ACTA Nº 1153.- En la ciudad de Maldonado, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil seis, respondiendo a la convocatoria cursada por la Presidencia del Cuerpo a efectos de celebrar Sesión Extraordinaria la Junta Departamental de Maldonado, con el fin de tratar como único punto del Orden del Día: EXPEDIENTE Nº 012/06: INTENDENCIA MUNICIPAL, presenta Proyecto de Presupuesto por programa para el período quinquenal 2006 – 2010 y mensaje complementario (Expediente Nº 012/2/06). Asisten a Sala los Ediles Sres. Milton Hernández, Fernando Velázquez, Daniel Fernández, Marilin Moreira, Carlos Etcheverry, Sergio Duclosson, Marlene Chanquet, Luis Huelmo, Ruben Toledo, Favio Alfonso, Lourdes Ontaneda, Heber Núñez, Julio García, Gustavo Pereira, Benjamin Saroba y los Suplentes Sres. Verónica Guerra, Alberto Praino, José M. Juan, José Rodríguez, Cristina Piriz, Guillermo Techera, Nelson Balladares, Javier Sena y Adolfo Varela. Faltan con aviso los Ediles Sres. Eliseo Servetto y Sergio Servetto, haciéndolo sin él, los Sres. Oscar Olmos y José Hualde. En uso de licencia se encuentra el Edil Sr. José L. Real. Preside el Acto el Edil Sr. Milton Hernández, actuando en Secretaría, el Secretario General, Sr. Nelson Martínez, en la Secretaría de Actas, la Directora de Dirección Legislativa, Sra. Nelly Pietracaprina y adscriptos a la misma, los funcionarios administrativos, Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora diecinueve y cincuenta y nueve minutos, el Sr. Presidente da inicio al acto, dándose lectura por Secretaría al asunto motivo de esta convocatoria. De inmediato y siendo la hora veinte, ante requerimiento del Edil Javier Sena, se aprueba por unanimidad (24 votos) pasar a un cuarto intermedio de cinco minutos. Se reinicia la Sesión a la hora veinte y nueve minutos, procediéndose a la lectura del Informe en Mayoría suscrito por los Ediles Sres. Ruben Toledo, Marlene Chanquet y Alberto Praino. Posteriormente se deja constancia que llega a la Mesa un Informe en Minoría remitido por los Ediles Jorge Casaretto, Rodrigo Blas, Adolfo Varela y Guillermo Moroy. A esta altura y siendo la hora veinte y treinta y cinco minutos, ante solicitud del Edil Ruben Toledo, se aprueban (por mayoría 27 votos en 29 y 25 votos en 26) dos cuartos intermedios de cinco y tres minutos cada uno, reanudándose la Sesión a la hora veinte y cuarenta y seis minutos, mocionado el mismo Sr. Edil que se suspenda la lectura del Informe en Mayoría, en virtud de que el mismo es conocido por los demás Sres. Ediles. Esta moción es aprobada por unanimidad (28 votos). Seguidamente por Secretaría se procede a la lectura del Informe en Minoría, el que luego de las consideraciones previas, aconseja no aprobar en general el Presupuesto en cuestión. De inmediato, el Edil Ruben Toledo propone que el régimen de discusión de este asunto, sea mediante el sistema de Debate Libre Parcial, lo que es aprobado por mayoría (16 votos en 30). Fundamentan su voto negativo los Ediles Sres. Rodrigo Blas, José Carro y Guillermo Moroy, y su voto afirmativo el Edil Daniel Fernández. A esta altura y siendo la hora veinte y cincuenta y ocho minutos, ante moción del Edil Ruben Toledo, por mayoría (27 votos en 31) se pasa a un cuarto intermedio de cinco minutos, reanudándose la Sesión a la hora veintiuna y nueve minutos, haciendo uso de la palabra para referirse en términos generales y aspectos políticos de este Proyecto, los Ediles Sres. Ruben Toledo, Javier Sena, Guillermo Moroy, Rodrigo Blas, Marlene Chanquet, Alberto Praino, Fernando García, Lourdes Ontaneda, José Carro, Darwin Correa, Carlos Etcheverry, Eugenio Pimienta, José L. Noguera, Fernando Velázquez, Gastón Pereira, Luis Huelmo, Alejandro Bonilla, Jorge Casaretto, Julio García, Nario Palomino, Martín Laventure y Favio Alfonso. Durante el transcurso de estas intervenciones, ante solicitud del Edil Ruben Toledo, se aprobó por unanimidad (26 votos) prorrogar el horario de finalización de esta Sesión, hasta culminar con el tratamiento de este asunto. De inmediato, ante moción del mismo Sr. Edil se aprueba en General (por mayoría 16 votos en 31) el Informe en Mayoría. Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Daniel Fernández, Carlos Etcheverry, Gastón Pereira, Alberto Praino, José L. Noguera, Fernando Bolumburu, Lourdes Ontaneda, Rosa Piazzoli y Graciela Ferrari y su voto negativo los Ediles Sres. Javier Sena, Benjamín Saroba, Rodrigo Blas, Fernando García, Guillermo Moroy, Julio García, Martín Laventure, Alejandro Bonilla, Magdalena Saenz de Zumarán y José Carro. Se deja constancia que a la hora cero y treinta y siete minutos del día 1º de Abril del cte. año, asume la Presidencia el Primer Vicepresidente, Edil Gastón Pereira. Siendo la hora cero y cincuenta minutos, ante moción de la Edila Cecilia Burgueño, por mayoría (23 votos en 24) se pasa a un cuarto intermedio de quince minutos, reanudándose la Sesión a la hora dos y cuatro minutos, retomando la Presidencia, su titular Edil Milton Hernández. Posteriormente, el Edil Ruben Toledo informa que en acuerdo con la Bancada del Partido Nacional, han dispuesto votar el articulado del referido Proyecto en bloques, de los Arts. 1º) al 11º), 12º) al 92º), 93º), 94º) al 107º), 108º) al 119º), 120º), 121º), 122º), 123º) al 130º) y 131º) al final. Sometidos a votación en conjunto los Artículos del 1º) al 11º), son aprobados en su totalidad por mayoría (16 votos en 31). A continuación, se somete a votación la propuesta del Edil Gastón Pereira, en el sentido de reducir en un 30% los gastos por publicidad y propaganda referidos en los rubros 221 y 222, con el fin de destinar este porcentaje a abatir el déficit existente en el Ejecutivo. Esta moción es aprobada por unanimidad (31 votos). Seguidamente, se ponen a votación en conjunto los siguientes Artículos 12º) al 92º), los que resultan aprobados por mayoría (16 votos en 30).Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Gastón Pereira y Alberto Praino y su voto negativo los Ediles Javier Sena, Rodrigo Blas y Fernando García. Acto seguido, la Edila Lourdes Ontaneda da lectura a un agregado propuesto para el Art. 92º), en los siguientes términos: "en ningún caso se generará el derecho al cobro de estos incentivos con posterioridad al 30/06/09, ni de percibirlos una vez finalizado el período de Gobierno". Este agregado es aprobado por mayoría (16 votos en 30). Por su parte el Edil Rodrigo Blas advierte que dentro de este grupo de artículos recientemente votados, hay algunos que requieren 19 votos para su aprobación, hecho éste que genera un intercambio de opiniones entre varios Sres. Ediles. Puesto a votación el Art. 93º), es aprobado por mayoría (16 votos en 30). Sometidos a votación en conjunto los Artículos 94º) al 107º), son aprobados en su totalidad por mayoría (16 votos en 30). A esta altura y siendo la hora dos y veintinueve minutos, ante moción del Edil Ruben Toledo, por mayoría (27 votos en 30) se pasa a un cuarto intermedio de cinco minutos. Se reanuda la Sesión a la hora dos y cuarenta y cinco minutos, solicitando el Edil R. Blas la reconsideración de la votación registrada en el Art. 93º), mientras que el Edil Gastón Pereira solicita la rectificación de la votación registrada en el mismo artículo, y luego de procederse en tal sentido, dicho artículo queda aprobado por mayoría (29 votos en 31). Posteriormente el Edil Rodrigo Blas solicita la rectificación de la votación registrada en el bloque de Artículos que incluye de los Arts. 94º) al 107º) en dos oportunidades, siendo nuevamente aprobados en ambas ocasiones por mayoría (20 votos en 31 y 28 votos en 31 respectivamente). Seguidamente, se ponen a votación en conjunto los siguientes Artículos del 108º) al 119º). Luego de que se manifestaran los Ediles Alberto Praino y Gastón Pereira, el Edil Rodrigo Blas mociona que estos artículos pasen a estudio de las Comisiones de Presupuesto y Legislación de esta Junta. De inmediato, y siendo la hora dos y cincuenta y siete minutos, ante moción de la Edila Lourdes Ontaneda, por unanimidad (31votos) y mayoría (24 votos en 26) se aprobó pasar a dos cuartos intermedios de cinco minutos, reiniciándose la Sesión a la hora tres y dieciséis minutos, sometiéndose a votación de inmediato la moción presentada por el Edil R. Blas, que resulta negativa (14 votos en 30). Manifiestan sus puntos de vista los Ediles Guillermo Moroy, Ruben Toledo, Alberto Praino y Rodrigo Blas, quien requiere que este bloque de artículos sea votado en forma desglosada. Puesto a votación el Art. 108º) con modificaciones aportadas por el Edil R. Blas, es aprobado por mayoría (16 votos en 31). A esta altura y siendo la hora tres y treinta y nueve minutos, ante solicitud de los Ediles Eduardo Bonilla y Lourdes Ontaneda (respectivamente) por mayoría (27 votos en 30 y unanimidad (27 votos), se aprueba pasar a dos cuartos intermedios de cinco y diez minutos. Se reinicia la Sesión a la hora tres y cincuenta y nueve minutos, solicitando el Edil Ruben Toledo la rectificación de la votación registrada en el Artículo 108º), obteniendo resultado negativo (0 voto en 30). Posteriormente por mayoría (16 votos en 30) es aprobado el citado Articulo, con los agregados introducidos en Sala. Fundamenta su voto negativo el Edil José Carro y su voto afirmativo el Edil R. Toledo. Sometido a