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3714

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DECRETO Nº 3714

20 de octubre de 1997

Libro XXXIV - FS 303-305

 

Art.1º) Los sujetos pasivos de las tasas de alumbrado, general municipal, conservación de pavimento y contralor de higiene ambiental sobre inmuebles destinados a hotelería, podrán descontar del monto global de dichas tasas en cada ejercicio hasta un 50% de la inversión inmobiliaria y hasta un 60% de la inversión mobiliaria realizada en el ejercicio anterior.- Si el monto a descontar supera el 50% del monto global de las tasas enumeradas en el inciso anterior, ese excedente generará un crédito destinado a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro.- Para que proceda el descuento de la inversión mobiliaria e inmobiliaria los proyectos de inversión deberán verificarse a más tardar hasta la finalización del actual período de Gobierno. Las inversiones realizadas en el presente ejercicio se incluyen en el presente régimen.- La presente inversión se aplicará exclusivamente a los hoteles establecidos con antelación al 1º de enero de 1994 y que a esa fecha verifiquen contar con habilitaciones de edificación, otorgadas por la Dirección de Control Edilicio, referidas a sus instalaciones locativas pre existentes. El Intendente, por resolución fundada, podrá extender este límite para casos o proyectos de inversión que así lo justifiquen.

 

Art.2º) Cuando la inversión inmobiliaria realizada implique el pasaje del hotel de una categoría inferior a una superior, conforme a la categorización establecida en el cuadro adjunto que califica establecimientos en la Ordenanza General de Construcciones, no será aplicable el inciso segundo del artículo anterior, y si el monto a descontar superara el 100% de las tasas enumeradas en dicho artículo, se imputará el exceso a la cancelación de obligaciones futuras de idéntica naturaleza.

 

Art.3º) La Intendencia Municipal establecerá por reglamentación los mecanismos y fechas para acreditar la realización de las inversiones y monto de las mismas.

 

Art.4º) Todos los proyectos de ampliación, modificación o reforma de locales hoteleros que impliquen las inversiones inmobiliarias referidas, deberán ser gestionados ante el Municipio indicando el amparo al presente decreto.- Aquellos proyectos de reforma que contengan, dentro de los objetivos expuestos, excepciones a las normas de edificación vigentes, serán analizados por el Ejecutivo y el Legislativo Departamental al amparo de lo establecido en el art. 5º de la Ordenanza de Hoteles, Decreto 3394/79, Art.12, Decreto 3289 de la Ordenanza General de Construcciones, otorgando a cada caso, un estudio particularizado, procurando su viabilización en la medida que signifiquen mejoras en los servicios instalados y no se afecten criterios de jerarquización arquitectónica y urbanística del lugar. Los referidos trámites de permiso de construcción estarán exonerados de las tasas correspondientes.

 

Art.5º) Las tasas de alumbrado, general municipal,de conservación de pavimento y de contralor de higiene ambiental, tendrán una bonificación del 10% para aquellos establecimientos hoteleros o propietarios o prominentes compradores de inmuebles destinados a ese fin, cuando en el establecimiento trabajen, durante el ejercicio, un mínimo de ocho personas en relación de dependencia, con exclusión de parientes hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, tanto el titular de la explotación como del inmueble, los que necesariamente deberán figurar en la planilla de trabajo.

 

Art.6º) Modifícase el artículo 41 del Decreto 3695 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los permisos vigentes deberán ser renovados en la forma establecida en los artículos anteriores y tendrán una bonificación especial de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su importe, hasta el 30 de abril de 1998".

 

Art.7º) La Intendencia Municipal reglamentará el presente Decreto.

 

Art.8º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.