Sesión Extraordinaria

1 de julio de 1999

 

ASISTENCIA

 

PRESIDENTE: Esc. Francisco Mesa Borrallo.-

 

SECRETARIO GENERAL: Sr. Nelson Martínez.-

 

EDILES TITULARES: A. Javier, Julio Macedo, Adolfo González, T. Silva, W. Moyano, R. Blás, F. Salazar, L. Pardiñas, E. Baeza, N. Palomino, R. Méndez, R. Prior, M. Romero, D. Lazo, W. Camejo, C. Vega, C. Quijano, N. Díaz Castro, Ma. J. Sosa, A. Fuksman, Walter Bonilla, J. C. Bayeto y Eduardo Bonilla.-

 

EDILES SUPLENTES: N. Blanco, C. García, E. Barrán, S. Ruiz, W. Ramos, J. Cabrera, Cristina Pérez, José Fernández, J. Guaraglia, D. Bazzano, G. Asiaín, Cirilo Pérez, Y. Espinosa, Ignacio Macedo, N. Guerra y D. Ancheta.-

 

TAQUIGRAFOS: C. Etchegoimberry, C. Ichazo, A. Fernández, A. Tojo, A. Cuitiño, G. Tolosa.-

 

 

 

(Siendo las 22:10, previo llamado reglamentario de concurrencia a Sala, se inicia la Sesión Extraordinaria convocada para el día 1 de julio de 1999).-

 

SEÑOR PRESIDENTE (Esc. Francisco Mesa).- Señores ediles: estando en número y hora vamos a iniciar la reunión del día de la fecha.-

Voy a solicitar que los que no son ediles ni funcionarios, se retiren del Recinto; tienen que pasar a la Barra.-

Iniciamos la reunión del día de la fecha, reunión extraordinaria, para tratar el informe de la Comisión Especial recaído en el Expediente Nº 50/99, caratulado: Junta Departamental, su resolución adoptada en Sesión Extraordinaria del 3/2/99, en ocasión del llamado a Sala del Sr. Intendente Municipal.-

Han llegado a la Mesa dos proyectos de resolución; uno en mayoría y otro en minoría.-

SEÑOR SECRETARIO.- Si le parece, señor Presidente, damos lectura al informe suscrito por la mayoría de la Comisión.-

a.f.r.

Maldonado, 1 de julio de 1999.-

De acuerdo a lo decidido con fecha 3 de febrero de 1999, en sesión extraordinaria de la Junta Departamental, esta comisión ha trabajado en base a lo establecido en el Art. 285 y siguientes de la Constitución de la República.

A los efectos de cumplir con el objeto propuesto, esta comisión además de estudiar toda la documentación que tuvo a su alcance, mantuvo una serie de entrevistas con distintos jerarcas municipales, inclusive el propio Intendente, así como con los miembros de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, de la Junta Local de Pan de Azúcar y de la Junta Local de Piriápolis.

También se mantuvo una reunión con la Directiva de ADEOM.

A los efectos de poder realizar una correcta evaluación jurídica, esta comisión requirió del asesoramiento del Tribunal de Cuentas, al amparo del Art. 273 Nral. 4º de la Constitución de la República, habiendo contado para ello, con las mayorías necesarias de la Junta Departamental.

Asimismo, se requirió el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Durante todo el período que duro el trabajo, se tuvo a disposición el asesoramiento de los profesionales de esta Junta Departamental (abogado y contador público).

Es importante remarcar, la colaboración prestada por el Ejecutivo Comunal y las distintas Juntas Locales, así como por la Directiva de ADEOM, tanto del punto de vista del suministro de información y documentación, como el de la buena disposición mostrada para la realización de las distintas entrevistas.

Concluido el análisis de todos los extremos que estuvieron a estudio de esta comisión, surgen las siguientes consideraciones:

I - FUNCIONARIOS MUNICIPALES:

De lo establecido por el Presupuesto Quinquenal vigente, surge la existencia de 1.973 cargos presupuestales.-

De la información suministrada por el Ejecutivo Comunal, surge que a enero de 1999, existían 1.556 funcionarios presupuestados y 417 cargos presupuestados vacantes.-

A la misma fecha anterior, existía un total de funcionarios municipales (presupuestados y contratados), que ascendía a la cifra de 3.233 .-

Por diferencia surge que el número de funcionarios contratados a enero de 1999, ascendía a la cifra de 1.677, entre los cuales están incluidos 409 funcionarios zafrales de temporada de verano.-

Siempre de acuerdo a los datos suministrados por el Ejecutivo Comunal, en enero de 1990 había un total de funcionarios municipales (presupuestados y contratados), que ascendía a la cifra de 2.473. Lo que significa que entre enero de 1990 y enero de 1999, hubo un incremento real de 760 funcionarios. En el referido período, ingresaron 2.020 funcionarios, habiéndose producido bajas por concepto de renuncias, jubilaciones, fallecimientos, retiros incentivados, etc., que ascienden al número de 1.271.-

De todos los estudios efectuados por esta comisión, en base a la documentación suministrada por el Ejecutivo Comunal, no surge con claridad el criterio de selección del personal a contratar y los objetivos perseguidos con la misma, por lo que no podemos concluir con los elementos que hemos tenido a disposición, que se haya salvaguardado efectivamente el derecho a la igualdad de oportunidades de la población de Maldonado.-

En el mensaje enviado por el Ejecutivo Comunal con el Presupuesto Quinquenal, que fue aprobado por la Junta Departamental, en la fundamentación que antecede al articulado, se destaca el siguiente concepto:

"Debe quedar claro que de no verificarse la reconversión y lograrse el redimensionamiento, resultado de la aplicación de los mecanismos propuestos, la Administración deberá necesariamente adoptar las medidas a su alcance, en acuerdo a sus potestades, para el logro de la disminución de sus costos operativos, con el firme propósito de habilitar el rubro inversiones en beneficio de la comunidad administrada".-

II - SUBROGACIONES:

Según la sentencia Nº 1.183 del 16/12/98 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (referida a un caso en la I. M. de Maldonado), en su considerando V dice: "...La subrogación consiste en la sustitución de un funcionario superior por ausencia temporal o definitiva por el inferior inmediato, previa designación en forma por la autoridad competente".-

"La subrogación, en consecuencia no se produce de pleno derecho, sino mediando resolución expresa del Jerarca respectivo, el que tiene la facultad discrecional de disponer o no esa sustitución."-

"A ello cabe agregar que la subrogación de funciones no confiere al subrogante derecho alguno al cargo que en tal condición pasa a ocupar y como consecuencia, tampoco puede lesionar los eventuales derechos de otros funcionarios a ser designados en definitiva, titulares del mismo."-

Más allá de los asesoramientos sobre el tema subrogaciones, dados por el Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, se nos plantea la duda sobre la vigencia del Art. 12 del Decreto 3190/67 (que fue ampliado por el Decreto 3225/68) que establece: "Todo funcionario está obligado a desempeñar las tareas que se le asignen, dentro de la naturaleza de sus funciones y la capacitación mínima exigible para el desempeño de las mismas.-

Cuando los nuevos cometidos correspondan a un grado funcional superior, tendrá derecho a la subrogación correspondiente, a partir de los dos meses de desempeño satisfactorio y durante el tiempo que realice las tareas".-

El Estatuto del Funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado, aprobado por Decreto Municipal Nº 3306 del 09/05/75, en su Art. 48º, establece: "En los procedimientos para los cuales no existen disposiciones expresas en este Estatuto, se aplicarán las normas que para cada situación se sigan en la Administración Central".-

Dicho Art. 48º del Estatuto del Funcionario, podría estar derogando el Art. 12 del Decreto 3190/67.-

De confirmarse dicha derogación, se aplicarían las normas que regulan el instituto de la subrogación en la Administración Central, Art.s 27 y 28 de la Ley Nº 16.320 del 1º/11/92 y su Decreto Reglamentario Nº 8/993 del 12/01/93, contenidas en el Decreto Nº 200/997 del 18/06/997, Texto Ordenado de Funcionarios Públicos (T. O. FU. P.), que en los arts. 264 a 268 y 1004 a 1006, regula lo pertinente a la subrogación de funciones y su compensación, estableciendo las condicionantes:

1º) Obligatoriedad de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria o acefalía del cargo, que regirá aún cuando hubiera cargos vacantes intermedios;

2º) Resolución previa del jerarca de la unidad disponiendo la sustitución fundada en razones de necesidad y mérito funcional del subrogante, debiendo recaer la designación en los titulares de cargo inferior con vocación para el ascenso, con comunicación al superior jerárquico;

3º) El plazo máximo de la subrogación no podrá exceder los dieciocho meses, con las excepciones expresamente previstas.-

4º) Derecho a percibir la diferencia de remuneración a partir de los 45 días de ausencia del titular.-

La diferencia sustancial está dada en el plazo legal que puede durar la subrogación, de estar aún vigente el Art. 12 del Decreto 3190/67, dicho plazo sería: "...durante el tiempo que realice las tareas". De no estar vigente dicho Artículo, el plazo máximo de la subrogación sería de dieciocho meses.-

Es de destacar que dentro de los casos de subrogaciones analizadas, existe un número importante que superan los dieciocho meses de duración.-

También surgió de los estudios efectuados, que existe un grupo de funcionarios, que han pasado a prestar funciones en comisión en otras dependencias del Estado, que mantienen la subrogación.-

Se ha constatado un número importante de subrogaciones, que más allá de su legalidad, no dejan de ser desvíos presupuestales, que escapan al contralor de la Junta Departamental.-

Si bien el instituto de la subrogación no afecta legalmente la carrera funcional, el uso reiterado y prolongado en el tiempo, puede demorar dicha carrera.-

III - PASES EN COMISION:

En el Estatuto del funcionario municipal no existe norma alguna que regule aún en forma genérica los pases en comisión.-

En el Decreto Nº 3695 (Presupuesto Quinquenal 1995-1999), en el Art. 133 se establece: "No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.-

Por aplicación de los arts. 47 y 48 del Estatuto del Funcionario de la I. M. M., serán aplicables las disposiciones vigentes en la Administración Central.-

De la legislación vigente surge que los únicos pases en comisión que el Intendente está obligado a conceder, son los relacionados con la prestación de tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores Nacionales, y en las condiciones indicadas en los textos normativos. En cuanto a los demás pases en comisión el jerarca puede negarlos atento a los dispuesto en el Art. 133 del Decreto Municipal 3695/95.-

Del análisis de los datos aportados por el Ejecutivo Comunal, surgen que al 1º/03/99, existían 80 funcionarios municipales en comisión en distintos organismos del Estado, de los cuales 31 figuran ingresados como funcionarios municipales, el mismo día que se autoriza el pase en comisión, existiendo dentro de estos últimos casos funcionarios subrogados.-

IV - CONTRATOS DE OBRA:

De acuerdo al Art. 37 de la Ley 16.127 del 7/8/90, se define el concepto de arrendamiento de obra de la siguiente forma: "Se entenderá como arrendamiento de obra el contrato que celebre la Administración con una persona física o jurídica, por el cual estas asumen una obligación de resultado en un plazo determinado, contra el pago de un precio en dinero."

El Art. 15 de la Ley 16.462 del 11/1/94 establece que: "Deberá dejarse expresa constancia que:

  1. El contrato cumple estrictamente con la descripción del Art. 37 de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990.-

b) Que el comitente no se encuentra en condicione materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo".

De la legislación aplicable, surgen los siguientes requisitos para el otorgamiento y selección:

1) Con Profesionales Universitarios: el objeto de la contratación debe estar determinado por una obligación de resultado, a ser cumplida en un plazo determinado por el pago de un precio en dinero por el total del contrato. Se podrán contratar en forma directa, cuando el monto anual (o el total del contrato si es inferior al año, incluido el I.V.A.), no exceda el doble del límite de la contratación directa o por notoria competencia o experiencia del arrendador, fehacientemente comprobada, de acuerdo a lo establecido por el Art. 35 del TOCAF. En todos los demás casos deberá existir concurso de méritos o antecedentes.-

2) Con Empresas Unipersonales: Los requisitos son similares a los vistos para los Profesionales Universitarios, excepto a que se debe dar cumplimiento a la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Banco de Previsión Social.-

Del estudio de los contratos de arrendamientos de obras, suministrados por el Ejecutivo Comunal a esta comisión, surgen los siguiente comentarios:

a) Con PLANIFICACION S.A.: De la lectura de los distintos contratos de arrendamiento de obras celebrados con dicha sociedad, surge que el precio supera el doble del monto límite establecido para contratación directa por Art. 35 del TOCAF; y dado que se trata de una sociedad anónima, no sería de aplicación la excepción por notoria competencia o experiencia. Si bien en el expediente se adjunta un curriculum laboral personal, de las cláusulas contractuales no surge garantía que sea siempre esa persona la que realice la obra. Tampoco surge del objeto de los distintos contratos sucesivos, una obligación de resultado concreto como lo establece la norma vigente, situación esta que ha provocado sucesivas renovaciones contractuales, distorsionándose la naturaleza del concepto de arrendamiento de obra. Asimismo se ha constatado renovaciones de contratos con dicha sociedad, con carácter retroactivo. También de la documentación suministrada por el Ejecutivo Comunal, surge que dicha sociedad anónima suministra distintos productos a la Intendencia Municipal, los cuales factura en forma independiente, los que están directamente vinculados al área objeto del arrendamiento de obra.-

b) De la lectura de los distintos contratos de arrendamientos de obra, suministrados por el Ejecutivo Comunal, en muchos casos el objeto no cumpliría con la definición legal dada por el Art. 37 de la Ley 16.127 del 7/8/90, no definiéndose un resultado concreto, desnaturalizándose el contrato de arrendamiento de obra, cuando en realidad estamos en presencia de contratos de arrendamientos de servicios.-

V - CONTRATOS DE PATROCINIO, de acuerdo al Art.50 del D.3695/95.

No obstante la facultad de celebrar convenios de patrocinios con entidades privadas, que el Art. 50 del Decreto 3695/95 (Presupuesto Quinquenal), le otorga al Ejecutivo Comunal, la misma es sin perjuicio de que se sigan los procedimientos legales en cuanto a la selección y demás requisitos legales. La facultad concedida, no puede importar modificación de normas legales.-

Tratándose de la administración de bienes municipales, debió requerirse en forma previa a la celebración de los contratos, la autorización de la Junta Departamental concedida por la mayoría absoluta de sus componentes, conforme a lo dispuesto por el Art. 35 Numeral 10 de la Ley Nº 9.515 del 28/10/935, Ley Orgánica Municipal, según el cual compete al Intendente; "Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades municipales, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos".-

Del análisis de los distintos contratos de patrocinio firmados por el Ejecutivo Comunal, surge que la contraprestación por el uso y goce de los bienes municipales, son el mantenimiento y conservación de locales y predios, y en algunos casos la realización de obras, las que valoradas, sin lugar a dudas superan el monto de dos mil pesos en el período de duración del contrato.-

En otro orden de cosas, de acuerdo a lo expresado por el Tribunal de Cuentas en su informe de asesoramiento a esta Comisión, los convenios celebrados no fueron sometidos al control de legalidad de dicho Tribunal, salvo en el caso del realizado con el M.T.O.P., que fue presentado por el propio Ministerio.-

VI - JUNTA LOCAL AUTONOMA DE SAN CARLOS:

Por la ley 11.250 del 9/4/49, fue declarada autónoma la Junta Local de San Carlos, con las facultades de gestión previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 9.515 (Ley Orgánica Municipal).-

Posteriormente por la Ley 16.569 del 5/9/94, se declaran electivos los cargos de ediles de la Junta Local Autónoma de San Carlos y se especifican claramente sus competencias.-

Las Juntas Locales Autónomas, son órganos descentralizados del Gobierno Departamental, donde se ha producido un descenso total de poderes de la administración dentro de una misma persona pública, en la cual la subordinación ha quedado sustituida por simples poderes de contralor, sin perjuicio de la relación jerárquica en el ámbito de los recursos administrativos.-

La medida de las atribuciones de las Juntas Locales Autónomas, está determinada por la correspondiente ley de creación y sus modificativas.-

El Art. 3º de la Ley Nº 16.569, establece las competencias de la Junta Local Autónoma de San Carlos, determinándose en el Literal G la de "atender especialmente la higiene y salubridad de la zona".-

Es claro que el otorgamiento de habilitaciones higiénicas, dentro de su jurisdicción, es una de las formas de atender la higiene y salubridad.-