votación el Art. 109º), es aprobado por mayoría (16 votos en 30). Fundamenta su voto negativo el Edil Fernando García. A continuación, se ponen a votación en conjunto los siguientes Artículos del 110º) al 119º), son aprobados por mayoría (16 votos en 31). Fundamentan su voto negativo los Ediles Guillermo Moroy, Rodrigo Blas, Magdalena Saenz de Zumarán y Javier Sena. Sometido a votación el Art. 120º), el mismo resulta aprobado por mayoría (16 votos en 31). Posteriormente el Edil R. Blas solicita la rectificación de esta última votación en dos oportunidades, obteniendo resultado afirmativo (19 votos en 31 y unanimidad 31 votos). Fundamentan sus votos los Ediles R. Blas y Ruben Toledo. Se deja constancia que a la hora cuatro y veintidós minutos, ante moción de la Edila Marlene Chanquet se aprobó por mayoría (30 votos en 31) un cuarto intermedio de cinco minutos, reiniciándose la Sesión a la hora cuatro y treinta minutos. Art. 121º). Al respecto se manifiestan los Ediles Rodrigo Blas, Alberto Praino, Guillermo Moroy, Javier Sena, Lourdes Ontaneda, Martín Laventure y Ruben Toledo quien solicita que se vote el presente artículo, resultando aprobado por mayoría (16 votos en 31). A esta altura y siendo la hora cuatro y cincuenta y seis minutos, ante moción del Edil Ruben Toledo se aprueba por mayoría (25 votos en 31) un cuarto intermedio de cinco minutos, reiniciándose la Sesión a la hora cinco y tres minutos. Art. 122º). Con respecto al mismo se manifiestan los Ediles Ruben Toledo, Lourdes Ontaneda, Adolfo Varela, Rodrigo Blas y José M. Juan, quien aunando los criterios vertidos por los antedichos Sres. Ediles formula un intercalado a la letra de este artículo referente a la cuota mínima del 10% de trabajadores jóvenes para acceder a los beneficios. Sometido a votación el presente artículo con la respectiva modificación, el mismo es aprobado por mayoría (29 votos en 30). Fundamenta su voto el Edil Ruben Toledo. De inmediato, se ponen a votación en conjunto los siguientes Artículos del 123º) al 130º), los que son aprobados por mayoría (29 votos en 30). Votado el Art. 131º), el mismo resulta aprobado por mayoría (16 votos en 30). Votado el Art. 132º), el mismo resulta aprobado por mayoría (29 votos en 30). Posteriormente, se someten a votación en conjunto los siguientes Artículos del 133º) al final del articulado, siendo aprobados por mayoría (28 votos en 30). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Ruben Toledo. En base a las votaciones registradas y con lo informado (en mayoría) por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y las modificaciones y agregados introducidos en Sala, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3810/2006: CAPÍTULO I. MONTOS GLOBALES. Artículo 1º) Establécese el Presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado, de Sueldos, Gastos e Inversiones por el período 2006-2010, el que consta de cuatro partes: a) Funcionamiento que se atiende con cargo a Rentas Generales Municipales, distribuido en 13 programas. b) Inversiones que se atiende con cargo a Rentas Generales y con el aporte del Gobierno Nacional en un programa general. c)Amortización de Préstamos Bancarios que se atiende con cargo a Rentas Generales. d) Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos dividido en un programa de funcionamiento y uno de inversiones. Artículo 2º) Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el quinquenio 2006-2010 en $ 5.931.521.646 de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
||
Grupo 0 |
$ 777.664.297 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 469.305.000 |
$ 1.246.969.297 |
Año 2007 |
||
Grupo 0 |
$ 768.318.335 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 470.133.500 |
$ 1.238.451.835 |
Año 2008 |
||
Grupo 0 |
$ 698.456.029 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 468.011.700 |
$ 1.166.467.729 |
Año 2009 |
||
Grupo 0 |
$ 688.259.591 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 466.585.800 |
$ 1.154.845.391 |
Año 2010 |
||
Grupo 0 |
$ 662.768.494 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 462.018.900 |
$ 1.124.787.394 |
Artículo 3º) Fíjase el Presupuesto de Inversiones de la Intendencia Municipal de Maldonado para el quinquenio 2006-2010 en $ 1.159.720.524 de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
$ 252.844.643 |
Año 2007 |
$ 208.772.385 |
Año 2008 |
$ 251.421.191 |
Año 2009 |
$ 230.628.619 |
Año 2010 |
$ 216.053.686 |
Artículo 4º) Inciso a) – Fíjase el Presupuesto de Amortización de Préstamos Bancarios para el quinquenio 2006-2010 en $ 753.555.500 de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
$ 131.448.400 |
Año 2007 |
$ 170.031.600 |
Año 2008 |
$ 155.376.400 |
Año 2009 |
$ 158.126.400 |
Año 2010 |
$ 138.572.700 |
Inciso b) – Dispónese la disminución en un 30% de los montos fijados en los Rubros 221 y 222, para publicidad y propaganda (Planillado de Fojas 90), porcentaje que se destinará al abatimiento del déficit acumulado y a la amortización de los préstamos bancarios a que se refiere el presente artículo. Artículo 5º) Fíjase el Presupuesto de la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos para el quinquenio 2006-2010 en $ 753.593.430 de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
||
Grupo 0 |
$ 73.648.924 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 28.413.000 |
|
Inversiones |
$ 59.309.236 |
$ 161.371.160 |
Año 2007 |
||
Grupo 0 |
$ 73.324.286 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 28.413.000 |
|
Inversiones |
$ 48.971.294 |
$ 150.708.580 |
Año 2008 |
||
Grupo 0 |
$ 65.610.735 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 28.413.000 |
|
Inversiones |
$ 58.975.345 |
$ 152.999.080 |
Año 2009 |
||
Grupo 0 |
$ 64.652.914 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 28.413.000 |
|
Inversiones |
$ 54.098.076 |
$ 147.163.990 |
Año 2010 |
||
Grupo 0 |
$ 62.258.362 |
|
Grupos 1 al 8 |
$ 28.413.000 |
|
Inversiones |
$ 50.679.258 |
$ 141.350.620 |
Artículo 6º) Arbitrase en carácter presupuestal la suma de $ 322.000.000 para financiar el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Maldonado de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
$ 66.800.000 |
Año 2007 |
$ 66.800.000 |
Año 2008 |
$ 62.800.000 |
Año 2009 |
$ 62.800.000 |
Año 2010 |
$ 62.800.000 |
Artículo 7º) Para financiar el Presupuesto Quinquenal del Legislativo Departamental contenido en el artículo anterior, se incluyó una partida sobre la base del proyecto remitido por la Presidencia de la Junta, sin perjuicio de ulteriores modificaciones. Si el monto total que finalmente se apruebe, difiere de la partida estimativa incluida, la cifra de Inversiones se abatirá para financiar el complemento o se incrementará con las economías resultantes. Artículo 8º) Estímanse para el quinquenio 2006-2010 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional y los Préstamos Bancarios para todo el Gobierno Departamental de Maldonado en un total de ingresos de $ 8.920.391.100 de acuerdo al siguiente detalle:
Recursos Propios |
||
Año 2006 |
$ 1.449.786.700 |
|
Año 2007 |
$ 1.449.786.700 |
|
Año 2008 |
$ 1.449.786.700 |
|
Año 2009 |
$ 1.449.786.700 |
|
Año 2010 |
$ 1.449.786.700 |
$ 7.248.933.500 |
Aportes Gob. Nac. |
||
Año 2006 |
$ 238.646.800 |
|
Año 2007 |
$ 243.977.700 |
|
Año 2008 |
$ 233.777.700 |
|
Año 2009 |
$ 233.777.700 |
|
Año 2010 |
$ 233.777.700 |
$ 1.183.957.600 |
Préstamos Bancarios |
||
Año 2006 |
$ 171.000.000 |
|
Año 2007 |
$ 141.000.000 |
|
Año 2008 |
$ 105.500.000 |
|
Año 2009 |
$ 70.000.000 |
|
Año 2010 |
$ 0 |
$ 487.500.000 |
La distribución anual de los ingresos responde al siguiente detalle:
Año 2006 |
||
Recursos Propios |
$ 1.449.786.700 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 238.646.800 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 171.000.000 |
$ 1.859.433.500 |
Año 2007 |
||
Recursos Propios |
$ 1.449.786.700 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 243.977.700 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 141.000.000 |
$ 1.834.764.400 |
Año 2008 |
||
Recursos Propios |
$ 1.449.786.700 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 233.777.700 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 105.500.000 |
$ 1.789.064.400 |
Año 2009 |
||
Recursos Propios |
$ 1.449.786.700 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 233.777.700 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 70.000.000 |
$ 1.753.564.400 |
Año 2010 |
||
Recursos Propios |
$ 1.449.786.700 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 233.777.700 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 0 |
$ 1.683.564.400 |
Artículo 9º) Estímanse para el quinquenio 2006-2010 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional y las transferencias al Gobierno Departamental para la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos en $ 753.593.430 de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
||
Recursos Propios |
$ 109.775.500 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 62.573.210 |
|
Transferencias |
$ - 10.977.550 |
$ 161.371.160 |
Año 2007 |
||
Recursos Propios |
$ 109.775.500 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 51.910.630 |
|
Transferencias |
$ - 10.977.550 |
$ 150.708.580 |
Año 2008 |
||
Recursos Propios |
$ 109.775.500 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 54.201.130 |
