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ACTA Nº 1147.- En la ciudad de Maldonado a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis, respondiendo a la convocatoria cursada por la Presidencia del Cuerpo a efectos de celebrar Sesión Extraordinaria la Junta Departamental de Maldonado, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1º) Expedientes informados por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, y 2º) Declaratorias varias de Interés Departamental. Asisten a Sala los Ediles Sres. Milton Hernández, Daniel Fernández, Nicolás Sosa, Daniel Rodríguez, Sergio Duclosson, Marlene Chanquet, Heber Núñez, Luis Huelmo, Fernando Velázquez,Ruben Toledo, Fernando Bolumburu,Jorge Casaretto, Eliseo Servetto,Sergio Servetto, José Carro, Oscar Olmos, Martín Laventure, Alejandro Bonilla, Benjamín Saroba y los Suplentes Sres. Lilia Muniz,Enrique González, Anibal Arias, Eugenio Guerra, Wenceslao Seré, Nelson Balladares, Héctor Plada, Oscar Meneses, Carlos Sineiro y Nario Palomino. Faltan con aviso (e) el Edil Rodrigo Blas y Roberto Domínguez, haciéndolo sin el, los Ediles Sres. Julio García, José Hualde, José Real y Fernando García. En uso de licencia se encuentran los Ediles Gastón Pereira y Marilín Moreira. Preside el Acto el Edil Sr. Milton Hernández, actuando en Secretaría, la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina, en la Secretaría de Actas el Director del Departamento de Comisiones Sr. Gonzalo Pérez y adscripto a la misma el funcionario administrativo Sr. Julián Astiazarán. Siendo la hora veintiuna y treinta y ocho minutos, el Sr. Presidente da inicio al Acto con el desarrollo del Primer Punto del Orden del Día: “EXPEDIENTE N°365/1/05: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite proyecto de reglamentación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11° del Decreto 3803/05.- (Concesión de Quitas, Esperas y Fórmulas de pago no previstas normativamente)”. Comienza la consideración con la lectura del único Informe de Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones recaído en estas actuaciones,firmado por los Ediles Sres. Carlos Etcheverry, Ruben Toledo y Marlene Chanquet. Se refieren al tema los Ediles Sres. Guillermo Moroy, Ruben Toledo, Luis Huelmo y Carlos Sineiro. A esta altura el Edil Sr. Jorge Casaretto solicita un cuarto intermedio de diez minutos, el que es aprobado por mayoría (28 votos en 30) a la hora veintidós y seis minutos, reiniciándose la Sesión a la hora veintidós y veintidós minutos. Habiendo tomado el uso de la palabra el Edil Sr. Carlos Sineiro, luego de argumentar los motivos, mociona que estos obrados vuelvan a estudio de la Comisión Informante, lo que sometido a votación obtiene resultado negativo (14 votos en 30). Fundamenta su voto negativo el Edil Sr. R. Toledo. Seguidamente el Edil Sr. Olidén Guadalupe solicita la rectificación de la última votación registrada, resultando nuevamente negativa (15votos en 31). Fundamenta su voto afirmativo el Edil C. Sineiro y su voto negativo los Ediles F. Bolumburu y L. Ontaneda. Posteriormente los Ediles Sres. Pablo Lotito y F.Bolumburu, respectivamente solicitan la rectificación de la última votación registrada,obteniendo en ambas oportunidades resultado negativo (15 votos en 31) y (14 votos en 31). Fundamenta su voto afirmativo los Ediles Sres. Martín Laventure, Nario Palomino, P. Lotito, C. Sineiro, O. Guadalupe y su voto negativo los Ediles R. Toledo y Fernando Velázquez. Por su parte el Edil J. Casaretto solicita que la votación de este Asunto sea tomada en forma desglosada por artículo, los que sometidos a votación obtienen los siguientes resultados:Artículo 1°), es aprobado por mayoría (16 votos en 29). Artículo 2°) es aprobado por mayoría (18 votos en 30). A esta altura el Edil Sr. J. Casaretto mociona la reconsideración del Artículo 1°), lo que es aprobado por unanimidad (31 votos). En consecuencia, sometido a votación nuevamente el Artículo 1°), es aprobado por unanimiad (30 votos). Artículo 3°). Se refieren al tema los Ediles C. Sineiro, Florencia Beledo, F. Bolumburu, Magdalena Sáenz de Zumarán y Javier Sena. Siendo la hora veintitrés y dos minutos, es aprobado por mayoría (30 votos en 31) un cuarto intermedio de cinco minutos propuesto por el Edil R. Toledo. Se reinicia la Sesión a la hora veintitrés y quince minutos. De inmediato vuelven sobre el asunto los Ediles