Por lo tanto, tratándose de una competencia concedida por ley al Organo Descentralizado, no corresponde elevar los antecedentes al Intendente Municipal para su conocimiento o aprobación. Las habilitaciones, estarán reguladas por las normas municipales vigentes dictadas por la Intendencia Municipal, atento a que la Junta carece de facultades para el dictado de normas al respecto, pero dichas normas municipales no podrán en ningún caso, otorgarle al Intendente Municipal la potestad que una norma superior (ley), conforme a la Constitución, le otorga a la Junta Local Autónoma, y menos aún delegarla en un funcionario no dependiente de dicha Corporación (Junta).-

Con respecto a la contratación, destitución, subrogación y pase en comisión de los funcionarios, es clara la competencia del Intendente Municipal, ya que la Ley Nº 16.569, establece a texto expreso y en forma taxativa las competencias de la Junta Local Autónoma de San Carlos, no encontrándose entre ellas lo relacionado con los funcionarios.-

No obstante lo anterior, con relación al Secretario, en el Art. 3º Literal L, de la mencionada Ley, se establece que es competencia de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, la designación de su Secretario Administrativo por mayoría simple de votos.-

VII - JUNTA LOCALES:

Las Juntas Locales de Pan de Azúcar y Piriápolis son Juntas Locales Comunes, y se encuentran reguladas en la Sección VII de la Ley Nº 9.515, Orgánica Municipal; siendo sus miembros designados por el Intendente Municipal, con aprobación de la Junta Departamental por tres quintos de votos del total de componentes; una vez instaladas designarán su presidente quién ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción. Sus competencias están establecidas en Art. 57 de la Ley antes señalada, destacándose entre ellas:

- "Cumplir los cometidos que les confieren las leyes y ejercer las atribuciones que les encomiende el Intendente".-

- "Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren convenientes".-

- "Presentar anualmente su Presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado".-

Por Decreto Nº 3567 del 13/11/87 de la Junta Departamental, se aprueba la Ordenanza de Funcionamiento de Juntas Locales que rige en el Departamento de Maldonado. En el Art. 8º de la citada Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Numeral 5º de la Constitución y Art. 35 Inciso 3º de la Ley 9.515, "el Secretario de la Junta Local, al igual que los demás funcionarios administrativos, obreros y de servicios, asignados a la misma, serán jerárquicamente dependientes de cada Junta Local, la que dispondrá sus funciones y atribuciones, pudiendo corregirlos en el ejercicio de las mismas, en cuyo caso, la Junta deberá informar por escrito al Ejecutivo Comunal, estándose a lo que éste resuelva. Las incorporaciones, traslados y/o cesantías de personal dependiente de las Juntas Locales, serán dispuestas por la Intendencia Municipal, a través de la Junta Local respectiva, la que tendrá derecho a ser oída en el expediente administrativo correspondiente".-

La contratación, destitución, subrogación y pase en comisión de los funcionarios, es de competencia del Intendente Municipal, dado que el Art. 57 de la Ley Nº 9.515 no le atribuye tales competencias a las Juntas Locales. Queda claro que es competencia del Intendente Municipal, la designación del Secretario de las Juntas Locales de Pan de Azúcar y Piriápolis.-

Por lo anteriormente expuesto, queda claro que el Secretario depende jerárquicamente de la Junta Local correspondiente, y que el Decreto 3695 (Presupuesto Quinquenal), no transfiere dicha jerarquía al Secretario General de la Intendencia, tal como fuera sostenido en su momento por el Ejecutivo Comunal, como consta en las versiones taquigráficas de esta Comisión.-

En otro orden de cosas, de las actuaciones realizadas por esta Comisión, surgen claras evidencias, que las competencias fijadas por el Art. 57 de la Ley Orgánica Municipal, han sido menoscabadas por la existencia y actuación de "coordinadores de obras" que dependen directamente del Intendente.-

VIII - SITUACION CANTINAS MUNICIPALES:

Hasta el año 1991, la cantina del Edificio Comunal era gestionada por la propia Intendencia. Dados los costos que esto originaba, con fecha 6/11/91, por sugerencia de la comisión de cantina, el Ejecutivo Comunal resuelve otorgar dichos servicios, como ampliación de concesión a quién explotaba la cantina del Campus Municipal. Dichas situaciones surgen de versiones taquigráficas de esta Comisión. Posteriormente con fecha 31 de octubre del mismo año, por similares motivos, se amplía la resolución a la cantina ubicada en la Dirección General de Obras y Servicios.-

Es de destacar que estas ampliaciones, revestían el carácter de precario, por cuanto se establecía en la resolución correspondiente, que se debía realizar un llamado a Licitación Pública. Con fecha 9/2/99, - luego del llamado a Sala al Intendente Municipal -, se sugiere por parte del Director General de Hacienda, proceder al llamado a Licitación.-

De la versión taquigráfica de fecha 2/3/99, de esta Comisión, surge en la página 32, que el concesionario no había efectuado en el último año, los pagos con regularidad, por lo que se celebró un convenio de pago con fecha 31/12/98, por el que se hace una entrega en efectivo de $ 255.840 y se fijan cinco cuotas de $ 54.289. Estas cifras incluyen los recargos correspondientes.-

Es de conocimiento de esta comisión, que durante el mes de mayo del presente año, se procedió a la apertura de ofertas de la mencionada Licitación, desconociéndose al día de la fecha el resultado de la misma.-

IX - CENTROS DE INFORMACION TURISTICA:

El 30/10/95 se presenta por nota ante el Intendente Municipal la señora Adriana Guerrero Bianchi, titular de la empresa Punta del Este Producciones, ofreciendo sus servicios de información turística.-

El 25/11/95 la mencionada empresa cotiza un valor de U$S 6.000 más IVA por mes para la atención de dos Centros de Información Turística (Aeropuerto de Laguna del Sauce y Terminal de Punta del Este).-

El 30/11/95 el Director General de Turismo informa positivamente sobre la tercerización de los mencionados servicios.-

El 5/12/95 el Director General de Hacienda hace notar: "… que el monto de los servicios ofrecidos superan el tope de compra directa vigente…", sugiriendo que dada la urgencia se instrumente la contratación al amparo de lo previsto en el inc. I), del Art. 33 del Decreto 95/991.-

El 6/12/95 se contrata a la señora Adriana Guerrero (Punta del Este Producciones), para atender los Centros de Información Turística del Aeropuerto de Laguna del Sauce y de la Terminal de Omnibus de Punta del Este por el período comprendido entre el 15/12/95 y el 7/4/96 por el precio de U$S 6.000 más IVA.-

El 23/4/96 por Resolución 1361/96 se resuelve encomendar a la Dirección General de Turismo la implementación de los recaudos necesarios a los efectos de convocar a Licitación para la prestación de los servicios de información turística. Así mismo dicha resolución establece la prórroga del plazo de contratación de la señora Adriana Guerrero.-

El 19/1/98 el Director General de Turismo eleva a la Dirección de Adquisiciones, el proyecto de Pliego Particular de Condiciones para la Licitación antes mencionada.-

El 14/4/98 se efectúa la apertura de la Licitación Pública Nro. 4/98, surgiendo del Acta correspondiente que solo dos empresas cotizaron los servicios completos, respondiendo al siguiente detalle:

Landacor SA $ 1.045.500 IVA incluido, anuales

Adriana Guerrero $ 1.860.000 IVA incluido, anuales.

Por factores formales se descarta la oferta menor, adjudicándose el 29/10/98 a la señora Adriana Guerrero Bianchi dicha Licitación.-

X - SUMINISTRO Y COLOCACION DE RESGUARDOS PEATONALES:

Con fecha 7 de agosto de 1996, se procede a invitar a oferentes para la Licitación Abreviada Nº 110/96, para el suministro y colocación de resguardos de peatones.-

En Art. 3º del Pliego Particular de Condiciones, surge como única contraprestación, que la Intendencia autorizará la utilización parcial de las estructuras de los resguardos, para la colocación de publicidad, "las que en ningún caso, podrá referir a bebidas alcohólicas o tabacos".-

Posteriormente a la adjudicación efectuada el 1º de octubre de 1996, por Resolución 3909/996 de fecha 4 de diciembre de 1996, previo informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente, se les autoriza a los adjudicatarios a instalar publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas, en los mencionados refugios, contradiciendo lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones.-

XI - CONCESION MANTENIMIENTO ESPACIOS PUBLICOS

En el año 1991, a través de la Licitación Pública Nº 21/91, fue adjudicada por Resolución Nº 7013/91 a la empresa Pueblo Jardín S.R.L., la concesión de servicios de conservación de diferentes espacios públicos, por un importe anual de $ 821.962.-

Luego de un profundo estudio del expediente, y habiendo recabado el asesoramiento del Tribunal de Cuentas, se constataría:

a) Que no existió una ampliación del plazo del contrato (prórroga), más allá del período de gobierno, sino que existieron períodos bien diferenciados: por un lado la prórroga fue hasta el 14/02/95; luego que asumieran las actuales autoridades, fueron estas las que procedieron a efectuar las nuevas prórrogas, por lo que no existe ilegalidad alguna.-

b) Por lo anterior surge que no era necesaria la anuencia de la Junta Departamental, para las distintas prórrogas concedidas.-

c) No se está creando un monopolio de hecho ni de derecho, ya que nada impide a la Administración Municipal, proceder en cualquier momento a realizar un nuevo llamado a Licitación.-

CONCLUSIONES FINALES

A)- Hasta el presente no se ha verificado el cumplimiento del objetivo propuesto en la exposición de motivos que acompañaba la presentación del Presupuesto Quinquenal por parte del Ejecutivo Comunal, en cuanto a la voluntad de hacer un efectivo abatimiento de los costos operativos con la finalidad de mejorar el rubro de inversiones, debido fundamentalmente al aumento del numero de funcionarios y al crecimiento de la cantidad de cargos de superioridad jerárquica.-

B)- De los estudios efectuados no surge con claridad los criterios empleados para la selección del personal, por lo que no se puede afirmar que se haya garantizado la igualdad de oportunidades.-

C)- El abuso en la utilización del instituto de la subrogación - más allá de la legalidad del mismo - sumado al abundante número de contratos de obra, que realmente configuran contratos de servicios, demorarían la carrera funcional por cuanto atrasarían en muchos casos el correspondiente ascenso.-

D)- La Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos es un Organo descentralizado del Gobierno Municipal, donde la subordinación ha quedado sustituida por simples poderes de contralor y las competencias otorgadas por ley le son propias. Por lo que le compete en forma exclusiva el otorgamiento de las habilitaciones de higiene dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la relación jerárquica con el Intendente Municipal en el ámbito de los recursos administrativos.-

E)- Hay un número significativo de funcionarios que pasaron en comisión el mismo día que ingresaron a los cuadros municipales, asimismo se detectaron funcionarios que mantienen la subrogación estando en comisión en otro Organismo.-

F)- Existiría una clara desnaturalización de los llamados Contratos de Obra por cuanto no se ajustan a la definición y extremos legales requeridos.-

G)- En relación a la adjudicación de los Servicios de Información Turística, surgen dos observaciones a realizar: la adjudicación directa por más de tres años, sin llamado a licitación a pesar de superar notoriamente el tope de contratación directa; y la omisión de la Dirección General de Turismo en la demora en dar cumplimiento a la Resolución 1361/96 que le encomendaba la implementación de los recaudos necesarios a efectos de convocar a Licitación.-

H)- Respecto a los Convenios de Patrocinio, cabe destacar que los mismos no han seguido los procedimientos legales establecidos, ya que no se ha requerido en ninguno de los casos la anuencia de esta Junta Departamental ni la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República.-

I)- En relación a las cantinas municipales se ha incurrido en dos graves omisiones detectadas por esta Comisión: la adjudicación directa, sin llamado a Licitación para la concesión del servicio por más de ocho años; y el atraso en el pago de haberes por la explotación de las mencionadas cantinas, hecho que comienza recién a regularizarse mediante la firma de un convenio de pago con el adjudicatario firmado a fines del pasado año.-

J)- Respecto al suministro y colocación de resguardos peatonales, de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones de la Licitación Abreviada Nro. 110/96, no correspondería haber otorgado la autorización de fecha 4 de diciembre de 1996.-

K)- Es claro que la contratación, destitución, subrogación y pase en comisión de los funcionarios de las Juntas Locales Comunes, es potestad del Intendente Municipal, por lo tanto es quien nombra el Secretario de la Junta, pero este dependerá jerárquicamente de la Junta Local correspondiente.-

En atención a lo expuesto, esta Comisión Investigadora CONSIDERA: que ha cumplido con la labor encomendada, dejando a criterio del Plenario de la Honorable Junta Departamental, la adopción de la resolución que entienda conveniente a los mejores intereses del Gobierno Comunal y del Departamento de Maldonado.-

(Firman los señores miembros de la Comisión: E. Baeza, W. Camejo, W. Moyano y R. Prior).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay un informe en minoría que se va a proceder a leer.-

SEÑOR SECRETARIO.- El informe en minoría, como ha dicho el señor Presidente, lo firma el señor Juan Carlos Bayeto y fue redactado en los siguientes términos:

Maldonado, 1 de julio de 1999.-

De acuerdo a lo decidido con fecha 3 de febrero de 1999, en Sesión Extraordinaria de la Junta Departamental, esta Comisión ha trabajado en base a lo establecido en el Art. 285 y siguientes de la Constitución de la República.-

A los efectos de cumplir con el objeto propuesto, esta Comisión además de estudiar toda la documentación que tuvo a su alcance, mantuvo una serie de entrevistas con distintos jerarcas municipales, inclusive el propio Intendente, así como con los miembros de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, de la Junta Local de Pan de Azúcar y de la Junta Local de Piriápolis.-

También se mantuvo una reunión con la Directiva de ADEOM.-

A los efectos de poder realizar una correcta evaluación jurídica, esta Comisión requirió del asesoramiento del Tribunal de Cuentas, al amparo del Art. 273 Nral. 4º de la Constitución de la República, habiendo contado para ello, con las mayorías necesarias de la Junta Departamental.-

Asimismo, se requirió el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil…

(Campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Les voy a pedir un poco de silencio.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- ¿Es el mismo texto…?

SEÑOR SECRETARIO.- Sí, es casi el mismo texto, no sé si es el mismo...

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR SECRETARIO.- Es importante remarcar, la colaboración prestada por el Ejecutivo Comunal y las distintas Juntas Locales, así como por la Directiva de ADEOM, tanto del punto de vista del suministro de información y documentación, como el de la buena disposición mostrada para la realización de las distintas entrevistas.-

Concluido el análisis de todos los extremos que estuvieron a estudio de esta comisión, surgen las siguientes consideraciones:

I - FUNCIONARIOS MUNICIPALES:

De lo establecido por el Presupuesto Quinquenal vigente, surge la existencia de 1.973 cargos presupuestales.-

De la información suministrada por el Ejecutivo Comunal, surge que a enero de 1999, existían 1.556 funcionarios presupuestados y 417 cargos presupuestados vacantes.-

A la misma fecha anterior, existía un total de funcionarios municipales (presupuestados y contratados), que ascendía a la cifra de 3.233.-

Por diferencia surge que el número de funcionarios contratados a enero de 1999, ascendía a la cifra de 1.677, entre los cuales están incluidos 409 funcionarios zafrales de temporada de verano.-

Siempre de acuerdo a los datos suministrados por el Ejecutivo Comunal, en enero de 1990 había un total de funcionarios municipales (presupuestados y contratados), que ascendía a la cifra de 2.473. Lo que significa que entre enero de 1990 y enero de 1999, hubo un incremento real de 760 funcionarios. En el referido período, ingresaron 2.020 funcionarios, habiéndose producido bajas por concepto de renuncias, jubilaciones, fallecimientos, retiros incentivados, etc., que ascienden al número de 1.271.-

De todos los estudios efectuados por esta Comisión, en base a la documentación suministrada por el Ejecutivo Comunal, no surge con claridad el criterio de selección del personal a contratar y los objetivos perseguidos con la misma, por lo que no podemos concluir con los elementos que hemos tenido a disposición, que se haya salvaguardado efectivamente el derecho a la igualdad de oportunidades de la población de Maldonado. Es más: se quiere poner de manifiesto la arbitrariedad con que se ha manejado toda la cuestión relativa al ingreso del nuevo personal, constatándose un alto número de ingresados con indudable relacionamiento familiar y político con jerarcas municipales.-

En el mensaje enviado por el Ejecutivo Comunal con el Presupuesto Quinquenal, que fue aprobado por la Junta Departamental, en la fundamentación que antecede al articulado, se destaca el siguiente concepto: "Debe quedar claro que de no verificarse la reconversión y lograrse el redimensionamiento, resultado de la aplicación de los mecanismos propuestos, la Administración deberá necesariamente adoptar las medidas a su alcance, en acuerdo a sus potestades, para el logro de la disminución de sus costos operativos, con el firme propósito de habilitar el rubro inversiones en beneficio de la comunidad administrada".-

II - SUBROGACIONES:

