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ACTA Nº 1194.- En la ciudad de Maldonado, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis, respondiendo a la convocatoria cursada por la Presidencia del Cuerpo a efectos de celebrar Sesión Ordinaria la Junta Departamental de Maldonado, asisten a Sala los Ediles titulares Sres. Marlene Chanquet, Lourdes Ontaneda, Milton Hernández, Sergio Duclosson, Luis Huelmo, Carlos Etcheverry, Fernando Velázquez, Fernando Bolumburu, Marilin Moreira, Rodrigo Blas, Julio García, Alejandro Bonilla, Cecilia Burgueño, Benjamin Saroba y los Ediles suplentes Sres. Juan J. Pérez, Eugenio Pimienta, Isabel Pereira, Carlos Pérez, Lilia Muniz, Walter Bonilla, Wenceslao Séré, Carlos Sineiro, Javier Sena, Pablo Lotito y Darwin Correa. Faltan con aviso los Ediles Sres. Jorge Casaretto y Gustavo Pereira, haciéndolo sin él, los Ediles Sres. Daniel Fernández, Nicolás Sosa y José Hualde. En uso de licencia se encuentran los Ediles Sres. Gastón Pereira Esqueff y José L. Real. Dirige el acto la Presidenta Interina la Edila Sra. Marlene Chanquet, actuando en Secretaría, la Secretaria General Sra. Nelly Pietracaprina y en la Secretaría de Actas, el Director del Departamento de Comisiones Sr. Gonzalo Pérez Muró y adscripta a la misma la funcionaria administrativa Sra. Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veintiuna y once minutos, la Sra. Presidenta da inicio al acto, sometiendo a consideración del Plenario el NUMERAL I) ACTAS ANTERIORES Nº 1192 y 1193. Seguidamente, ante requerimiento del Edil Milton Hernández se pasan a votar ambos documentos en forma desglosada. Votada el Acta Nº 1192, la misma resulta aprobada por mayoría (13 votos en 25). En este momento ingresa a Sala el Edil Eliseo Servetto. Sometida a votación el Acta Nº 1193, la misma resulta aprobada por mayoría (23 votos en 26). A continuación y ante moción del Edil Benjamin Saroba que es acompañada por mayoría (27 votos en 28), el Cuerpo pasa a efectuar un minuto de silencio en memoria de los ex Funcionarios Municipales Sres. Ernesto Cuadrado, José Martínez y Raúl Martínez, recientemente fallecidos. NUMERAL II) MEDIA HORA PREVIA. En primer lugar hace uso de la palabra el Edil Nario Palomino. Temas: 1º) En atención a planteamientos que le hicieran llegar vecinos de la ciudad de Pan de Azúcar, informa sobre la carencia de parcelas para construir panteones en la Necrópolis y la falta de mantenimiento (jardinería) constatada en la Plaza Pública de dicha ciudad, por lo que requiere concretamente del Sr. Intendente Municipal y la Junta Local de Pan de Azúcar, se sirvan buscar una rápida solución a la problemática planteada. En otro orden de cosas y refiriéndose al Club de Pesca sito en Balneario Solís, solicita de las Autoridades competentes procedan en forma urgente a la recuperación del mismo, en virtud de que recientemente han demolido su muelle, sugiriendo se tenga a bien aplicar el mismo criterio dado al Club de Balneario Las Flores. Ambos planteamientos resultan aprobados por mayoría (22 votos en 24). 2º) Con el ánimo de aportar, deja planteada su preocupación con respecto a los trabajos de conexión al saneamiento que se vienen llevando a cabo en Pueblo Gregorio Aznárez. Después de indicar que a su entender la cañería utilizada no sería la más adecuada, solicita de la Intendencia Municipal y de la Junta Local de Solís Grande tengan a bien rever este proyecto, a fin de que el mismo no cause dificultades a los usuarios. Los destinos propuestos no resultan aprobados por el Cuerpo (10 votos en 24), por lo que serán remitidos a título personal. En segundo lugar hace uso de la palabra el Edil Juvencio Núñez. Tema: Hace mención a las tres oportunidades en las que ha hecho uso de la palabra en esta Junta Departamental, ocasiones en las que presentó distintos proyectos, referentes a la necesidad de reflotar el Mercado Agrícola sito en ruta 39, la creación de quincenas o semanas temáticas fuera de la temporada estival, a los efectos de promover el turismo en nuestra zona y el último referido a la creación de medidas para captar más turistas. En tal sentido, comunica que con la presentación de estos proyectos, ha podido comprobar la lentitud de los procesos legislativos y la falta de resolución de algunas Direcciones Municipales. Luego de efectuar una serie de apreciaciones políticas sobre las discusiones estériles que se han venido registrado en este Plenario, exhorta a los Ediles de ambas Bancadas, a no renunciar a sus propias ideologías y a que con el esfuerzo de todos y pensando en la sociedad de Maldonado, podamos luchar por las cosas que nos unen. Por último, el citado Edil les desea a los presentes una Feliz Navidad y un Próspero año nuevo. Destinos de sus palabras: Intendencia Municipal, Bancadas de esta Corporación, Dirección Municipal de Turismo y medios de prensa departamentales. Por unanimidad (22 votos) son aprobados los destinos propuestos. En tercer lugar hace uso de la palabra el Edil Fernando Velázquez. Tema: Refiriéndose a la situación puntual de los feriantes de nuestro Departamento ante la aplicación de la Reglamentación de Ferias Vecinales, la que en su capítulo 5) artículo 25º prohibe la venta de determinados artículos, por lo que deja planteada su aspiración de modificar dicho artículo, en el sentido de ampliar los rubros que se comercializan en las mismas. Asimismo, adelanta que en los Asuntos Entrados de esta Sesión, habrá de solicitar que se extienda hasta el 31/01/2007 el plazo para el pago de los permisos de ferias especiales realizadas durante el corriente año. Al finalizar y en el marco de los diferentes planteos que ha realizado en el seno de esta Junta, rescata como un hecho positivo la aprobación de varios de ellos. NUMERAL III) EXPOSICIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS: 1º) PARTIDO ENCUENTRO PROGRESISTA - FRENTE AMPLIO - NUEVA MAYORIA - Edil Anibal Arias. Tema: Con motivo de llevarse a cabo la última Sesión Ordinaria del año, el citado Sr. Edil en nombre de su Fuerza Política brinda un pormenorizado informe en el que da cuenta de los distintos "cambios" que se han venido registrando en nuestro País y específicamente en nuestro Departamento. Por último y sintiéndose orgulloso del accionar del actual Gobierno Frenteamplista, cierra su alocución defendiendo este Proyecto de Gobierno. Destinos de sus palabras: Intendencia Municipal, Mesa Política Nacional y Departamental del Frente Amplio, Mesa Política Nacional y Departamental de la Lista 738, Juntas Locales del Departamento, Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos y medios de prensa nacionales y departamentales. Estos destinos son aprobados por mayoría (25 votos en 26). 2º) PARTIDO NACIONAL – Edil Carlos Figueredo. Tema: Volviendo sobre la situación cada vez más desesperante del sistema carcelario de nuestro Departamento, informa sobre la actual realidad, donde entre otros, se destinan 4 guardias policiales para 400 reclusos, en momentos en que se aproximan las tradicionales fiestas y aumentan las ansias de éstos por recuperar su libertad, por tal razón realiza un llamado de alerta al Ministerio del Interior. Al finalizar y luego de relatar la triste y difícil situación de una niña sietemesina recientemente nacida en la cárcel, donde peligra su vida, exhorta a las Autoridades pertinentes a flexibilizar la legislación vigente en aras de que la misma contemple este tipo de situaciones. Al respecto requiere que se proceda a retirar del archivo el Expte. Nº 934/06 a fin de que vuelva a estudio de la Comisión de Derechos Humanos de este Cuerpo. Por último y a instancias de la Edila Cecilia Burgueño, trasmite en nombre de su Bancada, un saludo extensivo de felicidad en esta próximas fiestas navideñas y de año nuevo. Destinos de sus palabras: Jefatura Departamental de Policía, INAU, Intendencia Municipal, Comisionado Parlamentario de Cárceles, Sr. Alvaro Garcés, medios de prensa departamentales y Suprema Corte de Justicia (propuesto por el Edil Juvencio Núñez). Todos los destinos propuestos resultan aprobados por unanimidad (28 votos). NUMERAL IV) ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA AL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2006. BOLETIN N° 40/06, el que resulta aprobado por mayoría (26 votos en 28) y para su constancia se transcribe a continuación: Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo. EXPTE. Nº 1110/06.- MARIA NUBIA SOSA Y OTROS S/ permiso para regularizar obra en padrón 14141, mna. 2 de Maldonado. (Com. Obras Públicas). Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes. EXPTE. Nº 371/1/06.- EDILES SRES. JULIO GARCIA Y (s) WENCESLAO SERE, reiteran pedido de informes a la Intendencia Municipal, ref. iniciales que luce en el Expte. Mpal. Nº 7731/05. (Vuelto informado IMM). (Corre adjunto Expte. 371/06). EXPTE. Nº 740/06.- EDILES SRES. GUSTAVO PEREIRA Y (s) WENCESLAO SERE S/ información de la Intendencia Municipal, respecto presunto acto de proselitismo político en Paseo San Fernando.(Vuelto informado IMM). EXPTE. Nº 1112/06.- ANTEL C/ gestión del Edil Sr. Benjamín Saroba ref., colocación de un teléfono público en Barrio Andalucía de Melgar. EXPTE. Nº 1109/06.- INTENDENCIA MUNICIPAL C/ gestión del Ex Edil (s) Sr. José Luis Noguera, ref. instalación de una dependencia de bomberos en el espacio físico del Ejecutivo Comunal, para culminar trámites de finales de obras. Expedientes que pasaron al Ejecutivo Comunal a recabar diversa información y a otros trámites EXPTE. Nº 899/06.- RICARDO FERRE S/ se declare de Interés Departamental, el proyecto del Instituto Universitario de Informática de Punta del Este. (Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 951/06.- COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY S/ se declare de Interés Departamental las III Jornadas Nacionales de Derecho Procesal a llevarse a cabo del 23 al 25/11/06 en Maldonado. (Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 985/06.- FORO DE MUJERES DEL MERCOSUR S/ se declare de Interés Departamental, su XIII Encuentro Regional, a realizarse los días 26/4/07 y 27/4/07, en Punta del Este. (Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 1117/06.- EDIL SR. SERGIO DUCLOSSON S/ información de la Intendencia Municipal, ref. controles por parte de ese Ejecutivo a los stand de la Feria Artesanal de Punta del Este. EXPTE. Nº 1121/06.- EDIL (s) SR. MARIO LAFUENTE S/ información de la Intendencia Municipal, sobre colaboración asignada a la Banda "Popular de Aiguá". EXPTE. Nº 1122/06.- EDILA (s) SRA. MAGDALENA SAENZ DE ZUMARAN S/ información de la Intendencia Municipal, ref. juicios ejecutivos fiscales por cobro de tributos inmobiliarios, presentados desde el inicio de la actual administración hasta la fecha. EXPTE. Nº 1124/06.- EDILES SRES. OSCAR OLMOS Y (s) ADOLFO VARELA S/ de la Intendencia Municipal, testimonio de los Exptes. 