DECRETO Nº 3708
6 de diciembre de 1996
Libro XXXIV - FS 097
Art.1º) no se tramitarán tasas de publicidad y propaganda por la cartelería que exclusivamente designe la actividad y nombre de profesionales y el giro y el nombre comecial y legal del establecimiento, siempre que dicho anuncio se encuentre en el propio local o edificio. En los demás aspectos que regulan la cartelería de publicidad y propaganda mantiene su vigencia el decreto 3595/88.-
Art.2º) siga al Ejecutivo Comunal. Declárase urgente.