Según la sentencia Nº 1.183 del 16/12/98 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (referida a un caso en la I. M. de Maldonado), en su considerando V dice: "...La subrogación consiste en la sustitución de un funcionario superior por ausencia temporal o definitiva por el inferior inmediato, previa designación en forma por la autoridad competente".-

"La subrogación, en consecuencia no se produce de pleno derecho, sino mediando resolución expresa del Jerarca respectivo, el que tiene la facultad discrecional de disponer o no esa sustitución".-

"A ello cabe agregar que la subrogación de funciones no confiere al subrogante derecho alguno al cargo que en tal condición pasa a ocupar y como consecuencia, tampoco puede lesionar los eventuales derechos de otros funcionarios a ser designados en definitiva, titulares del mismo".-

Más allá de los asesoramientos sobre el tema subrogaciones, dados por el Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, se nos plantea la duda sobre la vigencia del Art. 12 del Decreto 3190/67 (que fue ampliado por el Decreto 3225/68) que establece: "Todo funcionario está obligado a desempeñar las tareas que se le asignen, dentro de la naturaleza de sus funciones y la capacitación mínima exigible para el desempeño de las mismas.-

Cuando los nuevos cometidos correspondan a un grado funcional superior, tendrá derecho a la subrogación correspondiente, a partir de los dos meses de desempeño satisfactorio y durante el tiempo que realice las tareas".-

El Estatuto del Funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado, aprobado por Decreto Municipal Nº 3306 del 09/05/75, en su Art. 48º, establece: "En los procedimientos para los cuales no existen disposiciones expresas en este Estatuto, se aplicarán las normas que para cada situación se sigan en la Administración Central".-

Dicho Art. 48º del Estatuto del Funcionario, podría estar deroga el Art. 12 del Decreto 3190/67.-

Por dicha derogación, se aplican las normas que regulan el instituto de la subrogación en la Administración Central, Art.s 27 y 28 de la Ley Nº 16.320 del 1º/11/92 y su Decreto Reglamentario Nº 8/993 del 12/01/93, contenidas en el Decreto Nº 200/997 del 18/06/997, Texto Ordenado de Funcionarios Públicos (T. O. FU. P.), que en los arts. 264 a 268 y 1004 a 1006, regula lo pertinente a la subrogación de funciones y su compensación, estableciendo las condicionantes:

1º) Obligatoriedad de sustituir al superior en caso de ausencia temporaria o acefalía del cargo, que regirá aún cuando hubiera cargos vacantes intermedios;

2º) Resolución previa del jerarca de la unidad disponiendo la sustitución fundada en razones de necesidad y mérito funcional del subrogante, debiendo recaer la designación en los titulares de cargo inferior con vocación para el ascenso, con comunicación al superior jerárquico;

3º) El plazo máximo de la subrogación no podrá exceder los dieciocho meses, con las excepciones expresamente previstas.-

4º) Derecho a percibir la diferencia de remuneración a partir de los 45 días de ausencia del titular.-

Es de destacar que dentro de los casos de subrogaciones analizadas, existe un número importante que superan los dieciocho meses de duración, lo que constituye una violación a las normas que regulan el Instituto.-

También surgió de los estudios efectuados, que existe un grupo de funcionarios, que han pasado a prestar funciones en comisión en otras dependencias del Estado, que mantienen la subrogación. Lo que constituye un ejemplo de mala administración y de violación de la regla ética de conducción.-

Se ha constatado un número importante de subrogaciones, que más allá de su legalidad, no dejan de ser desvíos presupuestales, que escapan al contralor de la Junta Departamental.-

Si bien el instituto de la subrogación no afecta legalmente la carrera funcional, el uso reiterado y prolongado en el tiempo, puede demorar dicha carrera.-

III - PASES EN COMISION:

En el Estatuto del funcionario municipal no existe norma alguna que regule aún en forma genérica los pases en comisión.-

En el Decreto Nº 3695 (Presupuesto Quinquenal 1995-1999), en el Art. 133 se establece: "No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.-

Por aplicación de los arts. 47 y 48 del Estatuto del Funcionario de la I. M. M., serán aplicables las disposiciones vigentes en la Administración Central.-

De la legislación vigente surge que los únicos pases en comisión que el Intendente está obligado a conceder, son los relacionados con la prestación de tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores Nacionales, y en las condiciones indicadas en los textos normativos. En cuanto a los demás pases en comisión el jerarca puede negarlos atento a los dispuesto en el Art. 133 del Decreto Municipal 3695/95.-

Del análisis de los datos aportados por el Ejecutivo Comunal, surgen que al 1º/03/99, existían 80 funcionarios municipales en comisión en distintos organismos del Estado, de los cuales 31 figuran ingresados como funcionarios municipales, el mismo día que se autoriza el pase en comisión, existiendo dentro de estos últimos casos funcionarios subrogados. Lo que supone para el Municipio, asumir costos presupuestales, con funcionarios que no necesitaba ni tenía previsto contratar. Se elude, además, la política explícita de reducción del Estado.-

IV - CONTRATOS DE OBRA:

De acuerdo al Art. 37 de la Ley 16.127 del 7/8/90, se define el concepto de arrendamiento de obra de la siguiente forma: "Se entenderá como arrendamiento de obra el contrato que celebre la Administración con una persona física o jurídica, por el cual estas asumen una obligación de resultado en un plazo determinado, contra el pago de un precio en dinero".-

El Art. 15 de la Ley 16.462 del 11/1/94 establece que: "Deberá dejarse expresa constancia que: a) El contrato cumple estrictamente con la descripción del Art. 37 de la Ley 16.127 de 7 de agosto de 1990.-

b) Que el comitente no se encuentra en condicione materiales de ejecutar con sus funcionarios el objeto del arriendo".-

De la legislación aplicable, surgen los siguientes requisitos para el otorgamiento y selección:

1) Con Profesionales Universitarios: el objeto de la contratación debe estar determinado por una obligación de resultado, a ser cumplida en un plazo determinado por el pago de un precio en dinero por el total del contrato. Se podrán contratar en forma directa, cuando el monto anual (o el total del contrato si es inferior al año, incluido el I.V.A.), no exceda el doble del límite de la contratación directa o por notoria competencia o experiencia del arrendador, fehacientemente comprobada, de acuerdo a lo establecido por el Art. 35 del TOCAF. En todos los demás casos deberá existir concurso de méritos o antecedentes.-

2) Con Empresas Unipersonales: Los requisitos son similares a los vistos para los Profesionales Universitarios, excepto a que se debe dar cumplimiento a la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Banco de Previsión Social.-

Del estudio de los contratos de arrendamientos de obras, suministrados por el Ejecutivo Comunal a esta comisión, surgen los siguiente comentarios:

a) Con PLANIFICACION S.A.: De la lectura de los distintos contratos de arrendamiento de obras celebrados con dicha sociedad, surge que el precio supera el doble del monto límite establecido para contratación directa por Art. 35 del TOCAF; y dado que se trata de una sociedad anónima, no sería de aplicación la excepción por notoria competencia o experiencia. Si bien en el expediente se adjunta un curriculum laboral personal, de las cláusulas contractuales no surge garantía que sea siempre esa persona la que realice la obra. Tampoco surge del objeto de los distintos contratos sucesivos, una obligación de resultado concreto como lo establece la norma vigente, situación esta que ha provocado sucesivas renovaciones contractuales, distorsionándose la naturaleza del concepto de arrendamiento de obra. Asimismo se ha constatado renovaciones de contratos con dicha sociedad, con carácter retroactivo. También de la documentación suministrada por el Ejecutivo Comunal, surge que dicha sociedad anónima suministra distintos productos a la Intendencia Municipal, los cuales factura en forma independiente, que están directamente vinculados al área objeto del arrendamiento de obra.-

b) De la lectura de los distintos contratos de arrendamientos de obra, suministrados por el Ejecutivo Comunal, en muchos casos el objeto no cumpliría con la definición legal dada por el Art. 37 de la Ley 16.127 del 7/8/90, no definiéndose un resultado concreto, desnaturalizándose el contrato de arrendamiento de obra, cuando en realidad estamos en presencia de contratos de arrendamientos de servicios.-

V - CONTRATOS DE PATROCINIO, de acuerdo al Art.50 del D.3695/95.

No obstante la facultad de celebrar convenios de patrocinios con entidades privadas, que el Art. 50 del Decreto 3695/95 (Presupuesto Quinquenal), le otorga al Ejecutivo Comunal, la misma es sin perjuicio de que se sigan los procedimientos legales en cuanto a la selección y demás requisitos legales. La facultad concedida, no puede importar modificación de normas legales.-

Tratándose de la administración de bienes municipales, debió requerirse en forma previa a la celebración de los contratos, la autorización de la Junta Departamental concedida por la mayoría absoluta de sus componentes, conforme a los dispuesto por el Art. 35 Numeral 10 de la Ley Nº 9.515 del 28/10/935, Ley Orgánica Municipal, según el cual compete al Intendente: "Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades municipales, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración mayor que su mandato, o cuando el monto del contrato exceda de dos mil pesos".-

Del análisis de los distintos contratos de patrocinio firmados por el Ejecutivo Comunal, surge que la contraprestación por el uso y goce de los bienes municipales, son el mantenimiento y conservación de locales y predios, y en algunos casos la realización de obras, las que valoradas, sin lugar a dudas superan el monto de dos mil pesos en el período de duración del contrato.-

En otro orden de cosas, de acuerdo a lo expresado por el Tribunal de Cuentas en su informe de asesoramiento a esta Comisión, los convenios celebrados no fueron sometidos al control de legalidad de dicho Tribunal, salvo en el caso del realizado con el M.T.O.P., que fue presentado por el propio Ministerio.-

VI - JUNTA LOCAL AUTONOMA DE SAN CARLOS:

Por la Ley 11.250 del 9/4/49, fue declarada autónoma la Junta Local de San Carlos, con las facultades de gestión previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 9.515 (Ley Orgánica Municipal).-

Posteriormente por la Ley 16.569 del 5/9/94, se declaran electivos los cargos de ediles de la Junta Local Autónoma de San Carlos y se especifican claramente sus competencias.-

Las Juntas Locales Autónomas, son Organos Descentralizados del Gobierno Departamental, donde se ha producido un descenso total de poderes de la Administración dentro de una misma persona pública, en la cual la subordinación ha quedado sustituida por simples poderes de contralor, sin perjuicio de la relación jerárquica en el ámbito de los recursos administrativos. El Intendente no ejerce jerarquía y no puede revocar sus actos, teniendo autonomía política (sus miembros son elegidos directamente por la ciudadanía). En el ejercicio de las competencias establecidas en la Ley, es la única autoridad ejecutiva, desplazando al Intendente que no puede ejercerlas dentro de su territorio. La subordinación ha quedado sustituída por simples poderes de contralor. Tiene autonomía presupuestal sobre el 90 % de lo que percibe por las rentas que se producen dentro de su jurisdicción.-

La medida de las atribuciones de las Juntas Locales Autónomas, está determinada por la correspondiente ley de creación y sus modificativas.-

El Art. 3º de la Ley Nº 16.569, establece las competencias de la Junta Local Autónoma de San Carlos, determinándose en el Literal G la de "atender especialmente la higiene y salubridad de la zona".-

Es claro que el otorgamiento de habilitaciones higiénicas, dentro de su jurisdicción, es una de las formas de atender la higiene y salubridad.-

Por lo tanto, tratándose de una competencia concedida por ley al Organo Descentralizado, no corresponde elevar los antecedentes al Intendente Municipal para su conocimiento o aprobación. Las habilitaciones, estarán reguladas por las normas municipales vigentes dictadas por la Intendencia Municipal, atento a que la Junta carece de facultades para el dictado de normas al respecto, pero dichas normas municipales no podrán en ningún caso, otorgarle al Intendente Municipal la potestad que una norma superior (ley), conforme a la Constitución, le otorga a la Junta Local Autónoma, y menos aún delegarla en un funcionario no dependiente de dicha Corporación (Junta).-

Con respecto a la contratación, destitución, subrogación y pase en comisión de los funcionarios, es clara la competencia del Intendente Municipal, ya que la Ley Nº 16.569, establece a texto expreso y en forma taxativa las competencias de la Junta Local Autónoma de San Carlos, no encontrándose entre ellas lo relacionado con los funcionarios.-

No obstante lo anterior, con relación al Secretario, en el Art. 3º Literal L, de la mencionada Ley, se establece que es competencia de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, la designación de su Secretario Administrativo por mayoría simple de votos.-

VII - JUNTA LOCALES: Las Juntas Locales de Pan de Azúcar y Piriápolis son Juntas Locales Comunes, y se encuentran reguladas en la Sección VII de la Ley Nº 9.515, Orgánica Municipal; siendo sus miembros designados por el Intendente Municipal, con aprobación de la Junta Departamental por tres quintos de votos del total de componentes; una vez instaladas designarán su presidente quién ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción. Sus competencias están establecidas en Art. 57 de la Ley antes señalada, destacándose entre ellas: - "Cumplir los cometidos que les confieren las leyes y ejercer las atribuciones que les encomiende el Intendente".-

- "Iniciar entre el vecindario y proponer al Intendente las mejoras locales que consideren convenientes".-

- "Presentar anualmente su presupuesto y el plan de sus trabajos dentro de las rentas que se le hubieren adjudicado".-

Por Decreto Nº 3567 del 13/11/87 de la Junta Departamental, se aprueba la Ordenanza de Funcionamiento de Juntas Locales que rige en el Departamento de Maldonado. En el Art. 8º de la citada Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el Numeral 5º de la Constitución y Art. 35 Inciso 3º de la Ley 9.515: "el Secretario de la Junta Local, al igual que los demás funcionarios administrativos, obreros y de servicios, asignados a la misma, serán jerárquicamente dependientes de cada Junta Local, la que dispondrá sus funciones y atribuciones, pudiendo corregirlos en el ejercicio de las mismas, en cuyo caso, la Junta deberá informar por escrito al Ejecutivo Comunal, estándose a lo que éste resuelva. Las incorporaciones, traslados y/o cesantías de personal dependiente de las Juntas Locales, serán dispuestas por la Intendencia Municipal, a través de la Junta Local respectiva, la que tendrá derecho a ser oída en el expediente administrativo correspondiente".-

La contratación, destitución, subrogación y pase en comisión de los funcionarios, es de competencia del Intendente Municipal, dado que el Art. 57 de la Ley Nº 9.515 no le atribuye tales competencias a las Juntas Locales. Queda claro que es competencia del Intendente Municipal, la designación del Secretario de las Juntas Locales de Pan de Azúcar y Piriápolis.-

Por lo anteriormente expuesto, queda claro que el Secretario depende jerárquicamente de la Junta Local correspondiente, y que el Decreto 3695 (Presupuesto Quinquenal), no transfiere dicha jerarquía al Secretario General de la Intendencia, tal como fuera sostenido en su momento por el Ejecutivo Comunal, como consta en las versiones taquigráficas de esta Comisión.-

En otro orden de cosas, de las actuaciones realizadas por esta Comisión, surgen claras evidencias, que las competencias fijadas por el Art. 57 de la Ley Orgánica Municipal, han sido menoscabadas por la existencia y actuación de "coordinadores de obras" que dependen directamente del Intendente.-

VIII - SITUACION CANTINAS MUNICIPALES:

Hasta el año 1991, la cantina del Edificio Comunal era gestionada por la propia Intendencia. Dados los costos que esto originaba, con fecha 6/11/91, por sugerencia de la comisión de cantina, el Ejecutivo Comunal resuelve otorgar dichos servicios, como ampliación de concesión a quién explotaba la cantina del Campus Municipal. Dichas situaciones surgen de versiones taquigráficas de esta Comisión. Posteriormente con fecha 31 de octubre del mismo año, por similares motivos, se amplía la resolución a la cantina ubicada en la Dirección General de Obras y Servicios.-

Es de destacar que estas ampliaciones, revestían el carácter de precario, por cuanto se establecía en la Resolución correspondiente, que se debía realizar un llamado a licitación pública. Con fecha 9/2/99 -luego del llamado a Sala al Intendente Municipal-, se sugiere por parte del Director General de Hacienda, proceder al llamado a licitación, poniéndose de manifiesto que recién cuando se hace ostensible la falta de transparencia en la actuación, ahí es cuando se preocupa por resolver los conflictos.-

De la versión taquigráfica de fecha 2/3/99, de esta Comisión, surge en la página 32, que el concesionario no había efectuado en el último año, los pagos con regularidad, por lo que se celebró un convenio de pago con fecha 31/12/98, por el que se hace una entrega en efectivo de $ 255.840 y se fijan cinco cuotas de $ 54.289. Estas cifras incluyen los recargos correspondientes.-