J. Sena, Nelson Balladares, J. Carro y L. Ontaneda.Los Ediles R. Toledo y M. Sáenz de Zumarán presentan modificaciones al texto del Art. 3°) del Informe de Comisión. En definitiva, con las modificaciones presentadas, el Artículo 3°) es aprobado por mayoría (30 votos en 31). Artículo 4°), expresan su opinión los Ediles C. Sineiro, J. Carro, F. Bolumburu, R. Toledo, Fernando Velázquez,Julio Pintos, P. Lotito, Eliseo Servetto y N. Balladares. Sometido a votación el presente Artículo 4°), es aprobado por mayoría (16 votos en 28). Fundamenta su voto negativo los Ediles J. Carro, N. Balladares, C. Sineiro y su voto afirmativo L.Ontaneda y Daniel Rodríguez. A esta altura el Edil C. Sineiro solicita la rectificación de la última votación registrada, obteniendo en esta oportunidad resultado negativo (12 votos en 28). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles C. Sineiro y J. Carro. Rectificada nuevamente la votación recaída en el presente Artículo ante solicitud del Edil R.Toledo, resulta aprobado por mayoría (16 votos en 26). Seguidamente obtiene resultado negativo (9 votos en 26) un agregado al Art. 4°) presentado por el Edil J.Pintos. Fundamenta su voto afirmativo el Edil proponente. A esta altura el Edil Nicolás Sosa mociona que se prorrogue en una hora la finalización de esta Sesión, lo que es aprobado por mayoría (27 votos en 31). Artículo 5°), es aprobado por mayoría (18votos en 26). Fundamenta su voto negativo el Edil J. Carro. Seguidamente, ante solicitud de los Ediles C. Burgueño y F. Bolumburu, respectivamente es rectificada la última votación registrada, obteniendo resultado afirmativo en ambas oportunidades (16 votos en 26) y (16 votos en 25). Seguidamente, con el fin de considerar un agregado al recientemente aprobado Artículo 5°), el Edil Sr. R. Toledo solicita la reconsideración del mismo, lo que es aprobado por mayoría (25 votos en 27).Sometido nuevamente a votación el Artículo 5°) con el agregado propuesto, es aprobado por mayoría (23 votos en 27). Artículo 6°) expresan su opinión los Ediles C. Sineiro y R. Toledo. Por mayoría (23 votos en 26), es aprobado este Artículo. Seguidamente el Edil F. Bolumburu solicita la rectificación en dos oportunidades de la votación recaída en el Artículo 6°) siendo afirmativa en la primera (22 votos en 26) y también en la segunda, en forma definitiva, por mayoría (22 votos en 25).Fundamenta su voto el Edil J. Carro. Siendo la hora cero y veintiocho minutos del día siete de febrero de dos mil seis, por mayoría (23 votos en 26) se aprueba un cuarto intermedio de cinco minutos propuesto por el Edil Sr. R. Toledo. Se reinicia la Sesión a la hora cero y cuarenta y cuatro minutos. Artículo 7°), es aprobado por mayoría (16 votos en 23). Artículo 8°). Expresa su opinión el Edil C. Sineiro. Sometido a votación el presente Artículo, es aprobado por mayoría (16 votos en 23). Artículo 9°), es aprobado por mayoría (16 votos en 24). Artículo 10°). Se refiere al asunto el Edil Sr. C. Sineiro. Seguidamente el Edil R. Toledo mociona en primer lugar, que se prorrogue la finalización de la Sesión en una hora más, lo que es aprobado por mayoría (16 votos en 23) y en segundo lugar solicita un cuarto intermedio de cinco minutos, que es aprobado por mayoría (22 votos en 23) a la hora cero y cincuenta y un minutos, reiniciándose la Sesión a la hora una y dos minutos. A continuación el Edil R. Toledo propone modificaciones a la redacción del propuesto Articulo 10°), el que así resulta aprobado por mayoría (21 votos en 22). Artículo 11°) es aprobado en primer instancia (17 votos en 23). A esta altura varios Sres. Ediles solicitan un cuarto intermedio de cinco minutos que es aprobado por mayoría (20 votos en 23) a la hora una y ocho minutos. Se reinicia la Sesión a la hora una y quince minutos, solicitando el Edil R. Toledo la rectificación de la votación recaída en el Artículo 11°), obteniendo resultado negativo (0 votos en 22). Seguidamente el mismo Sr. Edil presenta modificaciones al texto propuesto para el Artículo 11°) el que con la nueva redacción es aprobado por unanimidad (22 votos). Artículo 12°), es aprobado por unanimidad (22 votos). Artículo 13°) es aprobado por mayoría (21 votos en 22). Artículo 14°), con modificaciones al texto propuestas por los Ediles F. Beledo y R.Toledo, es aprobado por unanimidad (22 votos). Artículo 15°) con modificaciones al texto propuestas