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3791

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DECRETO Nº 3791

19 de mayo de 2004

Libro XL, FS. 416-417

 

 

Art.1º) Todos los locales comerciales con frente a veredas y calles públicas y pasajes interiores de galerías comerciales ubicados dentro de la zona urbana comprendida en la península de Punta del Este, desde la calle Pedro Risso (Parada 1) al sur, deberán mantener sus vidrieras en perfecto estado de conservación y con elementos en exposición.

 

Art.2º) Asimismo y en el caso que el local comercial no permaneciera abierto al público, definitiva o transitoriamente, será obligatorio que la parte interior más próxima a la vidriera permanezca en buenas condiciones estéticas y con suficiente iluminación durante las horas nocturnas, ya sea con exposición de artículos propios o de terceros.

 

Art.3º) Créase una Comisión integrada por representantes de la Intendencia Municipal de Maldonado y de la Liga de Fomento y Turismo de Punta del Este, a efectos de promover acuerdos con instituciones públicas y privadas, así como con particulares, para que en forma gratuita faciliten a los comercios obras de arte, artesanías y todos otros artículos que a juicio de la Comisión favorezcan la imagen de la zona y que puedan ser expuestos en la vidrieras mientras el local permanezca cerrado a la atención al público.

 

Art.4º) El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto, determinará la aplicación por parte de la Intendencia Municipal de multas desde 10 Unidades Reajustables, hasta 200 Unidades Reajustables.

 

Art.5º) Facúltase al Ejecutivo Municipal a reglamentar el presente Decreto y a ampliar las zonas comerciales que por razones de interés turístico resulte conveniente aplicar el mismo.

 

Art.6º) Pase al Ejecutivo Comunal a todos sus efectos.-

 

 

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