Sesión Ordinaria

18 de diciembre de 1998

 

SUMARIO

 

1.- Orden del Día.-

Pág. 3.-

 

2.- Asistencia.-

Pág. 4.-

 

3.- Acta anterior Nº731.-

Pág. 6.-

 

MEDIA HORA PREVIA

 

4.- Sr. Walter Bonilla: Auditoría técnica designada por el Directorio de OSE, para estudiar situación del agua al Este del Arroyo Maldonado, su solicitud de informes.-

Pág. 6.-

 

5.- Sr. Adolfo González: Entorpecimiento de tránsito y lugares de estacionamiento en alta temporada en Calle 28, próxima a Av. Gorlero.-

Pág. 8.-

 

6.- Sr. César García: Seguridad de la población, agresión a encargado de local de ventas en shopping de la Av. Roosevelt.-

Derecho adquirido por empleados zafrales en puestos otorgados por la Intendencia Municipal.-

Pág. 9.-

 

7.- Sr. Nelson Guerra: Barrio San Antonio, inminente remate de las 19 hectáreas que lo componen, su pedido de informes.-

Pág. 11.-

 

8.- Sr. Romeo Sarmoria: Medidas de seguridad en edificio de Punta del Este, su pedido de informes.-

Pág. 13.-

 

9.- Sra. Ana María González: Centros de Asistencia a la Infancia y la Familia, donación de terrenos en San Carlos y Pan de Azúcar por parte de la Intendencia Municipal.-

Pág. 14.-

 

10.- Sra. Lourdes Ontaneda: Instalación de basurero municipal en Km. 113 de Ruta 9.-

Pág. 15.-

 

11.- Asuntos Entrados Tramitados por la Mesa, Boletín Nº39.-

Pág. 16.-

 

12.- Asuntos Entrados.-

Pág. 16.-

 

13.- Sra. Cecilia Burgueño: Su agradecimiento a este Cuerpo por el nombramiento del Estadio Municipal con el nombre de Domingo Burgueño Miguel.-

Pág. 20.-

 

14.- Sr. Juan Marquine: Incorporación a la Liga Mayor del Fútbol Uruguayo del Club Deportivo Maldonado.-

Pág. 20.-

 

ASUNTOS VARIOS

 

15.- Homenaje de la Junta Departamental al cumplirse el 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.-

Pág. 23.-

 

16.- Tratamiento del informe de Comisión del Expediente Nº24965/2.-

Pág. 27.-

 

17.- Sr. Adolfo González: Políticas de Turismo respecto a paradores municipales de parte de la I.M.M.-

Pág. 72.-

 

18.- Tratamiento de los informes de Comisión de los Expedientes: 500/98, 474/98, 519/98, 446/98, 486/98, 413/98, 523/98, 475, 50/98, 515/98, 100/98, 467/98, 466/98, 152/98, 471/98, 469/98, 468/98, 23994/1, 417/98, 455/98, 464/98, 482/98, 483/98, 496/98, 508/98, 509/98, 510/98, 511/98, 512/98, 524/98, 527/98, 534/98, 535/98, 358/98, 529/98, 530, 531 y 533/98.-

Pág. 77.-

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

ORDEN DEL DIA

 

I)   Acta Anterior Nº731.-

II)  Media Hora Previa.-

III) Asuntos Entrados Tramitados por la Mesa (Boletín Nº39).-

IV) Asuntos Entrados.-

 

ASUNTOS VARIOS

 

1.- Homenaje de la Junta Departamental al cumplirse 50 años de la Declaración de los Derechos Humanos.-

2.- Expediente Nº24.965/2: Martha Dehorta interpone recurso de reposición contra la resolución del Cuerpo del 5/6/98, por la que se dispuso su destitución como funcionaria de la Corporación.-

3.- Expediente Nº500/98: Centro Nacional de Amparo Infantil solicita se declare de Interés Departamental el proyecto que viene llevándose a cabo denominado "Por una Niñez digna y feliz".-

4.- Expediente Nº474/98: Comisión Organizadora de la X Conferencia Interamericana de Educación Matemática, a realizarse en nuestro Departamento en el año 1999, solicitando para la misma el auspicio del Cuerpo.-

5.- Expediente Nº519/98: Comisión Departamental de Festivales Cinematográficos solicita se declare de Interés Departamental el "Festival de Cine de Punta del Este II", a llevarse a cabo entre el 25 y el 31 de enero de 1999 en ese balneario.-

6.- Expediente Nº446/98: Comisión Organizadora del Primer Festival de Cine del MERCOSUR (MERCOCINE), solicita se declare de Interés Departamental dicho emprendimiento, el que se realizará entre el 21 y 28 de febrero de 1999, en Punta del Este.-

7.- Expediente Nº486/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar padrones 2557 y 2558 y parte de los padrones 8901 y 2555559 de la 1ª Sección Judicial del Departamento, con destino a la realización de obras de canalización y un parque público lindero al curso de agua de Cañada Aparicio. Quórum especial, 16 votos.-

8.- Expediente Nº413/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar parte del padrón rural 30285 de la 3ª Sección Judicial con destino a la construcción de una planta de descarga de barométricas que atienda las zonas de Piriápolis y alrededores. Quórum especial, 16 votos.-

9.- Expediente Nº523/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para proceder a la refinanciación de deuda gestionada por Lilián Pecorara, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 de la Resolución del Cuerpo del 11/07/97 para Viviendas y Terrenos de Interés Social.-

10.- Expediente Nº522/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para proceder a la refinanciación de deuda gestionada por Victoria Corbo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la resolución del Cuerpo de 11/07/98 para Viviendas y Terrenos de Interés Social.-

11.- Expediente Nº475/98: Tribunal de Cuentas solicita información respecto al alcance de la intervención requerida por el Cuerpo por Oficio 133/98.-

12.- Expediente Nº50/98: Intendencia Municipal remite Proyecto de Decreto de Exoneración Tributaria para promitentes compradores de Viviendas de Interés Social.-

13.- Expediente Nº515/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen manteniendo observación formulada a reiteración de gastos emergente de la Licitación Pública convocada por la Intendencia Municipal para ampliación del Cementerio de Pan de Azúcar.-

14.- Expediente Nº100/98: Tribunal de Cuentas, su resolución observando gasto efectuado por la Intendencia Municipal, emergente de la contratación directa con las firmas METROPOLIS y ANDARES, con motivo del Festival de Cine de Punta del Este.-

15.- Expediente Nº467/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen manteniendo observaciones formuladas a gasto emergente de la adquisición directa entre la Intendencia Municipal y la empresa C y C Asociados S.R.L.-

16.- Expediente Nº466/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen observando gasto emergente de la Licitación Pública convocada por la Intendencia Municipal para la construcción de veredas en Playa Mansa de Punta del Este.-

17.- Expediente Nº152/98: Tribunal de Cuentas, su resolución observando gasto efectuado por la Intendencia Municipal emergente de la licitación convocada para la reparación de veredas, murallón, etc. de la Rambla de Piriápolis.-

18.- Expediente Nº471/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen manteniendo observaciones formuladas por el Cr. Delegado de la Intendencia Municipal , referente a reiteración de gasto emergente de la contratación en régimen de arrendamiento de obra de la Arq. Isabel de Viana.-

19.- Expediente Nº469/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen ratificando observaciones formuladas por el Cr. Delegado de la Intendencia Municipal, a gastos efectuados sin disponibilidad de rubros y programas afectados.-

20.- Expediente Nº468/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen ratificando observaciones formuladas por el Cr. Delegado de la Intendencia Municipal, a gastos efectuados sin disponibilidad presupuestal.-

 

2

 

ASISTENCIA

 

PRESIDEN: Dr. Julio Macedo Saravia, Sr. Rudy Prior, Sr. Huber Bentos

 

SECRETARIO GENERAL: Sr. Nelson Martínez.-

 

EDILES TITULARES: F. Mesa, Adolfo González, J. Marquine, L. Pardiñas, P. Zuasnabar, T. Silva, W. Moyano, R. Blás, A. Javier, M. Romero, R. Méndez, N. Palomino, D. Lazo, C. Vega, C. Quijano, N. Díaz Castro, W. Camejo, A. Ma. González, N. Scarpa, A. De León, A. Fuksman, R. Sarmoria, W. Bonilla, L. Ontaneda, J. C. Bayeto y E. Bonilla.-

 

EDILES SUPLENTES: C. García, E. Melgarejo, D. Alonsopérez, F. Salazar, N. Blanco, C. Burgueño, A. Villegas, S. Ruiz, E. Barrán, C. Pérez, G. Asiaín, R. Bianchi, Ma. J. Sosa, N. Guerra, D. Ancheta e Ignacio Macedo.-

 

TAQUIGRAFOS: C. Etchegoimberry, C. Ichazo, A. Fernández, D. Pintos y A. Tojo.-

 

 

 

 

 

 

 

(Siendo las 22:16 minutos y previo llamado reglamentario, da comienzo la Sesión Ordinaria citada para el 18 de diciembre de 1998).-

 

SEÑOR PRESIDENTE (Dr. Julio Macedo).- Señores ediles: estando en número damos comienzo a la reunión ordinaria correspondiente al día 18 de diciembre.-

 

3

 

Primer punto del Orden del Día: consideración del Acta anterior Nº731.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles…

SE VOTA: 25 en 26, afirmativo.-

Señor Edil Javier.-

SEÑOR JAVIER.- Señor Presidente: es para solicitar la suspensión de la Media Hora Previa.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Para solicitar, es de orden. Está a consideración la suspensión de la Media Hora Previa, señores ediles.-

Por la afirmativa, mayoría especial, 21.-

SE VOTA: 11 en 28, negativo.-

Damos comienzo a la Media Hora Previa.-

Tiene la palabra un señor edil de Partido Colorado.-

(Ningún señor edil hace uso de la misma).-

Tiene la palabra un señor edil del Partido Frente Amplio.-

Señor Edil W. Bonilla, tiene la palabra.-

 

4

 

SEÑOR BONILLA.- Señor Presidente, señoras y señores ediles: vale hoy una de las tantas sentencias del refranero popular, siempre tan sabio: "no me voy a referir al chancho sino al que le rasca el lomo".-

Según versiones de prensa la auditoría técnica designada por el Directorio…

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio señores ediles, por favor.-

SEÑOR BONILLA.- Reitero: según versiones de prensa, la auditoría técnica designada por el Directorio de OSE para estudiar la situación del agua al Este del Arroyo Maldonado se ha expedido, aunque no tenemos información oficial de la misma y no hay, por parte de dicho Directorio, resolución hasta la fecha.-

Quisiera analizar esto ordenadamente: 1º) Estado de situación: la extracción del agua en el Arroyo San Carlos por parte de la Empresa Aguas de la Costa se realiza en el mismo lugar, a trescientos metros de la descarga del saneamiento de la ciudad, dado que no se han realizado las obras prometidas por la empresa de extracción en la confluencia del Arroyo San Carlos con la Ruta 9.-

El mínimo caudal del arroyo, fácilmente comprobable, hace mínima la extracción verificada por la Junta de San Carlos. Por lo tanto, ante esta situación, Aguas de la Costa volvió a operar el Sistema Laguna Blanca, suponemos que con la anuencia de OSE.-

Consecuencias: 1º) Los usuarios al Este del Arroyo Maldonado viven en la permanente incertidumbre respecto a cuándo hay agua o no hay y, si la hay, el mal gusto con el que sale.-

c.e.a.-

Varían las horas, las manzanas o las casas en que se corta el suministro de agua sin previo aviso.-

2º) Sabíamos que el agua que suministra Aguas de la Costa no es potable, manifestado por OSE el 22 de octubre. Hasta ahora el Directorio no ha dicho lo contrario. OSE permanece en silencio; no hay explicaciones ni respuestas. Nos sentimos desprotegidos por parte del Organismo. La población quiere soluciones frente a esta agresión que OSE está fomentando al no responder a los reclamos permanentes que se hacen.-

3º) Ahora se ha agregado un nuevo elemento a la grave situación. Los vecinos frente a la desesperación de no tener un suministro normal de agua, aprovisionan la misma, cualquiera sea su origen, en tanques, barriles descubiertos, en fin, distintos recipientes de agua estancada promotores de la proliferación de mosquitos.-

Ante esta realidad nos preguntamos: ¿qué pasa con la campaña permanente que tanto el Ministerio de Salud Pública como la Intendencia Municipal, realizan para combatir el mosquito que transmite la enfermedad del dengue? El silencio de OSE está promoviendo la desarticulación de la misma.-

Por último, conclusiones: a dos meses de la intervención de OSE que coincide desgraciadamente con el comienzo de la temporada 98, 99 estamos como al principio, sin soluciones a la vista. Dos cosas han quedado demostradas: que la concesión de servicios esenciales, en este caso el agua y el saneamiento, no sirven. La salud de la población no se arregla con multas y segundo, es necesario modificar, actualizándolo, el funcionamiento del organismo, haciéndolo más ágil y eficiente. Nos estamos debiendo las leyes que hagan esto posible.-

Solicito que estas palabras pasen a OSE , al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Salud Pública, a las Comisiones de Medio Ambiente del Poder Legislativo Nacional y a la Intendencia Municipal.-

SEÑOR MARQUINE.- Que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR BONILLA.- Muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la Junta lo acompañe solicita el Edil. Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 18 en 24, afirmativa.-

Tiene la palabra un señor edil del Partido Nuevo Espacio. Tiene la palabra un señor edil del Partido Nacional. Señor Edil Adolfo González.-

 

5

 

SEÑOR GONZALEZ.- Muchas gracias, señor Presidente.-

En el día de hoy recibimos en la Junta Departamental la visita de un vecino de Punta del Este, el cual ingresó una nota a la Intendencia Municipal y también lo hizo en el seno de esta Junta Departamental.-

Esa nota con toda seguridad…

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio señores en el fondo. Por favor si me cierran la puerta. Solicito silencio si no voy a tener que desalojar la Sala. Puede continuar.-

SEÑOR GONZALEZ.- Muchas gracias, señor Presidente.-

Esa nota con toda seguridad va a ser tratada oportunamente por la Comisión de Tránsito y Transporte de esta Junta Departamental, pero no queremos dejar pasar la oportunidad de referirnos al tenor de la misma.-

Hace muchos años que se viene dando en Punta del Este, concretamente en la Calle 28 próximo a la Avenida Gorlero, una situación de entorpecimiento del tránsito y de los lugares de estacionamiento, fundamentalmente en temporada alta, en temporada de verano, siendo el desenlace de todo esto muy perjudicial para los comerciantes establecidos al frente de esa calle.-

Durante varios años esos comerciantes han hecho gestiones ante la Intendencia Municipal de Maldonado a fin de que se regularice y se controle esa situación, sin tener éxito de ningún tipo.-

Este comerciante que se presentó hoy en la Junta Departamental -solicitando que lo atendiera un Edil Departamental- vino, justamente, a plantear ese problema teniendo en cuenta de que ya lo había hecho en reiteradas oportunidades, así como sus vecinos también ante la Intendencia Municipal.-

Nosotros queremos referirnos a ese tema porque hemos visto que la Intendencia no ha sido conteste a esta situación y además observamos que el perjuicio no solamente es para los comerciantes de esa calle específicamente, sino que el perjuicio es para la imagen que da Punta del Este como ciudad turística.-

a.f.r.

Allí, los vehículos se estacionan en doble y hasta en tercer fila. El motivo de todo esto es el aparcamiento de decenas de vehículos de alquiler, sobre esas calles, al estar afincadas, en el entorno, varias empresas que se dedican a este tipo de giro comercial.-

Nosotros queremos sensibilizar, una vez más, a la Intendencia Municipal y a la Dirección que corresponde, que es la Dirección de Ingeniería de Tránsito, para que revean la situación y controlen a las empresas de arrendamiento de vehículos que están afincadas en el entorno de esas calles, con el fin de que el turista pueda estacionar sobre esas veredas y no que estén permanentemente ocupadas por vehículos de alquiler que no están siendo contratados y están depositados allí a la espera de que alguien los contrate.-

Entendemos que dichas empresas deben tener un lugar físico donde tener sus vehículos en espera de ser contratados y no estar sobre y en las calles de Punta del Este, inclusive -como han sido observados- algunos con desperfectos mecánicos, que hasta han pasado, en algunos casos, todo el verano en el mismo lugar sin ser movilizados.-

Es por eso señor Presidente que pedimos que la versión taquigráfica de estas palabras pase a la Dirección de Ingeniería de Tránsito y a conocimiento directo del Intendente Municipal.-

Muchas gracias.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la Junta lo acompañe solicitan varios señores ediles.-

SE VOTA: 24 en 25, afirmativa.-

Tiene la palabra el señor Edil César García.-

 

6

 

SEÑOR GARCIA.- Señor Presidente, señores ediles: en las últimas horas del domingo próximo pasado, en un conocido shopping de la Avda. Roosevelt se produjo un hecho de tal entidad que, por sus características, ha conmocionado a la población de todo Maldonado y del país.-

Según ha trascendido, un joven de 22 años, encargado de un local de venta de artículos deportivos de náutica, en su lugar de trabajo, fue objeto de una grave agresión por parte de varios hombres -parecería ser que son seis-, uno de los cuales ocupó en años anteriores la titularidad, nada menos, que de la Jefatura de Policía de Maldonado y, en la actualidad, es funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado, en la que ocupa el cargo de Jefe de la Guardia Municipal.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, le voy a pedir que no haga alusiones personales, que están prohibidas en la Media Hora Previa.-

SEÑOR GARCIA.- No estoy nombrando a nadie, señor.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero,… en la medida que usted está definiendo, lo está…

SEÑOR GARCIA.- ¿Puedo continuar?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor.-

SEÑOR GARCIA.- Sin perjuicio de que los sucesos se encuentran en el ámbito de la Justicia, entendemos necesario realizar algunas puntualizaciones al respecto.-

Como ciudadano, como padre, como integrante de esta Junta Departamental y, sobre todo, como ser humano, me pregunto: ¿cómo es posible que un funcionario municipal de jerarquía, experiente y especialista en el tema de seguridad, pueda incurrir en un error tan grave? ¿Dónde hemos dejado los valores, la ética, el profesionalismo, la hombría de bien, el respeto por los demás? ¿Qué ejemplo estamos ofreciendo a nuestros jóvenes, si quienes nos deben dar cátedra de comportamiento obran de esta manera tan menor? ¿Dónde están los tan discutidos derechos humanos?

No creemos conveniente abundar en pormenores, por lo que finalizaremos este planteamiento con un exhorto en el sentido de que este tema no se politice y que la Intendencia Municipal adopte las medidas que correspondan de inmediato, otorgándole una prioridad absoluta a la seguridad de la población.-

Solicitamos que la versión de estas palabras sea enviada a la Intendencia Municipal de Maldonado, al Ministerio del Interior y a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.-

Y para terminar, señor Presidente, quiero hacer mía la aspiración de la Agrupación …

SEÑOR PRESIDENTE.- No se hacen alusiones políticas en la Media Hora Previa.-

c.i.-

SEÑOR GARCIA.- Perdón, retiro la palabra esa y digo que hago mías las palabras en el sentido de que la Intendencia Municipal de Maldonado respete el derecho adquirido por los empleados zafrales y tengan prioridad para ser nombrados en los puestos en que se han desempeñado, que, por lo que yo sé, lo han hecho en forma satisfactoria. Creo que se haría justicia y se colmarían las expectativas que tienen muchas familias.-

Gracias.-

SEÑOR JAVIER.- Que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la Junta lo acompañe, solicita el señor Edil Javier.-

SE VOTA: 20 en 26.-

(Se le da la palabra a los señores Ediles C. Pérez y Nelson Blanco, quienes no hacen uso de la misma).-

Tiene la palabra el Edil N. Guerra.-

 

7

 

SEÑOR GUERRA.- Señor Presidente: como es de público conocimiento, el próximo 22 de diciembre y por disposición del Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Civil de Sexto Turno de Montevideo, habrán de rematarse las 19 hectáreas que componen el barrio conocido como San Antonio de nuestra ciudad. Concluye así una vieja querella iniciada en 1982, pocos meses antes de que se decretara la intervención de la empresa FRAMYL S.A., que era la que desarrollaba un proyecto habitacional en el predio hoy objeto de ejecución judicial.-

El 3 de febrero de 1983 se decreta la intervención y el complejo proyectado cae en un vacío legal, se convierte en tierra de nadie, los promitentes compradores de la 1ª Sección, ante la imposibilidad de hacer valer sus derechos ocupan por la fuerza las casas a medio construir de la primera etapa, las terminan, obtienen los servicios esenciales y comienzan un largo recorrido en procura de la documentación definitiva que atestigüe sus derechos. Todo ello en una época dictatorial en la que cualquier reclamo ante las autoridades significaba la persecución contra el reclamante. Posteriormente, sucesivas avalanchas se precipitan sobre el resto de las viviendas hasta ocupar su totalidad; de inmediato comienza la ocupación de terrenos en una marejada continua que nos lleva a la situación actual en la que, hasta las construcciones destinadas a albergar los transformadores de UTE están ocupadas.-

Quiere decir que, a la fecha, la totalidad de las 19 hectáreas está habitada y sostiene viviendas de todo tipo. Están ocupados los espacios municipales, los de OSE, los de UTE y los de ANEP. Curiosamente, ni la Intendencia ni OSE ni UTE ni ANEP dicen nada al respecto, como si ninguna cosa propia se les fuera en el caso del remate.-

Por su parte, el Banco Hipotecario, indudablemente acreedor de FRAMYL, también guarda silencio, ¿será porque ya ha concretado que dos manzanas del emprendimiento pasaran a su jurisdicción? Tal vez con esto se haya resarcido de lo que le adeudaba la empresa. Pero está omiso en el debido aviso al posible adquirente, sobre la existencia de una isla que disminuye en no menos de dos hectáreas lo que sale a remate.-

En cuanto a la Intendencia, creemos que también incumple, por cuanto el edicto publicado el pasado 20 de noviembre en el Diario Oficial afirma desconocer la situación tributaria y ocupacional de los bienes que se rematan.-

En lo que hace a esta Junta Departamental es nuestra obligación alertar sobre lo antedicho y, en consecuencia, vamos a solicitar en pedido de informes, por separado, el envío urgente de la realidad actual del predio en lo que a situación tributaria y ocupacional tenga que ver. Pero, por sobre todas las cosas, existe una grave omisión en lo que se relaciona con el Artículo 45 de nuestra Constitución, donde queda consagrado el derecho a la vivienda digna a la que tienen derecho todos los habitantes de nuestro país, por obra del mandato que surge del Artículo 245 que, en su inciso primero, señala la obligación para la Intendencia de "cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes".-

Pensamos que no es concebible el indiferente silencio del Gobierno Departamental cuando todo un barrio de la capital sale a remate público y, más aún, cuando los antecedentes de los poseedores ejecutados indican la existencia de irregularidades de todo calibre, aunque más no sea en el rango de la sospecha, en los que ingresan elementos tales como la dudosa acreditación de propiedad, la presumible defraudación contra bancos, particulares y promitentes compradores, la evasión impositiva, la morosidad contributiva y otros detalles como el recordado incendio de una cabaña de Pinares que causó la desaparición de la gran mayoría de los documentos relacionados con FRAMYL S.A.-

a.l.t.f.-

Pensamos que en casos como éste es obligación del Ejecutivo y del Legislativo Comunal la investigación de antecedentes, a los efectos de que queden perfectamente defendidos los intereses de la población, y además para que Maldonado no continúe siendo una tierra de nadie, al estilo del lejano Oeste norteamericano, donde el dueño es aquel que llega primero. Un Departamento que espera la inversión extranjera en propiedades inmobiliarias debe prioritariamente depurar sus registros y reclamar sus derechos sobre los bienes detentados en forma irregular, para garantizar la legalidad de las ofertas que salen al exterior.-

Pero en forma prioritaria es necesario que salga en defensa del ciudadano proveyendo fácil acceso a los antecedentes dominiales, y actuando de oficio ante los poderes del Estado, tal como es su responsabilidad consagrada en el Artículo 276 de nuestra Carta Magna, toda vez que los intereses de la ciudadanía sean amenazados.-

Pido que mis palabras sean enviadas al señor Intendente, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a UTE, a OSE, a ANEP, al Banco Hipotecario y a la Suprema Corte de Justicia.-

A esto voy a agregar un pedido de informes, en virtud de la ausencia de información a la que alude el edicto de remate dispuesto por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno de Montevideo, que se adjunta, por el cual el próximo 22 de diciembre se adjudicará al mejor postor el barrio conocido como San Antonio de la ciudad de Maldonado, solicito a usted se sirva tramitar ante la Intendencia Municipal el siguiente pedido de informes.-

En primer lugar, cuál es la actual situación tributaria del padrón de referencia, en segundo lugar, qué información posee la Comuna sobre la situación ocupacional de ese predio con las discriminaciones que haya lugar, en tercer lugar, informe sobre la existencia de planos de construcción, aprobados o en trámite, radicados en la Intendencia y en cuarto lugar, informe sobre la vigencia del fraccionamiento, expediente 5224/81.-

Gracias.-

SEÑOR ANCHETA.- Que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la Junta lo acompañe, solicita el señor Edil.-

SE VOTA: 19 en 26, afirmativa.-

(Se concede el uso de la palabra a los señores Ediles A. Clavijo y José Fernández, que no hacen uso de la misma por no encontrarse en Sala).-

Tiene la palabra el señor Edil Romeo Sarmoria.-

 

8

 

SEÑOR SARMORIA.- Señor Presidente, señoras y señores ediles: yo había preparado un trabajo de otro tema, pero he tenido que cambiar sobre el camino la decisión por un hecho que ocurrió en el día de hoy. Tengo que reiterar algo que se ha comentado varias veces en este ámbito.-

Dos años atrás, en octubre del 96, un grupo de vecinos de un edificio, ocupado permanentemente en la ciudad de Punta del Este, se presentó ante las Bancadas y se hizo un pedido de informes de acuerdo a esa denuncia ante la Intendencia Municipal, que fue el día 25 de octubre del 96.-

Esto dio cabida, o andamiento, a un expediente en el cual intervinieron distintos elementos. Intervino la Facultad de Ingeniería supervisada por el Banco Hipotecario y, a su vez, los profesionales de la Intendencia Municipal.-

Consecuencia de eso, casi un año después, el día 30 de octubre, con las firmas del señor Intendente y del señor Secretario, la Intendencia resuelve: "Intímase al Banco Hipotecario del Uruguay a adoptar las medidas de seguridad que corresponden en la construcción inconclusa implantada en el inmueble empadronado con el número "tal", de la manzana "tal", tendientes a evitar daños a terceros.-

d.m.p.m.-

Insértese, notifíquese e intímese, por el Departamento Jurídico Notarial en la Sucursal Maldonado del Banco Hipotecario y pase a la Dirección de Control Edilicio para el contralor del cumplimiento de lo dispuesto".-

(Campana de atención).-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Bancada del Partido Nacional está mal integrada, señores ediles.-

(Subsanado dicho error continúa en uso de la palabra el Edil Sarmoria).-

SEÑOR SARMORIA.- Vuelve el expediente a este ámbito y: "la Comisión de Legislación reunida en el día de la fecha aconseja sugerir a la Intendencia lo siguiente:…" -habla sobre lo mismo y acá pongo énfasis- "…se le da un plazo de 30 días a los efectos de que no pudiera superar ese tiempo". Esto sucedía el 30/12/97. Es decir, en una semana.-

Sigue caminando el asunto y hasta ese momento la segunda etapa de la cooperativa, que en ese momento todavía está con el deseo de cumplir, realiza una invitación a siete empresas consultoras de la zona a los efectos de tener los precios convenientes al alcance, dada la urgencia que exigía el momento.-

El asunto era grave, tan grave que en el día de hoy en ese mismo edificio, en esa estructura que tiene veintiocho a treinta metros, en la separación, en la valla cerrada que han puesto, hay gente viviendo permanentemente y puede suceder un caso drástico. Lo único que quiero decirles es que aseverando lo que he pronunciado hasta ahora, hace tres meses el Banco Hipotecario dijo: "urgente cercado del predio para evitar el tránsito peatonal" -precisamente de lo que hoy he hablado-, y en segundo lugar: "demolición total y a la brevedad de la estructura".-

La pregunta que yo hago, y que solicito pase a la Intendencia Municipal, es quién es el que tiene que realizarlo ¿Banco Hipotecario o Intendencia?

El Instituto de Asistencia Técnica tiene todos los elementos que le pidió esta cooperativa que quiso realizar una obra similar a la que está construida, poniendo a disposición todos los documentos que son necesarios para hacer el llamado a licitación correspondiente.-

En consecuencia solicito que mis palabras pasen nuevamente a la Intendencia Municipal de Maldonado.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la Junta lo acompañe solicitan algunos señores ediles.-

SE VOTA: 19 en 25, afirmativo.-

(Se le concede la palabra al señor W. Bonilla quien declina hacer uso de la misma).-

Tiene la palabra la señora Edil A. Ma. González.-

 

9

 

SEÑORA GONZALEZ.- Señor Presidente, señores ediles: nuevamente en el día de hoy voy a solicitar al Cuerpo que acompañe este pedido de informes que estoy haciendo al Ejecutivo Comunal y es el siguiente: los C.A.I.F. son Centros de Asistencia a la Infancia y a la Familia para los niños de hasta seis años, en los cuales hay -como se sabe- una atención médica y una especie de guardería, en la cual los niños son atendidos en los horarios en que sus madres salen a trabajar.-

Estos C.A.I.F. están apoyados por INAME, aunque a la vez existen donaciones de parte de la Intendencia instaladas en algunos de ellos. Pero hoy en día estamos solicitando nuevamente que se efectivice la donación de terrenos que se ha pedido en San Carlos y también en la ciudad de Pan de Azúcar. Esto es en razón de que no sabemos por qué, si en un momento estuvieron hechas estas donaciones, el Ejecutivo Comunal, luego de hechas para que se construyeran estos C.A.I.F., fueron retiradas.-

c.e.a.-

Y hoy, que es el último día de actuación de la Junta en este período es que estamos solicitando nuevamente, que se tome en cuenta este pedido que estamos haciendo, de parte de la Junta, de que se efectivice la donación de estos terrenos para que de aquí en más, esos CAIF funcionen y brinden atención a esos niños que justamente son hoy día los más necesitados, dado que esas familias que realmente recurren a esta atención -casos tales como San Carlos y Pan de Azúcar- no la tienen.-

Así que, señor Presidente y señores ediles, estoy solicitando que me acompañen para que se concrete esta donación de terrenos en estos lugares anteriormente dichos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores Ediles.-

SE VOTA: 22 en 24, afirmativo.-

(El Presidente le da la palabra al señor Edil W. Ramos que no hace uso de la misma).-

Tiene la palabra la señora Edil Lourdes Ontaneda.-

 

10

 

SEÑORA L. ONTANEDA.- Señor Presidente: en primer lugar despedirme de los compañeros -porque posiblemente el 28 no los pueda ver-, de toda la Junta, de todos los funcionarios y en segundo lugar plantear un tema que tiene preocupados a los vecinos del Km. 113 de la Ruta 9, donde se ha instalado un basurero municipal, lo que se llama el Modular de la Junta Local de Pan de Azúcar.-

Dichos vecinos se han visto conmocionados porque el basurero que se ha implantado allí es tremendo porque ocupa una calle por donde pasan los vecinos que viven al fondo de los campos del 113. Este basurero se ha instalado allí, desprotegiendo totalmente a los vecinos que por allí transitan, pero además, a los campos que han tenido que eliminar tajamares que pertenecían a los campos linderos donde se encuentra ese basurero.-

Dicho basurero no está ubicado en un campo, sino que se encuentra en un camino vecinal ocupando parte del mismo. Con funcionarios de la Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia concurrimos allí y pudieron constatar el hecho.-

En esas canteras que se encuentran allí, por suerte se pudo parar a tiempo el vertimiento de barométricas, porque en los días en que la bomba de la planta depuradora de OSE de Pan de Azúcar estuvo en reparación, se vertieron todos los barros de dicha planta, peligrando los únicos dos ojos de agua que hay en la zona, producto de una cantera de la propia Intendencia Municipal. Era el único reservorio que tenían los vecinos para darle de beber a sus animales cuando el agua escaseaba en la zona.-

Por supuesto se hicieron los análisis correspondientes y todavía hay vida en el lugar. Se paró a tiempo el hecho de que se terminara con la vida de esos dos espejos de agua y se pide que urgentemente se retire ese basurero que está en la vía pública o en el camino vecinal; que por favor se controle todo ese tipo de trabajos que se realizan y que se hagan consultas con los vecinos cuando se van a tomar estas determinaciones que perjudican directamente a todos los vecinos que hay en el entorno.-

Más allá de que sean terrenos municipales, creo que tenemos que respetar también el entorno que esos terrenos tienen y darle la oportunidad a los vecinos de participar en este tipo de decisiones.-

a.f.r.

