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3764

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DECRETO 3764

28 de mayo de 2002

Libro XXXVIII - FS 493-502

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA

(por mayoría 20 votos en 31),

DECRETA:

 

Art.1º) Adecúase el Presupuesto por Programa de Sueldos, Gastos e Inversiones, establecido por Decreto Nº 3745, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art.2º) Destínanse los siguientes montos para los Programas de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado, para los ejercicios 2002 – 2005:

 

Año 2002

Grupo 0 $500.315.000

Grupos 1 al 8 $281.366.545

 

Total $781.681.545

 

Año 2003

Grupo 0 $408.275.025

Grupos 1 al 8 $252.004.000

Total $660.279.025

 

Año 2004

Grupo 0 $402.623.797

Grupos 1 al 8 $252.004.000

Total $654.627.797

 

Año 2005

Grupo 0 $388.855.978

Grupos 1 al 8 $252.004.000

Total $640.859.978

Total previsto para el período 2002 – 2005 $2.737.448.345

 

Art.3º) Destínanse los siguientes montos para los Programas de Inversiones para los ejercicios 2002 – 2005 en $263.284.991 distribuidos en:

Año 2002 $135.462.727

Año 2003 $48.453.154

Año 2004 $41.131.260

Año 2005 $38.238.850

 

Art. 4º) Destínanse a la Junta Local Autónoma de San Carlos para los ejercicios 2002 – 2005 el monto de $353.767.544 distribuidos en:

 

Año 2002:

Grupo 0 $51.316.000

Grupos 1 al 8 $31.268.000

Inversiones $18.801.653

 

Total $101.385.653

 

Año 2003:

Grupo 0 $43.782.000

Grupos 1 al 8 $27.996.000

Inversiones $8.228.231

Total $80.006.231

 

Año 2004:

Grupo 0 $42.242.000

Grupos1 al 8 $27.996.000

Inversiones $15.550.125

 

Total $85.788.125

 

Año 2005:

Grupo 0 $40.148.000

Grupos 1 al 8 $27.996.000

Inversiones $18.443.535

 

Total $86.587.535

 

Art.5º) Estímanse para los ejercicios 2002 – 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional e ingreso por préstamo para la Intendencia Municipal de Maldonado en $3.612.550.896.

 

Año 2002:

Recursos propios: $705.854.690

Aportes Gobierno Nacional: $128.619.750

Ingreso por préstamos:$238.000.000

 

Total del Ejercicio $1.072.474.440

 

Año 2003:

Recursos propios: $713.598.960

Aporte Gobierno Nacional: $130.976.910

 

Total del ejercicio $844.575.870

 

Año 2004:

Recursos Propios: $713.598.960

Aportes Gobierno Nacional: $137.105.490

 

Total del ejercicio $850.704.450

 

Año 2005:

Recursos Propios: $713.598.960

Aportes Gobierno Nacional: $140.405.490

 

Total del ejercicio $854.004.450

 

Transferencia a la Junta Local Autónoma y electiva de San Carlos para el período($9.208.314)

 

 

Art.6º) Estímanse para los ejercicios 2002 – 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional y transferencia del Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma de San Carlos en $353.767.544.

 

Año 2002:

Recursos propios: $50.786.040

Aportes Gobierno Nacional: $30.768.050

 

Total del ejercicio: $81.554.090

 

Año 2003:

Recursos propios: $54.386.040

 

Aportes Gobierno Nacional: $31.553.770

 

Total del ejercicio $85.939.810

 

Año 2004:

Recursos propios: $54.386.040

Aportes Gobierno Nacional: $33.596.620

 

Total del ejercicio $87.982.660

 

Año 2005:

Recursos propios: $54.386.040

Aportes Gobierno Nacional: $34.696.630

 

Total del ejercicio $89.082.670

 

Transferencia del Gobierno Departamental para el período:$9.208.314

Total de ingresos para el período $353.767.544

 

Art.7º) Resúmense los recursos y gastos para todo concepto que destinará el Gobierno Departamental para los años 2002 – 2005 en los montos de:

 

RECURSOS:

 

Año 2002:

De orígen Departamental: $756.640.730

Aportes Gobierno Nacional: $159.387.800

Ingreso por préstamo: $238.000.000

 

Total del ejercicio $1.154.028.530

 

Año 2003:

De origen Departamental: $767.985.000

Aportes Gobierno Nacional: $162.530.680

 

Total del Ejercicio $930.515.680

 

Año 2004:

De origen Departamental: $767.985.000

 

Aportes Gobierno Nacional: $170.702.110

 

Total del Ejercicio $938.687.110

 

Año 2005:

De origen Departamental: $767.985.000

Aportes Gobierno Nacional: $175.102.120

 

