ACTA Nº 976.- En la ciudad de Maldonado, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil tres, respondiendo a la convocatoria cursada por la Mesa del Cuerpo, a efectos de celebrar Sesión Ordinaria la Junta Departamental de Maldonado, asisten a Sala los Ediles Sres. Alejandro Echavarría, Leonel Bernhardt, Enrique Fernández, Javier Sena, Eduardo Larrascq, Cristina Cáceres, Jorge Núñez, Roberto Domínguez, María del C. Salazar, Carlos Etcheverry, Mary Araújo, Luis Huelmo, Marcelo Galván y los Suplentes Sres. Cristina Acuña, Fernando Llanes, Carlos de los Santos, Rosa Piazzoli, Darío Toledo, José Barrales, Lourdes Ontaneda, Jorge Huelmo, Amelia Hernández, Luis Muñiz y Alfredo Rinaldi. Faltan con aviso los Ediles Sres. Eduardo Barran, Nario Palomino y Horacio Díaz, haciéndolo sin él, los Sres. Teresa Silva, Walter Moyano, Alfredo Lara, Rodrigo Blas, Oscar de los Santos, Elsa Díaz, María E. Alvárez y Eduardo Ipar. Se encuentran en uso de licencia los Ediles Sres. Daniel Lois y Federico Casaretto. Preside el Acto el Edil Sr. Alejandro Echavarría, actuando en Secretaría, el Secretario General Sr. Nelson Martínez, en la Secretaría de Actas la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina y adscriptos a la misma, los funcionarios administrativos Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veintiuna y cinco minutos, el Sr. Presidente da inicio al Acto, sometiendo a consideración del Plenario el NUMERAL I) ACTAS ANTERIORES Nos. 973 y 974, las que resultan aprobadas por mayoría (23 votos en 24). NUMERAL II) MEDIA HORA PREVIA. En primer lugar hace uso de la palabra la Edil Sra. Amelia Hernández – Tema: Se refiere con preocupación, a que a través de trascendidos y publicaciones en medios de prensa, ha tomado conocimiento del eventual cambio de administración en Canal 2 de Punta del Este, lo que ha causado una situación de angustia e incertidumbre a varias familias que dependen de esta fuente laboral, agregando que éste ha sido un medio departamental de comunicación, transmisor de cultura e información durante muchos años, y que frente al cierre de sus puertas, quedaría cumpliendo solamente un rol de estación repetidora del Canal Oficial Nacional. Luego de profundizar en estos y otros aspectos consecuentes de esta medida, solicita que sus palabras sean remitidas al Sr. Presidente del SODRE, a la Gerencia de Canal 12, a la Gerencia del Canal 2 y a la Organización de Prensa del Interior. Estos destinos son aprobados por mayoría (26 votos en 27). Posteriormente la Edil Sra. Lourdes Ontaneda agrega como destino, el Ministerio de Educación y Cultura, lo que resulta aprobado por unanimidad (27 votos). En segundo lugar usa de la palabra la Edil Sra. Cristina Cáceres – Temas: 1º) Recogiendo la preocupación de varios vecinos del Barrio Mazzoni de nuestra ciudad, expresa las molestias y daños a la propiedad privada que causan los trabajos de explotación en la cantera ubicada al final de la Avda. Wilson Ferreira Aldunate. Destino de sus palabras: DINAMIGE (Dirección Nacional de Minería y Geología). 2º) Manifiesta su preocupación ante la falta de alumbrado público existente en la zona comprendida entre la rotonda de Camino Lussich y la de la Avda. Wilson Ferreira Aldunate, teniendo en cuenta como agravante, que en ese sector se ha abierto una nueva calle que facilita la entrada y salida de ambulancias a la Policlínica del Cerro Pelado. Destino de sus palabras: Intendencia Municipal (Dirección General de Obras). Ambos planteamientos son aprobados por unanimidad (28 votos). En tercer lugar hace uso de la palabra el Edil Sr. Sebastián Plada – Tema: Anuncia que los días miércoles y viernes funciona un Consultorio Jurídico de la Universidad de la República en el Paseo San Fernando de Maldonado, estando a cargo alumnos de sexto año de abogacía, destacando que es el único fuera de Montevideo donde se brinda este Servicio de Carácter Social, en forma gratuita para las personas que perciben un ingreso menor de tres salarios mínimos. Agregando que estos usuarios para la realización de determinados trámites en dicho Consultorio, se ven obligados a gestionar documentación ante el Ejecutivo Comunal, lo que les implica el pago de los tributos correspondientes. Por tal razón requiere del Sr. Intendente Municipal que en la próxima Ampliación Presupuestal, se exonere y/o subsidie este impuesto. Destinos de sus palabras: Sr. Intendente Municipal, Comisión de Presupuesto y Hacienda del Cuerpo y al Consultorio Jurídico citado. Estos destinos son aprobados por unanimidad (26 votos). En cuarto lugar hace uso de la palabra el Edil Sr. Luis Huelmo. Temas: 1º) Se hace eco de un planteamiento realizado precedentemente por la Edil Sra. Cáceres, sobre la falta de iluminación en Cerro Pelado y vuelve sobre un planteamiento referente a una solicitud de parada de ómnibus en dicho Barrio, concretamente en la Avda. Wilson Ferreira Aldunate y Cuareim e India Muerta y Pan de Azúcar, señalando que a pesar de que dicha solicitud fue oportunamente aprobada por el Cuerpo, aún no se ha concretado. Destino de sus palabras: Intendencia Municipal (Direcciones correspondientes). 2º) Relata una situación a su entender, de marginación, referente a una madre soltera que requirió ante el BPS una asignación familiar, la que fue negada, por vivir con su padre y como el mismo figuraba como patrón, se sobreentendió que su situación económica no lo ameritaba. Por tal razón requiere del BPS el envío de la normativa que regula el otorgamiento de este beneficio. Destinos de sus palabras: Directorios de BPS de Maldonado, San Carlos y Montevideo (todos propuestos por el Edil Sr. José Barrales). 3º) Hace referencia a un Proyecto de Ley presentado por su Partido, que se encuentra a estudio del Parlamento Nacional, relativo al subsidio de alimentación, higiene, servicios de agua y energía eléctrica. Luego de realizar un profundo análisis del contenido de dicho Proyecto, requiere su mayor difusión. Destinos de sus palabras: Medios de Prensa Departamentales y Parlamento Nacional (este último sugerido por el Edil Sr. José Barrales). Todos los destinos propuestos resultan aprobados por mayoría (25 votos en 27). En quinto lugar hace uso de la palabra el Edil Sr. Luis Moreno. Tema: Trasmite al Plenario y por su intermedio a las Autoridades Nacionales, su preocupación frente a la problemática que están afrontando casi cien familias, ante el atraso en la entrega de las viviendas construidas en la zona norte de nuestra ciudad, por cuenta y orden del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En tal sentido, agrega que las mencionadas soluciones habitacionales se encuentran prácticamente terminadas y que la entrega de las mismas estaba prevista para el mes de octubre del año pasado. Al finalizar expresa que es imperiosa la necesidad de resolver este tema en forma definitiva. Destinos de sus palabras: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencia Municipal, Sr. Presidente de la República, Legisladores Nacionales por nuestro Departamento, URAGUA y Dirección Municipal de Planeamiento (estos dos últimos propuestos por el Edil Sr. Christian Estela). Por unanimidad (25 votos) son aprobados estos destinos. En sexto hace uso de la palabra el Edil Sr. Edison Rodríguez – Tema: Hace referencia al viejo Hotel Porteño de Piriápolis que desde hace años es propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, resaltando que dichas construcciones por permanecer cerradas se están deteriorando sin cumplir con ningún fin y peligrando ocasionar accidentes. Por esta razón y a los efectos de darle utilidad a las mencionadas construcciones, el Sr. Edil propone que el referido Banco realice tareas de reconstrucción y permita que las mismas sean destinadas a la Educación, tanto universitaria como de anexo al Liceo de Piriápolis que se encuentra con sus aulas superpobladas. Destinos de sus palabras: Banco Hipotecario del Uruguay, Representantes Nacionales oriundos del nuestro Departamento, Universidad de la República y CODICEN (estos dos últimos propuestos por la Edil Sra. Rosa Piazzoli). Estos destinos son aprobados por unanimidad (25 votos). NUMERAL III) EXPOSICIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS: 1º) PARTIDO NACIONAL - Edil Sra. Cristina Acuña. Tema: En el marco de la celebración el pasado 15 de los corrientes del Día Internacional de la Familia, realiza un extenso homenaje a la misma, haciendo notar los diferentes aportes y la importante función que realiza en la sociedad, destacando, entre otros, la formación de personas conscientes y responsables de su propia dignidad humana. Por último menciona que el gran desafío que tiene la Familia hoy, es demostrar que es la principal Escuela de la humanidad y que sin duda alguna tiene la posibilidad de cambiar el rumbo de la historia de nuestro País, reafirmando los valores esenciales que hoy están trastocados. Destinos de sus palabras: Instituto de la Mujer y la Familia, Monseñor Rodolfo Wirz, Comisión de Mujer, Familia y Minoridad de esta Junta y Zonta Maldonado e Internacional (estos dos últimos propuesto por el Edil Sr. Marcelo Galván). Estos destinos son aprobados por unanimidad (24 votos). 