ACTA Nº 909.- En la ciudad de Maldonado, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dos, respondiendo a la convocatoria cursada por la Mesa del Cuerpo, a efectos de celebrar Sesión Extraordinaria la Junta Departamental de Maldonado, para considerar el siguiente Orden del Día: 1º) EXPEDIENTE Nº 305/2/02: "INTENDENCIA MUNICIPAL, remite mensaje de modificación presupuestal para los ejercicios 2002 – 2005". 2º) EXPEDIENTE Nº 278/02: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para suscribir préstamos con instituciones financieras, por un monto de U$S 14.000.000". Asisten a Sala los Ediles Sres. Javier Sena, Guillermo Ipharraguerre, Walter Acosta, Eduardo Larrascq, Leonel Bernhardt, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Roberto Domínguez, Luis Huelmo, Horacio Díaz, Gastón Pereira, Oscar de los Santos, Eduardo Elinger y los Suplentes Sres. Miguel A. Lemos, Guillermo Moroy, Luis Cima, Carlos Martins, Cristina Cáceres, Abayubá Galeano, Oscar Ramírez, Carlos Rodríguez, Marlene Chanquet, Alba Clavijo, Alfredo Rinaldi, Luis Muñiz, Jorge Huelmo y Carlos Mendieta. Faltan con aviso los Ediles Sres. Eduardo Barran y Marcelo Galván, haciéndolo sin él, la Edil Sra. Mary Araújo. Se encuentran en uso de licencia los Ediles Sres. Daniel Lois y Teresa Silva. Preside el Acto el Edil Sr. Javier Sena, actuando en Secretaría General la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina, en la Secretaría de Actas los Sres. Jefes Susana Hualde y Gonzalo Pérez, y adscriptos a la misma, los funcionarios administrativos Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veintidós y treinta y seis minutos, el Sr. Presidente da inicio al Acto, dándose lectura por Secretaría a la Convocatoria correspondiente a la noche de hoy. De inmediato el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre, siendo la hora veintidós y treinta y siete minutos solicita un cuarto intermedio de diez minutos que es aprobado por mayoría (25 votos en 27). Reiniciada la Sesión a la hora veintidós y cuarenta y nueve minutos, por Secretaría se da lectura al Artículo 118 del Reglamento de la Corporación, relacionado con la Asistencia del Público a las Barras. Acto seguido el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre a los efectos de contribuir con el buen funcionamiento de esta Sesión, de acuerdo con los demás Coordinadores de Bancada, presenta las siguientes tres mociones que resultan aprobadas por unanimidad (28 votos): 1º) Que el Cuerpo autorice a la Comisión de Presupuesto y Hacienda a reunirse si es necesario durante el transcurso de la presente Sesión. 2º) Régimen de Debate Libre Parcial para el tratamiento de los Asuntos previstos, pudiendo hacer uso de la palabra un Edil por Sector Político presentado a los efectos, por un plazo de diez minutos prorrogables en cinco minutos. Un miembro informante por Bancada, pudiendo hacer uso de la palabra por diez minutos prorrogables en dos oportunidades por el mismo espacio de tiempo; dos miembros más informantes por Bancada que pueden hacer uso de diez minutos, más una prórroga de cinco minutos. Demás integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que pueden hacer uso de la palabra por diez minutos, prorrogables en cinco minutos más. 3º) Prórroga del horario de finalización de la Sesión, hasta terminar con el tratamiento de todos los Asuntos previstos. PRIMER PUNTO. EXPEDIENTE Nº 305/2/02: "INTENDENCIA MUNICIPAL, remite mensaje de modificación presupuestal para los ejercicios 2002 – 2005". De inmediato, por Secretaría se da lectura al único Informe (en mayoría), recaído en las presentes actuaciones. Por su parte el Edil Sr. Ruben Toledo manifiesta que dada la hora en que se conoció el presente Expediente, no dió el tiempo para preparar el Informe correspondiente, adelantando que el mismo será brindado en forma verbal durante el transcurso del debate. Continuando con el tratamiento del Tema, se manifiestan además del Edil preopinante como Miembro Informante, los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Mario Rivas (Miembro Informante), María del C. Salazar, Luis Bonnet, Daniel Rodríguez (Segundo Miembro Informante), Alfredo Lara, Luis Huelmo, Oscar de los Santos, Germán Cardoso, Marlene Chanquet, Carlos Etcheverry, Guillermo Ipharraguerre (Miembro Informante) y María E. Alvárez. Se deja constancia que durante el transcurso de