|
Transferencias |
$ - 10.977.550 |
$ 152.999.080 |
Año 2009 |
||
Recursos Propios |
$ 109.775.500 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 48.366.040 |
|
Transferencias |
$ - 10.977.550 |
$ 147.163.990 |
Año 2010 |
||
Recursos Propios |
$ 109.775.500 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 42.552.670 |
|
Transferencias |
$ - 10.977.550 |
$ 141.350.620 |
Artículo 10º) Estímanse para el quinquenio 2006-2010 los Recursos Propios, los aportes del Gobierno Nacional, las transferencias desde la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos y los Préstamos Bancarios para el resto del Departamento de Maldonado (sin incluir a la Junta Local, Autónoma y Electiva de San Carlos) en $ 8.166.797.670 de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2006 |
||
Recursos Propios |
$ 1.340.011.200 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 176.073.590 |
|
Transf. de San Carlos |
$ 10.977.550 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 171.000.000 |
$ 1.698.062.340 |
Año 2007 |
||
Recursos Propios |
$ 1.340.011.200 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 192.067.070 |
|
Transf. de San Carlos |
$ 10.977.550 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 141.000.000 |
$ 1.684.055.820 |
Año 2008 |
||
Recursos Propios |
$ 1.340.011.200 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 179.576.570 |
|
Transf. de San Carlos |
$ 10.977.550 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 105.500.000 |
$ 1.636.065.320 |
Año 2009 |
||
Recursos Propios |
$ 1.340.011.200 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 185.411.660 |
|
Transf. de San Carlos |
$ 10.977.550 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 70.000.000 |
$ 1.606.400.410 |
Año 2010 |
||
Recursos Propios |
$ 1.340.011.200 |
|
Aportes Gob. Nac. |
$ 191.225.030 |
|
Transf. de San Carlos |
$ 10.977.550 |
|
Préstamos Bancarios |
$ 0 |
$ 1.542.213.780 |
CAPÍTULO II. NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS. ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Artículo 11º) La carrera administrativa de los funcionarios titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Municipal de Maldonado se desarrollará dentro de los respectivos escalafones y subescalafones y de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran. No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados en el artículo siguiente, los cargos de carácter político, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión. Artículo 12º) Los escalafones serán los siguientes:
A Administrativo
E Especializado
I Inspectivo
O Obrero
S Servicios Auxiliares
P Docente
U Profesional Universitario
G Guardavidas
Artículo 13º) Cada escalafón estará integrado por uno o más subescalafones, en los que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por los niveles de autoridad, complejidad y responsabilidad. Cada uno de los niveles diferenciados dentro de un escalafón o subescalafón, constituye una clase de cargos. La Intendencia Municipal reglamentará las funciones y responsabilidades de cada clase de cargos. Artículo 14º) Escalafón Directivo. Se mantienen las clases de cargos 11D Y 12D de aquellos funcionarios que actualmente ocupan esos cargos presupuestales, los que se suprimirán al vacar. Artículo 15º) Suprímense los grados 12A, 10I, 13O y 11S en la redacción dada por el Decreto Nº 3745/2001, eliminándose las vacantes creadas en esos grados. Artículo 16º) Mantiénese un (1) cargo presupuestal extra escalafón grado 12U, de acuerdo a lo dispuesto por sentencia N° 791 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 7 de Octubre de 1996. Dicho cargo se suprimirá al vacar. Artículo 17º) Las nuevas denominaciones de las clases de cargos de los diferentes escalafones y subescalafones, sus equivalencias con las clases vigentes, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en sus valores al 1° de Diciembre de 2005. Artículo 18º) Escalafón Administrativo
Vigente Nueva Denominación Retribución
01A 01A – Administrativo 7° 5.628
02A 02A – Administrativo 6° 6.897
03A 03A – Administrativo 5° 9.010
04A 04A – Administrativo 4° 9.550
05A 05A – Administrativo 3° 10.128
06A 06A – Administrativo 2° 10.796
07A 07A – Administrativo 1° 11.524
08A 08A – Subjefe 2° 13.199
09A 09A – Subjefe 1° 15.368
10A 10A – Jefe de Sección 17.469
11A 11A – Jefe de División 20. 450
10D 13A – Director de División 35.021
Artículo 19º) Escalafón Obrero – Subescalafón Oficios
Vigente Nueva Denominación Retribución
01O 01O – Peón 2° 5.861
02O 02O – Peón 7.835
03O 03O – Peón Práctico 9.010
04O 04O – Peón Especializado 10.128
05O 05O – Medio Oficial 2° 10.796
06O 06O – Medio Oficial 1° 11.524
07O 07O – Oficial 2° 12.298
08O 08O – Oficial 1° 13.199
09O 09O – Capataz de Oficio 14.231
10O 10O – Capataz 2° 15.368
11O 11O – Capataz 1° 17.469
12O 12O – Capataz General 20.450
Artículo 20º) Escalafón Obrero – Subescalafón Choferes
Vigente Nueva Denominación Retribución
04O 04O – Chofer Vehículo Liviano 3° 10.128
05O 05O – Chofer Vehículo Liviano 2° 10.796
06O 06O – Chofer Vehículo Liviano 1° 11.524
07O 07O – Chofer Vehículo Pesado 2° 12.298
08O 08O – Chofer Vehículo Pesado 1° 13.199
09O 09O – Maquinista 14.231
Artículo 21º) Escalafón Especializado – Subescalafón Músicos
Vigente Nueva Denominación Retribución
--- 02E – Músico 7° 6.897
03E 03E – Músico 6° 9.560
04E 04E – Músico 5° 10.128
05E 05E – Músico 4° 10.796
06E 06E – Músico 3° 11.524
07E 07E – Músico 2° 13.199
08E 08E – Músico 1° 15.368
09E 09E – Solista 17.469
Artículo 22º) Escalafón Especializado – Subescalafón Informática
Vigente Nueva Denominación Retribución
03E 03E – Informático 7° 9.560
04E 04E – Informático 6° 10.128
05E 05E – Informático 5° 10.796
06E 06E – Informático 4° 11.524
07E 07E – Informático 3° 13.199
08E 08E – Informático 2° 15.368
09E 09E – Informático 1° 17.469
Artículo 23º) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Médicos
Vigente Nueva Denominación Retribución
03E 03E – Auxiliar de Enfermería 5° 9.560
04E 04E – Auxiliar de Enfermería 4° 10.128
05E 05E – Auxiliar de Enfermería 3° 10.796
06E 06E – Auxiliar de Enfermería 2° 11.524
07E 07E – Auxiliar de Enfermería 1° 13.199
09E 09E – Licenciado en Enfermería 17.469
Artículo 24º) Escalafón Especializado – Subescalafón Auxiliares de Profesionales
Vigente Nueva Denominación Retribución
03E 03E – Especializado 7° 9.560
04E 04E – Especializado 6° 10.128
05E 05E – Especializado 5° 10.796
06E 06E – Especializado 4° 11.524
07E 07E – Especializado 3° 13.199
08E 08E – Especializado 2° 15.368
09E 09E – Especializado 1° 17.469
Artículo 25º) Escalafón Inspectivo
Vigente Nueva Denominación Retribución
01I 01I – Inspector 8° 6.897
02I 02I – Inspector 7° 7.835
03I 03I – Inspector 6° 9.560
04I 04I – Inspector 5° 10.128
05I 05I – Inspector 4° 10.796
06I 06I – Inspector 3° 11.524
07I 07I – Inspector 2° 13.199
08I 08I – Inspector 1° 15.368
09I 09I – Inspector Subjefe 17.469
11I 11I – Inspector Jefe 20.450
Artículo 26º) Escalafón de Servicios Auxiliares
Vigente Nueva Denominación Retribución
01S 01S – Auxiliar de Servicio 6° 5.628
02S 02S – Auxiliar de Servicio 5° 7.835
03S 03S – Auxiliar de Servicio 4° 9.010
04S 04S – Auxiliar de Servicio 3° 10.128
05S 05S – Auxiliar de Servicio 2° 10.796
06S 06S – Auxiliar de Servicio 1° 11.524
07S 07S – Encargado de Servicio 2° 12.298
08S 08S – Encargado de Servicio 1° 13.199
09S 09S – Subcapataz de Servicio 15.368
10S 10S – Capataz de Servicio 17.469
Artículo 27º) Escalafón de Profesionales Universitarios
Vigente Nueva Denominación Retribución
07T 07U – Profesional Univ. VI 15.368
08T/U 08U – Profesional Univ. V 17.469
09T/U 09U – Profesional Univ. IV 20.450
10U 10U – Profesional Univ. III 23.741
11U 11U – Profesional Univ. II 26.768
12U 12U – Profesional Univ. I 30.017
Artículo 28º) Escalafón Docente
Vigente Nueva Denominación Retribución
02P 02P – Docente 8° 7.835
03P 03P – Docente 7° 9.010
04P 04P – Docente 6° 9.550
05P 05P – Docente 5° 10.128
06P 06P – Docente 4° 10.796
07P 07P – Docente 3° 11.524
08P 08P – Docente 2° 13.199
09P 09P – Docente 1° 15.368
10P 10P – Encargado Docente 17.469
11P 11P – Supervisor Docente 20.450
Artículo 29º) Escalafón Guardavidas
Vigente Nueva Denominación Retribución
10G Guardavidas I 13.199
11G Coordinador de Playa 20.450
Artículo 30º) Cargos de Particular Confianza
Vigente Nueva Denominación Retribución
09C 09C – Asesor III 20.450
10C 10C – Asesor II 24.650
11C 11C – Asesor I 35.021
12C 12C – Director General 61.748
Artículo 31º) Las
retribuciones establecidas para los cargos de particular confianza son por todo
concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío. Artículo
32º) El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los
Directores Generales más una partida para gastos de representación equivalente
al 50% de lo que perciba el Intendente Municipal por ese concepto. Artículo
33º) Para cubrir los gastos, resultantes de designaciones en cargos de
particular confianza solo podrá destinarse hasta un 5% del gasto total en
sueldos. A los efectos del cálculo precedente se tomarán las partidas
correspondientes a sueldo básico y subrogaciones. Artículo 34º) Todo
funcionario municipal que revistiendo en el escalafón inspectivo, realice
tareas de ese carácter en el control del cumplimiento de los Decretos,
