ACTA Nº 1014.- En la ciudad de Maldonado, a los once días del mes de noviembre del año dos mil tres, respondiendo a la convocatoria cursada por la Presidencia del Cuerpo, para celebrar Sesión Extraordinaria la Junta Departamental de Maldonado, a los efectos de tratar los siguientes puntos del Orden del Día; 1)- EXPEDIENTE Nº 446/02: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS C/ gestión de la Comisión de Medio Ambiente referente visitas guiadas a la Isla de Lobos; 2)- EXPEDIENTE Nº 429/03: INTENDENCIA MUNICIPAL R/ Proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión creada por Art. 6º) del Decreto Nº 3742, y 3) EXPEDIENTE Nº 630/03: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para extender el plazo de la concesión del Parador Manantiales, por el término de 15 años. Asisten a Sala los Ediles Sres. Federico Casaretto, Nario Palomino, Leonel Bernhardt, Eduardo Barran, Alejandro Echavarría, Cristina Cáceres, Margarita Peláis, Mary Araújo, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Oscar de los Santos, Gastón Pereira, Germán Cardoso, Elsa Díaz, Marcelo Galván y los Suplentes Sres. Euclides Melgarejo, Javier Franco, Diego Trujillo, Carlos de los Santos, Alba Clavijo, Juan C. Bayeto, Daniel Rodríguez, Luis Moreno y Jorge Huelmo. Faltan sin aviso los Ediles Sres. Jorge Núñez, Alfredo Lara, Enrique Fernández, Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Roberto Domínguez, Horacio Díaz y Eduardo Ipar. Se encuentran en uso de licencia los Ediles Sres. Daniel Lois y Eduardo Larrascq. Preside el Acto el Presidente Edil Sr. Federico Casaretto, actuando en Secretaría, el Director de Dirección Administrativa Sr. Hugo Pérez Segovia, en la Secretaría de Actas, los funcionarios administrativos Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veinte y treinta y ocho minutos el Sr. Presidente de inicio a la Sesión, sometiendo a consideración el EXPEDIENTE Nº 446/02: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS C/ gestión de la Comisión de Medio Ambiente referente visitas guiadas a la Isla de Lobos. Luego de haberse dado lectura al Informe de Comisión recaído en estas actuaciones, por unanimidad (24 votos) LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Cúrsese oficio al Ministerio de Turismo a los efectos de solicitarle, que ante la posibilidad de un llamado a concesión para la explotación de un Proyecto Turístico en la Isla de Lobos, previamente se informe a este Organismo. 2º) Elévese copia del informe de autos, a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Intendencia Municipal de Maldonado y Club de Leones Maldonado, Punta del Este y San Fernando. 3º) Cumplido, archívense estas actuaciones. Continuando con el Orden del Día se prosigue con el tratamiento del EXPEDIENTE Nº 429/03: INTENDENCIA MUNICIPAL R/ Proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión creada por Art. 6º) del Decreto Nº 3742. De inmediato el Edil Sr. Marcelo Galván realiza una consulta a la Mesa referente a si es oportuno a esta altura, solicitar la reconsideración de los artículos de este Decreto ya aprobados. Luego de que el Sr. Presidente le aclara que los plazos para esta reconsideración ya caducaron, el mismo Sr. Edil manifiesta el interés de presentar al Plenario modificaciones a la letra de los Informes recaidos en estos obrados, transcribiéndose a continuación las mismas: 1º) En el Artículo 1º, el plazo de vigencia será hasta el 30/4/2005. 2º) en el Artículo 5º, el plazo para acogerse a este plan, tendrá una extensión de 120 días a partir de su promulgación. 3º) En el apartado b) del Artículo 5º, en lo que se refiere a padrones gravados con el Impuesto al Baldío o a la Edificación Inapropiada, deberá agregarse que este Impuesto al Baldío cesará cuando se constate el inicio real de las obras. 4º) En el Artículo 8º el plazo será hasta el 30/4/03. 5º) En el Artículo 10º, con respecto a la reválida, se deberá establecer que solamente se autorizará una. Además para otorgar plazos de acuerdo al Art. 27 del TONE, no se podrá sobrepasar el 30/4/2005. Además, en el articulado se agregará: a) Que los tres técnicos a designar por la Intendencia Municipal para la formación de la Comisión de Grandes proyectos, deberán ser Arquitectos. b) Los Ediles integrantes de la Comisión de Grandes Proyectos, no podrán ser los mismos que integren la Comisión de Obras de la Junta Departamental. c) Los proyectos incluidos en este Decreto, para ser aprobados por la Junta Departamental, deberán siempre contar con 19 votos favorables del Plenario. d) En todos los proyectos de este Decreto, la Intendencia Municipal deberá realizar durante su construcción, un mínimo de 4 inspecciones técnicas de obra. e) El presente Decreto deberá publicarse en por lo menos un Diario de circulación nacional. f) Se deberá especificar que los técnicos responsables de los proyectos, serán incluidos en las sanciones que se apliquen por incumplimiento o apartamiento de los proyectos aprobados, de acuerdo a la gravedad de los mismos. g) Deberá reglamentarse la integración y el funcionamiento de la Comisión de Grandes Proyectos, la cual realizará su trabajo en el local de la Junta Departamental, contando con los servicios administrativos de la misma.