Es de conocimiento de esta Comisión, que durante el mes de mayo del presente año, se procedió a la apertura de ofertas de la mencionada Licitación, desconociéndose al día de la fecha el resultado de la misma.-

IX - CENTROS DE INFORMACION TURISTICA:

El 30/10/95 se presenta por nota ante el Intendente Municipal la señora Adriana Guerrero Bianchi, titular de la empresa Punta del Este Producciones, ofreciendo sus servicios de información turística.-

El 25/11/95 la mencionada empresa cotiza un valor de U$S 6.000 más IVA por mes para la atención de dos Centros de Información Turística ( Aeropuerto de Laguna del Sauce y Terminal de Punta del Este).-

El 30/11/95 el Director General de Turismo informa positivamente sobre la tercerización de los mencionados servicios.-

El 5/12/95 el Director General de Hacienda hace notar: "… que el monto de los servicios ofrecidos superan el tope de compra directa vigente…", sugiriendo que dada la urgencia se instrumente la contratación al amparo de lo previsto en el inc. I), del Art. 33 del Decreto 95/991.-

El 6/12/95 se contrata a la señora Adriana Guerrero ( Punta del Este Producciones), para atender los Centros de Información Turística del aeropuerto de Laguna del Sauce y de la Terminal de Omnibus de Punta del Este por el período comprendido entre el 15/12/95 y el 7/4/96 por el precio de U$S 6.000 más IVA.-

El 23/4/96 por Resolución 1361/96 se resuelve encomendar a la Dirección General de Turismo la implementación de los recaudos necesarios a los efectos de convocar a Licitación para la prestación de los servicios de información turística. Así mismo dicha resolución establece la prórroga del plazo de contratación de la señora Adriana Guerrero.-

El 19/1/98 el Director General de Turismo eleva a la Dirección de Adquisiciones, el proyecto de Pliego Particular de Condiciones para la Licitación antes mencionada.-

El 14/4/98 se efectúa la apertura de la Licitación Pública Nro. 4/98, surgiendo del Acta correspondiente que solo dos empresas cotizaron los servicios completos, respondiendo al siguiente detalle:

Landacor SA $ 1.045.500 IVA incluido, anuales.-

Adriana Guerrero $ 1.860.000 IVA incluido, anuales.-

Por factores formales se descarta la oferta menor, adjudicándose el 29/10/98 a la señora Adriana Guerrero Bianchi dicha Licitación. Se debió declarar desierto el llamado ante el convencimiento de que se podían obtener precios más favorables en la prestación del servicio, efectuando por tanto un nuevo llamado, adecuando el Pliego a los datos que surgían del anterior llamado.-

X - SUMINISTRO Y COLOCACION DE RESGUARDOS PEATONALES:

Con fecha 7 de agosto de 1996, se procede a invitar a oferentes para la Licitación Abreviada Nº 110/96, para el suministro y colocación de resguardos de peatones.-

En Art. 3º del Pliego Particular de Condiciones, surge como única contraprestación, que la Intendencia autorizará la utilización parcial de las estructuras de los resguardos, para la colocación de publicidad, "las que en ningún caso, podrá referir a bebidas alcohólicas o tabacos".-

Posteriormente a la adjudicación efectuada el 1º de octubre de 1996, por Resolución 3909/996 de fecha 4 de diciembre de 1996, previo informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente, se les autoriza a los adjudicatarios a instalar publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas, en los mencionados refugios, contradiciendo lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones, exponiendo al Municipio a reclamos de los otros licitantes.-

XI - CONCESION MANTENIMIENTO ESPACIOS PUBLICOS

En el año 1991, a través de la Licitación Pública Nº 21/91, fue adjudicada por Resolución Nº 7013/91 a la empresa Pueblo Jardín S.R.L., la concesión de servicios de conservación de diferentes espacios públicos, por un importe anual de $ 821.962.-

Luego de un profundo estudio del expediente, y habiendo recabado el asesoramiento del Tribunal de Cuentas, se constató: a) Que el Pliego de Condiciones para el Llamado a Licitación contenía en el Art. 27º, que en esencia permitió por una vía pseudo legal extender el plazo de contratación más allá de los límites del Período de Gobierno sobrepasando las atribuciones legales y evitando el contralor de los órganos de Gobierno Departamental. Por esta vía el gobierno sucesor, no llamó a licitación como en definitiva debió haberlo hecho.-

b) De lo que viene diciéndose se concluye que la ilegalidad del referido Art. y la extensión del plazo basado en el mismo trae aparejada la invalidez de todo el proceso contractual.-

CONCLUSIONES FINALES:

A)- Hasta el presente no se ha verificado el cumplimiento del objetivo propuesto en la exposición de motivos que acompañaba la presentación del Presupuesto Quinquenal por parte del Ejecutivo Comunal, en cuanto a la voluntad de hacer un efectivo abatimiento de los costos operativos con la finalidad de mejorar el Rubro de Inversiones, debido fundamentalmente al aumento del número de funcionarios y al crecimiento de la cantidad de cargos de superioridad jerárquica.-

B)- De los estudios efectuados no surge con claridad los criterios empleados para la selección del personal, por lo que no se puede afirmar que se haya garantizado la igualdad de oportunidades. Por el contrario, con la discresionalidad con la que se manejó por parte del Ejecutivo Comunal el ingreso de nuevos funcionarios, las subrogaciones y pases en comisión, se favoreció a personas allegadas al partido de gobierno y muchas veces ligados familiarmente a las jerarquías municipales. Además hay un número significativo de funcionarios que pasaron en comisión el mismo día en que ingresaron a los cuadros municipales, así mismo se detectaron funcionarios que mantienen la subrogación estando en comisión en otro Organismo.-

C)- El abuso en la utilización del instituto de la subrogación, sumado al abundante número de contratos de obra, que realmente configuran contratos de servicio, lesionan la carrera funcional por cuanto demoran o eventualmente frustran el correspondiente derecho al ascenso.-

D)- La Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos es un Organo Descentralizado del Gobierno Municipal, donde la subordinación ha quedado sustituida por simples poderes de contralor y las competencias otorgadas por ley, le son propias. Por lo que le compete, entre otras, en forma exclusiva el otorgamiento de las habilitaciones de higiene dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la que la acción de la Intendencia Municipal ha sido violatoria de la Ley Nº 16569 que marca claramente las competencias.-

E)- Existe una clara desnaturalización de los llamados Contratos de Obra por cuanto no se ajustan a la definición y extremos legales requeridos.-

F)- En relación a la adjudicación de los Servicios de Información Turística, surgen dos observaciones a realizar: la adjudicación directa por más de tres años, sin llamado a Licitación a pesar de superar notoriamente el tope de contratación directa; y la grave omisión de la Dirección General de Turismo en el cumplimiento de la Resolución 1361/96 que le encomendaba la implementación de los recaudos necesarios a efectos de convocar a Licitación.-

G)- Respecto a los Convenios de Patrocinio, cabe destacar que los mismos no han seguido los procedimientos legales establecidos, ya que no se ha requerido en ninguno de los casos la anuencia de esta Junta Departamental ni la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República.-

H)- En relación a las cantinas municipales se ha incurrido en dos graves omisiones detectadas por esta Comisión: la adjudicación directa, sin llamado a Licitación para la concesión del servicio por más de ocho años y el atraso en el pago de haberes por la explotación de las mencionadas cantinas, hecho que comienza recién a regularizarse mediante la firma de un convenio de pago con el adjudicatario firmado a fines del pasado año.-

I)- Respecto al suministro y colocación de resguardos peatonales, de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular de Condiciones de la Licitación Abreviada Nº 110/96, no correspondería haber otorgado la autorización de fecha 4 de diciembre de 1996.-

CONSIDERANDO: Los elementos que surgen de lo que precedentemente se expresa, lo que pone de manifiesto un cúmulo importante de violaciones al orden normativo, actitud que se ha mantenido en los hechos y que se han sostenido como lícitas por parte del Ejecutivo Comunal, en llamado a Sala de fecha 3 de febrero del corriente año.-

RESUELVE: Recomendar al Honorable Cuerpo poner en marcha el procedimiento previsto en el Art. 296 de la Constitución de la República, elevándose los antecedentes a la Cámara de Senadores.-

Firma el señor Edil Juan Carlos Bayeto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción del Partido Colorado que se va a proceder a leer.-

SEÑOR SECRETARIO.- Moción del Partido Colorado:

VISTO: los informes producidos por la Comisión Investigadora y los señores Ediles delegados de esta Bancada, que confirman la existencia de notorias y múltiples irregularidades administrativas y violaciones al ordenamiento legal vigente, efectuadas por la Intendencia Municipal desde el año 1990 hasta la fecha.-

CONSIDERANDO I): Que los más de dos mil folios que componen la transcripción de las actuaciones de esta Comisión a lo largo de varios meses de trabajos, permiten concluir que la gestión administrativa de la Comuna se ha desarrollado con una total displicencia y falta de respeto hacia la normativa jurídica del país y una condenable falta de ética política, que ha procurado eludir de todas las formas posibles el contralor de los órganos constitucionalmente habilitados para ejercerlo.-

CONSIDERANDO II): Que las potestades para accionar por parte de las Juntas Departamentales, resultan constitucionalmente muy acotadas y se reducen en definitiva a plantear la iniciativa de juicio político al Intendente en ejercicio, para ante el Senado de la República.-

CONSDIERANDO III): Que dicho procedimiento, no obstante su llamativa espectacularidad, resulta impracticable en la instancia política actual.-

CONSIDERANDO IV): Que además, el juicio político significaría personalizar en el actual Intendente, la responsabilidad total por un cúmulo de irregularidades e ilegalidades que comenzaron y se desarrollaron en el anterior Período de Gobierno, siendo simplemente continuadas por prácticamente el mismo equipo de jerarcas que acompañaron al anterior Intendente Municipal.-

CONSIDERANDO V): Que no obstante lo anotado, resulta igualmente inaceptable la complacencia del actual jerarca comunal, que ha permitido, tolerado y avalado actitudes políticas de gobierno totalmente reñidas con la buena administración de los dineros públicos.-

La Junta Departamental de Maldonado RESUELVE: 1º) Observar la gestión del Intendente Municipal de Maldonado, señor Camilo Tortorella, por sus flagrantes y reiterados apartamientos del orden jurídico y sus violaciones a la normativa legal que debe presidir su gestión.-

2º) Solicitar al señor Intendente una inmediata rectificación de procedimientos, que otorgue mayor cristalinidad a la gestión de la Comuna a su cargo, evitando actos y hechos que resulten violatorios de las normas jurídicas y éticas de necesaria vigencia en todo ordenamiento administrativo.-

3º) Comunicar la presente resolución al señor Intendente Municipal, al señor Presidente de la República, al Parlamento Nacional, a las Juntas Locales de todo el Departamento y darle difusión pública a través de los órganos de prensa.-

Maldonado, 1º de julio de 1999.-

Firman los Ediles: M. J. Sosa, W. Camejo, C. Quijano, C. Vega, N. Díaz Castro, G. Asiaín, D. Lazo, Cirilo Pérez y J. Guaraglia.-

Nada más, señor Presidente.-

a.f.r.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, está a consideración.-

Ancheta.-

SEÑOR ANCHETA.- Cuarto intermedio de quince minutos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de quince minutos.-

SE VOTA: 30 en 31, afirmativo.-

(Siendo la hora 23.20 minutos, se pasa a cuarto intermedio de quince minutos, que es levantado a la hora 23.37 minutos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra Cristina Pérez.-

SEÑORA PEREZ.- Cuarto intermedio de quince minutos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Quince minutos.-

Se está votando.

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se prorrogue la hora.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Todavía tenemos tiempo.-

SE VOTA: 20 en 25, afirmativo.-

(Siendo la hora 23:38 minutos, se pasa a cuarto intermedio de quince minutos, que es levantado a la hora 23.56 minutos).-

SEÑOR CESAR GARCIA.- Solicito que se prorrogue la hora hasta que se termine el tema.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicita que se prorrogue la hora hasta que se termine el tema.-

Está a consideración.-

(Interrupciones).-

SEÑOR SECRETARIO.- Por prórroga de hora, señora.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a consideración.-

SE VOTA: 24 en 27, afirmativo.-

Continuamos la Sesión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Julio Macedo.-

SEÑOR MACEDO.- Señor Presidente: escuchado ambos informes en mayoría y en minoría, solicito que el Cuerpo pase a votar los informes presentados.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por orden.-

SEÑOR MACEDO.- Por orden.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay un informe en minoría y un informe en mayoría. El señor Edil solicita que se proceda a votar el informe.-

Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Señor Presidente, señores ediles: no estamos discutiendo la facultad que pueda tener el señor Edil para pedir que se pase a votar, pero lo que nos parece insólito, absolutamente increíble, es que en una Sesión Extraordinaria de la Junta, solicitada para un tema que es de trascendencia pública y por el cual hemos esperado cuatro meses, se pida -después de leer los dos informes- pasar a votar, sin tener una discusión plena en el Plenario. Eso es lo que aclara los conceptos y es lo que la opinión pública estuvo esperando durante cuatro meses.-

SEÑOR JULIO MACEDO.- Por alusión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, por alusión Macedo.-

SEÑOR MACEDO.- Tengo todo el derecho a pedir y no acepto ni lo insólito ni lo increíble.-

Me parece que por lo mismo -y si mal no recuerdo- el informe que el señor Edil Bayeto presenta ya da su moción resolutiva, por lo tanto, está partiendo de la base que "es esto o marche preso", no es como el informe en mayoría que abre la posibilidad del diálogo. El informe en mayoría, justamente, concluye diciendo que la Junta Departamental discuta la moción que corresponda y no se juega absolutamente a nada.-

No sólo tengo todo el derecho y no acepto las adjetivaciones que hace el señor Edil, sino que justamente es al revés, en la moción que él presenta en el informe en minoría, la única vía de escape es el pasaje, haciendo una argumentación muy breve del punto de vista legal.-

Por lo tanto, creo y pido que se voten los informes, que se vote el informe en mayoría -que es el que yo voy a votar afirmativamente- "que abre la cancha" para las diferentes mociones que se presenten y los diferentes aspectos de un tema, en el que lo extenso del informe ya nos habla a las claras de que todos lo tenemos estudiado, sabido y conocido en todos los sitios.-

g.t.-

Yo ya tengo mucha experiencia para "llover sobre mojado" en determinadas cosas, y tampoco quiero hacer ninguna especulación, ni con la barra, ni con la prensa. Nada más, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Les aclaro que así lo entiende la Mesa. De las dos mociones presentadas, una es de carácter general de informe de lo planteado y la otra es un informe de lo planteado con un proyecto de resolución. Es decir, que la Junta tiene la facultad de votarlo.-

SEÑOR JULIO MACEDO.- Que se vote por orden el informe en mayoría. Es de orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Guerra tiene la palabra.-

SEÑOR GUERRA.- Señor Presidente, lo que sí es claro es que existe un solo informe con materia resolutiva. Después existe un informe que cumple simplemente su misión de informar y no abre absolutamente ninguna posibilidad.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Abre el debate…

SEÑOR GUERRA.- Al votarse ese informe, no sabemos qué resolución se está tomando, no sabemos hacia donde va. De cualquier manera, de procederse a la votación, vamos a pedir que la misma sea nominal.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a proceder a votar los informes por orden y en forma nominal, de acuerdo a lo pedido por el señor Edil. El informe en mayoría primero y después el segundo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- C. García (afirmativo), L. Pardiñas (afirmativo), F. Salazar (afirmativo), E. Barrán (afirmativo), Julio Macedo (afirmativo), N. Blanco (afirmativo), M. Romero (afirmativo), R. Blas (afirmativo), W. Moyano (afirmativo), T. Silva (afirmativo), N. Palomino (afirmativo), R. Méndez, (afirmativo), A. Javier (afirmativo), E. Baeza (afirmativo), A. Fuksman (negativo, y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR FUKSMAN.- Muy brevemente, Señor Presidente, quiero decir que el voto negativo no obedece a que no comparta la casi totalidad de las conclusiones y los conceptos que se manejan en dicho informe, elaborado por la mayoría.-

Simplemente, creo que sí queda un espacio vacío, porque ese informe, evidentemente, no lleva ningún tipo de conclusión. Creo que el objetivo no puede haber sido otro - no puede haber pasado por la cabeza de nadie- que simplemente tratar de señalar hechos puntuales y que, ante el cúmulo de denuncias comprobadas, ésta Junta debe adoptar algún tipo de resolución o algún tipo de actitud - quizás lo pueda hacer a posteriori- en función de lo mismo.-