por el Edil R. Toledo, es aprobado el mismo en primera instancia por mayoría (18 votos en 22). Seguidamente, el mismo Sr. Edil solicita la reconsideración del Artículo 15°), lo que es aprobado por unanimidad (22 votos), y por el mismo quorum de (22 votos) se aprueba su tratamiento inmediato solicitado por la Edila F. Beledo. Siendo la hora una y cuarenta minutos, es aprobado por unanimidad (22 votos) un cuarto intermedio de tres minutos propuesto por el Edil R. Toledo. Se reinicia la Sesión a la hora una y cincuenta minutos, mocionando el mismo Sr. Edil, en primer lugar, prorrogar el horario de finalización de la Sesión en treinta minutos, lo que es aprobado por mayoría (17 votos en 21), y en segundo lugar, solicita un cuarto intermedio de quince minutos que es aprobado por mayoría (18 votos en 22) a la hora una y cincuenta y dos minutos. Al reiniciarse la Sesión, a la hora dos y doce minutos el Edil R. Toledo presenta un nuevo texto para el Artículo 15°), el que es aprobado en definitiva por mayoría (22 votos en 23). Por último el mismo Sr. Edil propone el trámite urgente para este Expediente, resultando aprobado por mayoría (18 votos en 23). Fundamentan en general su posición en relación con el articulado recientemente votado los Ediles P. Lotito y G. Scarponi. En consecuencia, teniendo en cuenta las votaciones registradas en cada uno de los Artículos votados y Visto el presente Proyecto de Reglamentación remitido por el Ejecutivo Comunal, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 11°) del Decreto N° 3803/05 y a lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones del Cuerpo, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: I) Préstase aprobación a la Reglamentación que a continuación se transcribe: 1°) Beneficiarios. Se podrán presentar ante la Comisión los deudores de tributos municipales o sus representantes debidamente acreditados. La presentación se hará en la División de Tributos o en la Junta Local que corresponda, a través del formulario diseñado a esos efectos, en el que deberán aportar los datos que permitan la individualización de la deuda. 2°) Condiciones Administrativas. En las solicitudes que se refieran a tributos inmobiliarios, sólo se admitirán aquellas que sean gestionadas por los propietarios poseedores u ocupantes de viviendas destinadas a casa habitación, debiendo constituir en todos los casos, la única vivienda de los mismos. En las solicitudes relativas a patente de rodados, sólo se admitirán aquellas que se refieran a vehículos de modelo anterior a diez años. Sólo se dará curso a gestiones que se refieran a padrones o vehículos de bajo aforo, entendiéndose por tales, aquellos que en el último año hayan generado una deuda tributaria inferior a ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). A los efectos de esa comparación se tomarán los tributos que se cobren conjuntamente y se excluirán las multas y recargos. 3°) Legitimación del titular. Cuando se trate de inmuebles, son gestionantes legitimados quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta y los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión. En el caso de vehículos automotores, están legitimados los propietarios, titulares de la libreta de circulación o los poseedores de Carta Poder librada por el propietario del mismo. En los casos dudosos o no previstos, las dependencias receptoras requerirán el apoyo profesional de la Dirección General Jurídico Notarial. 4°) Exhibición de documentación. En el acto de presentación o en cualquier momento antes de que se expida la Comisión, el interesado deberá exhibir los documentos originales que acrediten sus ingresos y su condición de gestionante legitimado, procediéndose en la oficina receptora a fotocopiarlos y adjuntarlos al formulario de solicitud. 5°) Información de deuda. La División de Tributos o la Junta Local informará el período adeudado, el monto original y las multas y recargos a la fecha de presentación de la solicitud. Además aportará toda la información que ilustre a la Comisión de los antecedentes como contribuyente del peticionante, tales como convenios suscritos y cumplimiento de las obligaciones con anterioridad a caer en mora. 6°) Apoyo a la Comisión. A los efectos de evaluar las circunstancias de cada caso, la Comisión dispondrá las diligencias y visitas que entienda necesarias, utilizando para ello el apoyo logístico y administrativo de la División de Tributos y los recursos técnicos e inspectivos de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social. 