- De inmediato y a los efectos de analizar la precedente propuesta, el Edil Sr. Gastón Pereira solicita un cuarto intermedio de quince minutos, que resulta aprobado a la hora veinte y cuarenta y seis minutos por mayoría (23 votos en 24). Se reinicia la sesión a la hora veintiuna y veinticinco minutos, refiriéndose al tema los Ediles Sres. Jorge Huelmo, Ruben Toledo, Gastón Pereira y Guillermo Moroy. Por su parte el Edil Sr. Rodrigo Blas mociona en el sentido de que se vote el texto que surge de los Informes de Comisión y posteriormente se de tratamiento a las modificaciones propuestas por el Edil Galván. Seguidamente el Edil Sr. Juan C. Bayeto, solicita el pase a Comisión de Legislación de estos obrados, con plazo hasta la Sesión Ordinaria del veintiuno de noviembre próximo, a los efectos de estudiar las modificaciones propuestas. Seguidamente usan de la palabra las Sras. Ediles Alba Clavijo y Elsa Díaz quien luego de fundamentar la pertinencia de las modificaciones propuestas, solicita un cuarto intermedio de quince minutos, que resulta aprobado a la hora veintiuna y cuarenta y nueve minutos por mayoría (14 votos en 26). Se reinicia la Sesión a la hora veintidós y ocho minutos, manifestando el Edil Sr. Juan C. Bayeto, su voluntad de retirar la moción por él presentada. En el mismo sentido, retira su moción el Edil Sr. Rodrigo Blas y presenta una nueva, que fuera acordada con los demás Partidos, en los siguientes términos: Pasar a votar de inmediato en conjunto el articulado restante de este Decreto (Art. 8º al final), y posteriormente, que se forme Expediente con la propuesta del Edil Galván y se remita a estudio de la Comisión de Legislación, con plazo de quince días, a los efectos de que ésta, con estas bases, eleve un Proyecto de Decreto Reglamentario e Interpretativo del referido Decreto. Sometida a votación la primera parte de la moción presentada por el Edil Blas, resulta aprobada por unanimidad (29 votos), promulgándose en consecuencia el DECRETO Nº 3786/03, el que a continuación se transcribe: Visto lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Obras Públicas y Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA: CAPITULO I): ESTÍMULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN: Artículo 1º) Todos aquellos propietarios de inmuebles, que con posterioridad a la promulgación del presente Decreto y hasta la finalización del presente Período de Gobierno, tramiten y obtengan permisos para construir, reformar o ampliar obras, se beneficiarán con las prerrogativas que establecen las presentes disposiciones.- Artículo 2º) Dichos permisos de construcción estarán exonerados de las tasas que se establecen en el capítulo V), TASAS (Art.40º y 41º), del Decreto Nº3718/97, (Texto Ordenado de Normas de Edificación).- Artículo 3º) A los efectos del aforo utilizado para la liquidación de los tributos inmobiliarios, las mejoras resultantes de la construcción, reforma o ampliación se incorporarán - obtenida la habilitación municipal - a partir del ejercicio 2005; por lo tanto hasta el año 2004, los padrones en los que se tramiten permiso de construcción de acuerdo a esta norma, continuarán abonando los tributos de acuerdo al mismo aforo que tenía antes de la nueva obra, salvo que se hayan producido demoliciones que hubiesen implicado la reducción del mismo.- Artículo 4º) Cuando se trate de construcciones bajo el régimen de propiedad horizontal, los tributos inmobiliarios se continuarán calculando sobre el aforo pre-existente del padrón matriz, hasta el ejercicio 2004, asignándose cuando corresponda padrones individuales e incorporando las mejoras a partir del año 2005.- Artículo 5º) a.