ACTA Nº 951.- En la ciudad de Maldonado, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos, respondiendo a la convocatoria cursada por la Mesa del Cuerpo, a efectos de celebrar Sesión Extraordinaria la Junta Departamental de Maldonado, para tratar los siguientes puntos: 1º) EXPEDIENTE Nº 1074/02: INTENDENCIA MUNICIPAL remite proyecto de Decreto modificativo del régimen de Contribución Inmobiliaria para Hotelería del Departamento. 2º) EXPEDIENTE Nº 1075/02: INTENDENCIA MUNICIPAL remite proyecto de Decreto modificativo del Sistema de Regulación Tributaria. 3º) EXPEDIENTE Nº 1081/02: INTENDENCIA MUNICIPAL remite Proyecto de Decreto referente a empadronamiento o reempadronamiento de vehículos para el Departamento de Maldonado. 4º) EXPEDIENTE Nº 384/1/98: INTENDENCIA MUNICIPAL S/anuencia para efectuar llamado a interesados para arrendar el Abasto y el Expendio Municipal de la ciudad de Aiguá, por el plazo de 5 años, asisten a Sala los Ediles Sres. Alejandro Echavarría, Javier Sena, Alvaro Villegas, Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Abayubá Galeano, Luis Huelmo, Oscar de los Santos, Horacio Díaz, Mary Araújo, Eduardo Elinger, Elsa Díaz y los Suplentes Sres. Walter Tassano, Euclides Melgarejo, Guillermo Moroy, Fernando Llanes, Cristina Acuña, Yolanda Argencio, Alba Clavijo y Arnaldo San Román. Faltan con aviso los Ediles Sres. Eduardo Barran y Nario Palomino, haciéndolo sin él, los Sres. Federico Casaretto, Alfredo Lara, Rodrigo Blas, María del C. Salazar, María E. Alvárez y Eduardo Ipar. En uso de licencia se encuentran los Ediles Sres. Daniel Lois y Walter Acosta. Preside el Acto el Edil Sr. Alejandro Echavarría, actuando en Secretaría la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina, en la Secretaría de Actas el Director del Departamento de Comisiones Sr. Gonzalo Pérez Muró y adscriptos a la misma, los funcionarios administrativos Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veinte y treinta y dos minutos, el Sr. Presidente da inicio al Acto. De inmediato la Edil Sra. Alba Clavijo solicita pasar a un cuarto intermedio de quince minutos, siendo acompañada por mayoría (19 votos en 20). Se reinicia la Sesión a la hora veinte y cincuenta y cuatro minutos. PRIMER PUNTO. EXPEDIENTE Nº 1074/02: INTENDENCIA MUNICIPAL remite proyecto de Decreto modificativo del régimen de Contribución Inmobiliaria para Hotelería del Departamento. Luego de que por Secretaría se da lectura al Informe de Comisión recaído en estas actuaciones, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre expresa la razones por las que firmó este Informe con reservas, manifestando que esta norma tiene que beneficiar por igual a todos los involucrados. Seguidamente se refiere al tema el Edil Sr. Mario Rivas quien en representación de su Partido, amplía los criterios económicos y políticos enunciados en este Informe y las razones que lo llevaron a suscribirlo, compartiendo algunos de los criterios expuestos por el Edil Ipharraguerre. A continuación el Edil Sr. Gastón Pereira expresa su posición, aclarando que parcialmente comparte las opiniones vertidas por los Sres. Ediles que le precedieron en el uso de la palabra, y a los efectos de tratar de aunar en una posición común todas las intenciones planteadas, solicita un cuarto intermedio de diez minutos que es aprobado por unanimidad (27 votos) a la hora veintiuna y once minutos. Se reinicia la Sesión a la hora veintiuna y cuarenta y tres minutos, con el uso de la palabra del Edil Sr. Horacio Díaz, quien entre otras puntualizaciones manifiesta que este decreto no contempla a toda la hotelería. Acto seguido el Edil Sr. Ruben Toledo, como miembro Informante de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, luego de manifestarse sobre el asunto y expresar criterios concretos a tener en cuenta, mociona en el sentido de que estas actuaciones vuelvan a estudio de la Comisión Informante con plazo hasta el viernes próximo, a efectos de que en forma inmediata se mantengan negociaciones con el Sr. Intendente que posibiliten reformular la propuesta. Seguidamente el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre, también como miembro Informante propone agregar al Informe, una minuta en los siguientes términos: "Que es aspiración del Plenario que el resto de los beneficios e incentivos tributarios de los Decretos Nos. 3709 y 3714, se restablezcan íntegramente a partir del 1º de Enero de 2003 hasta el 1º de Enero de 2005, para los establecimientos hoteleros, dando la posibilidad de cambiar de sistema y régimen mientras se promulga la norma". Posteriormente