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3728

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DECRETO Nº 3728

18 de diciembre de 1998

Libro XXXV - FS 105

 

Art.1º) Los promitentes compradores y propietarios de viviendas y terrenos de Interés Social , construidas y adjudicadas por la Intendencia Municipal estarán exoneradas del impuesto de Contribución Inmobiliaria , cuando la adjudicada sea su única propiedad destinada a esa habitación o a la edificación de la misma.

 

Art.2º) (REMISION DE ADEUDOS) Los adeudos por concepto de Impuesto de Contribución Inmobiliaria que hayan generado las situaciones previstas en el artículo primero hasta la promulgación del presente Decreto , se declaran remitidos ( Art. 37º del Código Tributario).

 

Art.3º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.