- Si los padrones amparados a la presente Norma adeudaran tributos inmobiliarios, podrán acceder a un plan para actualizar la deuda de acuerdo al Indice de Precios de Consumo, partiendo de los montos de las deudas originales, sin multas y recargos. Los montos así calculados se podrán cancelar al contado o refinanciarse de acuerdo al Código Tributario. Para acogerse a este plan se deberá gestionar la reactivación de la obra antes del 31 de diciembre del año 2004. En caso de no obtener la habilitación final de obras en el plazo de dos años a partir de la aprobación de la solicitud, se deberá abonar la multa y los recargos exonerados.- b.- Si los padrones amparados a la presente norma estuvieran gravados por impuesto al baldío o a la Edificación Inapropiada, éstos cesaran, automáticamente, a partir del ejercicio siguiente al de la presentación y obtención del permiso solicitado.- Artículo 6º) Las consultas referentes a viabilidad de proyectos, que se presenten durante el plazo definido en el Art.1º, estarán exoneradas del pago de tasas previsto por el Art.47º del Decreto Nº 3718/97 (Texto Ordenado de Normas de Edificación).- Artículo 7º) Cuando los permisos de construcción, gestionados al amparo de la presente norma, refieran a piscinas climatizadas cubiertas y cerradas con cerramientos móviles, transparentes o traslúcidos, incluyendo la cubierta, su área no se computará en el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), no incluyendo dicha área para el aforo del monto imponible durante el plazo definido en el Art.1º de las presentes disposiciones.- Artículo 8º) En caso que los padrones amparados a la presente norma no obtengan la habilitación final de obras en el plazo de vigencia del presente Decreto, los beneficios concedidos por la presente norma, caducarán en su totalidad, debiéndose reliquidar los tributos pertinentes con sus multas y recargos. CAPITULO II): OBRAS DETENIDAS Y PERMISOS SIN VIGENCIA: Artículo 9º) Los propietarios de las obras en construcción que habiendo sido iniciadas, se encuentren detenidas, podrán ampararse al capítulo precedente y gozar de sus beneficios, además de los que se establezcan en los artículos siguientes. Se considerará obra iniciada aquella que posea, al presente, elementos estructurales aparentes y cuente como mínimo, con la cimentación, como avance de obra. Artículo 10º) Cuando estos padrones adeuden tributos inmobiliarios, podrán acceder a los planes de pagos y exoneraciones, previstas en el Art.5º del Capítulo I del presente decreto. Artículo 11º) Las reválidas que se presenten al amparo de las presentes disposiciones, cuando el proyecto no se encuentre amparado por la ordenanza vigente, para su aprobación, deberá contar con la autorización de la Junta Departamental, y su elevación a la misma, se realizará siempre y cuando cuente con informe favorable de las oficinas técnicas pertinentes. Por estas gestiones no se abonarán las tasas de construcción previstas por el Art.31º del Decreto 3718/97 (T.O.N.E.) para las reválidas, ni tributo de tipo alguno. CAPITULO III: PROYECTOS ESPECIALES: Artículo 12º) I) Facúltase a la Intendencia Municipal, previa anuencia del Legislativo Comunal, a considerar propuestas de escala, cuyo espacio propio se declare como unidad urbana caracterizada, con identidad propia, a las áreas de propiedad privada que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) Que dicho espacio conforme por sus características extrínsecas e intrínsecas una unidad urbana en sí misma, con un grado de independencia relativa, sobre su entorno reglamentario, de tal modo que su condición, avale una propuesta arquitectónica a escala zonal o territorial, independiente en conformación o tipologías. b) que la propuesta pueda implicar - o que proponga - una variación a las reglamentaciones vigentes, desde el aspecto técnico urbanístico. II) De aprobarse los proyectos que se presenten al amparo del presente Decreto, los gestionantes deberán: a) presentar los recaudos correspondientes al permiso de construcción, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de su notificación. b) Conjuntamente con el proyecto definitivo, se presentará un cronograma de obra en el que se indicará como fecha de inicio de los trabajos, un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios a partir de la aprobación del permiso de construcción pertinentes. c) Para los plazos establecidos en a. y b., se podrá solicitar prorroga por una sola vez y por causa justificada. El plazo de prorroga en ambos casos será de 60 (sesenta) días corridos. d) La vigencia y aplicación de estas disposiciones, será sin perjuicio de observar en lo pertinente las disposiciones previstas en el Decreto Nº 3659/92.