el Sr. Presidente somete a votación el pase a Comisión propuesto por el Edil Sr. Ruben Toledo, solicitando el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre que esta votación sea tomada en forma nominal. Siendo la hora veintidós y cinco minutos, la Edil Sra. Elsa Díaz solicita un cuarto intermedio de diez minutos que resulta aprobado por mayoría (28 votos en 29), reiniciándose la Sesión a la hora veintidós y catorce minutos. Seguidamente es sometida a votación la moción presentada por el Edil Sr. Ruben Toledo, en forma nominal de acuerdo a lo solicitado por el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre. Sufragan en forma afirmativa los Ediles Sres. Yolanda Argencio, Roberto Domínguez, Ruben Toledo (fundamenta su voto), Luis Huelmo, Marlene Chanquet, Daniel Rodríguez, Waldemar Bonilla (fundamenta su voto), Horacio Díaz, Alba Clavijo (fundamenta su voto) y Amelia Hernández. Sufragan en forma negativa los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Euclides Melgarejo, Cristina Acuña, Eduardo Larrascq, Walter Tassano, Teresa Silva, Jorge Núñez, Fernando Llanes, Francisco Salazar, Fernando García, Abayubá Galeano, Alvaro Villegas, Mario Rivas, Jorge Huelmo, Marcelo Galván, Elsa Díaz, Christian Estela y el Sr. Presidente. Proclamada esta votación, obtiene resultado negativo (10 votos en 29). De inmediato y siendo la hora veintidós y veintitrés minutos, el Edil Sr. Horacio Díaz solicita un cuarto intermedio de diez minutos que resulta aprobado por mayoría (21 votos en 29). Se reinicia la Sesión a la hora veintidós y treinta y seis minutos, pasándose de inmediato a votar en forma nominal el Informe de Comisión recaído en estas actuaciones, el que resulta aprobado por mayoría (20 votos en 30), habiendo sufragado afirmativamente los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Euclides Melgarejo, Cristina Acuña, Eduardo Larrascq, Walter Tassano, Teresa Silva, Christian Estela, Jorge Núñez, Fernando Llanes, Francisco Salazar, Fernando García, Abayubá Galeano, Alvaro Villegas, Mario Rivas, Jorge Huelmo, Marcelo Galván, Germán Cardoso, Elsa Díaz y el Sr. Presidente. Sufragan en forma negativa los Ediles Sres. Yolanda Argencio, Roberto Domínguez, Ruben Toledo, Luis Huelmo, Marlene Chanquet, Oscar de los Santos, Waldemar Bonilla (fundamenta su voto), Horacio Díaz (fundamenta su voto), Alba Clavijo (fundamenta su voto) y Amelia Hernández. Por último es puesta a votación en forma sumaria, la minuta propuesta por el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre, resultando aprobada por mayoría (20 votos en 30). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Mario Rivas y su voto negativo los Ediles Sres. Alba Clavijo y Oscar de los Santos. En consecuencia y en base a las diferentes votaciones registradas la JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3774: Artículo 1º).- Sustitúyese el artículo 57 del decreto Nº 3225, con la redacción dada por el Art. 1º del Decreto Nº 3709 y con la redacción dada por el Art. 17 del Decreto Nº 3759 del 12/12/2001 y que luce a fojas 2 y 3 de estos obrados, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 57).- En el Ejercicio 2003 serán exonerados del cien por ciento (100 %) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, aquellos sujetos pasivos que destinen el inmueble a la explotación hotelera, cualquiera sea la modalidad contractual de relacionamiento con la persona física o jurídica titular de la explotación, cuando uno y otro no coincidan.- A partir del ejercicio 2004, la exoneración por el referido impuesto será del 50% (cincuenta por ciento). A los efectos de gozar de la exoneración, deberán cumplir con las siguientes condiciones: A)- Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la Dirección Nacional de Turismo.- Considérase con funcionamiento permanente todo el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentre el servicio característico de un hotel, estos es: a) Personal que lo atiende de inmediato, a cualquier hora; b) Lista de precios oficiales a la vista; c) Habitaciones preparadas para alojamiento. B)- Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año, un mínimo de tres personas, los que deberán necesariamente figurar en planilla de trabajo.- Los titulares del beneficio que se establece deberán gestionar el mismo anualmente antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración, adjuntando Declaración Jurada, manifestando que el hotel permanecerá abierto todo el año y el resto de la comunicación que acredite los extremos exigidos.