Muchas gracias, nada más.-

Que el tema sea enviado a la Dirección de Higiene, al Intendente Municipal, a la Junta Local de Pan de Azúcar y, realmente, que la Dirección de Medio Ambiente tome cartas en el asunto más profundamente.-

SEÑORA GONZALEZ.- Perdón, si me permite la Edil, a la Comisión de Medio Ambiente de esta Junta.-

SEÑORA ONTANEDA.- Muy bien.-

SEÑOR SARMORIA.- Que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la Junta lo acompañe solicita el señor Edil Sarmoria.-

Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 20 en 22, afirmativo.-

Ha terminado la Media Hora Previa.-

Señor Edil.-

SEÑOR MELGAREJO.- ¿Me puedo anotar para la Media Hora Previa?

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede.-

Para anotar para la Media Hora Previa del año que viene.-

(Se anotan los señores Ediles E. Melgarejo, C. Vega, C. Quijano, R. Sarmoria, W. Bonilla, C. García, J. Marquine y J. C. Bayeto).-

Está configurada la Media Hora Previa.-

 

11

 

Tercer punto: Asuntos Entrados Tramitados por la Mesa, Boletín Nº 39, a consideración de los señores Ediles.-

SEÑOR MELGAREJO.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote dice el señor Edil Melgarejo.-

Por la afirmativa.-

SE VOTA: 24 en 25, afirmativo.-

 

12

 

ASUNTOS ENTRADOS

 

Cuarto punto del Orden del Día.-

SEÑOR SECRETARIO.- Una nota que dice lo siguiente:

"Señor Presidente de la Junta Departamental:

Cúmpleme comunicar a usted que en sesión celebrada en el día de la fecha por la Comisión Mediadora que trata la temática que afecta al Fraccionamiento Barrio Hipódromo, en razón de que algunas situaciones no estarán solucionadas en el correr del mes y teniendo en cuenta la proximidad de las ferias judiciales, solicita al Cuerpo se le permita continuar con su tarea hasta culminar con la problemática planteada.-

Sin otro particular y agradeciendo su pronto diligenciamiento saludan a usted muy atentamente".-

Firman los señores Ediles: J. Marquine, D. Bazzano y L. Ontaneda.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote la solicitud de los señores Ediles. Por la afirmativa, señores.-

SE VOTA: 24 en 25, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 532: Intendencia Municipal contesta la gestión de la Junta referente al lanzamiento de once familias en la ciudad de San Carlos.-

Vamos a leer el informe que dice lo siguiente:

"Con fecha 29 de junio del 98 la Intendencia de Maldonado promovió, ante el Juzgado de Paz de la 2ª Sección Judicial - San Carlos, acción de desalojo en calidad de ocupantes precarios contra Darío Glexi Viera, Juan Angel Carballo Silva, Hugo Gómez, Pablo Eusebio Correa Núñez, Elbio Bargas Acosta, Angel Medardo Berrueta y demás ocupantes ubicados en el padrón 21899 de la 2ª Sección Catastral ubicado en las proximidades de la ciudad de San Carlos.-

La referida acción judicial se promovió en cumplimiento de la Resolución Nº 1175 del año 98, del 17 de abril, dictada por el señor Intendente Municipal, en virtud de la cual se autoriza a la Asesoría Letrada Municipal a iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes a la desocupación del inmueble de autos, propiedad de la Comuna, Expediente Nº 2191/98 fojas 13.-

Debe precisarse, tal como surge de las actuaciones administrativas del expediente Nº 2191, que el padrón en cuestión -21899- ingresó al dominio municipal con la adquisición a AFE de las tierras de la ex vía férrea para la construcción de la segunda Vía Maldonado - San Carlos que se viene construyendo en convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-

Por auto Nº 528 del 14 de agosto del 98 la señora Juez interviniente, Doctora Rodríguez Batista, decretó el desalojo a los demandados en calidad de ocupantes precarios del inmueble de autos en un plazo de 15 días; citándose de excepciones por el término legal y cumpliéndose los demás requisitos previstos en el Art. 47 del Decreto Ley 14219, cometiéndose las diligencias respectivas al señor Alguacil de la Sede, las cuales se cumplieron en presencia del actor, el día 20 de octubre del 98.-

c.i.-

Dentro del plazo procesal establecido -Artículo 355 del Código General del Proceso-, los demandados interpusieron excepciones -en forma separada- contra la demanda impetrada, a través de dos escritos judiciales con las firmas letradas respectivas, las cuales fueron notificadas al actor con fecha 18 de noviembre, ostentándose en un mismo escrito la totalidad de las excepciones opuestas el día 19 de noviembre del 98, Artículo 356 del Código General del Proceso.-

Por auto del magistrado actuante se decretó, en cumplimiento del artículo 357.2 del Código General del Proceso, convocar a audiencia para el día 12 de febrero del 99 a las 8 y 30 hs.-

Con lo informado, elévese al señor Director General."

El señor Intendente lo eleva a la Junta Departamental: "con lo informado, diríjase a la Junta Departamental."-

SEÑOR PRESIDENTE.- Nada más que para su trámite, señores ediles.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Enterado, archívese.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Enterado, archívese.-

SEÑOR SECRETARIO.- Una nota que dice lo siguiente:

"Señor Presidente de la Junta Departamental de Maldonado.-

Luego de haberle realizado varias visitas en la Junta Departamental de Maldonado, con fecha jueves 29 de octubre del presente año, nos dirigimos a usted por intermedio de una carta solicitando ayuda referente a locales, hotelería y demás, para realizar en el Departamento de Maldonado la X Conferencia Interamericana de Educación Matemática -X CIAEM-, que se realizará en Uruguay desde el 8 al 13 de agosto de 1999.-

Es de hacer notar que luego de presentada la mencionada nota seguimos en contacto muy fluido, en el cual se ha constatado que el Gobierno Departamental de Maldonado ha sido muy sensible, entre otras, en materia de cultura y educación frente al petitorio expuesto.-

Por intermedio de la presente, se desea agradecer en forma especial toda la ayuda que nos han brindado. La Junta Departamental de Maldonado no sólo nos ha mostrado locales, sino que realizó un pormenorizado estudio en cuanto a propuestas económicas y a capacidad hotelera en las ciudades de Punta del Este, Maldonado y Piriápolis.-

Realizando la evaluación de todo el material aportado, la Comisión Organizadora del X CIAEM llegó a la conclusión de que ninguna de las propuestas está al alcance económico del Congreso. Se debe destacar el valor cultural y académico de los congresistas pero recordar que es un Congreso de Educación Matemática, o sea, en definitiva, un congreso de educación, y los educadores no nos movemos en altos niveles económicos.-

Resumiendo: las alternativas privadas ofrecidas no están al alcance de los congresistas. Por todo lo expuesto solicitamos el local, las instalaciones de la Junta Departamental de Maldonado y de la Casa de la Cultura Municipal y todo el apoyo posible -que sabemos tendremos-, para la realización de la X CIAEM desde el 5 al 16 de agosto de 1999. Cabe acotar que hemos visitado las citadas instalaciones y creemos que estaríamos mostrando una parte muy importante de nuestro patrimonio histórico a Iberoamérica y, además, nos ha parecido que ofrecerían un marco excepcional e inmejorable para la realización de tan importante evento.-

En espera de una favorable respuesta los saludan cordialmente, Doctora Profesora Alicia Villar, Coordinadora General y su Secretario Ejecutivo, Profesor José Luis Muniz."-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores ediles: el tema de la realización de la X Conferencia de Educación Matemática está ya con informes en el Cuarto Punto del Orden del Día. Simplemente por ser la última Sesión, y esperando que el Cuerpo apruebe los informes de Comisión que son afirmativos, agregaríamos, con la anuencia de los señores ediles, -si se aprueba el expediente de oficio del Cuerpo a este importante evento educativo que se realizaría el año que viene en Maldonado-, esta nota y la aprobación del Cuerpo cediendo este local que ya está compartido con la Casa de la Cultura, para que en este ámbito se realice este Congreso, por las pocas posibilidades económicas que tiene esta institución de docentes de realizarlo en algún instituto privado.-

a.l.t.f.-

Con la anuencia del Cuerpo entonces, procederíamos de esa forma.-

Por la afirmativa, solicito que levanten la mano.-

SE VOTA: unanimidad afirmativa, 27 votos.-

SEÑOR SECRETARIO.- La Mesa quería dar cuenta de que ha llegado a la Junta la respuesta de la Intendencia Municipal a la solicitud de informes presentada por varios señores ediles del Partido Nacional respecto a designaciones de personal, ascensos, subrogaciones, etc. Es el expediente 503, que pasó ya a los ediles gestionantes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- En Asuntos Entrados, debemos informar, antes de entrar en Asuntos Varios, que como es de conocimiento de los señores ediles, se incorporaron, -por vía de la Comisión de Orden del Día- 21 nuevos expedientes a la nómina de los veinte que había ya en el Orden del Día original.-

Hecha esta salvedad…

Señora Edil Burgueño.-

 

13

 

SEÑORA BURGUEÑO.- Quisiéramos agradecer a la Junta Departamental, a los compañeros ediles -por encima de la parte política, en la parte familiar- el expediente tratado el viernes pasado en esta Junta, el nombramiento del estadio municipal con el nombre de mi padre.-

Agradezco en mi nombre y en el de mi familia; esto nos enorgullece enormemente, tenemos su recuerdo muy guardado dentro nuestro.-

Queríamos agradecer también a los compañeros ediles, pues esto está más allá de la parte política, está en la parte del deporte, ya que él fue, netamente, un hombre del deporte.-

Nada más, discúlpenme el momento, lo queríamos hacer por medio de una nota, pero pensamos que es una cosa muy fría y como somos todos compañeros, lo hacemos personalmente desde esta banca.-

Nada más y muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Marquine.-

SEÑOR MARQUINE.- Con respecto a otro punto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Todavía no hemos entrado en el primer punto.-

SEÑOR MARQUINE.- Era antes de Asuntos Varios.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Había solicitado la palabra el señor Edil García.-

SEÑOR GARCIA.- Para pedir prórroga de hora para poder terminar todos los expedientes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Hasta que se terminen los cuarenta y dos expedientes.-

Por la afirmativa de la prórroga de hora.-

SE VOTA: 29 en 29, unanimidad afirmativa.-

Señor Edil Marquine.-

 

14

 

SEÑOR MARQUINE.- Muy brevemente, Presidente. Hoy se marca un hito en la vida deportiva del Departamento de Maldonado, en tanto y en cuanto Deportivo Maldonado, cuadro por el que tenemos un especial afecto, pudiera incorporarse a la Liga Mayor del Fútbol Uruguayo.-

Creemos que el Club ha hecho suficientes méritos en la cancha, en las competencias y que hoy, por la vía administrativa y legal llega a ese importante eslabón en su vida.-

Por lo tanto, en función de eso quiero que la Junta se haga eco de mis palabras y mande una carta de felicitación, con las características que estime la Mesa, a esa Institución Deportiva.-

Muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa comparte la inquietud de que Deportivo Maldonado esté presente representando al Departamento de Maldonado, de alguna manera, en la primera división, de honor, mérito deportivo y mérito de su dirigencia. Este Cuerpo tiene el grato honor de contar con una de las figuras insignes de la dirigencia de Deportivo Maldonado.-

Con la anuencia del Cuerpo, compartimos que con la persona del dirigente de Deportivo, el señor Edil Bayeto, esta Corporación está presente en este logro del Club Deportivo Maldonado.-

SEÑORA GONZALEZ.- Libertad también.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos diciendo la primera división, de honor, del fútbol uruguayo.-

(Hilaridad).-

Gracias.-

UN SEÑOR EDIL.- Que se comunique a la Institución Deportiva…

SEÑOR PRESIDENTE.- Será hecho con mucho gusto.-

d.m.p.m.-

Primer punto del Orden del Día de Asuntos Varios.-

Señor Adolfo González.-

SEÑOR GONZALEZ.- Antes de entrar a Asuntos Varios ¿podríamos hacer una observación a la Intendencia Municipal por parte de la Comisión de Turismo de esta Junta?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Una observación? No corresponde…

SEÑOR GONZALEZ.- ¿Y en qué momento le parece?

SEÑOR PRESIDENTE.- Habría que incluirlo en el Orden del Día, porque si no está en el Orden del Día, no entiendo…

SEÑOR GONZALEZ.- ¿Como moción de orden puede ser? ¿Cómo moción de protesta? ¿Tampoco…?

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no. No está en el Reglamento.-

SEÑOR GONZALEZ.- Está en el Reglamento.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Moción de protesta…?

(Dialogados).-

Si me permite el Cuerpo…

SEÑOR GONZALEZ.- Estaba pidiendo el Reglamento, justamente, para leer el artículo, pero está previsto…

SEÑOR PRESIDENTE.- Si usted me dice cuál es el artículo, con mucho gusto.-

SEÑOR GONZALEZ.- Mociones de orden.-

(Campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, señores ediles. La Mesa suspende por cinco minutos la Sesión para informarse del Reglamento.-

(Así se hace a la hora 23:07, reiniciándose la misma a la hora 23:12 minutos).-

Estando en número, reiniciamos la Sesión y solicitamos a los señores ediles que tomen asiento.-

Señor Edil Adolfo González.-

SEÑOR GONZALEZ.- Gracias señor Presidente. Si bien está incluido en el Reglamento en el Artículo 60, Inciso 15, Apartado C, como cuestión de orden, las mociones de protesta, no lo vamos a plantear de esa manera. Simplemente le queremos pedir a la Mesa poder desarrollar en esta Sesión un tema de servicio municipal, como es el de los Paradores Municipales, por parte de la Comisión de Turismo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Para que se incluya en carácter de urgente este punto en el Orden del Día.-

Por la afirmativa, señores ediles…

SE VOTA: 24 en 26, afirmativo.-

¿En qué punto del Orden del Día, señor Edil?

SEÑOR GONZALEZ.- En el tercer lugar, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- En el tercer lugar del Orden del Día.-

Por la afirmativa.-

SE VOTA: 22 en 26, afirmativo.-

Empezamos los Asuntos Varios.-

Solicito silencio y a los señores ediles en el fondo que ocupen las bancas o se retiran de Sala.-

 

15

 

El primer punto acordado por la Comisión de Funcionamiento es el Homenaje de la Junta Departamental al cumplirse los 50 años de la Declaración de los Derechos Humanos.-

El 10 de diciembre próximo pasado, se cumplieron 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.-

Tiene la palabra la señora Edil Cecilia Vega.-

SEÑORA VEGA.- Como usted bien dijo, en 1998 se conmemora el aniversario número 50 de la Declaración de los Derechos Humanos y el quinto año de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos.-

Hace cincuenta años que el mundo dijo: "nunca más a las atrocidades de la II Guerra Mundial". Declaró que todos los seres humanos, dondequiera que vivan y quienes quiera que sean, tienen derechos que deben ser respetados en cualquier circunstancia.-

Estos derechos fueron establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.-

Hoy en día siguen siendo fundamentales para el bienestar de todos nosotros, sin embargo, aún hoy, en algunos lugares del Planeta se tratan estos derechos con menosprecio: las guerras cobran víctimas inocentes y con ello vulneran el derecho a la vida. Los policías violan y golpean a los presos y con ello vulneran su derecho a no ser torturados. Las autoridades niegan la educación a los niños de las minorías étnicas y con ello vulneran su derecho a no ser discriminados.-

Diariamente, en algún lugar del mundo, se viola alguno de los treinta derechos fundamentales que componen la Declaración, desde el derecho a la igualdad hasta el derecho a participar en la vida cultural.-

Por esta razón es que la Bancada Colorada, más allá de realizar el presente homenaje, espera que estos derechos sean más difundidos por la prensa oral, escrita y televisada, en forma permanente y durante todos los días del año. Sólo así quienes violentan los derechos humanos tomarán conciencia de sus delitos de lesa humanidad y sólo así, los violentados, las víctimas inocentes de esas situaciones repudiables serán conscientes de sus derechos.-

En esa conciencia colectiva de esos hechos está el principio de la solución de estos males.-

Muchísimas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Marquine.-

SEÑOR MARQUINE.- Ante la celebración de los 50 años de la Declaración de los Derechos Humanos y con la importancia y la trascendencia que ellos tienen, queremos privilegiar sobre todo uno, el derecho por excelencia, aquel que dice: "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".-

Es, sin duda, la vida el presupuesto por antonomasia de todos los otros derechos fundamentales.-

En Naciones Unidas la delegación uruguaya, siguiendo una vieja tradición, abogó no sólo por la consagración del derecho a la vida entre los derechos que comprendían la Declaración Universal, sino por el concreto repudio y prohibición de la pena de muerte. Razones de orden político impidieron, como es notorio, que la proposición uruguaya encontrase aceptación.-

En muchas Constituciones, sin embargo, el derecho a la vida, explícita o implícitamente consagrado, aparece completado con la prohibición de la pena de muerte. Justamente un ejemplo en ese sentido lo constituye la Constitución uruguaya.-

El derecho a la vida es la condición y, por así decirlo, la base de todos los demás derechos. Es la condición indispensable para que existan aquellos derechos por la sencilla razón de que es el derecho humano mínimo. Está inseparablemente unido a la existencia misma del hombre. Pero vivir es algo más que existir simplemente y es, por consiguiente, el derecho que hace concretos todos los demás derechos.-

La importancia atribuida a este derecho a la vida resalta la necesidad de que se reconozca que el derecho a la vida reclama el repudio a los sistemas punitorios en los que está consagrada la pena de muerte.-

Honorables ediles ¿puede haber algo menos relativo que el derecho a la vida? ¿A vivir? Creo que es un concepto y un derecho absoluto que es intrínseco a la propia existencia del ser vivo, humano.-

Hoy día y casi con estupor -y no está en mí criticar al Gobierno español-, vimos que el Ministro español de Asuntos Exteriores enfatizó y responsabilizó a Irak por su engranaje de incumplimientos de las resoluciones de la O.N.U., aunque expresó el pesar de su Gobierno, especialmente por la víctimas civiles.-

Luego, el Ministro Abel Matutes, agrega: "que hoy" -por ayer- "es un día triste porque todo día en que empieza una guerra es un día triste". Es decir, estamos ante la hipocresía de una política internacional que pretende ejercer un imposible equilibrio en una cuerda que se tensa porque, una vez más, está en juego la vida humana.-

Matutes afirmó que: "ni el Gobierno ni el pueblo de España son indiferentes al sufrimiento del pueblo iraquí". Al mismo tiempo y por otro lado, destaca la prensa internacional la actitud de los diputados de izquierda que, ante la votación de un punto del Orden del Día se pusieron de pie y mostraron carteles que lucían: "50 Aniversario de los Derechos Humanos, Estados Unidos bombardea al pueblo de Irak".-

Me pregunto, nos preguntamos: ¿dónde está la verdad? De estas manifestaciones ¿cuál es la justa valoración? Cosa contradictoria pero que alienta una esperanza: el Parlamento Europeo también en la víspera votó en Estrasburgo, Francia, y pidió al Tribunal Supremo de Florida, Estados Unidos, que anule la pena de muerte que pesa sobre un ciudadano español apellidado Martínez.-

c.e.a.-

Se pide, señor Presidente, nada más ni nada menos que una moratoria mundial y piden que se paralicen ejecuciones previstas a breve plazo, como el caso de Joaquín José Martínez.-

La resolución reclama a los jueces que anulen la sentencia de pena de muerte contra él y que garanticen su derecho a demostrar su inocencia mediante la revisión del proceso. La moción parlamentaria reclama, además, a los Gobiernos de la Unión Europea a que aprovechen la próxima Asamblea General de la O.N.U. para que se comprometan a favor de una moratoria universal de las ejecuciones, con vistas a la abolición total de la pena de muerte.-

Todo esto apunta a señalar que debemos valorar, sensibilizarnos y ponderar la valiosa aunque efímera vida humana. Depende de nosotros, dar un concepto cristiano que supere divergencias, opiniones aparentemente incontrastables y que nos permitan rever, analizar y promover ante las Naciones Unidas, una posición más contundente respecto al derecho a la vida y un agiornamiento de los preceptos, mandamientos y principios que la Magna Declaración sobre los Derechos Humanos consagró hace ya 50 años.-

Señores ediles: reivindiquemos la vida, el gran acontecimiento, y tengamos presente el gran acontecimiento, repito, que es, en definitiva, la vida misma.-

Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Promulgada el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos recogió, en los treinta artículos que abarca, el pensamiento y los deseos de una época que acababa de pasar un largo período de guerras e intolerancias.-

Esa época había terminado en apariencia, pero sus secuelas eran bien visibles. En la redacción se tuvo en cuenta, sin duda, los principios fundamentales de la Revolución Americana y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dictada por la Asamblea Constitucional Francesa de 1789.-

Como José Artigas y como tantos otros luchadores de la Emancipación Latinoamericana, quiénes elaboraron el documento que está cumpliendo 50 años, pensaron fundamentalmente en el Hombre y la Mujer concretos, en aquellos que hora tras hora y día tras día deben luchar por su sustento y por un mínimo respeto a su dignidad humana. Y también pensaron en los ancianos y en los niños y en sus necesidades y esperanzas.-

50 años después ¿qué queda de esas esperanzas? Aparentemente muy poco. Han habido guerras crueles y devastadoras. Se han violado minuciosa y conscientemente los más elementales derechos humanos. Grandes masas de hombres y mujeres, de niños y ancianos padecen hambre, frío e injustas persecuciones.-

Los ejemplos de estas situaciones se encuentran en la perversa distribución de las riquezas producidas por el trabajo, en la desigualdad en el acceso a los beneficios generados por esas riquezas, en el deliberado intento de hacer perdurables esas circunstancias.-

En épocas recientes, algunos estamentos políticos latinoamericanos respaldaron este estado de cosas para provocar gobiernos autoritarios que consolidaron la injusticia y el hambre. Su derivación fue el avasallamiento de los derechos consagrados el 10 de diciembre de 1948, cuyos principales responsables -Pinochet, Massera, Videla, García Mezza, etc.- al parecer comienzan hoy, felizmente, a ser juzgados.-

La mercantilización de las relaciones sociales ha provocado asimismo una crisis de valores en la cual se hunden las aspiraciones que laten en cada uno de los artículos de la Declaración firmada en París.-

¿Todo ha sido inútil entonces? ¿La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un ejemplo más de los tantos sueños utópicos que la realidad de la vida contemporánea empuja al fracaso? Aceptarlo sería un suicidio. En este caso no sólo caerían los autores de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas: también Artigas, Bolívar, Martí y otras grandes figuras de nuestra historia latinoamericana. También los sencillos individuos que en la vida cotidiana se empeñan en realizar sus tareas con honestidad y buena fe.-

Porque la lucha de hoy, cincuenta años después del histórico 10 de diciembre de 1948, no puede limitarse a elogiar los 30 legendarios artículos y lamentarse por la habitual violación de los mismos que desde entonces hasta ahora se ha realizado. A cada uno de nosotros corresponde esforzarse -en el limitado radio de acción que nos toca- por el cumplimiento y desarrollo de los ya viejos -pero no obsoletos- deseos.-

Por el trabajo, la educación y cultura para todos, la igualdad de oportunidades y la ausencia de discriminación sexista; por la vivienda decorosa, la protección de la naturaleza y el desarrollo de un trabajo que no signifique la aniquilación del lugar donde éste se realiza; por el pleno disfrute del tiempo libre y las tareas recreativas, el derecho a pensar por sí mismo y la consecuente libertad de expresión. La lista es interminable.-

Para sintetizar y resumir se puede -se debe- pensar que los principales obstáculos están en el espíritu rutinario y la desesperanza. Aunque en la lucha diaria por la dignidad de los hombres y mujeres, el principal escollo es quizás otro: con Salman Rushdie afirmamos: "La gran batalla que debemos ganar es contra el miedo".-

Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha sido un gusto que este Cuerpo haya tratado un tema tan trascendente como el de los Derechos Humanos al conmemorarse los 50 años de la Declaración Universal. Derechos Humanos que son los derechos básicos elementales y fundamentales de toda la gente, por los que nacen se ejercen y se defienden todos los días en los lugares donde vive la gente, en el barrio, en la escuela, en el trabajo, en el hogar. En el lugar y en el momento que sea en que cada hombre, cada mujer, cada niño o cada viejo busque justicia, busque su libertad, su paz y su felicidad. Una cosa tan sencillamente dicha y tan difícilmente hecha, esos son los Derechos Humanos.-

Si ningún otro señor edil se va a referir al tema, pasamos al segundo punto del Orden del Día de Asuntos Varios.-

 

16

 

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 24.965/2. Martha Dehorta interpone recurso de reposición contra la resolución del Cuerpo del 5 de junio de 1998 por la que se dispuso su destitución como funcionaria de la Corporación.-

Tenemos un informe en mayoría y otro en minoría. Damos cuenta del informe en mayoría.-

VISTO: El recurso de reposición interpuesto por la señora Martha Dehorta contra la resolución de esta Junta Departamental de Maldonado de fecha 5 de junio de 1998 recaída en los expedientes 24.965 y 25.226 en los que se resuelve su destitución.-

RESULTANDO: 1º) Que habiendo sido la resolución notificada el 16 de junio de 1998 fue recurrida por la interesada el 24 de junio de 1998, habiéndose presentado el escrito de fundamento de recursos el 13 de julio siguiente. 2º) Que al haber sido presentado el recurso en tiempo y forma corresponde ingresar al estudio del tema materia del mismo.-

CONSIDERANDO I: Que realizando un exhaustivo análisis de las actuaciones objeto del recurso planteado, a criterio de los miembros firmantes del presente informe no existen elementos que enerven los fundamentos que dieron lugar para la resolución recurrida, correspondiendo mantenerla firme y desestimar el recurso deducido.-

CONSIDERANDO II: Que las observaciones formales planteadas por la recurrente sin perjuicio de no ser compartida por los miembros firmantes, no afectaron la decisión final de esta Junta Departamental por haberse respetado en las actuaciones sumariales el derecho de defensa de la sumariada, además de encontrarse las resoluciones totalmente firmes…

(Campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está mal integrada la Bancada del Partido Nacional. Alguno de los suplentes tiene que retirarse.-

a.f.r.

(Lectura de la integración de la Bancada del Partido Nacional por Presidencia).-

SEÑOR GONZALEZ.- ¿Y el suplente del señor Dreyfus quién sería?

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Héctor Espíndola o Estella Rissoto.-

Voy a solicitar que se retiren si no voy a tener que suspender la Sesión.-

SEÑOR GONZALEZ.- Al no estar el señor Dreyfus Pérez ni ninguno de sus suplentes, ¿no puede suplirlo un integrante de la Lista 20?