(Continúa la votación nominal).-

A. González (afirmativo, y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR GONZALEZ.- Votamos afirmativamente el informe en mayoría, señor Presidente, justamente en una posición contraria a los votos negativos que hemos escuchado en este momento, porque este informe abre la posibilidad de que los ediles puedan dirimir en cuanto a la resolución que puede llegar a tomar esta Junta Departamental, y no tomar resolución de parte de una sola Bancada, la cual pueda ser tomada a la ligera, sin considerar a fondo lo que estamos tratando. O sea que, como queda abierta la posibilidad de que la Junta resuelva, es que voto este informe en mayoría.-

(Continúa la votación nominal).-

D. Ancheta (negativo), Walter Bonilla (negativo), N. Guerra (negativo, y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR GUERRA.- Señor Presidente, voto negativo porque me parece fuera de lugar que un informe sea el que deba abrir la discusión de fondo sobre el tema que estamos tratando; y por otra parte, porque espero que esto no obedezca a la intención de que un informe anule la votación del siguiente, puesto que, desde ya dejo sentado que no son excluyentes.-

Continúa la votación.- Balleto (negativo), Sosa (afirmativo), Guaraglia (afirmativo, y solicita la fundamentación del voto).-

SEÑOR GUARAGLIA.- Creo que nosotros como ediles, y el pueblo de Maldonado como mandatario nuestro, tenemos y tiene el derecho de darnos el debate que va a tener lugar esta noche aquí en la Junta Departamental.-

a.c.-

Cirilo Pérez (afirmativo), C. Quijano (afirmativo), D. Lazo (afirmativo), N. Díaz Castro (afirmativo), C. Vega (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

SEÑORA VEGA.- Votamos afirmativo por considerar que las irregularidades constatadas son de tal gravedad que ameritan una instancia de debate, en esta Sala, en la cual no se prioricen posiciones partidarias.-

(Continúa la votación nominal).-

G. Asiaín (afirmativo), W. Camejo (afirmativo), Eduardo Bonilla (negativo) y el Presidente (afirmativo).-

25 en 31, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- De acuerdo a esta resolución, el último párrafo que establece el informe en mayoría aprobado recientemente dice: "En atención a lo expuesto, esta Comisión Investigadora CONSIDERA: que ha cumplido con la labor encomendada, dejando a criterio del Plenario de la Honorable Junta Departamental, la adopción de la resolución que entienda conveniente a los mejores intereses del Gobierno Comunal y del Departamento de Maldonado".-

Respecto a eso, Presidente, tenemos dos mociones.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se han presentado dos mociones, se va a proceder a leerlas.-

SEÑOR SECRETARIO.- La primera moción, del Partido Colorado, la habíamos leído…

SEÑORA VEGA.- Que se reitere.-

SEÑOR SECRETARIO.- …pero, la reiteramos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Después de leer las mociones o antes…?

SEÑOR EDUARDO BONILLA.- ¿No se debe someter a votación primero el informe en minoría y luego el del Partido Colorado?

VARIOS SEÑORES EDILES.- Son excluyentes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Son excluyentes.-

Guerra.-

SEÑOR GUERRA.- Señor Presidente…

¿Estoy en uso de la palabra?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, puede hablar.-

SEÑOR GUERRA.- Señor Presidente: la resolución que se aconseja en el informe en minoría, prevista en el Art. 296 de la Constitución, marca que la existencia de once votos favorables alcanzarían para que se aprobara esa resolución, o sea que los antecedentes fueran elevados al Senado.-

Al abrirse esta discusión ocurre algo -a nuestro juicio- un tanto contradictorio. Es que se vota una resolución antes de la discusión correspondiente. He aquí la contradicción en la que hemos caído sobre la base de la propuesta recientemente votada en forma favorable.-

Por lo tanto pensamos que se debe mantener el informe en minoría, proceder a la discusión -ya que ha sido votada de esa manera- y, posteriormente, pasar a resolver sobre el fondo de eso que es la puesta en vigencia del Art. 296 y, de alcanzarse los once votos -cosa que creo finalmente lograremos-, entonces se pondría el mecanismo de juicio político en marcha y se elevarían los antecedentes al Senado. El problema está en la contradicción en la que hemos caído al haber votado -como lo hemos hecho- la anterior propuesta.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra Baeza.-

SEÑOR BAEZA.- Señor Presidente: creo que debemos ordenarnos un poco en el trámite; estamos bastante mareados.-

Hay dos informes de una Comisión; son excluyentes. No se pueden aprobar dos informes de la misma Comisión. El error está en que uno de los informes tiene una resolución que para poder entrar y habilitarse, como bien decía el compañero Guerra, van a tener que presentar la moción sin el resto del informe.-

Pero no seamos tan ridículos en pensar que no son excluyentes los informes de Comisión, porque se podría dar el ridículo caso de que esta noche aprobáramos dos informes diferentes del resultado de una Comisión. Entonces, no entiendo dónde están las mayorías democráticas que se deben ejercer.-

c.i.-

Lo que les aconsejo a los compañeros que tienen ese segundo informe, que ha sido excluido al perder la primer votación, es que presenten la moción independiente, que saquen el resto del informe -que lo tienen en un diskette- que agregaron al final y la presenten en la Mesa. De esa forma se va a poder votar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo les aclaro que la Mesa no acepta el criterio de que se está prescindiendo de una resolución. Cuando la Mesa puso a consideración los informes fue porque entendía que después quedaba abierto el debate, sin perjuicio de que si los señores ediles quieren formular proposiciones ya, lo pueden hacer. Quiere decir que no estamos de ninguna manera cerrando el debate. Les aclaro por las dudas.-

Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Es por una consulta a la Mesa.-

Nosotros presentamos una moción en la cual hay un proyecto de resolución. Lo que queremos saber es si la Mesa toma ese proyecto de resolución como moción integrada al debate.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Una cosa es el informe y otra es la moción. Ustedes pueden reiterar la moción.-

SEÑOR BAYETO.- Lo que queremos saber es si la debemos reiterar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- La puede reiterar, claro. Acá hay dos mociones, que se pueda reiterar sería una tercera moción.-

¿Van a hablar sobre lo mismo o quedó terminado? Creo que después de éstas aclaraciones, quedaba leer las mociones presentadas, salvo que los señores ediles propongan otra cosa.-

Bien, se van a leer las mociones presentadas por orden.-

SEÑOR SECRETARIO.- La primera moción presentada es la moción del Partido Colorado y reiteramos la lectura.-

VISTO: Los informes producidos por la Comisión Investigadora y los señores ediles delegados de esta Bancada, que confirman la existencia de notorias y múltiples irregularidades administrativas y violaciones al ordenamiento legal vigente, efectuadas por la Intendencia Municipal desde el año 1990 hasta la fecha.-

CONSIDERANDO: 1º) Que los más de dos mil folios que componen la transcripción de las actuaciones de esta Comisión a lo largo de varios meses de trabajos, permiten concluir que la gestión administrativa de la Comuna se ha desarrollado con una total displicencia y falta de respeto hacia la normativa jurídica del país y una condenable falta de ética política, que ha procurado eludir de todas las formas posibles el contralor de los órganos constitucionalmente habilitados para ejercerlo.-

2º) Que las potestades para accionar por parte de las Juntas Departamentales, resultan constitucionalmente muy acotadas y se reducen en definitiva, a plantear la iniciativa de juicio político al Intendente en ejercicio, para ante el Senado de la República.-

3º) Que dicho procedimiento, no obstante su llamativa espectacularidad, resulta impracticable en la instancia política actual.-

4º) Que además, el juicio político significaría personalizar en el actual Intendente la responsabilidad total por un cúmulo de irregularidades e ilegalidades que comenzaron y se desarrollaron en el anterior Período de Gobierno, siendo simplemente continuadas por prácticamente el mismo equipo de jerarcas que acompañaron al anterior Intendente Municipal.-

5º) Que no obstante lo anotado, resulta igualmente inaceptable la complacencia del actual jerarca comunal que ha permitido, tolerado y avalado actitudes políticas de gobierno totalmente reñidas con la buena administración de los dineros públicos.-

La Junta Departamental de Maldonado RESUELVE: 1º) Observar la gestión del Intendente Municipal de Maldonado, señor Camilo Tortorella, por sus flagrantes y reiterados apartamientos del orden jurídico y sus violaciones a la normativa legal que debe presidir su gestión. 2º) Solicitar al señor Intendente una inmediata rectificación de procedimientos, que otorgue mayor cristalinidad a la gestión de la Comuna a su cargo, evitando actos y hechos que resulten violatorios de normas jurídicas y éticas de necesaria vigencia en todo ordenamiento administrativo. 3º) Comunicar la presente resolución al señor Intendente Municipal, al señor Presidente de la República, al Parlamento Nacional, a las Juntas Locales de todo el Departamento y darle difusión pública a través de los órganos de prensa.-

La segunda moción, señor Presidente, dice: 1º) Observar la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado, por los constatados apartamientos del orden jurídico y las normativas vigentes que deben presidir su gestión. 2º) Llamar a Sala al señor Intendente Municipal, a los efectos de coordinar la rectificación de los procedimientos observados.-

Firman esta moción los Ediles: Julio Macedo, R. Blás, E. Barrán, R. Prior y E. Baeza.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una tercera moción.-

c.e.a.-

SEÑOR CESAR GARCIA.- Que se lea de nuevo la segunda moción.-

(Se reitera su lectura).-

SEÑOR SECRETARIO.- La tercera moción, señor Presidente, dice:

CONSIDERANDO: Los elementos que surgen de lo que precedentemente se expresa, lo que pone de manifiesto un cúmulo importante de violaciones al orden normativo, actitudes que se han mantenido en los hechos y que se han sostenido como lícitas por parte del Ejecutivo Comunal en el llamado a Sala de fecha 3 de febrero del corriente año, RESUELVE: Recomendar al Honorable Cuerpo poner en marcha el procedimiento previsto en el Art. 296 de la Constitución de la República, elevándose los antecedentes a la Cámara de Senadores.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a consideración.-

SEÑOR GUARAGLIA.- Votación nominal.-

SEÑOR BAYETO.- Para hacer un consulta sobre la moción del Partido Colorado, al Partido Colorado, por supuesto. ¿Puedo hacerlo?

SEÑOR JULIO MACEDO.- La consulta a la Junta Departamental; para hacerla al Partido Colorado pida un cuarto intermedio.-

SEÑOR BAYETO.- Fue el que lo presentó; con seguridad tú no me lo vas a poder contestar.-

"Que dicho procedimiento no obstante su llamativa espectacularidad resulta impracticable en la instancia política actual". Es con respecto al juicio político. Quiero que me expliquen qué significado tiene esto, porque nosotros no lo entendemos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Camejo.-

SEÑOR CAMEJO.- Gracias, señor Presidente.-

No acostumbro a contestar una moción que presento, pero con mucho gusto puedo aclararla.-

Hay una realidad y el señor Bayeto integrante de la Comisión ha suscrito un informe, cuyas conclusiones son extremadamente parecidas a las nuestras y en la cual arribamos, indudablemente, a una conclusión o a un proyecto de resolución distinto. No sé cómo llega, con esas mismas conclusiones, a esa resolución.-

Yo entiendo que al juicio político hay que aportar pruebas, hay que fijar el objeto y está específicamente establecido en la Constitución cuáles son las causas; esas causas no me surgen del informe que estamos conversando. De repente si alguien en el debate lo puede aclarar mejor. El Art. 296 es muy claro: "…violación de la Constitución y delitos graves…" Si esos elementos están, bueno, en la Comisión no se dijeron o, por lo menos, no quedaron constatados tan específicamente.-

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que el proceso del juicio político implica accionar todo un mecanismo bastante complejo, largo en el tiempo, y como se nos aproximan las Elecciones Nacionales en todos los períodos, la efectividad en el objetivo que se persigue, no es real.-

Por eso, el Partido Colorado quiere ser más realista, quiere, una vez constatadas las irregularidades, decir realmente lo que corresponda, que es denunciarlas, publicarlas, darlas a conocer y observar esta gestión municipal.-

Si los medio o los requisitos que nosotros entendemos se deben dar como supuesto lógico para iniciar el juicio político, los compañeros ediles de este Plenario me los aclaran un poco mejor -porque en Comisión no me lo aclararon- estaría dispuesto a reconsiderar la postura. Pero quiero saber cuáles serían aquellos delitos constatados o cuál sería la violación a la Constitución.-

a.f.r.

Si me lo dicen, estoy dispuesto a pensar. En primer término, el Partido Colorado no descartó en un análisis esta posibilidad. Pero, además, hay otro término que el Partido Colorado también quiere resaltar -y lo dice en la moción-: que el juicio político se entabla contra una persona, la cabeza de un Ejecutivo Comunal. En cambio, la visión nuestra es que no sólo es la cabeza la responsable, sino que también hay un equipo de jerarcas que van más allá del período que le corresponde a este Intendente y, por lo tanto, la sanción no es sólo al Intendente, sino al grupo de asesores que lo rodean. A ellos el juicio político no los alcanza.-

Por lo tanto, es impracticable el juicio político para voltear o para sancionar u observar a todos esos asesores que, evidentemente, cometieron irregularidades en su gestión.-

No sé si le queda claro al compañero Edil, pero es el fundamento que esta Bancada tiene.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Señor Presidente: nosotros, en la esperanza que acaba de expresar el compañero Edil Camejo vamos a tratar de explicar las razones por las cuales pedimos elevar los antecedentes, o todas las actuaciones de la Comisión, al Senado de la República.-

La primera de todas, es que nosotros no tenemos ninguna duda y es por eso que no hemos propuesto volver a llamar al Intendente a Sala con sus asesores. Primero, porque hay una serie de temas que ya fueron laudados por esta Junta. Porque esta Junta, en la Sesión del 3 de febrero, por 20 votos en 26 -o en 28- determinó que las explicaciones del Ejecutivo Comunal, en cuanto a una serie de irregularidades que nosotros denunciamos y que son parte del informe que hoy presenta la Comisión Investigadora, ya fueron -repito- declaradas no satisfactorias por este Cuerpo. Quiere decir que hay una convicción ya establecida en esta Junta y generalizada, de que esas irregularidades fueron explicadas de forma no satisfactoria.-

Esa para nosotros es una situación laudada, más allá de que en el trabajo de la Comisión Investigadora hay una cantidad de elementos que reafirman aquella convicción. Pero, a partir del trabajo de la Comisión Investigadora, aparecieron otros elementos que tienen que ver con otros aspectos de la gestión municipal y que también significan violaciones graves a la normativa.-

En el fondo del asunto, el hecho está en que hay una Comisión Investigadora que entiende esto unánimemente, porque hay distintos puntos de vista en algunos aspectos de los informes -del informe nuestro y del aprobado-, pero en general se entiende y se está convencido de que las irregularidades son manifiestas y, sin embargo, el Ejecutivo Comunal insiste. Ha insistido permanentemente e incluso cuando hablamos con el Ejecutivo Comunal y con sus directores, la sensación y la expresión directa que se tiene, es que el Ejecutivo Comunal está convencido de que no ha violado normas de ningún tipo.-

Cuando pasan esas cosas, la única manera de resolver esto, no es sólo denunciándolo; la manera de resolver esto, es pasarlo a quien es o ejerce las funciones del Tribunal Superior para que laude el tema y éste es el Senado de la República. No hay otra cosa.-

Y si el Ejecutivo Comunal está absolutamente convencido de que está trabajando en la legalidad, pues señor, irá con todos sus asesores y se sentará ante el Senado y expondrá las razones por las cuales entiende que no ha violado ninguna disposición reglamentaria.-

Nosotros -la Comisión Investigadora o esta Junta- iremos a la citación del Senado y expondremos por qué nosotros pensamos lo opuesto.-

Esa es la conclusión de todo esto. El problema acá es que nos da la sensación de que se quiere decir que sí, pero en realidad más o menos.-

g.t

Nosotros no entendemos por qué, si se dice claramente, por ejemplo en este informe, que se confirma la existencia de notorias y múltiples irregularidades administrativas y violaciones al ordenamiento legal vigente – si yo entiendo bien, violaciones al ordenamiento legal vigente- no sé que otra cosa necesito para elevar todos los antecedentes al Tribunal que tiene que decidir con relación a la conducta del Ejecutivo Comunal.-

En cuanto al hecho de que a quien vamos a enjuiciar es al Intendente Municipal, a nosotros nos parece que él es el representante hoy de toda una aAministración.-

Las circunstancias han hecho que ese Intendente Municipal hoy, tenga en el cargo una actuación de un año y medio, pero es el responsable de toda la Aministración, y cuando lo juzgamos, estamos, en realidad, haciéndolo con toda la Administración que ha actuado durante los últimos años. Entonces, no entendemos cuál es el temor. A nosotros nos parece que efectivamente hay un responsable, y es en él en quien tenemos que acentuar las responsabilidades que se han tenido.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Macedo.-