7°) Alcance de los beneficios a otorgar. De acuerdo al nivel de ingresos de los gestionantes, la Comisión podrá sugerir el otorgamiento de los siguientes beneficios, ya sea aisladamente o en forma conjunta. a) Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de la deuda resultante, de acuerdo con las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), al momento del pago efectivo o de la firma del convenio. b) Quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por IPC. c) Espera con un plazo máximo de dos años improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multas y recargos por IPC, desde el momento en que comience dicho plazo de espera. d) Pago con bienes o servicios, los que deberán ser autorizados por la Junta Departamental en cada caso. e) Remitir por única vez la totalidad de la deuda y sus recargos o moras, previa venia de la Junta Departamental, la que requerirá para su aprobación 3/5 de votos del total.8°) Limite de discrecionalidad. Los beneficios de remisión total o pago con bienes o servicios, sólo se concederán a quienes acrediten ingresos del núcleo familiar que de hasta el 50% sobre la deuda originaria actualizada por IPC y la espera de hasta del núcleo familiar que sean inferiores a dieciséis Bases de Prestaciones y Contribuciones. La Comisión podrá flexibilizar estos límites, sólo en aquellos casos que amerite un trato diferenciado por la excepcionalidad o gravedad de la situación expuesta por el gestionante en su solicitud. 9°) Actualización. Todos los valores referidos en los Artículos que anteceden, corresponden a los valores de Bases de Prestaciones y Contribuciones vigentes a la fecha de recepción de la solicitud. 10°) Acuerdo. El beneficiario deberá en todos los casos reconocer expresamente la deuda que mantiene con la Administración, mediante la suscripción de un acuerdo en el que consten los beneficios otorgados, su financiación, la resolución del mismo para el caso de incumplimiento y la fecha de comienzo de los pagos. El atraso de cinco cuotas consecutivas de los pagos convenidos, producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas, retrotrayendo la deuda a su estado anterior y computándose lo pagado como pago a cuenta. 11°) Gestiones Judiciales. Una vez otorgado el amparo en los términos del Decreto 3803/05, no se podrán realizar gestiones judiciales o extrajudiciales tendientes al cobro por esas deudas, mientras dure el beneficio. Cuando ya se hubiera promovido juicio, éste se mantendrá en el estado en que se encuentre al momento del otorgamiento de la quita y/o espera, la que deberá ser comunicada al Departamento Jurídico Notarial. Estos juicios no le generarán costas ni costos judiciales a los beneficiarios, siempre que cumplan con el convenio pactado, en los términos del Decreto 3803/05. 12°) Pronunciamiento. La Comisión se pronunciará por mayoría absoluta de sus integrantes, sobre cada caso considerado. Quienes se hallen discordes con el pronunciamiento adoptado, tendrán derecho a dejar constancia escrita de las razones de la discordancia. 13°) Trámite. Una vez que la Comisión se pronuncie sobre las peticiones a estudio, se hará un acta detallada de las mismas, agrupándolas en función de lo aconsejado y se iniciarán dos expedientes. Uno con todas las gestiones que requieran anuencia de la Junta Departamental, por tratarse de propuestas de: remisiones totales, quitas o pagos con bienes o servicios. Y otro expediente con las propuestas de esperas y con las peticiones que se sugiere rechazar. Cada expediente, incluyendo las solicitudes que fueron objeto de pronunciamiento, la relación de las mismas y el respectivo proyecto de resolución, se elevará al Ejecutivo donde se expedirá la resolución correspondiente. Los expedientes del primer tipo, con el asesoramiento favorable de la Comisión y la opinión en ese sentido del Ejecutivo, se remitirán a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, por mayoría especial de 3/5 o mayoría absoluta de sus miembros según corresponda. El otro tipo de expediente con las propuestas de esperas y con peticiones que se sugiere rechazar, una vez resueltos, se remiten a la División de Tributos para culminar el trámite y simultáneamente se libra comunicación a la Junta Departamental de los asuntos considerados. 