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay diferentes interpretaciones, señores ediles. Yo solicito a la Bancada del Partido Nacional la integración correcta; suspendo la Sesión por 5 minutos, de repente se ponen de acuerdo.-

(Campana de orden).-

(Protestas).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo facultades para hacerlo, señores.-

SEÑORA GONZALEZ.- No, no.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué quiere? …

SEÑORA GONZALEZ.- Que se solicite un cuarto intermedio, que es lo que corresponde, pero de ninguna manera, señor Presidente, usted va a suspender una Sesión…

SEÑOR PRESIDENTE.- Por 5 minutos, dije, me faculta el Reglamento, señora Edil, es lo mismo que cuarto intermedio…

SEÑORA GONZALEZ.- Se llama a cuarto intermedio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Y no tengo ningún problema si usted lo pide.-

SEÑORA GONZALEZ.- Ahora sí está correcto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es correcto lo que yo estaba haciendo, señora Edil, no le permito que dude del procedimiento que estoy empleando porque está contemplado en el Reglamento.-

SEÑORA GONZALEZ.- Hoy también suspendimos la Sesión por la interpretación del Reglamento.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora. Y me amparo en el Reglamento para poder -con facultades, tengo hasta 30 minutos-, por razones de orden, suspender la Sesión. No me he excedido ni he violado el Reglamento en un ápice. Por lo tanto, si quiere solicitar un cuarto intermedio no tengo ningún inconveniente, pero si no yo suspendo la Sesión en aras de que está mal integrada la Junta Departamental.-

(Es la hora 23:32 minutos, campana de orden, continúa la Sesión).-

(Murmullos).-

Despacio, señores ediles. Estamos en condiciones de seguir sesionando. Se retiró voluntariamente un señor Edil de la Lista que estaba mal integrada.-

Continúe, señor Martínez.-

Silencio en la Sala.-

SEÑOR SECRETARIO.- Continúo.-

CONSIDERANDO III: Del estudio de estas actuaciones resulta que la sumariada tuvo la oportunidad de articular todas sus defensas, habiéndosele conferido vista varias veces en el transcurso de la tramitación; se diligenció la prueba solicitada, se realizó ampliación sumarial y se dio cumplimiento a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, siendo los procedimientos a juicio de los firmantes totalmente regulares y válidos.-

CONSIDERANDO IV: Que está especialmente previsto en la parte final del primer párrafo del Artículo 184 del Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991, la facultad de convalidar una investigación administrativa como sumario, siendo ésta la práctica habitual en la Administración para evitar reiteraciones innecesarias. Por otra parte, se advierte que en el caso planteado la resolución convalidatoria no fue oportunamente recurrida.-

CONSIDERANDO V: Que se padece error cuando se pretende comprometer la regularidad de la decisión recurrida, basándose en que el Secretario General de la Junta Departamental de Maldonado carecía de competencia para aplicar sanciones. En efecto, e1 Reglamento vigente faculta expresamente al Presidente o al Secretario a sancionar a los funcionarios con observación verbal, apercibimiento por escrito y suspensión (Disposiciones Administrativas, Artículo 2º, numeral 4, literal b, del Reglamento de 16 de julio de 1976, Fojas 170/73, Tomo XXIII del Libro de Actas y Sesiones de la Junta Departamental de Maldonado).-

CONSIDERANDO VI: Que en opinión de los miembros firmantes, del análisis del expediente sumarial Nº 25.226, surge claramente que fue transgredido por la funcionaria el Art. 58 de la Constitución de la República, que establece que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, quedando en los lugares y las horas de trabajo, prohibida toda actividad ajena a la función. En efecto, el Decreto de 28 de febrero de 1947 reconoce el derecho de libertad de expresión a quienes desempeñan funciones públicas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa en caso de violar las obligaciones funcionales.-

CONSIDERANDO VII: Que de ninguna forma se ha quebrantado la regla del "non bis in ídem", puesto que la funcionaria no ha sido sancionada por hechos del pasado, sino que se han valorado objetivamente las sanciones anteriores por constituir los hechos investigados la reiteración de una conducta mantenida durante su carrera funcional (artículo 1118 del TOFUP, Decreto 200/97 de 18 de junio de 1997).-

CONSIDERANDO VIII: Que no se requiere quórum especial para la destitución (Art. 273 numeral 7º de la Constitución de la República).-

ATENTO : A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 58, 273 numeral 7º, 318 y concordantes de la Constitución de la República; Ley 15869 de 22 de junio de 1987; Decreto de 28 de febrero de 1947; Decreto 200/97 de 18 de junio de 1997; Decreto 500/91 de 27 de setiembre de 1991; Reglamento de la Junta de 16 de julio de 1976, y demás normas aplicables y relativas.-

Los ediles abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Legislación, al Honorable Cuerpo ACONSEJAN: la aprobación del siguiente proyecto de resolución.-

(Campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil.-

(Se retira un señor Edil).-

Continúe.-

(Continúa la lectura por Secretaría).-

Esta Junta Departamental de Maldonado RESUELVE: Confirmar en todos sus términos la Resolución de fecha 5 de junio del 1998 obrante a fojas 591 del Tomo XXXIV del Libro de Actas y Sesiones de esta Junta Departamental, que dispone la destitución de la funcionaria Martha Dehorta. Notifíquese y sígase el trámite que corresponde.-

Firman este informe los señores Ediles: Escribano Francisco Mesa, Procurador Rodrigo Blás y el Doctor Daniel Lazo.-

El informe en minoría dice:

SEÑOR PRIOR.- ¿Me permite, Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil.-

SEÑOR PRIOR.- Moción de orden, señor Presidente, solicito cuarto intermedio de 5 minutos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de 5 minutos. Es de orden.-

Se está votando.-

SEÑORA GONZALEZ.- No terminamos el informe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden, señores ediles. Por favor.-

Se está votando un pedido de cuarto intermedio.-

SE VOTA: 20 en 28, afirmativo.-

Cuarto intermedio.-

(Siendo la hora 23:39, se pasa a cuarto intermedio de 5 minutos que es levantado a la hora 23:46).-

c.i.-

Estando en número se reinicia la sesión. Estábamos dando lectura…

Señora Edil A. Ma. González.-

SEÑORA GONZALEZ.- ¿Me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

SEÑORA GONZALEZ.- Yo voy a solicitar, Presidente, que de aquí en más, si alguien va a pedir un cuarto intermedio que lo haga cuando se termine de leer el informe, porque no es posible que un cuarto intermedio se acepte en el medio de un informe cuando uno recién se está haciendo de ese informe. Así que solicito, señor Presidente, que tenga la amabilidad de solicitar los cuartos intermedios después de terminados los informes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa quiere aclarar que, lamentablemente, cuando queda mal integrado el Cuerpo yo tengo la obligación de parar la sesión. Como el movimiento de los señores ediles es permanente, en cualquier momento la Junta queda mal integrada, por lo tanto, yo tengo que parar la discusión o la lectura de lo que sea que se esté realizando.-

Les quiero recordar que el Artículo 85 de la Presidencia, en el Inciso 2, dice que el Presidente, dentro de sus atribuciones y deberes tiene el: "abrir, levantar o suspender las sesiones. En caso de suspensión, ésta no podrá ser mayor de treinta minutos en ningún caso". Por lo tanto, el Presidente tiene la potestad, la atribución y el deber de suspender la sesión cuando lo crea oportuno, no más de treinta minutos.-

Señor Edil.-

SEÑOR PRIOR.- Si me permite, señor Presidente, fui aludido porque yo fui el que pidió el cuarto intermedio y me abstuve de hacerlo mientras duró la lectura del informe. Es incorrecta la apreciación de la señora Edil porque yo esperé que terminara la lectura del informe para pedirlo, no está en la mitad de un asunto. Fui cuidadoso en ese aspecto, esperé que se terminara la lectura del informe que se estaba desarrollando y luego, recién, solicité el cuarto intermedio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, se estaba leyendo el informe en minoría.-

SEÑOR SECRETARIO.- Exactamente, el informe en minoría.-

VISTO: El recurso de reposición interpuesto por la sra. Marta Dehorta, contra lo resuelto por el Cuerpo el 5 de junio del corriente año, en los expedientes 24965 y 25226, en los que se dispuso la destitución de la referida funcionaria.-

RESULTANDO: Que se dedujo la vía recursiva contra la resolución mencionada en tiempo y forma, por lo que corresponde ingresar el análisis de la cuestión, a efectos de determinar si corresponde o no hacer lugar a la modificación de lo resuelto oportunamente.-

CONSIDERANDO: 1) Que los elementos obrantes en el expediente, así como los informes que acabadamente se recibieron, surgen elementos a juicio de los firmantes para proceder a la revocación de la resolución que dispusiera la destitución de la recurrente, la funcionaria Martha Dehorta.-

2) Se comparte lo informado por el Dr. Mariano Brito (informe del 16 de noviembre del año en curso), en cuanto a que los actos nulos de la Administración no son convalidables y que sigue siendo inválido aún cuando quede firme. Por cuanto, si esta Junta ha cometido errores que llevan a cercenar los derechos del administrado, no debe perseguir en un mero afán formalista, la convalidación de actos que por su nulidad no pueden crear todo el abanico de efectos que debiera.-

3) Que la funcionaria hubiera tenido oportunidades de ejercer defensas ante las imputaciones que se le formulaban, y que las actuaciones en el expediente no sean todas nulas, no agrega nada a la validez del acto que concluyó con la destitución de la señora Martha Dehorta ya que el mismo, por múltiples razones, se encontraba viciado de nulidad y la Administración no debe defender la legalidad de tal acto.-

4) La determinación de la sanción a aplicar, tomando en cuenta antecedentes cuya acción y potestad sancionatoria se encontraban prescriptas, constituye una violación del principio "non bis in idem", ya que se tomaron para la determinación de la misma, expedientes que se sustanciaron entre los años 1990 y 1997.-

5) Que se reconoce en forma irrestricta la libertad de conciencia, con consagración constitucional en el Art. 54 de la Constitución de la República, por lo que se comparte también en este aspecto lo informado por el Dr. Brito, en cuanto que este  ámbito de libertad sólo se encuentra limitado por la previsión del Art. 58 de la Carta, evitando que, en horas de trabajo se realicen actividades ajenas a la función.-

ATENTO: A lo expuesto y a lo previsto por los Arts. 54, 58, concordantes de la Constitución de la República y el Decreto 500/91.-

Los firmantes, en nuestra calidad de integrantes de la Comisión de Legislación, al Honorable Cuerpo aconsejamos aprobar el siguiente PROYECTO DE RESOLUCION: "La Junta Departamental de Maldonado RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 591 del Tomo XXXIV del libro de Actas de Sesiones de esta Junta Departamental del 5 de junio de 1998, por lo que se dispuso la destitución de la sra. Martha Dehorta.-

Notifíquese y sígase el trámite que corresponda.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de entrar a la consideración del tema, la Mesa desea informar que acordonó el expediente 284/98, por el cual la Comisión de Legislación le solicita a la Presidencia la designación de un letrado Catedrático Grado 5 de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, a los efectos del estudio de la reposición del recurso y su contratación por parte de la Junta Departamental, con la firma del señor Presidente de esa Comisión, el señor Edil Escribano Francisco Mesa.-

En ese informe que se sustanció, el informe del Profesor Mariano Brito, Catedrático de Derecho Público de la Facultad de Derecho, como lo informara dicha Facultad, estaba solicitado en el expediente de los informes con fecha 17 de agosto de 1998 con la firma del Edil Escribano Francisco Mesa, el Edil Rudy Prior y la Doctora Cecilia Vega. Están los informes y ampliaciones de los mismos del Profesor Grado 5 de la Facultad de Derecho, Mariano Brito, solicitados por la Comisión de Legislación y dispuestos por el Cuerpo; está también un informe escrito, frente a la invitación de la Comisión de Legislación, formulada por el Doctor Profesor Daniel Hugo Martins y la respuesta a ese informe por el Doctor Brito. Estos dos expedientes están acordonados.-

SEÑOR MESA.- Fueron tenidos en cuenta por la Comisión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, pero como no estaban mencionados en el primero, entendíamos que debían resolverse juntos.-

Señor Edil Pardiñas.-

SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Puede darle lectura a ese informe que usted estaba recién mencionando de la Mesa, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El informe del Profesor Brito?

SEÑOR PARDIÑAS.- El del Profesor Brito.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Con mucho gusto.-

(Dialogados).-

a.l.t.f.-

SEÑOR SECRETARIO.- Mariano R. Brito, Catedrático de Derecho Administrativo.-

Consideraciones Generales:

1) Cabe advertir la complejidad de las actuaciones objeto de informe: se trata de dos expedientes correspondientes a otros tantos sumarios dirigidos a determinar la responsabilidad disciplinaria de la Sra. Pro-Secretaria Sra. M.D., con más un cúmulo de expedientes y actuaciones que fueron en su momento acordonados y luego objeto de la decisión recurrida (Res. de la Junta Departamental de Maldonado, de 5-VI 1998, a fs. 211 del Exp. 24.965).-

2) Notificada esa resolución el 16-VI-1998, se recurrió en tiempo y forma el 24-VI- l998, como resulta del Exp. 24965/2, Carp. 28-F N° Orden 1212, fs. 2. Se introdujo posteriormente el escrito de fundamento del recurso de reposición, conforme a la normativa legal de la materia (escrito de 13/7/98, a fs. 3 ss. del expediente citado en último término).-

3) La complejidad apuntada se acentúa por la presencia de múltiples expedientes agregados que debieron ser considerados, hasta alcanzar la apreciación contextual de la situación disciplinaria de la funcionaria sumariada.-

4) Nos ha parecido necesario -para mejor ilustración de las conclusiones-describir detalladamente el largo iter que condujo a la resolución sancionatoria. Esto nos

ocupará a continuación. En todo caso se estima necesario para mejor concluir con arreglo a derecho, tomar en cuenta expedientes, circunstancias, declaraciones de personas y hechos de suyo ajenos a la cuestión disciplinaria, pero en tanto fueron llevados e introducidos dándoles relevancia en y para el resultado producido (la destitución).-

II) Desarrollo del procedimiento disciplinario que condujo a la destitución.-

(Se trata aquí sólo del desarrollo cronológico, señalando sus etapas).-

A) Exp. 24965.-

1) A fs. l el señor Secretario General de la J. D. M. (en adelante se utilizará la sigla S. Gral. J. D.) dispone la suspensión de la Sra. M.D. (en adelante será citada así: M. D.), por tres días laborales sin remuneraciones y prohibición de ingreso a las dependencias de la J. D., por cualquier concepto (Res. de 13-VI-1997).-

2) Por el numeral 2° de esa resolución el Sr. S. Gral. J. D. dispone "previamente, otórguese vista… a la Sra. M. D.…" (fs. 2). El texto precedente debió importar la suspensión de la ejecución del acto de sanción hasta que se otorgara la vista por el plazo citado (diez días hábiles).-

3) Evacuada la vista, el Sr. S. Gral. J. D., por resolución de 2-VII-1997 (fs. 6) decidió aplicar …una sanción de tres días de suspensión, su notificación a M. D. y el pase a la Presidencia para su conocimiento. Destaco que la resolución última citada no reproduce -como el texto de la Resolución de igual origen de 13-VI-1997- la prohibición de ingreso a las dependencias de la J. D. durante el término de la suspensión.-

4) El Sr. S. Gral. J. D. entendió -en ocasión de dictado el primer acto- "Que la notoriedad objetiva del hecho imputado a la Sra. M. D. hace innecesaria la instrucción de un sumario administrativo..." (Considerando 2).-

5) No habiendo habido descargos, el Sr. Presidente de la J. D., pasa las actuaciones a informe letrado (f. 6 v.).-

6) El Dr. Miguel Loinaz aconseja realizar investigación administrativa (fs. 7).-

7) El Sr. Presidente de la J. D. resuelve que "la Especialista en sumarios Sra. M.H. sea citada para que realice un estudio de los elementos vinculados al presente expediente y conexos en un plazo de diez días..." (Res. de 28-VII-1997, fs. 8).-

8) M. D. eleva nota al Sr. Presidente dando cuenta de actitudes del Sr. S. Gral. J. D., que en su apreciación, dificultan las relaciones entre la Secretaría General y el Area Legislativa.-

9) Informe de la Sra. M.H. (en adelante, citada M. H.) al Sr. Presidente (7-VIII-1997, fs. 11).-

De la lista de expedientes (14) que enumera a fs. 11 y 12, sólo en uno se le aplicó una sanción de observación en su legajo personal (Exp. 22910) que recurrida por M. D., se mantuvo (Exp. 23580), y en el expediente que venimos examinando, la suspensión ya citada (Exp. 24.965).-

Cuando M. H. cita la Res. del Sr. S. Gral. J. D. hace referencia a la de "fecha 6/1997" expresando "que por ella M. D. quedó inhabilitada por el plazo antes indicado de ingresar a las dependencias de la Junta" (fs. 13). No advirtió que este texto -parte sí de la Resolución que mencionó, pero cuya ejecución quedó suspendida por el número 2° de la misma- no se reprodujo en la Resolución sancionatoria dictada por el Sr. S. Gral. J. D., el 2-VII-1997.-

El "Análisis y Conclusiones" de M. H. concluye que debería instruirse una investigación administrativa (fs. 13), "procedimiento -dice- tendiente a individualizar responsables o a comprobar la existencia de hechos o actos irregulares que afecten el Servicio" (fs. 13). A fs. 14 dijo que "podrían surgir eventualmente la existencia de diversas responsabilidades como que las afirmaciones realizadas por la Sra. Dehorta carezcan de certeza, y en forma simultánea acreditarse algunas irregularidades que la misma denuncia...".-

10) El Sr. Presidente J. D. dispuso "una investigación administrativa de todos los elementos y expedientes en cuestión, para esclarecer las situaciones existentes en ellos" y designa a M. H. para la instrucción y asesoramiento en la investigación administrativa (Res. 14-VIII-1997, fs. 15).-

11) La Sra. M. D. se dirige al Sr. Presidente agregando copia de la advertencia que le hiciera llegar el Sr. S. Gral. J. D. relativa al uso de uniforme, y formula sus apreciaciones (f. 16).-

12) Declaración del Sr. S. Gral. J. D. ante M. H. (fs. 18 a 20).-

13) Declara el Sr. Secretario Político Elio Echartea (fs. 21 a 22).-

14) Declaran: Sres. Nelly Pietracaprina (Prosecretaria) (fs. 2); Gabriela Flores Rodríguez (fs. 26); Susana Hualde (fs. 28); Hugo Pérez (fs. 29); M. D. (fs. 30); Luján Migales (fs. 34) y Olga Silvera (fs. 40).-

15) M. H. (investigadora) presenta su informe (fs. 42 a 55) y conclusiones adversas para M. D., pidiendo "convalidar lo actuado como sumario administrativo".-

16) Corre agregado el legajo personal de M. D. (fs. 60 ss.).-

17) Escrito de descargos de M. D., solicitando ampliación (fs. 83 a 84 v.).-

18) El Sr. Presidente dispone ampliación sumarial (8-X-1997, fs. 90).-

19) Declara el Sr. Edil Daniel Omar Costa.-

20) Constancias en Exp.: el Sr. Edil Luis Pardiñas no compareció; el Sr. Edil Daniel Alonso comunicó previamente no poder comparecer, y el Sr. Edil Juan Marquine tampoco se hizo presente (fs 99).-

21) Informe de la Sra. M. H.: enumera exposición de Daniel Costa y constancia de que los otros ediles citados no comparecieron.-

Expresa: "Que dentro de las personas citadas a declarar en la etapa de instrucción se encuentra la Sra. Olga Silvera, no correspondiendo por tanto realizarle un nuevo interrogatorio".-

También concluye que no es de recibo interrogar al "Director de Taquígrafos y funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado que estuvieron en Comisión en la Junta… por creer la instructora que no aportarán nuevos elementos de prueba vinculados con los hechos que dieron motivo al inicio de estos procedimientos" (fs. 101).-

22) Vista a M. D. (fs. 102).-

23) Evacuación de vista (fs. 109 y 111).-

24) El Sr. Presidente provee de conformidad a lo pedido a fs. 109 ss. (fs. 112), Res. de 18-XI-1997.-

25) Declaraciones de: Olga Silvera (fs. 141); Luis Barragán (fs. 143); Luis Montes de Oca (fs. 145); Silvia Balladares (fs. 146); Auro Amorín (fs. 147). Constancia de no comparecencia de Sr. Juan Marquine (fs. 148).-

26) Informe de la sumariante (fs. 150-151). Reitera sus anteriores informes de fs. 42 a 55 y 100 y101).-

27) Evacuación de vista M. D. (fs. 151 a 153). Pide que se cite al Sr. Edil Luis Pardiñas (declaración pendiente).-

28) Obra agregada nota de M. D. al Partido Nacional (fs. 157).-

29) Memorándum sobre actitudes atribuidas a las autoridades (fs. 160-163).-

30) M. H. informa que el testigo Luis Pardiñas fue citado y no compareció, y que el testigo Daniel Alonsopérez se excusó porque estuvo en Montevideo por enfermedad del Intendente Municipal (fs. 165).-

31) Excusación del Sr. Asesor Letrado Dr. Loinaz y sugerencias de designación del Dr. Daniel H. Martins para el informe respectivo. (fs. 166).-

32) El Sr. Presidente designa al Dr. Daniel H. Martins (fs. 178, Res. 3-1-1998).-

33) Informe del Dr. Daniel H. Martins (fs. 179 a 203).

34) Destitución. El Sr. Presidente resuelve "Destitúyase a la funcionaria Sra. M. D." y dispone el pase a la Comisión de Reglamento y al Cuerpo de la Corporación (fs. 202 a 207), Res. de 2-II-1998).-

35) La Comisión de Reglamento de la J. D. M. aconseja: a fs. 209, que se proceda a la destitución (informe de dos ediles, uno de ellos el Sr. Presidente que dictó la Resolución de fs. 178); y a fs. 208 y 210, en mayoría, "no hacer lugar a la destitución...", sancionar con suspensión "transformando la actual suspensión sumarial en definitiva", y formar una Comisión Preinvestigadora para analizar el tenor de la carta que dirigiera la funcionaria M. D. y la entrevista radial motivada por la misma, a los efectos de determinar ulteriores responsabilidades" (fs. 210).-

36) La J. D. M. resuelve la destitución de M. D., por 18 votos en 31 (Res. de 5 VI-1998, fs. 211).-

La destitución recae en el Exp. 24965, 25226 y anexos.-

Corren luego agregada una larga serie de expedientes, cuyo examen se formulará en el Cap. III de este informe.-

d.m.p.m.-

B) Expediente Nº 25226:

1. Varios ediles, el 28/XI/1997, presentan nota al Sr. Presidente J.D. ante una nota enviada por M. D., a fs. 678.-

2. El Sr. Asesor Letrado Dr. Loinaz -visto la preexistencia del Exp. 24.965, donde se le instruye un sumario a M. D. y que en el mismo intervino Marta Hermida, como instructora- considera conveniente tener a la vista esas actuaciones y recomienda el trámite a seguir (Fs. 688, fecha 7/XII/1997).-

3. El Sr. Secretario General, visto lo aconsejado, dispone que pasen los obrados a M. H. a los fines anunciados (Res. 8/XII/1997, a fs. 689).-

4. El 9/XII/1997, M. H. presenta su informe.-

5. El 10/XII/1997, el Sr. S. Gral. J. D., a fs. 690 dispone "suspensión preventiva en el desempeño del cargo por considerarla incursa en falta grave y reiterada", la retención de la mitad de sus haberes mientras dure el sumario, con prohibición de ingreso a las dependencias de la J. D. sin previa autorización de la Secretaría.-

6. El 12/XII/1997, a fs. 691, el ler. Vicepresidente de la J. D. "revoca la resolución de fs. 12". "Y dispone el pase a la Comisión de Legislación y Reglamento por su orden para que se sirvan informar si el asunto en cuestión es de trámite político o administrativo".-

7. La J. D. en sesión del 13/XII/1997 resuelve mantener el sumario administrativo iniciado a M. D. y la suspensión preventiva adoptada (fs. 692).-

8. A fs. 693, el 23-XII-1997, el Sr. Presidente de la J. D. resuelve el pase al Dr. Loinaz para iniciar "el trámite administrativo que corresponda de sumario administrativo" y prohibir el ingreso de la funcionaria salvo autorización expresa de la Secretaría General.-

9. A fs. 694 el Asesor Dr. Loinaz se excusa.-

10. A fs. 706 el 5/1/1998 se designa a la Sra. M. H. como instructora sumariante.-

ll. A fs. 713 obra el Diario de Sesiones de la J. D., 40ª sesión ordinaria, de 23/1/1998. El Presidente, a fs. 38 de aquel Diario da cuenta de una resolución recaída el 12/XII/l997 en recursos administrativos deducidas por el funcionario Nelson Martínez (Secretario General J. D.) contra la resolución de la Presidencia de 11/XII/1997.-

12.A fs. 716, el 14/1/1998, comparece M. D. para ser interrogada de acuerdo a la Resolución del 10/XII/1997 (declaración de fs. 716 a 719).-

13. A fs. 720 comparece Olga Silvera con igual motivo (21/1/1998).-

14. A fs. 723 declara Jacquelin Aroztegui (21/1/1998).-

15. A fs. 724 obra informe de M. H. Sus conclusiones a fs. 726.-

16. A fs. 740 ss., otorgada vista, obra escrito de la funcionaria.-

17. A fs. 744, nuevamente pronunciándose M. H., se remite en todo a lo expresado en su informe de fs. 724, concluyendo que corresponde pasar el expediente al Asesor Letrado.-

18. A fs. 747 se designa al Dr. Daniel H. Martins ante excusación del Dr. Loinaz.-

19. A fs. 748 ss. obra el informe del Dr. D. H. Martins.-

A fs. 765 el Sr. Presidente, por resolución de 16/XII/1997, atento a la resolución de la J. D. de 13/XII/1997, dispuso acordonar los obrados (Exp. 24.965) al Exp. 25.226.III.-

Consideraciones formales y sustanciales sobre la regularidad jurídica de la destitución dispuesta y sus antecedentes.-

A) Consideraciones formales.-

1. El procedimiento seguido merecerá las tachas que se determinan a continuación.-

2. El criterio rector que guiará las conclusiones de este informe en el aspecto formal será aquel recogido uniformemente por la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo cuando, citando doctrina de la materia, expresa -luego de distinguir entre formalidades esenciales o sustanciales y, formalidades no sustanciales o no esenciales- que "El vicio formal, por lo tanto, no determina por sí solo y de manera mecánica o automática la nulidad del acto, sino que es menester que ese vicio posea una cierta trascendencia en orden a su repercusión o influencia, sobre el propio contenido del acto". (Giorgi, Héctor; "El Contencioso ...", p. 204).-

Y sigue aquel Tribunal: "Criterio que implica, ni más ni menos, aplicar un principio general en materia de formas, como lo es el denominado "del finalismo". "Y que, .... de manera por demás simple, significa que la observancia de las formas no se exige por la forma misma sino en cuanto con esa observancia se procuran determinadas finalidades; que si se obtienen igualmente, pese a la inobservancia de las formas prescritas (porque se utilizó otro medio igualmente idóneo) no acarrean nulidad (Conf. Sent. 125/88)". (T.C.A.) Sent. N° 224, de 8/III/1993, en Anuario de Derecho Administrativo, T. VI, ps. 220-221).-

A la luz del criterio doctrinario y jurisprudencial citado, corresponde examinar

cuanto sigue:

2.1. A fs. l del Exp. 24.965 el Sr. S. Gral. J. D, dispuso la suspensión de M. D.

y demás indicado supra (Cap. A., Num. l de este informe).-

2.2. Afirmó el proveyente que "la notoriedad objetiva del hecho imputado hace

innecesaria la instrucción de un sumario administrativo".-

No basta para la legitimidad de la decisión sancionatoria que prescinde del sumario, que el hecho imputado sea notorio objetivamente porque -como ha dicho el T.C.A.- "se admite la posibilidad de que la Administración puede aplicar sanciones disciplinarias sin necesidad de sumario, en la hipótesis de que la falta imputada al funcionario sea evidente v no haya dudas sobre su responsabilidad, documentando el hecho en expediente o información..." (Anuario D. A. T.VI, p. 216, conf. Sayagués Laso, "Tratado de Derecho Administrativo, T.I., p. 333).-

2.3. En el caso de estas actuaciones no hubo certeza sobre la responsabilidad de

M. D. al punto que el Sr. Asesor Letrado Dr. Loinaz, en informe de fs. 7, aconsejó practicar una investigación administrativa y el Presidente de la J. D., resolviendo a fs. 8 comete a la Sra. M.H. realice un estudio de los elementos del expediente y conexos en diez días. (fs. 8), para decidir luego (como resulta obvio).-

2.4 Más aún: el informe de M. H. concluye que "debería instruirse una investigación administrativa (fs. 13), procedimiento -dice- tendiente a individualizar responsables o a comprobar la existencia de hechos o actos irregulares que afecten el servicio". Y todavía agregó: "podrían surgir eventualmente la existencia de diversas responsabilidades, como que las afirmaciones realizadas por la Sra. D. carezcan de certeza y en forma simultánea acreditarse algunas irregularidades que la misma denuncia". (el subrayado nos pertenece).-

2.5. En lugar de disponer la investigación administrativa, el S. Gral. J. D. había

decidido prescindir del sumario con lo cual resultó afectada aquella resolución en el contenido del acto (sanción) porque no existía la certeza de la responsabilidad imputada. Por esto -uno y otra (asesor letrado y funcionaria especializada en sumarios)- aconsejaron una investigación administrativa.-

2.6 La omisión padecida invalidó absolutamente el acto sancionatorio, porque

afectó su contenido.-

2.7. La conclusión apuntada es particularmente relevante porque todo el procedimiento disciplinario- de tan complejo y extenso desarrollo, con la mutiplicación de piezas y elementos incorporados a él -debe verse en su contexto, y en éste su punto de partida se halla en la decisión del S. Gral. J. D. afectada por la irregularidad apuntada.-

2.8. Dispuesto que fije por el Presidente la investigación administrativa en su oportunidad, la instructora pide "Convalidar lo actuado como sumario administrativo a la Prosecretaria Sra. M. D. por ser responsable de los hechos detallados" (fs. 54 y 55, refiriéndose a "esta investigación"). (El subrayado es nuestro).-

Nuevamente, argumentando con el recurso a la analogía -atento a la identidad de las situaciones comprometidas en el caso en examen y la previsión del Art. 1064 del TOFUP -no correspondía la "convalidación" pedida, sino que si en el curso de la investigación administrativa se individualizó un imputado (en este caso, M.D.), debió pedir que se decretara el sumario. Más aún cabe concluir que así debió obrar porque ella a fs. 13, había indicado en su primer informe que "podrían surgir eventualmente la existencia de diversas responsabilidades, así como que las afirmaciones realizadas por la Sra. Dehorta carezcan de certeza y en forma simultánea acreditarse algunas irregularidades que la misma denuncia" (fs. 13).-

c.e.a.

Y ni del informe de la instructora (fs. 42 a 55) ni del expediente resulta el examen de esas otras posibilidades que la misma advirtiera a fs. 13 ni tampoco investigación sobre irregularidades que M. D. denunciara.

2.9) Tanto más imperioso debió ser el sumario si se ve que para las conclusiones de fs. 54 y 55 adquirieron relevancia las declaraciones adversas a M. D. y sólo se convocó a un testigo (Olga Silvera) que depuso favorablemente para la funcionaria imputada. -

a) Declaraciones adversas a la Sra. M. D.-

Su superior, S. Gral. J. D., quien la sancionó originariamente y cuya decisión, dictada al inicio de estas actuaciones, es cuestionado. Obvio es que a él alcanzan las generales de la ley.

Sr. Secretario Político de la Junta quien ordenó al S. Gral. J. D. sancionar a M. D. (declaración a fs. 21). En alguna medida lo comprenden las generales de la ley.

Sra. Nelly Pietracaprina quien revela una apreciación personal que compromete o cuestiona la relevancia de su testimonio, porque allí no se trata de declaración sobre los hechos sino de opinión o apreciación de la declarante sobre las intenciones de la Sra. M. D. Así dijo: "Lamentablemente es una persona con una escala de valores absolutamente deformada; está convencida que es superior a todos los funcionarios y principalmente al Secretario ... y todo lo hace con el afán de alcanzar un objetivo que es el de obtener el poder absoluto y no mide consecuencias y hasta actúa en forma inescrupulosa. Para lograrlo y lo digo por experiencia propia pues durante los últimos años ha tratado constantemente y por todos los medios de desprestigiarme, no solamente a nivel funcional que es el que menos me preocupa .... sino que me ha desprestigiado a nivel personal diciéndole a otros compañeros, que así me lo comunicaron que yo .... A esta altura prefiero adjudicar todas estas acciones y dichos al hecho de que se trata de una persona con un desequilibrio psicológico y emocional en lugar de pensar que es una máquina perfecta de maldad..." (fs. 24).