SEÑOR MACEDO.- Señor Presidente, señores Ediles, yo creo que es muy clara la explicación del señor Edil Doctor Camejo, y fue muy contundente.-

Esto no es un problema de temores o no temores, es un problema de si corresponde o no el mecanismo del Art. 296 de la Constitución para el juicio político. Para tipificar un delito de asesinato hace falta un muerto, si no lo hay, no se puede llevar a nadie preso por asesinato. Se lo podrá llevar por otra cosa, pero no por asesinato.-

El mecanismo del Art. 296 es muy claro. Exige determinadas cosas que de la lectura del amplio informe, no sólo el informe en mayoría sino también del informe en minoría, de cinco meses de elaboración documentaria, con múltiples consultas y opiniones jurídicas, no surge la tipificación que solicita el Art. 296 de la Constitución, en materia de juicio político.-

Me voy a permitir leer un antecedente muy importante que está en el Senado de la República, que lo cita en el libro del Gobierno Departamental el Jurista señor Fluvio Gutiérrez -motivo de consulta reiterada de esta Junta Departamental- referido al Art. 296 de la Constitución: " en realidad, el juicio político, más que un instituto de contralor de la gestión del Intendente, por parte de la Junta Departamental, se trata de una verdadera función jurisdiccional en el ámbito del Gobierno Departamental al cual se aplican las normas genéricas previstas en el Art. 93 de la Constitución.-

De acuerdo a los Art.s 296, 102 y 103 de la Constitución, el Intendente y los ediles pueden ser sometidos a juicio político. El mecanismo supone que pueden ser acusados por un tercio de la Junta Departamental ante la Cámara de Senadores, que actúa como un juez, por violación de la Constitución u otros delitos graves".-

Este trabajo, justamente cita al Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores que publicó un muy interesante y enjundioso informe de la Comisión de Constitución y Legislación de esa Cámara, integrada, nada más ni nada menos que por los señores Senadores Dr. José Korzeniak, Doctor Walter Santoro, Doctor Sergio Abreu, Doctor Hugo Batalla, Doctor Juan Carlos Blanco, señor Enrique Cadenas Bois y Doctor Américo Ricaldoni, justamente, como consecuencia de una intervención motivada por una denuncia de esta Junta Departamental en el año l994.-

Este enfoque jurídico que sienta un precedente y aclara la situación de la Comisión del Senado de Constitución y Legislación y que fue largamente argumentada por el señor Senador Korseniak, de reconocida capacidad y mérito jurídico en el referido informe, luego de aclarar que la inclusión de los gobernantes departamentales entre los funcionarios pasibles de juicio político, se produce a partir de la Constitución de l934, aclara que: " el juicio político pone en juego la responsabilidad político -penal de los gobernantes que se enumera; entre ellos, los ediles y el Intendente Municipal, la que a su vez debe diferenciarse de otras responsabilidades como ser, la puramente penal, la civil y la disciplinaria". Responsabilidades que nosotros, y en cualquiera de los otros informes y en cualquiera de las otras conclusiones, aceptamos que las hay pero, no ponemos, porque no surge - de ninguno de los dos largos y sesudos informes de una Comisión de este Cuerpo, que estuvo trabajando cinco meses- ninguna tipificación penal y, como dice, son responsabilidades político-penales. Son delitos graves los que van.-

a.c.

Realizan un estudio sobre el significado que debe darse a la expresión "violación de la Constitución" resumiendo las tres posiciones que hay al respecto: "… cualquier violación de la Constitución, no sólo las violaciones de la Constitución que además están tipificadas como un delito penal y sólo las violaciones de la Constitución cuando tienen relación directa con el funcionamiento institucional". Y, finalmente, este grupo analiza también la frase de otros delitos.-

Entonces, la tipificación del delito es fundamental para poner el mecanismo previsto en el Art. de la Constitución.-

Señor Presidente, señores ediles: de ninguno de los informes surge una tipificación clara. Nosotros entendemos que no hay mérito para engendrar esto. Aceptamos todas las críticas y todas las otras responsabilidades -y pueden ser posiciones de cualquiera de los señores ediles o de las diferentes Bancadas- pero no perdamos el tiempo, no creemos una falsa expectativa, no creemos una solución que es de pirotecnia política -el hecho de ir a una instancia a la cual se va a llevar la hojarasca y no tiene ninguna consecuencia-, es -nada más- de promoción, de agitamiento, pero desde el punto de vista práctico está más que claro que no hay lugar a un juicio político.-

Por eso, señor Presidente, solicito -y esto ha sido más que conocido, más que debatido: hay tres mociones claramente diferenciadas por las tres Bancadas políticas que hoy integran la Junta Departamental; todos somos veteranos ediles y estamos en una muy tediosa Sesión- en aras de lo práctico que se voten las mociones que están presentadas y de acuerdo al resultado de esa votación la Junta Departamental actuará.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está anotado Guerra para hacer uso de la palabra.-

SEÑOR GUERRA.- Señor Presidente: nosotros, en nuestras conclusiones finales, en el punto B), decimos: "De los estudios efectuados nos surgen con claridad los criterios empleados para la selección del personal, por lo que no se puede afirmar que se haya garantizado la igualdad de oportunidades. Por el contrario, con la discrecionalidad con la que se manejó por parte del Ejecutivo Comunal, el ingreso de nuevos funcionarios, las subrogaciones y pases en comisión, se favoreció a personas allegadas al partido de Gobierno y, muchas veces ligados familiarmente a las jerarquías municipales. Además, hay un número significativo de funcionarios que pasaron en comisión el mimo día que ingresaron a los cuadros municipales y asimismo se detectaron funcionarios que mantienen la subrogación estando en comisión en otro Organismo". Y en el punto C): "El abuso en la utilización del instituto de la subrogación, sumado al abundante número de contratos de obra, que realmente configuran contratos de servicios, lesionan la carrera funcional por cuanto demoran o eventualmente frustran el correspondiente derecho al ascenso". Después continuamos hablando de los problemas de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, etc., y hacemos una enumeración de violaciones a la Constitución.-

Vivimos en un país latinoamericano y por lo tanto acostumbrados a que el único delito posible en el que puede incurrir un gobernante es aquel que tiene que ver con los delitos económicos o con la corrupción de corte económico. Siendo que no es así, en el mundo no es así, en el mundo se juzgan como delitos graves la lesión a los Derechos Humanos, se juzga como delito grave lo que todos sabemos se juzgó en Estados Unidos de América con respecto a la vida íntima de un Presidente.-

c.i.-

O sea que debemos tener claro que no por vivir en este continente el único delito posible, o la única violación posible, tiene que ver con el crecimiento de las cuentas bancarias de los gobernantes.-

Entonces, yo quiero dejar bien sentado que todos aquellos que estuvimos en esta Comisión, tuvimos oportunidad de entrevistarnos y escuchar cosas como ésta, que voy a traer en este momento de una versión taquigráfica.-

A una pregunta específica del señor Edil Camejo en San Carlos, que era: "Quiero hacer una última pregunta en el tema "funcionarios", que surge de la versión taquigráfica de denuncias de ADEOM: ¿tienen un inspector de pozos aquí? Responde el señor Presidente de la Junta Local Autónoma de San Carlos: "No sé que decir, esta es una ciudad muy pequeña y gracias a Dios nos conocemos todos y somos buenos amigos. Me ha tocado ser Presidente y este tema ha trascendido varias veces. No hay un inspector de pozos, no se puede decir que sea un inspector de pozos. Se puede decir que fue un gran amigo del señor Intendente anterior y éste, a un amigo en desgracia le dio una mano, como nosotros se la hubiéramos dado a cualquier amigo -la desgracia es que a veces el amigo no ésta-, él queda cumpliendo una función que no cuenta en nada. ¿No son los buenos amigos aquellos que cuando uno les da una mano…" -puntos suspensivos- "Creo que amigos somos cuando yo te doy un trabajo, te pago un sueldo y te corresponde trabajar…"

Señor: aquí está claramente evidenciada la filosofía de gobierno con que se distribuye el trabajo que la ley marca que tiene que ser una opción igualitaria para toda la sociedad y no solamente para los amigos o para los que lucen un cintillo. Eso es lo que marca la Constitución, cuando no se trabaja de esta manera, se incumple. Y, entonces, se puede aportar como dato complementario que en la nómina de funcionarios de la Intendencia existen veintidós funcionarios que se apellidan Burgueño. Se puede decir también que la mayoría de ellos fueron subrogados.-

Se puede decir que un cuñado del Intendente ingresó a la Administración en el año 91 y que después, de siete mil trescientos noventa y tres pesos pasó a ganar veinticinco mil ciento noventa. Que dos sobrinas del ex Intendente ingresaron una en el 92 y otra en el 93. Que el 8 de diciembre del 98, el actual Intendente contrató como empresa personal a un hijo del anterior Jefe Comunal. Que un nieto ingresó en noviembre del 96, que un hermano ingresó en agosto del 94, que otro nieto ingresó en el 94, que otro sobrino ingresó en el 90, que un nieto ha ingresado recientemente.-

Se puede decir también que la actual esposa del Secretario General Municipal ingresó en el año 93, que la hermana de este jerarca ingresó en el 95 y que la ex esposa también ingresó en el 98. Y otros familiares de Directores Municipales ingresaron todos en este momento.-

Por lo tanto ¿se está manejando bien y correctamente, se está cumpliendo con la Constitución de la República o se está haciendo de esto un negocio de familia al mejor estilo de lo que se estila en el Sur de Italia, más concretamente en Sicilia?

También podemos decir que el Subdirector General de la Unidad de Deportes tiene a su hijo y a su hija ingresados en el 97. Que el Director de Vehículos y Talleres hizo ingresar a su esposa, a su hermano y a su hermana. El Director de la Guardia Municipal hizo ingresar a su nuera y anteriormente de tener el cargo había ingresado a su esposa. Que…

Podríamos seguir de esta manera, pero nos gustaría más ejemplificar con algo más reciente. Acá tenemos una Resolución del 21 de junio del 99, por la cual se nombra al señor Joaquín Alonsopérez -ex edil, ex funcionario de esta Junta- "para asesorar como Inspector de Canteras de Aridos y Contralor de Materiales Pétreos y de Construcción que la Intendencia adquiere para sus obras de ingeniería y arquitectura, etc., etc…" -pero lo bueno del caso es que en el Art. 2º lo que falta es por qué monto- "…se encomienda al Departamento de Hacienda la determinación de acuerdo con el proponente del monto mensual y demás disposiciones del contrato, de acuerdo a su informe del 14 de junio de 1999".-

c.e.a.-

Fantástico.-

También tenemos otra forma de utilizar los fondos municipales cuando el 29 de junio de 1999, se estiman los honorarios generados por una consulta en diez mil dólares. Claro. ¿A quién se consulta? Al Doctor Juan Andrés Ramírez. Y esto aparentemente es legal, no es violatorio de nada.-

Por nuestra parte debemos decir: que sí es violatorio de la Constitución en los derechos de todos los ciudadanos al libre acceso a las fuentes de trabajo; que sí es violatorio de una enorme cantidad de normas legales y además de una enorme cantidad de normas éticas. Sí decimos que es amiguismo; sí decimos que es nepotismo y sí decimos que es malversación de fondos hacia una colectividad política o hacia una sociedad familiar.-

Nosotros consideramos que esto debe ser juzgado por un Tribunal superior y creemos tener razón; creemos que se ha violado la Ley, se ha violado la Constitución, como también se viola la Constitución en el caso de las Juntas Locales Autónomas, donde se sustituyen las autoridades legalmente constituidas por medio de un Secretario que depende en sus decisiones directamente de la Intendencia Municipal de Maldonado.-

También pensamos que cuando se actúa de la manera en que se actúa, con respecto a lo que tiene que ver con Higiene y se sustituye el poder que tiene la Junta Local Autónoma de San Carlos con respecto a ese tema, obviamente se está violando la Constitución y se está violando la Ley que le da autonomía a la Junta Local Autónoma de San Carlos.-

También consideramos que los convenios de patrocinio son ilegales de por sí y cuando se estipula cualquier cosa por un monto superior a dos mil pesos, según está marcado en la Ley, se viola la Ley y además, por la forma en que han sido adjudicados, se convierten estos convenios de patrocinio en una verdadera usina de favores políticos, como se ha dado a ojos vista de toda la población de Maldonado.-

Por lo tanto, alguien puede creer acá, tranquilamente, que no se ha violado nada porque la cuenta personal bancaria de nadie, supuestamente no ha crecido.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil: le pido que..

SEÑOR GUERRA.- Digamos que no es la única violación posible a la Ley, que no es la única violación constitucional posible y sí creemos que cuando nosotros presentamos nuestra postura de llevar a la máxima pena posible -que es el juicio político- estamos acertados y si no lo hiciéramos así, estaríamos desconociendo lo que la ciudadanía tiene derecho a esperar de nosotros como legisladores municipales.-

Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Cecilia Vega. No va a hacer uso de la palabra.-

Guaraglia.-

SEÑOR GUARAGLIA.- Señor Presidente: siento que, con algunas palabras que he escuchado en Sala momentos atrás, se ofende profundamente mi condición de latinoamericano porque se nos ha presentado como un pueblo, como una región sojuzgada, como una región abandonada de la mano de Dios y sin criterio para autogobernarse.-

Lamento que haya personas que crean que investigar la vida sexual del Presidente Clinton pueda ser una profundización de la democracia; yo no lo creo así.-

En la moción que hemos presentado a la Junta Departamental esta noche, hemos sido claros en proclamar, en difundir todos estos apartamientos del orden jurídico y estas violaciones a la norma legal que han existido en estos años. Es claro -usted lo estaba leyendo -acoto, entre tanto, que no sé cómo llegamos a esto porque se estaban leyendo las mociones para votarlas, pero bueno, todo sea en aras de la pluralidad-, como decía, eso está claramente acotado en la resolución que el Partido Colorado ha tomado en la noche de hoy y que ha presentado a esta Mesa.-

a.f.r.

Y como se ha dicho por ahí que no se entiende al Partido Colorado, yo, en lo personal, voy a agregar algunas fundamentaciones a lo ya expresado por el Edil Camejo, que fue el miembro integrante de la Comisión por nuestro Partido junto con la Doctora Vega.-

Yo debo reconocer -y todos ustedes lo saben- que estoy aquí circunstancialmente por no estar mi titular. También debo reconocer que esto me produjo un profundo proceso de reflexión, profundo proceso de información, de toma de responsabilidades, porque supe que iba a ser una de las treinta y un manos que se iban a tener que alzar acá para tomar una decisión, que no dudo en calificar como una de las más importantes que ha tenido el Gobierno Departamental de Maldonado.-

Como decía el Doctor Camejo, nosotros vemos esto como un proceso. Y esto es un proceso que se inicia en el año 1990. ¿Y por qué? Porque es allí, señor Presidente, donde se originan los temas que hoy nos concitan y que en mi criterio personal, nos impiden dedicarnos al propio fin de este Organo, que es atender los intereses de los vecinos por sobre todas las cosas.-

No voy a entrar a detallar cada una de las dudas o desprolijidades que personalmente me quedan, respecto a lo que ha sido la actuación de este Gobierno durante estos años. Simplemente, y a modo más que nada de anécdota, voy a citar el ejemplo de Puntabus, algo que nunca entendí; unas ballenitas que aparecieron por la Terminal de Maldonado; un local en la Terminal de Maldonado; un local que todavía queda allá por la calle Mercedes o Colonia -discúlpenme pero mi memoria me falla en este momento-; y hasta donde tengo conocimiento una empresa que nunca existió porque no tenía la autorización ministerial. Lo pongo a modo de ejemplo.-

A modo de otro ejemplo -y esto sí que no lo puedo olvidar- fue un déficit nada menos que de muchos millones de dólares -creo que alrededor de dieciocho- que se originó en el anterior Período de Gobierno. Déficit éste que hipotecó el futuro de los gobiernos que iban a venir después.-

Para mí, hubo responsabilidades por quienes tomaron estas decisiones. Esto fue un déficit histórico a nivel de todo el país. Y estuve y lo tuvimos que solucionar.-

Esto hay que verlo en un contexto, creo que hay quienes están viendo el árbol pero no el bosque y que esta actitud de pedir un juicio político -si no ha quedado suficientemente explicitada en nuestra moción-, en lo que es personal diría, es apresurada. Esto es porque está pretendiendo personalizar en un jerarca, diez años, casi diez años de gestión. Todos sabemos, todos los que estamos en esta Sala, los que estamos sentados aquí, los que están en las Barras, los que están en la sección de prensa, que si hacemos un juicio político se va a juzgar a Camilo Tortorella y nosotros creemos que hay que juzgar toda una gestión que nace el 15 de febrero del año 1990.-

