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3777

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DECRETO Nº 3777

7 de mayo de 2003

Libro XXXIX - FS 440-442

 

Art.1º) Establécese en la cantidad de $ 43.744.498,29(cuarenta y tres millones, setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con veintinueve centésimos) el Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 2003 , de $ 53.673.447,31 (cincuenta y tres millones seiscientos setenta y tres mil, cuatrocientos cuarenta y siete pesos, con treinta y un centésimos) el Presupuesto de la Corporación para el período 2004 y de $ 63.324.464,41( sesenta y tres millones, trescientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta y un centésimos) el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2005, Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

 

Ejercicio 2003 Ejercicio 2004 Ejercicio 2005

 

Grupo 0 33. 782.998,29 41.719.647,31 49.577.594,41

Grupo 1 1.667.500 2.001.000 2. 301.150

Grupo 2 7.793.000 9.351.600 10.754.340

Grupo 3 171.000 205.200 235.980

Grupo 7 330.000 396.000 455.400

 

Totales 43.744.498,29 53.673.447,31 63.324.464,41

 

Las cifras precedentes de los diferentes grupos del Presupuesto de la Corporación, se extraen de los cuadros adjuntos, que forman parte del presente Decreto.

 

Art.2º) Establécese a partir de la sanción definitiva del presente Decreto, los siguientes beneficios para los funcionarios Secretarios Políticos de Bancada:

 

2.1) Seguro de Salud.

La Corporación abonará mensualmente a la institución de asistencia médica a que se encuentre afiliado o se afilie el funcionario, la suma equivalente a la cuota de afiliación personal.

2.2) Hogar Constituido.

La Corporación abonará la prima por Hogar Constituido, de acuerdo al régimen general vigente para el resto de los funcionarios del Cuerpo.

2.3) Asignación Familiar.

La Corporación abonará la Prima por Asignación Familiar de acuerdo al régimen general vigente, para el resto de los funcionarios del Cuerpo.-

 

Art.3º) Suprímense los siguientes cargos del Escalafón Administrativo (C) y Técnico(B), al vacar:

 

1 Jefe de Sección Relaciones Públicas Grado C 11

1 Jefe de Sección Coordinación Adm. de Comisiones Grado C 11

1 Técnico I Taquígrafo Grado B 10

 

Art.4º) Apruébase la creación de los siguientes cargos en los Escalafones Administrativo (C) y Técnico (B):

 

1 Jefe de Sección Prensa y Comunicaciones Grado C 11

1 Jefe de Sección Protocolo y Eventos Grado C 11

3 Técnicos III Taquígrafo Grado B 8

 

Apruébase la reforma del Manual de Descripción de Funciones de los nuevos cargos, los que se adjuntan y forman parte del presente Decreto.

 

Art.5º) Establécese para los funcionarios de la Junta Departamental, la recuperación salarial de sus retribuciones personales, en los porcentajes y oportunidades que se detallan:

 

A partir del 1º de setiembre de 2003 2.6%

A partir del 1º de octubre de 2003 2.6%

A partir del 1º de noviembre de 2003 2.6%

A partir del 1º de diciembre de 2003 2.6%

 

Art.6º) Establécese el pago a los funcionarios de la Junta Departamental, de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria, la que ascenderá a un salario mensual líquido de cada uno de ellos, de acuerdo al Escalafón y Grado que desempeñe, con tope en el monto correspondiente al Grado 11C (Jefe de Sección). Esta cantidad suplementaria, se abonará por adelantado al goce de la licencia anual

reglamentaria. Este Artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005.-

 

Art.7º) Establécese para los funcionarios del Cuerpo con Título Universitario, expedido, registrado o revalidado por las autoridades competentes y que corresponda a planes de estudio de duración no menor a cuatro (4) años, una compensación extraordinaria, cuando el mismo desempeñe funciones inherentes a su profesión a favor de la Corporación, fijada en hasta un 5% del salario que perciba por el cargo que desempeñe.-

 

Art.8º) Las retribuciones personales de los funcionarios del Legislativo Departamental, se actualizarán en las oportunidades y porcentajes que se disponga para la Administración Central.-

 

Art.9º) El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2003.-

 

Art.10º) Facúltase al Presidente de la Corporación y al Director de la Dirección Financiero Contable de este Cuerpo, a instrumentar el Artículo 1º) del presente Decreto, formular los planillados correspondientes y remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República.-

 

Art.11º) Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto, tanto en lo sustancial como en lo formal.-

 

Art.12º) Apruébase en principio, pase el Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.--

 

Art.13º) Declárase urgente.-

 

Alejandro Echavarría Araújo

Presidente

 

Nelly Pietracaprina

Directora de Dirección Legislativa