Lo transcrito parece harto suficiente para llevar a examinar las circunstancias expuestas -en cuanto sin afectar la intención de la declarante que se deja a salvo o resguardo- pueden disminuir la fe de quien presta declaración a la hora de valorar la prueba (véase, al respecto, la consagración del principio general de objetividad de la prueba testimonial en el Art. 158 Inc. final del Código General del Proceso Ley N° 15.982, disponiendo: "El Tribunal, al valorar la prueba, tendrá en cuenta las circunstancias sospechosas que disminuyan la fe de quien presta la declaración"). Reitero: no se trata de menoscabar la intención de la declarante, pero revela un cúmulo de circunstancias subjetivas que la instructora debió analizar y valorar expresando concretamente su ponderación al respecto. Las advirtió en su informe a fs. 48 y las consignó (Nº 16, 17 y 19), pero a la hora de las conclusiones no formuló salvedad, advertencia o reserva alguna.

Tampoco toma en cuenta esa circunstancia para evaluar la relevancia del testimonio.

Gabriela Flores Rodríguez. Si su declaración puede estimarse adversa para M. D., también debe conocerse que declaró lo siguiente: "La Sra. Dehorta quería estar informada de todo lo que ocurría eso fue el año pasado en que ella tenía más poder dado por la Presidencia y quería que todo pasara por su filtro para asegurarse de que se hacían correctamente" (fs. 26). (El subrayado es nuestro).-

Susana Hualde. Su declaración a fs. 28 revela también juicios de valor sobre conductas atribuidas a M. D., que debieron conducir a justificar su testimonio (expresar el juicio u opinión que mereciera a la instructora). No ocurrió, quedando sólo comprendida dentro de la genérica conclusión del Cap. III - Conclusiones, a fs. 54.-

Hugo Pérez. También, expresando una opinión personal, y no hechos reveladores objetivos de su afirmación, concluye que "... y yo diría que tiende a desear el destacarse figurando frente a los demás como superior frente a las condiciones de los demás" (fs.29). Tampoco hubo precisión o salvedad de la instructora que condujeran a la valoración de la fe de quien prestó declaración observando que M. D. "tiende a desear destacarse... ".-

b) Declaraciones favorables para M. D.-

Olga Silvera. Pudo advertirse las respuestas a preguntas 13, 19, 20, 23, 24, 25, 27, 28 y 30 (fs. 40 y 41).-

Su declaración es de destacar porque revela que no tiene problemas de relación funcional con el Sr. Secretario General (v. resp. a fs. 27, 28 y 30).-

La instructora no examina los elementos positivos resultantes de esas declaraciones, según lo que se consigna en el primer párrafo de este apartado, lo cual debió tomarse en cuenta atento a que fue la única persona interrogada que aportó testimonios favorables para M.D.; los demás -cuyas declaraciones merecieron las precisiones que formuladas- todas fueron adversas y no se convocó a otros posibles declarantes.-

Gabriela Flores Rodríguez, a fs. 26, cuando consignó lo que indicado en párrafo 2.9. del literal A), supra.-

2.11) La instrucción se cumplió con la sola intervención de la imputada M. D, en

oportunidad de su declaración (fs. 30 ss.) y para llegar al informe de fs. 42 a 55.-

Allí declaró en términos de contradicción con el Sr. Secretario Político y estableció nuevas acusaciones contra el Sr. S. Gral. J. D.-

De lo indicado derivó un careo entre el Secretario Político y M. D., consignando la instructora que "Leídas las declaraciones de ambos y puesto de manifiesto las contradicciones se ratificaron de sus dichos y no aclararon las mismas" (fs. 52, in fine).-

2.12) Desde el punto de vista formal -operación de requisitos que adquieren relevancia a la hora del fin del procedimiento disciplinario- se estima que no debieron alcanzarse las conclusiones citadas determinantes de responsabilidad de la funcionaria, sin antes llevar adelante disposiciones adoptadas por quien ordenara las actuaciones (Sr. Presidente de la J. D. ) y cuya necesidad advirtiera la propia instructora, según ya establecimos.-

Para advertir lo que acaba de establecerse, bastan la lectura del informe de la Sra. M. H., a fs. 13 y fs. 14, "Análisis y Conclusiones", que –brevitatis causae- doy aquí por reproducidos, y con leer la resolución del Sr. Presidente, de 14-VIII-1997, disponiendo "una investigación administrativa de todos los elementos y expedientes en cuestión para esclarecer las situaciones existentes en ellas".-

El procedimiento disciplinario llevado a cabo no contuvo la explicitación de todos los elementos y expedientes en cuestión "porque -baste a modo de ejemplo- no sustanció lo que la misma instructora calificó (refiriéndose al escrito de descargos de M. D. presentado el 30-VI-1997) más como una denuncia que como un descargo, ya que hace referencia a una serie de irregularidades ..." (fs, 13).-

2.13) Centrado el desarrollo del procedimiento cumplido en la connotación M. D. -Sr. S. Gral. J. D. y otros funcionarios- no se advirtió que quedaba sin investigar y sustanciar muy buena parte de lo que estaba ordenado . Sin ello no debió terminarse en la exclusiva y grave responsabilidad de M. D., sin llevar adelante y sustanciarse -entre otras- aquella "denuncia", otras eventuales responsabilidades, etc. (en suma, "todos los elementos" a que se refiriera el Sr. Presidente en su resolución de 14-VIII-1997). Así puede constatarse que la Sra. Instructora afirmó que "las apreciaciones formuladas por la Sra. Dehorta (sobre presunta irregularidad por parte del Sr. Secretario General) no serían de recibo, pues los cuestionamientos que se le pudieran realizar deberían en su caso, provenir del Sr. Presidente pero no de una funcionaria subalterna" (fs. 54).-

Cuando así concluye la instructora no toma en cuenta que los funcionarios públicos están alcanzados -entre otros- por el deber de denunciar irregularidades.-

Todo lo cual conduce a la afirmación de irregularidad formal del procedimiento desarrollado, que por la omisión padecida condiciona la regularidad jurídica de las conclusiones, la secuela del mismo procedimiento y la decisión sancionatoria singularmente grave con que culminara estas actuaciones.-

Se verán a continuación nuevas observaciones sobre el objeto de informe, ahora desde el punto de vista sustantivo.-

B) Consideraciones Sustanciales

1. Bastaría para concluir en la necesidad de la revisión de lo actuado lo expuesto supra en el Cap. A.-

De todas maneras, se agregarán las reflexiones que siguen, ahora desde el punto de vista sustancial.-

2. No puede ser ajeno a la valoración sustantiva de la responsabilidad disciplinaria el tener presente que el funcionario público tiene a su cargo el deber de denuncia de irregularidades y que su omisión al respecto puede ser constitutiva de falta grave. En este sentido puede verse el Art. 262 del TOFUP, y el Art. 175 del Decreto 500/91, consignando una regla universalmente reconocida.-

3. En diversas ocasiones y expedientes M. D. denunció lo que ella estimó como

irregularidades. Si se tiene en cuenta lo indicado ya, esas denuncias no tienen que ser necesariamente expresión de características personales conflictivas. En tal sentido, no se efectuaron otros desarrollos posibles en el procedimiento disciplinario cumplido y esto constituye una observación de una posible falta sustantiva. Es de tener presente que él siempre ha de orientarse a la búsqueda de la verdad material.-

Esta, que es regla general del procedimiento administrativo, adquiere especial relevancia a la hora del procedimiento disciplinario atento al bien jurídico que está en juego en esta especie ("el buen orden de la función pública", cfr. Héctor Frugone Schiavone, "Principios del Procedimiento Administrativo " en "Reforma del Estado. El nuevo Procedimiento Administrativo", Publ. de PRONADE, Montevideo, 1991, p.37).-

Como recordaba el autor citado, el procedimiento disciplinario "Se rige por los mismos principios del procedimiento administrativo común (Art. 168), sin perjuicio de que en orden a su particular dimensión crítica, se puedan predicar otros que le son propios" (ob. Cit., p. 38).-

Si, como ocurrió en las presentes actuaciones, los planteos-denuncias de la funcionaria M. D. fueron traídos al expediente y una vez considerados se concluyó a su respecto: "b. que las afirmaciones de la Sra. M.D. no se pudieron probar, no surgiendo de la presente investigación elementos que permitan aseverar sus dichos" (Conclusiones, a fs. 54), cabe observar:

3.1) No puede ser suficiente la genérica referencia contenida en la conclusión reproducida si no se hace una relación circunstanciada de su fundamento. Al respecto ya señalamos que no se llamó a declarar más que a una sola persona (Olga Silvera) que depuso en forma favorable a M. D., en tanto los demás citados formularon declaraciones adversas con tachas suficientes para disminuir o afectar la fe del testigo (v, supra Cap. III letra A, Num. 2.9., letra A).-

a.f.r.-

3.2) No puede desconocerse que la Sra. Instructora M. H. había indicado que M. D. el 30/VI/97 presentó un escrito "más como denuncia que como un descargo..." (p. 13). Siendo así era necesario -si había de estimarse era presentación para concluir como lo hizo la instructora a fs. 55- que se sustanciara y procurara averiguar en torno a la denuncia en cuestión buscando otros testimonios para confontar y examinar. Sólo fije citada hasta allí una persona que testimonió favorablemente: Olga Silvera, como quedó dicho. Es posible que otras personas pudieran haber sido llamadas a declarar, como más tarde ocurrió en la ampliación sumarial dispuesta a pedido de M.D.-

3.3) En su informe preliminar de fs. l1, la Sra. M.H. relaciona "la documentación

enviada" y luego de una lectura de la misma, "consigna que se hizo un ordenamiento cronológico". En total son 14 expedientes que fueron examinados y de ellos puede decirse:

a) Que con anterioridad a la sanción dispuesta en el Exp. 24.965 (suspensión dispuesta en VI/1997 por el Sr. S. Gral. J. D. M.) sólo recibió un apercibimiento severo y una observación entre los años 1990 y 1997.-

b) Se ve reiteradamente que "las actuaciones administrativas fueron archivadas (Exp. 21.384)"; que luego de las averiguaciones de estilo no hubo mérito para continuar con las actuaciones "(Exp. 21.637); que "la J.D. da por terminado el sumario "aplicando como sanción una observación (Exp. 22.910) y que "la indagatoria judicial fije terminada sin más trámite"; "se archiva la solicitud" (de M. D.) sin quedar claro cómo se dilucida la situación si le corresponde a la denunciante (M. D.) el área de legislación o administrativa y en virtud de qué criterios se asignaría una u otra" (Exp. 23.587); "Se toma conocimiento de la denuncia (de M. D.) y se archiva sin más trámite" (Exp. 24. 864).-

c) Lo establecido en los literales a) y b) muestra que no debió ser de excepcional gravedad el cúmulo de circunstancias relacionadas, en período tan extenso (8 años, 1990-1997), no recayendo más que las dos sanciones leves mencionadas y cuando- invariablemente- no hubo ulterioridades.-

Considerando lo expuesto en este párrafo 3, literales a) y b) y teniendo presente que la funcionaria M. D. ingresara en 1968 y luego de un largo desempeño funcional, alcanzó la jerarquía del cargo presupuestal de que era titular a través de sucesivos ascensos, no parece congruente concluir en los términos de la necesaria destitución (v. legajo personal a fs. 728 ss. d) La instrucción descalifica los cuestionamientos que realizara la Sra. M. D. al Sr. Sc. Gral. J. D. porque "... los cuestionamientos que se le pudieran realizar deberían, en su caso, provenir del Sr. Presidente pero no de una funcionaria subalterna" (fs. 55, Cap. III, literal 9).-

Al respecto cabe considerar que el error formal señalado no es necesariamente excluyente de los fundamentos invocados para hacer los planteos, como -desde luego- éstos por sí no son prueba de irregularidades. Queremos indicar en este momento que si los planteos de la Sra. M. D. eran o no procedentes desde el punto de vista material o sustantivo, no queda esto superado o se vuelve anodino por el error formal que indica la instructora.-

4) Pero a esta altura se impone la observación -siempre en el plano sustantivo- de una cuestión que se estima harto relevante. -

4.1) La Sra. Instructora considera a fs. 54 que "la personalidad de la Sra. M. D. es conflictiva teniendo una marcada tendencia a crear problemas que distorsionan el normal funcionamiento de la Junta" (literal c). Y agrega: "d. que en general los mismos se producen respecto de todos los funcionarios, creando un ámbito de resistencia a su persona que desestabiliza el normal funcionamiento de la Junta su armonía laboral". (El subrayado nos pertenece).-

Todo lo cual con más los elementos que consigna en los literales a), b) y c) a h) de sus Conclusiones mencionadas, la llevan a afirmar la responsabilidad de M.D., que luego -en su ulterior informe de fs. 100 - 101 -reitera remitiéndose al anterior de fs. 42 y siguientes, en lo que se refiere a la conducta de la sumariada como indebida con res ecto a los funcionarios en general..." (El subrayado nos pertenece). Ya no es sólo el examen de la inconducta imputada en la sanción de fs. l y lv., sino la operación en el contexto de la conducta de la funcionaria en largos años.-

Se ve -inequívocamente- que la instructora tomó en cuenta los testimonios y documentación referidos y examinados supra para concluir como lo hizo. Porque esto ocurrió se sabe que para la instructiva esos antecedentes citados liJeron concurrentes aunque no únicos elementos constitutivos de la responsabilidad disciplinaria imputada.-

Hemos reflexionado antes sobre la dimensión o relevancia de los referentes documentales que la instructora consideró a fs. ll, 12 y 13, y no le asignamos una razonable sustentación para una conclusión tan grave como la planteada que ameritaría en su momento el informe del Dr. Daniel H. Martins y la resolución sancionatoria.-

Más todavía: aquella estimación -en la medida en que considera los elementos citados como concurrentes con el episodio original (inconducta imputada por el Sr. S. Gral. J. D. a fs. l) para originar la inconducta de la funcionaria según hemos reproducido supra párrafo 4.1. del numeral 4, muestra que ellos fueron juzgados y sancionados consiguientemente en tanto y por cuanto se juzgó que integraban la inconducta imputada. Y aquí sí cabe una objeción sustancial de suyo grave para la conclusión de la instructora y para la resolución sancionatoria en la medida en que ella se basó en los informes aludidos. Se ha quebrantado la regla del principio "non bis in ídem" véase al respecto:

a) La regla citada se refiere a la "prohibición del doble juzgamiento por un mismo hecho" (Anuario de Derecho Administrativo, T. IV, p. 81, reproduciendo Sent. N° 279/89 del T.C.A.) o, como dice Durán: "En virtud de este principio no se puede sancionar dos veces a un funcionario por un mismo hecho" (v. "Principios de Procedimiento disciplinario", en "Procedimiento administrativo " publ. de la Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político, Montevideo, 1991, ps. 83).-

Como pudimos opinar antes de ahora, "... el principio non bis ni ídem no es sino confirmación de una regla, suprema garantía de todo sistema de derecho: la seguridad jurídica".-

Y agregábamos: "El aumento o aplicación de una sanción más grave no importaría otra cosa que violar el principio enunciado: el infractor sería sancionado más de una vez por el mismo hecho" (Mariano R. Brito, "Régimen disciplinario" - "Principios fundamentales de procedimiento, inacción y sanción disciplinarios", en Procedimiento Administrativo, ed. FCU, Montevideo, 1977, p. 146 ss.).-

b) Como hemos comprobado, la Sra. M. H. relaciona expedientes llevados al Exp. 24.965, y entre ellos (dos) en las cuales M. D. fue sancionada mediante un apercibimiento severo (Exp. 21.908) y con observación (Exp. 22.910), mediante resoluciones constitutivas de actos firmes.-

Ahora, al incluirlos en el contexto configurador de la inconducta funcional determinante finalmente de las conclusiones de la instructora sobre la responsabilidad disciplinaria de la imputada, y, en suma, de la propia decisión sancionatoria, resulta violado aquel principio: la funcionaria viene a ser nuevamente sancionada por los mismos hechos en cuanto -como dijimos- son llamados y quedan comprendidos en el cuerpo de la situación jurídica de responsabilidad, en su contexto. Al obrar como lo hizo, la administración (en el caso, la J.D. actuando en función administrativa), vino a aumentar o aplicar una sanción más grave, lo cual quebraría el principio enunciado: el infractor sería sancionado más de una vez por el mismo hecho (v. nuestro trabajo cit. supra. p. 147).-

c.i.-

Más todavía: tampoco podría invocarse la revisión de las decisiones sancionatorias mencionadas en virtud del recurso administrativo deducido contra la destitución dispuesta, porque una vez más obra el principio non bis in ídem. "El aumento o la aplicación de una sanción más severa importaría llevar al infractor a responder más de una vez por el mismo hecho. Obraría así a la manera del principio procesal reformatio in pejus, por el cual no es posible reformar la sentencia apelada por una parte en perjuicio de la misma" (Mariano R. Brito, ob. cit. p. 148).-

5. Además de esos dos expedientes, para la dimensión sustantiva que se viene considerando, también es de observar que la pluralidad de expedientes desarrollados entre 1990 y 1997 son tomados en cuenta por la instructora, según expresa a fs. ll y 13. Concurren, en su apreciación, para configurar la situación de conflicto con el Sr. Nelson Martínez (punto de partida - causa o motivo inicial del procedimiento disciplinario) y para definir la conducta conflictiva que le atribuye a fs. 54.-

En esa medida integran el contexto de la responsabilidad imputada y a su respecto no se tuvo en cuenta la prescripción de la acción y sanción disciplinaria. Aunque sin criterio unánime en la doctrina comparada, entendemos que la consagración del Art. 127 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera y la norma del Art. 172 del Decreto 500/91, hacen invocable entre nosotros -por aplicación analógica- para la situación examinada, la regla de la prescripción. Por otra parte, como ya indicamos muchos de esos expedientes son ajenos o irrelevantes para las cuestiones disciplinarias o no fueron llevadas a estado de decisión por la autoridad competente o simplemente se dispuso su archivo sin más trámite.-

6. Las actuaciones cumplidas -básicamente los informes de la instructora- tomaron en cuenta los testimonios citados y los elementos analizados, cayendo en apreciaciones negativas para M. D. , que condujeron a la destitución dispuesta, merecen otra nueva discrepancia sustantiva.-

6.1. Cuando se hace lugar a la ampliación sumarial pedida por M. D., (Res. del Sr. Presidente J. D. a. fs. 90), se producen las declaraciones testimoniales de: Daniel Omar Costa, Olga Silvera, Luis Barragán, Luis Montesdeoca, Silvia Balladares y Auro Amorín.-

Antes la instructora, a fs. 100-101, presenta informe, enumerando declaración de Daniel Costa y deja constancia de que los otros testigos no comparecieron. También concluye: que en la etapa de instrucción se encuentra la Sra. Olga Silvera, "no correspondiendo por tanto realizarle un nuevo interrogatorio". También concluye que no es de recibo interrogar al Director de Taquígrafos y funcionarios de la IMM que estuvieran en comisión en la Junta, ... por creer la instructora que no aportarán nuevos elementos de prueba vinculados con los hechos que dieron motivo al inicio de estos procedimientos" (fs. 101). (Los subrayados nos pertenecen).-

Esa conclusión se revela improcedente a todas luces y sin duda –advertido por el escrito de evaluación de vista- el Sr. Presidente proveyó de conformidad a lo pedido a fs. 109 ss.-

6.2 Declara Olga Silvera, con afirmaciones categóricas favorables a M. D. y en un momento relevante, se abstiene de seguir declarando por temor confeso.-

6.3. De idéntico tenor positivo para M.D. resultan las declaraciones de Luis Barragán (fs. 143), Martha Vidal, Iris Montesdeoca (fs. 145), Silvia Balladares (fs. 146) y Auro Amorín (fs. 147). Cuando se produce el informe de la instructora sumariante, a fs. 150, limita a consignar:

"Que si bien se han emitido opiniones favorables sobre las características personales y funcionales de la Sra. Dehorta, en lo que se refiere a la irregularidad cometida y que diera motivo a este sumario no se han aportado elementos de juicio suficientes como para modificar el escrito agregado por la suscrita de fs. 42 a 55 y el de fs. 100 y 101 sobre la conducta indebida de la sumariada".-

Una vez más debe observarse que el motivo de la decisión administrativa consecuente no puede ser una genérica referencia contenida en ese informe; debió indicar concretamente las declaraciones cumplidas, analizarlas y explicar por qué las estimó irrelevantes. No ocurrió así, por lo cual procede la objeción sustantiva planteada. Ella se traslada al acto de destitución en la medida que la actuación sumarial es su antecedente.-

Si la responsabilidad de la funcionaria se juzgó en un contexto muy vasto, en el que incluso obraron elementos por expedientes agregados, también debió advertirse la dimensión de los testimonios aportados por los declarantes.-

Agrégase a lo expuesto que si se dio relevancia al testimonio de personas que no presenciaron ni declararon sobre la "irregularidad cometida y que diera origen a este sumario" -como dijo la sumariante a fs. 150- no se advierte porqué desechar los testimonios de quienes emitieron opiniones favorables a M. D. en iguales condiciones. Debe tenerse presente que la imputación originaria (resolución del Sr. S. Gral. J. D. de fs. l del Exp. 24.965) fue seguida de una instrucción sumarial -en ese expediente y en el

25.226- en la que -contextualmente- la cuestión gravitante fue la conducta de la funcionaria, globalmente considerada.-

7. No menores objeciones deben formularse a propósito del expediente 25.226. Su secuela se inicia en virtud de nota elevada al Presidente de la JDM por varios señores ediles ante una comunicación suscrita por M.D. y un memorándum que obra agregado.-

7.1. Pasados los autos a la instructora del Exp. 24.965, ésta a fs. 689 formula su informe. Las conclusiones que alcanza merecen cuestionamiento como sigue:

a) La Sra. M. H. tomando en cuenta "el sumario que se le está instruyendo a M. D. (en el cual ella es sumariante) "por su personalidad conflictiva, con marcada tendencia a crear problemas con respecto a la Junta en general, creando ámbitos de resistencia y desestabilización y al menoscabo de la autoridad de sus jerarquías", concluye que correspondería iniciar nuevo procedimiento sumarial, con la suspensión preventiva en el desempeño del cargo por considerarse su falta grave reiterada, llevando aparejada la retención de la mitad de sus haberes. Se dispondrá -agrega- un nuevo sumario en razón de que se trata de hechos supervinientes -la presentación de la nota y el memorándun- a aquellos hechos que dieron motivo al procedimiento que actualmente se sustancia". (El subrayado es nuestro).-

b) Ese informe de 9-XII-1997 da como base de la resolución que aconseja un fundamento que a esa altura no derivaba de una decisión de la autoridad competente (la JDM), la que recién decidió la destitución el 5-VI-1998.-

c) Si era total su convicción carecía de objeto llevar adelante el procedimiento del nuevo sumario, porque erigía en conclusión su informe a fs. 55, de otro expediente. No obstante asunte el nuevo sumario cuando es designada (fs. 706, Res. de 5-1-1998).-

Nada había para hacer por la informante si ya la responsabilidad venía afirmada por las conclusiones que alcanzara ella misma en otro sumario a M. D. No obstante, es del caso recordar que el sumario es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de falta administrativa y a su esclarecimiento (art. 1063 TOFUP). -

d) Mayor relevancia adquiere lo ocurrido si se tiene en cuenta que, informando en el Exp. 24.965, el Dr. Daniel H. Martins dice correctamente que "La nota dirigida por la funcionaria sumariada a los Señores Ediles del Partido Nacional y las que estos dirigieron al Sr. Presidente del Cuerpo no debe ser considerada al tratarse el presente sumario porque si bien está directamente relacionada con el mismo, debe ser objeto de otra actuación sumarial, lo que así se ha dispuesto en el expediente 25.226" (fs. 193).-

De igual manera, siendo objeto del Exp. 25.226 la nota y memorándum citados en orden a la eventual responsabilidad disciplinaria de M.D., la informante en el último no debió traer a éste lo actuado en aquél, aun cuando fuera su convicción personal. Sólo hubiera podido hacerlo durante la instrucción y a la hora de formular su informe conclusivo.-

a.l.t.f.-

8. La sumariante formula sus conclusiones a fs. 726. Dada la indudable cuestión política comprometida (revelada en el destino de la nota de M.D., y su contenido, así como la negación de autoría suya respecto del memorándum) se estima que la instructora pudo y debió tener en cuenta la regla del Art. 54 de la Constitución, que consagrando una norma tuteladora de toda persona que trabaja -también para los funcionarios públicos- (v. Justino Jiménez de Aréchaga, "La Constitución Nacional", T. II, p. 35) reconoce la independencia de su conciencia cívica. Asimismo, la norma del Art. 58, limitadora de la actividad ajena a la función, que prohibe, "en los lugares y horas de trabajo", pero no, fueera de éstos (esto ocurrió con la remisión de la nota en cuestión). Ese derecho debe ser reconocido, aun sin ley que lo haya reglamentado, conforme al Art. 332 de la Constitución, como enseñara Justino Jiménez de Aréchaga (v. "La Constitución Nacional", T. II, p. 144).-

IV) Conclusiones

1. El examen de los expedientes 24.965 y 25.226, y agregados, antecedentes y actuaciones incorporadas, nos ha permitido constatar:

a) El aserto inicial formulado: sin duda nuestro informe se enfrentó a una real complejidad de las actuaciones.-

b) Asoman en su desarrollo relaciones humanas que se deterioran y complican gradualmente, a lo que no son ajenas las dificultades propias de actividades administrativas y políticas, conexas inevitable y necesariamente. El deslinde acabado de unas y otras, siendo sus relaciones ineludibles porque el órgano J.D. es por su integración y competencia un relevante medio de acción política y jerarca máximo de su respectiva administración, se advierte especialmente difícil y complejo: en las condiciones expuestas no parece adecuado, ya ab initio, radicar la responsabilidad de las situaciones conflictivas que se hayan producido, en una única y exclusiva protagonista.-

Entendemos que debió, en todo caso, abrirse la búsqueda y alcanzarse la verdad material de la génesis de la situación atendiendo a pluralidad de elementos, circunstancias y motivos, que aún estando presentes, no adquirieron la relevancia debida a la hora de formular conclusiones y definir la responsabilidad y decidir la sanción disciplinaria más grave. Tal vez a la necesaria percepción, búsqueda y operación de esos elementos se refería el Sr. Presidente en su resolución ya a fs. 8 del Exp. 24.965 (28-VII-1997) y cuando, a fs. 15, ordenó "Realícese una investigación administrativa de todos los elementos y expedientes en cuestión" (14-VIII-1997). Sin embargo, el desarrollo del procedimiento disciplinario revela defectos y omisiones formales y sustanciales que analizamos en el Cap. III de este informe. A lo expuesto entonces estamos aquí y damos por reproducido en todos sus términos.-

Pero aún -en este Cap. de Conclusiones- y a modo de muestra de lo que acabamos de decir, véase cuán trascendente pudo ser si se hubiera evaluado debidamente, elementos probatorios tales como la declaración del Edil Sr. Luis Pardiñas, quien sólo tardíamente y ante pedido de la funcionaria imputada, fue convocado. Este testigo -expresó la sumariada- "estuvo con el Sr. Echartea en el preciso momento en que este dice haber presenciado o escuchado el supuesto incidente con el Sr. Martínez, pero inexplicablemente y pese a la fundada razón que justificaba su nueva citación, como lo fue el haber sido notificado de la audiencia con menos de 24 horas hábiles de antelación cuando ya tenía compromisos asumidos, se omitió hacerlo" (fs. 151). El Sr. Pardiñas, por su parte, hizo saber su intención de declarar ratificando los extremos apuntados y observó que "En razón de que no fue invitado nuevamente como los otros testigos y teniendo en cuenta que días pasados comuniqué telefónicamente mi intención en ese sentido al Sr. Secretario General Nelson Martínez, solicito a Ud. me indique a la brevedad día y hora a esos efectos" (fs. 153). No obstante, la instructora no procede a su nueva convocatoria (informe de fs. 165). En todo caso pudo y debió obrarse con arreglo al procedimiento previsto por los Arts. 91 y ss. del Decreto 500/91 y

Art. 199 del mismo. No podía la instructora -dentro del límite de su función- desechar o negar la oportunidad de declaración solicitada.-

La analogía vuelve también aplicable para el procedimiento disciplinario la regla del Art. 154 del Código General del Proceso: "Admisibilidad: la prueba testimonial es siempre admisible, salvo que la ley disponga lo contrario".-

También observamos -igualmente a vía de ejemplo de omisiones y circunstancias que debieron ser consideradas en un examen de la responsabilidad contextual como el que se hizo- el episodio siguiente:

A fs. 419 del Exp. 25.226 corre agregado el Exp. 21.384 en que la Sra. Stella Maris Tabárez comunica al Presidente de la JD "que fue citada por el Juzgado de 4° Turno F. 100/89 por denuncia efectuada por M. D. y que se le dio conocimiento de cassettes grabados que esta funcionaria en el recinto de la J.D....". Pero a fs. 427, en Exp. 22.042, comparece la misma persona haciendo saber que es su voluntad retirar la gestión que planteara por Exp. 21.384 solicitando al Sr. Presidente que adopte las medidas pertinentes para dejar sin efecto el trámite dispuesto en ese expediente y el archivo o en su defecto "que me sea devuelto el planteamiento que promueve los mismos". La J.D., luego de oír a su Asesor Letrado Dr. Loinaz, dispuso el archivo, porque -tal como señalara el referido Asesor- la denunciante "hace retiro de sus intereses en el mismo, por lo que podrá ser archivado sin más trámite".-

Sin embargo, obró el expediente en el contexto de una responsabilidad afirmada en ser la Sra. M. D. persona de conducta conflictiva.-

2. Los procedimientos disciplinarios cumplidos en los expedientes 24.965 y 25.226 muestran que más allá de los episodios que les dieron origen, todo se desenvolvió en el marco que hemos llamado contextual, sumándose episodios, expedientes, testimonios y circunstancias que fueron evaluados como reveladores de una personalidad conflictiva. Al concluir así quedaban por el camino episodios, expedientes, testimonios y circunstancias, que confrontados con los primeros, hubieran permitido adoptar una decisión proporcionada al cúmulo o conjunto de factores. La configuración de la responsabilidad, grado y gravedad de ella, no fue lineal y unívoca. Antes bien se advierte la concurrencia de múltiples elementos que no siempre se pesaron y midieron en su incidencia o que sólo lo fueron parcialmente. Tal vez la propia índole y conmixtión de las dimensiones políticas y administrativas concurrentes volvió difícil la reflexión y exhaustivo análisis. Pero porque va comprometida la verdad material será necesario rever la actuación. Una vez más remitimos a las objeciones formales y sustantivas formuladas en el cuerpo de este informe.-