2º) PARTIDO ENCUENTRO PROGRESISTA – FRENTE AMPLIO - Edil Sra. María del C. Salazar. Tema: Realiza una severa crítica al plan alimentario de la Intendencia Municipal, denunciando que hay carencia de leche desde hace 15 días, falta de control en la fecha de vencimiento de la harina y desprolijidad administrativa en la entrega de la canasta de alimentos, por tales razones, requiere la instrumentación de una seria política de planificación, con el fin de hacer llegar a las familias y no a personas individuales los alimentos, teniendo en cuenta también el recurso de los merenderos barriales. Destino de sus palabras: Intendencia Municipal. Este destino es aprobado por mayoría (20 votos en 22). 3º) PARTIDO COLORADO - Edil Sr. Marcelo Galván. Tema: Expresa su preocupación frente a la demora en el tratamiento de los expedientes de terceros en las diferentes Sesiones que celebra el Cuerpo, manifestando a su entender que se trata de falta de voluntad política, cuando se somete a consideración la prórroga del horario de finalización de dichas Sesiones. Asimismo agrega que si bien la Comisión de Reglamento se encuentra abocada al estudio de esta problemática, le parecería correcto que el propio Plenario dilucidara rápidamente el asunto. Destino de sus palabras: Medios de Prensa Departamentales (propuesto por la Edil Sra. María del R. Borges). Este destino es aprobado por mayoría (21 votos en 24). De inmediato y siendo la hora veintiuna y cincuenta y nueve minutos, ante requerimiento del Edil Sr. Fernando Llanes se aprueba por mayoría (23 votos en 24) pasar a un cuarto intermedio de diez minutos, reanudándose la Sesión a la hora veintidós y dieciocho minutos, con la consideración del NUMERAL IV) EXPOSICIÓN: Edil Sra. Lourdes Ontaneda – "La herramienta de la subrogación, su aplicación y consecuencias". Al finalizar su Exposición, la mencionada Sra. Edil solicita que la Versión Taquigráfica de sus palabras sea remitida al Sr. Intendente Municipal, Director Municipal de Recursos Humanos, Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, demás Juntas Locales del Departamento y Comisión de Trabajo y Empleo de esta Junta (todos propuestos por el Edil Sr. José Barrales). Estos destinos son aprobados por mayoría (15 votos en 17). NUMERAL V) ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA AL DIA 14 DE MAYO DE 2003. BOLETIN Nº 10/03. Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo. Comisión de Obras Públicas. EXPTE. Nº 302/03.- PAUL KEMENY S/ permiso para regularizar obra en padrón 2852/2102, mna. 467 de Punta del Este. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 303/02.- ANALIE PEREIRA S/ permiso para regularizar obra en padrón 24/002, mna. 2 de San Carlos. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 304/03.- JUPITER CASTELLANOS S/ permiso para regularizar obra en padrón 1120, mna. 176 de Maldonado. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 305/03.- JUANA RODRIGUEZ S/ permiso para regularizar obra en padrón 7928, mna. 170 de San Carlos. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 306/03.- FRANCISCO BAUSILI S/ permiso para regularizar obra en padrón 489/111, mna. 81 de Punta del Este. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 307/03.- ALVARO TRIUNFO S/ permiso para construir obra en padrón 16, mna. 25 de Playa Verde. EXPTE. Nº 308/03.- ISABEL TIERNO S/ permiso para regularizar obra en padrón 441, mna. 29 del balneario Las Flores. EXPTE. Nº 309/03.- DELIA PIRIZ Y OTRO S/ permiso para regularizar obra en padrón 680/001, mna. 54 de San Carlos. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 310/03.- BULER S.A. S/ permiso para regularizar obra en padrón 20.316, mna. 918 de Punta Colorada. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 311/03.- JULIO ZELMAN S/ permiso para regularizar obra en padrón 8972, mna. 1150 de Punta del Este. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 312/03.- RICARDO SANCHEZ S/ permiso para regularizar obra en padrón 20.776, mna. 1273 de Maldonado. EXPTE. Nº 313/03.- RODOLFO BECCARIA S/ aprobación de planos conforme a obra de construcción en padrón 2206, mna. 163 de Punta Ballena. EXPTE. Nº 314/03.- GLADYS MELO S/ permiso para regularizar obra en padrón 16.158, mna. 1762 de Maldonado. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 315/03.- SERAFIN TECHEA S/ permiso para regularizar obra en padrón 8571, mna. 1186 de Maldonado. ( D. 3739/00). EXPTE. Nº 195/03.- CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LA CORPORACION, remite listado de gastos observados al mes de noviembre de 2002, por falta de disponibilidad presupuestal y ausencia de documentación. ( Vuelto Inf. del Tribunal de Cuentas, pasa Com. Presupuesto y Hacienda). EXPTE. Nº 196/03.- CONTADOR DELEGADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN LA CORPORACION, remite listado de gastos observados al mes de diciembre de 2002, por falta de disponibilidad presupuestal y ausencia de documentación. ( Vuelto Inf. del Tribunal de Cuentas, pasa Com. Presupuesto y Hacienda). EXPTE. Nº 301/03.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución manteniendo observación formulada a la Licitación Pública Nº 4/02, convocada por la Int. Mpal., para la contratación directa del Servicio de Guardavidas en las playas del Departamento. ( Com. Presupuesto y Hacienda). EXPTE. Nº 316/03.- COMISION DE FOMENTO BARRIO PALERMO Y LA BOCA DE SAN CARLOS S/ se declare de Interés Departamental los Desfiles de Llamadas que se han realizado en dicho barrio. ( Com. Legislación). EXPTE. Nº 319/03.-TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución manteniendo la observación formulada a la Licitación Abreviada Nº 109/02, convocada por la Int. Mpal., para la construcción de casetas de guardavidas en playas. ( Com. Presupuesto y Hacienda). Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes. EXPTE. Nº 037/03.- EDILES DRA. MARY ARAUJO Y SRA. MARLENE CHANQUET S/ información de la Int. Mpal., ref. con la Cooperativa de Guardavidas de Maldonado. ( CO.GU.MA).( Vuelto Inf. I.M.M.). EXPTE. Nº 200/03.- EDILES SRES. OSCAR DE LOS SANTOS Y MILTON HERNANDEZ S/ información de la Int. Mpal., ref. con llamado a licitación para el barrido manual en el Departamento. ( Vuelto Inf. I.M.M.). EXPTE. Nº 300/03.- INTENDENCIA MUNICIPAL, remite fotocopia del expediente municipal Nº 5179/1/02, solicitado por el Edil Sr. Luis Huelmo. Expedientes que pasaron a la Intendencia Municipal a recabar diversa información. EXPTE. Nº 159/01.- SR. FREDDY SORRIBAS, su planteamiento respecto medidas adoptadas por autoridades Municipales en el año 1998, con respecto a exposición de pintura en la Casa de la Cultura de Piriápolis. ( Inf. Com. Legislación, va adjunto Expte. 159/1/01). EXPTE. Nº 320/03.- EDIL ING. AGRIM. GASTON PEREIRA S/ de la Int. Mpal. la remisión de fotocopia del contrato de licitación de recolección de residuos. Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplido los trámites administrativos correspondientes. EXPTE. Nº 333/01.- EDIL DR. GUILLERMO IPHARRAGUERRE, EN CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA COMISION DE LEGISLACION S/ agregación inmediata del expediente Nº 362/98 al expediente Nº 227/01, que se encuentra a estudio de dicha Comisión. ( Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 333/1/01.- EDIL DR. GUILLERMO IPHARRAGUERRE, presenta observaciones respecto del expediente Nº 333/01. ( Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 333/2/01.- EDIL DR. GUILLERMO IPHARRAGUERRE, sus puntualizaciones con respecto al expediente Nº 362/98. ( Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 040/02.- EDIL DRA. MARY ARAUJO, su propuesta para el fomento del Turismo Interno y medidas para promover a nivel nacional. ( Inf. Com. Legislación). EXPTE. Nº 825/02.- EDIL SR. JORGE HUELMO, eleva Proyecto de Decreto para el cobro general de adeudos ante el Ejecutivo Comunal, protegiendo a los buenos pagadores. (Com. Legislación). EXPTE. Nº 872/1/02.- ORGANIZADORES DEL FORO SOCIAL MALDONADO S/ ser recibidos por la Comisión de Legislación, a efectos de exponer tema de su interés. ( Inf. Com. Legislación). OTROS TRAMITES. EXPTE. Nº 998/02.- MIGUEL REYNAL S/ permiso para subdividir padrón rural Nº 22.359, de la 6ta Sección Judicial del Departamento. (Inf. Com. Legislación, pasa Asesor Letrado del Cuerpo Dr. Miguel Loinaz). Por mayoría (17 votos en 18) es aprobado el precedente Boletín Nº 10/03. NUMERAL VI) ASUNTOS ENTRADOS. Por Secretaría se da lectura a una nota remitida por la Presidencia del Cuerpo y por la Comisión de Mujer, Familia y Minoridad, donde solicitan anuencia al Plenario para cambiar la fecha prevista para la realización del 1er. Congreso Iberoamericano de y para personas discapacitadas, el que se llevaría a cabo entre los próximos días 28 y 31 de Agosto y además comunican que la Comisión Organizadora del mencionado evento esta integrada por lo Ediles Sres. Alejandro Echavarría, Roberto Domínguez, Teresa Silva, Cristina Cáceres, María E. Alvarez, María del H. Vera y el Sr. Carlos Rodríguez, encontrándose abierta para la integración de todos los Ediles que lo deseen. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 19 votos en 20), RESUELVE: Visto la solicitud planteada por la Presidencia del Cuerpo y la Comisión de Mujer, Familia y Minoridad, fíjase nueva fecha para la realización del Primer Congreso Iberoamericano referido en estas actuaciones, el que se efectuará entre los días 28 y 31 de agosto del año en curso. Comuníquese al Ejecutivo Comunal y al Ministerio de Educación y Cultura, téngase presente y manténgase pendiente en Presidencia. EXPEDIENTE – TRAMITE Nº 17/03: JEFE DE SECCION MARTHA GAMBARO S/ se le exonere los descuentos que por concepto de dedicación integral se le efectuarán durante el período comprendido entre el 26/04/03 al 15/05/03 por razones de salud. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, (por unanimidad 22 votos), RESUELVE: Confírmase la Resolución adoptada por la Mesa de la Corporación, con fecha 5 de mayo ppdo.. Vuelva a la Sección Recursos Humanos a los efectos de un posterior trámite y cumplido, archívese. Nota remitida por los Ediles Sres. Luis Moreno y Sebastián Plada, trasmitiendo varias inquietudes de los vecinos de las inmediaciones de continuación Avda. Aiguá (Complejo B 75 y Cooperativa Jardines del Este), relacionadas con la falta de alumbrado público en la zona, trabajos de cordón cuneta, carpeta asfáltica y los desperdicios que quedan luego de culminada la feria dominical. Por tales motivos, solicitan la remisión de una minuta a la Intendencia Municipal. Por mayoría (23 votos en 24) es aprobada la presente solicitud. Nota remitida por los Ediles Ruben Toledo y Andrés de León, en la que luego de hacer referencia a una exposición realizada por el Edil Sr. De León en el mes de marzo ppdo. en la que planteaba las necesidades y problemática de la Asociación Civil de los Barrios Lavagna – Abasolo, manifiestan que ninguna de ellas se ha atendido, resaltando la urgente necesidad de que la Comuna haga llegar leche al merendero del lugar que atiende a más de ochenta niños. Por esta razón solicitan se remita la inquietud al Sr. Intendente Municipal y a los Directores Municipales de Promoción Social y Hacienda. Por su parte el Edil Sr. José Barrales informa que como la misma problemática afecta a los trece merenderos de San Carlos, se amplíe la solicitud en tal sentido. Por mayoría (20 votos en 25), es aprobado el trámite solicitado. Nota remitida por los Ediles Ruben Toledo y Andrés De León, solicitando una camioneta para transporte de pasajeros para la jurisdicción de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos. Luego de argumentar los motivos, destinan la presente nota al Sr. Intendente Municipal y a los Directores Municipales de Promoción Social, Hacienda y Talleres. Por mayoría (22 votos en 25), es aprobada esta solicitud. Nota remitida por el Edil Sr. Ruben Toledo, referente a la situación que se viene suscitando a raíz del pago frecuente de recargos por mora en las tarifas públicas, debido fundamentalmente a la descoordinación de la fecha de cobro de los jubilados con la fecha de pago de las facturas. Agrega que existen algunos convenios en tal sentido, pero en el caso de UTE, está limitado solo a los que perciben menos de $ 3.400, pareciéndole de buen criterio ampliar al doble o al triple este tope. Por último se solicita que este planteamiento sea remitido al Directorio de UTE, temperamento compartido por mayoría (24 votos en 25). Nota remitida por el Edil Sr. Luis Huelmo, solicitando autorización para que el Edil Sr. Darío Toledo, realice una Exposición titulada "27 de Junio de 2003, a treinta años del Golpe de Estado". Por mayoría (22 votos en 24), se fija dicha solicitud para la Sesión del próximo 27 de junio. Nota remitida por el Edil Sr. Eduardo Elinger, planteando la posibilidad de que este Cuerpo cuente en un futuro cercano con una obra pictórica de tipo mural del magnífico plástico compatriota y coterráneo, don Carlos Páez Vilaró. Luego de resaltar la vida y obra de este notable artista de ochenta años, manifiesta que ya es tiempo de que esta Corporación le brinde este merecido homenaje. Por último solicita que se le remita copia de esta nota al mencionado artista y que la Presidencia adopte las medidas tendientes a la concreción de esta aspiración. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 24 votos en 25), RESUELVE: Remítase copia de esta iniciativa al Sr. Carlos Páez Vilaró y siga a la Presidencia del Cuerpo a los efectos que se expresan en la misma. Nota remitida por el Edil Sr. Eduardo Elinger, donde resaltando la importancia del Centro Departamental de Información a la Juventud, informa que actualmente el mismo funciona en un local poco apto para sus fines, con menguados recursos económicos y con escaso respaldo por parte del Instituto Nacional de la Juventud, razón por la que requiere del Ejecutivo Comunal variada información al respecto. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 24 votos en 25), RESUELVE: 1º) Remítase copia de estas actuaciones al Instituto Nacional de la Juventud y a los Sres. Senadores y Diputados oriundos del Departamento. 