5716/06 y 3078/06 y adjuntos. Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplido los trámites administrativos correspondientes. EXPTE. Nº 238/04.- EDIL DRA. MARIA EMILIA ALVAREZ S/ se declare de Interés Departamental la "Escuela de Volley-Ball San Javier". (Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 619/06.- EDIL SR. LUIS HUELMO, sus puntualizaciones ref. aumento indiscriminado de la población en zona La Capuera. (Inf. Com. Medio Ambiente). EXPTE. Nº 814/06.- DIRECTORA NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE, remite a conocimiento del Cuerpo, "Guía para la gestión integral de residuos peligrosos - Fundamentos".- (Inf. Com. Medio Ambiente). EXPTE. Nº 936/1/06.- EDIL SR. ROBERTO DOMINGUEZ, su exposición titulada: "Reingreso de Uruguay a la Comisión Ballenera Internacional por el Uruguay Natural y productivo". (Inf. Com. Medio Ambiente). EXPTE. Nº 1017/06.- SOCIEDAD CRIOLLA "EL CEIBO" S/ se declare de Interés Departamental la 9ª Gran Criolla de Punta del Este, que se realizará el 13 y 14 de enero de 2007 en el Departamento. (Inf. Com. Legislación). (Aprobado por expediente Nº 1017/1/06).- EXPTE. Nº 1118/06.- EDILA SRA. MARILIN MOREIRA S/ licencia de su cargo en la Corporación desde el 11/12 al 13/12/06.- (Se convocó Suplente respectivo). EXPTE. Nº 1120/06.- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN AUTOS CARATULADO: "CLUB HOTEL LAS DUNAS SOCIEDAD ANONIMA Y OTRA C/ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MALDONADO-INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO-ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. DECRETOS 3600 Y 3622" S/ se remita copia autenticada de la versión taquigráfica del día 10/12/01 y 8/8/01. (Se procedió de conformidad).- EXPTE. TRAMITE Nº 57/06.- PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL, su resolución ordenando la instrumentación de una Investigación Administrativa con respecto a hecho acaecido en el área de Protocolo y Eventos el día 5/06/06.- (Finalizada la investigación administrativa, sustanciada por el Asesor Letrado del Cuerpo y cumplidos los plazos legales, La Mesa Resuelve: aplicar a la funcionaria investigada Sra. Olga Silvera una severa observación por su probada inconducta y que se traduce en falta administrativa, con constancia de ello en su legajo personal, notificándola que de suscitarse reiteración de hechos similares que la involucren, será pacible de la aplicación de mayores sanciones).- Otros Trámites: EXPTE. Nº 959/2/06.- JAVIER MARTINEZ, su planteamiento respecto situación que lo afecta. (Pasa a informe del Asesor Letrado). EXPTE. Nº 645/06.- PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL ING. AGRIM. GASTON PEREIRA, su consulta al Asesor Letrado del Cuerpo, respecto implementación de un mecanismo que facilite el acceso a los expedientes tramitados ante esta Corporación: RESOLUCION: VISTO: Lo dispuesto en el artículo 694 y siguientes de la Ley N° 16736 del 5 de enero de 1996 en materia de desregulación y reforma administrativa. RESULTANDO I: Que dicha norma establece como uno de los criterios orientadores en el marco del Programa de la Reforma del Estado, que las Administraciones Públicas deberán impulsar el empleo y la aplicación de los medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias. RESULTANDO II: Que en el marco del proceso de Reforma del Estado previsto legalmente, se han implementado diversos sistemas de información para mejorar la gestión de la Administración Publica. RESULTANDO III: Que de esta manera se garantiza a los administrados el pleno acceso a mayor información, haciendo más transparente la gestión del gobierno departamental. RESULTANDO IV: Que mediante el uso de las herramientas de la tecnología de la información, las administraciones efectúan sus procesos eficientemente, a un menor costo y con un excelente nivel de servicios a sus ciudadanos. CONSIDERANDO I: Que se estima necesario establecer la obligación de incorporar con fines exclusivamente informativos al Sitio Web de la Junta Departamental de Maldonado, aquellos datos que permitan el seguimiento por parte de los ciudadanos de los expedientes de su interés tramitados en el legislativo comunal, como así también las resoluciones que se dispongan en los mismos. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE: 1°) Establécese la implantación de un sistema de "Gestión de Expedientes" en el Sitio Web de la Junta Departamental de Maldonado. 2°) El diseño de los nuevos procedimientos buscará: A) Reducir los tiempos de tramitación determinando procesos lógicos y completos. B) Eliminar esfuerzos y tareas innecesarias. C) c) Combinar y reordenar operaciones. D) d) Establecer controles que eviten omisiones y/o estancamientos de los trámites. 3°) A través de este sistema se podrá consultar información sobre los expedientes tramitados por parte de los interesados, estableciéndose para ello los siguientes requisitos de acceso: Para los expedientes administrativos la forma de Acceso será: el usuario ingresará al listado de todos los números de expedientes y sus respectivas carátulas, como asimismo podrá hacerlo mediante los diversos sistemas de búsqueda existentes, para acceder a la imagen digitalizada del documento. 4°) Marco legal de aplicación: Decreto 500/91 de 27/09/91 Artículo 14º, Artículo 19, 91, 154, 157 y 158. Ley Nº 16736 del 05/01/96 Artículo Nº 694 a 697. Decreto Nº 65/98 del 10/03/98. Ley Nº 16002 Artículo Nº 129. Ley Nº 16226 Artículo Nº 384. Ley Nº 17243 del 29/06/2000 Artículo Nº 24, 25 y 26. Decreto Nº 83/001. Decreto Nº 382/03. Decreto Nº 289/2002. Ley Nº 17838 y será tenida en cuenta la Acordada del Poder Judicial Circular Nº 08/06 y demás Normas Concordantes y sustitutivas. La Asesoría Letrada será consultada, en caso de ser necesaria la interpretación y aclaración normativa. 5º) Adóptense las medidas pertinentes, por todas las Secciones que corresponda a efectos de la puesta en práctica de la presente resolución. 6°) Dése cuenta al Cuerpo, téngase presente y cumplido archívese. EXPTE. TRAMITE Nº 69/06.- PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL ING. AGRIM. GASTON PEREIRA, su llamado a concurso a los Auxiliares III, para la provisión de dos cargos de Auxiliar Administrativo I y cuatro de Auxiliar II. RESOLUCION: VISTO: Que ha finalizado el Concurso dispuesto en estas actuaciones, cumpliéndose en el desarrollo del mismo, con todas las instancias reglamentarias correspondientes. RESULTANDO I: Que de acuerdo a lo informado por el Tribunal Calificador que actuara en este Concurso, queda establecido que los mayores puntajes obtenidos, por su orden, corresponden a los siguientes funcionarios: Pablo Prior, Andrea Quijano, Gilberto Acosta, Yaquelin Arostegui, Daniela Noguéz y Rafael Galán. RESULTANDO II: Que han vencido los plazos reglamentarios establecidos, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamo por parte de los concursantes, por lo que han quedando firmes las resultancias del citado Concurso. ATENTO a lo precedentemente expuesto y en base al Organigrama Escalafonario vigente en la Corporación, LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE: 1º) Desígnanse para ocupar cargos de Auxiliar Administrativo I, Grado C9, a los funcionarios Sr. Pablo Prior y Sra. Andrea Quijano, de acuerdo a los resultados del Concurso de marras. 2º) Desígnanse para ocupar cargos de Auxiliar Administrativo II, Grado C8, a los funcionarios Sras. Yaquelin Arostegui, Daniela Noguéz y Sres. Gilberto Acosta y Rafael Galán, de acuerdo a los resultados del Concurso de marras. 3º) Remítase oficio a los integrantes del Tribunal Calificador de referencia, Sra. Lourdes Ontaneda y Sres. Jorge Núñez y Eduardo Elinger, haciéndole llegar el agradecimiento de esta Presidencia por el apoyo brindado, el que posibilitó el buen desarrollo de este Concurso. 4º) Déjese constancia en el Legajo Personal, de la Sub Jefa Sra. Julia Busnadiego, de la felicitación de esta Presidencia por la colaboración prestada y el buen trabajo realizado en apoyo de las tareas inherentes a este Concurso. 5º) Remítase oficio al Asesor Informático Sr. Leandro Scasso haciéndole llegar el agradecimiento de esta Presidencia ante su gentileza de brindar las instalaciones del Instituto CEI y equipos informáticos, para la realización de este Concurso, haciendo extensivo este agradecimiento al Sr. Diego Rauschert por el apoyo técnico prestado en la oportunidad. 6º) Déjase sin efecto toda resolución que se oponga a la presente, la que entrará en vigencia el lunes 18 de diciembre de 2006. 7º) Siga a la Sección Recursos Humanos, a efectos de las comunicaciones y notificaciones correspondientes. Dése cuenta al Cuerpo y cumplido, archívese. EXPTE. TRAMITE Nº 79/06.- PRESIDENCIA JUNTA DEPARTAMENTAL, llama a concurso para la provisión del cargo vacante de Director de Dirección Legislativa. RESOLUCION: VISTO: Que el día 15 de los ctes., se realizó el Concurso de Méritos y Antecedentes dispuesto oportunamente por esta Presidencia, a efectos de la provisión del cargo vacante de Director de Dirección Legislativa (Grado C13). RESULTANDO: Que en dicho Concurso fueron considerados los méritos y antecedentes del Director del Departamento de Comisiones, Sr. Gonzalo Pérez, único funcionario que se encuentra en condiciones de postularse al cargo, en virtud de cumplir con todos los requisitos establecidos al efecto. CONSIDERANDO: Lo informado por el Tribunal Calificador que actuara en dicho Concurso, el que luego de las evaluaciones pertinentes, concluye que el funcionario en la sumatoria final de sus méritos y antecedentes, excedió el puntaje exigido del 70% para promover el ascenso, de lo que se desprende que se encuentra apto para desarrollar las funciones del cargo superior vacante, al que se postula. ATENTO a lo precedentemente expuesto y habiéndose cumplido con todos los aspectos reglamentarios establecidos en las normativas vigentes, LA MESA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE: 1º) Desígnase al Funcionario Sr. Gonzalo Pérez Muró para ocupar el cargo de Director de Dirección Legislativa , Grado C13, a partir del 26 de diciembre del cte. año. 2º) Remítase oficio a los integrantes del Tribunal Calificador que actuaran en esta instancia, haciéndoles llegar el agradecimiento de esta Presidencia por el apoyo brindado. 3º) Déjese constancia en el legajo personal de la Sub Jefa Sra. Julia Busnadiego, de la felicitación de esta Presidencia por la colaboración prestada al Tribunal Calificador en su actuación como Secretaria Administrativa del mismo. 4º) Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. 