Ordenanzas, Reglamentos y Disposiciones de carácter administrativo y/o preste
servicios inspectivos de tránsito a solicitud de particulares, percibirá una
compensación por infracciones debidamente comprobadas y servicios prestados de
acuerdo al siguiente detalle: a ) 25% sobre infracciones y contravenciones en
general. b) 50% sobre defraudación tributaria. c) hasta un 50% sobre servicios
inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares. Artículo
35º) Los funcionarios municipales pertenecientes al escalafón inspectivo
que realicen tareas en los puestos fijos de control de Tasa Bromatológica del
departamento, percibirán una compensación total mensual del 3% calculada sobre
los recibos de ingresos del rubro emitidos por cada turno. Artículo 36º)
Fíjase una compensación mensual nominal de $ 3.400 a ser percibida por los
funcionarios que cumplen tareas de inhumaciones y reducción de restos; personal
afectado a tareas de fumigación y desratización, personal de barométricas
municipales, inspectores que realizan peritajes técnicos por requerimiento del
Poder Judicial y serenos que cumplen tareas en horas nocturnas en las
necrópolis. Dicha compensación se hará efectiva solo a aquellos funcionarios
que cumplan directamente las tareas antes mencionadas y cesará cuando dejen de
hacerlo. Artículo 37º) Los funcionarios que cumplen las tareas
mencionadas en el artículo precedente se encuentran en régimen de permanencia
a la orden. Se entiende por tal, el cumplimiento de las tareas del cargo en
tiempo y forma; inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la
superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos
cumpla con la carga mensual horaria asignada para su escalafón. Artículo
38º) Déjese sin efecto cualquier disposición que habilite el pago de
horas extraordinarias por encontrarse en régimen de permanencia a la orden. Artículo
39º) Los funcionarios que prestan funciones en los grados 10G y 11G,
percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por
Presentismo de $ 3.500 y $ 7.000 mensuales respectivamente, la que se hará
efectiva sólo a aquellos que no registren faltas de ningún tipo en el mes. Artículo
40º) Fíjase una Prima Especial de $ 2.500 mensuales, que será percibida
por aquellos funcionarios grado 10G que cumplan tareas en la zona de Playa Brava
y la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. Artículo
41º) Las retribuciones fijadas para los grados 10G y 11G son por todo
concepto, con excepción de Prima por Presentismo, Prima Especial, Seguro de
Salud y días libres trabajados. Artículo 42º) La retribución del
grado 13A y las establecidas para el escalafón de Profesionales Universitarios,
son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío y
la prima por antigüedad. Para el resto de los funcionarios municipales, la
retribución del Profesional II (11UP) será el tope máximo al que pueden
llegar las retribuciones sujetas a montepío. No se computará a los efectos del
tope, la compensación fijada en los artículos 34º, 35° y 36°. Artículo
43º) El escalafón Administrativo comprende las clases de cargos en los que
se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de
documentos. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al
documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o
documentos. Artículo 44º) El escalafón Especializado comprende las
clases de cargos que tiene asignadas tareas, en las que para cuyo desempeño se
requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros
de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la
especialidad.. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o
certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia Municipal
tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de
prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los
siguientes subescalafones: subescalafón Músicos, subescalafón Informática,
subescalafón Servicios Médicos, y subescalafón Auxiliares de Profesionales. Artículo
45º) El escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos de nivel
operativo en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el
control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas
sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas
municipales. Artículo 46º) El escalafón Obrero comprende las clases
que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en
el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de
Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la
correspondiente prueba de suficiencia. Este escalafón comprende los siguientes
subescalafones: subescalafón Oficios, y subescalafón Choferes. La Intendencia
establecerá por reglamentación los oficios necesarios para cumplir con las
distintas tareas. Artículo 47º) El escalafón de Servicios Auxiliares
comprende aquellas clases que tienen asignadas tareas de vigilancia,
conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, así como portería,
de transporte de material o expedientes, de manejo de equipos de funcionamiento
sencillo y tareas de apoyo similar. Artículo 48º) El escalafón Docente
se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los
Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación dependientes de la
Administración Municipal. Artículo 49º) El escalafón de Profesionales
Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren
títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras
con planes de estudio no inferiores a tres años. A las clases de cargos
ubicadas en los tres grados superiores de este escalafón solo podrán acceder
los funcionarios cuyos títulos correspondan a planes de estudio no inferiores a
cuatro años. La Intendencia Municipal reglamentará cuales son los títulos o
profesiones que integrarán su estructura de funcionamiento dentro del
escalafón de Profesionales Universitarios. Artículo 50º) El escalafón
Guardavidas comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de
vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en las zonas
habilitadas para baños durante la temporada estival. Artículo 51º) El
acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente, estará
sujeto a las siguientes restricciones: a) Idóneos: Grado máximo 03P. Se
consideran tales a los profesores que solo cuentan con una formación
autodidacta o lograda en instituciones privadas. b) Profesores habilitados en la
rama cultural o entrenadores en el área deportiva: Grado máximo 05 P. Se
consideran tales a los que ejerzan o hayan ejercido la docencia en centros
docentes oficiales por un mínimo de dos años, pero que no tienen la categoría
de graduados o título habilitante. Profesores titulados: Grado máximo 10P. Los
títulos válidos son los provenientes de: Universidad de la República,
Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de
Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, Codicen (Enseñanza Media y
Normal), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela
Municipal de Arte Dramático e Instituto Superior de Educación Física.
Supervisor Docente: Grado 11P. Deberán cumplir los requisitos de los profesores
titulados y poseer una reconocida trayectoria dentro de su disciplina. Artículo
52º) Para acceder al escalafón Guardavidas, se requerirá la realización
de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter
eliminatorio. Artículo 53º) El régimen horario general de los
escalafones es el que a continuación se detalla: a) Escalafón de Profesionales
Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales. El Intendente Municipal podrá
autorizar una reducción de sus horarios, en cuyo caso la retribución será
reducida en la misma proporción. b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y
30 semanales. En el subescalafón Músicos, la carga horaria semanal podrá
distribuirse en menor cantidad de días laborables, de acuerdo a la
programación de sus actividades, sin que ello implique una reducción de la
carga horaria semanal preestablecida. c) Escalafón Administrativo: 6 horas
diarias y 30 semanales. En el caso del grado 13A se deberá cumplir una carga
horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales. d) Escalafón Docente: El
horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un
máximo de 140 horas mensuales. e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales. f)
Escalafón Obrero: 42.50 horas semanales. g) Escalafón de Servicios Auxiliares:
40 horas semanales. h) Escalafón Guardavidas: 140 horas mensuales. Artículo
54º) Los funcionarios del escalafón de Profesionales Universitarios y
aquellos que ocupen el cargo de Director de División (13A) se encuentran en
régimen de permanencia a la orden. Artículo 55º) El Intendente
Municipal podrá reasignar la carga horaria semanal de cada escalafón a lo
largo de la semana de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 56º)
Los docentes que trabajen la totalidad de las horas autorizadas (140)
percibirán la retribución de tabla. Cuando no lleguen a ese tope la
retribución será proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual
criterio se aplicará a las restantes retribuciones mensuales sujetas a
Montepío que perciban. El pago del salario vacacional, la licencia no gozada y
de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en
función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en
los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.
Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase
equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a
las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 35
horas semanales. Artículo 57º) El régimen del presente Decreto se
aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los
funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes
a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones. Artículo
58º) La Intendencia Municipal ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la
naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea
propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones vigentes al 31 de
diciembre de 2005 de las clases de cargos, sus características y los requisitos
necesarios para ocuparlas. Artículo 59º) En el caso de los funcionarios
presupuestados, la aplicación del artículo precedente, no podrá implicar
disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de
remuneración, quedará incorporado al sueldo del funcionario como
"Retribución a la Persona" y no al cargo. La "Retribución a la
Persona" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se
reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la
diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez
que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del
titular. Artículo 60º) Cuando por la característica especial del cargo
no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases la
asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución,
equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según
sea la más próxima. Artículo 61º) Cuando el titular presupuestado de
un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de
acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la
tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su
cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse
a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen
las clases. Artículo 62º) La Intendencia establecerá por
Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones
en los distintos escalafones, subescalafones y clases de cargos. Asimismo podrá
dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente,
de acuerdo con los principios que surjan de este decreto. REGIMEN DE ASCENSO
Y PRESUPUESTACIÓN. Artículo 63º) El ascenso de los funcionarios de la
Intendencia Municipal de Maldonado se realizará por escalafón, subescalafón y
serie de clases de cargos, en la forma que se establece en las siguientes
disposiciones. Artículo 64º) En los escalafones de Servicio y Obrero
los ascensos se realizarán por mérito y antigüedad computable, con una
incidencia del 60% y 40% respectivamente. Para el acceso a los grados del
subescalafón de oficios y subescalafón choferes, se exigirá la aprobación de
cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo
a proveer, en cuyo caso la ponderación de los factores será la del artículo
siguiente. Artículo 65º) En los escalafones Administrativo,
Especializado, Inspectivo, Docente y Universitario, los ascensos se realizarán
en base al mérito del funcionario en el desempeño del cargo, a la
capacitación para el cargo a proveer y a la antigüedad computable, con una
incidencia del 40%. 40% y 20% respectivamente. Artículo 66º) A los
efectos del ART. 65º, se entiende por mérito, superar la media de las
calificaciones, tomando como promedio los dos últimos años. Artículo 67º)
A los efectos del ART. 65, la antigüedad computable se determina en
consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio
punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte. Artículo 68º) La
puntuación por capacitación se determinará mediante la realización de
pruebas de aptitud, para el desempeño eficiente del cargo a proveer, conforme
con las técnicas de evaluación y procedimientos que fije la reglamentación.
Se adoptarán medidas que aseguren que la identidad de los concursantes solo se
conocerá luego de la adjudicación de puntajes. Para presentarse a las pruebas
de aptitud se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el Art. 66º y
eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de
perfeccionamiento. Las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando
no se obtenga el 60% del puntaje máximo. Artículo 69º) Podrán
postularse a ascender a una determinada clase de cargos los funcionarios que
ocupen las dos clases inmediatas inferiores a la vacante a proveer,
siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos. Artículo
70º) La antigüedad requerida, a que se refiere el artículo anterior,
será computada también a aquellos funcionarios cuya subrogación quede
confirmada por ser anterior a 1994 o haber sido determinada por la Comisión de
Ascenso y Presupuesto que actuó en 1993, con las condicionantes que esa
confirmación determine. Artículo 71º) Ningún funcionario podrá
acceder a la calidad de presupuestado, aún cuando existan vacantes, sin
una antigüedad mínima de cinco años en el municipio. Artículo 72º) Cuando
el postulante pertenezca a un escalafón o subescalafón distinto a la vacante a
proveer se tomará como límite a los efectos de cumplir con lo establecido en
el Art. 69º el nivel de retribución inmediato inferior. La Intendencia
Municipal reglamentará las condicionantes para postulaciones que impliquen
cambio de escalafón o subescalafón, así como el acceso al escalafón de
Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios. Artículo
73º) El cargo de Director de División (13A ), comprende una única clase
de cargos, inmediatamente por debajo de los cargos políticos y de particular
confianza, que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la
instrumentación práctica de los objetivos políticos generales. Artículo
74º) Al cargo de Director de División se puede acceder, desde los dos
grados presupuestales superiores de cada escalafón, siempre que el nivel de
retribución de los mismos no sea inferior al del grado 10A. Cuando la
especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente
Municipal podrá establecer como requisito obligatorio la posesión de un
título profesional en esa área específica. Artículo 75º) Las
subrogaciones cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la
posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado. Artículo
76º) Las normas de ascenso de los artículos precedentes serán de
aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado Artículo
77º) Luego de regularizada la situación de los funcionarios cuya
subrogación es anterior al 31/12/1993, o fue determinada por la Comisión de
Ascenso y Presupuesto que actuó en dicho año, la Intendencia podrá por
única vez y sobre la base de los criterios establecidos en los artículos
precedentes realizar ascensos y presupuestaciones con una única calificación. RÉGIMEN
DE CALIFICACIONES. Artículo 78º) La calificación de todos los
funcionarios municipales se efectuará anualmente por el período comprendido
entre el 1° de Abril y el 31 de Marzo del año siguiente. Artículo
79º) La reglamentación establecerá el ámbito de aplicación, los sujetos
y órganos del procedimiento de calificaciones, los factores a calificar, sus
grados, los requisitos de publicidad, etc. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA.
Artículo 80º) Las vacantes que se generen, sólo podrán ser cubiertas por
los mecanismos de ascenso previstos en el presente decreto. Artículo 81º) Transfórmense
las vacantes existentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto en
créditos presupuestales. Dichos créditos serán reasignadas por la
Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope
del crédito existente. Artículo 82º) La designación de personal
contratado quedará prohibida salvo excepciones por estrictas necesidades de
servicio, las que se adoptarán por resolución fundada del Intendente
Municipal, habilitando los mecanismos de selección y calificación adecuados
según cada caso, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los 30
(treinta) días de dictada. Dichas asignaciones se harán tomando en cuenta los
siguientes extremos: A) Se deberá hacer un llamado público previo indicando
las características de los cargos y condiciones que deberán llenar los
posibles postulantes. B) En los casos en que los cargos a proveer no necesiten
ninguna capacitación especial, los ingresos se harán por sorteo ante Escribano
Público. C) En las restantes situaciones los ingresos se harán mediante
pruebas de aptitud y/o concurso de oposición y méritos, evaluados por un
Tribunal que asegure a los patrocinantes la imparcialidad y objetividad de sus
fallos. D) La edad no será motivo de exclusión para el ingreso en tanto se
reúna el resto de las condiciones requeridas para el cargo. Artículo 83º) La
División de Contaduría no podrá incluir en sus planillas de liquidación de
haberes, los gastos resultantes de designaciones en contravención a los
artículos precedentes. Artículo 84º) Todos los procesos de selección
de personal, ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el
máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los
requisitos exigidos. Artículo 85º) La Intendencia Municipal podrá
disponer por resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar
su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas: A) Podrá disponer
la supresión, fusión, transformación o reordenamiento de Direcciones
Generales y sus Divisiones dependientes. B) Podrá disponer los traslados
necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los
funcionarios que se requieran siempre que el traslado no implique un cambio de
localidad. C) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar
lesiones de derechos. D) De las racionalizaciones que se efectúen se dará
cuenta en cada oportunidad a la Junta Departamental. Aquellas racionalizaciones
que impliquen suprimir Direcciones Generales o cargos de confianza creados por
normas presupuestales deberán suprimirse mediante acto complejo de gobierno. Artículo
86º) A partir de la promulgación del presente Decreto, todos los
funcionarios municipales quedan inhabilitados para hacer uso de locomoción,
combustible y/o tener libre disponibilidad de un vehículo de cargo de la
Intendencia Municipal, fuera de lo estrictamente necesario para cumplir con los
requerimientos del servicio. La violación de lo preceptuado en el presente
artículo configurará falta administrativa grave. Exonérase de esta
disposición exclusivamente al Intendente Municipal y al Secretario General. RETIRO
INCENTIVADO. Artículo 87º) Establécese el derecho a acogerse a
los beneficios de retiro incentivado a todos los funcionarios del Municipio que
tengan 60 años de edad cumplidos y causal jubilatoria, en las condiciones
establecidas en los artículos siguientes. Artículo 88º) Los
funcionarios que cumpliendo lo establecido en el Art. 87, cesen dentro de los 90
días de la entrada en vigencia de esta norma, tendrán los siguientes
beneficios: a) pago de la diferencia entre el monto líquido que percibía en la
Intendencia al momento de la renuncia y el monto líquido que percibe como
jubilación, hasta que cumpla 70 años de edad; b) el renunciante hasta
que cumpla los 70 años de edad, tendrá los mismos derechos que los
funcionarios en actividad por concepto de reintegro de cuota mutual; c) en caso
de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el
Literal b) se abonará a quien cobre la correspondiente pensión. Artículo
89º) Los funcionarios con causal jubilatoria y su cese sea posterior a los
90 días de la entrada de vigencia de la norma, tendrán los siguientes
beneficios: a) pago de la diferencia entre el sueldo que percibía en la
Intendencia y el monto líquido por jubilación hasta los 65 años de edad;
b) asistencia médica hasta los 65 años; c) si falleciere antes de alcanzar
los 65 años de edad, se abonará la diferencia a quien cobre la correspondiente
pensión. Artículo 90º) Los funcionarios que renuncien dentro de
los 180 días de la entrada en vigencia de la norma, posean actividad mínima
para jubilarse, pero alcancen los 60 años con posterioridad al cese, se les
otorgará los beneficios del Artículo 88º hasta cumplir los 60 años en un 70
% de sus haberes líquidos mensuales. Artículo 91º) A los
funcionarios que deban jubilarse por enfermedad, pero alcancen los 60 años con
posterioridad al cese, se les otorgará los beneficios del Artículo 88º hasta
cumplir los 60 años en un 85 % de sus haberes líquidos mensuales y la
asistencia médica completa hasta los 70 años. Artículo 92º) Inciso a)
- No podrán acogerse a los presentes incentivos aquellos funcionarios que
ocupen cargos de particular confianza, ni los que el Intendente Municipal
determine que continúen en funciones por probadas razones de buena
administración. Inciso b) – En ningún caso se generará el derecho al cobro
de estos incentivos con posterioridad al 30 de junio del 2009, ni de percibirlos
una vez finalizado el período de gobierno. AJUSTES SALARIALES.