2º) Siga a la Intendencia Municipal, para que se sirva evacuar el pedido de informes que se formula. Seguidamente se da conocimiento al Cuerpo de que la Mesa dio trámite a la solicitud de los Ediles Sres. Abayubá Galeano, Oscar de los Santos y Luis Moreno, donde a raíz del problema económico y laboral que afecta a los empleados del Argentino Hotel de Piriápolis, requieren del Sr. Presidente que realice las gestiones que correspondan, a fin de lograr una entrevista con el Ministro de Trabajo y Empleo y el Director Nacional de Trabajo, con el cometido de buscar soluciones en forma urgente para esta grave situación. Al respecto se refiere la Edil Sra. Lourdes Ontaneda. Por unanimidad es respaldado el trámite gestionado. Seguidamente y ante moción presentada por el Edil Sr. Ruben Toledo que responde al requerimiento del Sr. Presidente, por unanimidad (25 votos) ocupa la Presidencia del Cuerpo en forma Ad – Hoc, el Edil Sr. Germán Cardoso. De inmediato el Edil Sr. Ruben Toledo consulta a la Mesa, en qué fecha esta Junta Departamental remitió oficio al Tribunal de Cuentas de la República, requiriendo su intervención a través de una Auditoría al Municipio. Por su parte, el Sr. Secretario le informa que dicho oficio lo recibió el mencionado Tribunal el pasado 7 de mayo, dando lugar a la formación de Expte. Nº 1927. A continuación la Edil Sra. Marlene Chanquet informa al Plenario sobre dos contestaciones que recibiera del Ministerio de Educación y Cultura, la primera de ellas tiene que ver con las diferentes actividades a desarrollar en el Centro de Documentación Departamental, las que fueron compartidas por el Director del Museo Histórico Nacional. La segunda contestación está relacionada con la casa de la Sra. Elvira Correa de Marini, donde los Arquitectos de la Comisión de Patrimonio aconsejan que la misma sea declarada de Interés Departamental por parte del Gobierno Departamental, agregando además las Casas Acosta Viera y Burnett. En consecuencia, y respondiendo a los destinos solicitados por la Sra. Edil, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 15 votos en 19), RESUELVE: 1º) Remítase copia del informe emitido en estas actuaciones por el Ministerio de Educación y Cultura, a conocimiento de las Sras. Maruja Díaz de Guerra y Beatriz Jaurena. 2º) Siga a estudio de la Comisión de Legislación, agregándose la Versión Taquigráfica de lo expresado en Sala al respecto, por la mencionada Sra. Edil. Seguidamente la Edil Sra. Lourdes Ontaneda recuerda a los Sres. Ediles que la Comisión de Cultura de Pan de Azúcar, el próximo 26 de Mayo a las 11 de la mañana, realizará un Homenaje a la Escritora Sra. Mary Lagresa y además colocará una placa en el Cementerio de esa ciudad. A continuación la Edil Sra. Alba Clavijo a raíz de que el próximo martes se procederá a la inauguración de una vía de tránsito de la ciudad de Piriápolis con el nombre de Eduardo Mondello, requiere que se disponga de los servicios de un vehículo de la Corporación, para los Sres. Ediles que deseen asistir a dicho Acto, y además solicita que la Presidencia designe a un Sr. Edil para que haga uso de la palabra en esa ocasión. Ambas solicitudes son compartidas. Acto seguido el Edil Sr. Gastón Pereira haciendo referencia a un error en el cálculo del tributo de contribución inmobiliaria rural ocurrido en el año 1994 y que fuera devuelto en forma inmediata, con el único requerimiento de presentar los recibos de pago, solicita que la Comuna emplee el mismo mecanismo sin más trámite para devolver el importe cobrado de más este año con la patente de rodados, respondiendo además a la Resolución emanada de este Legislativo en tal sentido. Destino de sus palabras: Intendencia Municipal (Dirección Gral. de Hacienda). Por mayoría (19 votos en 22) es aprobada dicha solicitud. ASUNTOS VARIOS. EXPEDIENTE Nº 440/02: VARIOS SRES. EDILES S/ conformación de una Comisión Pre – Investigadora, a efectos de considerar el informe de la Comisión de Legislación, recaído en Expediente Nº 559/01. De inmediato y siendo la hora veintitrés y catorce minutos, el Edil Sr. Enrique Fernández solicita pasar a un cuarto intermedio de diez minutos, siendo acompañado por mayoría (13 votos en 22). Se reinicia la Sesión a la hora veintitrés y treinta y dos minutos, ocupando la Presidencia en forma Ad – Hoc el Edil Sr. Germán Cardoso. Continuando con el tratamiento del antedicho expediente, por Secretaría se da lectura al PRIMER INFORME remitido por el Partido Colorado, suscrito por la Edil Sra. Elsa Díaz, el que para su constancia se transcribe a continuación: "Comisión Investigadora conformada por Resolución de la Junta Departamental de Maldonado de fecha 14/6/2002, con el cometido de analizar la situación creada por la actuación de una Edila como abogada patrocinante de desalojados, en juicios incoados por el Gobierno Departamental de Maldonado. A la Honorable Junta Departamental: Vistos estos antecedentes, por los cuales la Junta Departamental designó una Comisión Investigadora para entender en los posibles desvíos de orden constitucional y/o legal en que podría haber incurrido la Edil Dra. María del Carmen Salazar, en oportunidad de su participación profesional directa ante el Poder Judicial, en el contencioso promovido por la Intendencia Municipal de Maldonado para proceder al desalojo de pescadores artesanales asentados en las márgenes de la Laguna de José Ignacio. Resultando: 1.- En lo referido, la actuación de la Edila abarcó los expedientes caratulados: "Intendencia Municipal de Maldonado C/Rúben Acosta – Desalojo de Ocupante Precario" Ficha c/nº7/2001, en el cual asistió al demandado en la audiencia Nº 16 preliminar de 19 de julio de 2001; y en los autos "Intendencia Municipal de Maldonado C/Parada, Jorge – Desalojo de Ocupante Precario" Ficha c/nº6/2001 en que presentó, bajo su firma letrada, un escrito en el cual interpuso recursos y excepciones, con fecha 26 de junio de 2001. Finalmente y con fecha 26 de julio de 2001 presentó escrito de renuncia de patrocinio en el expediente Fa. C/nº6/2001. Posteriormente y durante el transcurso de la Sesión de la Junta Departamental de fecha 27 de julio de 2001, realizó una exposición en Sala, durante la cual refirió los alcances de su participación profesional y los presuntos motivos que en su momento la habían impulsado a representar a algunos de los referidos pescadores durante la dilucidación de su contencioso con el Gobierno Departamental. 2.- Que la Comisión Investigadora durante su actuación, recabó la máxima cantidad posible de testimonios sobre el tema de autos y realizó además sendas consultas jurídicas a los Abogados Profesores de Derecho Público Dres. Felipe Luzardo Martínez, Horacio Cassinelli Muñoz y Eduardo Esteva Gallicchio, obteniendo los respectivos dictámenes adjuntos a estos autos, sobre las materias constitucionales y legales consultadas. Considerando: 1.- Que en lo referido a las posibles responsabilidades por violaciones constitucionales o legales en que pudiera haber incurrido la referida Edila en el caso de autos y que pudieren ameritar la consecuente pérdida o separación de su cargo de legisladora departamental, las opiniones de los juristas mencionados coinciden en el concepto de que su actuación no configura los extremos requeridos y previstos por la normativa vigente para tal situación. Así, el Dr. Felipe Luzardo manifiesta en las conclusiones de su dictámen (numeral 4) que "en la especie, la actividad desplegada por la Edil María del Carmen Salazar no configura ninguna de las hipótesis de "prohibiciones" o "incompatibilidades" que establece nuestro derecho positivo." El Dr. Cassinelli Muñoz por su parte, expresa textualmente que "los hechos denunciados no configuran ninguna vulneración de disposiciones constitucionales o legales que establezcan prohibiciones o incompatibilidades aplicables a los ediles". Y el Dr. Esteva Gallicchio finalmente, concluye que "a la luz del texto constitucional, la señora Edil Dra. Salazar no incurrió en la hipótesis descripta por el ordinal 2º del art. 291, que importa, según el artículo 292, "la pérdida inmediata del cargo". 2.