5º) Siga a la Sección Recursos Humanos a efectos de las comunicaciones y notificaciones correspondientes. Dése cuenta al Cuerpo y cumplido, archívese. NUMERAL V) ASUNTOS ENTRADOS. Nota del Edil Julio Pintos, quien luego de realizar una serie de consideraciones, denuncia a su entender una ilegalidad de contrato mediante adjudicación directa que constatara entre el Directorio de OSE y la firma EDVICK S.A., lo que entiende como un hecho de flagrante violación a la normativa vigente y en perjuicio de los usuarios de los servicios que presta la Unidad de Gestión Desconcentrada. Destinos de sus palabras: Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencia Municipal, Directorio de OSE, Legisladores Nacionales por nuestro Departamento, Mesa Política Nacional y Departamental del Frente Amplio. Posteriormente y siendo la hora veintidós y quince minutos, ante moción del Edil Anibal Arias, por mayoría (25 votos en 27) se aprueba pasar a un cuarto intermedio de diez minutos. Se reinicia la Sesión a la hora veintidós y treinta y dos minutos, requiriendo de inmediato la Edila Lourdes Ontaneda pasar a otro cuarto intermedio de diez minutos, siendo acompañada por mayoría (24 votos en 27). Se reanuda la Sesión a la hora veintidós y cincuenta y dos minutos, haciendo uso de la palabra el Edil Julio Pintos quien realiza varias aclaraciones al respecto del tema en tratamiento. Sometidos a votación los destinos propuestos, los mismos no resultaron acompañados por el Plenario (15 votos en 31). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Julio Pintos. Rectificada esta última votación (ante moción del Edil Fernando Arbiza), la misma vuelve a resultar negativa por el mismo quórum (15 votos en 31). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Jorge Céspedes, Julio Pintos, Javier Sena, Pablo Lotito, Oliden Guadalupe y Fernando Arbiza y su voto negativo los Ediles Sres. Ruben Toledo, Fernando Velázquez, Fernando Bolumburu y Carlos Etcheverry. Rectificada esta última votación (ante moción del Edil J. Pintos), la misma vuelve a resultar negativa por el mismo quórum (15 votos en 31). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Julio Pintos y Alejandro Bonilla. Rectificada en última instancia la votación (ante moción del Edil J. Pintos), la misma vuelve a resultar negativa por el mismo quórum (15 votos en 31). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Julio Pintos, Fernando Arbiza, Carlos Sineiro, Guillermo Moroy, Miguel Plada, Nario Palomino, Carlos Figueredo, Julio García, Oliden Guadalupe y Pablo Lotito y su voto negativo los Ediles Sres. Milton Hernández, Fernando Velázquez, Favio Alfonso, Carlos Etcheverry, Lourdes Ontaneda, Fernando Bolumburu y Sergio Duclosson. Durante el transcurso de estas fundamentaciones y ante solicitud del Edil Sergio Duclosson, por mayoría (26 votos en 30) se aprobó prorrogar el horario de esta Sesión hasta agotar el Orden del Día previsto. Se toma conocimiento de una nota remitida por la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, en la que adjuntan una Declaración por el Día Internacional de Lucha Contra la Violencia hacia la Mujer. Nota de la Edila Gladys Scarponi, quien en su calidad de Presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles, sugiere a esta Junta Departamental la confección de un adhesivo conmemorativo del Día Internacional de la Mujer. Este temperamento resulta aprobado por unanimidad (26 votos). Se da cuenta de una invitación remitida por la Comisión Organizadora del Debate Educativo (CODE), la que cerrando su trabajo anual, convoca a los interesados en el tema, para el próximo 20 de los corrientes a las 19:30 hs. en el 5º Piso del Edificio Comunal, a los efectos de presentar su informe departamental. Nota del Edil Benjamin Saroba, quien en atención a los reclamos de vecinos residentes en la zona aledaña a un establecimiento comercial, trasmite la denuncia de éstos ante la existencia de ruidos molestos en la calle Zelmar Michelini entre Florida e Ituzaingó de esta ciudad. Por tal motivo, requiere la remisión de una misiva a la Intendencia Municipal, siendo acompañado por mayoría (27 votos en 28). Mensaje de Navidad remitido por el Obispo de la diócesis Maldonado – Rocha Sr. Rodolfo Wirz, quien hace suyas las palabras y sentimientos expresados semanas atrás por el Papa Benedicto XVI, en el contexto del envío misionero sobre la vocación de la Iglesia. Nota de la Comisión de Asuntos Internos, en la que solicita la inclusión al temario previsto para la noche de hoy, de los siguientes Exptes. Nos. 825/06, 864/06, 865/06, 867/06, 868/06, 956/06, 972/06, 1014/06, 1015/06, 1032/06, 1042/06, 1043/06, 562/06, 1110/06, 752/06, 835/06, 862/06, 866/06, 958/06, 1101/06, 1103/06 y 754/06. Posteriormente, la Edila Lourdes Ontaneda luego de fundamentar sus razones, solicita el desglose del Expte. Nº 1015/06. A esta altura y siendo la hora cero y ocho minutos del día 20 de los corrientes, se retira de Sala la Edila Cecilia Burgueño. Votada la urgencia de todos los asuntos, a excepción del Expte desglosado (Nº 1015/06), la misma resulta aprobada por mayoría (26 votos en 27). Posteriormente y siendo la hora cero y nueve minutos, se retira de Sala la Edila Lourdes Ontaneda. Por unanimidad (28 votos) se aprueba el tratamiento de todos estos expedientes al final del Orden del Día previsto. Votada la urgencia del Expte. Nº 1015/06, la misma resulta aprobada por mayoría (21 votos en 29), disponiéndose por mayoría (25 votos en 29) su consideración en el último punto de Asuntos Varios. Seguidamente y siendo la hora cero y once minutos, ante moción del Edil Sergio Duclosson, por mayoría (26 votos en 29) se aprueba pasar a un cuarto intermedio de diez minutos, reiniciándose la Sesión a la hora cero y veintinueve minutos. De inmediato, el mismo Sr. Edil vuelve a solicitar pasar a otro cuarto intermedio de diez minutos, siendo acompañado por mayoría (19 votos en 26). Se reanuda la Sesión a la hora cero y cuarenta y un minutos, dándose lectura por Secretaría a una nota remitida por el Edil Adolfo Varela, quien haciendo referencia al servicio de inspección dependiente de la Dirección Municipal de Tránsito, resalta la destacada tarea llevada a cabo en los últimos tiempos por los diferentes Inspectores Municipales, en cumplimiento con las normas de tránsito establecidas. Destinos de sus palabras: Servicio Inspectivo de Tránsito del Municipio, Director General de Tránsito e Intendente Municipal, a los efectos de solicitar se les agregue en el legajo personal de los inspectores la felicitación de esta Junta por la excelente labor cumplida. A continuación y de acuerdo a lo que adelantara en su intervención de la Media Hora Previa de esta noche, el Edil Fernando Velázquez plantea concretamente modificar el artículo 25º del capítulo 5) de la Reglamentación de los Arts. 164 al 166 del Decreto Nº 3190 de Ferias Vecinales, ampliando los rubros que se comercializan en las mismas y que se determinan en dicha normativa, requiriendo por otra parte se extienda hasta el 31/01/2007 el plazo para el pago de los permisos de ferias especiales realizadas durante el corriente año. A esta altura y siendo la cero y cincuenta y un minutos, ante moción de la Edila Cecilia Burgueño, por mayoría (28 votos en 30) se aprueba pasar a un cuarto intermedio de cinco minutos, reiniciándose la Sesión a la hora una. Votada la urgencia de este tema, la misma resulta negativa (14 votos en 27). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Fernando Velázquez. A continuación la Edila Cecilia Burgueño después de proponer el desglose de ambas solicitudes, adelanta que su Bancada estaría dispuesta a acompañar el pasaje a estudio de la Comisión de Legislación del primer planteamiento con un plazo determinado y con respecto al segundo, comunica que sería conveniente tratarlo en una Sesión Extraordinaria. Luego de un intercambio de opiniones entre varios Sres. Ediles, se rectifica la votación negativa recaída en la urgencia del tema, la que resulta afirmativa por mayoría (29 votos en 30). Por unanimidad (30 votos) se aprueba su tratamiento sobre tablas. Luego de la consideración del tema y en base a varias mociones presentadas en Sala por diferentes Sres. Ediles, por unanimidad (31 votos) se resuelve remitir oficio a la Comisión de Legislación, a los efectos de que eleve informe antes del 27 de los corrientes, sobre la ampliación de los rubros que se comercializan en las Ferias Departamentales. De acuerdo a lo solicitado por el Edil Sergio Duclosson, por unanimidad (29 votos) se resuelve convocar a Sesión Extraordinaria para el próximo miércoles 27 de los ctes., a la hora veinte, a los efectos de tratar el Expediente Nº 1119/06: caratulado; JUNTA DEPARTAMENTAL dicta Decreto disponiendo el cese inmediato del Contrato suscrito entre la Intendencia Municipal y la Empresa SATENIL S.A. y lo que resulte del informe solicitado a la Comisión de Legislación con respecto a la ampliación de los rubros a comercializar en las ferias vecinales. Posteriormente, por unanimidad (28 votos) se aprueba la remisión de una minuta a la Intendencia Municipal, a fin de informar que cuenta con el aval de esta Corporación para disponer, si lo entiende pertinente, la extensión hasta el 31/01/07 del plazo correspondiente para el pago de los permisos de ferias especiales, realizadas en el ejercicio 2006. Seguidamente los Ediles Martín Laventure y Lourdes Ontaneda en sus calidades de Secretario y Presidenta de las Comisiones de Legislación y Tránsito y Transporte de esta Junta (respectivamente), informan sobre la cantidad de expedientes tratados, al igual que los que quedaran pendientes de resolución, durante el período comprendido desde el inicio del actual período de Gobierno a la fecha. ASUNTOS VARIOS. Seguidamente el Edil Sergio Duclosson requiere que se voten en conjunto los expedientes que figuran desde el Numeral 1º) al 3º) inclusive por tratarse de declaratorias de interés departamental informadas favorablemente por la Comisión de Legislación. Este criterio es aprobado por mayoría (21 votos en 25). Luego de que por Secretaría se diera lectura a las carátulas e informes de los expedientes antedichos, los mismos son aprobados en su totalidad por unanimidad (23 votos), recayendo en cada uno de ellos la siguiente RESOLUCION, que a continuación se transcribe: EXPEDIENTE Nº 1084/06: MIGUEL ANGEL LABEQUE S/ se declare de Interés Departamental, el libro de su autoría titulado "100 Años de Historia y Bellezas Punta del Este – Maldonado". Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental el libro titulado "100 años de Historia y Bellezas Punta del Este – Maldonado". 2º) Notifíquese al gestionante de la presente Resolución y siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1087/06: ROTARY CLUB PIRIAPOLIS S/ se declare de Interés Departamental la 7ª Fiesta de la Cerveza de Piriápolis, que se llevará a cabo entre los días 6 y 21 de enero de 2007. Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental la "7ª Fiesta de la Cerveza de Piriápolis", a llevarse a cabo entre los días 6 y 21 de enero de 2007. 