3. No fue tampoco menor la inobservancia de reglas de competencia desconocidas al adoptarse decisiones sancionatorias por funcionarios que carecían de ella, estando reservadas al jerarca máximo (la J. D.) -Véase al respecto Res. del S. Gral. J. D. de fs. 2 del Exp. 24.915 y Res. del Sr. Presidente de fs. 202 a 207, de 2-II-1998. Recién por Resolución de la J.D. de 5-VI-1998 se decide la destitución, por mayoría (18 en 31), a fs. 211.-

Respecto a la última procede la advertencia de cuanto expusiéramos en el Cap. III, considerando aspectos formales y sustanciales, antecedentes de su dictado.-

4. Pero, aún antes, en el Exp. 25.226, se formularon objeciones formales que hacen a lo actuado a partir de la Resolución del S. Gral. J. D., a fs. 190, Res. de 10-XII-1997. Por ella se ordenó la instrucción de sumario administrativo a M. D., su suspensión preventiva "por considerarla incursa en falta grave y reiterada", y otras medidas.-

d.m.p.m.-

(Siendo la hora 00:51 minutos, asume la Presidencia el señor Edil Prior).-

Nuevamente, la actuación de un funcionario sin competencia, porque según el Art. 85° Inc. 23 del Reglamento Interno, de 2/III/1962, corresponde al Presidente "Aplicar las medidas disciplinarias a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de acuerdo al presente Reglamento y leyes vigentes". Aún cuando la suspensión preventiva no es una "sanción" disciplinaria, sin duda es una "medida disciplinaria" comprendida en el ámbito de la norma citada. Por ello no pudo ni debió ser dispuesta por el Sr. Secretario General.-

El Sr. Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, a fs. 691, el 11/XII/ l997, revocó la resolución citada y luego, el 13/XII/1997, a fs. 692, la J. D. resolvió "mantener el sumario administrativo iniciado a la funcionaria en cuestión y la suspensión preventiva adoptada...".-

Si bien el acto citado en último término puede interpretarse como una tácita reimplantación de la suspensión preventiva dispuesta y el sumario administrativo dispuesto el 10/XII/1997, plantea una seria reserva u objeción de regularidad jurídica: primero porque no podía "mantenerse lo que no ya existía" y sobre todo porque -se señaló por la recurrente a fs. 741v- el art. 71 del Reglamento Interno debió concitar el voto de 21 ediles, en tanto aquella decisión se adoptó por 19 votos en 23.-

En el punto, el informante Dr. Daniel H. Martins, a fs. 752 observó que "no habiendo interpuesto (la sumariada) los recursos correspondientes dentro de los diez días siguientes a su conocimiento, la resolución adquirió firmeza, por lo que no pudo ser objeto de impugnación".-

Sin embargo, la nulidad o vicio que afecte aquellas decisiones no quedó subsanada, debiendo el acto, aunque firme, ser revisado por la Administración. Como ha dicho Durán: "Pero la firmeza no impide a la Administración revisar sus actos si las condiciones de fondo lo permiten". Y agrega: "Por lo visto, el acto firme tiene.. una de las características que según Couture tiene la cosa juzgada: la impugnabilidad. Pero carece de la inmutabilidad. La firmeza por sí sola no impide la revocación del acto. No es cosa juzgada administrativa ni por supuesto cosa juzgada judicial" (Augusto Durán Martínez, en "Cosa Juzgada y cosa juzgada administrativa", Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político, Serie Congresos y Conferencias N 18).-

La Administración -la J.D. en el caso- advertida de que su decisión firme adoptada sin el quórum reglamentario, puede y debe volver sobre sus pasos para ajustarse a la norma citada y entonces, con esa ocasión examinar sustantivamente y formalmente, todo cuanto compromete la decisión dictada.-

Se ve, pues, que la Resolución sancionatoria (la destitución) se produjo al cabo de actos jurídicos comprometidos en su regularidad por la adopción de decisiones por quien carecía de competencia para ello (el S. Gral. J.D. en un caso) y por quien no observó la mayoría requerida para decidir en la especie (la J. D. decisión del 10/XII/l 997, sin el quórum reglamentario).-

4. Lo antes manifestado es sin perjuicio de la actualidad y presencia de las objeciones formales y sustantivas expuestas en el Cap. III de este informe.-

5. Todo lo expuesto nos lleva a entender que la J. D. M. procederá  con arreglo a derecho si procede a la revisión del acto sancionatorio -destitución de la funcionaria MD- y en mérito a ello acude a instruir debidamente la nueva decisión que revista la más acabada adecuación a derecho y merezca el respeto acabado de la proporcionalidad (razonabilidad) que debe presidir el ejercicio de la potestad disciplinaria, tomando en cuenta el cúmulo de elementos también los concurrentes a atenuar y disminuir la responsabilidad y aun su eventual exclusión por la presencia de múltiples otros elementos, que aunque convocados no fueron debidamente tenidos en cuenta.-

Dr. Mariano R. Brito, Catedrático de Derecho Administrativo.-

SEÑOR BLANCO.- Señor Presidente, por favor…

(Asume nuevamente la Presidencia el Dr. Julio Macedo a la hora 0:59 minutos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Había solicitado la palabra el Edil Blanco y después Mesa.-

SEÑOR BLANCO.- Dos puntos, señor Presidente. En primer lugar que la votación de este expediente tenga carácter de nominal.-

En segundo lugar una consulta. Se consulta a la Mesa si se tuvo en cuenta el Artículo 66 del Reglamento para la integración del Cuerpo a los efectos del tratamiento de este expediente o si se va a tener en el momento de la votación.-

Yo pediría, por favor, si la Mesa me lo concede, que se lea el Artículo 66 porque algunos ediles posiblemente no estén en conocimiento de él.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El Artículo 66 del Reglamento? Dice que: "todos los ediles, incluso el Presidente, tienen derecho y obligación de votar estando presentes, salvo que se traten asuntos de interés personal. En este caso les está vedado no sólo votar sino también intervenir en el debate. La Junta por dos tercios del total de sus componentes podrá autorizar a un señor edil a abstenerse de votar. El edil dispondrá de cinco minutos para fundamentar su pedido de abstención, si así fuere necesario. La Junta votará el pedido sin debate".-

SEÑOR BLANCO.- Gracias, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Mesa.-

SEÑOR MESA.- Creo que es interesante la lectura del informe del Doctor Brito, Grado 5 de la Universidad, y que discrepa con el informe del Doctor Martins, Grado 5 de la Universidad; y que la Comisión, con la seriedad que corresponde, tomó en cuenta los dos informes para lo cual, además, citamos primero al Doctor Martins y luego al Doctor Mariano Brito para que hicieran aclaraciones sobre su informe.-

Esos dos informes están agregados ahí y por eso pediría que se leyera también el informe del Doctor Martins, aclarando la segunda parte…

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a proceder, entonces, a la lectura de los tres informes. Para ser precisos Edil Mesa, hay un agregado del señor Profesor Mariano Brito, hay una convocatoria que hizo la Comisión de Legislación por vía de la Mesa al Profesor Daniel Hugo Martins y, después, la contestación también por escrito, del señor Profesor Mariano Brito a lo que decía el Doctor Daniel Hugo Martins.-

Pero en aras de que sea absolutamente claro y estén todos los elementos dichos si me permite…, quiero que lea -hoy lo transcribí parcialmente- Secretaría la foja 1 de este expediente en la cual se ve por qué están anexados todos los informes y después, que lea los informes complementarios del Profesor…

UN SEÑOR EDIL.- ¿Quién lo pidió?

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo pidió el señor Edil Mesa.-

SEÑOR CAMEJO.- Si me permite, yo creo que el señor Edil Mesa ha pedido que se lea el informe del Doctor Martins, no todos los agregados.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, sí señor. Yo le pregunté porque si se lee yo pido, entonces, que se lea el del Doctor Brito…

SEÑOR CAMEJO.- Ese es otro tema.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo creo que es de justicia, si vamos a leer uno y otro…

(Dialogados).-

SEÑOR PARDIÑAS.- Lo hago mío.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo hace suyo el señor Edil Pardiñas, sí.-

SEÑOR MESA.- Yo quiero aclarar, como Presidente de la Comisión, que fuimos muy cuidadosos -como lo hemos sido en todas las Comisiones- pero en este caso especialmente, por tratarse de una destitución, y cuando recibimos los dos informes tuvimos gran preocupación de ver -porque nosotros tenemos cierta formación jurídica pero no la de los Grados 5, sin duda- y tener de los mismos grados cinco los descargos del hecho.-

Y eso nos llevó, después de leídos los dos informes -que tuvimos que estudiar mucho- y los dos descargos posteriores, a tomar la resolución que hemos tomado.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece perfecto. Pero creo que corresponde que se lean todos los informes, porque si no estamos…

Pero yo pido que se lea la nota que introduce -que me pide que se lea el Presidente de la Comisión-… que se lea textualmente y que se lean los dos informes completos.-

Señora C. Pérez.-

SEÑORA PEREZ.- Señor Presidente: yo creo que acá nos estamos comportando como niños de jardinera. Acá todos los ediles presentes ya tienen una posición formada de la votación que van a tener. Si bien nos tuvimos que tragar, por respeto a un edil que solicitó que leyera…

SEÑOR PRESIDENTE.- No…

SEÑORA PEREZ.- Estoy hablando, señor Presidente…

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene todo su derecho, pero no es "tragar", señora Edil…

SEÑORA PEREZ.- Bueno, perdóneme, señor Presidente. Estoy hablando y para mí "tragar" es una palabra que está en el diccionario y no es una mala palabra. Que aguantar -como quiera-, le busco diez mil sinónimos si quiere.-

Entonces, yo creo que a esta altura de la noche, y ya que con esta señora de la que estamos tratando hoy el expediente, hemos perdido muchísimo tiempo en la J.D., hay cuarenta expedientes de terceros para tratar, creo que esto es una "chiconeada" que se está haciendo nada más que para fastidiarnos entre nosotros. Nadie va a cambiar su postura ante el informe. Entonces, si vamos a seguir pidiendo, yo también y por capricho, voy a pedir que se lean las versiones taquigráficas de la Comisión.-

Para mí, lo que estamos haciendo es una verdadera estupidez, perdónenme, pero es lo que siento y siempre digo lo que siento y de frente.-

c.e.a.-

Entonces, yo le solicitaría al Sr. Mesa -ya le adelanto que mi voto va a ser afirmativo para el informe que él suscribió porque lo considero una persona muy seria, y sé que estudió esto con mucha seriedad como los otros compañeros podrán haber hecho- que retire si le es posible esa solicitud, así todos nos dejamos de seguir solicitando. Porque si no, yo también me voy a ver obligada a pedir que se lean todas las versiones taquigráficas de todas las reuniones de la Comisión de Legislación, porque si estamos para divertirnos ya empezamos a festejar el fin de año desde ahora y nos reímos todos. Nos quedamos acá hasta mañana y los expedientes de terceros quedarán para una Sesión Extraordinaria.-

Nada más.-

Señor Presidente, le solicito al señor Mesa a ver si lo cree conveniente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Mesa es grande y sabe lo que hace. Señor Edil Mesa.-

SEÑOR MESA.- Yo no tengo inconveniente en retirar el pedido. Lo hice simplemente para que los compañeros que no estaban informados, tuvieran el informe de por qué la Comisión votó en ese momento. Porque los argumentos que se establecen están destruidos en nuestro argumento.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa es una interpretación suya ¿verdad?

SEÑOR MESA.- Totalmente mía.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Señor Presidente: yo me voy a permitir discrepar con la Edila Cristina Pérez.-

Yo puedo tener el deseo de que en un expediente de esta importancia la opinión pública se entere a través de los representantes de los medios, de la lectura de los informes y las razones o los fundamentos por los cuales cada edil va a emitir su voto. Eso es un derecho, entonces me parece que no es estar… Esa es la opinión que tenemos nosotros. Si alguien necesita, quiere o desea que se lean los informes, a nosotros nos parece…

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Edil A. Ma. González.-

SEÑORA GONZALEZ.- Señor Presidente: cada Bancada tuvo un miembro informante en la Comisión de Legislación. En este caso nuestro miembro informante fue el señor Edil Daniel Lazo quien informó a la Bancada de este expediente. Por tanto, yo voy a pedir al Cuerpo que me acompañe para someter a votación si seguimos leyendo los informes o no los seguimos leyendo. Es una moción de orden que estoy haciendo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Han solicitado la palabra el señor Edil De León y Blás.-

SEÑOR DE LEON.- Señor Presidente: yo iba a mocionar en el mismo sentido. Porque el Plenario es soberano y puede decidir por votación qué es lo que quiere que se lea y qué es lo que no quiere que se lea, más allá de la solicitud de algún edil.-

Yo comparto con el Edil Mesa de que por una razón de justicia y en conocimiento del expediente, se debe leer el expediente del Dr. Daniel Hugo Martins. Pero después el Plenario tiene la potestad de decir si quiere que se siga leyendo más sobre el expediente o no.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Blás.-

SEÑOR BLAS.- Señor Presidente: no tenemos ningún inconveniente en que se lea todo, más que el inconveniente que la demora provoca. Pero sí nos parece que si el efecto es meramente publicitario para el conocimiento de los señores ediles, no cumple realmente la función, porque en un informe de cuarenta páginas y otro de veinte netamente jurídicos, yo no creo que ninguno de los que estamos acá tengamos la capacidad de escucharlo, analizarlo y tomar una decisión al respecto en el mismo momento.-

Es más, si hiciéramos eso seríamos más que livianos en nuestra decisión porque los dos informes son profundos. O sea que el efecto sería simplemente -como decía el Edil Bayeto- que la opinión pública tomara conocimiento. Yo creo que este expediente al resolverse hoy pierde su sentido de reserva, deja de ser reservado y está al acceso de cualquiera. Es más, hay iniciada una acción pública judicial al respecto que también hace que el expediente se transforme en público. O sea que no creo que agregue demasiado y creo que sí estoy dispuesto a someterme a una discusión de los elementos con aquellos que hayan conocido el expediente, pero no le veo el sentido a seguir escuchando argumentaciones que no tenemos la capacidad de interpretar profundamente.-

Me sumo a lo que dijo la señora Edil Cristina Pérez de que de ser posible omitamos esto en función de los expedientes que vienen después y de una presta resolución.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a pedir que personas ajenas al recinto no estén en la Sala. Se quedan en la barra o se retiran del recinto.-

El señor Edil Pardiñas me había solicitado la palabra.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Por una alusión.-

En primer lugar, yo pedí la lectura del informe porque tengo el derecho a pedirla.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene todo el derecho.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Los elementos subjetivos que puedan tener los ediles respecto a las intenciones que me puedan adjudicar, no vienen al caso. Yo quería escucharlo, fue lo que pedí e hice uso de mi derecho. En cuanto a que el Cuerpo es soberano, sí lo es, pero todo edil tiene derecho a que se le de lectura a los informes o a partes de un expediente, de este o de cualquiera. Es el derecho de las minorías.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de uso y es de hábito.-

Hay varias solicitudes, señores ediles…

(Interrupción de la Edil A. Ma. González).-

¿Me deja hablar señora Edil?

(Interrupción de la Edil A. Ma. González).-

Me iba a referir a su moción y le pido que no me falte el respeto.-

SEÑORA GONZALEZ.- A mi tampoco me gusta que me falten el respeto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy expresando… Le hago por última vez la observación. Le iba a decir que hay varias propuestas de que se diera lectura, después que no se diera lectura y vamos a someter a votación que si se da lectura, se de lectura a todos los informes, los complementarios, los suplementarios y los de todos. Y si no, que no se dé lectura a ningún informe de los que quedan por enumerar.-

Votamos, señores ediles.-

SEÑORA GONZALEZ.- ¿Me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí le permito.-

SEÑORA GONZALEZ.- Yo creo que la moción de orden fue que se votara o no el informe del Dr. Martins. Específicamente esta fue mi moción de orden. Usted le agregó todos los informes. Y mi moción dice el informe del Dr. Martins.-

(Campana de orden).-

Esa es mi moción.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Mesa cuando solicitó, estuvo de acuerdo en que se leyeran todos los demás. Si retira uno, retira todos los demás. ¿Es así?

SEÑOR MESA.- No tengo inconveniente en que se lea todo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, o votamos… Porque sino yo le agrego como moción de que votamos entonces si…

SEÑORA GONZALEZ.- ¿Qué moción?

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Edil, vamos a entendernos. Trato de ser práctico y no estoy buscando ninguna suspicacia en lo que estoy diciendo. Quedan tres informes. Un informe complementario del Dr. Brito, un informe del Dr. Martins y un reinforme del Dr. Brito contestando al Dr. Martins.-

La propuesta -porque había sido así entendida por el mocionante que pide la lectura- era que si se leía uno, se leyeran los tres. Yo comparto -si el Cuerpo acompaña- de que no se lea ninguno. Pero lo que no puedo compartir es que se vote que no se lea uno y se puedan leer los otros dos. Porque si no seguimos en el mismo trámite.-

Entonces, lo que planteo es nada más que de orden y de sentido común.-

a.f.r.

Si estamos de acuerdo votamos la lectura de los tres informes complementarios o la no lectura de los informes que quedan y los repartidos y la publicidad que corresponde, porque la Sesión es abierta y cualquiera tiene acceso a la misma.-

Entendida la moción, por la afirmativa solicito que no se lean los informes que quedan.-

¿Solicita la palabra o está votando, señor?

SEÑOR MARQUINE.- ¿Que no se lea ninguno?

SEÑOR PRESIDENTE.- Que no se lea ninguno de los informes…

SEÑOR QUIJANO.- Si ya se leyó uno.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No. Los complementarios, señor Edil.-

SEÑOR MARQUINE.- Que no se lea más y chau.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que no se lea más.-

SEÑOR QUIJANO.- Que se lean todos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se lean todos o no. Vuelvo a repetir: porque no se lean los informes complementarios que quedan.-

Por la afirmativa, señores ediles sírvanse levantar la mano.-

SEÑOR PALOMINO.- No me queda claro qué vamos a votar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que no se lean los informes complementarios que quedan. Por la afirmativa.-

SE VOTA: 7 en 29, negativo.-

Quiere decir que vamos a dar lectura a los informes complementarios.-

(Murmullos).-

Vamos a empezar.-

Señor Edil.-

SEÑOR PALOMINO.- Rectificación de votación.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Rectificación de votación. Porque no se lean los informes complementarios.-

Porque no se lean.-

Por la afirmativa. Estamos rectificando la votación.-

SE VOTA: 8 en 28.-

Quiere decir que lo otro es que se lean. Entonces vamos a dar lectura.-

Primera cosa: el primer informe complementario.-

Dr. Mariano R. Brito, Catedrático de Derecho Administrativo.-

Montevideo, 27 de setiembre de 1998

Informe Complementario del recaído en Exp. 24.965, 25.226 y anexos.-

l. El examen de los expedientes administrativos permite advertir, que una vez dictado el acto de destitución de fs. 211 del primer expediente citado siguieron diversas actuaciones administrativas tendientes a la notificación debida conforme a lo dispuesto: "Notifíquese, siga el trámite que corresponde".-

2. En cuanto esa pluralidad de actuaciones pudiera dificultar la interpretación correcta - conforme a derecho - de la observancia preceptiva del acto de notificación, en virtud de la exigencia constitucional (Art. 317 de la Carta), y teniendo presente que la J.D. no tiene porqué estar necesariamente integrada con técnicos en derecho, he entendido que se volvía necesario el análisis que formulo a continuación.-

3. Al respecto, procedo a reseñar:

3.1. A fs. 212, 8/Vl/1998, el Sr. Secretario General dispone que por el Area de Personal se comunique a la Sra. M.D. "el propósito de esta Secretaría de notificarla de la resolución precedente".-

3.2. El 8/VI/1998, la Sra. Stella Tabárez, encargada del Area de Personal, deja constancia de que "se procede de conformidad, habiéndonos expresado la Sra. M.D., que la notificación se lleve a cabo en el domicilio del Dr. Juan A. Rímolli, dirección donde ha constituido domicilio a todos los efectos, según surge de las actuaciones respectivas.-

Cumpliendo esta solicitud, nos hemos comunicado con el citado profesional en forma telefónica, quien ha tomado conocimiento y prometido su concurrencia para el día de mañana, luego de las 14 horas".-

3.3. El 10/Vl/1998 el Sr. Secretario General establece que "En la fecha se remite telegrama colacionado al estudio del Dr. Juan A. Rímolli, cuyo comprobante se adjunta" (fs. 212). De la fotocopia que me fue suministrada por el Sr. Presidente, a mi solicitud, resulta que el 10/06/1998 el Sr. Nelson Martínez dirigió ese telegrama al Dr. Rímolli diciéndole: "Sírvase concurrir en horas hábiles oficinas J.D. de Maldonado. Objeto notificarse resolución expediente 24. 965 y anexos".-

"Transcripción parcial: "En los expedientes 24965, 25226 y Anexos, proceder a la destitución de la funcionaria Sra. M.D.. Notifíquese, etc." Colaciónese. –

3.4. El 11 /Vl/1998 ANTEL - Servicios Telegráficos de Maldonado -hace saber al Sr. Nelson Martínez "Referente a su telegrama NR 155 de fecha 10/06/1998 TCC P. Dr. Juan Andrés Rímolli - Arturo Santana 721 , Maldonado no ha sido entregado. Se dejó aviso aún sin retirar.".-

3.5. El 12/Vl/1998 el Sr. Nelson Martínez despachó telegrama colacionado a M.D. haciendo saber: "Sírvase concurrir en horas hábiles J.D. de Maldonado. Objeto notificarse. Resolución expedientes 24.965 y anexos. Transcripción parcial en los expedientes 24.965, 25.226 y anexos. Proceder a destitución de la funcionaria Sra. M.D.. Notifíquese, etc. Colaciónese".-

3.6. El 12/Vl/1998, ANTEL - Servicios Telegráficos - comunica al Sr. Nelson Martínez que TCC P Sra. M.D. "Entregóse día 12/06/1998 hora 18.20" (fs. 214).-

3.7. El 12/Vl/1998, el Sr. Secretario General deja constancia que se remite telegrama colacionado al domicilio particular de la Sra. M.D., cuyo comprobante se adjunta (fs. 217).-

3.8. De lo consignado en el apartado 3, numerales 3.1 a 3.7 supra, de este informe, una conclusión evidente: todas las actuaciones reseñadas fueron tendientes a notificar el acto de destitución, porque – como bien estableció en los textos de los telegramas colacionados remitidos – ellos se dirigían a las personas mencionadas para requerir su presencia en la J.D. con el objeto de notificarse resolución expedientes 24.965 y anexos. Pero no hubo hasta allí notificación alguna.-

3.9. Esa conclusión no resulta alterada por la circunstancia de que en el telegrama al Dr. Juan A. Rímolli y a la Sra. M.D. (fs. 212, 10/Vl/1998 y fs. 214-217, 12/Vl/1998, respectivamente) se diga: Transcripción parcial: "En los expedientes 24965, 25226 y Anexos, proceder a la destitución de la funcionaria Sra. M.D.", porque:

3.9.1 En cuanto al telegrama al Dr. Rímolli, éste no fue entregado, dejándose aviso, tal como consignó ANTEL el 11/Vl/1998.

3.9.2. En cuanto al telegrama Sra. M.D. tuvo aquel objeto (convocarla para notificarse en la Junta Dptal.), y porque ya ella había hecho saber que la notificación debería entenderse con el Dr. Juan A. Rímolli ("se lleve a cabo en el domicilio donde ha constituido domicilio a todos los efectos", tal como consignó la Encargada del Area de Personal, a fs. 212).-

3.9.3. Porque la notificación personal - en cualquiera de sus formas o modalidades - reclama dar a conocer íntegramente o cabalmente al interesado el acto administrativo que lo afecta y no ya una noticia o transcripción parcial sin más (como ocurrió en las actuaciones consideradas, diciendo: "Transcripción parcial: en los expedientes 24965 25226 anexos proceder a la destitución de la funcionaria Sra. M.D.". -

Constituye una garantía y supuesto ineludible del régimen recursivo, establecido en la Constitución, el conocimiento íntegro o cabal del acto v sus fundamentos, y aún en la hipótesis de notificación por medio de telegrama colacionado con aviso de entrega una regla especial del Decreto 500/91, Art. 96, reclama que se reproduzca la parte dispositiva del acto íntegra o parcialmente, y en "Este último caso se hará en forma suficiente para que el interesado tenga cabal conocimiento del acto de Que se trata". No puede reputarse que la mera transcripción parcial anotada en el caso de estas actuaciones permitiera a la interesada Sra. M.D. un "cabal conocimiento" del acto de destitución. Esa integridad o cabalidad del conocimiento ha sido requerida invariablemente por nuestro Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

3.9.4. Agréguese -y esto es de capital importancia- que la Administración actuante correctamente entendió - y así lo dejó establecido en el texto de cada telegrama colacionado mencionado - que se citaba al Dr. Juan A. Rímolli y a la Sra. M.D. "con el objeto de notificarse" de la resolución recaída.

c.i.-

(Siendo la hora 1.29 el Doctor Julio Macedo se retira momentáneamente de la Presidencia pasando a ocuparla el señor Edil Húber Bentos).-

3.9.5 La notificación a la interesada en el caso de estos expedientes debía practicarse en el domicilio constituido o entenderse con su letrado patrocinante, porque el primero había sido constituido v el segundo había sido autorizado a esos efectos, en el expediente 24.965, ya a fs. 83. Además, como ya dije, la misma Encargada de Personal a fs. 212 consignó que la Sra. M.D. había hecho saber - ante el propósito de la Secretaría General de la Junta "de notificarla de la resolución precedente" - "que la notificación se lleve a cabo en el domicilio del Dr. Juan A. Rímolli, dirección donde ha constituido domicilio a todos los efectos, según surge de las actuaciones respectivas" (fs.212).-

Por eso, dijo la referida Encargada de Personal, "nos hemos comunicado con el citado profesional en forma telefónica..." (fs.212) y el Sr. Secretario General remitió telegrama colacionado al estudio del Dr. Juan A. Rímolli, cuyo comprobante se adjunta, dijo. Este telegrama tiene el mismo texto que el que se remitiera a la Sra. Dehorta: "Sírvase concurrir en horas hábiles Oficinas J.D. de Maldonado, objeto, notificarse resolución expedientes 24965 y anexos". Y agregaba: "Transcripción parcial: "En los expedientes 24965, 25226 y anexos, proceder a la destitución de la funcionaria Sra. M.D.. Notifíquese, etc.".-

3.9.6. Cuando existe domicilio constituido por el interesado en las actuaciones administrativas, la resolución que culmina el procedimiento – tal es el caso de la decisión de destitución - debe notificarse en aquel domicilio. Así lo ha dispuesto el Decreto 500/91 por sus Arts. 91 y 97 para el ámbito institucional y orgánico de su aplicación.-

Como ha ocurrido en cada caso que he citado el Decreto 500/91 en este informe y en su precedente también, esto se ha hecho en tanto ese Decreto consagra un principio general de Derecho, o un criterio generalmente aceptado, siendo por ello ilustrativo de su recepción en el ámbito de la Administración Nacional o porque su aceptación se vuelve procedente según el criterio de integración por analogía.-

El criterio jurisprudencial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo concurre invariablemente en el acogimiento de esa solución. Acompaño en este sentido la sentencia N° 646, de 17-lX-1997 en autos "Giacova, Carlos A. c/lntendencia Municipal de Montevideo - Acción de Nulidad (N°1865/96), de la cual surge: "..., de acuerdo a lo que resulta de los antecedentes administrativos agregados, el actor en la recurrencia constituyó domicilio en la calle Sarandí 342 Esc. 103 (fs. 2). Dictada resolución expresa de los recursos con fecha 25/3/1996, la misma fue notificada por cedulón el 11/4/1996, en el domicilio real sito en Miraflores 1583 (fs. 16 AA) (Cons. ll). "Dicha notificación debió efectuarse en el domicilio constituido de modo de no producir indefensión. La notificación efectuada en el supuesto domicilio real no cumplió la finalidad de enterarlo, ya que como establece el Digesto Municipal, las notificaciones deben efectuarse en el domicilio constituido..." (Cons. III).-

3.9.7. Finalmente, la Junta Dptal. actuó bien entonces al citar al Dr. Rímolli para notificarse, y habiendo este concurrido, lo notificó el día 16-Vl- l998 según consta a fs. 211 : autorizado como estaba para notificarse, el Dr. Rímolli hizo uso de la facultad que le otorgara la Sra. Dehorta, concurrió a la oficina de la Junta Dptal. y se notificó. Igualmente resulta que la Junta Dptal. puso a su disposición los expedientes y anexos para su estudio (constancia firmada por el Dr. Rímolli el 16-Vl-1998, que corre agregada a fs. 218) y recibió fotocopias a su costo (fs. 220 y 221). Recién entonces tuvo

conocimiento cabal o integral del acto.-

4. Notificado el Dr. Rímolli el día 16-Vl-1998, corrió el plazo para recurrir desde el día siguiente, conforme al Art. 317 de la Constitución y Art. 4 inc. 5° de la Ley 15.869 (diez días corridos) de tal manera que presentado el recurso el día 24-Vl-1998 (fs. l ss. del Exp. 24.965/2 - Carp. 28 - F. - N° Orden 1212), ello ocurrió en tiempo y forma tal como expresé en mi anterior informe.-

5. Conclusión. La J.D. de Maldonado se halla en condiciones de examinar formal y sustancialmente las actuaciones cumplidas y el recurso deducido, y podrá atender a los fundamentos expuestos en ambos informes por mi parte presentados. Mediante el presente ratifico todas las consideraciones que formulé en el primero, y por este actual quiero acompañar elementos que ilustren también para la decisión de revisión y aun revocación que entendí procedente en el anterior citado. (Los subrayados que aparecen en el texto me pertenecen).-

Firma el Dr. Mariano R. Brito, Abogado.-

 

Maldonado, 3 de noviembre de 1998.-

Señor Presidente de la Comisión de Legislación

de la Junta Departamental de Maldonado

Escribano Francisco Mesa Borrallo

Presente.-

De mi mayor consideración:

1) El doctor Mariano Brito, en informe solicitado por esa Comisión de Legislación, considera que han existido las siguientes irregularidades en la tramitación del primer sumario (Exp. N° 24.965 ):

a) Haber prescindido el señor Secretario General de la realización de un sumario al aplicarle una suspensión de tres días por haberle faltado el respeto en presencia del

señor Secretario Político de la Junta.-

El señor Secretario General entendió que "la notoriedad objetiva del hecho imputado hace innecesaria la instrucción de un sumario administrativo". La funcionaria articuló sus defensas y descargos. Se le impuso la sanción y no fue recurrida.-

En el caso la falta fue evidente, como lo exige Sayagués Laso. Tan evidente que la imputada lo reitera y agrava en la nota de descargos.-

El señor Asesor Letrado pide una investigación de los hechos articulados "en los descargos de fs. 3 a 5 ", no del hecho que dio lugar a la sanción.-

b) Haber convalidado una investigación administrativa como sumario.-

Realizada la investigación administrativa de la que surge la responsabilidad de la violación de los deberes del cargo por la señora M-D-, se solicitó que se tuviera por realizado el sumario, convalidándose lo actuado como sumario -práctica habitual en la Administración- para no repetir innecesariamente los mismos interrogatorios, estando previsto especialmente en el Art, 184 in fine del Decreto 500/91. Esta resolución tampoco fue recurrida.-

c) No haber advertido que las declaraciones adversas a M-D- provienen de testigos tachables.-

Olvida que son testigos necesarios como lo reconoce la jurisprudencia del Derecho Laboral. Por otra parte, destaca la declaración laudatoria de la señora Olga Silvera, no advirtiendo que M. D. es su Jefa, la cual ha elevado un expediente alabando a la declarante.-

d) No haber instruido denuncias sobre irregularidades realizadas por M.D.-

Ello no afecta las conclusiones sobre el punto investigado. Del sumario surgió "que las afirmaciones de MD. no se pudieron probar, no surgiendo… elementos que

negligencia habitual o falta grave en el servicio contra la disciplina ".-

De acuerdo con el Reglamento aprobado por la Junta de Vecinos en 1975 -que se mantiene vigente- corresponde al Secretario General de la Junta sancionar a los funcionarios con observación verbal, apercibimiento por escrito y suspensión. Surgiendo del artículo 1115 del TOFUP que "los funcionarios suspendidos no podrán entrar en las oficinas o dependencias de su servicio, sin autorización del jerarca o del sumariante ".-

2) No debe olvidarse que el hecho investigado consistió en las manifestaciones efectuadas en su escrito de descargo de fs. 3 a 5, donde le dice a su Jefe inmediato lo siguiente: "Desde que asumió la actual Presidencia, es habitual que usted realice comentarios sobre mi persona.., intentando infructuosamente desacreditarme, emitiendo juicios difamatorios, actitud esta provocativa y que no está de acuerdo con la relevancia de su cargo, ni está dentro de las atribuciones. de nadie". Conceptos que reitera ante el Presidente de la Junta, manifestando que el señor Nelson Martínez "continúa con actitudes personalísimas e incomprensibles que no estarían a la altura del cargo que ocupa y provocan situaciones desagradables" y en su nota de 19 de agosto de 1997 "una insólita actitud discriminatoria y persecutoria del señor Secretario General".-

¿Considera el doctor Brito que este lenguaje insolente debe ser tolerado?