- Que no obstante lo anotado, existe en los referidos informes de los Profesores Dres. Felipe Luzardo y Esteva Gallicchio, un claro señalamiento contrario a la actitud ética asumida en la oportunidad por la Edila mencionada. El Dr. Luzardo establece en forma textual en el numeral 3.5.3 titulado "Precisiones" (pág. 14 de su informe), que: "De lo relacionado en el numeral 3.5.1. se plantea una cierta dicotomía entre lo éticamente correcto y lo jurídicamente permitido". Y cita a Recasens Siches cuando enseña en su Tratado General de Filosofía del Derecho: "Adviértase que la diferencia esencial de sentido que media entre la moral y el Derecho, no implica en manera alguna que el Derecho quede vaciado de orientación ética. Por el contrario, hay que subrayar que el Derecho, que es una obra humana, se orienta esencialmente hacia unos valores." Y citando a Arthur Kaufmann en su libro "Filosofía del Derecho", transcribe entre otros conceptos: "Si el Derecho es norma, entonces no se puede conformar con la legalidad, pues la norma exige moralidad". Finalmente, el Dr. Luzardo concluye su escrito afirmando que: "Sin perjuicio de ello, puede caberle a la mencionada Edil responsabilidad política. Será el propio órgano al que pertenece, quien deberá juzgar si la actuación de la Dra. María del Carmen Salazar resultó inoportuna, inconveniente o imprudente". El Dr. Esteva por su parte, en el numeral 3 de su informe establece que . . . "la Carta vigente posibilita – aunque formulo la salvedad que en mi opinión con notoria ilogicidad e inconveniencia – que un Edil departamental, en principio, tramite o dirija asuntos propios o de terceros – sean personas físicas o jurídicas – contra el Gobierno Departamental pero ante el Poder Judicial. En suma, como intérprete, debo atenerme a la solución constitucional, aunque como ciudadano no la comparta." Concluye luego el numeral 4.2.1. de su informe, diciendo que: "la Sra. Edil realizó pues, actos que importaron ejercicio liberal de la profesión de Abogado, configurándose en mi opinión, por lo menos, el supuesto de haber "tramitado . . . asuntos de terceros" contra el Gobierno Departamental de Maldonado, en casos promovidos por el órgano ejecutivo del Departamento. Y en su apartado 4.2.2. establece que: "Según lo que ya expresé pormenorizadamente en este informe, la Constitución en el art. 291-2º dice "ante" el Gobierno Departamental y no dice "contra" el Gobierno Departamental. Por tanto, a la luz del texto constitucional al que el hermeneuta debe atenerse, - porque parafraseando la enseñanza del eximio Justino Jiménez de Aréchaga, el intérprete no puede hacer que la Constitución no diga "dice" donde dice "dice", la Sra. Edil Dra. Salazar no incurrió en la hipótesis descripta por el ordinal 2º del art. 291, que importa, según el artículo 292, la pérdida inmediata del cargo". 3.- Que a juicio de los firmantes del presente informe, la Junta Departamental no debe permanecer ajena y en silencio ante la transgresión de elementales normas éticas, no escritas pero vigentes, que resultaron claramente conculcadas por el proceder de la Edil cuya actuación se investigó en la emergencia, por cuanto la corrección de las actitudes de los gobernantes, constituye un elemento fundamental para la convicción y credibilidad de la ciudadanía en los valores que sustentan el sistema democrático. Atento al contenido del presente expediente, que resume el trabajo realizado por la Comisión Investigadora y los informes técnicos producidos por los juristas consultados, los suscritos se permiten aconsejar al Cuerpo la adopción de la presente resolución: 1º.- Declarar que, desde el punto de vista técnico, las acciones realizadas por la Edila Dra. María del Carmen Salazar en las instancias judiciales de que informan estos autos, no configuran la vulneración de disposiciones constitucionales o legales relativas a prohibiciones o incompatibilidades aplicables a los Ediles en el desempeño de sus cargos. 2º.- Hacer público no obstante, su desagrado ante las actitudes contrarias a la ética inherente a su investidura pública, protagonizadas por la citada Edila y que forzaron su posterior renuncia voluntaria al patrocinio legal de que informan estos obrados. 3º.- Realizar repartido a todas las Bancadas del Cuerpo de la presente resolución, adjuntando los informes jurídicos referidos a título informativo, así como a la prensa departamental para su difusión pública. 4º.- Cumplido, archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio". Seguidamente se da lectura al SEGUNDO INFORME remitido por el Partido Nacional, firmado por los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre y Walter Acosta, el que entre otras consideraciones, ACONSEJA: "Formalizar acusación ante el Senado de la República, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 93 y Normas pertinentes, al constatar casos de violación de la Constitución (Arts. 290 y ss.) u otros delitos graves (Art. 8 Ley 17060, Arts. 161, 162 y Art. 158 Bis del Código Penal), solicitar que habiendo lugar a la formación de causa, actúe el Senado de la República como Juez, resolviendo en definitiva la destitución sin perjuicio de dar intervención a la Justicia Penal en cuanto por Derecho corresponda (Art. 177 c.p.)". A esta altura el Edil Sr. Enrique Fernández anuncia que su Bancada (Partido Nacional) ha presentado un nuevo informe, con el fin de sustituir el anteriormente citado. Por su parte el Edil Sr. Ruben Toledo se manifiesta en forma contraria a la sustitución del informe referido y solicita que se continúe con la lectura del siguiente. A continuación se da lectura al TERCER INFORME remitido por el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, suscrito por el Edil Sr. Ruben Toledo, donde entre otras puntualizaciones, se ACONSEJA: "1º) Archivar éstas actuaciones por no existir ninguna norma legal o constitucional contravenida en las actuaciones realizadas por la Edila Salazar. 2º) Dar difusión pública a las presentes actuaciones". Se deja constancia que durante la lectura de los antedichos informes, ante requerimiento del Edil Sr. Enrique Fernández se prorrogó por mayoría (25 votos en 26) el horario de finalización de esta Sesión, por el espacio de una hora más. Acto seguido, por Secretaría se da lectura a una MOCION que ha llegado a la Mesa, firmada por varios Sres. Ediles del Partido Nacional, la que se transcribe a continuación: "VISTO: El Expediente Nº 440/02 por el cual Ediles del Partido Nacional solicitan la formación de una Comisión Preinvestigadora a la Edil del Encuentro Progresista – Frente Amplio, Dra. María del Carmen Salazar, vinculado al Expediente Nº 559/01 en el cual se analiza su actuación Profesional como Abogada en dos expedientes judiciales. CONSIDERANDO: Que lo anteriormente expresado puede considerarse dentro de las incompatibilidades que expresan los Arts. 290 al 292 de la Constitución de la República. Los Ediles abajo firmantes solicitan pasar dichas actuaciones al Parlamento Nacional al amparo del Art. 93 de la Constitución de la República". Acto seguido y siendo la hora cero y siete minutos del día 17 de los corrientes, ante requerimiento del Edil Sr. Enrique Fernández se pasa por mayoría (21 votos en 25) a un cuarto intermedio de diez minutos, reiniciándose la Sesión a la hora cero y dieciséis minutos, ocupando la Presidencia en forma Ad – Hoc el Edil Sr. Germán Cardoso. Posteriormente y ante solicitud del Edil Sr. Enrique Fernández se pasan a votar los antedichos informes por su orden, requiriendo el Edil Sr. Ruben Toledo que se desglose la votación de los apartados que conforman la parte resolutiva del Primer Informe suscrito por la Edil Sra. Elsa Díaz del Partido Colorado. Al someterse a consideración el primer apartado, la Edil Sra. María J. Sosa solicita votación nominal para el mismo, temperamento que es compartido por mayoría (14 votos en 26). Puesto a consideración dicho apartado, obtiene resultado afirmativo por mayoría (16 votos en 26). Votaron por la afirmativa los Ediles Sres. Eduardo Elinger, María J. Sosa, Karina Clavijo, Carlos Mendieta, Luis Moreno, Lourdes Ontaneda, José Barrales, Gastón Pereira, Luis Huelmo, Fabiana Danta, Ruben Toledo, Roberto Domínguez, Mary Araújo, Carlos Etcheverry y el Sr. Presidente Ad – Hoc. Votaron por la negativa los Ediles Sres. Cristina Cáceres, Luis Cima, Fernando Llanes, Oscar Sánchez, Eduardo Larrascq, Walter Acosta, Víctor Rodríguez, Javier Sena, Edison Rodríguez, Leonel Bernhardt y Enrique Fernández. Rectificada