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3774

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Decreto Nº 3774

18 de diciembre de 2002

Libro XXXIX - FS 289

 

Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) Sustitúyese el artículo 57 del decreto Nº 3225, con la redacción dada por el Art. 1º del Decreto Nº 3709 y con la redacción dada por el Art. 17 del Decreto Nº 3759 del 12/12/2001 y que luce a fojas 2 y 3 de estos obrados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Art.57) En el Ejercicio 2003 serán exonerados del cien por ciento (100 %) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, aquellos sujetos pasivos que destinen el inmueble a la explotación hotelera, cualquiera sea la modalidad contractual de relacionamiento con la persona física o jurídica titular de la explotación, cuando uno y otro no coincidan.- A partir del ejercicio 2004, la exoneración por el referido impuesto será del 50% (cincuenta por ciento).-

 

A los efectos de gozar de la exoneración, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A)- Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la Dirección Nacional de Turismo.- Considérase con funcionamiento permanente todo el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentre el servicio característico de un hotel, estos es:

  1. Personal que lo atiende de inmediato, a cualquier hora.

  2. Lista de precios oficiales a la vista.

  3. Habitaciones preparadas para alojamiento.

 

B)- Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año, un mínimo de tres personas, los que deberán necesariamente figurar en planilla de trabajo.- Los titulares del beneficio que se establece deberán gestionar el mismo anualmente antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración, adjuntando Declaración Jurada, manifestando que el hotel permanecerá abierto todo el año y el resto de la comunicación que acredite los extremos exigidos.- La falsa Declaración Jurada, hará caducar el beneficio de pleno derecho, lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.-

 

C)- A los efectos de la exoneración de los ejercicios subsiguientes al 2003, la misma se otorgará con la verificación posterior, a cada ejercicio cerrado, de que se dio cumplimiento a los presupuestos de exoneración, contenidos en esta norma".

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.-