- e) El incumplimiento de los plazos a que se refieren los incisos anteriores, será motivo para la pérdida de los beneficios otorgados por este Decreto. Artículo 13º) Las consultas o permisos aprobados al amparo del Decreto Nº3742/00, podrán obtener reválida sin perjuicio de los plazos allí establecidos; pudiéndose otorgar plazos mayores acordes con la vigencia del presente Decreto, requiriéndose siempre, informe favorable de las oficinas técnicas pertinentes y la anuencia del Legislativo Comunal. Artículo 14º) A tales efectos, ratificase la existencia de la Comisión creada por el Art.6º del Decreto Nº3742/00, con los deberes, facultades y obligaciones allí establecidos, así como los dispuestos en la presente norma. Dicha Comisión también podrá asesorar en materia de protección del patrimonio arquitectónico o urbanístico del Departamento, a solicitud o como iniciativa propia, como asimismo, sugerir modificaciones a las normas de edificación en virtud de la experiencia aportada, en referencia a las gestiones promovidas en su ámbito de labor. Artículo15º) Pase al Ejecutivo Comunal a todos sus efectos.- Sometida a votación la segunda parte de la moción del Edil Sr. Blas, resulta aprobada por unanimidad (29 votos), y seguidamente el Edil Sr. Gastón Pereira complementando la moción anterior, solicita que se agregue la Versión Taquigráfica de las palabras vertidas en Sala sobre el tema al Expediente que se ha de formar con la iniciativa del Edil Galván, lo que es aprobado por mayoría (28 votos en 29). En consecuencia y en base a las votaciones registradas LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Fórmese Expediente con la propuesta presentada por el Edil Sr. Marcelo Galván, que se adjunta. 2º) Agréguese asimismo la Versión Taquigráfica de lo actuado respecto a este tema. 3º) Pasen estas actuaciones a la Comisión de Legislación para su estudio, con un plazo de 15 días, a efectos de elaborar un Proyecto de Decreto Reglamentario e Interpretativo del Decreto Nº 3786/03, aprobado en esta Sesión. Por último, se somete a consideración el EXPEDIENTE Nº 630/03: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para extender el plazo de la concesión del Parador Manantiales, por el término de 15 años. De inmediato por Secretaría se da lectura por su orden al Informe en Mayoría firmado por los Ediles Sres. Javier Sena, Germán Cardoso y Abayubá Galeano, y al Informe en Minoría firmado por la Edil Sra. María del C. Salazar. Acto seguido, el Edil Sr. Rodrigo Blas, en nombre de su agrupación, luego de argumentar los motivos, presenta una moción en el sentido de que estos obrados vuelvan a estudio de la Comisión de Legislación, con el fin de que ésta informe sobre la pertinencia de instrumentar un llamado a licitación pública para la explotación de los servicios del mencionado Parador Municipal. Sometida a votación la presente moción, es aprobada por mayoría (15 votos en 28), adoptando en consecuencia LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, la siguiente RESOLUCION: Pase a estudio de la Comisión de Legislación, a efectos de estudiar el criterio manifestado en Sala, respecto a la posibilidad de realizar un llamado a licitación pública, para la explotación del Parador a que se refieren estas actuaciones. Siendo la hora veintidós y veintiún minutos y habiéndose agotado el Orden del Día previsto, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar y fecha Ut – Supra. Se deja asentado que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Nacional los Ediles Sres. Federico Casaretto, Javier Sena, Teresa Silva, Walter Acosta, Margarita Peláis, Alejandro Echavarría, Fernando García, Eduardo Barran, Cristina Cáceres, Abayubá Galeano, Rodrigo Blas, Leonel Bernhardt, Nario Palomino y los Suplentes Sres. Diego Trujillo, Javier Franco, Fernando Llanes, Guillermo Moroy, Christian Estela, Sergio Veloz, Carlos De Los Santos, Javier Alvarez, Edison Rodríguez y Euclides Melgarejo. En el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, los Ediles Sres. Mary Araújo, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Oscar de los Santos, Gastón Pereira y los Ediles Suplentes Sres. Alba Clavijo, Juan C. Bayeto, Yolanda Argencio y Daniel Rodríguez. En el Partido Colorado los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Marcelo Galván, Elsa Díaz, Germán Cardoso, María E. Alvárez y los Suplentes Sres. Karina Clavijo, Luis Muñiz, Alfredo Rinaldi, María del H. Ocampo, Jorge Huelmo, Luis Moreno, Sebastián Plada y Amelia Hernández.-

 

Sr. Federico Casaretto

Presidente

 

Sr. Hugo Pérez Segovia

Dtor. Dirección Administrativa