esta votación, ante solicitud del Edil Sr. Javier Sena, obtiene resultado afirmativo por mayoría (15 votos en 26). Sufragaron por la afirmativa los Ediles Sres. Eduardo Elinger, María J. Sosa, Karina Clavijo, Carlos Mendieta, Luis Moreno, Lourdes Ontaneda, José Barrales, Gastón Pereira, Luis Huelmo, Fabiana Danta, Ruben Toledo, Roberto Domínguez, Mary Araújo, Carlos Etcheverry y el Sr. Presidente Ad – Hoc. Sufragaron por la negativa los Ediles Sres. Cristina Cáceres, Luis Cima, Fernando Llanes, Oscar Sánchez, Eduardo Larrascq, Walter Acosta, Víctor Rodríguez, Javier Sena, Edison Rodríguez, Leonel Bernhardt y Enrique Fernández. Sometido a votación el segundo apartado, resulta afirmativo por mayoría (17 votos en 26). Puesto a consideración el tercer apartado, resulta afirmativo por mayoría (17 votos en 26). Sometido a votación el cuarto apartado, resulta afirmativo por mayoría (15 votos en 26). En consecuencia y en base a las votaciones registradas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declarar que, desde el punto de vista técnico, las acciones realizadas por la Edil Dra. María del Carmen Salazar, en las instancias judiciales de que informan estos autos, no configuran la vulneración de disposiciones constitucionales o legales relativas a prohibiciones o incompatibilidades aplicables a los Ediles en el desempeño de sus cargos. 2º) Hacer público no obstante, su desagrado ante las actitudes contrarias a la ética inherente a su investidura pública, protagonizadas por la citada Edila y que forzaron su posterior renuncia voluntaria al patrocinio legal de que informan estos obrados. 3º) Realizar repartido a todas las Bancadas del Cuerpo de la presente Resolución, adjuntando los informes jurídicos referidos a título informativo, así como a la prensa departamental para su difusión pública. 4º) Cumplido, archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio. A raíz de un intercambio de opiniones entre los Ediles Sres. Ruben Toledo, Gastón Pereira y Javier Sena, solicita este último Sr. Edil a la hora cero y veintinueve minutos, pasar a un cuarto intermedio de diez minutos, siendo acompañado por mayoría (15 votos en 26). Se reanuda la Sesión a la hora cero y cuarenta minutos, requiriendo de inmediato el Edil Sr. Gastón Pereira la reconsideración del asunto recientemente aprobado por el Cuerpo, temperamento que no es compartido (2 votos en 21). Fundamenta su voto negativo el Edil Sr. Abayubá Galeano. Seguidamente el Edil Sr. Luis Huelmo mociona en el sentido de prorrogar el horario de finalización de esta Sesión, hasta culminar con el tratamiento de los asuntos previstos para esta noche. Esta moción es aprobada por mayoría (21 votos en 22). EXPEDIENTE Nº 717/02: DRES. ALVARO VILLEGAS Y WALTER TASSANO, su proyecto de Decreto referente a la creación del Defensor del Vecino en el departamento – Adjunto Expediente Nº 23.057 – PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL ING. AGRIM GASTON PEREIRA, su proyecto de Decreto relacionado con la creación del Defensor del Vecino. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 19 votos), dicta el siguiente DECRETO Nº 3778: Artículo 1º) CREACION. Créase el Defensor del Vecino a los efectos de colaborar en las funciones de contralor atribuidas a la Junta Departamental por el artículo 273 de la Constitución Nacional. Artículo 2º) OBJETIVO. La acción del Defensor del Vecino deberá contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en el Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios y actividades propias del Gobierno Departamental y el logro de una mayor transparencia de la gestión local y departamental. Asimismo vigilará y controlará el adecuado cumplimiento de los servicios y actividades de la administración municipal y departamental y de la conducta de sus agentes. En especial, controlará, cuando exista la irracionalidad de la actuación, el incumplimiento de las obligaciones y la arbitrariedad de los funcionarios y defenderá los derechos de los usuarios y consumidores de bienes y servicios municipales, actuando en la forma establecida por los artículos 11 y 12 del presente Decreto Departamental. Artículo 3º) DESIGNACION. El Defensor del Vecino será designado por la Junta Departamental, requiriéndose el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el Art. 5. Durará 6 (seis) años en sus funciones y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido 6 (seis) años desde la fecha de su cese. Artículo 4º) CONDICIONES. Para ser Defensor del Vecino se requerirá 30 (treinta) años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con siete años de ejercicio; ser nativo del Departamento o estar radicado en él desde 3 (tres) años, antes de la fecha de toma de posesión por lo menos; tener reconocidas condiciones morales; poseer idoneidad y no ostentar al momento de la designación militancia político partidaria. No haber sido candidato a cargos electivos en los últimos comicios nacionales o departamentales, ni haber ocupado cargos políticos o de particular confianza en el período de gobierno anterior a su designación, así como tampoco en el correspondiente al de su nombramiento. Artículo 5º) ELECCION. La Junta Departamental formará una Comisión integrada con siete miembros de todos los lemas con representación en aquella, con el cometido de formular las propuestas de candidatos, según el siguiente procedimiento: Dentro de los 15 (quince) días siguientes a la constitución de la Comisión, los miembros de la Junta Departamental podrán proponer, en forma fundada pre - candidatos a la designación; Dentro de los 30 (treinta) días siguientes la Comisión podrá invitar o recibir a representantes de organizaciones sociales y vecinales y a personalidades destacadas del Departamento, para recabar su opinión sobre los pre – candidatos. Estas sesiones y las informaciones recibidas serán reservadas; En el término de los siguientes 15 (quince) días la Comisión procederá a elevar a decisión de la Junta Departamental una nómina de hasta 4 (cuatro) candidatos que hayan recibido al menos el voto conforme de 4/5 (cuatro quintos) de sus miembros. Dentro del plazo de 15 (quince) días, la Junta Departamental seleccionará el candidato, de entre los propuestos por la Comisión. Artículo 6º) CESE Y SUSTITUCION. El Defensor del Vecino cesará por: Incapacidad superviniente, renuncia o muerte. A) Haber sido condenado por delito doloso. B) Actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones o por actos de conducta que le hicieran indigno del mismo, si así lo entienden los 4/5 de componentes de la Junta Departamental en sesión pública y luego de los descargos del caso. C) Término del período de su mandato. Producida la vacancia definitiva de acuerdo a lo previsto en los literales a),b) o c), la Junta Departamental deberá designar dentro de los 75 días siguientes, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 5º, su sustituto, quien culminará el período del mandato original. En caso de vacancia temporaria (licencia o enfermedad), asumirá sus funciones el Asesor Adjunto previsto en el art.23. De estarse a lo previsto en el literal d), la Junta Departamental deberá formar la Comisión establecida en el art.5 en un plazo no menor a los 75 (setenta y cinco) días previos al término del período del mandato. Artículo 7º) INDEPENDENCIA. El Defensor del Vecino no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, debiendo desempeñar sus funciones con autonomía técnica, objetividad y neutralidad. Artículo 8º) INCOMPATIBILIDADES. La condición de Defensor del Vecino es incompatible con cualquier función o actividad que menoscabe la independencia en el ejercicio de sus funciones. No podrá estar a sueldo o percibir remuneración de personas físicas o jurídicas que contraten con la Intendencia o con la Junta Departamental. No podrá ejercer otro cargo público excepto la docencia, ni realizar actividad político partidaria cualquiera sea su naturaleza salvo el voto. El desempeño de su