14°) Presentaciones durante el plan de facilidades. Remítanse a la Comisión todas las gestiones presentadas durante la vigencia del último período de facilidades, por parte de contribuyentes que manifestaban su imposibilidad de acceder a los planes previstos, por no poder afrontar el pago inicial exigido en esa ocasión y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 3803/05, así como con lo previsto en la presente reglamentación.15°) Funcionarios Municipales. Facúltase a la Comisión a atender todas las gestiones que se presenten por parte de funcionarios municipales, que manifiesten su intención de saldar sus obligaciones tributarias atrasadas al contado, simultáneamente con el cobro de las gratificaciones extraordinarias aprobadas por las Resoluciones 5167/2005 y 200/2006 y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N°3803/05,así como con lo previsto en la presente reglamentación. II) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente. A esta altura la Edila C. Burgueño propone una nueva prorroga de treinta minutos al horario de finalización de la Sesión, lo que es aprobado por unanimidad (23 votos) y posteriormente solicita un cuarto intermedio de cinco minutos a la hora dos y dieciséis minutos, que es aprobado por mayoría (22 votos en 23). Se reinicia la Sesión a la hora dos y veintitrés minutos, y continuando con el tratamiento del primer punto del Orden del Día, se somete a consideración el "Expediente N° 022/06: INTENDENCIA MUNICIPAL, presenta proyecto de Decreto para la exoneración de los impuestos de Contribución Inmobiliaria, Alumbrado Público, General Municipal y Tasa de Conservación de Pavimento, a los establecimientos hoteleros”. De inmediato se procede a la lectura de los Informes de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones recaídos en estos obrados, en mayoría firmado por los Ediles Carlos Etcheverry, Marlene Chanquet y Ruben Toledo y en minoría firmado por los Ediles Jorge Casaretto y Guillermo Moroy. Se deja constancia que durante la discusión de este Asunto, se retira de Sala el Edil Sr. Julio Pintos. Por su parte el Edil Sr. J. Sena solicita que el articulado de este Proyecto de Decreto sea tratado en forma desglosada. Artículo 1°),es aprobado por mayoría (16 votos en 21). Artículo 2°), con modificaciones agregadas al texto propuestas por el Edil Sr. R, Toledo, es aprobado por mayoría (16 votos en 22). Seguidamente el Edil Sr. J. Sena propone agregar nuevas modificaciones al texto aprobado, lo que resulta negativo (6 votos en 22).Fundamentan su voto afirmativo los Ediles J. Sena y C. Sineiro. A esta altura el Edil Daniel Fernández mociona que se prorrogue el horario de finalización en una hora más, criterio aprobado por mayoría (16 votos en 21). De inmediato el Edil R. Toledo proponer agregar dos artículos más al texto del Decreto, uno con relación a la evaluación de lo actuado por el Tribunal de Cuentas de la República, aprobado por mayoría (20 votos en 21), y otro referido al trámite urgente de este Asunto, aprobado por mayoría (16 votos en 21). Fundamentan en general su posición para aprobar este Proyecto, los Ediles R. Toledo, L. Ontaneda, N. Sosa y D. Fernández. En consecuencia, de acuerdo a las votaciones recaídas en cada uno de los Artículos que conforman este Proyecto y Visto lo informado en mayoría, por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO N°3808/2006: Artículo 1°) Exonérase a partir del 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, de Pavimento a: a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 20 habitaciones, que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios, en un 50%de los tributos referidos. b) Los establecimientos hoteleros de una, dos y tres estrellas, o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de 20habitaciones, que estén abiertos por un período mínimo de 7 meses al año prestando sus servicios, en un 25% de los tributos referidos. c) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con más de 20 habitaciones, que estén abiertos todo el año (12meses), en un 20% de los tributos referidos. d) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas, que estén abiertos todo el año (12 meses), en un 15% de los tributos referidos. 1. 