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3775

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Decreto Nº 3775

18 de diciembre de 2002

Libro XXXIX - FS

 

Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,

DECRETA:

 

Art.1º) Los contribuyentes de obligaciones tributarias municipales vencidas a la fecha de promulgación del presente Decreto, podrán acogerse al sistema de regularización tributaria de pago que se establece en los artículos siguientes.-

Dicho sistema tendrá una vigencia improrrogable a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto o desde el 1º de enero de 2003 según lo que resultare primero y hasta el 28 de febrero de 2003.-

 

Art.2º) El acogimiento al presente plan implicará que la deuda por tributos, excluídas las multas y recargos, será actualizada por el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento de pago total de cada ejercicio adeudado, hasta el 30 de noviembre de 2002.-El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha, cuyo valor es de $ 1,19 por Unidad Indexada.-

 

Art.3º) Dicha deuda podrá ser cancelada, de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago al contado con un 10% (diez por ciento) de bonificación, habilitándose en caso de corresponder y según sea el tributo, el pago del ejercicio 2003, con el descuento financiero dispuesto por las resoluciones 4538/2002 y 4539/2002, del 2 de diciembre de 2002.- No les corresponderá la bonificación adicional del Decreto 3712, la que será aplicable a partir del ejercicio 2004 de verificarse el buen cumplimiento de lo convenido.- B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.- La primera cuota vencerá el día 15 del mes siguiente a la firma del documento de adeudo, venciendo las cuotas sucesivas los días 15 de cada mes.- Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio 2003, sin el descuento financiero establecido en las resoluciones mencionadas y hasta el 28 de febrero de 2003.-

 

Art.4º) A todos los efectos se aplicará el valor de la Unidad Indexada (U.I.) al momento efectivo del pago.-

 

Art.5º) El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.-

 

Art.6º) La Intendencia expedirá recibo de pago provisorio por el ejercicio 2003, hasta la efectiva cancelación del convenio de financiación (Ley Nº 16.087), oportunidad en la cual se expedirá el recibo definitivo.

 

Art.7º) Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo establecido en el Inciso segundo del artículo 1º) del presente Decreto. La reformulación se realizará liquidando el tributo en la forma establecida en el artículo 2º) como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el artículo 3º) del presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo tributario.

 

Art.8º) No será aplicable la bonificación adicional que establece el Artículo 6º) del Decreto Nº 3712, a los contribuyentes que mediante el sistema de regularización establecido en el presente Decreto cancelen sus adeudos. Sólo podrán acceder a la bonificación establecida en dicha norma en tanto cancelen íntegramente sus obligaciones antes del inicio del ejercicio 2004. Cumpliendo esos requisitos les será aplicable la bonificación adicional referida, recién a partir del ejercicio 2004.

 

Art.9º) Aquellos deudores que se encuentren en ejecución judicial podrán acogerse al sistema de regularización del presente Decreto. Los honorarios profesionales que se hubieran generado por los procesos iniciados, se regularán por el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, sin la acrecida establecida en el mismo al actuar por representación.

 

Art.10º) El acogimiento al presente sistema de regularización fiscal, importará al contribuyente en la determinación del tributo adeudado la remisión de las multas o recargos generados.

 

Art.11º) Los deudores de precios o canones generados, en este último caso, hasta el 30 de noviembre de 2001, tendrán las posibilidades de regularizar el pago de esas obligaciones bajo el presente sistema, ajustándose dichos valores en la forma establecida en el Artículo 2º) del presente Decreto y pudiendo adoptar las modalidades de pago establecidas en el artículo 3º) en cuanto correspondan.

 

Art.12º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

Art.13º) La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto dando cuenta a la Junta Departamental.

 

Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.