Esta actitud de querer hacer un juicio político, creo que es consecuente con la actitud asumida por algunos sectores durante todos estos años en la Junta Departamental. Creo que implementar un juicio político a esta Administración, sería echar un manto de olvido por todo lo que pasó detrás.-

Personalmente -y concluyo Presidente-, opino que estos hechos no van a ser juzgados por nosotros, van a ser juzgados por la ciudadanía en las urnas en las próximas elecciones, tanto nacionales como departamentales. Y fundamento, además, mi decisión, en razones para mí de supremo interés departamental, que nos obligan a la serenidad, a la reflexión en estos momentos de crisis política departamental.-

Creo, señor Presidente, que a pocos meses de una elección -tres o cuatro, disculpen pero soy malo en matemáticas- no podemos dejar el Gobierno del Departamento a la deriva. En lo que me es personal - reitero estoy hablando en un plano estrictamente personal- no seré yo quien ayude a derrocar un gobierno con el cual discrepo radicalmente, pero que no es el gobierno de los blancos, señor Presidente, es el gobierno de todos los ciudadanos de este Departamento.-

g.t

Si eso ayudara, ayudaría a sumir a Maldonado en el descalabro, en la desconfianza ante la inversión, en la inoperancia y por eso reitero, señor Presidente, para mí va a ser la gente, el pueblo, el soberano, a quien nos debemos todos nosotros que estamos aquí, a través de la información que estamos brindando en la moción del Partido Colorado, quienes van a juzgar en muy pocos meses lo que ha pasado en este período, y se tomará una decisión-

Desde mi punto de vista, señor Presidente, esa decisión será justicia por lo más sagrado que tenemos en este país, porque no va a estar tomada sobre la base de intereses políticos, sino en base al libre ejercicio de la voluntad popular.-

De momento nada más, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Teresa Silva.-

SEÑORA TERESA SILVA.- Señor Presidente, realmente me siento muy dolida por las cosas que oigo decir.-

Hemos escuchado, en una primera instancia, que si no hay violación de la Constitución y no hay un delito grave, no hay lugar a juicio político. Lo hemos oído repetir por las diferentes Bancadas -eso ha quedado clarísimo- sin embargo esto está yendo demasiado lejos y no hemos quedado conformes.-

La Bancada del Frente Amplio, en este momento, ha hablado de un hombre que no está presente para poder defenderse; se ha acusado a una persona como don Domingo Burgueño y a toda su familia, una persona a quien solamente le debemos - desde todos los partidos políticos- respeto, cariño y admiración.-

Yo como hija de este Departamento, en este momento siento vergüenza ajena, me siento muy mal por las cosas que aquí he oído decir. Estamos hablando de una persona que debemos admirar y querer profundamente, por todas las cosas que hizo en este Departamento y, sin embargo, lo estamos acusando cuando -una persona fallecida- no está presente para poder defenderse.-

Gracias señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Blás.-

Pide la palabra el señor Bayeto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Bayeto, por una alusión.-

SEÑOR BAYETO.- Habló de la Bancada del Frente Amplio, mejor alusión que esa no hay.-

Yo le diría a la señora Edil que no comprendió el problema; aquí no hay un problema personal con el señor Domingo Burgueño, ni nunca lo hubo. Aquí lo que nosotros estamos enjuiciando, es una Administración que va desde l990 en adelante, hasta hoy. Ese es el enjuiciamiento de la Administración y, lo que nosotros queremos que nos digan es, si lo que decimos es cierto o no, no que nos digan que lo lamentan o que sienten vergüenza. No, lo que queremos es que nos digan si lo que hemos informado acá es cierto o no, y si no, entonces vamos a ser los primeros en retractarnos públicamente, en decir que esto que hoy hemos dicho no es cierto. Que lo digan, no sobre la base de afectos y sentimientos sino en base a certezas, porque lo que aquí se está juzgando la Administración en función de realidades.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Blás.-

Pide la palabra el señor Macedo por una interrupción.-

SEÑOR JULIO MACEDO.- Yo creo que la Sesión puede tomar derivaciones no deseables para nadie.-

Acá ha habido anécdotas, nombres personales y es un procedimiento que la ética de la Junta Departamental ha tratado de evitar. Hoy se largó una lista con nombres propios, se mencionó a algún compañero hasta con sueldo y demás; eso no es conveniente para nadie, porque así empezamos en un camino de nunca acabar.-

a.c.-

Señalo, simplemente, cuando en el informe del Frente Amplio, en el Art. B) dice: "… las subrogaciones y pases en comisión, se favoreció a personas allegadas al Partido de Gobierno y, muchas veces ligados familiarmente a las jerarquías municipales…" quiero recordar que el señor Diputado por el Frente Amplio, Darío Pérez, no es persona del Partido de Gobierno ni familiar de los jerarcas municipales, sin embargo, los dos funcionarios municipales que tiene en comisión están subrogados, por lo tanto, eso también entraría dentro de lo anecdótico y folclórico de enumeraciones pero lo quiero dejar sentado.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

Era por el uso de una interrupción. No se la voy a dar como interrupción.-

Por orden, tiene la palabra Blás.-

SEÑOR BLAS.- Tres o cuatro cosas: juicio político, juicios políticos, ultrapetición. Tres cosas y un disparate.-

Juicio político: un disparate. Un disparate porque no corresponde, porque esto no es el mundo, ni es la ONU, ni es… -no sé qué otra cosa dijeron por ahí-, este es un país que tiene una Constitución.-

Wilson decía -lo leí el otro día, en la Asamblea de Río Grande y era aplaudido por todos los uruguayos presentes ahí, en el exilio- que los uruguayos teníamos el vicio de echarle la culpa a la Constitución de todos nuestros defectos y salíamos corriendo a cambiarla. Seguimos en el mismo vicio y hasta parece que la estamos renegando y nos queremos apartar de ella, pretendiendo un juicio político donde no cabe, porque la Constitución dice claramente que no cabe.-

Quienes lo piden sin duda saben que no cabe, porque el partido que lo pide tiene a quien recurrir para saber cuándo las cosas corresponden y cuándo no. Catedráticos que cobran -porque se lo han ganado- lo mismo que algún otro cobra, porque también es catedrático y con el simple hecho de echar a correr a la luz pública -sin derecho alguno- lo que -gente con conocimientos suficientes para cobrar lo que se pongan a cobrar- hoy han largado acá.-

Sin duda que el Senador Korzeniak -que cobra más que lo que cobra Andrés Ramírez cada vez que se le hace una consulta porque es un Grado superior- sabe bien que un juicio político requiere una serie de requisitos que acá no se dan, pero sí se dan para realizar juicios, valoraciones políticas, que es lo que estamos haciendo y que es lo que no vamos a dejar de hacer.-

Ultrapetición, entonces: pedir lo que sabemos no corresponde para empezar a recorrer en Maldonado un camino que se recorre en varias partes del país, donde no importa el derecho, donde el Tribunal de Cuentas tiene razón en Maldonado pero se equivoca en Montevideo, donde la Corte Electoral tiene razón en todo el país pero se equivoca en Montevideo, donde la Ley sirve cuando está de nuestro lado y donde pedimos si suena bien pedir y no si tenemos derecho. Esas cosas no campean en éste, mi Pago de Maldonado.-

Acá en Maldonado las cosas son como deben ser y si serán como deben ser que lo que aquí se discute, las denuncias que han generado todo esto, surgieron o de una asociación de empleados municipales que no tiene color político o de mi propio Partido Nacional y no hay ningún otro que haya agregado nada. Y reivindico para mi Partido el haber hecho lo que se hizo bien, el haber hecho lo que se hizo mal y el estar peleando para corregir lo que se hizo mal.-

No es de ningún otro partido porque no han tomado las posiciones que les corresponden, el derecho de enjuiciar, mucho menos, la gestión del 90, la enjuició la gente y fue categórica. De enjuiciar la de ahora sí, con responsabilidad. Responsabilidad que se ejerce haciendo lo que se debe hacer; responsabilidad que se ejerce no buscando titulares sino buscando resultados.-

Un juicio político sería noticia hoy y gran titular con el simple hecho de votarlo. Sería noticia chiquita, después, cuando el Senado no empiece ni a tratarlo porque no hay delito grave ni violación a la Constitución que configure delito. Y agarrando cualquier libro que hable sobre el tema se sabe que esos son dos requisitos indispensables y que acá no se cumplen.-

c.i.-

Juicio político valorativo sí es observar la gestión municipal -como fue también a impulsos de la Bancada del Partido Nacional en buena parte- y haber declarado insatisfactorias las explicaciones del Intendente, como es también un juicio de fuerte valoración política el intimar al Intendente y a sus asesores a presentarse a esta Junta y a coordinar las soluciones a los errores en conjunto con la misma, que es lo importante, corregir los errores. Lo que también es importarte es saber que es mentira que acá haya un superior ¡Y vaya si es mentira! ¡Y vaya ahí el disparate que he nombrado al principio! Se ha dicho tres o cuatro veces: "El Tribunal superior es el Senado" ¡Autonomía municipal, señores! Autonomía municipal que reclamamos para los diecinueve departamentos del país y para Montevideo también. No la reclamamos en Montevideo, lo hacemos en Maldonado.-

El Senado de la República no es superior a ningún Organo Departamental, simplemente en un requisito, en un Instituto Constitucional llamado "juicio político" actúa como juez en actividad jurisdiccional de funcionarios públicos determinados, nominados, para determinar la responsabilidad político penal, teniendo como única sanción el apartarlo del cargo.-

Mentira es que vaya al Senado para que diga si está bien o está mal, el Senado no está habilitado, porque nuestro país es sabio y respeta las autonomías departamentales. No está habilitado para decir si está bien o está mal. Simplemente está habilitado para decir: "Usted cometió delitos de responsabilidad político-penal y debe apartarse del cargo". Es lo único que puede hacer el Senado. Y con una llamada telefónica a Montevideo a cualquiera que sepa -no tanto como Korzeniak, un poquito menos-, sabemos que es lo único que podría hacer y sabríamos que lo que estamos pidiendo es igual a mucho ruido y pocas nueces. Y sabríamos también que todo lo que aquí está sucediendo no es ni tanto ni tan poco y que lo estamos haciendo por mera política electoral, por mero cálculo electoral, como más de una vez y permanentemente, sabemos que se mueve un partido político en este país.-

Maldonado no va a entrar en eso, no mientras esté gobernado por el Partido Nacional, porque tiene en el propio Partido Nacional la garantía concreta de que no nos casamos con nadie, tiene la garantía concreta de que no le tememos a ninguna denuncia y que las encabezamos y que no le permitimos a nadie, por más que sea de nuestro Partido, que se equivoque en el manejo de las cosas de la gente.-

Yo creo que en estos años ha dado pruebas concretas de ello, y creo que nada agregaron el resto de los partidos a las denuncias y que no hay ninguna denuncia que no haya surgido o de los funcionarios -que repito que no tienen color, quiero creer y estoy convencido que no tienen color- que persiguen una opción funcional o si no, de nuestras propias filas.-

A subirse a los carros sí, pero para subirse a los carros también hay que tener por lo menos el recato de subirse pidiendo lo que se puede pedir, de no apostar a los bombos y a los platillos, de apostar a soluciones concretas, porque podemos -y creo que lo decía el Doctor Camejo por ahí- mandar veinte o cuarenta expedientes al Senado, sacar a un titular, que nada pase y que todos se rían o, incluso, que con el rechazo del juicio político terminemos avalando lo que no queremos avalar.-

Por el contrario, podemos buscar medidas concretas de corrección que vayan en beneficio de la gente y de la Administración Municipal, que es lo que a nosotros nos preocupa, lo que siempre nos ha preocupado. Lamentablemente, parecería que se prefieren caminos distintos, sin resultados concretos: pedir por pedir, desconocer por desconocer, usar sólo cuando sirve.-

Hemos mantenido, en lo personal y en lo político, una conducta que no nos permite ingresar a esos caminos. Y si les parece poco que el Partido Nacional en pleno esté apoyando una moción que observa la gestión municipal, que no es poca cosa -y eso sí es un juicio político de pesado valor- si eso les parece poco porque pretenden elevar a algún ser superior, desconociendo las propias facultades que tenemos y que debemos de tener los fernandinos de arreglar nuestros problemas entre nosotros. Para conseguir un titular más grande no creo que la Junta Departamental deba recorrer esos caminos que no nos llevan al beneficio de nuestra gente.-

Gracias, señor Presidente.-

c.e.a.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Cecilia Vega.-

SEÑORA VEGA.- Realmente, en la noche de hoy, es muy interesante -lástima la hora- escuchar a mis compañeros.-

Por un lado escuchamos a Guerra. Es un ejercicio de pirotecnia, porque realmente la Investigadora, por unanimidad, compartió lo que él dice. Se horrorizó con las cosas que él mencionó y no sabemos por qué lo está manejando de esta forma, cuando también es cierto lo dicen muchos compañeros que tienen la profesión de abogados, que el juicio político no va a llegar a ningún resultado que sea beneficioso para la población de Maldonado.-

También es interesante escuchar a Rodrigo, como siempre lo es, pero lamentablemente tenemos que retrotraernos a cuando se hace el llamado a Sala, el cual se realiza en febrero, dos meses antes de unas elecciones internas. Se hace a instancias de un grupo, los Orosco, que responden a un pre candidato en esa interna. Ese pre candidato es firmante de muchas de las cosas que hoy nos horrorizan, porque participó de la Administración Municipal, entonces la autocrítica…

SEÑOR BLAS.- Presidente, entonces yo soy marciano.-

SEÑORA VEGA.- … la autocrítica a dos meses de una interna, después de seis, siete ocho años, es interesante.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Edil, si me está cuestionando, yo formé parte de esa Administración que usted está cuestionando y no tendría ningún inconveniente en hacer un debate abierto sobre el tema.-

SEÑORA VEGA.- Yo pensé que lo de hoy era un debate abierto, pero en la medida en que se lesionen los intereses particulares, no me van a dejar terminar… ¿Puedo terminar?

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede terminar como no.-

SEÑORA VEGA.- Gracias, porque todos han sido amparados en el uso de la palabra.-

Por lo tanto, reivindico para mi querido Partido Colorado el hecho de que no inició un llamado a Sala ridículo de una Administración de ocho años, dos meses antes de una elección interna; reivindico el hecho de que ahora el Frente Amplio pretenda hacer un juicio político a un Intendente muerto, cuando durante ocho años tuvo la misma posibilidad. Lo que reivindico es que a tres meses de una elección popular. ¿quién es el máximo soberano de nuestro conducta? El pueblo; el pueblo en las elecciones de octubre tiene las formas y las medidas para corregir todas estas conductas.-

Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Macedo.-

SEÑOR IGNACIO MACEDO.- Es para contestar…

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo le voy a pedir al señor Edil, si nos damos por aludidos estaríamos hablando cinco días.-

SEÑOR IGNACIO MACEDO.- Pero yo me doy por aludido…

SEÑOR PRESIDENTE.- No, perdón. Usted no había hablado, por eso no tengo ningún inconveniente, pero si no, estamos repitiendo.-

Macedo tiene el uso de la palabra.-

SEÑOR IGNACIO MACEDO.- Para decirle que aquí se habló de bajar y subir a los carros. Cuando se llamó a Sala al Intendente, se notó que hubo gente que se subía y se bajaba del carro, porque aquí cuando se habló de que hay un contador que cobró en un año casi cien mil dólares, ahí hay gente que se bajó del carro y cuando él dijo que no habíamos aportado nada, cuando hablé del hijo del Intendente, parece que fui yo que lo resaltó y yo no me ato con nadie.-

Aquí hay gente que ha sentido vergüenza ajena y realmente tendría que sentir vergüenza de si misma, porque también han entrado a la Intendencia en forma lamentable el esposo y el hijo.-

Nada más.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Les voy a pedir que no personalice.-

Baeza.-

SEÑOR BAEZA.- Estoy cansado a esta altura de la noche -una de la mañana. La Comisión Investigadora estos días estuvo trabajando mucho. En la noche de ayer redactamos este informe con varios compañeros de la misma y realmente quisiera rescatar, más allá de todo lo que se ha dicho que creo que obedece a una Sesión Extraordinaria que era muy esperada y que se veía que venían barras y prensa.-

a.f.r.