Artículo 93º) Durante la vigencia del presente presupuesto, las
retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán el 1º de enero y
el 1º de julio de cada año, por el 100% (cien por ciento) de la variación del
IPC operada en el semestre anterior al ajuste. El 1º de julio de 2006 y el 1º
de julio de 2007, se adicionará un 1,5% (uno y medio por ciento) al incremento
calculado de acuerdo al inciso precedente. Créase a partir de enero de 2008 la
Compensación Especial por Temporada para los funcionarios permanentes del
Municipio que consistirá en un único pago de $ 3.000 ( a valores de enero de
2006, los que se ajustarán por IPC), conjuntamente con el salario de enero de
cada año, facultándose al Ejecutivo a establecer las condiciones que habiliten
a percibir el mismo. CAPÍTULO III. NORMAS SOBRE RECURSOS. I –
IMPUESTOS. IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDÍOS. Artículo 94º) Agrégase al
Art. 51º del Decreto Nº 3622 un segundo párrafo, con la siguiente redacción:
"En aquellos centros poblados donde no se considere necesario estimular la
edificación, en atención a la vocación predial esencialmente rural de los
mismos, y previo a los informes técnicos de las oficinas competentes, podrá
disponerse la exoneración del tributo." IMPUESTO GENERAL MUNICIPAL E
IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO. Artículo 95º) Modificase el Art.
15° bis del Decreto N° 3695 del 9 de octubre de 1995 en la redacción dada por
el Art. 9° del Decreto N° 3727 del 7 de octubre de 1998, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ART. 15° bis.- Las Tasas General
Municipal y de Alumbrado se denominarán Impuesto General Municipal y de
Alumbrado respectivamente, manteniéndose en vigor su actual regulación, y se
considerarán a partir del ejercicio 2007 como impuestos adicionales a la
Contribución Inmobiliaria, por lo que les serán aplicables a partir de dicho
ejercicio las mismas exoneraciones vigentes y a regir para este tributo." IMPUESTO
A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Artículo 96º) Modificase el Art. 10° del
Decreto N° 3433 del año 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 10°.- El impuesto a los espectáculos públicos gravará los
billetes de acceso a los mismos con el 3% de su valor impreso." Artículo
97°) Modificase el Art. 11° del Decreto N° 3433 del año 1981 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 11°.- En los locales en
que se realicen espectáculos, y no se cobre entrada, pero sí una consumición
mínima (café concert, Boites, Whiskerías, Clubes Nocturnos, Cabaret y
similares), los contribuyentes deberán troquelar las adiciones en la División
de Tributos o Juntas Locales, y se tomará como valor ficto de cada una de ellas
el equivalente a una Unidad Reajustable, debiéndose abonar por concepto de
Impuesto el 3% del importe resultante del total de la numeración presentada. Si
se trata de locales en que se cobra una consumición mínima además de la
entrada, se sumarán ambos importes a los efectos de abonar el 3% de Impuesto,
pudiendo optar en este caso el contribuyente en abonar el impuesto por el valor
ficto fijado en el inciso anterior. En el período comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de noviembre de cada año, el ficto por adición se reducirá en
un 50%." Artículo 98º) Modificase el Art. 12° del Decreto N°
3433 del año 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART.
12°.- Exonerase del pago de este impuesto a las entradas de todos los
espectáculos públicos de carácter deportivo y a los organizados directamente
en beneficio de Instituciones de Enseñanza." Artículo 99º)
Modificase el Art. 13° del Decreto N° 3433 del año 1981, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ART. 13°.- Las entidades interesadas
podrán solicitar con una antelación de 60 días previos al espectáculo, la
rebaja del tributo que se reglamenta del 3% (tres por ciento) al 1% (uno por
ciento) para las entradas de aquellos espectáculos organizados para financiar
obras o adquisiciones de interés cultural, turístico o social para el
Departamento de Maldonado. La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión
diseñará el formulario correspondiente, el que una vez presentado en la Unidad
de RR.PP y Protocolo se elevará a consideración de la Dirección General de
Cultura, de Turismo o de Integración y Desarrollo Social, en su caso, la que de
emitir opinión favorable deberá remitirse a la Dirección General de Hacienda,
quien resolverá en definitiva, por razones fundadas, la aceptación o no de la
rebaja solicitada." IMPUESTO A LAS COMPETENCIAS CON APUESTAS MUTUAS.
Artículo 100º) Las competencias de cualquier especie en que se efectúen
apuestas mutuas (en las que se reparte entre los ganadores el fondo creado por
las apuestas), estarán gravadas con un impuesto del 1% (uno por ciento)
calculado sobre el monto total bruto apostado en el ámbito territorial del
Departamento de Maldonado, una vez descontados los impuestos nacionales. Artículo
101º) Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores, y los
organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del
pago del impuesto en calidad de agentes de percepción. Artículo 102º)
Exonérase del 50% (cincuenta por ciento) del referido impuesto a los
organizadores de competencias hípicas declaradas de interés departamental que
realicen actividad durante todo el año. PATENTE DE RODADOS. Artículo
103º) Fíjese en $ 300 el impuesto de patente de rodados a partir del
ejercicio 2007 a las motos, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos de las
categorías C1 a C4 de la tabla de aforos elaborada por la Comisión
Intermunicipal de Aforos del Congreso de Intendentes, empadronados hasta el 2004
y los que se incorporen desde el 2007. Los vehículos comprendidos en las
categorías C1 a C4 que se hubieren empadronado en Maldonado en el Ejercicio
2005, comenzarán a tributar en el 2009, abonando ambos desde 2007 el derecho de
expedición del recibo que deberá emitirse anualmente. Déjense sin efecto a
partir del ejercicio 2007 el derecho de empadronamiento del 7% del valor de
aforo de los birrodados, triciclos y cuadriciclos comprendidos en las
categorías C1 a C4. Las categorías C5 al final continuaran tributando el
impuesto de patente de rodados conforme a la normativa vigente. Artículo
104º) Modifícase el Art. 40º del Decreto Nº 3190 en la redacción dada
por el Art. Nº 73 del Decreto Nº 3622, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "ART. 40º.- Todo vehículo cuyo propietario lo retire de
circulación y entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en
División de Tránsito y Transporte estableciendo lugar de permanencia, se le
suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del vencimiento siguiente al
de la fecha de entrega de las mismas. Igual beneficio podrá acordarse cuando la
devolución de las placas no haya podido efectuarse por alguna de las siguientes
razones: Retención Judicial del Vehículo, acreditable mediante
certificado expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el
vehículo permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia; Hurto,
comprobable mediante certificado policial de la denuncia; Accidente, que
se acreditará con un certificado policial del siniestro que especifique lugar,
fecha y daños sufridos por el vehículo, teniendo un plazo de un año posterior
al accidente para la tramitación respectiva, la que además deberá ser
acompañada de una declaración jurada del interesado y al menos dos testigos,
con firmas certificadas por escribano público, en donde se especifique el lugar
de permanencia." Artículo 105º) Modifícase el Art. 74º del
Decreto Nº 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART.
74º.- En ningún caso se procederá a devolución alguna en efectivo de Patente
de Rodados que con anterioridad se hayan abonado y que tengan relación con el
artículo precedente. De corresponder tal devolución, ésta se realizará
mediante un crédito fiscal.". Artículo 106º) Modifícase el Art.
75º del Decreto Nº 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 75º.- Transcurridos tres años de suspendido el cobro de la Patente
de Rodados de cualquier vehículo, la Intendencia Municipal procederá a la
destrucción de sus placas de matrícula, por lo que su propietario deberá
efectuar un nuevo reempadronamiento en caso de volver a circular." II
– TASAS. TASA BROMATOLÓGICA. Artículo 107º) Modificase el 14° del
Decreto N° 3727 del 29 de octubre de 1998 en la redacción dada por el Art. 2°
del Decreto N° 3759 del 12 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de
la siguiente manera: "ART. 14°.- Mercadería no gravada: No abonarán la
tasa de contralor bromatológico los siguientes productos: leche natural, la
vitaminizada y la descremada; harina, yerba, fideos, arroz, avena y sal;
complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad; leche en
polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes; y legumbres, vegetales,
tubérculos, frutas y granos secos o frescos cuando se comercialicen en estado
natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o
conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se
expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o
particularice. También estarán exonerados los vinos comunes de mesa de
fabricación nacional debido a que todos los controles bromatológicos respecto
de ellos son realizados exclusivamente por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI)." III - PRECIOS Y OTROS DERECHOS. SUBSUELO Y
ESPACIO AÉREO MUNICIPAL. Artículo 108º) El espacio público a que
se refiere este título, comprende el subsuelo de las calzadas, de las aceras y
de los espacios públicos en general, así como el espacio aéreo situado por
encima de ellos. En lo referente a los artículos 109 al 119 su explotación
comercial solo podrá ser cedida previa anuencia de la Junta Departamental (por
mayoría absoluta). Artículo 109º) A los efectos del presente Decreto
se definen los elementos que ocupan el espacio público de la siguiente manera:
1) Redes de Infraestructura. Se entiende por redes de infraestructura
todo sistema de transporte de energía, señales y /o fluido, que se instala en
el espacio público aéreo y/o subterráneo a fin de cubrir los servicios de
interés general o de cada abonado. Se enumeran a título de ejemplo:
- Energía Eléctrica
- Alumbrado Público
- Telefonía
- Televisión por Cable
- Agua Potable
- Gas por Cañería
- Saneamiento
2) Equipamientos Integrantes de las Redes de Infraestructura. Constituyen equipamientos integrantes de las redes de infraestructura todos los elementos que resulta necesario incorporar a las mismas para cubrir las diferentes situaciones. Se enumeran a título de ejemplo:
- Subestaciones de Transformación de Energía Eléctrica
(UTE), distinguiéndose
cuatro tipos: Aéreas, Compactas (P.U.C.T.), Semienterradas y Subterráneas
- Puestos de Control de Presión de Redes de Gas.