3) A mi juicio no cabe duda de la regularidad de los procedimientos sumariales, habiéndose respetado el derecho de defensa, dándole vista a fs. 56, recibiéndole la prueba escrita de fs. 76 a 83, disponiendo la ampliación sumarial a fs. 90, dándole nueva vista a fs. 102, tomándole declaración a los testigos que solicitó en la misma y dándole nueva vista a fs. 150.-

Frente a esta correcta actitud de la Administración, el doctor Brito no toma en cuenta que la sumariada presenta un escrito exigiéndole solidaridad política a los señores ediles, publicando en diarios, difundiendo en radios y haciendo públicas actuaciones de la J.D. de la cual siendo Prosecretaria debe guardar secreto.-

4) Dicha nota dio lugar al sumario instruido en el expediente N° 25226.-

El doctor Brito observa que la informante aconseja la realización de un nuevo sumario, atento a que del anterior surge la personalidad conflictiva de la sumariada, tratando de tachar a la sumariante de parcial, cuando ni aún a la sumariada se le ocurrió tal cosa.

5) El Doctor Brito sostiene que se debió tener en cuenta la regla del Art. 54 de la Constitución, respecto de los trabajadores en general, olvidando que el Art. 58 establece "que los funcionarios están al servicio de la Nación y no de su fracción política" y que "en los lugares y las horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función". La violación del Art. 58 surge evidente del texto de la nota entregada a los señores ediles del Partido Nacional, donde dice "hoy me siento perseguida y al borde de ser gravemente perjudicada por gente de mi propio Partido, en beneficio de funcionarios colorados, colaboradores directos del Gobierno de facto, solicitándole que interceda para que se solucione esta situación", manifestando que es "despreciable la deslealtad y la traición no es excusable" y confiese que "tengo un profundo estado crítico y acostumbro a mandar muchas cosas para el Directorio (del Partido Nacional)".-

¿Es concebible que una funcionaria denuncie a los ediles electos ante las autoridades de su Partido por hechos que ha conocido como funcionaria?

El Decreto de 28 de febrero de 1947 reconoció el derecho de libertad de expresión a quienes desempeñan funciones públicas, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa en caso de violar las obligaciones funcionales: el respeto a la autoridad administrativa, si utilizan indebidamente documentos o informes pertenecientes al servicio o se infrinja el secreto administrativo.-

a.l.t.f.-

7) Se equivoca el doctor Brito, cuando señala incompetencia del Secretario General para aplicar sanciones, citando una resolución de 1962 y olvidando el Reglamento de 1975.-

8) Ninguna de las observaciones formales que señala el Doctor Brito afectaron la decisión final de la Junta de destituir a la funcionaria sumariada. Tampoco afectan la decisión que se adopte en el segundo sumario. Como bien lo recuerda, en caso de existir "vicio formal, éstte no determina por sí solo y de manera mecánica o automáitica la nulidad del acto, sino que ese menester que ese vicio posea una cierta trascendencia en orden a su repercusión o influencia sobre el propio contenido del acto".-

Por otra parte, ninguna de las resoluciones que el Doctor Brito observa, fueron recurridas por la sumariada, por lo que han adquirido firmeza y no pueden ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

9) En cuanto al recurso interpuesto contra la decisión de destitución, considero que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma, debiendo la J.D. pronunciarse sobre el mismo dentro de los 150 días corridos siguientes a su presentación.-

Firma el Dr. Daniel H. Martins.-

Informe final del Dr. Mariano R. Brito, Catedrático de Derecho Administrativo.-

Montevideo, 16 de noviembre de 1998

Sr. Presidente de la Junta Departamental de Maldonado

Dr. Julio Macedo Saravia

Maldonado

Señor Presidente:

Cúmpleme hacer llegar a Ud. las consideraciones que me merecen nuevas actuaciones administrativas cumplidas en expedientes 24965 y 25226.-

1°. El texto que sigue es respuesta a su comunicación de fecha 4-XI-1998, haciéndome saber que la Comisión de Legislación de la Junta Departamental había invitado a concurrir a su seno al Dr. Daniel H. Martins quien -como Ud. establece- "fuera el abogado que realizara los informes técnicos de los expedientes N° 24965 y Agregados, quien luego de ver mi informe, referido al Recurso interpuesto por la Sra. M.D., dejara por escrito su punto de vista con respecto a vuestro trabajo". Se me hizo llegar copia de las consideraciones presentadas por escrito por el Dr. Daniel H. Martins, así como del acta de la sesión de la Comisión de Legislación del 3-XI-1998 (ésta, a mi solicitud).-

2°. Ante lo expuesto entendí que lo procedente era remitir mi dictamen por escrito al Sr. Presidente, y a través suyo, a la Comisión respectiva. Va en ello el propósito de actuar con la mayor concreción y rapidez, sin una actuación de debate que no constituye el objeto del servicio profesional que me fue solicitado oportunamente.-

3°. He constatado con placer la afirmación del Dr. Martins -"… respeto mucho al Dr. Brito, hemos sido compañeros de cátedra..." (del acta citada). Expreso que igual respeto profeso al Dr. Martins, luego de mi conocimiento y trato por más de treinta años.-

4°. Ratifico todos los términos de mis anteriores informes, luego de una lectura cuidadosa de las intervenciones del Dr. Martins en la Comisión de la J. D. y en su informe escrito.-

5°. Como hice entonces, distinguiré:

A) Consideraciones formales

1. Como expresé en mi informe de 27-lX-1998, el recurso presentado el 24-VI-1998 fue deducido en tiempo y forma. Al respecto argumenté ampliamente y constituye una feliz coincidencia que también el Dr. Martins llega a igual conclusión en el informe que me ocupa, de 3-Xl-1998.-

2. Objeté el procedimiento seguido, teniendo en cuenta el criterio rector recibido en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia del TCA, que cité: v. Cap. III, parágrafo A, num. 2 de mi primer informe.-

La inobservancia de las formas acarrea nulidad cuando ellas impiden alcanzar el contenido y fin mismo del acto. Esto ocurrió y encarezco al Sr. Presidente y a los señores ediles la lectura de cuanto expresa en Cap. III, parágrafo A, num. 2, párrafos 2.1 a 2.9 de mi primer informe en autos.-

3. El acto sancionatorio allí referido era nulo porque partió de una presunta notoriedad de un hecho y de una responsabilidad personal, que no se sabía si era tal, como se advierte por la secuela del informe letrado, decisión del Presidente de la J. D. y el informe de la Sra. M. D. que reproduje y examiné entonces. De ahí que aquel acto nulo debió caer y aun más sigue siendo inválido aunque estuviese firme, y la Administración no puede tomarlo en cuenta ni ampararse a la no recurrencia para mantener un acto inválido absolutamente. ¿Será necesario aquí consignar doctrina nacional y extranjera y jurisprudencia abundante al respecto? Bástame citar a Celso Antonio Bandeira de Mello, prestigioso administrativista brasileño: "Ante los actos inválidos la Administración Pública no convalida un acto viciado o deja de hacerlo. También no tiene libertad para optar si lo invalida o deja de invalidarlo." (Curso de Direito Administrativo, 5a. ed., Brasil, S. Pablo, 1994, p. 235 - la traducción es mía). Más precisamente: la regla de derecho positivo uruguayo, a nivel constitucional (Art. 66) y su explicitación reglamentaria (Art. 170 del D. 500/91, consagrando un principio general), conducen inequívocamente a que la primera disposición es aplicable en todos los casos de imputación de una irregularidad, omisión o delito, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo sobre los aspectos objetivos o subjetivos del caso y de articular su defensa aduciendo circunstancias atenuantes de responsabilidad o causa de justificación u otras razones (Const. de la República, artículos 66, 72 y 168 numeral l0).-

4. También observé que desde el punto de vista formal no debieron alcanzarse las conclusiones sobre la responsabilidad disciplinaria sin antes llevar adelante disposiciones adoptadas por quien ordenó las actuaciones (Sr. Presidente de la J. D.), y cuya necesidad advirtió la propia instructora. (V. de mi primer escrito, Cap. III, letra A, párrafo 2., numeral 2.12, a que me remito).-

B) Consideraciones sustanciales.-

También reitero cuanto antes expresé, pero quiero destacar:

1. No basta una genérica referencia a que las afirmaciones de la Sra. M. D. no se pudieron probar, si no se hace una relación circunstanciada del fundamento de la conclusión. Observé entonces que "no se llamó a declarar más que a una sola persona (Olga Silvera) que depuso en forma favorable a M. D., en tanto los demás citados formularon declaraciones adversas con tachas suficientes para disminuir o afectar la fe del testigo (V. supra Cap. III, letra B, num. 2.9, letra A)" (de mi primer informe). El que sean testigos "necesarios" -como recuerda el Dr. Martins, invocando la jurisprudencia de derecho laboral y puede estar seguro que no lo olvido- no lleva sin más a que sus declaraciones no puedan verse menoscabadas o sean tachables (aquí me remito a cuanto expuse al respecto en mi primer escrito). Por otra parte siempre dejé a salvo la buena fe de los testigos, pero tampoco esto significa que haya que darle eficacia probatoria a sus declaraciones sin más.-

2. Como expresé en el Cap. III, letra A, num. 3.3, letra a), entre los años 1990 y 1997 -antes de la sanción de destitución-, la Sra. M. D. sólo recibió un apercibimiento severo y una observación, y en cada caso -con todo cuidado- examiné la situación disciplinaria de la funcionaria.-

3. De la lectura de mi primer informe (Cap. III, letra B, num. 4.1., surge que para la instructora los antecedentes que cité "fueron concurrentes (aunque no únicos) elementos constitutivos de la responsabilidad disciplinaria imputada". Como dije entonces la estimación de ellos -"en la medida en que considera los elementos citados como concurrentes con el episodio original (inconducta imputada por el Sr. Secretario Gral. de la J. D., a fs. l) para originar la inconducta de la funcionaria, según hemos reproducido supra párrafo 4.1. del numeral 4, muestra que ellos fueron juzgados y sancionados consiguientemente en tanto y por cuanto se juzgó que integraban la conducta imputada. Y aquí sí cabe una objeción sustancial de suyo grave para la conclusión de la instructora y para la resolución sancionatoria en la medida en que ella se basó en los informes aludidos. Se ha quebrantado la regla del "non bis in idem".-

Desarrollé entonces la fundamentación minuciosa de esa afirmación. Remito al Sr. Presidente y a los señores ediles a la lectura del Cap. III, letra B, párrafo 4.1. letra a) y b) de mi primer informe. Lo expuesto no fue controvertido en el informe del Dr. Martins.-

4. La instructora tomó en cuenta la pluralidad de expedientes desarrollados entre 1990 y 1997 (afirmaciones a fs. ll y 13), entendiendo que concurren para configurar la situación de conflicto con el Sr. Nelson Martínez (punto de partida - causa o motivo inicial del procedimiento disciplinario) y para definir la conducta conflictiva que le atribuye a fs. 54. Dije entonces: "En esa medida integran el contexto de la responsabilidad disciplinaria y a su respecto no se tuvo en cuenta la prescripción de la acción v sanción disciplinaria"... "Por otra parte -agregué- muchos de esos expedientes son ajenos o irrelevantes para las cuestiones disciplinarias o no fueron llevados a estado de decisión por la autoridad competente o simplemente se dispuso su archivo sin más trámite" (num. 5 de mi primer informe, Cap. III, letra B). Lo expuesto allí no fue controvertido por el Dr. Martins.-

5. Reproduzco aquí, remitiéndome a cuanto expuse en el Cap. III, letra B, num. 6 y 7 del informe citado, donde formulo nuevas objeciones sustantivas.-

Preciso aquí que el Dr. Martins analizando mi dictamen, en el numeral 4 de su informe dice: "El doctor Brito observa que la informante aconseja la realización de un nuevo sumario, atento a que del anterior surge la personalidad conflictiva de la sumariada, tratando de tachar a la sumariante de parcial, cuando ni aún a la sumariada se le ocurrió tal cosa".-

No hay tal "tratar" de tachar a la sumariante de parcial; sólo expuse circunstancias y extremos que estaban en el expediente y debían ser considerados. El Dr. Martins sabe perfectamente que no transité ni transitaré por tales caminos; en buena lid, me he ganado su respeto, como él el que profeso a su respecto. Señalar conductas estimadas erróneas no importa "tratar de tachar a la sumariante de parcial".-

6. También reflexioné en el num. 8 del Cap. III, letra B, sobre la aplicación del Art. 54 de la Constitución en el caso, consagrando una norma tuteladora de toda persona que trabaja -también para los funcionarios públicos- reconociendo la independencia de su conciencia cívica. Y también el Art. 58 de la Constitución que prohibe la actividad ajena a la función "en los lugares y horas de trabajo", pero no fuera de éstos. En tales ámbitos normativos situé la remisión de una nota de la Sra. M. D.. Indudablemente la existencia de una cuestión política (revelada en el destino de la nota de M. D. y en su contenido), así como la negativa suya de autoría respecto del memorándum, me llevaron a entender procedente la aplicación de esas reglas del ordenamiento constitucional. Puede tener certeza el Dr. Martins que no olvidé el precepto del Art. 58, al punto que yo lo cité. Pero éste tiende a preservar la función de actividades ajenas a ella "en los lugares y horas de trabajo"; la remisión de la nota a los señores ediles -fuera de los lugares y horas de trabajo no es violatoria de la prohibición. Antes bien, si el funcionario tiene reconocida la independencia de su conciencia moral y cívica por el Art. 54, ha de reconocerse que puede y debe obrar según el mandato de ella, pero fuera de los lugares y horas de trabajo. Así ocurrió en el caso considerado. La regla democrática de la libertad de opinión de la persona que trabaja debe ser objeto de especial cuidado y protección, especialmente cuando ella se desarrolla en un cuerpo u órgano político por definición.-

(Siendo la hora 01:37 minutos, asume la Presidencia el Dr. Julio Macedo).-

d.m.p.m.-

7. Finalmente, a la hora de las conclusiones, me remito al Cap. IV de mi primer informe y al segundo informe presentado.-

Saluda al Sr. Presidente muy atentamente, Dr. M. Brito.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio por favor, señores Ediles.-

Señor Edil Blanco.-

SEÑOR BLANCO.- Por una aclaración.-

No me quedó muy claro, cuando hoy hice mi moción de que se tuviera en cuenta el Artículo 66 del Reglamento para la integración del Plenario en el momento de la votación.-

Entonces, si bien el Presidente tuvo la amabilidad de hacer leer el artículo, no sé si se me entendió bien la postura, de que en el momento de la votación se tenga en cuenta el artículo 66.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo leí el Artículo y lo vuelvo a leer, si quiere señor Edil…

SEÑOR BLANCO.- Si usted quiere…

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

"Artículo 66: Todos los ediles, incluso el Presidente, tienen derecho y obligación de votar estando presentes, salvo que se trate de asuntos de interés personal. En este caso les está vedado no sólo votar, sino también intervenir en el debate. La Junta por dos tercios del total de sus componentes podrá autorizar a un señor edil a abstenerse de votar; el edil dispondrá de cinco minutos para fundamentar su pedido de abstención si así fuera necesario. La Junta votará el pedido sin debate".-

Acá hay dos cosas a interpretar, señor Edil, si usted entiende que hay algún señor edil en el recinto que en este tema tenga, un asunto de interés personal, si es así, le pediría que me lo manifieste, porque estaría vedado de votar e intervenir en el debate.-

Por otro lado, si algún señor edil entiende que debe abstenerse de votar por consideraciones personales que son de…

SEÑOR BLANCO.- Señor Presidente, entonces yo tengo que entender -y por eso lo quiero dejar claro en el expediente- que esto es un problema de ética personal. Si alguien está involucrado debería no votar, pero capaz que alguien vota.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El problema de ética no es interpretación del Reglamento.-

Yo, en lo personal, en el análisis que hace la Presidencia, no tengo a nadie para incriminarle como un asunto de interés personal. Por lo tanto, no aplico por esta vía este artículo. Y el tema de la abstención es privativo de cada uno.-

Señor Edil Blás.-

SEÑOR BLAS.- Señor Presidente: no entiendo desde hoy lo que es la posición. Creo que hay un error de concepto.-

El interés personal es el asunto del propio interés. Acá el interés personal es el de la recurrente, que es la que motiva todo el proceso de las recursivas que estamos tratando, ese es el único interés personal que se está tratando, es el único interés personal que hay en este asunto. Uno puede estar inhibido por interés personal cuando el asunto refiere a uno mismo o a un tercero con el cual uno tenga vinculación o a donde tenga algo que escapa a las generales de la ley, lo que no es el caso en una recursiva.-

Tampoco es el caso el hecho de que acá más de uno haya intervenido más de una vez, porque precisamente la recursiva obliga a que el mismo Organo que emite la decisión deba resolver.-

Es decir, el recurso de revocación o de reposición por mandato legal es resuelto por el mismo órgano que dicta la resolución, en este caso la J.D.. O sea que todos tenemos más de una actuación en esto y tampoco eso significa prejuzgamiento sino que, por el contrario, la propia ley reserva al mismo órgano la oportunidad de revisarse a sí mismo y después, para evitar las garantías y los caprichos de los órganos decisorios, habilita las vías superiores.-

El interés personal es una cosa totalmente distinta y creo que se está desviando y confundiendo lo que puede ser interés personal con inhibición, donde sí habría que recurrir a la Constitución de la República y no al Reglamento y donde, ahí sí, las explicaciones serían muy amplias y debería -la propia recurrente- motivar o mover esos recursos de inhibiciones si es que entiende que corresponde, y no esta propia J.D. que no tiene la facultad de juzgar a sus propios miembros cuando deben dejar de sentirse inhibidos. Yo no me siento inhibido por ningún motivo, porque si no, sería muy fácil para cualquier funcionario simplemente denunciar de cualquier cosa a aquel que decidió sobre él, para evitar que esa persona después pudiera decidir. Y podríamos llegar al absurdo de que esta J.D. o cualquier órgano, quedase vacío porque los afectados denunciarían a todos y cada uno de los que tuvieran que decidir y si la simple denuncia provoca inhibición, pobre de nuestra Justicia, porque no habría ni tribunales ni órganos administrativos capaces de decidir, porque con la simple denuncia de quienes lo integran, evitaríamos que estos pudieran decidir.-

La inhibición es, sobre todo, en primer lugar, para operar ipso facto un hecho de sentimiento personal y después debe ser probado. Y eso corresponde a aquellos que son juzgados y no a aquellos que juzgan.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, lamento que a quien usted se refería se tuvo que retirar porque no tenía…

SEÑOR BLAS.- Yo lo lamento también.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No, se retiró porque su condición de suplente le impedía seguir sentado.-

Están a consideración los informes suscriptos. Se pidió votación nominal y vamos a conceder, de acuerdo al Reglamento, la posibilidad de la fundamentación del voto en la medida en que expida el señor edil, la condición de afirmativo o negativo de su voto.-

El cambio de lugar entorpece la función de la funcionaria, les pido un poquito de paciencia.-

SEÑOR BLAS.- Señor Presidente: antes de votar le pido que revise la conformación de la Bancada.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí señor, es por eso que decía que como se cambiaron de lugar nos cuesta un poco ser rápidos en…

(Dialogados en la Mesa).-

No sé si es necesario para algún señor edil que se lean los informes o procedemos a la votación.-

(Hilaridad).-

Procedemos a la votación del informe en mayoría. El informe en mayoría en lo resolutivo ratifica la resolución. ¿Correcto?

Estamos votando, solicito que hasta que no se proclame la votación no se levanten los señores ediles porque si no, vamos a tener que corregir la votación.-

Por el informe en mayoría.-

Adolfo González (afirmativo), F. Mesa (afirmativo), R. Blás (afirmativo), A. Villegas (afirmativo).-

c.e.a.-

L. Pardiñas (negativo), J. Marquine (negativo), R. Prior (negativo), P. Zuasnabar (afirmativo), W. Moyano (afirmativo), R. Méndez (afirmativo), Cristina Pérez (afirmativo), N. Palomino (afirmativo), A. Fuksman (negativo), T. Silva (afirmativo), R. Sarmoria (negativo), Ignacio Macedo (negativo), L. Ontaneda (negativo), J.C. Bayeto (negativo), C. Vega (afirmativo), D. Lazo (afirmativo), H. Bentos (afirmativo), C. Quijano (afirmativo), W. Camejo (afirmativo), N. Díaz Castro (afirmativo), Ana María González (afirmativo), N. Scarpa (afirmativo), A. De León (afirmativo), E. Bonilla (negativo).-

La Mesa, Julio Macedo, vota negativo.-

SE VOTA: 19 en 29, afirmativo.-

La Mesa entiende que es excluyente la moción propuesta en el informe en mayoría del informe en minoría. Por lo tanto si no hay ninguna observación, no corresponde su votación. 19 afirmativo en 29, se ratifica la resolución.-

Pasamos al siguiente punto del Orden del Día. El tercer punto incorporado en la noche de hoy es lo votado en carácter de urgente.-

 

17

 

Asunto: paradores… Señor Edil Adolfo González.-

SEÑOR GONZALEZ.- Muchas gracias señor Presidente.-

Motiva el planteo que voy a hacer una reunión mantenida en el día de hoy por los integrantes de la Comisión de Turismo. Esperamos que el resto de los ediles hagan silencio y continuamos, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, allá atrás me hacen el favor. El señor edil si va a leer el periódico, afuera y no hacemos más ruido así el señor edil puede hablar. Está molesto por el ruido en el fondo con toda razón; la Mesa lo ampara. Puede continuar.-

SEÑOR GONZALEZ.- Muchas gracias, señor Presidente.-

Antes de empezar la reunión de esta noche, los integrantes de la Comisión de Turismo estuvimos considerando un hecho que explica la desaparición física de la infraestructura de servicios municipales en La Rinconada, en la Playa de Portezuelo.-

Esta Comisión de Turismo ya en el año 95, había solicitado a la Intendencia Municipal -cuando se estaba en la etapa de elaboración, de los pliegos de condiciones para llamar a licitación los servicios de paradores municipales- conocer cuál iba a ser el contenido de esos pliegos de condiciones, a los efectos de poder introducir algunas modificaciones en el caso en que fuera necesario.-

Lamentablemente, en aquel momento la Comisión del año 95 no tuvo la respuesta que esperaba y la respuesta tardía llegó cuando ya habían sido licitados los paradores municipales.-

Nosotros entendemos -y como dice el Reglamento de esta J.D.- que las competencias de la Comisión de Turismo son velar por los servicios municipales que esa Intendencia brinda, así como también opinar en cuanto a los paradores y los servicios municipales de playa. A los integrantes de la Comisión de Turismo nos hubiera gustado poder opinar en la conveniencia o no conveniencia de eliminar el servicio municipal que desde ese parador tradicional de nuestra costa se venía brindando, así como también otras decisiones que ha tomado la Intendencia Municipal en materia de servicios a los turistas que llegan en temporada a nuestro Departamento.-

Por lo pronto es nuestro interés que la Comisión y esta J.D., reciban un informe de la Intendencia Municipal referido a cuál es la política -si es que existe una- de mantenimiento o no de los paradores municipales, cuando además el Ejecutivo ha podido recibir por distintas vías algunas intenciones de cambio de lo que son los servicios municipales en la costa.-

Por ejemplo, recuerdo una de esas posibilidades de cambio que podría ser sustituir los paradores municipales -esos grandes paradores municipales- por pequeños y más cantidad de quioscos municipales de playa.-

Por lo pronto esa era la intención de manifestar en el día de hoy y saber de parte de la Intendencia Municipal si es que se eliminó ese parador para poder brindar el servicio municipal a través de otro nuevo, o si no va a existir más la infraestructura municipal allí para brindar el servicio a los turistas.-

En definitiva, esta Comisión de Turismo entiende que no sabe cuáles son las políticas de turismo que la Intendencia Municipal está llevando adelante en esta materia y queremos ser informados.-

No sé si algún otro edil de la Comisión va a hacer uso de la palabra.-

Muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Marquine tiene la palabra.-

SEÑOR MARQUINE.- Tanta razón le asiste al edil preopinante, compañero de la Comisión de Turismo, que varias veces lo he manifestado. Por dos años consecutivos he sido designado Presidente de la Comisión y recuerdo que cuando por primera vez fui nominado casi sin consulta o como saldo de Comisiones para integrar la Comisión de Turismo, me propuse desde ese pequeño lugar, casi desconocido, tratar de prestigiar la tarea de la Comisión en base a una serie de iniciativas que se tomaron. Lo que más nos preocupó fue saber -y ahí avalo totalmente las palabras de Adolfo-…

Pido ser amparado en el silencio, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo amparamos en el silencio solicitando a los señores ediles que vayan a conversar al exterior del recinto.-

SEÑOR MARQUINE.- Y tanta razón tiene el edil preopinante, que con los compañeros de Comisión tratamos de delimitar cuáles eran nuestras tareas e inmediatamente tomar contacto con las jerarquías municipales, ya sea el Intendente en su momento y el Director de Turismo.-

Incluso participamos y se creó, en su momento, el hecho de participar en las convenciones periódicas que se efectuaban de las distintas Comisiones de Turismo a los Directorios Municipales.-

a.f.r.

Hemos tenido muy poco tabur, como se llama en pelota de mano o en frontón, porque no hemos recibido la misma correspondencia en cuanto a la idea de tener una tarea específica y, seguramente, poder opinar previamente.-

Este parador está emplazado, o lo estaba, en un lugar estratégico donde, aparte, se unía bien con el medio edilicia, arquitectónicamente, no dañaba a la duna. Eramos concurrentes, como también lo fuimos en una época al Parador Zorba, que ese sí sufría los embates de la naturaleza, poco tiempo duraba su estructura que estaba invadida por las olas, técnicamente sufría destrucciones importantes y periódicas hasta que fue demolido, lamentablemente, ahí sí, un parador que para muchos de nosotros, en su juventud, fue un lugar de encuentro y de momentos felices, cumplió su destino y se eliminó. No así La Rinconada.-

O sea, creemos que este lugar debió ser un tema de consulta y en ese ámbito decimos que ni la Dirección de Turismo nos consultó y creemos que ni siquiera fue consultada la propia Dirección, en cuanto a la tarea específica de destrucción que se iba a realizar en el Parador.-

Por lo tanto en el día de hoy y con esa tarea que pretendemos sea puntual y de alguna forma colindante con la Dirección de Turismo o con el Ministerio, con alguien que de alguna forma pretenda que opinemos.-

Decimos que acompañamos la moción de Adolfo González y que, evidentemente, en este caso como en muchos otros, la Comisión entendió que era necesario pedir las explicaciones del caso.-

Gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Quijano.-

SEÑOR QUIJANO.- No queremos ser redundantes respecto a lo que se referían los ediles preopinantes, pero tenemos que hacer un raconto de lo sucedido cuando nos instalamos en esta Comisión de Turismo.-

La primera voluntad que tuvimos fue contactarnos con la Dirección de Turismo y con el mismo Intendente a los efectos de aunar criterios en el buen funcionamiento de la cosa.-

Razonamos en conjunto que era una tarea de todos brindarnos en pro de que la Comisión y la Dirección de Turismo realizaran un trabajo y un plan de trabajo en conjunto. Quedamos de acuerdo en aquel momento que la Dirección de Turismo nos iba a comunicar, no solamente los eventos si no las circunstancias y los cambios que se podían proceder en el entorno en cuanto acontecía al turismo departamental.-

Creemos que el Parador de La Rinconada es una parte edilicia muy importante en nuestro turismo, que marcaba en esa zona algo que en su momento era típico, que era una fuente de trabajo importante, que manejado con criterio en sus concesiones era una cosa criteriosa y no entendemos las razones por las cuales hemos oído que era perjudicial para las dunas. Porque nosotros que hemos trabajado allí sabemos que no es un lugar de dunas ni que se causara perjuicio a la arena. Pero todavía creemos que era muy importante, porque marcaba en esa zona una especie de regulación en lo que respecta al precio de todo lo que se trabaja en el turismo, sabemos que allí hay otros paradores y es malo que mañana se ande hablando con malidicencia o con suspicacia sobre que queda un parador solo, que es de particulares, que da la casualidad que últimamente, justamente, esa misma persona era la concesionaria del Parador La Rinconada.-

Las cosas deben ser dichas por su nombre. Nosotros no tenemos ninguna suspicacia al respecto, pero sí queremos eliminar dudas, por eso pedimos que la Intendencia nos informe de la situación y de las razones por las cuales eliminaron ese parador y, a la vez, de las razones por las cuales no han mantenido ese contacto que fuimos a buscar en su momento a los efectos de crear un buen vínculo entre el Legislativo y el Ejecutivo.-

Muchas gracias.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Recuerdo a los señores ediles que quedan 42 expedientes por tratar. No sé si se quiere hacer alguna otra consideración sobre materia turística. Está a consideración el tema.-

Señor Edil Quijano.-

SEÑOR QUIJANO.- Señor Presidente, en las palabras mías, lo que trato de expresar es el interés por algo que yo pienso que así lo es.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo no le digo nada.-

SEÑOR QUIJANO.- Justamente porque quiero dejar sentado que lo que expreso acá cuando hablo alguna cosa es porque creo que es de interés.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No se sienta aludido, señor Edil, en forma personal porque no fue mi intención aludir a nadie, simplemente recordar a los señores ediles que estamos considerando esto, que fue puesto en forma extraordinaria, que hay 42 expedientes por tratar, y quiero que concreten. Han solicitado la palabra los señores Ediles Camejo, Sarmoria y A. Ma. González.-

SEÑORA GONZALEZ.- Yo no. Quiero seguir con los expedientes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, pero estamos considerando este expediente.-

Señor Edil Camejo.-

SEÑOR CAMEJO.- Voy a solicitar que la versión taquigráfica de las palabras vertidas por los señores ediles sean enviadas a la Intendencia, a la Dirección de Turismo como ha sido solicitado y que la Junta lo acompañe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Sarmoria.-

SEÑOR SARMORIA.- El Edil Marquine hizo mención a un Parador que se derribó que fue Zorba.-

Yo fui asiduo concurrente durante 30 años, hasta que lo demolieron. Después faltó un gabinete higiénico e iban a poner los gabinetes químicos. El año pasado me comprometí a que se iban a arreglar a principios de la temporada y hasta el día de hoy no se ha hecho.-

Que sirva esto, por lo menos, para transmitir a las autoridades correspondientes la necesidad de poner un gabinete higiénico en el Parador Zorba.-

SEÑORA GONZALEZ.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote qué, señora. ¿Qué propone?