2º) Notifíquese al gestionante, comuníquese al Ejecutivo Comunal de la presente Resolución y cumplido, archívense estas actuaciones. EXPEDIENTE Nº 1102/06: COMISION DIRECTIVA DE LA ASOCIACION "LOS AZOREÑOS" S/ se declare de Interés Departamental, las 5tas. Fiestas Azoriano – Carolinas, a realizarse los días 19, 20 y 21 de enero de 2007. Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental las "5tas. Fiestas Azoriano – Carolinas", a llevarse a cabo entre el 19 y 21 de enero de 2007. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. A continuación se considera el EXPEDIENTE Nº 045/05: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ permiso para desafectar del dominio público, el padrón Nº 6206, manzana Nº 1059 de Piriápolis y enajenarlo a favor de ANEP. Leídos por Secretaría los informes remitidos por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto Hacienda y Adjudicaciones, se refieren los Ediles Ruben Toledo, Cecilia Burgueño, Fernando Arbiza, Carlos Sineiro, Lourdes Ontaneda, Oscar Olmos y Alejandro Martínez. Votado el informe elevado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, el mismo no es acompañado por el Plenario (0 voto en 24). Sometido a votación el informe remitido por la Comisión de Presupuesto Hacienda y Adjudicaciones, el mismo resulta aprobado por mayoría (21 votos en 25). En consecuencia y en base a la votación registrada, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Comunal, para desafectar del dominio público municipal, la fracción 2 del inmueble empadronado con el Nº 6206, de la manzana Nº 1059 de la 3ª Sección Judicial de Maldonado, según plano que luce a Fs. 14 del Expediente Municipal Nº 6639/3/95. 2º) Autorízase a la Intendencia Municipal para permutar el inmueble descrito en el numeral 1º),cuyo destino será la construcción de una escuela, con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por un inmueble a determinar entre ambos Organismos, a valores equivalentes. 3º) Realizada la escrituración de los bienes, la Intendencia deberá comunicar a la Junta Departamental, en un plazo no mayor a treinta días (30), respecto del bien que recibe: a) el número de padrón, su superficie y ubicación y b) destino que se le adjudicará al mismo. 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1057/06: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para proceder al canje por trabajo, de la deuda que mantiene con el Municipio, el propietario del padrón Nº 13.325 de Los Aromos (Informado por la Comisión de Quitas y Esperas). Al respecto se manifiestan los Ediles Julio García y Ruben Toledo. Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 25 votos) RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Comunal para realizar el canje de deuda por trabajo con el Sr. Rizley Sosa, respecto de la deuda informada a Fs. 25 del Expediente Municipal Nº 6060/05. 2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. A continuación el Edil Sergio Duclosson requiere que se voten en conjunto los expedientes que figuran desde el Numeral 6º) al 16º) inclusive por tratarse de observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República informadas favorablemente por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones. Este criterio es aprobado por mayoría (23 votos en 25). Luego de que por Secretaría se diera lectura a las carátulas e informes de los expedientes antedichos, los mismos son aprobados en su totalidad por mayoría (24 votos en 25), recayendo en cada uno de los siguientes asuntos: EXPEDIENTE Nº 057/1/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución manteniendo la observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la colaboración efectuada por la Comuna, a la Jefatura de Policía de Maldonado;

EXPEDIENTE Nº 613/1/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Contadora Delegada en la Intendencia Municipal, a gastos efectuados en el mes de marzo de 2006, por dicha Comuna; EXPEDIENTE Nº 906/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la Intendencia Municipal, ref. gastos observados realizados por dicha Comuna, en el mes de marzo de 2006; EXPEDIENTE Nº 804/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la IMM, a gastos efectuados en los meses de abril y mayo de 2006, sin disponibilidad presupuestal; EXPEDIENTE Nº 804/1/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando la observación formulada por la Cra. Delegada en la Intendencia Municipal, a gasto efectuado en el mes de abril de 2006, sin disponibilidad presupuestal; EXPEDIENTE Nº 953/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la Intendencia Municipal, ref. gastos realizados por dicha Comuna, durante el mes de junio de 2006 por diferentes montos; EXPEDIENTE Nº 919/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la Intendencia Municipal, a gastos efectuados en el mes de julio de 2006, sin disponibilidad presupuestal; EXPEDIENTE Nº 879/1/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la Intendencia Municipal, a gastos del mes de mayo de 2006, sin disponibilidad presupuestal; EXPEDIENTE Nº 920/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delgada en al IMM, a gastos efectuados en el mes de junio de 2006, sin disponibilidad presupuestal; EXPEDIENTE Nº 1021/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la IMM, a gastos efectuados por la Comuna durante los meses de julio y agosto de 2006 y EXPEDIENTE Nº 1059/06: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por la Cra. Delegada en la IMM, a gastos efectuados en los meses de julio y agosto de 2006, sin disponibilidad presupuestal, la misma RESOLUCION que a continuación se transcribe: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República, dése cuenta al Ejecutivo Comunal de la presente Resolución y cumplido, archívense estas actuaciones sin perjuicio. A esta altura y siendo la hora una y cincuenta y cuatro minutos, se retira de Sala la Edila Cecilia Burgueño. EXPEDIENTE Nº 080/06: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de decreto de creación de la Comisión Mixta de Descentralización. Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 14 votos en 22) dicta el siguiente DECRETO Nº 3820/2006: Artículo 1º) CREACION. Créase la Comisión Mixta de Descentralización la que se integrará con un representante por Lema Político con representación en la Junta Departamental, igual número por la Intendencia Municipal y un representante por Lema con representación en la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos y por cada una de las restantes Juntas Locales del Departamento, con sus respectivos Suplentes, la que deberá comenzar a funcionar dentro del término de los treinta (30) días desde la promulgación de este Decreto. Los miembros Suplentes podrán participar de las Sesiones de la Comisión con derecho a voz, pero sin voto, salvo cuando actúen en sustitución de los miembros Titulares. Artículo 2º) COMETIDO. La misma tendrá el cometido de elaborar un proyecto de descentralización para el Departamento de Maldonado que cuente con la más amplia participación de los vecinos y vecinas del mismo y de las Organizaciones sociales, culturales, de género, deportivas, ONGs, barriales, sindicales, etc. que representen los distintos intereses de la sociedad, las que deberán ser convocadas a tal fin, definiendo perfiles y cometidos de los órganos de participación de vecinos, vecinas y organizaciones que se propongan, los que deberán existir en todas las localidades del Departamento. Artículo 3º) FUNCIONAMIENTO. La Comisión reglamentará su forma de funcionamiento dentro de los quince (15) días de su instalación y deberá llevar actas de sus sesiones. Podrá requerir los asesoramientos técnicos y profesionales que le sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. Artículo 4º) PLAZOS. En el término de nueve meses, desde su instalación, deberá presentar un informe preliminar de lo actuado, así como las primeras conclusiones y propuestas, debiendo presentar el informe final en el término de los nueve meses siguientes. Ambos plazos podrán prorrogarse por una sola vez, por motivos fundados y por el término máximo de sesenta (60) días. La solicitud de prórroga deberá presentarse ante la Junta Departamental, con la debida antelación, a fin de que su trabajo no se vea interrumpido. Dicho Cuerpo se expedirá en la primer sesión inmediata a la entrada de la solicitud de prórroga. Si la Junta Departamental se encontrare en receso, resolverá el Presidente del Cuerpo, dando cuenta al Plenario en la primer sesión ordinaria inmediata. Dicho informe deberá contener: la propuesta de descentralización, plazos para su implementación y estimación de recursos humanos y materiales que demandará. Artículo 5º) APOYO. La Intendencia Municipal y la Junta Departamental de Maldonado, brindará a la Comisión, el apoyo que les sea requerido, tanto en recursos materiales como humanos, para el cumplimiento de sus cometidos. Artículo 6º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Fundamenta su voto negativo el Edil Carlos Sineiro y su voto afirmativo el Edil Milton Hernández. EXPEDIENTE Nº 569/05: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto modificativo de la Ordenanza de Tránsito Vertical (Ascensores). Luego de un intercambio de opiniones entre los Ediles Sres. Carlos Sineiro, Lourdes Ontaneda y Milton Hernández y en momentos en que por Secretaría se procedía a la lectura del informe recaído en estas actuaciones, por unanimidad (24 votos) se resuelve exonerar de la lectura del mismo, en virtud de que se efectuó repartido con anterioridad. En consecuencia, Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 16 votos en 24) dicta el siguiente DECRETO Nº 3821/2006:

ORDENANZA DE TRANSPORTE VERTICAL. Disposiciones generales. Artículo 1º) Se considera Transporte Vertical a los efectos de la presente Ordenanza a los siguientes sistemas: Ascensores en distintas modalidades, montacargas en distintas versiones, escaleras mecánicas, paternoster, aerosillas y aerocarriles, plumas para levantar elementos de la construcción, elevadores para vehículos y en general todas las instalaciones destinadas al transporte de personas y/o bienes materiales. Registro de Empresas Instaladoras y Mantenimiento. Artículo 2º) La Intendencia Municipal de Maldonado, llevará un registro de empresas que realizan instalaciones y/o mantenimiento de sistemas de transporte vertical o similares, así como del personal técnico que la represente. Artículo 3º) Toda empresa de instalación y mantenimiento de transporte vertical, deberá contar obligatoriamente con un Técnico Universitario, con el Título de Ingeniero Industrial, el que tendrá la responsabilidad total de la dirección de los trabajos de instalación y/o mantenimiento a cargo de dicha empresa. Artículo 4º) Toda empresa que se registre ante esta Administración deberá presentar la siguiente documentación: Fotocopia del título de Ingeniero Industrial certificada por Escribano Público. Certificado Notarial que indique la constitución de la Empresa. Constancia de Inscripción ante DGI y BPS. Constancia de estar al día con DGI y BPS, cada 6 meses. Certificado Notarial de domicilio legal en el Departamento de Maldonado, tiempo en que se compromete a responder una urgencia, domicilio y teléfono del personal encargado del mantenimiento. Disponibilidad de repuestos para el sistema de transporte vertical, en sus diferentes versiones. Responsabilidad de los Propietarios. Artículo 5º) Todo propietario de inmueble con sistema de transporte vertical, está obligado a encargar el mantenimiento e instalación a firmas autorizadas por la Intendencia y comunicar a las oficinas competentes el nombre de la misma designada a tales efectos. Artículo 6º) Cuando se realice un cambio de firma o empresa para el mantenimiento de transporte vertical o similar se deberá presentar la anuencia del propietario, o la copropiedad, debiendo constar la empresa designada. En caso de que el trámite de cambio de firma lo gestione un apoderado, deberá presentarse la carta poder correspondiente. En los casos de propiedad horizontal, la anuencia de la copropiedad debe estar certificada por Escribano Público. Solicitud para la instalación de Transporte Vertical. Artículo 7º) El trámite o expediente, estará conformado por los recaudos gráficos, certificado de propiedad del inmueble donde se va a instalar el sistema de transporte vertical, documentación firmada por él o los propietarios autorizando a la empresa instaladora a la presentación del trámite y domicilio legal del o los propietarios. Dicho trámite se presentará en forma conjunta e independiente del permiso de construcción. Artículo 8º) En los recaudos gráficos se indicarán los siguientes detalles: A) Plano de ubicación del Edificio escala 1/1000, donde se informará el número de padrón y manzana, número de permiso de construcción, entre que calles está ubicado dicho edificio. B) Esquema del edificio, indicando paredes medianeras, posición del ascensor, escaleras mecánicas, montacargas, etc. C) Plano de planta del coche a escala 1/10. D) Plano de planta de la sala de máquinas, escala 1/100 - 1/50, indicando ventilación, acceso a la misma, ubicación del sistema de comando, tablero general, luz de emergencia, tipo de escalera a utilizar para acceder a la sala de máquinas. E) Capacidad máxima de la máquina en Kg., capacidad máxima de personas a transportar. F) Recorrido en mts. G) Velocidad en mts. por minuto. H) Potencia del motor en HP o KW. I) Peso de la cabina y contrapeso. J) Número y características de los cables. K) Area útil de la cabina. L) Descripción del sistema de comando y protección. M) Descripción del sistema de puertas. N) Las escaleras mecánicas deberán proporcionar detalles, que permitan apreciar el sistema de transmisión, protección y comando, e indicar el sistema de detención automática, altura a salvar, huella y contrahuella. O) Los ascensores Hidráulicos además de lo antes citado, deberán indicar, el medio por el cual se transporta el fluido, su sección y su coeficiente de ruptura y presiones de trabajo. P) En los recaudos gráficos se indicará el destino del Edificio y la población estimada para el mismo. Q) Los recaudos gráficos deberán presentarse en polyester. R) Se indicará en planos el índice de ruptura de las guías. S) Se indicará en planos, si el sistema de transporte vertical cuenta con la máquina en el ducto, realizándose un corte donde se muestre su ubicación y distancia a la capota del coche en su última parada. Autorización del trámite o expediente. Artículo 9º) El medio jurídico que permite la autorización a la ejecución de la instalación de elementos de transporte vertical de pasajeros o similar, es la RESOLUCION emanada del Sr. Intendente o del funcionario que él delegue a tales efectos. De las observaciones técnicas en el expediente y en obra. Artículo 10º) Las observaciones técnicas o administrativas que recayeran en el trámite, serán notificadas a la empresa instaladora, concediéndose un plazo de 20 días para el levantamiento de las mismas. Artículo 11º) El único legitimado para el levantamiento de las observaciones, es el técnico responsable de la firma instaladora. Artículo 12º) Las observaciones que recaigan durante la realización de una inspección in situ, deberán adecuarse en un plazo de 5 días hábiles, aplicándose lo establecido. A) La empresa responsable del mantenimiento o instalación deberá realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la maquinaria, solicitados por la oficinas competentes, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, la Administración Municipal podrá disponer la paralización de los trabajos o clausura del vehículo y gestionar una sanción económica a los responsables de la instalación o mantenimiento y propietarios, aplicándose lo establecido en el Artículo 41 Tasas y Multas, según el grado de infracción. B) Toda empresa instaladora o de mantenimiento está obligada, ante la Administración Municipal a informar las irregularidades que constatare en las construcciones que estén vinculadas a los equipos que están a su cargo. Inspecciones y habilitación final Artículo 13º) La empresa instaladora deberá solicitar inspecciones parciales: A) Antes de la instalación de las guías del coche, para verificar las condiciones del pasadizo o hueco. B) Antes de instalar las máquinas del o los coches para inspeccionar la sala de máquinas, su acceso y la separación con el tanque de agua. La inspección final se realizará solamente por el total de los coches tramitados. La habilitación final: A) Es consecuencia directa de la finalización del trámite y es una exigencia previa, para la puesta en servicio del sistema de transporte vertical, pero no implica responsabilidad alguna para la Administración Municipal. B) Se expresa con el certificado de habilitación final, que será extendido, una vez que él o los gestionantes abonen las tasas correspondientes, multas y recargos. Luego de cumplido tal trámite, el vehículo estará en condiciones operativas. C) Ningún vehículo de transporte vertical o similar, puede ponerse en funcionamiento sin la correspondiente habilitación final Municipal. El incumplimiento a esto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el capítulo Tasas y Multas, incisos C y E. Pasadizo o Hueco. Artículo 14º) El hueco donde se desplaza la cabina o coche, se define como pasadizo o hueco y debe cumplir las siguientes normas: A) Estará construido en materiales incombustibles, con paredes lisas y de colores claros. B) No tendrá más aberturas que las puertas de acceso a los pisos y respiraderos respectivos. Estos últimos, estarán ubicados en los extremos del pasadizo, con área igual o mayor a 10 decímetros cuadrados. C) En el interior del pasadizo queda prohibida la instalación de cualquier tipo de canalización, salvo las necesarias para el correcto funcionamiento del ascensor, montacargas o similar. D) Las paredes serán planas y toda saliente deberá chaflanarse a un ángulo de hasta quince grados con la vertical. E) La parte inferior del pasadizo, será impermeable, de piso horizontal y de color claro. F) Cuando el coche descanse sobre su paragolpes totalmente comprimidos, deberá haber un espacio vertical de por lo menos 60 cm, entre la parte más baja del coche o su suspensión y el piso del pozo. Sala de maquinas. Artículo 15º). A) El local destinado a la sala de maquinas será de uso exclusivo de la misma, permitiéndose únicamente el almacenamiento de elementos que sirvan para el buen funcionamiento o mantenimiento del sistema del transporte vertical de pasajeros o mercaderías. B) Deberá ser seco y bien ventilado, no estando permitida su utilización como acceso o pasaje a otros locales o azoteas. C) Su altura mínima será de 2.2 mt., sus paredes y techos no podrán constituir partes del tanque de agua. D) El local se construirá con materiales incombustibles. E) Cuando por razones de iluminación y/o ventilación sea necesario ubicar aberturas, éstas tendrán una dimensión de 0.80m2 como mínimo, con cerramiento de seguridad. F) No se permitirá el uso del vidrio en techos. G) Cuando las máquinas estén instaladas en la parte inferior del recorrido estarán ubicadas fuera del hueco del ascensor. H) Cuando la sala de máquinas, por razones constructivas y de instalación no pueda tener ventilación directa hacia el exterior, deberá contar con un ducto para tales efectos, de una dimensión de 40cm x 40 cm como mínimo, y por maquina, con extracción electromecánica de aire, controlada con un temporizador que accione el mecanismo cada 20 minutos y precintado a los efectos de no ser alterado su correcto funcionamiento. I) La sala de máquinas tendrá acceso seguro e independiente, debiendo mantenerse con cerradura de seguridad, estando su llave en lugar seguro y a disposición del personal técnico de la empresa de mantenimiento e inspectivo y del personal de bomberos. Si fuere necesario utilizar escaleras, éstas no tendrán una pendiente mayor a 60º con la horizontal y la escalera del tipo marinera no se admitirá. J) Si hubiese necesidad de transitar por azoteas para acceder a la sala de máquinas, deberá existir un pasaje libre de obstrucciones de por lo menos 80 cm de ancho. K) Todas las salas de máquinas deberán estar provistas de iluminación de emergencia a razón de una luminaria por máquina, las mismas deberán tener una autonomía de 1hr. como mínimo. L) En todos los accesos a las salas de máquinas se colocará un cartel con el siguiente texto: PELIGRO SALA DE MAQUINAS. ACCESO SOLO A PERSONAL AUTORIZADO. Disposición Municipal. Dicho cartel no podrá ser inferior a 20 cm x 45 cm y será proporcionado por la empresa instaladora y/o de mantenimiento. M- En todas las construcciones destinadas al alojamiento de estos equipos, sus escaleras para acceso deben cumplir, además de lo anteriormente establecido, con las exigencias de la Ordenanza General de Construcciones, relacionada con las dimensiones de huella, contra huella y ancho mínimo del limón. N- Sin perjuicio de lo dispuesto por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT-NM207:99. Ñ- Todas las puertas que sirvan de acceso a la sala de máquinas serán de materiales incombustibles y su dimensión no será inferior a 2.05 mt. x 0,80 mt.