- Cajas Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.).
- Tableros de Control de Alumbrado Público
- Cajas Telefónicas de Distribución
- Tableros de Control de Semáforos
- Fuentes de Distribución de Señales de Televisión por Cable
- Cajas de Bornes (Teléfonos y TV. Cable)
- Otros equipos adicionales de TV. Cable
- Antenas para Telefonía Celular
- Antenas para redes inalámbricas de Telefonía
Artículo
110º) Quedan sometidas al cumplimiento de las
presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del
espacio público dentro del Departamento de Maldonado. Será obligación de los
permisarios someter a consideración de la Intendencia Municipal de Maldonado
los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y /o
equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente
norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que
eventualmente puedan impartirse al respecto. La Intendencia Municipal podrá
aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten.
Así mismo coordinará con la Dirección General de Obras y Talleres las tareas
de ésta y los proyectos y obras en la vía pública. De constatarse
apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en
general, así como daños a terceros, la Intendencia Municipal de Maldonado
podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinente intimando su
ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la
aplicación de las multas que pudieran corresponder. Para la aprobación de los
elementos que ocupan el espacio público definidos será preceptivo el dictamen
técnico de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento
Territorial. Artículo 111º) En Suelo Urbano y Suburbano o
potencialmente Urbanizable asumirán la modalidad subterránea las redes de
infraestructura y los equipamientos integrantes de las mismas exceptuándose en
la modalidad de piso, las antenas para telefonía celular, antenas para redes
inalámbricas de Telefonía, y en la modalidad de nichos en fachadas las Cajas
Generales de Protección (C.G.P.) y Cajas de Distribución (C.D.), los Tableros
de Control de Alumbrado Público, las Cajas Telefónicas de Distribución y las
Cajas de bornes, etc. Cuando existiera imposibilidad de adaptación de los
edificios afectados a esta última modalidad, los referidos equipos asumirán la
modalidad subterránea. Artículo 112º) En Suelo Rural asumirán la
modalidad subterránea las redes de transporte de fluidos y la modalidad aérea
las redes de transporte de energía y/o señales y los equipos integrantes de
las mismas. Artículo 113º) Para la adecuación de las instalaciones
existentes en el espacio público en las modalidades descriptas en el presente
Decreto se establecerá por la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento
Territorial un orden de prioridades en relación a los valores patrimoniales y
urbanísticos de las diferentes zonas del Departamento de Maldonado. Artículo
114º) Se deberán pagar derechos por ocupación del subsuelo público
municipal por las redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes o del
espacio aéreo situado por encima del mismo. En caso de modificación de las
características de las cañerías, canalizaciones o redes, cambio de uso,
destino u operador de las mismas, se ajustará el monto del derecho a pagar. En
todos los casos a que alude este artículo, la Intendencia Municipal estará
facultada para establecer convenios con los concesionarios del uso del espacio
público municipal, aceptando en lugar del pago de los derechos,
contraprestaciones referidas al aprovechamiento por parte de la Comuna de las
instalaciones respectivas para sus propios usos. Artículo 115º) Los
derechos por ocupación del subsuelo público municipal por las redes de
infraestructura y sus equipamientos integrantes o del espacio aéreo situado por
encima del mismo serán de 10 U.R. (diez unidades reajustables) anuales hasta 50
metros lineales de longitud; por el excedente de 50 metros y hasta 10
kilómetros de longitud: 0,013 U.R. anuales por metro lineal o fracción; por el
excedente de 10 km de longitud: 0,009 U.R. anuales por metro lineal o fracción.
Las ocupaciones del espacio municipal previstas en el inciso anterior comprenden
los siguientes destinos: A) Canalizaciones y redes de infraestructura para:
tuberías bajo presión subterráneas; tuberías para líquidos con o sin
presión subterráneas; líneas eléctricas aéreas o subterráneas; líneas de
comunicaciones aéreas o subterráneas. B) Postes surtidores con depósito
subterráneo y similares. Para otros destinos, la Intendencia Municipal
determinará el monto a percibir en función del valor económico de la
infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y
la posibilidad de compartir el espacio ocupado. A partir de lo recaudado por
este precio se procederá a la confección y mantenimiento de un registro
digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de
los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del
Departamento, así como a la formulación y promoción de proyectos de
aprovechamiento de sus recursos naturales. Artículo 116º) Los montos de
los derechos por ocupación de espacio subterráneo indicados en el artículo
anterior regirán para profundidades y anchos máximos de ocupación de un
metro. Para anchos y profundidades mayores se incrementarán en forma
proporcional. Artículo 117º) Cada conjunto agrupado de conductores -en
el caso de tendidos de comunicaciones- y cada conjunto agrupado de hasta cuatro
conductores individuales -en el caso de líneas de energía eléctrica-
abonarán los derechos correspondientes a una única canalización o red. Artículo
118º) Facúltase a la Intendencia Municipal a reducir el monto del precio
regulado en este capítulo en un porcentaje que no podrá superar el 50 %
(cincuenta por ciento), para el caso de tendidos aéreos que compartan los
mismos elementos de soporte y de redes subterráneas que compartan el mismo
elemento de canalización. Artículo 119º) Facúltase a la Intendencia
Municipal a exonerar del pago de estos derechos a las siguientes redes de
infraestructura de servicios públicos: tuberías de agua potable de la
Administración de Obras Sanitarias del Estado (OSE), líneas eléctricas de
transmisión y distribución de la Administración de Usinas y Transmisiones del
Estado (UTE) y líneas de telefonía básica de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), dando cuenta a la Junta Departamental. IV - OTRAS
NORMAS. BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES. Artículo 120º)
Sustitúyanse por la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) todas las
referencias al Salario Mínimo Nacional (SMN) establecidas con anterioridad al
presente Decreto, en el ordenamiento jurídico vigente departamental, sea como
base de aportación a la seguridad social, como monto mínimo o máximo de
prestaciones sociales, como cifra para determinar el nivel de ingresos, así
como cualquier otra situación en que hubiese sido adoptado como unidad de
cuenta o indexación. CONVENIOS DE PATROCINIO. Artículo 121º)
Modifícase el artículo 50 del Decreto 3695 el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Art. 50.- Facúltase a la Intendencia Municipal a
celebrar convenios de patrocinio con entidades públicas o privadas, previa
anuencia de la Junta Departamental. Mediante los mismos, dichas entidades
tomarán a su cargo el suministro de bienes y útiles tendientes a satisfacer
las necesidades de un servicio o la construcción, refacción y/o mantenimiento
de obras y/o espacios públicos, con la única y total contrapartida de
establecer publicidad en los mismos o desarrollar una actividad propia de su
giro. Las actividades publicitarias o comerciales que se realicen en dichos
espacios bajo este régimen, estarán exoneradas de los respectivos tributos
municipales sin perjuicio de su adecuación a las ordenanzas respectivas." EMPLEO
JUVENIL. Artículo 122º) La Intendencia Municipal de Maldonado reintegrará
parcial o totalmente mediante un crédito fiscal el equivalente a lo pagado por
tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana (incluyendo
todos los tributos que se cobran conjuntamente con ella), a aquellas empresas
contribuyentes, domiciliadas en el Departamento, que incorporen a su plantilla
de trabajadores, un mínimo de un 10% de jóvenes de ambos sexos entre 16
(dieciséis) y 24 (veinticuatro) años cumplidos, egresados de los Programas de
Formación y/o Capacitación Laboral dictados por las siguientes instituciones:
Centro de Capacitación y Producción (CECAP) dependiente del Ministerio de
Educación y Cultura; Curso de Progreso del Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU); Programa de Reconversión Laboral de la Junta Nacional de
Empleo (JUNAE), Intendencia Municipal de Maldonado (IMM), Universidad del
Trabajo del Uruguay (UTU), Asociaciones Civiles sin fines de lucro con domicilio
en el Departamento de Maldonado, y demás instituciones que determine la
reglamentación, la que deberá dictar el Ejecutivo Comunal. Artículo 123º)
Para que el reintegro pueda ser efectuado, las empresas deben haber brindado a
los jóvenes contratados: a) estabilidad laboral con un plazo mínimo de 12
(doce) meses; b) cumplimiento de todos los derechos y beneficios consagrados por
las normativas laborales y de seguridad social vigente; c) un salario o promedio
mensual no inferior al laudo correspondiente. En el caso de jóvenes menores de
18 (dieciocho) años debieron haber garantizado todos los derechos emanados de
la normativa laboral del menor. En todos los casos, el empresario deberá
demostrar el respeto a la normativa referida a la igualdad de oportunidades de
mujeres y varones. Queda excluida de este beneficio la contratación de jóvenes
que tengan una relación de parentesco de primer grado por consanguinidad o
afinidad con los propietarios o titulares de la empresa contratante. Artículo
124) Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar
declaración de: estar en conocimiento de la presente reglamentación y
comprometerse a cumplirla en todos sus términos; no haber despedido ni enviado
al seguro de desempleo durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio
de la relación laboral, a ningún trabajador que desempeñase tareas similares
a las del joven empleado. Durante el plazo de vigencia de la relación laboral
el empleador no podrá haber despedido o haber enviado al Seguro de Desempleo a
trabajadores que cumplan similares funciones. Estas condiciones no regirán para
los casos de despidos motivados por la notoria mala conducta. Las empresas que
debieron despedir a un joven por motivos de notoria mala conducta deberán
informar esta circunstancia ante la Intendencia Municipal de Maldonado, sin
perjuicio de la pérdida inmediata del beneficio de reintegro correspondiente a
ese trabajador despedido. No perderán el beneficio correspondiente a otros
trabajadores que no hayan sido despedidos.