SEÑORA GONZALEZ.- Que la versión taquigráfica pase…

SEÑOR PRESIDENTE.- Que la versión taquigráfica pase a la Intendencia. ¿Alguna otra propuesta?

SEÑOR ADOLFO GONZALEZ.- Señor Presidente, a mí no me molesta que la versión taquigráfica pase a la Intendencia Municipal, lo único que recuerdo es que esto tiene el carácter de pedido de informes, como fue dicho en un principio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto. Usted hace un pedido de informes. El pedido de informes se podía haber hecho también por vía de nota, pero está bien.-

Un pedido de informes solicitado por el señor Adolfo González con todos los agregados de lo aquí dicho.-

SEÑOR MARQUINE.- Perdón, quiero rescatar que el pedido de informes es efectuado por la Comisión en pleno…

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, la Comisión hubiera elaborado un informe, señor. Por lo tanto, yo no lo tomo como un pedido de la Comisión porque, además, quiero decir, que si leen el agregado del Orden del Día estaba abierto para cualquier otro que se hubiera expedido en el día de hoy. Si la Comisión de Turismo hubiera presentado el informe hubiera estado en el Orden del Día formal y regularmente y se hubiera votado con el texto expreso y no hubiera pasado nada.-

Por lo tanto, la moción del señor Edil Adolfo González con el agregado del señor Edil Camejo está a consideración de los señores ediles.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa.-

SE VOTA: 18 en 20, afirmativo.-

Vamos a entrar ahora en lo que está como tercer numeral, el expediente Nº 500/98.-

 

18

 

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 500/98: Centro Nacional de Amparo Infantil solicita se declare de Interés Departamental el proyecto que viene llevándose a cabo, denominado "Por una niñez digna y feliz".-

Informe de Comisión de Legislación:

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que dicho proyecto cuenta con apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio del Interior y de otras Instituciones tanto nacionales como internacionales.-

Vuestra Comisión de Legislación reunida en la fecha, por unanimidad de presentes (5 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1) Se declare de Interés Departamental el proyecto denominado "Por una Niñez Digna y Feliz". 2) Pasen estos obrados al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: R. Blás, D. Lazo, F. Mesa, R. Prior, E. Bonilla y J.C. Bayeto, delegado del Frente Amplio.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

Estamos votando.-

SE VOTA: 19 en 19, unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 474/98: Comisión Organizadora de la 10ª Conferencia Interamericana de Educación Matemática, a realizarse en nuestro Departamento en el año 1999, solicitando para la misma el auspicio del Cuerpo.-

Informe de Comisión de Legislación:

VISTO: Las presentes actuaciones.-

RESULTANDO: La gestión promovida por la Comisión Organizadora de la X Conferencia Interamericana de Educación Matemática solicitando el auspicio para dicho Evento.-

CONSIDERANDO I: Que sin perjuicio del informe que luce a fojas 4 de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Cuerpo, esta Comisión entiende que el alcance y apoyo alcanzaría al de interés departamental, lo que la misma consideraría pertinente.-

CONSIDERANDO II: Que el auspicio corresponde otorgarlo al Ejecutivo Comunal.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Legislación reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (5 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1) Se declare de Interés Departamental la X Conferencia Interamericana de Educación Matemática, a realizarse en el Departamento de Maldonado el próximo año 1999. 2) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: R. Blás, D. Lazo, F. Mesa, R. Prior, E. Bonilla y J.C. Bayeto, delegado del Frente Amplio.-

c.i.-

El informe de la Comisión de Presupuesto aconsejaba al Cuerpo la siguiente Resolución: auspiciar la X Conferencia Interamericana de Educación Matemática a realizarse en el Departamento de Maldonado el próximo año.-

Por la Comisión de Legislación firman los ediles señores: E. Baeza, N. Guerra, L. Pardiñas y A. De León.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa de los informes precedentes, señores ediles.-

SE VOTA: 18 en 18, unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 519/98: Comisión Departamental de Festivales Cinematográficos solicita se declare de Interés Departamental el "Festival de Cine Europa de Punta II", a llevarse a cabo entre el 25 y 31 de enero de 1999 en Punta del Este.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que el evento reúne las condiciones previstas en el Decreto 3515 para realizar la declaratoria solicitada.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Legislación, reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (5 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Se declare de Interés Departamental el Festival de Cine "Europa, un cine de Punta II", a llevarse a cabo entre el 25 y 31 de enero de 1999 en Punta del Este. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los ediles señores: R. Blás, F. Mesa, D. Lazo, R. Prior, E. Bonilla y J. C. Bayeto, delegado del Frente Amplio.-

SEÑOR MARQUINE.- Perdón, se me ocurre que podría votarse con el punto 6, a continuación, que va también con la declaratoria.-

SEÑORA GONZALEZ.- Que se voten por separado, son otras cosas…

SEÑOR PRESIDENTE.- Son otras cosas, otros valles son.-

Así que consideramos este expediente. Por la afirmativa…

(Dialogados).-

Estamos votando sólo el Nº 5, 519/98.-

(Interrupciones).-

No, no es eso, son dos cosas distintas.-

SE VOTA: 17 en 18, afirmativo.-

(Siendo la hora 2.17 se retira de la Presidencia el señor Edil Julio Macedo pasándola a ocupar el señor Edil R. Prior).-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 446/98: Comisión Organizadora del Primer Festival de Cine del MERCOSUR (Mercocine), solicita se declare de Interés Departamental dicho emprendimiento, el que se realizará entre el 21 y 28 de febrero de 1999 en Punta del Este.-

Informe de la Comisión de Legislación.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Que el evento nucleará largometrajes e invitados especiales, provenientes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a que dicho evento reúne las condiciones previstas en el Decreto 3515 para otorgar la declaratoria solicitada.-

Vuestra Comisión de Legislación, reunida en el día de la fecha, manteniéndose concretamente a la temática de su competencia, por unanimidad de presentes (5 votos), se permite reiterar su informe de fojas 12 y al Cuerpo ACONSEJAR: 1º) Se declare de Interés Departamental el Primer Festival de Cine del MERCOSUR a realizarse en Punta del Este entre el 21 y 28 de febrero de 1999. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los Ediles señores: R. Blás, F. Mesa, D. Lazo, R. Prior, J. C. Bayeto y E. Bonilla.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a consideración. Que se vote solicitan varios señores ediles. Por la afirmativa, sírvanse manifestarse.-

SE VOTA: 17 en 18, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 486/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar padrones 2557 y 2558 y parte de los padrones 8901 y 2559 de la 1ª Sección Judicial del Departamento, con destino a la realización de obras de canalización y un parque público lindero al curso de agua de la Cañada Aparicio.-

Informe de la Comisión de Tierras.-

VISTO: Estas actuaciones.-

CONSIDERANDO I: Que se trata de terrenos inundables, consecuentemente no aptos para la construcción de viviendas.-

CONSIDERANDO II: La opinión favorable emitida por el señor Intendente Municipal, que luce a fojas 7 y 8 y que esta Comisión comparte.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 7º del Artículo 275 de la Constitución Nacional, numerales 17 y 35 de la Ley 9515, numeral 2º del artículo 4º de la Ley 3958 del 28 de marzo de 1912 y demás disposiciones concordantes, la Comisión de Tierras reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), resuelve ACONSEJAR al Cuerpo: 1º) Conceder anuencia al Ejecutivo Comunal para que se designen a efectos de su expropiación los inmuebles empadronados con los Nos. 2557 y 2558 con una superficie de 4594 metros cuadrados y 27 decímetros y una hectárea de 3292 metros cuadrados y 14 decímetros cuadrados respectivamente, cuyos deslindes surgen de los planos a fojas 2 y 3 y la fracción C del padrón 8901 con una superficie de 1641 metros cuadrados, cuyo deslinde surge del plano de fojas 4 y la fracción C del padrón 2559 con una superficie de 9019 metros cuadrados, cuyo deslinde surge del plano de fojas 5, todos ellos sitos en la 1ª Sección Judicial del Departamento. 2º) Pase a Comisión de Presupuesto y Hacienda como está dispuesto.-

Firman los Ediles señores: F. Mesa, Ignacio Macedo, A. De León y N. Blanco.-

Informe de la Comisión de Presupuesto.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO I: Que se trata de terrenos inundables, consecuentemente no aptos para la construcción de viviendas.-

CONSIDERANDO II: El informe de carácter favorable emitido por la Comisión de Tierras del Cuerpo.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Conceder anuencia al Ejecutivo Comunal para que se designen a efectos de su expropiación los inmuebles empadronados con los Nos. 2557 y 2558, con una superficie de 4594 metros cuadrados y 27 decímetros cuadrados y una hectárea de 3292 metros cuadrados y 14 decímetros cuadrados respectivamente, cuyos deslindes surgen de los planos de fojas 2 y 3 y la fracción C del padrón 8901 con una superficie de 1641 metros cuadrados, cuyo deslinde surge del plano de fojas 4 y la fracción C del padrón 2559 con una fracción de 9019 metros cuadrados, cuyo deslinde surge del plano de fojas 5, todos ellos sitos en la 1ª Sección Judicial del Departamento.-

Firman los Ediles señores: E. Baeza, A. De León, N. Guerra y L. Pardiñas.-

SEÑORA GONZALEZ.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración. Solicitan que se vote. Por la afirmativa, señores ediles, sírvanse manifestarse.-

SE VOTA: 16 en 17, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 413/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar parte del padrón rural 30285 de la 3ª Sección Judicial, con destino a la construcción de una planta de descarga de barométricas que atienda las zonas de Piriápolis y alrededores.-

Informe de la Comisión de Tierras.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO I: La necesidad de realizar una planta de descarga de barométricas con tratamiento, que atienda la zona de Piriápolis y sus alrededores.-

CONSIDERANDO II: La opinión favorable emitida por el señor Intendente Municipal, que luce a fojas 10 y que esta Comisión comparte.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Decreto Departamental 3637 y demás datos concordantes que declaran de utilidad pública la expropiación de inmuebles para la construcción y explotación de obras de saneamiento y demás disposiciones concordantes.-

La Comisión de Tierras, reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), RESUELVE: 1º) Aconsejar al Cuerpo conceda anuencia al Ejecutivo Comunal para que se designe a efectos de su expropiación parte del inmueble rural empadronado con el Nº 30285 de la 3ª Sección Judicial, localidad catastral Piriápolis, con una superficie de 10 hectáreas, 5223 metros cuadrados, no edificada como fracción A en el plano de fojas 1. 2º) Pase a Comisión de Presupuesto y Hacienda como está dispuesto.-

Firman los Ediles señores: F. Mesa, N. Blanco y C. Quijano.-

Informe de la Comisión de Presupuesto.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: El informe de carácter favorable emitido por la Comisión de Tierras del Cuerpo.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a determinadas normas constitucionales y legales que declaran de utilidad pública la expropiación de inmuebles para la construcción y explotación de obras de saneamiento y demás disposiciones concordantes.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Conceder anuencia al Ejecutivo Comunal para que se designe a efectos de su expropiación parte del inmueble rural empadronado con el Nº 30285 de la 3ª Sección Judicial, localidad catastral Piriápolis, con una superficie de 10 hectáreas, 5223 metros cuadrados, no edificada como fracción A en el plano de fojas 1.-

Firman los Ediles señores: E. Baeza, A. De León, N. Guerra y L. Pardiñas.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote. Por la afirmativa, sírvanse manifestarse.-

SE VOTA: 19 en 19 afirmativo, unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO: Expediente Nº 523/98.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, Edil Camejo.-

SEÑOR CAMEJO.- Los numerales 9 y 10 son del mismo objeto, de repente podríamos tratarlo en conjunto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene razón, señor Edil. Si desean los votamos conjuntamente.-

SEÑOR SECRETARIO.- El 9 y el 10, 523/98 y 522/98.-

Expediente 523/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para proceder a la refinanciación de deuda gestionada por Lilián Pecorara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución del Cuerpo del 11.07.97, para Viviendas y Terrenos de Interés Social.-

Informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.-

VISTO: El presente expediente.-

RESULTANDO: La solicitud de refinanciación planteada para el pago de cuotas de viviendas y terrenos de interés social, dentro de los planes habitacionales de la Intendencia Municipal, formulada por la señora Lilián Pecorara ante el Ejecutivo Comunal.-

CONSIDERANDO I: Que el titular de dicho bien no se encuentra comprendido en las condiciones de dicha normativa debido a que adeuda más de 20 cuotas, razón por la cual se hace necesario aplicarle el Artículo 8º de la Resolución de la Junta Departamental del 11 de julio de 1997.-

CONSIDERANDO II: El informe remitido por el Ejecutivo Comunal en expediente Nº 1604.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Prestar anuencia al Ejecutivo Comunal para aplicar el Artículo 8º de la Resolución de la Junta Departamental del 11 de julio de 1997, con motivo de conceder la refinanciación de la deuda solicitada.-

Firman los ediles señores: E. Baeza, L. Pardiñas, N. Guerra y A. De León.-

El otro es de Victoria Corbo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración conjuntamente.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se voten.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se voten solicitan los señores ediles. Por la afirmativa…

SE VOTA: 19 en 19, unanimidad afirmativa.-

a.l.t.f.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 475: Tribunal de Cuentas solicita información respecto al alcance de la intervención requerida por el Cuerpo por Oficio 133/98.-

Dice la Comisión de Presupuesto.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

RESULTANDO: El Oficio Nº 4386/98 del Tribunal de Cuentas de la República requiriendo se precise el alcance de la intervención solicitada.-

CONSIDERANDO I: Que dicha intervención surge de la exposición realizada por el señor Edil Daniel Lazo en Sesión del Cuerpo del 5 de junio del corriente año.-

CONSIDERANDO II: Que no corresponde expedirse en referencia a la presente consulta, por entender que se encuentra fuera de la competencia de la Comisión.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1) Solicitar al mencionado señor Edil, informe por escrito a efectos de establecer la magnitud de la intervención y cumplido remitir a conocimiento del Tribunal de Cuentas de la República el contenido de dicho informe. 2) Archivar las presentes actuaciones sin perjuicio.-

Firman los señores Ediles: E. Baeza, N. Guerra, L. Pardiñas y A. De León.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios señores ediles.-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 18 en 18, afirmativa, unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 50/98: Intendencia Municipal remite Proyecto de Decreto de exoneración tributaria para promitentes compradores de viviendas de interés social.-

Informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.-

VISTO: Los presentes obrados.-

RESULTANDO: El Proyecto de Decreto Departamental remitido por el Ejecutivo Comunal referente a exoneración de Contribución Inmobiliaria y tasas que gravan la propiedad inmueble, para promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de interés social construidas y adjudicadas por la Intendencia Municipal.-

CONSIDERANDO: Que en anteriores ejercicios se ha concedido exoneración de Contribución Inmobiliaria a los referidos adjudicatarios.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos) al Cuerpo ACONSEJA: Prestar aprobación al siguiente Proyecto de Decreto:

Art. 1º) Los promitentes compradores y propietarios de terrenos y viviendas de interés social construidas y adjudicadas por la Intendencia Municipal de Maldonado, estarán exonerados del impuesto de Contribución Inmobiliaria cuando la adjudicada sea su única propiedad destinada a casa habitación o a la edificación de la misma.-

Art. 2º) Remisión de Adeudos: Los adeudos por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria que hayan generado las situaciones previstas en el Artículo 1º hasta la promulgación del presente Decreto se declaran remitidos (Art. 37 del Código Tributario).-

Firman los señores Ediles: E. Baeza, N. Guerra, L. Pardiñas y A. De León.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Marquine.-

SEÑOR MARQUINE.- Creo que el Decreto menciona ahí que sea única propiedad. No se especifica si eso va por certificación notarial o por declaración jurada.-

Yo pienso que debería agregarse el procedimiento por el cual se prueba que es única propiedad. Y yo creo, excepto que acá los escribanos presentes me corrijan, creo que habría dos modos, nada más: certificación notarial o declaración jurada del propio interesado. Pero ahí habría un pequeño vacío en ese Decreto, me parece.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil De León.-

SEÑOR DE LEON.- Como miembro de la Comisión yo entendí, en su momento, que quien es adjudicatario de una vivienda municipal -y lo establece el propio contrato que hace el Municipio con sus adjudicatarios-, no puede ser propietario de otra vivienda. Yo lo entendí así, pero si vamos a la interpretación, podría pasar que alguien que hoy es propietario de una vivienda municipal, mañana pueda comprar otra vivienda. Interpreto lo que dice el Edil Marquine. Tampoco eso lo recoge el Proyecto que envía la Intendencia Municipal, no lo establece.-

Lo que yo también quiero hacer notar, es que la Comisión quitó del Proyecto original de la Intendencia, la exoneración del pago de las tasas. Nosotros entendemos que las tasas son por la contraprestación de servicios y por lo tanto deben ser pagadas por todos los que hacen uso de esos servicios.-

Entonces, la Comisión entendió, y nótese que dice en el informe "…exoneración de Contribución Inmobiliaria".-

Nada más.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sigue en el uso de la palabra.-

SEÑOR MARQUINE.- La interpretación que hace el Edil De León es clara, lo que sucede es que, como bien dice él, a posteriori, esa persona podría dejar de ser única propietaria.-

No estoy menoscabando el trabajo de la Comisión, simplemente estoy tratando de establecer una norma de futuro. Muchos sabemos que esas personas que hoy tienen una propiedad, a Dios gracias, al poco tiempo pueden llegar a tener en este Departamento bendito dos o tres propiedades.-

Yo diría que sería interesante establecer que "mientras se mantenga la calidad de único propietario". Insisto en el tema porque me parece que es una forma de poder tener, de acuerdo a los procedimientos que encara la Intendencia con el propio interesado en forma contractual, como explicaba De León, establecer que sería mientras se mantenga la calidad de único propietario, o buscar una redacción que quede especificado bien claramente que es hasta tanto sea único propietario.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Bianchi.-

SEÑOR BIANCHI.- Presidente, esta norma rige por un año, cada año hay que reiterarla. Quiere decir que cada año para el propietario tendrá que ser la única propiedad.-

En cuanto a que tenga que justificarla, la Intendencia, que es la que la exige, sabe cómo hacerlo, porque cada vez que se presenta uno ante la Intendencia para cualquier trámite tiene que certificar la propiedad para fraccionar, para edificar, o para lo que sea.-

Quiere decir que la Intendencia sabe cómo exigirlo y eso se hace año a año. Si este año a una persona se le exime de la Contribución y el año que viene tiene otra propiedad, no va a poder presentarse.-

Yo creo que ya está bien claro el Decreto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Pardiñas.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Creo que quedó clara la explicación de Bianchi; que se vote.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Están pidiendo que se vote, si no hay más agregados votamos originalmente como viene el informe de Comisión.-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 18 en 19, afirmativa.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Presidente…

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

SEÑOR PARDIÑAS.- En el apartado 13, los expedientes 515, 16, 17, 18, 19 y 20 podrían ser votados conjuntamente, porque los informes son similares, salvo el 14, los demás…

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Salvo el 14, Edil Pardiñas?

SEÑOR PARDIÑAS.- Salvo el 14.-

(Dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.- La diferencia es que en el 14 falta una firma. Consulto al…

SEÑOR DE LEON.- Claro, yo como integrante de la Comisión de Presupuesto, expresamente no firmé ese informe. Así que coincido con el Edil Pardiñas en que se voten todos los demás con excepción del 14.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.-

SEÑOR ZUASNABAR.- Me parece que después de haber perdido, gastado o insumido algo más de dos horas escuchando informes jurídicos, bien podemos gastar diez minutos y votarlos de a uno; porque son observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas y me parece que no correspondería hacer un amontonamiento de expedientes para votar para todos lo mismo, aunque, en definitiva, se vote para todos lo mismo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor De León.-

SEÑOR DE LEON.- Está en su derecho el Edil Zuasnabar, y tiene razón en lo que dice. No obstante quiero recalcar que estos son, en su mayoría, reiteraciones de observaciones del Tribunal que vuelven nuevamente a consideración de la J.D..-

Me atrevería a decir que son casi todos, o todos, reiteraciones de observaciones del Tribunal que ya han sido tratados en esta Junta Departamental. Pero respeto totalmente el criterio que plantea el Edil Zuasnabar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- La Mesa consulta, Edil Zuasnabar ¿usted lo hace como pedido, que tiene derecho, por supuesto, de que se traten uno a uno?

SEÑOR SECRETARIO.- Empezamos con el 515/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen manteniendo observación formulada a reiteración de gasto emergente de la licitación pública convocada por la Intendencia Municipal para ampliación del Cementerio de Pan de Azúcar.-

Informe de la Comisión de Presupuesto.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos) al Cuerpo ACONSEJA: 1) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los señores Ediles: E. Baeza, N. Guerra, L. Pardiñas y A. De León.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote; por la afirmativa…

SE VOTA: 19 en 21, afirmativo.-

d.m.p.m.-

Expediente 100/98.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº100/98: Tribunal de Cuentas, su resolución observando gastos efectuados por la Intendencia Municipal, emergentes de la contratación directa con las firmas METROPOLIS y ANDARES con motivo del Festival de Cine de Punta del Este.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, N. Guerra y L. Pardiñas.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote, solicitan.-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 15 en 21, afirmativo.-

Expediente 467/98.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº467/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen manteniendo observaciones formuladas a gasto emergente de la adquisición directa entre la Intendencia Municipal de Maldonado y la empresa C y C Asociados S.R.L.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos) al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas, N. Guerra y A. De León.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote, solicitan.-

Por la afirmativa, sírvanse expresarlo.-

SE VOTA: 19 en 21, afirmativo.-

Expediente 466/98.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº466/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen observando gasto emergente de la licitación pública convocada por la Intendencia Municipal para la construcción de veredas en Playa Mansa de Punta del Este.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas, N. Guerra y A. De León.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote, solicitan varios señores ediles.-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 18 en 21, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº152/98: Tribunal de Cuentas, su resolución observando gasto efectuado por la Intendencia Municipal, emergente de la licitación convocada para la reparación de veredas, murallón, etc., de la Rambla de Piriápolis.-

Informe de Comisión.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas y N. Guerra.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración…

Que se vote, solicitan varios señores ediles.-

Por la afirmativa.-

SE VOTA: 16 en 20, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº471/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen manteniendo observaciones formuladas por el Cr. Delegado de la Intendencia Municipal referida a reiteración de gasto emergente de la contratación en régimen de arrendamiento de obra de la Arq. Isabel Viana.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas, N. Guerra y A. De León.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote. Se está votando.-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 16 en 18, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº469/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen ratificando observaciones formuladas por el Cr. Delegado de la Intendencia Municipal a gastos efectuados sin disponibilidad de rubros y programas afectados.-

Informe de Comisión.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas, N. Guerra y A. De León.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.-

Por la afirmativa, sírvanse manifestarse.-

SE VOTA: 16 en 18, afirmativo.-

Expediente 468/98.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº468/98: Tribunal de Cuentas, su dictamen ratificando observaciones formuladas por el Cr. Delegado de la Intendencia Municipal sin disponibilidad presupuestal.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO: Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. 2º) Se archiven estas actuaciones, sin perjuicio.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas, N. Guerra y A. De León.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote.-

Por la afirmativa, sírvanse manifestarse.-

SE VOTA: 17 en 19, afirmativo.-

Pasamos a la lista de expedientes agregados. Expediente 23994/1.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº23994/1: María Cristina Colombo solicita exoneración del recargo aplicado oportunamente por el Cuerpo por construcción en padrón 1008, manzana 516 de Piriápolis.-

Dice la Comisión de Obras:

VISTO: El expediente 23994/1.-

CONSIDERANDO: Que luego de la resolución del Cuerpo donde se regularizaron dichas construcciones, se generó la presente solicitud.-

ATENTO: A que esta Comisión ha hecho lugar a la reconsideración solicitada, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: Vuelvan los presentes obrados a la Intendencia Municipal, expresando la voluntad de que sea reducido el gravamen aplicado, de acuerdo a las posibilidades reglamentarias.-

Firman los Ediles: M. Romero, Adolfo González, L. Pardiñas, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote, solicitan varios señores ediles.-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 18 en 19, afirmativo.-

Expediente 417/98.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº417/98: Congregación Sefaradí, su consulta sobre viabilidad para construir una Sinagoga en padrón 632, manzana 631 de Punta del Este.-

Informe de la Comisión de Obras.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes técnicos y demás actuaciones que ilustran los presentes obrados, la propuesta puede ser aceptada teniendo en cuenta algunas consideraciones.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer lugar a la consulta sobre la viabilidad para construir una Sinagoga en el padrón referido en autos. 2º) Dadas las particularidades características de la construcción y del predio en cuestión, serían autorizables los excesos de FOS, FOT y la utilización de los retiros bilaterales. 3º) En lo que se refiere a la invasión de retiro frontal, visto que el padrón pertenece a la sub zona, resto de La Pastora 1.3.2, donde la Ordenanza exige 6 metros. Que se pudo verificar que las construcciones existentes en la zona mantienen un retiro frontal de 4 metros. La obra propuesta en cuestión, deberá alinearse necesariamente a las ya existentes, debiendo mantener un retiro frontal de 4 metros, la ocupación de 2 metros, utilizables por vía de excepción deberá ser aprobada con carácter precario, revocable y sin lugar a indemnización. 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los Ediles: M. Romero, Adolfo González, L. Pardiñas, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A consideración.-

SEÑORA GONZALEZ.- ¿Me permite, Presidente? ¿Quién firma el informe del Ejecutivo, el informe técnico?

SEÑOR PRESIDENTE.- El Director General de Urbanismo: Villegas Berro.-

SEÑORA GONZALEZ.- ¿Quién?

SEÑOR PRESIDENTE.- Francisco Villegas Berro.-

SEÑORA GONZALEZ.- ¿Y el plano?

SEÑOR SECRETARIO.- Arquitecto Juan Andrés Sienra.-

SEÑORA GONZALEZ.- Gracias Presidente.-

(Dialogados).-

c.e.a.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Zuasnabar tiene la palabra.-

SEÑOR ZUASNABAR.- La obra está proyectada y se pide la viabilidad. ¿No está iniciada, no?

VARIOS SEÑORES EDILES.- No.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Mesa tiene la palabra.-

SEÑOR MESA.- Yo no estaba en Sala. ¿Ya leyeron el informe?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil.-

SEÑOR MESA.- ¿Lo pueden leer de nuevo?

(Por Secretaría se da lectura nuevamente).-

SEÑOR MESA.- Yo estaba mirando, no sé si los compañeros vieron el lugar. Ese fue un lugar condenado por una obra que hizo el Municipio y que fue la Terminal de Omnibus. Esta Terminal levantó una pared sobre el lindero -que no se le permite a los particulares- de más de diez metros de alto y ha dejado enterrados a todos los vecinos que estaban del lado de atrás.-

Ahora, esta propiedad es la que está pegada al paredón y yo creo que sería buena cosa que se permitiera el retiro de frente para conformar un poco la salida, porque eso queda encajonado. No perjudica absolutamente a nadie avanzar el frente, simplemente yo creo que hermosearía el lugar. Y pienso que una colectividad religiosa -cualquier rama que sea- mejora la zona y Punta del Este es un lugar a donde viene gente de todas las colectividades y es interesante que existan todo este tipo de parroquias.-

Yo sería partidario de darle un apoyo y viendo el lugar, autorizarle el retiro de frente porque con eso mejoraría la zona, porque está encajonado totalmente debajo de la Terminal.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A. Ma. González.-

SEÑORA GONZALEZ.- Nosotros en varias oportunidades hemos pedido al Ejecutivo Comunal que los Directores que forman parte de la Intendencia no tendrían que estar tramitando sus propios expedientes y, en este caso, sus propios planos, dado que el Arq. Sienra forma parte del equipo de la Intendencia.-

Pero en vistas de que esto es un bien que se va a hacer para una colectividad y es algo que va a ser para la comunidad de ellos, lo voy a acompañar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el edil Bianchi.-

SEÑOR BIANCHI.- Me compete a mi -porque no veo al Presidente de la Comisión- informar que este tema fue muy debatido en la Comisión. Se estudió en primera instancia, se pidió nuevo asesoramiento a la Intendencia, volvió de la misma y se llegó a la conclusión de que no se tenía porqué autorizar la construcción del templo, por delante de toda la cuadra desde la costa hasta ahí, pasando por delante de todas las propiedades, inclusive, de otro templo que hay a muy pocos metros y que respeta el retiro de cuatro metros con respecto a la alineación oficial.-

En cuanto a que está el muro de la Terminal dos metros más adelante, eso es circunstancial. Ese muro está hoy y si mañana se resuelve cambiar esa terminal, no estará más. Pero si el templo se edifica más hacia adelante ocupando los dos metros, va a cortar totalmente la proyección de la calle como está hoy día. Por eso se entendía lógico mantener la misma alineación que tienen todas las propiedades desde la calle hasta ahí y que ese muro no lo arrincona para nada, por el contrario, tiene toda la calle para el otro lado para salir. Y para este lado que está el muro, es el estacionamiento trasero de la Terminal que no es ningún lugar de circulación ni de salida.-

Por eso la Comisión -por unanimidad- después de haber estudiado, preguntado nuevamente a la Intendencia y analizado, resolvió autorizarlo por cuatro metros.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa en consideración. Camejo.-

SEÑOR CAMEJO.- Voy a solicitar que se vote el informe de Comisión tal como viene y después si la propuesta del Esc. Mesa es modificativa, bueno…

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto. Pardiñas ¿está pidiendo la palabra?