cargo es incompatible con el de cualquier actividad privada, remunerada u honoraria dentro del Departamento. Artículo 9º) COMPETENCIA. El ámbito orgánico de competencia de la acción del Defensor del Vecino está constituido por todos los servicios y actividades que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma. Dicho ámbito no comprenderá las cuestiones atinentes a la relación funcional entre los órganos del Gobierno Departamental y sus funcionarios. Artículo 10º) DEBER DE COLABORACION. Todos los servicios administrativos del Gobierno Departamental, deberán auxiliar y colaborar con el Defensor del Vecino en el desarrollo de su gestión. El funcionario municipal que obstaculizare la investigación del Defensor del Vecino, mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite, o por no facilitar el acceso a toda documentación necesaria para la investigación, podrá ser acusado ante las autoridades competentes. Cuando el Defensor del Vecino en el ejercicio de sus funciones acceda a información de carácter reservado o secreto, mantendrá el carácter de dicha información. Artículo 11º) FORMA DE ACTUACION. El Defensor del Vecino podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada. Artículo 12º) PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES. a) El Defensor del Vecino deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre otro. El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea utilización de los recursos públicos. b) El Defensor del Vecino deberá observar los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con el mismo. Toda acción u omisión en contravención del presente artículo, hará incurrir al autor en responsabilidad en la forma establecida por la Constitución de la República y las Leyes. Artículo13º) DENUNCIA Y QUEJA. FORMA. Toda persona física o jurídica interesada podrá presentar su queja o denuncia ante el Defensor del Vecino en forma fundada. Las denuncias y quejas deberán ser presentadas en forma personal, no anónimamente, garantizándose al promotor la reserva de su identidad. Podrán formularse por escrito o verbalmente ante la oficina, en cuyo caso el funcionario receptor deberá labrar acta circunstanciada. El Defensor del Vecino tiene la obligación de entrevistar al denunciante o quejoso, pudiendo en los casos debidamente fundados ordenar que el personal de la oficina tome a su cargo entrevistas a los reclamantes. Artículo 14º) RECHAZO. CAUSALES. El Defensor del Vecino no admitirá las denuncias y quejas cuando advierta carencia de fundamentos. Asimismo, se abstendrá de intervenir en los asuntos pendientes de resolución o resueltos por el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Artículo 15º) NO PRECLUSION DE OTROS ACCIONAMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. La presentación de una queja o denuncia ante el Defensor del Vecino, o su desestimación por éste, no implicará la pérdida del derecho a comparecer ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional, promoviendo las peticiones, quejas, acciones, excepciones o recursos previstos por la Constitución y las Leyes. Artículo 16º) ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Defensor del Vecino: a) Aconsejar u orientar sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la mayor rapidez, la solución al problema planteado por el denunciante o quejoso. b) Solicitar informaciones y formular recomendaciones o sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto al cumplimiento de los servicios y actividades, así como de los trámites y aplicación de normas reglamentarias. c) Combatirá las prácticas viciosas y la arbitrariedad o irracionalidad de los procedimientos o medios de actuación utilizados por los servidores públicos para el cumplimiento de sus cometidos, se incluirá asimismo en el mismo sentido a los concesionarios o permisarios de servicios públicos. d) Realizar visitas a las distintas dependencias del Gobierno Departamental, debiendo anunciarlas a la autoridad correspondiente con anticipación. Cuando se trate de una denuncia grave y urgente, podrá realizarse sin previo aviso. e) Atender los reclamos referentes a los derechos humanos de los habitantes del Departamento, en especial los vinculados a la protección del medio ambiente, al consumidor, así como intervenir en toda denuncia que se le formule sobre discriminación en cualesquiera de sus modalidades. f) Preparar y promover los estudios e informes que considere convenientes para un mejor desempeño de sus funciones. g) Llevar el registro de todas las denuncias y quejas que le fueren presentadas, así como de las comunicaciones recibidas sobre el resultado de aquéllas. h) Elaborar estadísticas, con el objetivo de informar a la Junta Departamental sobre las quejas y denuncias recibidas por el funcionamiento de cada servicio y sobre los resultados que su gestión obtuvo respecto de las mismas. i) Establecer una recíproca relación de cooperación con organismos públicos, Organizaciones No Gubernamentales y otras análogas con fines de asesoramiento y promoción. j) Elaborar y presentar ante las autoridades correspondientes propuestas legislativas o administrativas. k) Hacer público sus informes cuando lo considere oportuno. l) Dar cuenta al juez competente, cuando tenga conocimiento de hechos o conductas presumiblemente delictivas que surjan de investigaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. Igualmente dará cuenta a la autoridad administrativa que corresponda cuando los hechos o conducta puedan configurar falta o infracción administrativa. Artículo 17º) INFORME A LA JUNTA DEPARTAMENTAL. El Defensor del Vecino rendirá anualmente un informe ante la Junta Departamental. En dicho documento se deberá indicar las situaciones originadas en quejas y denuncias que a su juicio no hubieren sido debidamente atendidas, así como las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas, pudiendo contener recomendaciones de carácter general. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje, podrá realizar un informe extraordinario al Plenario, o elevar los antecedentes al Presidente de la Junta Departamental, a los efectos de que el órgano ejerza los poderes de contralor de su competencia. Artículo 18º) PUBLICIDAD DE LOS INFORMES. El informe anual del Defensor del Vecino a la Junta Departamental, así como también los informes extraordinarios que pueda brindar al Plenario, deberán tener la más amplia difusión. Artículo 19º) LIMITE DE SUS ATRIBUCIONES. El Defensor del Vecino no podrá modificar ni anular actos y resoluciones de la Administración, ni imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones. Podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de actos o resoluciones. De los mismos se notificará al interesado, a los jerarcas de los organismos involucrados y se dará cuenta periódicamente a la Junta Departamental. Artículo 20º) NOTIFICACION. Si el Defensor del Vecino entendiera necesario la citación o entrevista a funcionarios o la visita o remisión de expedientes, deberá notificar a las jerarquías pertinentes. Artículo 21º) ACUERDO. El Defensor del Vecino podrá convenir con las Autoridades o Juntas Locales la concurrencia periódica a sus locales, para la atención de los vecinos del lugar. Artículo 22º) PERSONAL. La Junta Departamental, a propuesta del Defensor del Vecino, adscribirá a su servicio directo un Asesor Adjunto que reúna las condiciones establecidas en el Art. 4 y el personal necesario para el funcionamiento de la oficina. El Asesor Adjunto cesará en todos los casos en que cese el Defensor del Vecino. Artículo 23º) DOTACION. La dotación del Defensor del Vecino y del Asesor Adjunto, será fijada por la Junta Departamental. Artículo 24º) DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS. El Defensor del Vecino deberá presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos prevista en la Ley Nº 17.060. Artículo 25º) DISPOSICION TRANSITORIA. La Junta Departamental dentro de los 60 días de publicado el presente Decreto, deberá formar la Comisión de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del mismo. Artículo 26º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Se deja constancia que siendo la hora una y un minuto, se retira de Sala el Edil Sr. Gastón Pereira. De inmediato, ante moción del Edil Sr. Javier Sena se aprueba por unanimidad (18 votos) pasar a un cuarto intermedio de cinco minutos, reanudándose la Sesión a la hora una y cinco minutos, con la consideración del EXPEDIENTE Nº 740/02: ARQ. WALTER GONZALEZ S/ permiso par regularizar obra en el padrón Nº 3918, manzana Nº 496 de Piriápolis. En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 20 votos), RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de las obras gestionada en estos antecedentes (Padrón Nº 3918 – Manzana Nº 496 de Piriápolis). 