1. Para ser beneficiarios de esta exoneración, deberán acreditar: l) Permanecer abiertos por los períodos arriba referidos. Considérase en funcionamiento aquellos establecimientos a los cuales un pasajero que llegue en los períodos antes mencionados, encuentre los servicios característicos del hotel: a) personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora. b) lista de precios oficiales a la vista. c)habitaciones preparadas para alojamiento. II) Trabajar en el establecimiento hotelero durante los períodos exigidos, un mínimo de una persona por cada 10 habitaciones habilitadas. Pueden ser patrones o empleados y deben figurar en la planilla de trabajo y realizar los correspondientes aportes sociales de acuerdo a los laudos vigentes por un mínimo de 20 jornales y 6 horas. III) Estar al día con los tributos municipales, precios y eventualmente multas. IV) Los eventuales beneficiarios deberán hacer la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación. V) Los beneficiarios deberán entregar al Municipio de Maldonado, una contrapartida de un valor por el 50% del monto total exonerado. Para centros hoteleros de una, dos y tres estrellas, la contrapartida se entregará por cupones válidos para el alojamiento en sus establecimientos. Dichos cupones serán utilizados entre el 16 de febrero del año de la exoneración y el 14 de diciembre del mismo año, excluidas las semanas de carnaval y turismo. Cada cupón dará derecho a dos noches de alojamiento para dos personas, con desayuno e impuestos incluidos. Para hoteles de cuatro y cinco estrellas la contrapartida se entregará en un 50% en cupones válidos para el alojamiento en sus establecimientos, bajo las condiciones antes enunciadas y el restante 50% en publicidad de medios gráficos y/o televisivos del exterior o en cesión de espacios físicos dentro de las instalaciones del hotel, para la realización de eventos turísticos. Anualmente la Intendencia comunicará a la Junta Departamental el destino de los cupones recibidos. La reglamentación establecerá el de Turismo, características de la prestación en publicidad y en espacios físicos.1.2. comprobase el incumplimiento de algunos de los requisitos aquí establecidos. hasta el 31 de diciembre de 2006, la Tasa de Habilitación Higiénica sobre inmuebles destinados a hotelería, hasta en un 50% del total de la inversión inmobiliaria y mobiliaria realizada en el ejercicio anterior y que cuente con final de obra aprobado al 1° de enero de 2002. I). Sólo se computarán inversiones en activo fijo, con el destino exclusivo de ampliar, jerarquizar o modernizar sus instalaciones. No se computarán inversiones las obras de mantenimiento tales como pinturas, revoques, impermeabilizaciones, cambio de aberturas y en general todos los trabajos menores que no alteren la morfología y la volumetría de los edificios. Cuando las inversiones hayan implicado obras de arquitectura, las mismas deberán estar debidamente autorizadas por la Dirección Municipal correspondiente. El monto de las inversiones se tomará excluido el Impuesto del Valor Agregado; si se abonaran en moneda extranjera, se convertirán al tipo de cambio usado fiscalmente. En todos los casos se deberá presentar un certificado contable en el que consten: detalle de las inversiones, destino de las mismas y especificaciones de las facturas de compra. Cuando se hayan adquirido bienes inmuebles se presentará un certificado notarial que acredite el hecho. II) La exoneración no podrá superar el 50% de las tasas a descontar. En ningún caso este beneficio generará créditos fiscales destinados a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro. III) Para que proceda la exoneración se deberá estar al día con los tributos municipales, precios y eventualmente multas. IV) Los eventuales beneficiarios deberán entregar una contrapartida regida según lo establecido en el Inc. V) del Artículo 1ro. del presente Decreto. 