SEÑOR PARDIÑAS.- Yo creo que lo que propone el Edil Mesa es atendible, porque si bien hay un avance de dos metros en la línea del resto de las construcciones, salvo ese muro que corresponde a la Terminal, seguiría la misma línea de los balcones que hay en esa cuadra. Y son balcones bajos, sobre todo los del edificio de la esquina que está en desnivel. Pero la Comisión entendía que esos dos metros bien se podían correr hacia el fondo, ya que en el fondo tenía tres metros de retiro.-

De todas formas yo entiendo que es razonable lo que plantea el Escribano Mesa, tendiendo en cuenta inclusive, que no es una empresa con fines de lucro la que se va a instalar ahí.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto. Tengo una moción del Edil Camejo, no obstante…

Edil De León ¿pide la palabra?

SEÑOR DE LEON.- Presidente, acá hay un informe de Comisión que está basado en lo solicitado exactamente por la Comisión Municipal o por la Dirección de Urbanismo Municipal. No veo el sentido de que sin solicitud se le agreguen dos metros más de beneficio de retiro.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Está solicitado.-

SEÑOR DE LEON.- Perdón, yo no quiero dialogar.-

Pero si está solicitado por los interesados y la Comisión trabajó profundamente en este tema y entendió que lo solicitado por el interesado no era pertinente, yo comparto el trabajo de la Comisión. En el futuro el interesado -en este caso la colectividad religiosa- dará los fundamentos como para solicitar nuevamente la excepción que estaba pidiendo. Pero hoy la Comisión entendió en su trabajo -como dijo el Edil Bianchi, profundo- que la línea que se debe mantener es la que tiene el resto de los vecinos.-

Y a mi me preocupa lo que una comunidad religiosa pueda pedir y soy sensible a eso. Pero también me preocupa el resto de los vecinos de la cuadra y sabemos lo negativo que es alterar una línea de retiros, estética, urbanística y arquitectónicamente.-

(Asume la Presidencia el Dr. Julio Macedo. Es la hora 2:53 minutos).-

Por lo tanto yo comparto el trabajo de la Comisión y estoy dispuesto a votar el informe de Comisión tal como viene en el expediente. Si después el interesado quiere una excepción que ha solicitado y que no fue contemplada, lo hará nuevamente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Edil A. Ma. González.-

SEÑORA GONZALEZ.- A parte de que vamos a solicitar que se vote el informe tal cual está, vamos a solicitar que se agregue la versión taquigráfica de ese informe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a consideración el informe. Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 22 en 23, afirmativo.-

Usted solicitó que al informe se agregue la versión taquigráfica.-

SEÑORA GONZALEZ.- Exactamente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 455/98. Luis de León, su permiso para regularizar obra en padrón Nº 4677, manzana 264 de San Carlos.-

a.f.r.

Informe de la Comisión de Obras:

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Urbanismo, la propuesta se encuadra en los preceptos básicos de su Art. 9º, no registrándose además reclamos por afectaciones a intereses de terceros.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (4 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Préstase aprobación a la solicitud de regularización planteada en autos, al amparo del Decreto 3694/95. 2º) Las obras que ocupan zona de retiro frontal deben guardar carácter precario, revocable y sin lugar a indemnización, dejándose debida constancia en planos y certificado de final de obras. 3º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, Adolfo González, W. Camejo y W. Bonilla.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote solicitan los señores ediles.-

SE VOTA: 22 en 22, afirmativo, unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 464/98: Vecinos del Barrio Cantegril, su planteamiento respecto perjuicios que les ocasionaría la posible construcción de un Complejo Deportivo en dicha zona.-

Informe de la Comisión de Obras:

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: 1º) Que dicho proyecto ubicado entre Bvar. Artigas, calles Lourdes, Pitágoras y del Museo, no cuenta con la autorización correspondiente por alterar las disposiciones urbanísticas de la zona. 2º) Que existen denuncias de vecinos por perjuicios que ocasiona la construcción de la misma, así como por la tala de árboles que se ha hecho en el lugar.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos) al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Solicitar al Ejecutivo Comunal la inminente detención de las obras, demolición de las ya construidas sin el permiso correspondiente. 2º) Exigir la reforestación del predio y aplicar a los responsables los máximos gravámenes que correspondan por construcciones inapropiadas, contraviniendo la normativa vigente correspondiente a la zona. 3º) Solicitar a la Intendencia Municipal el rápido diligenciamiento de una normativa expresa, a la construcción de complejos deportivos, teniendo especial atención en la zonificación de las mismas. 4º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, Adolfo González, W. Bonilla, L. Pardiñas y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Podría leer la iniciación del informe…, la primera solicitud. ¿Solicitar qué?

SEÑOR SECRETARIO.- "…Solicitar al Ejecutivo Comunal la inminente detención de las obras…"

SEÑOR BAYETO.- Inminente no, debe ser inmediata.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Hay alguno de los señores Ediles? Luis Pardiñas.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Inmediato.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Error dactilógrafico corregido se pone a consideración.-

Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 482/98: Señora Astjic Chemavonian solicita permiso para regularizar obra en padrón 760, manzana 639 de Punta del Este.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Urbanismo Municipal a fojas 18, la modificación introducida en la obra, está dentro del área edificandi, superando el FOS permitido para la zona (30%) en 5.35%.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Préstase aprobación con carácter de excepción, a la solicitud de regularización planteada en autos. 2º) Se debe aplicar un recargo de tasas de 10 veces las mismas, al área de exceso que es del orden del 5.35% de la superficie del terreno. 3º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, L. Pardiñas, Adolfo González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

UN SEÑOR EDIL.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 483/98: Alba Clavijo solicita permiso para regularizar obra en padrón 17204, manzana 1836 de Maldonado.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes técnicos y recaudos gráficos que ilustran los presentes obrados, la propuesta es tolerable, por tratarse de un error en el replanteo, ocupando con un vértice de la misma el retiro de frente de 4 metros.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer lugar a la solicitud de regularización planteada en autos, con carácter de excepción. 2º) Las obras que ocupan zona de retiro frontal deberán guardar carácter de precario, revocable y sin derecho a indemnización, dejando debida constancia en planos y certificado de final de obras. 3º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, L. Pardiñas, Adolfo González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Queremos aclarar que es una homónima de nuestra compañera Edil. No tiene nada que ver.-

(Dialogados).-

Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 22 en 22, afirmativo, unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 496/98: Eduardo Guidobono solicita permiso para regularizar y ampliar obra en padrón 2951, manzana 181 de Playa Hermosa.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Dirección General de Urbanismo Municipal a fojas 10, no se registran reclamos por afectaciones a intereses de terceros y no se encuentran inconvenientes para la regularización planteada y el permiso de ampliación solicitado.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo se permite ACONSEJAR: 1º) Préstase aprobación con carácter de excepción a la solicitud de regularización y permiso de ampliación planteado en autos. 2º) La ocupación del retiro frontal debe guardar carácter precario, revocable y sin lugar a indemnización, debiendo dejar constancia de ello en planos y certificado de final de obras. 3º) Se debe aplicar un recargo de 10 veces las tasas por el área que ocupa dicho retiro y 5 veces las tasas por el resto del área a regularizar. 4º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, L. Pardiñas, Adolfo González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 19 en 19, afirmativo.-

Señor Edil Mesa.-

SEÑOR MESA.- Dado que esta es la última reunión del año pediría que todos los expedientes tratados esta noche se tomaran como urgentes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Carácter urgente para todos los expedientes tratados en la noche de hoy solicita el señor Edil Francisco Mesa.-

SE VOTA: 17 en 18, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 508/98: Orestes Manfro solicita permiso para reformar obras en padrón 583, manzana 14 de Punta del Este.-

Informe de la Comisión de Obras:

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que en el estudio de las actuaciones que ilustran los presentes obrados, surge como única excepción a la norma, la ocupación del 10% de los 6 metros de altura autorizables en el retiro de fondo, con el volumen de la escalera y el montacargas.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer lugar a la solicitud de permiso para la reforma planteada en autos. 2º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, L. Pardiñas, Adolfo González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 19 en 19, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 509/98: Valentín López solicita permiso para regularizar obra en padrón 534, manzana 470 de Piriápolis.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de los informes técnicos y demás actuaciones que ilustran los presentes obrados surge que no se ha utilizado el porcentaje total de ocupación del predio, pero sí se excede el FOS en un 3%, considerándose como una compensación locativa.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo se permite ACONSEJAR: 1º) Hacer lugar con carácter de excepción a la solicitud de regularización planteada en autos. 2º) Corresponde el cobro de un recargo de 10 veces las tasas por 40 metros cuadrados en categoría "B" de vivienda. 3º) Dar por agotadas las posibilidades de crecimiento en el pdrón (FOS y FOT). 4º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, Adolfo González, L. Pardiñas, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑORA GONZALEZ.- Que se vote.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR SECRETARIO.- Diecinueve.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Diecinueve. Estamos en el techo. Hay dieciocho, si se sentara el señor Edil Bayeto estamos en quórum.-

(Varios señores ediles toman asiento en sus bancas).-

Está la señora Edil Cristina Pérez, la señora Edil Burgueño…

Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 20 en 21, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 510/98: Ruben Suárez solicita permiso para regularizar obra en padrón 3233, manzana 72 de Balneario El Chorro. Decreto 3694.-

c.i.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Urbanismo Municipal, que luce a fojas 27, la propuesta no se encuadra en los preceptos básicos del Decreto antes mencionado y al cual se pretende amparar, no obstante el hecho resultante es tolerable y es encarado como una excepción a la normativa aplicable al padrón.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer lugar a la solicitud de regularización planteada en autos, con carácter de excepción a la normativa aplicable al padrón de referencia. 2º) Corresponde el máximo recargo de tasas normativo (10 veces). 3º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los Ediles señores: M. Romero, Adolfo González, L. Pardiñas. W. Bonilla y R. Bianchi.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles…

SE VOTA: 19 en 19, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 511/98: Ramona del Puerto solicita permiso para regularizar obra en el padrón 16424, manzana 1691 de Maldonado, (Decreto 3694).-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe técnico de la Dirección General de Urbanismo Municipal, que luce a fojas 9, la propuesta se enmarca en los preceptos básicos del Artículo 9º del Decreto 3694.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos) al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer lugar a la solicitud de permiso para regularizar planteada en autos, al amparo del Decreto 3694. 2º) Las obras que ocupan zona de retiro frontal deberán guardar carácter de precario, revocable y sin lugar a indemnización, dejando debida constancia en planos y certificado de final de obras. 3º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

Firman los Ediles señores: M. Romero, L. Pardiñas, A. González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 20 en 20, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 512/98: Nelson Núñez solicita permiso para reformar y regularizar obra en el padrón 1179, manzana 110 de Maldonado.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes técnicos y demás actuaciones que ilustran los presentes obrados, esta Comisión entiende que la propuesta planteada se encuentra realizada sobre una construcción (garage) que fuera aprobada al amparo del Decreto 3512, ocupando retiro de frente y lateral. Hoy se le cambia el destino, transformando el mencionado garage en un estar, cocina y baño, construyendo, además, en la planta alta, dos dormitorios y baño con la consiguiente ocupación de los retiros mencionados.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) No hacer lugar a la solicitud de regularización planteada en autos. 2º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los ediles señores: M. Romero, L. Pardiñas, A. González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SEÑORA GONZALEZ.- Presidente, ¿me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Le permito.-

SEÑORA GONZALEZ.- Yo voy a solicitar que este expediente vuelva a Comisión. Yo encuentro que en un lugar que era un garage, después se hizo un estar, un living, dormitorios, baños… ¿Cómo va a demoler eso ahora? Hemos dado tantas excepciones. Yo voy a pedir que se reconsidere este expediente, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a consideración, no se ha votado.

SEÑORA GONZALEZ.- Tantas excepciones hemos dado…

(Superposición de voces).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Pardiñas.-

SEÑOR PARDIÑAS.- Esto es una excepción sobre otra excepción y, además, esto se constituye en propiedad horizontal, por lo que la Comisión lo trató como excepción. No tenemos por qué aprobar todas las excepciones o entrar a hacer valoraciones sobre las mismas; las excepciones son excepciones…

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay 18 ediles, no podemos…

SEÑOR PARDIÑAS.- … pero por unanimidad la Comisión, después de discutir mucho este expediente, había resuelto eso porque, como dije, se trata de una excepción a la cual se le suma otra excepción y se le cambia, inclusive, el destino, como dice el informe.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Algún otro edil de la Comisión?

Señor Edil De León.-

SEÑOR DE LEON.- Yo no integro la Comisión pero comparto que hay excepciones y excepciones y también hay salvedades que no llevan a la excepción que es la vía de régimen de propiedad horizontal a lo cual, seguramente, se podrá acoger o no el propietario, según la norma.-

No obstante eso, entiendo que la solicitud de vuelta a Comisión es una moción de orden y, por lo tanto, debe ponerse a votación. Y comparto la vuelta a la Comisión de Obras para que se estudie más profundamente este tema, más allá de que, en principio, compartiría la resolución de la Comisión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Bianchi me había solicitado la palabra.-

SEÑOR BIANCHI.- Este expediente se refiere a un terreno en el cual el propietario, en forma irregular, sin autorización, edifica, invade retiros frontales sobre la calle y, luego, se presenta y por una ley especial regulariza.-

En segunda instancia, ahora, no sólo a ese garage lo transforma en vivienda, sino que ubica arriba del mismo otra vivienda y, a un costado vuelve a hacer otra edificación sin usar el fondo que tiene el terreno. Lo podría haber hecho hacia el fondo y lo hizo hacia la calle, utilizando el retiro frontal en dos oportunidades. La primera se le aprobó por excepción, esta es la segunda para hacer dos viviendas en propiedad horizontal.-

Quiere decir que cualquier propietario puede pasar por encima de las reglamentaciones, edificando en forma irregular, aprobándose una vez, edificando en una segunda oportunidad y aprobándoselo otra vez como propiedad horizontal. Eso realmente es violar todas las normas existentes en el Municipio y no creo que sea una excepción que nosotros tengamos que tolerar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Marquine había solicitado la palabra.-

SEÑOR MARQUINE.- Acompañando lo que dice el Edil Bianchi, acá lo grave es que, primeramente se trata de una excepción sobre excepción pero, aparte, se cambia la naturaleza jurídica de un bien, se transforma de propiedad común a propiedad horizontal.-

Quiere decir que en base a una situación irregular, donde no se está ocupando el 100% del predio…

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor. Continúe, señor Edil.-

SEÑOR MARQUINE.- … y donde, como bien dice Bianchi, se pudo haber edificado en la parte posterior, es decir, sin haber afectado la parte ya habilitada por vía de excepción, ya autorizada, se está dando nacimiento a un nuevo bien, o sea que se está cambiando la naturaleza jurídica del bien de propiedad común a propiedad horizontal, en base a una situación irregular que jurídicamente ya fue salvada.-

Entiendo que no corresponde el pase a Comisión, porque estaríamos frente a una situación de la que entendió la Comisión por unanimidad que no cumplía con las disposiciones y pienso que no tiene sentido volver a juzgar algo de lo que acá en Sala se están dando argumentos contundentes sobre que esta persona actuó flagrantemente en contra de normas vigentes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a votación la vuelta a Comisión solicitada por la Edil A. Ma. González. Los que estén de acuerdo con la vuelta a Comisión, por la afirmativa levanten la mano.-

SE VOTA: 3 en 20, negativo.-

SEÑOR DE LEON.- ¿Me permite fundamentar el voto?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí señor.-

SEÑOR DE LEON.- Entiendo que los ediles somos honorarios y trabajamos apenas lo que nos permite nuestra libertad de tiempo. A veces no logramos profundizar -y no es el caso de los integrantes de la Comisión-, el resto de los ediles no logramos profundizar los expedientes. Por eso, a veces es necesario que nos tomemos el tiempo que sea pertinente para poder resolver sobre un tema y no estar votando sin saber exactamente y con las dudas que tenemos.-

Por eso acompañé la vuelta a Comisión. Al margen de eso -y no está en la fundamentación de voto-, me gustaría preguntar si la Comisión fue al lugar y vio el caso.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está a votación el informe de Comisión, señores ediles.-

SEÑORA GONZALEZ.- Rectificación de votación, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Rectificación de qué votación?

(Superposición de voces).-

SEÑOR SECRETARIO.- Del pase a Comisión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Rectificación de votación de la vuelta a Comisión. Por la afirmativa, señores ediles.-

a.l.t.f.-

SE VOTA: 3 en 21, negativo.-

Sigue en pie la votación del informe de Comisión.-

Por la afirmativa del informe de Comisión, sírvanse levantar la mano.-

SE VOTA: 19 en 21, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 524: Isaac Lubinsky solicita permiso para regularizar obra en padrón 2822, manzana 546 de Punta del Este.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de los informes técnicos y demás actuaciones que ilustran los presentes obrados, surge que las obras a regularizar datan del año 1990, no registrándose actuaciones indicando perjuicios a intereses de terceros y la entidad del exceso en la ocupación del retiro de fondo (12,70 metros cuadrados) con construcciones auxiliares (barbacoa), se considera tolerable.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1) Préstase aprobación con carácter de excepción a la solicitud de regularización planteada en autos. 2) Corresponde aplicar un recargo de tasas de 10 veces por 12,70 metros cuadrados y 5 veces por 43,02 metros cuadrados en categoría "C". 3) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, L. Pardiñas, Adolfo González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles…

Estamos votando.-

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 527/98: CODEPAL solicita permiso para regularizar obra en padrón 5898, manzana 1116 de Maldonado.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes técnicos y demás actuaciones que ilustran los presentes obrados, la propuesta puede ser regularizable, teniendo en cuenta además, las necesidades locativas necesarias para el desempeño de las actividades de gravitación social que allí se llevan a cabo.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1) Préstase aprobación con carácter de excepción a la solicitud de regularización planteada en autos. 2) Las obras que ocupan zona de retiro frontal deben guardar carácter precario, revocable y sin lugar a indemnización, dejándose debida constancia en planos y certificado de final de obras. 3) Quedan agotadas las posibilidades de crecimiento en el padrón de referencia (FOS y FOT). 4) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, Adolfo González, L. Pardiñas, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 534/98: Berta Goñi solicita permiso para regularizar obra en padrón 34, manzana 474 de Piriápolis.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes técnicos y demás actuaciones que ilustran los presentes obrados, la propuesta se enmarca en lo previsto por el mencionado Decreto, 3694.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1) Hacer lugar a la solicitud de regularización planteada en autos al amparo del Decreto 3694. 2) Dar por agotadas las posibilidades de crecimiento en el padrón de referencia (FOS y FOT). 3) Corresponde un recargo de una vez las tasas por 33,93 metros cuadrados en categoría "Grandes Residencias" como lo define el Art. 5 del mencionado Decreto. 4) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, Adolfo González, L. Pardiñas, R. Bianchi y W. Bonilla.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 535/98: Miguel D’Alessandro solicita permiso para regularizar obra en el padrón 325, manzana 12 de Faro de José Ignacio.-

VISTO: El presente expediente.-

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe de la Dirección General de Urbanismo Municipal que luce a fojas 10, las obras a regularizar son posteriores a 1995 y las que invaden retiro de frente se encuentran alineadas con las preexistentes, las que fueron aprobadas antiguamente.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

Vuestra Comisión de Obras Públicas, por unanimidad de presentes (5 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1) Hacer lugar con carácter de excepción a la solicitud de regularización planteada en autos. 2) Las obras que ocupan zona de retiro frontal deben guardar carácter de precario, revocable y sin lugar a indemnización, dejando debida constancia en planos y certificado de final de obras. 3) Aplicar los recargos reglamentarios en los casos que no se ciñen a la normativa vigente, 10 veces para el área que ocupa como no edificable y 5 veces para el resto del área. 4) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: M. Romero, L. Pardiñas, Adolfo González, W. Bonilla y R. Bianchi.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.-

Quiero informar, al terminar los informes de Obras, que la Comisión de Obras tiene un rendimiento de haber tratado ciento catorce expedientes en el año 98 y tener cero expediente sin resolución.-

Felicitaciones.-

Tiene la palabra el Edil Adolfo González.-

SEÑOR GONZALEZ.- Para pedir el tratamiento urgente de todos los…

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya está pedido, si hubiera estado presente…

Señores ediles, vamos a proponer que el expediente del numeral 17 y del numeral 21, que se refieren a lo mismo… Hay un error en el Art. 9, debía ser Art. 8 que está corregido, pero son de lo mismo; si querían tratarlo en conjunto, nada más que con los nombres diferentes.-

SEÑORA ASIAIN.- ¿17 y 22?

SEÑOR PRESIDENTE.- 17 y 21.-

Por Artículo 8 son los dos.-

(Dialogados).-

No, usted tiene la versión anterior.-

SEÑORA GONZALEZ.- Tenemos todos la versión anterior.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El 21 es Intendencia Municipal, su anuencia para proceder a la refinanciación de la deuda gestionada por Teresa Magallán, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º. Y el 17 es lo mismo, pero de Adriana Rivero.-

Es Artículo 8º también.-

(Dialogados).-

El 358/98 y el 533/98.-

Señor De León.-

SEÑOR DE LEON.- Creo que no hay un error, Presidente. Porque hay refinanciaciones por Artículo 9º y hay refinanciaciones por el Artículo 8º del Decreto. Son dos cosas diferentes.-

(Interrupción de un señor edil).-

Además, si me permite… Gracias.-

Nosotros vamos a pedir que se voten por separado porque sobre el expediente Nº 21, según su versión, el de la señora Teresa Magallán, nosotros vamos a pedir que se lea el informe de la visitadora social.-

Gracias Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Fue a los efectos de agilitar, nada más.-

Diecisiete.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 358/98: Intendencia Municipal solicita anuencia para proceder a la rebaja transitoria en el pago de cuotas de viviendas y terrenos de interés social formulada por Adriana Rivero, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la resolución del Cuerpo de 11/7/97. Vuelto para resolver por Art. 8º.-

Dice la Comisión de Presupuesto.-

VISTO: El presente expediente.-

RESULTANDO: La solicitud de refinanciación planteada para el pago de cuotas de viviendas y terrenos de interés social, dentro de los planes habitacionales de la Intendencia Municipal, formulada por la señora Adriana Rivero ante el Ejecutivo Comunal.-

CONSIDERANDO I: Que el titular de dicho bien no se encuentra comprendido en las condiciones de dicha normativa debido a que adeuda más de 20 cuotas, razón por la cual se hace necesario aplicarle el Art. 8º de la Resolución de la J.D. del 11 de julio de 1997.-

CONSIDERANDO II: El informe remitido por el Ejecutivo Comunal en el expediente Nº 4557.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: Prestar anuencia al Ejecutivo Comunal para aplicar el Art. 8º de la Resolución de la Junta Departamental del 11 de julio de 1997 con motivo de conceder la refinanciación de deuda solicitada.-

Firman los señores Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas y N. Guerra.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles…

SE VOTA: 20 en 22, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 529/98: Helios Peña solicita permiso para subdividir padrón 1777, manzana 343 de Piriápolis.-

Informe de la Comisión de Tierras.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO I: Los antecedentes por los que se solicita aprobación para subdividir el padrón Nº 1777, manzana 343 de la ciudad de Piriápolis.-

CONSIDERANDO II: El informe favorable de la Comisión Municipal de Fraccionamiento y la Resolución del Intendente Municipal que luce a fojas 8 y 9 respectivamente, los cuales esta Comisión comparte.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

La Comisión de Tierras reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1) Prestar aprobación a la subdivisión del padrón Nº 1777, manzana 343 de Piriápolis, según plano que luce a fojas 1. 2) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los señores Ediles: F. Mesa, N. Blanco, A. De León e I. Macedo, delegado del Frente Amplio.-

d.m.p.m.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

22 en…

Bueno, vamos a votar de nuevo señores ediles, porque si mantienen la mano levantada o no la mantienen…

¿El señor Edil Ingeniero Agrimensor Capitán de Navío, está votando?

(Hilaridad).-

Por la afirmativa…

SE VOTA: 23 en 23, afirmativo.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº 530: Rolando Hernández y otra, solicita permiso para subdividir padrón 630, manzana 143 de Maldonado.-

Dice la Comisión de Tierras:

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO I: Los antecedentes por los que se solicita aprobación para subdividir el padrón Nº630, manzana 143 de Maldonado.-

CONSIDERANDO II: El informe favorable de la Comisión Municipal de Fraccionamiento y a la Resolución del Intendente Municipal, que luce a fojas 10 y 11 respectivamente, los cuales esta Comisión comparte.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

La Comisión de Tierras reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Prestar aprobación a la subdivisión del padrón Nº630, manzana 143 de Maldonado, según plano que luce a fojas 1. 2º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los Ediles: F. Mesa, N. Blanco, A. De León e Ignacio Macedo, delegado del Frente Amplio.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa señores ediles, estamos votando.-

SE VOTA: 23 en 23, afirmativo unanimidad.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente Nº531: José Manuel Calvo y otros solicitan permiso para reparcelar padrones 4050 y 4049, manzana 1060 de Punta del Este.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO I: Los antecedentes por los que se solicita aprobación para reparcelar los inmuebles empadronados con los Números 4050 y 4049, manzana 1060 de Punta del Este.-

CONSIDERANDO II: El informe favorable de la Comisión Municipal de Fraccionamiento y la Resolución del Intendente Municipal, que luce a fojas 9 y 10 respectivamente, los cuales esta Comisión comparte.-

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

La Comisión de Tierras reunida en el día de la fecha, por unanimidad de presentes (3 votos), al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1º) Prestar aprobación al reparcelamiento de los inmuebles empadronados con los números 4050 y 4049 de la manzana 1060 de la ciudad de Punta del Este, según plano que luce a fojas 1 de estos obrados. 2º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-

Firman los Ediles: F. Mesa, N. Blanco, A. De León e Ignacio Macedo, delegado del Frente Amplio.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 23 en 23, unanimidad.-

Expediente 533/98.-

SEÑOR SECRETARIO.- Expediente 533/98: Intendencia Municipal, solicita anuencia para proceder a la refinanciación de deuda gestionada por Teresa Magallán, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución del Cuerpo del 11/7/97 para viviendas y terrenos de interés social.-

VISTO: Las presentes actuaciones.-

RESULTANDO: La solicitud de refinanciación planteada para el pago de cuotas de viviendas y terrenos de interés social, dentro de los planes habitacionales de la Intendencia Municipal, formulada por la señora Teresa Magallán ante el Ejecutivo Comunal.-

CONSIDERANDO I: Que el titular de dicho bien no se encuentra comprendido en las condiciones de dicha normativa debido a que adeuda más de veinte cuotas, razón por la cual se hace necesario aplicarle el Artículo 8º de la Resolución de la Junta Departamental del 11 de julio de 1997.-

CONSIDERANDO II: El informe remitido por el Ejecutivo Comunal en expediente Nº1344.-

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda reunida en sesión de la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Cuerpo ACONSEJA: Prestar anuencia al Ejecutivo Comunal para aplicar el Artículo 8º de la Resolución de la Junta Departamental del 11 de julio de 1997, con motivo de conceder la refinanciación de deuda solicitada.-

Firman los Ediles: E. Baeza, L. Pardiñas y N. Guerra.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicita la palabra el señor Edil De León.-

SEÑOR DE LEON.- Señor Presidente: nosotros vamos a solicitar que se lea el informe de la visitadora social, porque todas las refinanciaciones de excepción por Artículo 8º, deben de estar fundamentadas por informe de la visitadora social. Y después nos vamos a referir al tema.-

(Se le da lectura por Secretaría).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil De León.-

SEÑOR DE LEON.- Bueno, como surge de este informe, la adjudicataria de la vivienda hace cuatro meses que ya no vive en el Departamento por razones que se dan fundamentadas en ese informe y que son comprensibles, pero esto es violatorio del contrato que se firma a la adjudicación de la vivienda, donde no se podrán ceder los derechos de vivienda a nadie, salvo con expresa autorización de la Intendencia Municipal.-

La adjudicataria original, que no vive en la vivienda, y que cedió sin autorización de la Intendencia la vivienda a uno de sus hijos, se presenta a solicitar la refinanciación. Quiero hacer notar que esta es una deuda de más de veinte cuotas. Nunca pagaron la vivienda, directamente. Y hoy en día lo que se debería hacer, a nuestro entender es, en primer lugar, si la Intendencia lo entiende, transferir los derechos de la vivienda y después el legítimo ocupante de la vivienda pedir, recién después, su refinanciación. Pero entendemos que no puede pedir refinanciación quien no vive en la vivienda y que, a su vez, la cedió ilegalmente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Bayeto.-

SEÑOR BAYETO.- Es para solicitar que este expediente vuelva a Comisión.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden. Que este expediente vuelva a Comisión.-

Por la afirmativa, señores ediles.-

SE VOTA: 24 en 24, afirmativo unanimidad.-

El rendimiento de la Comisión de Presupuesto ha sido el tratamiento de ciento cuatro expedientes en el Ejercicio 98, quedando sólo nueve expedientes a resolver.-

La Comisión de Tierras ha tratado cuarenta y siete expedientes en el año, quedando sólo dos para resolver.-

Solicita la palabra el Edil De León.-

SEÑOR DE LEON.- A la Comisión de Tierras le quedan dos expedientes que entraron el mismo día que se reunía por última vez la Comisión, pero para informe del Edil Bayeto, uno de los expedientes es La Juanita II.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Marquine.-

SEÑOR MARQUINE.- Por una aclaración, señor Presidente.-

Creo que los ediles en general fuimos citados para el evento del 28 en forma mancomunada y familiar.-

Sin embargo, yo he recibido comunicación de los Secretarios de Bancada que se concurre con la señora o con el esposo…

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, ese tema…

Vamos a dar por levantada la Sesión porque no hay ningún otro punto a considerar en el Orden del Día, agradeciendo la atención dispensada durante todo este año, esta Presidencia tiene unas pequeñas palabras para decirles a los señores Ediles, por lo tanto les voy a pedir que se queden…

(Hilaridad).-

(Siendo la hora 3:34 minutos del 19 de diciembre de 1998, finaliza la Sesión).-

c.e.a.-

 

Dr. Julio Macedo Saravia

Presidente

 

Sr. Rudy Prior

1er. Vicepresidente

 

Sr. Huber Bentos

2do. Vicepresidente

 

Nelson Martínez

Secretario General

 

Juan Pedro Salazar

Director Departamento

Reproducción Testimonial