- O- Todas las salas de máquinas deberán contar con los dispositivos anti incendio recomendados por la Dirección Nacional de Bomberos. Funcionamiento Artículo 16º). A) El funcionamiento del sistema de transporte vertical de pasajeros, deberá ser suave y silencioso, debiendo cumplir con la Ordenanza sobre Ruidos Molestos. B) El equipo electromecánico de la sala de máquinas no debe trasmitir vibraciones o ruidos que se propaguen y afecten a locales o habitaciones de la edificación. C) Toda instalación de transporte vertical o similar deberá contar con elementos que impida la transmisión de vibraciones al edificio, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT-NM207:99. D) En los edificios que exista un sólo sistema de transporte vertical de pasajeros, éste no podrá estar fuera de servicio por más de 48 horas, debiendo comunicar a las oficinas competentes que dicho coche está fuera de servicio y las causas que originan tal motivo. E) Toda empresa que realice trabajos de reparación o mantenimiento y que por esas razones el coche esté fuera de servicio, la empresa deberá colocar en cada parada un cartel indicatorio con la inscripción "fuera de servicio". Guías. Artículo 17º). A) Las guías de la cabina, serán de acero y su tensión de ruptura será igual o superior a 38 Kg/mm2. B) Las guías de los contrapesos serán siempre metálicas, y para velocidades de 90 metros por minuto o más, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo anterior. C) La longitud de las guías del coche y del contrapeso será tal que ninguna coliza ni siquiera parcialmente, quedará fuera de ellas. D) Sin perjuicio de lo establecido por la presente normativa, se exigirá lo establecido por las normas UNIT – NM 207:99.195:99, o similar. Cabinas. Artículo 18º). A) La cabina deberá ser instalada dentro de un bastidor metálico ubicado aproximadamente en el centro de la plataforma y en ningún caso separado más del 12% de su profundidad. Este bastidor metálico deberá resistir sin deformaciones los esfuerzos de su propio peso, sobrecarga admisible y el accionamiento de frenos. B) No se permitirá el uso de hierro fundido en piezas sometidas a esfuerzos, de tracción, torsión o flexión, con la única excepción de guiadores y soportes. C) La cabina será metálica, admitiéndose el revestimiento en madera o materiales sintéticos hasta un centímetro de espesor. Será suficientemente rígida para soportar un esfuerzo horizontal de 30 kg, en cualquier punto sin sufrir deformaciones ni reducción de su distancia con respecto a umbrales, contrapeso y paredes del pasadizo. Su techo deberá resistir sin deformaciones una carga de 150 kg. D) La cabina tendrá iluminación eléctrica de los servicios de luz del edificio y deberá tener ventilaciones que no podrán estar ubicadas entre los niveles +0.30 m y +1.80 m. Estas medidas se tomarán con respecto al nivel de piso de la cabina. Las aberturas de ventilación deberán estar debidamente protegidas de modo que desde la cabina no se pueda alcanzar ningún elemento del pasadizo. E) El área útil de la cabina (A expresada en metros cuadrados), la carga útil admisible (P expresada en Kg) y el número de pasajeros N, se relacionarán de la siguiente manera:-------------------

A=0.25+0.17N - P=75+120/N. No se admiten áreas menores de 0.79 m2. Rigiendo lo establecido en las tablas 1 y 2 de la página 37 de las normas UNIT – NM 207:99. F) En los edificios, públicos y privados, que cuenten con una sola cabina para transporte vertical de pasajeros, esta estará provista de los elementos necesarios para que personas con discapacidad, puedan comandar el coche, sin ningún impedimento. Este artículo, incluye coches ya autorizados, los que se reacondicionarán en un plazo de 1 año luego de promulgada la presente modificación de la ordenanza de transporte vertical. G) En el interior de la cabina y en el caso que trabaje un ascensorista, se permitirá la instalación de un asiento plegable para uso exclusivo del funcionario que cumpla tal fin. H) Todos los ascensores deberán estar proyectados e instalados de modo de frenar y mantener inmóvil su cabina cargada con el 130% de su carga máxima, dejándose constancia en planos. I) Los edificios a construirse a partir de la promulgación de la presente modificación de la ordenanza y que cuenten con más de un ascensor, uno de estos deberá contar, con una cabina adecuada para personas discapacitadas y el espacio necesario para el ingreso de una camilla, en caso de que en el edificio se proyecte un sólo coche deberá contar con el requerimiento antes citado. J) En todos los casos, las cabinas de los ascensores deberán contar con iluminación de emergencia con una autonomía mínima de 1hr. K) Todas las cabinas, proyectadas para más de 5 pasajeros, deberán contar con extracción electromecánica de aire. L) Es obligatorio la instalación de indicador de pisos, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT – NM 207:99. Cables, poleas y contrapeso Artículo 19º) El número mínimo de cables de un ascensor será de tres. Los cables de tracción serán de acero, con coeficiente de ruptura de 120 Kgs. por milímetro cuadrado, dejándose constancia en planos. Serán flexibles de sección circular y de diámetro mayor a 8 mm calculados con un coeficiente de seguridad mínima de 12. Artículo 20º) Las poleas que conducen el movimiento tendrán un diámetro equivalente a 40 veces el diámetro del que trabaja sobre ellas, dejándose constancia en planos. Artículo 21º) El contrapeso deberá efectuar su movimiento en el pasadizo del propio ascensor y será de hierro fundido o estructural con el lastre correspondiente, debiéndose dejar constancia en planos. Instalación Eléctrica Artículo 22º) A) Los conductores fijos de la sala de máquinas y del pasadizo irán canalizados por dúctos rígidos, en la sala de máquinas y en un lugar bien visible y de fácil acceso, se instalará por cada motor, una llave apta para cortar todos los polos de alimentación de cada motor, de modo que el sistema eléctrico de ese ascensor o similar quede totalmente desconectado del sistema eléctrico del edificio. Las correspondientes envolturas mecánicas de los dispositivos eléctricos de las cabinas, cuartos de máquinas y pasadizos, tendrán su correspondiente descarga a tierra y deberán cumplir con la respectiva normativa de UTE. B) Las llaves que comanden tableros generales, del sistema eléctrico de los tableros de los coches, deberán ser térmico–magnéticas dejándose constancia en planos, de las características de las mismas (amperaje, voltaje y traba mecánica de llave, etc.). C) Todos los edificios que cuenten con sistema de transporte vertical que se halla instalado antes de la promulgación de la presente modificación, deberán acondicionar sus tableros, en un plazo no mayor de 90 días. Puertas. Artículo 23º) Las puertas de las cabinas serán corredizas o telescópicas, no tendrán aberturas de más de 10cm. medidas horizontalmente, serán de hierro o de material de resistencia equivalente, estarán provistas de un contacto eléctrico que pueda interrumpir el funcionamiento del motor, este interruptor estará fuera del alcance del usuario. Artículo 24º) Las puertas de los pisos serán de material incombustible y admitirán recubrimiento de otros materiales de hasta 1 cm de espesor, tendrán un dispositivo de seguridad de modo que no se permita abrir la puerta de la cabina, si esta no está correctamente detenida frente a la puerta de piso. Los dispositivos de cierre se construirán y se centrarán de modo que la cabina no pueda moverse si algunas de las puertas de piso y cabina están abiertas. Sin perjuicio de las actuales disposiciones se considerará aplicable lo establecido por las normas UNIT NM 207:99. Seguridad y velocidad Artículo 25º) Las cabinas dispondrán de un sistema de seguridad que permita la detención automática del coche cuando este supere la velocidad normal en un 12%, el frenado de la cabina no producirá deformaciones permanentes en ninguno de los elementos mecánicos que componen el ascensor. Artículo 26º)Todo sistema de transporte vertical dispondrá de un regulador de velocidad y de peso destinado al accionamiento del freno cuyo régimen de funcionamiento actuará al superar el 12% de la velocidad o peso proyectado. Artículo 27º) Se colocará un dispositivo en cada terminal de recorrido, de modo que el motor interrumpa su funcionamiento cuando la cabina sobrepase, por cualquier motivo los 20 cms. el nivel de dicho dispositivo. Artículo 28º) En la parte más baja del recorrido la cabina, asegurados sobre elementos estructurales con suficiente solidez, se instalarán los paragolpes para absorber los impactos de la cabina con su carga o el contrapeso respectivamente. Artículo 29º) La cabina dispondrá además de los comandos necesarios, un interruptor para detener la cabina en cualquier posición y un pulsador para accionar la señal audible de emergencia, el dispositivo emisor de esta señal audible estará instalado en la parte inferior de la cabina y simultáneamente en un lugar del edificio normalmente habitado, de acuerdo a lo establecido en las Normas UNIT- NM 207:99, esta señal funcionará cuando en el vehículo se accione el interruptor de detención y luego de haber transcurrido cinco minutos. Cuando la cabina tenga capacidad para más de 8 pasajeros, se instalará un intercomunicador o teléfono que conecte con un local debidamente atendido en el interior del edificio. Artículo 30º) Cada ascensor, montacargas o cualquier elemento de transporte vertical, deberá contar con un letrero autoadhesivo ubicado en lugar visible que indique:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Matrícula Nº..............

Carga Máxima...........en Kg

Capacidad..................Personas

Nombre empresa mantenimiento.

Urgencias Tel..............(Empresa)

Urgencias Tel..............(Bomberos). Este letrero será suministrado por la empresa instaladora y o de mantenimiento, cuyas dimensiones no pueden ser inferior a 10 cm x 7 cm. Normas del proyecto con relación al edificio. Artículo 31º) Para edificios destinados a viviendas, los servicios de transporte vertical se ajustarán a las siguientes disposiciones contenidas en el Art. 109 de la Ordenanza General de Construcciones y a las particulares de la Ordenanza sobre Transporte Vertical y lo establecido por las NORMAS UNIT. Artículo 32º) Para los edificios destinados a vivienda se considerará la población a razón de 1.2 personas por habitación, más 1.5 personas por apartamento, no computándose las plantas bajas y niveles inferiores a éstas. A) Para edificios o plantas de edificios destinados a Hoteles, se determinará la población de 1.2 personas cada 10 metros cuadrados del área específica del alojamiento y el área que exige el Art. 113 de la Ordenanza General de Construcciones. B) En todos los casos, los proyectos deberán considerar lo establecido en el Art. 18, inciso I. Inspecciones Periódicas. Artículo 33º) Todos los elementos de transporte vertical, deberán ser inspeccionados, por lo menos tres veces por año por la firma instaladora o de su mantenimiento, para verificar su correcto funcionamiento, la cual deberá llevar un registro de visita y tareas realizadas, el cual deberá estar en un lugar seguro y seco y a disposición de los Inspectores Municipales.