Total del Ejercicio $943.087.120

 

Total previsto para el período 2002 – 2005: $3.966.318.440

 

GASTOS:

 

Año 2002:

Grupo 0 $551.631.000

Grupo 1 al 8 $312.634.545

Inversiones $154.264.380

Déficit acumulado al ejercicio 2001 $95.981.450

Junta Departamental $39.517.155

 

Total $1.154.028.530

 

Año 2003:

Grupo 0 $452.057.025

Grupo 1 al 8 $280.000.000

Inversiones $56.681.385

Servicio de deuda $102.260.115

Junta Departamental $39.517.155

 

Total $930.515.680

 

Año 2004:

Grupo 0 $444.865.797

Grupo 1 al 8 $280.000.000

Inversiones $56.681.385

Servicio de deuda $117.622.773

Junta Departamental $ 39.517.155

 

Total $938.687.110

 

Año 2005:

Grupo 0 $429.003.978

Grupos 1 al 8 $280.000.000

Inversiones $56.681.385

Servicio de deuda $137.884.602

Junta Departamental $39.517.155

 

Total $943.087.120

 

Total previsto para el período 2002-2005 $3.966.318.440

 

A efectos de solventar el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos y habilitar la ejecución de las inversiones proyectadas, por oficio 70/2002 elevado al Legislativo Departamental con fecha 28/05/2002, se solicitó anuencia a dicho Cuerpo para contraer créditos con entidades financieras hasta por un monto de U$S14.000.000 (dólares estadounidenses catorce millones) o su equivalente en moneda

nacional, pagaderos en tres cuotas anuales con vencimiento el 28 de febrero de los años 2003, 2004 y 2005.

 

- NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS -

 

Art.8º) Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12º) del Decreto Nº 3503.

Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.

 

Art.9º) Derógase con vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2002, el Artículo 21º) del Decreto Departamental Nº 3622.

 

Art.10º) Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional ascenderá a la proporción entre el salario del funcionario con un tope en un Grado 6A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se haya generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del Salario Vacacional.

Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 .

 

Art.11 ) Derógase el Artículo 39 del Decreto Nº 3600, en la redacción dada por el Artículo 26º) del Decreto Nº 3622.

 

Art.12º) A partir de la promulgación del presente Decreto y a valores de esa fecha, establécense las siguientes remuneraciones nominales para los cargos y escalafones de la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

- Cargos de Particular Confianza -

 

9C – SUPERVISOR $14.378

10C – SUPERVISOR GENERAL $17.331

11C – ASESOR $24.621

12C – DIRECTOR GENERAL $43.414

PROSECRETARIO $43.414

 

El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales, más una partida para gastos de representación, equivalente al 50% de la que perciba el Intendente Municipal por ese concepto.

 

- Escalafón Directivo –

 

10D – DIRECTOR III $24.621

11D – DIRECTOR II $27.354

12D – DIRECTOR I $30.397

 

- Escalafón Técnico –

7T – TECNICO IV $10.810

8T – TECNICO III $12.282

9T – TECNICO II $14.378

10T – TECNICO I $16.689

 

- Escalafón Profesional-

 

8U – PROFESIONAL V $12.282

9U – PROFESIONAL IV $14.378

10U – PROFESIONAL III $16.689

11U – PROFESIONAL II $18.818

12U – PROFESIONAL I $21.105

 

- Escalafón Especializado –

3E – ESPECIALIZADO V $6.936

4E – ESPECIALIZADO IV $7.367

5E – ESPECIALIZADO III $7.856

6E – ESPECIALIZADO II $8.385

7E – ESPECIALIZADO I $9.285

8E – SUBJEFE ESPECIALIZADO $10.810

9E – JEFE ESPECIALIZADO $12.283

 

- Escalafón Administrativo –

1A – MERITORIO $4.287

2A – ADMINISTRATIVO VI $5.425

3A – ADMINISTRATIVO V $6.971

4A - ADMINISTRATIVO IV $7.150

5A – ADMINISTRATIVO III $7.367

6A - ADMINISTRATIVO II $7.856

7A - ADMINISTRATIVO I $8.385

8A - SUBJEFE $9.285

9A - JEFE DE SECCIÓN $10.810

10A - JEFE $12.283

11A - SUPERVISOR ADMINISTRATIVO $14.378

12A - SUPERVISOR GENERAL ADMINISTRATIVO $ 16.689

 

- Escalafón Docente -

 