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. En este momento el Edil Sr. Abayubá Galeano solicita que los asuntos que figuran desde el Numeral 4º) al 11º) inclusive (Exptes. Nos. 188/02, 235/02, 240/02, 282/02, 324/02, 408/02, 952/02 y 062/03), sean votados en conjunto, por tratarse de gestiones de obras al amparo del mismo Decreto Nº 3739/00 y requerir para su aprobación qüorum especial de 3/5 de votos. Este criterio es compartido por mayoría (11 votos en 20). Sometidos a votación los informes recaidos en cada uno de los Expedientes mencionados, resultan aprobados por unanimidad (19 votos). A continuación se transcriben las carátulas de los Expedientes referidos y las resoluciones adoptadas para cada uno de ellos: EXPEDIENTE Nº 188/02: HUGO FRANCO S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 5603/404, de la manzana Nº 896 de Rincón del Indio (Decreto Nº 3739/00). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 235/02: NELSON PACHECO S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 5603/402, de la manzana Nº 896 de Rincón del Indio. (Decreto Nº 3739/00). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 240/02: BERNARDO ETCHEPARE S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 10204/306 de la manzana Nº 1322 de Punta del Este (Decreto Nº 3739/00). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 282/02: NORBERTO VICENTE S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 1359/407, de la manzana Nº 498 de Punta del Este (Decreto Nº 3739/00). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 324/02: ALDO ALBERTO ALVAREZ S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 10204/403, de la manzana Nº 1322 de Rincón del Indio ( Decreto Nº 3739/00). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 408/02: ALVIL S.A. S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 10204/401, de la manzana Nº 1322 de Punta del Este (Decreto Nº 3739). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 952/02: YANINA BRACCHI Y OTRAS S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 2411/1714, de la manzana Nº 352 de Punta del Este (Decreto Nº 3739). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 062/03: MARCELO OPEN S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 5409/306, manzana Nº 1322 de Punta del Este (Decreto Nº 3739/00). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión, al amparo del Decreto No. 3739/00. 2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Fundamenta su voto el Edil Sr. Ruben Toledo. EXPEDIENTE Nº 640/02: GUILLERMO LOPEZ S/ permiso para regularizar obra en el padrón Nº 913 de la manzana Nº 18 de La Barra (Decreto Nº 3739/00). Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 19 votos), RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la solicitud de regularización de obras gestionada en estos antecedentes, debiéndose ajustar como máximo las mismas a los valores expresados en el Considerando 2) del informe de Comisión que antecede. 2º) Previamente a ser otorgado el Certificado de Final de Obras, en las condiciones indicadas precedentemente, deberá darse vista a esta Corporación de los Informes Técnicos emanados de la inspección final correspondiente. 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. EXPEDIENTE Nº 146/03: ASOCIACION DE FORMADORES DOCENTES EN EDUCACION AMBIENTAL S/ se declare de Interés Departamental el Proyecto que llevan adelante, dentro de la Enseñanza Primaria, para la preservación de los Montes Nativos del País. Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 20 votos), RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental el "Proyecto dirigido a los medios de Enseñanza Primaria, para instruir maestros y alumnos en la preservación de montes nativos de nuestro País". 2º) Comuníquese al Ejecutivo de la presente Resolución y cumplido procédase al archivo de estas actuaciones sin perjuicio. EXPEDIENTE Nº 047/02: JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO, remite documentación de la Comisión Investigadora de esa Corporación, relacionada con la contaminación con Plomo en el Barrio La Teja, de ese Departamento. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por mayoría 19 votos en 20), RESUELVE: 1º) Remítase a conocimiento de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Salud Pública, el informe de la Comisión de Medio Ambiente del Cuerpo, recaído en estos obrados. 2º) Pasen las presentes actuaciones al Ejecutivo Comunal, solicitando la realización de las inspecciones necesarias a efectos de un riguroso control ambiental, en beneficio de la comunidad y el desarrollo turístico del Departamento, tomándose las debidas precauciones principalmente, en aquellas tierras destinadas al depósito de desechos con cierto grado de toxicidad y que en el futuro puedan ser urbanizadas. Por unanimidad (18 votos) se dispone ante solicitud del Edil Sr. José Barrales, que las antedichas actuaciones pasen también a conocimiento de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos. EXPEDIENTE Nº 1090/01: HUMBERTO CATTALURDA S/ se designe una calle de la ciudad de San Carlos con el nombre de "Dr. José D. Mautone". Con respecto a este asunto, el Edil Sr. Fernando García solicita que el mismo se mantenga en el Orden del Día para su tratamiento en la próxima Sesión Ordinaria ante la falta de qüorum reglamentario para considerarlo esta noche, temperamento que es compartido por mayoría (18 votos en 20). Por unanimidad (17 votos) se aprueba ante requerimiento del Edil Sr. Luis Huelmo, el trámite urgente para todos los asuntos aprobados en esta Sesión. Siendo la hora una y dieciséis minutos y habiéndose agotado el Orden del Día previsto, el Sr. Presidente da por finalizada la misma, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar Ut – Supra y fecha últimamente indicada. Se deja constancia que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Nacional los Ediles Sres. Alejandro Echavarría, Javier Sena, Jorge Núñez, Walter Acosta, Eduardo Larrascq, Fernando García, Cristina Cáceres, Abayubá Galeano, Enrique Fernández, Leonel Bernhardt y los Suplentes Sres. Víctor Rodríguez, Diego Trujillo, Javier Franco, Fernando Llanes, Cristhian Estela, Cristina Acuña, Carlos de los Santos, Oscar Sánchez, Edison Rodríguez, Euclides Melgarejo y Luis Cima. En el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, los Ediles Sres. Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Mary Araújo, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Roberto Domínguez, Gastón Pereira y los Ediles Suplentes Sres. Alba Clavijo, Marlene Chanquet, Fabiana Danta, Rosa Piazzoli, Lourdes Ontaneda, Darío Toledo, Miltón Hernández y José Barrales. En el Partido Colorado los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Marcelo Galván, Germán Cardoso y los Suplentes Sres. Karina Clavijo, María del R. Borges, Luis Muñiz, María J. Sosa, Alfredo Rinaldi, María del H. Ocampo, Carlos Mendieta, Jorge Huelmo, Luis Moreno, Sebastián Plada y Amelia Hernández.-

 

Sr. Alejandro Echavarría Araújo

Presidente

 

Sr. Germán Cardoso

Presidente Ad – Hoc

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Dtra. Dirección Legislativa