Artículo 34º) La empresa responsable deberá presentar un certificado antes del 31 de octubre de cada año informando que los elementos de transporte vertical a su cargo están de acuerdo a las disposiciones que establece la presente ordenanza (antes Art. 38º). En todos los casos que la Intendencia considere necesarios, se podrá exigir a la empresa responsable del funcionamiento una inspección de la instalación con personal técnico de la misma. A) La empresa responsable del mantenimiento, está obligada a informar por escrito a la administración municipal, los cambios de elementos de comando y dispositivos de seguridad de cada sistema de transporte vertical del sistema original y los motivos que ocasionaron tal sustitución. B) La empresa responsable del mantenimiento del sistema de transporte vertical, está obligada a informar a la administración municipal, en forma inmediata la existencia de elementos ajenos a la instalación que no estén comprendidos dentro de la presente normativa. C) Toda empresa que no cumpliere en fecha con este artículo, será pacible de las sanciones que correspondan, a juicio de la administración y de lo establecido en la presente normativa, en el capítulo tasas y multas. Instalaciones Riesgosas Artículo 35º) Todas aquellas instalaciones de sistema de transporte vertical, que a juicio de la oficina técnica competente considere que ofrece peligro, podrá disponer su clausura, hasta que se elimine el riesgo, debiéndose enviar el informe necesario a la Dirección Nacional de Bomberos. La clausura del sistema de transporte vertical de pasajeros, de instalaciones riesgosas, se decretará, con la resolución del Sr. Director General de acuerdo al informe fundado de la oficina competente. Elevadores electromecánicos para automóviles y similares. Artículo 36º) Todas aquellas instalaciones comerciales, que cuenten con estos elementos deberán, presentarse ante las Oficinas Municipales, a fin de tramitar la autorización correspondiente de dicho elemento realizando el trámite de acuerdo a lo que establece la presente ordenanza en los artículos Nº 4º), 6º), 7º) y 8º). A) Deberán solicitar inspecciones finales y parciales. B) Deberán cumplir con lo establecido en el Art. 34º. C) Deberán abonar una tasa anual, equivalente a 1 UR. D) El trámite constará de la documentación que establece el Art. 8º), debiendo ser refrendada por el propietario únicamente. E) El propietario del comercio será el único responsable del buen funcionamiento de dicho elemento y de los perjuicios que ocasionare a terceros. La Intendencia Municipal de Maldonado, tiene la potestad de exigir al gestionante, todas las medidas de seguridad que entienda conveniente aplicar, como así también exigir el retiro del elevador del predio de referencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. F) Estos elementos de transporte, contarán con elementos sonoros, que indiquen que se encuentran en movimiento, deberán estar pintados, con franjas de color amarillo cromo y negro, también contará con una luz intermitente color ámbar, que funcionará cuando este esté en movimiento. G) Los propietarios de estos elementos electromecánicos, tendrán un plazo de 90 días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, a los efectos de adecuar dichos elementos. H) Las empresas registradas ante esta administración, para el mantenimiento de transporte vertical, están habilitadas para realizar el mantenimiento de este sistema de transporte. Plumas. Artículo 37º) Las plumas para levantar y transportar elementos para la construcción deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y durante el período que dure su implantación se deberá presentar lo establecido por el Art. 36º, refrendado por el técnico responsable de la obra y el técnico responsable de la empresa constructora y él o los propietarios de la construcción que se realiza, los que serán los únicos responsables del buen funcionamiento y de los perjuicios que ocasionaren a terceros. La Intendencia Municipal de Maldonado, tiene la potestad de exigir al gestionante, todas las medidas de seguridad que entienda conveniente aplicar, como así también exigir el retiro inmediato de dicho elemento del predio de referencia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. Estas estructuras deberán contar, con elementos sonoros, que indiquen que están en movimiento y deberán estar pintadas en su base hasta un altura de 3.00 mt con franjas de color amarillo cromo y negro y en su parte superior tendrán una luz intermitente de color rojo que funcionará durante la noche como así también contará con una luz intermitente a los 2,50mt de su base de color ámbar, debiendo funcionar esta última en el horario en que el personal desarrolle tareas, si en la obra existieran montacargas, o ascensores para el personal se aplicarán las medidas antes mencionadas. A) Los propietarios de estos elementos, darán cumplimiento a lo establecido en la presente normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 36 Inc. G. B) Las empresas registradas ante esta administración, para el mantenimiento de transporte vertical, están habilitadas para realizar el mantenimiento de este sistema de transporte. C) Estos elementos de transporte, contarán con un plazo de 90 días para adecuar dicho elemento luego de promulgada la presente normativa. Tasas y multas Artículo 38º) Por cada instalación de transporte vertical se abonará: A) Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a una unidad reajustable, que abonarán los propietarios del inmueble. B) Una tasa anual por coche o similar, por mantenimiento, equivalente a una unidad reajustable, que abonarán los propietarios del inmueble. C) Las multas se fijarán en una franja de 10 veces las tasas como mínimo, pudiendo llegar a un máximo de 70 veces, las que se adicionarán a la contribución inmobiliaria según el caso, de la que se gestionará el cobro a cada unidad de la construcción, que a criterio de la Administración Municipal considere aplicable. D) Toda empresa que realice una instalación, sin previa autorización Municipal y sin estar incluída dentro del registro correspondiente, abonará una multa de 10 a 70 veces las tasas por cada vehículo de transporte vertical o similar instalado y el propietario abonará una multa de 10 a 70 veces las tasas por cada vehículo de transporte vertical instalado sin autorización Municipal. E) La empresa que reincidiere, en más de 3 infracciones a la presente ordenanza podrá llegar a ser excluida del registro Municipal por un período no menor de 3 años, quedando inhabilitada a realizar trabajos en el Departamento de Maldonado. F) Las empresas Instaladoras, abonarán una tasa anual correspondiente al registro de empresas en el mes de Enero de cada año, equivalente a 3 UR. G) Todas las tasas y multas que se abonen fuera de fecha, llevarán los recargos estipulados por la Ley. H) Todo propietario de un vehículo de Transporte vertical o similar, que halla sido clausurado, deberá abonar para su habilitación, una tasa por concepto de habilitación, equivalente a una unidad reajustable, más los costos ocasionados por la clausura (transporte de personal en vehículo oficial, honorarios del personal designado a tales efectos). I) Toda Instalación de transporte vertical, que halla sido paralizada en obra, para reanudar la misma deberá abonar el equivalente a 0.5UR por concepto de inspección por parada y por coche. J) Las plumas para levantar elementos para la construcción, estarán exentas de abonar tasas anuales, debiendo abonar solamente el sellado Municipal donde comunicará el lugar de implantación de dicho elemento, detallando los elementos constitutivos de la misma y los de seguridad. K) Todo vehículo de transporte vertical o similar, que esté en funcionamiento sin la correspondiente autorización Municipal abonará la tasa correspondiente por mantenimiento, más una multa de 5 UR por año desde que se puso en funcionamiento la que abonará el propietario y la empresa instaladora en igual monto. L) Todo elemento de transporte vertical de pasajeros o similar, que no cumpla con lo establecido por la presente Ordenanza, relacionado con la adecuación de sus equipos, dentro de los plazos establecidos abonará una multa, por coche y por parada de 0.25UR por día de infracción. M) Todo trámite de permiso para la instalación de transporte vertical, que no se halla concluido dentro de los 24 meses de autorizado el mismo, deberá abonar una tasa por concepto de reválida equivalente a 1 UR por parada y por vehículo. Este artículo comprende los trámites que actualmente están pendientes. Clausura. Artículo 39º) Toda edificación, con destino a vivienda o comercio, que cuente con sistema de transporte vertical o similar descripto por la presente normativa y que no dé cumplimiento a las exigencias de la Administración, dentro de los plazos establecidos, además de las Multas y Recargos, es pacible de la clausura del sistema de transporte vertical. Actuaciones especiales. Artículo 40º) La Intendencia Municipal por medio de sus oficinas competentes, podrá exigir a toda empresa Instaladora o de mantenimiento de transporte vertical que presente aclaraciones, la realización de inspecciones, la presentación de documentación y lo que considere necesario para el control de los trámites o funcionamiento de las instalaciones. Artículo 41º) Sobre todo nuevo elemento que se pueda considerar transporte vertical o similar, que no esté previsto en la presente ordenanza, deberá realizarse una consulta previa por medio de un expediente.. Cambio de Coches y Máquinas. Artículo 42º) Toda instalación que requiera el cambio de coches o máquinas deberá gestionar el permiso correspondiente y deberá abonar tasa por concepto de habilitación, (manteniéndose el mismo número de matrícula). La tasa por concepto de mantenimiento será la misma siempre que el recorrido sea el mismo que el anterior. En caso de variar el recorrido, se abonarán las tasas correspondientes por parada. Artículo 43º) Sin perjuicio de lo establecido por la presente Ordenanza Municipal, será aplicable a todo sistema de transporte vertical o similar, lo establecido por las NORMAS UNIT- NM 195:99, 196:99 y 207:99. NM-195:99 Escaleras mecánicas y andenes móviles. NM-196:99 Ascensores de pasajeros y montacargas. Guías para cabinas y contrapesos- Perfil T. NM-207:99 Ascensores eléctricos de pasajeros. Resolución Nº 3642/2001, Expte. Nº 6298/01 y Resolución Nº 4083/01, Expte. Nº 6964/01, referente transporte vertical sin sala de máquinas. Artículo 44º) Notifíquese, dése amplia difusión, envíese una copia a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, Empresas Instaladoras y de Mantenimiento de Transporte Vertical, Empresas Constructoras, encomiéndese a las Juntas Locales y Servicio Inspectivo Auxiliar a realizar el relevamiento y notificar sobre la presente Ordenanza a todos los locales comerciales, que cuenten con elevadores electromagnéticos para automóviles e informar a la Dirección de Ingeniería Electromecánica. Artículo 45º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.EXPEDIENTE Nº 1024/06: EDILES SR. JULIO GARICA Y (s) SRA. MAGDALENA SAENZ DE ZUMARAN, presentan un Proyecto de Decreto, estableciendo sanciones a personas que sean citadas a Comisiones Investigadoras y no concurran a las mismas. Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 23 votos en 24) dicta el siguiente DECRETO Nº 3822/06: Artículo 1º) En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se hará constar en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quién contrata con la Intendencia o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obliga a concurrir a los eventuales requerimientos de la Junta Departamental. Para el caso de que el particular, citado en forma, omita concurrir ante el requerimiento de la Junta, se tendrá por incumplimiento del contrato y estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 2º) El Ejecutivo Comunal, reglamentará el presente Decreto. Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Fundamenta su voto afirmativo el Edil Milton Hernández. Posteriormente el Edil Ruben Toledo mociona alterar el Orden del Día, a fin de pasar al tratamiento de los expedientes de regularizaciones de obras y que fueran incluidos por la Comisión de Asuntos Internos. Esta moción resulta aprobada por mayoría (19 votos en 21). Seguidamente el Edil Milton Hernández requiere que se voten en conjunto los expedientes incluidos por la antedicha Comisión por tratarse de regularizaciones de obras informadas favorablemente por la Comisión respectiva. Este criterio es aprobado por unanimidad (18 votos). Luego de que por Secretaría se diera lectura a las carátulas e informes de los expedientes antedichos, los mismos son aprobados en su totalidad por unanimidad (19 votos), recayendo en cada uno de ellos la siguiente RESOLUCION, que a continuación se transcribe: EXPEDIENTE Nº 825/06: MARINELA GONZALEZ S/ permiso para ampliar obra en padrón Nº 22334, manzana Nº 2140 de Maldonado. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 22.334 – Manzana Nº 2140 de Maldonado). 2º) Corresponde verificar al Ejecutivo Comunal si corresponde aplicar recargo de tasas y de ser así, aplicar las que prevé la norma en consecuencia en el presente trámite. 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 864/06: RITA TERRASA S/ permiso para regularizar obra en padrón Nº 4691 de la manzana Nº 450 de Piriápolis. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 4691 – Manzana Nº 450 de Piriápolis). 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 865/06: FIDEPLAN S.A. S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 25, manzana Nº 2 de Maldonado. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 25 – Manzana Nº 2 de Maldonado). 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 867/06: RODRIGO PEÑA S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 3273 de la manzana Nª 198 d Playa Hermosa.- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 3273 – Manzana Nº 198 de Playa Hermosa). 2º) Verificar por parte del Ejecutivo Comunal si corresponde aplicar recargo de tasas y de ser así, aplicar las que prevé la norma en consecuencia para el presente trámite. 3º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 868/06: JORGE MEDINA S/ permiso para regularizar obra en padrón Nº 4721, manzana Nº 266 de San Carlos. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 4721 – Manzana Nº 266 de San Carlos). 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 956/06: MARGARET HOLZER S/ permiso para reformar y ampliar obra en padrón Nº 11514, manzana Nº 1281 de Maldonado.- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 11.514 – Manzana Nº 1281 de Maldonado). 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 972/06: NORYLUNA S.A. S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 8058, manzana Nº 286 de Barra de Portezuelo.- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 8058 – Manzana Nº 286 de la localidad Barra de Portezuelo). 2º) Verificar por parte del Ejecutivo Comunal si corresponde aplicar recargo de tasas y de ser así, aplicar las que prevé la norma en consecuencia para el presente trámite. 3º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1014/06: NILO PEREIRA S/ permiso para regularizar obra en padrón Nº 2511, manzana Nº 16 de San Carlos.- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 2511 – Manzana Nº 16 de San Carlos), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal deberá tener carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) Verificar por parte del Ejecutivo Comunal, si corresponde aplicar recargo de tasas y de ser así, aplicar las que prevé la norma en consecuencia con el presente trámite. 3º)Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente los porcentajes de FOS y FOT aprobados en este acto. 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1032/06: ANDRES MACCHIAVELLO S/ permiso para regularizar obra en padrón Nº 9089, manzana Nº 1287 de Maldonado. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 9089 – Manzana Nº 1287 de Maldonado), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal deberá tener carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) Verificar por parte del Ejecutivo Comunal, si corresponde aplicar recargo de tasas y de ser así, aplicar las que prevé la norma en consecuencia con el presente trámite. 3º)Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente los porcentajes de FOS aprobado en este acto. 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1042/06: CARLOS LÓPEZ S/ permiso para regularizar obra en padrón Nº 17362, manzana Nº 346 de Maldonado. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 17.362 – Manzana Nº 346 de Maldonado), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal deberá tener carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1043/06: COOPERATIVA DE VIVIENDAS CO.VI.PERLITA S/ permiso para regularizar obra en padrón Nº 24332, manzana Nº 1601 de Maldonado. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 24332 – Manzana Nº 1601 de Maldonado), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal deberá tener carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 562/06: LETICIA MARTÍ Y OTROS S/ permiso para construir en padrón Nº 8340, manzana Nº 1418 de Punta del Este. Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 8340 – Manzana Nº 1418 de Punta del Este), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal deberá tener carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. En caso de realizarse reformas en la vivienda principal, este sector deberá ser demolido. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1110/06: MARÍA NUBIA SOSA Y OTROS S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 14141, manzana Nº 2 de Maldonado.- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 14.141 – Manzana Nº 2 de Maldonado), quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente los porcentajes de FOS y FOT aprobados en este acto. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 752/06: GERARDO RUI DIAZ Y OTRA S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 17491, manzana Nº 159 de El Tesoro.-(D. 3739/00). Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 17.491 – Manzana Nº 159 de El Tesoro),al amparo del Decreto Nº 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 835/06: EDISON GONZALEZ Y OTRA S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 2510, manzana Nº 156 de Playa Hermosa.- (D. 3739/00).- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 2510 – Manzana Nº 156 de Playa Hermosa),al amparo del Decreto Nº 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 862/06: ADAN LARREGUI S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 914, manzana Nº 514 de Piriápolis (D. 3739/00).- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 914 – Manzana Nº 514 de Piriápolis),al amparo del Decreto Nº 3739/00, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje de FOS aprobado en este acto. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 866/06: ANA MARÍA SOSA S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 2872, manzana Nº 196 de San Carlos.- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 2872 – Manzana Nº 196 de San Carlos),al amparo del Decreto Nº 3739/00, debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal deberá guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 958/06: JOSÉ LUIS MANZO S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 3667, manzana Nº 430 de Piriápolis (D. 3739/00). Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 3667 – Manzana Nº 430 de Piriápolis),al amparo del Decreto Nº 3739/00. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 1101/06: ALBERTO ROCHA Y OTRO S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 21420, manzana Nº 2095 de Maldonado (D. 3739/00).- Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en estas actuaciones (Padrón Nº 21.420 – Manzana Nº 2095 de Maldonado),al amparo del Decreto Nº 3739/00, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje de FOS aprobado en este acto. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. De inmediato, se trata el EXPEDIENTE Nº 1103/06: JOSÉ SAMAN Y OTROS S/ permiso para fraccionar padrón Nº 903, manzana Nº 529 de Piriápolis. Visto lo informado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 19 votos) RESUELVE: 1º) Apruébase el fraccionamiento del inmueble empadronado con el Nº 903, de la manzana Nº 529 de la 3ª Sección Judicial del Departamento de Maldonado, localidad catastral de Piriápolis, según la forma propuesta en Plano del Ing. Agrim. Luis Perrou Jourdan, que luce a Fs. 1 de estas actuaciones. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 754/06: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para destituir al funcionario Municipal Ficha Nº 10142, por la causal que se invoca. Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 17 votos) RESUELVE: 1º) No otorgar la anuencia solicitada en autos por el Ejecutivo Comunal, para destituir al funcionario municipal Ficha Nº 10.142. 2º) Sugerir al Intendente la aplicación de una sanción, consistente en la suspención por tres meses sin goce de sueldo, de acuerdo a lo aconsejado por el Abogado Sumariante a Fs. 30 de estos obrados. 3º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. Ante moción del Edil Milton Hernández por unanimidad (17 votos) se aprueba el trámite urgente para los asuntos considerados en la noche de hoy. A esta altura y siendo la hora dos y veintiséis minutos, la Mesa constata la falta de qüorum reglamentario para continuar la Sesión, encontrándose en Sala, además de la Sra. Presidenta, los Ediles Sres. Ruben Toledo, Marilin Moreira, Lilia Muniz, Fernando Bolumburu, Sergio Duclosson, Wilson Laureiro, Luis Huelmo, Carlos Etcheverry, Favio Alfonso, Lourdes Ontaneda, Milton Hernández, Fernando Velázquez, Alejandro Martínez y Rita de Santis, por este motivo, luego de efectuado el llamado a Sala reglamentario y siendo la hora dos y veintiocho minutos, la Sra. Presidenta declara clausurado el acto, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar indicado Ut – Supra y fecha últimamente mencionada. Se deja asentado que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio – Nueva Mayoría, los Ediles titulares Sres. Marlene Chanquet, Milton Hernández, Fernando Velázquez, Lourdes Ontaneda, Sergio Duclosson, Favio Alfonso, Ruben Toledo, Roberto Domínguez, Marilin Moreira, Daniel Rodríguez, Heber Núñez, Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Fernando Bolumburu y los Ediles suplentes Sres. Eugenio Pimienta, Aníbal Arias, Daniel De Santis, Rita De Santis, Alejandro Martínez, Isabel Pereira, Graciela Caitano, Walter Urrutia, Juan J. Pérez, Carlos Pérez, Lilia Muniz, Walter Bonilla, Aquiles Gómez, Wilson Laureiro, Rosa Piazzoli y Juvencio Núñez. En el Partido Nacional, los Ediles titulares Sres. Julio García, Eliseo Servetto, Sergio Servetto, Rodrigo Blas, José E. Carro, Gladys Scarponi, Oscar Olmos, Martín Laventure, Alejandro Bonilla, Benjamin Saroba, Cecilia Burgueño, Fernando García y los Ediles suplentes Sres. Guillermo Moroy, Wenceslao Séré, Mario Lafuente, Fernando Arbiza, Carlos Figueredo, Magdalena Saenz de Zumarán, Héctor Plada, Oscar Meneses, Oliden Guadalupe, Darwin Correa, Francisco Salazar, Pablo Lotito, Javier Sena, Adolfo Varela, Carlos Sineiro, Manuel Martínez, Elisabeth Arrieta, Julio Pintos, Miguel Plada, Jorge Céspedes, Wilson Acosta, Coralio Darriulat y Nario Palomino.-

 

Sra. Marlene Chanquet

Presidenta Interina

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General