DECRETO Nº 3706
22 de noviembre de 1996
Libro XXXIV - FS 090
Art.1º) Modifícase el lit. C del Art,6º del Decreto Nº 3649 del 12 de febrero de 1992, el que quedará redactado de la siguiente forma :
" Art. 6º) lit.C : estar debidamente asegurado en cualquier empresa aseguradora habilitada en plaza, en seguro de vehículo automotor combinado y complementario por responsabilidad civil y contractual originada por el transporte de personas ".
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.