2.1 El Municipio de Maldonado de oficio, podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de alguno de los requisitos aquí establecidos. Artículo 3°) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República. Artículo 4°) Declárase urgente. Segundo Punto del Orden del Día: "Expediente N° 769/05: ASOCIACIÓN FOMENTO Y TURISMO AMIGOS DE LA BARRA S/ se declare de Interés Departamental, las actividades de carnaval en dicha zona”. Seguidamente el Edil Carlos Etcheverry haciendo referencia a la Resolución del Cuerpo recaída el 21 de diciembre de 2001en el Expediente N° 1093/01, manifiesta que a criterio de la Comisión de Cultura reunida en la tarde de hoy, la Resolución de referencia declara de Interés Departamental "los eventos de Carnaval que se realizan en todo el Departamento". En tal sentido el Edil R. Toledo mociona ratificar en todos sus términos la Resolución ante dicha, criterio aprobado por unanimidad (17 votos). Seguidamente el Edil C. Etcheverry solicita que se remita a la Intendencia Municipal un minuta informando de lo actuado, lo que es aprobado por unanimidad (17 votos). Por último el Edil R. Toledo mociona el tramite urgente para esta asunto, resultando aprobado por unanimidad (17 votos). En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,RESUELVE: 1°) Ratifícase en todos sus términos la Resolución adoptada por el Cuerpo, en Sesión del 21/12/01, donde se declarara de Interés Departamental los Eventos de Carnaval que se realizan en todo el departamento y la ciudad de San Carlos como capital del Carnaval de Maldonado. 2°) Remítase oficio al Ejecutivo Comunal, solicitando se incluya a La Barra, en el circuito de actividades de Carnaval que patrocina la Intendencia Municipal, atento a lo solicitado por los gestionantes y al informe favorable de la Comisión de Cultura de este Cuerpo que luce a Fs. 4 de autos. Declárase urgente. Expediente N°829/05: CLUB DEPARTAMENTAL DEL AJEDREZ DE MALDONADO febrero de 2006. Por unanimidad (17 votos) LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN Interés Departamental el Torneo de Ajedrez, que se llevará a cabo en Punta del Este, gestionantes y comuníquese al Ejecutivo Comunal de la presente Resolución. CONOCIMIENTO S/ se declare de Interés Departamental, los concursos de carácter entre el 22/12/05 y el 10/03/06, en Punta del Este. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA por mayoría (16 votos en 17), RESUELVE: 1°) Decláranse de Interés Departamental los Concursos Internacionales de Arte, sobre Pintura, Fotografía y Literatura Políica, organizados por la Sociedad de Ciencia, la Cultura y el Conocimiento, a través de la Librería y Editorial Génesis, que se llevarán a cabo en la ciudad de Punta del Este, entre el 22 de diciembre de 2005 y el 10 de marzo de 2006. 2°) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Expediente N° 024/06: POLICÍA COMUNITARIO N° 10 JAVIER SOSA BRITOS, MAESTRA DIRECTORA DE LOS CENTROS DE VERANO DE LAS ESCUELAS N° 95 Y N° 94 S/ se declare de Interés Departamental, el Proyecto denominado "Los Barrios de Maldonado Nuevo y San Antonio le dan la bienvenida al Carnaval”. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA por unanimidad (17 votos), RESUELVE: 1°) Declárase de Interés Departamental el Proyecto denominado "Los Barrios de Maldonado Nuevo y San Antonio le dan la bienvenida al Carnaval”, de que ilustran estas actuaciones, el que se desarrollará durante el presente mes en la ciudad de Maldonado. 2°) Notifíquese a los gestionantes, dése cuenta al Ejecutivo Comunal de la presente Resolución y cumplido archívese. Siendo la hora tres y trece minutos y habiéndose agotado el Orden del Día previsto, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar Ut - Supra y fecha últimamente indicada. Se deja asentado que todo lo actuado, así como las expresiones vertidas en el transcurso de esta Sesión por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Encuentro Progresista - Frente Amplio - Nueva Mayoría, los Ediles Sres. Milton Hernández, Fernando Velázquez, Lourdes Ontaneda, Daniel Fernández, Nicolás Sosa, Marlene Chanquet, Sergio Duclosson, Favio Alfonso, Ruben Toledo, Florencia Beledo, Daniel Rodríguez, Heber Núñez, Carlos Etcheverry, Luis Huelmo Fernando Bolumburu y los Suplentes Sres. Anibal Arias, José Rodríguez, Isabel Pereira, Eugenio Guerra, Rody Madeiro, Lilia Muniz, Beatriz Jaurena, Enrique González y Servetto, Gustavo Pereira, Sergio Servetto, José Carro, Gladys Scarponi, Oscar Olmos, Martín Laventure, Alejandro Bonilla, Benjamín Saroba y los suplentes Guillermo Moroy, Wenceslao Seré, Nelson Balladares, Magdalena Zumarán, Cristina Piriz, Héctor Plada, Oscar Meneses, Olidén Guadalupe, Darwin Corea, Francisco Salazar, Pablo Lotito, Javier Sena, Adolfo Varela, Carlos Sineiro, Elizabeth Arrieta,Julio Pintos, Wilson Acosta, Cecilia Burgueño y Nario Palomino.

Sr. Milton Hernández Estévez

Presidente


Sra. Nelly Pietracaprina

Directora de Dirección Legislativa