Sin embargo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la
presente norma, dejará sin efecto el beneficio que se hubiere conferido a la
empresa por cualquier otro trabajador. Artículo 125º) Las instituciones
formativas avalarán la actitud e idoneidad del joven con relación a las tareas
para las que será contratado, mediante una carta de presentación. Para el caso
de jóvenes provenientes de los cursos de la JUNAE o de la UTU, bastará con la
presentación del egreso correspondiente. Asimismo las Asociaciones Civiles
mencionadas deberán establecer medidas de seguimiento de la actuación laboral
del joven, tendientes a completar en su formación e inserción definitiva en el
mercado de trabajo, así como también colaborar en el cumplimiento de las
condiciones establecidas por la presente norma. Artículo 126º) El
reintegro de referencia, se efectuará anualmente, contra exhibición de la
siguiente documentación: recibos de pago de tributos municipales pagados por la
empresa a partir de la fecha de contratación del joven; comprobante de la
Historia Laboral del trabajador correspondiente al período mencionado; copia de
la carta o certificado emitido por la institución que avala al joven;
certificado notarial que acredite que el inmueble o vehículo por el cual se
efectúa la solicitud pertenece a la persona jurídica que contrata al joven;
planilla de contralor de trabajo del MTSS. Artículo 127º) El monto
mensual a reintegrar tendrá un máximo equivalente al aporte patronal de
seguridad social que deba pagarse por cada joven contratado, sobre una
retribución de 3 (tres) salarios mínimos nacionales. El reintegro por joven no
excederá el plazo de 12 (doce) meses en total. Para el caso de aquellos
ingresos mensuales variables, se realizará un promedio mensual del monto
efectivamente declarado en la Historia Laboral. Artículo 128º) La
presente normativa deberá ser colocada en un lugar visible de las empresas que
se incorporen al sistema, bajo el título "Empleo Juvenil – Municipio de
Maldonado", de forma tal que todos los trabajadores estén en conocimiento
de la misma. Las empresas que se acojan al beneficio y que, con posterioridad,
incumplan los requisitos no podrán acogerse nuevamente al mismo. Artículo
129º) El beneficio del reintegro regirá para un máximo de 1000 (mil)
contratados, a partir de su puesta en vigencia y hasta la finalización del
presente período de Gobierno, independientemente de la cantidad de empresas que
se acojan al mismo. FONDO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL. Artículo
130º) Créase el Fondo de Promoción de la Vivienda Social, con el que se
atenderán las necesidades habitacionales de los vecinos del Departamento de
Maldonado, de acuerdo y en conformidad con la legislación departamental vigente
y la que a tales efectos se considere útil dictar en el futuro. Artículo
131º) El Fondo de Promoción de la Vivienda Social se integrará: con las
actuales existencias del rubro Nº 13204 "Venta de Viviendas de Interés
Social" el que en adelante tomará la designación dada al fondo que se
crea; con el producido de los aportes que deben efectuar los beneficiarios de
los planes de vivienda creados o a crearse; con las donaciones legalmente
aceptadas que se efectúen a tal fin por personas o entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales; con las tierras resultantes de
aprobaciones de fraccionamientos o el producido de la venta de las mismas,
cuando el pleno del Gobierno así lo dispusiere; y con las prestaciones que el
pleno del Gobierno determine y haga exigible a terceros. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo 132º) Modifícase el Art. 4º del Decreto Nº 3401 el
que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 4º.- A partir del
ejercicio fiscal 2007, todas las liquidaciones de impuestos, tasas y /o precios,
y sus eventuales multas y recargos, serán redondeadas a decenas de pesos
uruguayos en sus importes parciales. Las fracciones hasta $ 4,99 a la decena
inferior y desde $ 5,00 en adelante a la decena superior." Artículo
133º) Sustitúyase el ítem 9º del Artículo 21º del Decreto 3759 del
año 2001 por el siguiente: "Trámites patrocinados por la Defensoría de
Oficio Departamental y los Consultorios Jurídicos Gratuitos que dicten clases
en el Departamento de Maldonado. Las solicitudes deberán ser firmadas por el
Defensor/a de Oficio Docente de los Consultorios Jurídicos." Artículo
134º) Los créditos establecidos en el presente Decreto respecto a
Servicios Personales, Servicios no Personales e Inversiones de los distintos
programas, son a valores del 1º de enero de 2006. Dichos créditos, al igual
que los aforos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana y para acceder a las exoneraciones en vigor de tales tributos, se
reajustarán anualmente de acuerdo a la evolución del Índice de Precios al
Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, operando
como tope máximo a los efectos del reajuste indicado, el incremento en la
recaudación. Artículo 135º) Los excedentes recaudatorios
presupuestales por encima de lo previsto en el presente presupuesto, se
destinarán para financiar el déficit acumulado y a incrementar los montos
previstos para inversiones del ejercicio 2007, por partes iguales. Al término
del ejercicio 2007 se procederá a comparar lo efectivamente recaudado en ese
ejercicio por ingresos de origen departamental con la recaudación de igual
origen del ejercicio 2006. Si el incremento operado no superara el 10%, el
exceso se destinará para financiar el déficit acumulado y a incrementar los
montos previstos para inversiones del ejercicio 2008, por partes iguales. Si
dicho incremento superara el 10%, lo que supere ese 10% se destinará a
incrementar los montos previstos en el ejercicio 2008 para el rubro 0 y para las
inversiones, por partes iguales. De igual forma se procederá al termino de cada
ejercicio siguiente, fijándose como tope máximo de recuperación salarial
obtenida por esta vía el 9.98% de incremento del rubro 0 en el quinquenio. De
llegarse al tope previsto antes de finalizar el quinquenio, el excedente que
eventualmente se genere a futuro se destinará a inversiones. Artículo
136º) Se mantienen vigentes todas las disposiciones que no contradigan el
presente Decreto. Artículo 137º) Déjense sin efecto todas las normas
preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto. Artículo
138º) Apruébase en principio y Siga al Tribunal de Cuentas de la
República a sus efectos, declárase urgente. Siendo la hora cinco y
quince minutos y no siendo para más, el Sr. Presidente da por finalizada la
Sesión, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el
lugar Ut – Supra y fecha últimamente indicada. Se deja asentado que todo lo
actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de
la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la
Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el
transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Encuentro
Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, los Ediles Sres.
Milton Hernández, Fernando Velázquez, Lourdes Ontaneda, Daniel Fernández,
Nicolás Sosa, Marlene Chanquet, Sergio Duclosson, Favio Alfonso, Ruben Toledo,
Roberto Domínguez, Marilín Moreira, Gastón Pereira, Heber Núñez, Carlos
Etcheverry, Luis Huelmo, Fernando Bolumburu y los Suplentes Sres. Juan Blanco,
Walter Olivera, Eugenio Pimienta, José Olivera, Aníbal Arias, José
Rodríguez, Rita De Santis, José L. Noguera, Alejando Martínez, Eduardo
Bonilla, Graciela Ferrari, Graciela Caitano, Ana Quijano, Eugenio Guerra, Alexis
Corbo, Carlos Pérez, Rody Madeiro, Verónica Guerra, Lilia Muniz, Walter
Bonilla, Daniel Ancheta, Daniel Rodríguez, Alberto Praino, Beatriz Jaurena,
Manuel Melo, Rosa Piazzoli, José M. Juan y Juvencio Núñez. En el Partido
Nacional, los Ediles Sres. Jorge Casaretto, Julio García, Gustavo
Pereira, Rodrigo Blas, José Carro, Gladys Scarponi, Martín Laventure,
Alejandro Bonilla, Benjamin Saroba, Fernando García y los Suplentes Sres.
Guillermo Moroy, Wenceslao Séré, Marcelo Pereira, Guillermo Techera, Mario
Lafuente, Nelson Balladares, Fernando Arbiza, Magdalena Saenz de Zumarán,
Cristina Piriz, Oliden Guadalupe, Darwin Correa, Francisco Salazar, Pablo
Lotito, Javier Sena, Adolfo Varela, Carlos Sineiro, Elizabeth Arrieta, Miguel
Plada, Wilson Acosta, Cecilia Burgueño y Nario Palomino.-
Sr. Milton Hernández Estévez
Presidente
Sr. Gastón Pereira
1er Vicepresidente
Sr. Nelson Martínez
Secretario General