Esta Comisión ha trabajado y mucho. Los dos informes que se presentaron, prácticamente son uno. Literalmente es uno, más allá de los cambios que se introdujeron. Eso demuestra una gran coincidencia en quienes integramos la Comisión Investigadora, en los puntos que no fueron sólo los que figuran en ese informe -informe ampliado-, que algunos muchos se desecharon, teniendo expediente una altura más alta que el pupitre en el cual estoy apoyado en estos momentos.-

Ese trabajo que fue muy serio -yo lamentaría muchísimo como persona, como vecino de Maldonado, como padre de familia que hoy en vez de estar con sus hijos está sentado acá a la espera de un debate maduro- y creo que por su tono y forma, ambos informes del expediente merecerían, por lo menos, esa consideración.-

Señor Presidente yo creo que hay tres mociones y una moción de orden pedida por el suscrito a los efectos de que se vote. Nos hemos ido a diversos temas: alguien habla de pirotecnia, yo no lo voy a poner. Creo que hemos tratado de lastimarnos entre los tres partidos políticos que estamos aquí sentados. Realmente si esa es la versión que vamos a tener para el año 2000 aquí en Maldonado, vamos a tener que empezar a crear un partido departamental. Y no lo digo yo porque venga de un grupo departamental que no respondió -y estoy sentado aquí- a ninguna agrupación nacional. Pero indudablemente que esos intereses muchas veces pesan y mucho.-

Creo, señor Presidente -y sin temor a equivocarme-, que estamos todos prácticamente convencidos de que si entramos en la profundidad de este documento que se aprobó hoy, necesariamente vamos a tener que compartir una sesión con el señor Intendente. Recibimos por primera vez en la historia el asesoramiento previo del Tribunal de Cuentas en una Comisión Investigadora, normalmente en este país las Comisiones Investigadoras se lavaban las manos y en vez de sacar un informe afirmando determinados conceptos, lo único que decían es "pase al Tribunal de Cuentas", quien era el que en definitiva marcaba la situación al final.-

Esta Comisión Investigadora marcó posición, pidió el asesoramiento previo, desechó muchas de las cosas que quizás dio el Tribunal de Cuentas, como dio la Oficina de Servicio Civil y otros profesionales. Esta Comisión Investigadora marcó posición.-

Nada más recatado que esta posición que es de contralor, ejerciendo una de las facultades fundamentales que tenemos los ediles, más allá del discurso los días de los plenarios y los días que vienen los fotógrafos, o los días que están los compañeros de un Gremio importante como es en Maldonado el Gremio de los Funcionarios Municipales. No nos olvidemos que los vecinos de Maldonado, de todo el Departamento, son en definitiva los que hacen a toda esta cuestión, al Presupuesto que hoy paga la luz de esta Junta Departamental y que si estamos gastando un ratito más de luz, se lo estamos sacando del bolsillo a todos los vecinos de Maldonado. Y van a compartir los funcionarios y gente agremiada de ADEOM que también los vecinos de Maldonado son los que pagan esos salarios y, en definitiva, todo este estudio y ese expediente tan grande, si sólo va a terminar en esta discusión como se está dando, realmente sería muy lamentable.-

Señor Presidente, hace ya un rato largo había mocionado para que se votaran las tres situaciones que se presentaron en la Mesa. Pediría que se vote y si se quiere, que se deje posteriormente en la fundamentación del voto que se vaya a hacer el posicionamiento de cada Edil, pero empecemos señores, definitivamente, a asumir las responsabilidades.-

Muy pocos han trabajado para llegar a estos informes. Muy pocos. Bueno, empecemos definitivamente a ver qué Maldonado del 2000 -por proyección también va a ser el Uruguay del 2000- queremos y qué le vamos a dejar a nuestra familia. Sobre todo, empecemos a pensar el respeto que por nosotros mismos tenemos que tenernos en situaciones como las que estamos viviendo.-

g.t

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Baeza ya hizo uso de la palabra, perdón.-

SEÑOR BAEZA.- Moción de orden, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No quiero coartar la palabra de nadie, pero si seguimos hablando de alución vamos a pasarnos toda la noche.-

SEÑOR ADOLFO GONZALEZ.- Señor Presidente, hay una moción reglamentaria; que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción reglamentaria que piden que se vote.-

SEÑOR WALTER BONILLA.- Perdón, ¿no hay una lista de oradores?.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se terminó la lista de oradores, señor Edil.-

UN SEÑOR EDIL.- Que se vote, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Usted Bayeto ya había hablado, igual que Guerra, y pueden hacer una sola vez uso de la palabra en diez minutos, y después, por interrupción tres minutos.-

SEÑOR BAEZA.- Ya se votó el informe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si es para aclarar el informe, ya se votó. Está a consideración, se va a proceder a votar una de las mociones presentadas.-

SEÑOR GUARAGLIA.- Votación nominal señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Votación nominal. Empezamos con la moción del Partido Colorado. ¿Quieren leerla de nuevo?.-

(Dialogados).

SEÑOR GUARAGLIA.- Votación nominal, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya esta. Se está votando.-

M. J. Sosa (afirmativo), J. Guaraglia (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR GUARAGLIA.- Cuando hice uso de la palabra dije que aquí hay supremos intereses a nivel departamental. Creo que esta es una hora en la cual tenemos que mantener la mente fría y tomar las decisiones con ecuanimidad. Esta moción que hemos presentado en la noche de hoy a consideración -no sólo de este Cuerpo, sino de la ciudadanía de Maldonado- expresa claramente el sentir del Partido Colorado y pone las cosas en su lugar, y fundamentalmente, creo que esta moción nos aleja de la demagogia política, nos aleja de los ejercicios con vistas a las próximas elecciones, y nos acerca mucho más a la justicia y a la verdad.-

(Continúa la votación nominal).-

Cirilo Pérez (afirmativo), C. Quijano (afirmativo), D. Lazo (afirmativo), N. Díaz Castro (afirmativo), Cecilia Vega (afirmativo), G. Asiaín (afirmativo), W. Camejo (afirmativo), E. Bonilla (negativo), C. García (negativo), J. Pardiñas (negativo), F. Salazar (negativo), R. Prior (negativo), Julio Macedo (negativo), N. Blanco (negativo), M. Romero (negativo), R. Blas (negativo), W. Moyano (negativo), T. Silva (negativo), N. Palomino (negativo), W. Méndez (negativo), A. Javier (negativo), E. Baeza (negativo), A. Fuksman (negativo), Adolfo González (negativo), Ignacio Macedo (negativo), Walter Bonilla (negativo), N. Guerra (negativo, y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR GUERRA.- Rechazo la moción del Partido Colorado, fundamentalmente por pirotécnica, inconducente y sin sentido, que esquiva el único camino lógico que nos marca la Constitución de la República y las obligaciones que asumimos cuando nos sentamos en esta Sala como Ediles Departamentales.-

(Se continúa la votación nominal).-

J.C. Balleto (negativo), y señor Presidente (negativo).-

SEÑOR PRESIDENTE.- 9 en 31, negativo. Se va a proceder a votar la segunda moción.-

SEÑOR GUARAGLIA.- Nominal, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Moción presentada por el Partido Nacional, firmada por los Ediles Julio Macedo, R. Blás, E. Barrán y E. Baeza.-

C. García (afirmativo), L. Pardiñas (afirmativo), F. Salazar (negativo y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR SALAZAR.- Votamos negativo porque no estamos de acuerdo en que sea llamado a Sala el señor Intendente.-

a.c.-

(Continúa la votación nominal).-

R. Prior (afirmativo), Julio Macedo (afirmativo), N. Blanco (afirmativo), M. Romero (afirmativo), R. Blás (afirmativo), W. Moyano (afirmativo), T. Silva (afirmativo), N. Palomino (afirmativo), R. Méndez (afirmativo), A. Javier (afirmativo), E. Baeza (afirmativo), A. Fuksman (negativo), Adolfo González (afirmativo), Ignacio Macedo (negativo), Walter Bonilla (negativo), N. Guerra (negativo), J. C. Bayeto (negativo), M. J. Sosa (negativo), J. Guaraglia (negativo y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR GUARAGLIA.- En mi concepto, llamar de nuevo a Sala al señor Intendente Municipal implica no sólo dilatar un tema que ya ha sido suficientemente debatido y postergar con eso la necesidad del funcionamiento normal de este Cuerpo que, como dije es…

Por favor, le pido que me ampare.-

(Campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, señores ediles, sírvanse prestar atención.-

SEÑOR GUARAGLIA.- Decía que traer al señor Intendente a Sala es dilatar más este tema, dilatar lo que en mi concepto es una de las funciones preponderantes de este Cuerpo que es atender las necesidades de los vecinos.-

Fundamentalmente, recuerdo un concepto de Derecho Penal, en este momento que se puede hacer extensivo a esta situación, una máxima que decía: "no dos veces por lo mismo".-

(Murmullos).-

Por favor.-

(Campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar.-

SEÑOR GUARAGLIA.- Yo escucho a todo el mundo respetuosamente, les pido por favor a los presentes en Sala que tengan el mismo gesto hacia mí.-

Gracias.-

Decía que traerlo a Sala significa dos veces por lo mismo. Evidentemente, el señor Intendente ya se reunió con la Comisión, ya debatió este tema, él y sus asesores. La Comisión -como decía el Edil Baeza- recorrió el Departamento, realizó un trabajo de más de dos mil hojas y, recibir al Intendente aquí, sería dilatar una situación que no tiene sentido dilatar.-

Por eso voto negativo, señor Presidente.-

(Continúa la votación nominal).-

Cirilo Pérez (negativo), C. Quijano (negativo), D. Lazo (negativo), N. Díaz Castro (negativo), C. Vega (negativo y solicita fundamentar el voto).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede hacerlo.-

SEÑORA VEGA.- Voto negativo porque entiendo que es totalmente inoperante el llamado a Sala.-

Cuando se lo llamó a Sala se le observó, después de la Investigadora se han constatado las irregularidades, creo que en lugar de perder el tiempo en concurrir acá debe apresurarse a corregir los errores que está cometiendo, los ha comenzado a cometer solo y con sus asesores, no necesita de nuestro asesoramiento para corregirlos.-

(Continúa la votación nominal).-

G. Asiaín (negativo), W. Camejo (negativo), Eduardo Bonilla (negativo) y el Presidente (afirmativo).-

15 en 31…

SEÑOR BLANCO.- Rectificación de votación, por favor.-

(Murmullos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Primero vamos a proclamarlo.-

15 en 31, negativo.-

Rectificación de votación. Empezamos de nuevo.-

C. García (afirmativo), L. Pardiñas (afirmativo), F. Salazar (afirmativo), R. Prior (afirmativo), Julio Macedo (afirmativo), N. Blanco (afirmativo), M. Romero (afirmativo), R. Blás (afirmativo), W. Moyano (afirmativo), T. Silva (afirmativo), N. Palomino (afirmativo), R. Méndez (afirmativo), A. Javier (afirmativo), E. Baeza (afirmativo), Adolfo González (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

c.i.-

SEÑOR GONZALEZ.- Voté afirmativo la moción presentada por el Partido Nacional porque realmente creo conveniente que el Ejecutivo Comunal se sienta observado en esa enumeración de irregularidades que el informe en mayoría ha puesto a consideración del Plenario y confío, además, que la presencia del señor Intendente en Sala en el período en que se va a coordinar con la Presidencia de esta Junta Departamental, sea el período de tiempo necesario como para que esas irregularidades queden corregidas y que el curso del Gobierno Municipal, entonces, sea el que toda la ciudadanía de Maldonado espera.-

Muchas gracias.-

(Continúa la votación nominal).-

A. Fuksman (negativo), Ignacio Macedo (negativo), Walter Bonilla (negativo), N. Guerra (negativo), J. C. Bayeto (negativo y solicita fundamentar su voto).-

SEÑOR BAYETO.- Nosotros votamos negativo esta moción en primer lugar, porque estamos absolutamente convencidos que la Comisión tuvo todo el tiempo del mundo para escuchar al Ejecutivo Comunal y escuchar, fundamentalmente, las razones por las cuales actuaba, creyendo que actuaba dentro del marco legal. O sea que no hay ninguna voluntad, ninguna -lo ha demostrado desde febrero para acá, y lo demostró mucho antes esta Administración-, de modificar los términos de su actuación administrativa y no hay ninguna forma de congeniar lo que han sido las observaciones de esta Comisión con la actuación del Ejecutivo Comunal.-

Entonces, esto, realmente, es eludir el bulto y no recorrer el camino debido que termina en la moción que nosotros hemos presentado.-

(Continúa la votación nominal).-

Ma. J. Sosa (negativo), J. Guaraglia (negativo), Cirilo Pérez (negativo), C. Quijano (negativo), D. Lazo (negativo), N. Díaz Castro (negativo), C. Vega (negativo), G. Asiaín (negativo), W. Camejo (negativo), Eduardo Bonilla (negativo), señor Presidente (afirmativo).-

16 en 31, afirmativo.-

Queda la tercera moción, presentada por el Frente Amplio.-

UN SEÑOR EDIL.- Que se vote.-

SEÑOR ADOLFO GONZALEZ.- ¿Qué dice, señor Presidente?

SEÑOR SECRETARIO.- Considerando los elementos que surgen de lo que precedentemente se expresa, lo que pone de manifiesto un cúmulo importante de violaciones al orden normativo, actitudes que se han mantenido en los hechos y que se han sostenido como lícitas por parte del Ejecutivo Comunal en el Llamado a Sala de fecha 3 de febrero del corriente año, RESUELVE: Recomendar al Honorable Cuerpo poner en marcha el procedimiento previsto en el Art. Nº296 de la Constitución del a República, elevándose los antecedentes a la Cámara de Senadores.-

SEÑOR ADOLFO GONZALEZ.- Que se vote, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.-

C. García (negativo), L. Pardiñas (negativo), F. Salazar (negativo), R. Prior (negativo), Julio Macedo (negativo), N. Blanco (negativo), M. Romero (negativo), R. Blás (negativo), W. Moyano (negativo), T. Silva (negativo), N. Palomino (negativo), R. Méndez (negativo), A. Javier (negativo), E. Baeza (negativo), Adolfo González (negativo), A. Fuksman (afirmativo), Ignacio Macedo (afirmativo), Walter Bonilla (afirmativo), N. Guerra (afirmativo), J.C. Bayeto (afirmativo), Ma. J. Sosa (negativo), J. Guaraglia (negativo y solicita fundamentar su voto).-

SEÑOR GUARAGLIA.- Después de una serena reflexión no he encontrado ningún elemento que me permita arribar, aunque se haya constituido alguna figura que esté tipificada como delito, que habilite el pasaje a esta instancia de juicio político.-

c.e.a.-

Puedo sí intuir o ver irregularidades; puedo sí intuir o ver desprolijidades, pero no en mi real leal y entender, elementos que me lleven a tomar esa decisión.-

Gracias.-

(Continúa la votación nominal).-

Cirilo Pérez (negativo), C. Quijano (negativo), D. Lazo (negativo), N. Díaz Castro (negativo), Vega (negativo), Asiaín (negativo), Camejo (negativo), Eduardo Bonilla (afirmativo), señor Presidente (negativo).-

SE VOTA: 6 en 31, negativo.-

No habiendo más temas, se levanta la Sesión.-

SEÑORA VEGA.- Deseo pedir un cuarto intermedio.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Ya terminó la Sesión.-

SEÑORA VEGA.- Rectificación de votación y un cuarto intermedio.-

SEÑOR JULIO MACEDO.- Rectificación de votación sí, procede, pero el cuarto intermedio en medio de la votación no procede.-

SEÑORA VEGA.- Y un cuarto intermedio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está pidiendo rectificación de votación.-

SEÑORA VEGA.- Y el cuarto intermedio también, señor Presidente. Por razones obvias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se terminaron los temas.-

SEÑORA VEGA.- No, señor Presidente. Puedo a solicitar esto. Quiero un cuarto intermedio. Estoy pidiendo una rectificación de votación, pero estoy pidiendo un cuarto intermedio previo.-

(Dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Presidencia entiende que no corresponde mientras se está votando, pero si la Junta lo sostiene, no tengo ningún inconveniente en hacerlo.-

(Campana de orden).-

SEÑORA VEGA.- Señor Presidente: un cuarto intermedio, por favor.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Les voy a pedir que todas las personas que no están sentadas en Sala, se retiren del Recinto. Todos; ustedes disculpen pero si no, no se puede trabajar.-

La señora Edil pidió un cuarto intermedio.-

SEÑORA VEGA.- Sí, por favor.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se está votando. ¿De cuánto tiempo?

SEÑORA VEGA.- Cinco minutos.-

SE VOTA: 27 en 31, afirmativo.-

(Siendo la hora 1:33 se pasa a un cuarto intermedio que se levanta a la hora 1:38).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pidió un cuarto intermedio. Ahora sigue la Sesión para tratar la rectificación de votación, si lo piden.-

SEÑORA VEGA.- La retiro.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, doy por terminada la Sesión.-

(Es la hora 1:38 minutos).-

a.f.r.

 

Esc. Francisco Mesa Borrallo

Presidente

 

Sr. Nelson Martínez

Secretario General

 

Sr. Juan P. Salazar

Director Departamento

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