- La falsa Declaración Jurada, hará caducar el beneficio de pleno derecho, lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. C)- A los efectos de la exoneración de los ejercicios subsiguientes al 2003, la misma se otorgará con la verificación posterior, a cada ejercicio cerrado, de que se dio cumplimiento a los presupuestos de exoneración, contenidos en esta norma". Artículo 2º).- Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. SEGUNDO PUNTO. EXPEDIENTE Nº 1075/02: INTENDENCIA MUNICIPAL remite proyecto de Decreto modificativo del Sistema de Regulación Tributaria. Luego de haberse dado lectura al Informe de Comisión recaído en estas actuaciones, la JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 27 votos), dicta el siguiente DECRETO Nº 3775: Artículo 1º) Los contribuyentes de obligaciones tributarias municipales vencidas a la fecha de promulgación del presente Decreto, podrán acogerse al sistema de regularización tributaria de pago que se establece en los artículos siguientes. Dicho sistema tendrá una vigencia improrrogable a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto o desde el 1º de enero de 2003 según lo que resultare primero y hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo 2º) El acogimiento al presente plan implicará que la deuda por tributos, excluídas las multas y recargos, será actualizada por el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), desde el día del vencimiento de pago total de cada ejercicio adeudado, hasta el 30 de noviembre de 2002.-El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas (U.I.) a esa misma fecha, cuyo valor es de $ 1,19 por Unidad Indexada. Artículo 3º).- Dicha deuda podrá ser cancelada, de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: A) Pago al contado con un 10% (diez por ciento) de bonificación, habilitándose en caso de corresponder y según sea el tributo, el pago del ejercicio 2003, con el descuento financiero dispuesto por las resoluciones 4538/2002 y 4539/2002, del 2 de diciembre de 2002.- No les corresponderá la bonificación adicional del Decreto 3712, la que será aplicable a partir del ejercicio 2004 de verificarse el buen cumplimiento de lo convenido.- B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (U.I.) con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.- La primera cuota vencerá el día 15 del mes siguiente a la firma del documento de adeudo, venciendo las cuotas sucesivas los días 15 de cada mes.- Para acceder a dicho pago financiado deberá abonarse al contado el ejercicio 2003, sin el descuento financiero establecido en las resoluciones mencionadas y hasta el 28 de febrero de 2003. Artículo 4º).- A todos los efectos se aplicará el valor de la Unidad Indexada (U.I.) al momento efectivo del pago. Artículo 5º).- El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren. Artículo 6º).- La Intendencia expedirá recibo de pago provisorio por el ejercicio 2003, hasta la efectiva cancelación del convenio de financiación (Ley Nº 16.087), oportunidad en la cual se expedirá el recibo definitivo. Artículo 7º).- Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de regularización o pago contado durante el plazo establecido en el Inciso segundo del artículo 1º) del presente Decreto. La reformulación se realizará liquidando el tributo en la forma establecida en el artículo 2º) como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el artículo 3º) del presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo tributario. Artículo 8º).- No será aplicable la bonificación adicional que establece el Artículo 6º) del Decreto Nº 3712, a los contribuyentes que mediante el sistema de regularización establecido en el presente Decreto cancelen sus adeudos. Sólo podrán acceder a la bonificación establecida en dicha norma en tanto cancelen íntegramente sus obligaciones antes del inicio del ejercicio 2004. Cumpliendo esos requisitos les será aplicable la bonificación adicional referida, recién a partir del ejercicio 2004. Artículo 9º).- Aquellos deudores que se encuentren en ejecución judicial podrán acogerse al sistema de regularización del presente Decreto. Los honorarios profesionales que se hubieran generado por los procesos iniciados, se regularán por el 50% (cincuenta por ciento) de lo establecido en el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay, sin la acrecida establecida en el mismo al actuar por representación. Artículo 10º).- El acogimiento al presente sistema de regularización fiscal, importará al contribuyente en la determinación del tributo adeudado la remisión de las multas o recargos generados. Artículo 11º).