2P – DOCENTE IDONEO II $6.010

3P – DOCENTE IDONEO I $6.971

4P – DOCENTE V $.7150

5P – DOCENTE IV $7.367

6P – DOCENTE III $7.856

7P – DOCENTE II $8.384

8P – DOCENTE I $9.285

9P – COORDINADOR DOCENTE $10.810

10P – SUPERVISOR DOCENTE $12.282

11P – SUPERVISOR GENERAL DOCENTE $ 14.378

 

- Escalafón Inspectivo -

 

1I – INSPECTOR ASPIRANTE $5.425

2I – INSPECTOR IV $6.010

3I – INSPECTOR III $ 6.936

4I – INSPECTOR II $7.367

5I - INSPECTOR I $.7856

6I – INSPECTOR GENERAL $8.385

7I – SUBJEFE $9.285

8I – JEFE $10.810

9I – SUPERVISOR INSPECTIVO $12.283

10I – SUPERVISOR GENERAL INSPECTIVO $14.378

 

- Escalafón de Oficios -

 

1O - APRENDIZ $4.496

2O - PEON 3ª $6.010

3O – PEON DE 2ª $6.971

4O - PEON DE 1ª $7.367

5O - PEON PRACTICO $7.856

6O - AYUDANTE, CONDUCTOR V $8.385

7O - MEDIO OFICIAL,CONDUCTOR IV $8.948

8O - OFICIAL DE 2ª, CONDUCTOR III $9.285

9O - OFICIAL DE 1ª, CONDUCTOR II $10.010

10O - CAPATAZ, CONDUCTOR I $10.810

11O – CAPATAZ GENERAL $12.283

12O - SUPERVISOR GENERAL DE OFICIOS $ 14.378

13O – $16.689

 

- Escalafón de Servicios Auxiliares -

 

1S – AUXILIAR DE SERVICIO VI $4.287

2S – AUXILIAR DE SERVICIO V $6.010

3S – AUXILIAR DE SERVICIO IV $6.971

4S – AUXILIAR DE SERVICIO III $7.367

5S – AUXILIAR DE SERVICIO II $7.856

6S – AUXILIAR DE SERVICIO I $8.385

7S – ENCARGADO $8.948

8S – SUB CAPATAZ $9.285

9S – CAPATAZ $10.810

10S – SUPERVISOR DE SERVICIOS $12.283

11S – SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS $14.378

 

Art.13º) Los nuevos montos establecidos en al Artículo anterior comenzar a regir a partir de la promulgación del presente Decreto.

 

Art.14º) Será obligatorio y automático el retiro para aquellos funcionarios que habiendo alcanzado la edad de 63 años tuvieran causal jubilatoria, sea ya por Cajas Estatales o Paraestatales, el que operará el último día del mes del cumplimiento de la referida edad.

Para los funcionarios que ya hayan alcanzado la edad establecida en el inciso anterior, con antelación a la promulgación del presente Decreto, el retiro operará el último día del segundo mes posterior a la promulgación.

Sin perjuicio de que si por necesidades de servicio, la Administración considerare imprescindible su permanencia, la misma podrá prorrogar el retiro obligatorio por períodos de un año por razones fundadas y previa conformidad del funcionario.

 

Art.15º) El personal comprendido en el Artículo anterior, recibirá como beneficio el pago mensual de la diferencia entre el monto líquido que efectivamente percibía en la Intendencia Municipal al momento de su retiro y el monto líquido que perciba como jubilación.

Dicho beneficio se abonará hasta el momento en que el funcionario renunciante cumpla 70 (setenta) años de edad y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2005.

 

Art.16º) Para el cálculo del beneficio previsto en el Artículo anterior, se considerará la remuneración líquida mensual del funcionario, incluyendo en la misma todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, sea por desempeño del cargo o por subrogación a uno superior, considerándose únicamente para este caso las subrogaciones que tengan una antigüedad ininterrumpida superior a 18 meses. En caso de que no computen dicha antigüedad se liquidarán sobre la base del cargo que ocupe el funcionario.-

 

Art.17º) Los funcionarios comprendidos en el Artículo 14º) no podrán acogerse a otros beneficios vigentes.-

 

Art.18º) Los funcionarios que habiendo alcanzado la edad de sesenta años y tuvieran causal jubilatoria, sea por Cajas Estatales o Paraestatales, y presentaran renuncia voluntaria a sus cargos, percibirán el beneficio establecido en el Artículo 15º) del presente Decreto. Asimismo, percibirán al momento de retirarse el siguiente beneficio adicional:

 

  1. Si tuviere 60 años al momento de la renuncia, percibirá tres remuneraciones líquidas al contado.

  2. Si tuviere 61, percibirá dos remuneraciones líquidas al contado.

  3. Si tuviere 62, percibirá una remuneración líquida al contado.

 

Art.19º) Los funcionarios comprendidos en los Artículos 14º) y 18º) del presente Decreto, mantendrán el Seguro de Asistencia Médica Integral establecido por el Artículo 24º) del Decreto Nº 3622.-

 

Art.20º) Quedarán suprimidos de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de los cargos 12D, que por aplicación de los Artículos 14º) y 18º) del presente Decreto queden vacantes.

