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3763

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DECRETO 3763

10 de abril de 2002

Libro XXXVIII - FS 411-412

 

Art.1º) Modifícase el Artículo 7º) del Decreto Nº 3742 de 24/11/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:

" Artículo 7º).- Todos los casos que se amparen en el artículo anterior, deberán contar con opinión de las Oficinas Técnicas pertinentes y con la anuencia de la Junta Departamental. Si las propuestas que impliquen tratamiento especial para grandes proyectos, no verifican el cumplimiento de los factores de ocupación, y/u otros parámetros de la Ordenanza General de Construcción, deberán agotar con las instancias y condiciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de la correspondencia de la aplicación del Artículo 21) del Decreto Nº 3718 para su aprobación.-

    1. De aprobarse los proyectos que se presentan al amparo del presente Decreto, los gestionantes deberán presentar los recaudos correspondientes al permiso de construcción, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de su notificaciónantes.

    2. Conjuntamente con el proyecto definitivo se presentará un cronograma de obra en el que se indicará como fecha de inicio de los trabajos un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios a partir de la aprobación del permiso de construcción pertinente.-

    3. Para los plazos establecidos en a. y b., se podrá solicitar prorroga por una sola vez y por causa justificada. El plazo de prorroga en ambos casos será de 60 (sesenta) días corridos.-

    4. La vigencia y aplicación de estas disposiciones, será sin perjuicio de observar en lo pertinente las disposiciones previstas en el Decreto Nº 3659/92.-

    5. Podrán ampararse a lo previsto precedentemente los proyectos ya autorizados y/o en trámite.-

    6. El incumplimiento de los plazos a que se refieren los incisos anteriores, será motivo para la pérdida de los beneficios otorgados al amparo del Decreto Nº 3742/00.-

 

Art. 2º) Derógase todas las normas que se opongan al presente Decreto.-

 

Art. 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.-