- Los deudores de precios o canones generados, en este último caso, hasta el 30 de noviembre de 2001, tendrán las posibilidades de regularizar el pago de esas obligaciones bajo el presente sistema, ajustándose dichos valores en la forma establecida en el Artículo 2º) del presente Decreto y pudiendo adoptar las modalidades de pago establecidas en el artículo 3º) en cuanto correspondan. Artículo 12º).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo 13º).- La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto dando cuenta a la Junta Departamental. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. TERCER PUNTO. EXPEDIENTE Nº 1081/02: INTENDENCIA MUNICIPAL remite Proyecto de Decreto referente a empadronamiento o reempadronamiento de vehículos para el Departamento de Maldonado. Posteriormente a la lectura del Informe de Comisión, el Edil Sr. Oscar de Los Santos realiza una reflexión política sobre los diferentes asuntos que convocaron esta Sesión. A continuación es sometido a votación el Informe referido, que resulta aprobado por unanimidad (28 votos) y en consecuencia, la JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3776: Artículo 1º).- A partir de la promulgación del presente Decreto y por el lapso de seis meses, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá cómo único y exclusivo costo el pago del impuesto de patente de rodados que corresponda. Artículo 2º).- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. CUARTO PUNTO. EXPEDIENTE Nº 384/1/98: INTENDENCIA MUNICIPAL S/anuencia para efectuar llamado a interesados para arrendar el Abasto y el Expendio Municipal de la ciudad de Aiguá, por el plazo de 5 años. Seguidamente se da lectura al Informe de Comisión recaído en estas actuaciones. Por su parte el Edil Sr. Ruben Toledo presenta una moción, solicitando agregar al presente Informe, el requerimiento al Ejecutivo de que cuando estén prontos los pliegos de licitación a los que se hace referencia, sean remitidos a esta Corporación, especialmente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para su conocimiento. Seguidamente es sometido a votación el Informe de Comisión recaído en estas actuaciones, resultando aprobado por unanimidad (29 votos). A continuación se somete a consideración la moción presentada por el Edil Sr. Ruben Toledo, la que resulta aprobada por mayoría (27 votos en 29). En consecuencia y en base a las diferentes votaciones registradas, la JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Comunal para realizar un llamado a interesados en arrendar el Abasto y el Expendio Municipal de la ciudad de Aiguá por el plazo de 5 (cinco) años, habilitando a los interesados a presentar propuestas respecto a ambos predios o a uno sólo de ellos, especificando el destino para el que propone tomar el o los bienes en arrendamiento. 2º) Solicítase a la Intendencia Municipal, que una vez redactados los pliegos para el llamado de referencia, los remita a conocimiento de este Cuerpo.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Por último el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita que se le de trámite urgente a todos los Asuntos tratados en la noche de hoy, temperamento que es compartido por la unanimidad (28 votos). Siendo la hora veintitrés y dos minutos y no habiendo más asuntos para considerar, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar y fecha Ut – Supra. Se deja constancia que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Nacional los Ediles Sres. Alejandro Echavarría, Javier Sena, Teresa Silva, Jorge Núñez, Eduardo Larrascq, Fernando García, Alvaro Villegas, Abayubá Galeano, Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt y los Suplentes Sres. Víctor Rodríguez, Walter Tassano, Guillermo Moroy, Fernando Llanes, Christian Estela, Cristina Acuña, Carlos de los Santos, Oscar Sánchez, Francisco Salazar y Euclides Melgarejo. En el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, los Ediles Sres. Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Mary Araújo, Ruben Toledo, Roberto Domínguez, Oscar de los Santos, Gastón Pereira, Horacio Díaz y los Ediles Suplentes Sres. Alba Clavijo, Marlene Chanquet, Andrés de León, Fabiana Danta, Yolanda Argencio, Waldemar Bonilla, Daniel Rodríguez y Arnaldo San Román. En el Partido Colorado los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Marcelo Galván, Elsa Díaz, Germán Cardoso y los Suplentes Sres. Mario Rivas, Luis Muñiz, María del H. Ocampo, Jorge Huelmo y Amelia Hernández.-
Sr. Alejandro Echavarría Araújo
Presidente
Sra. Nelly Pietracaprina
Dtra. Dirección Legislativa