 

Art.21º) Modifícase el Artículo 51º) del Decreto Departamental Nº 3745, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 51º).- Queda prohibida la celebración de contratos de Arrendamiento de Obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos o se haya producido su retiro obligatorio".

 

Art.22º) Derógase el Artículo 39 del Decreto Nº 3745. A partir de la promulgación del presente Decreto los ajustes salariales se realizarán en la misma oportunidad y condiciones que para los Funcionarios de la Administración Central (Ley Nº 16.903).-

 

Art.23º) Deróganse los Artículos 42º) a 45º) del Decreto Nº 3745.

 

Art.24º) Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2003, el plazo de acogimiento al beneficio previsto en el Artículo 48º) del Decreto Nº 3745. Para las renuncias presentadas a partir de la promulgación del presente Decreto el incentivo se calculará, sobre las remuneraciones líquidas mensuales previstas en el Artículo 12º).

 

NORMAS SOBRE TRIBUTOS

 

Art.25º) Modifícase el Artículo 169) del Decreto Departamental Nº 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 169º).- La Intendencia Municipal actualizará las tasas por los distintos servicios que brinda por el Indice de Precios al Consumo en períodos semestrales".

 

Art.26º) Deróganse los Artículos 1º) del Decreto Nº 3283 y Ampliatorio Nº 3323, 10º) del Decreto Nº 3695 y 8º) del Decreto Departamental Nº 3712.

 

Art.27º) Modifícase el Inciso primero del Artículo 7º) del Decreto Nº 3600, en la redacción dada por el Artículo 12º) del Decreto Departamental Nº 3695, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria siempre que:

a) Los ingresos del núcleo familiar no superen los siete sueldos mínimos nacionales.

b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón.

c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º) del Decreto Nº 3695 y concordantes".

 

Art.28º).- Facúltase a la Intendencia Municipal a incorporar de oficio, para el cobro de los Tributos Inmobiliarios, a las edificaciones que se hubiere verificado que están construidas en inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub urbanas, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, del Artículo 135º) del Decreto Nº 3622.-

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.29º) A partir de la promulgación del presente Decreto, la contratación de personal no podrá superar el quince por ciento (15%) del personal cesado por cualquier concepto, aplicándose lo establecido en el Artículo 129º) del Decreto Nº 3695.

 

Art.30º) Al final de cada ejercicio se determinará la incidencia porcentual del Grupo 0, sobre los ingresos de origen departamental de ese ejercicio. En caso de que esa incidencia sea menor al 55% (cincuenta y cinco por ciento), la diferencia nominal con dicho tope se denominará "Economía de Grupo".

La "Economía de Grupo" real se destinará por partes iguales al Grupo "Inversiones" y a ser repartida entre los funcionarios municipales que prestaron funciones durante el transcurso del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se verificó el excedente. El monto destinado a los funcionarios se denominara "Prima por Productividad".

Esta Prima tendrá naturaleza de retribución complementaria, no tendrá aporte de ningún tipo y no se computará en el cálculo del Grupo 0 en el ejercicio siguiente a su verificación.

 

Art.31º) Créase una Comisión Bipartita de Productividad, integrada por dos representantes de la Intendencia Municipal, dos representantes de los funcionarios municipales y tres representantes de la Junta Departamental, éstos últimos en calidad de observadores, cuyo cometido será establecer la forma de liquidación y distribución de la Prima por Productividad, tomando como elementos preponderantes la calificación del funcionario, su desempeño, iniciativa y el nivel de sus responsabilidades.

La Comisión dictará un Reglamento dentro de los 120 días de constituida, el que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Departamental.

 

Art.32º) Extiéndese el Seguro de Asistencia Médica previsto por el Artículo 24º) del Decreto Nº 3622, a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio antes del 15 de febrero de 1990. El beneficio comenzará a percibirse a partir de la promulgación de presente Decreto.

 

Art.33º) Suprímese la Secretaría de Asuntos Laborales que fuera creada por el Artículo 19º) del Decreto Nº 3622.

 

Art.34º) Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 10 de enero 2002.

 

Art.35º) El Ejecutivo Departamental, deberá remitir trimestralmente a la Junta Departamental un avance económico financiero de su gestión.

 

Art.36º) Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

 

Art.37º) Se mantienen en vigor todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.-

 

Artí.38º) Apruébase en principio y pase al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Art.39º) Declárase urgente.