estas intervenciones, ha ocupado la Presidencia en dos oportunidades, el Primer Vicepresidente Edil Sr. Fernando García. Siendo la hora tres y diecisiete minutos del día 29 de los corrientes, ante solicitud del Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre, se aprueba por mayoría (24 votos en 26) pasar a un cuarto intermedio de diez minutos. Se reinicia la Sesión a la hora tres y treinta y ocho minutos y siguiendo con el tratamiento del primer punto, se manifiesta la Edil Sra. Elsa Díaz, quien solicita que se pase a la Votación en General del Mensaje de Modificación Presupuestal en discusión. En este momento el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita que se cierre la lista de oradores, lo que es compartido por mayoría (27 votos en 31). Continúan en el uso de la palabra en sus cinco minutos finales como Miembros Informantes, los Ediles Sres. Ruben Toledo, Mario Rivas y Guillermo Ipharraguerre. Se deja constancia que durante el transcurso de la discusión del Tema, también usaron de la palabra por vía de interrupción, de aclaración y/o por alusión, los Ediles Sres. Oscar de Los Santos. Ruben Toledo, Gastón Pereira, Horacio Díaz, Germán Cardoso, Juan C. Bayeto, María E. Alvarez, Mario Rivas, Alfredo Lara y Fernando García. Seguidamente el Edil Sr. Ruben Toledo requiere votación nominal para el Informe en Mayoría, temperamento que es compartido por la mayoría (30 votos en 31). Puesto a consideración el referido Informe que aconseja en primer término la aprobación en General de la citada Modificación Presupuesta, resulta aprobado por mayoría (20 votos en 31), habiendo sufragado en forma afirmativa los Ediles Sres. Abayubá Galeano, Carlos de Los Santos, Fernando García (Fundamenta voto), Alvaro Villegas, Luis Bonnet, Walter Acosta, Federico Casaretto (Fundamenta su voto), Victor Rodríguez, Guillermo Moroy, Rodrigo Blas, Leonel Bernhardt (Fundamenta su voto), Eduardo Larrascq (Fundamenta su voto), Nario Palomino, Guillermo Ipharraguerre (Fundamenta su voto en los siguientes términos "La quilla de nuestro barco hiende mejor las aguas embravecidas"), Mario Rivas, Germán Cardoso, María E. Alvarez (Fundamenta su voto), Elsa Díaz (Fundamenta su voto), Carlos Mendieta (Fundamenta su voto) y el Sr. Presidente Edil Javier Sena. En forma negativa lo hacen los Ediles Sres. Alfredo Lara (Fundamenta su voto), Roberto Domínguez (Fundamenta su voto), Ruben Toledo (Fundamenta su voto), Washington Ortega, Juan C. Bayeto (Fundamenta su voto), Marlene Chanquet (Fundamenta su voto), Daniel Rodríguez (Fundamenta su voto), Carlos Etcheverry (Fundamenta su voto), Gastón Pereira (Fundamenta su voto), Oscar de los Santos (Fundamenta su voto) y Eduardo Elinger (Fundamenta su voto). Acto seguido el Edil Sr. Ruben Toledo, solicita un cuarto intermedio de diez minutos que resulta aprobado por mayoría (15 votos en 26), solicitada la rectificación de esta ultima votación, en primer lugar por el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre, obtiene resultado negativo (12 votos en 25) y en segundo lugar por el Edil Sr. Ruben Toledo, vuelve a obtener resultado negativo (11 votos en 27). De inmediato el Edil Sr. Gastón Pereira, siendo la hora cinco, solicita la autorización del Sr. Presidente para retirarse de Sala, haciéndolo de inmediato. Continuando con el tratamiento del Asunto, se pasa a considerar en forma particular el Articulado de este proyecto de Decreto. Art. 1º, es aprobado por mayoría (20 votos en 22), Rectificada esta última ante solicitud de varios Sres. Ediles, es aprobado por mayoría (19 votos en 22). Art. 2º, Es aprobado por mayoría (19 votos en 21), Fundamenta su voto negativo el Edil Sr. Alfredo Lara y su voto afirmativo el Edil Sr. Alvaro Villegas. Art. 3º, es aprobado por mayoría (20 votos en 21). Art. 4º, es aprobado por unanimidad (20 votos). Fundamenta su voto la Edil Sra. Amelia Hernández. Art. 5º, es aprobado por mayoría (19 votos en 20). Art. 6º, es aprobado por mayoría (19 votos en 20). Art. 7º, es aprobado por mayoría (20 votos en 21). En este momento el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre a los efectos de beneficiar el desarrollo de la votación, propone que se le de la correlatividad a los Artículos siguientes del Proyecto original, en virtud de que los mismos, no figuran en el orden correspondiente. Este temperamento es compartido por la mayoría (19 votos en 21), Art. 8º, es aprobado por la mayoría (20 votos en 21). Art. 9º, es aprobado por mayoría (18 votos en 20). Rectificada esta última votación ante solicitud del Edil Sr. Mario Rivas, vuelve a ser aprobado por mayoría (17 votos en 20). Art. 10, es aprobado por mayoría (19 votos en 21). Art. 11º, es aprobado por mayoría (18 votos en 21). Art. 12, con relación a este Artículo, el Edil Sr. Alfredo Lara luego de fundamentarlo, mociona para que se supriman los gastos de representación propuestos para el Sr. Secretario General de la Intendencia Municipal. Sobre la referida moción se refiere el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre indicando así mismo que igual procedimiento debería ser estudiado para el caso del Intendente Municipal. Puesta a consideración la referida moción obtiene resultado negativo (7 votos en 20). Puesto a consideración este Articulo, es aprobado por mayoría (18 votos en 20). Art. 13º, es aprobado por mayoría (19 votos en 21). Art. 14º, es aprobado por mayoría (17 votos en 21), rectificada esta última votación ante solicitud del Edil Sr. Germán Cardoso, resulta afirmativa (17 votos en 22). Fundamentan su voto negativo los Ediles Sres. Luis Muñiz, Mario Rivas, Germán Cardoso y Alfredo Lara. Art. 15º, es aprobado por mayoría (17 votos en 21). Fundamenta su voto negativo el Edil Sr. Alfredo Lara. Art. 16º, es aprobado por mayoría (16 votos en 20), rectificada esta última votación ante solicitud del Edil Sr. Fernando García, obtiene el mismo qüorum (16 votos en 20), vuelta a rectificar ante solicitud del Edil Sr. Federico Casaretto, es aprobado en definitiva por mayoría (17 votos en 21). Art. 17º, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre informa que debe cambiarse el texto de este Artículo, donde dice Art, 9º, debe decir Art.14º, hecha la aclaración es aprobado el presente por mayoría (17 votos en 21). Art. 18º, con la aclaración en el mismo sentido que el anterior, donde dice Art. 10º debe decir Art. 15º, el presente es aprobado por mayoría (17 votos en 21). Art. 19º, con la aclaración en el mismo sentido que el anterior, donde dice Art. 13º debe decir Art. 18º y donde dice Art. 9º debe decir Art. 14º, por mayoría (17 votos en 21) es aprobado el presente. Art. 20º, con la misma aclaración donde dice Art. 9º debe decir Art. 14º y donde dice Art. 13º debe decir Art. 18º. Con referencia a este Artículo, el Edil Sr. Alfredo Lara presenta una moción en el sentido de que se deben eliminar la totalidad de los cargos 12 D que quedan vacantes por la aplicación de este Decreto, temperamento que no es compartido (5 votos en 22). Se pasa a votar el Art. 20º, el que es aprobado por unanimidad (22 votos). Art. 21º, es aprobado por la unanimidad (22 votos). Art. 22º, es aprobado por mayoría (20 votos en 22). Art. 23º, es aprobado por mayoría (20 votos en 22). Art. 24º, debe cambiarse donde dice Art. 7º debe decir Art. 12º, es aprobado el presente por mayoría (21 votos en 22). Art. 25º, es aprobado por mayoría (20 votos en 22). Art. 26º, es aprobado por mayoría (20 votos en 22). Art. 27º, es aprobado por mayoría (20 votos en 21). Art. 28º, es aprobado por unanimidad (21 votos). Art. 29º, luego de diferentes apreciaciones manifestadas por los Ediles Sres. Guillermo Moroy, Federico Casaretto y Guillermo Ipharraguerre, puesto a consideración el presente resulta negativo (2 votos en 21). A continuación y para constancia se transcribe el referido Artículo: "Facúltase a la Intendencia Municipal a adoptar el procedimiento de contratación especial previsto en el Decreto Nº 285 de 3 de octubre de 2000, del Poder Ejecutivo Nacional". A esta altura el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre mociona el trámite urgente para todos los expedientes aprobados en la noche de hoy, lo que es compartido por mayoría (20 votos en 21) y en segunda instancia mociona para que la Mesa quede facultada para reparar el texto definitivo de este Decreto, de acuerdo a la votación resultante, temperamento que es acompañado por unanimidad (21 votos). Art. 30º, es aprobado por mayoría (20 votos en 21). Art. 31º, luego de manifestaciones vertidas por el Edil Sr. Mario Rivas, es aprobado por mayoría (17 votos en 21). Art. 32º, es aprobado por mayoría (18 votos en 20). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Abayubá Galeano. Art. 33º, es aprobado por mayoría (20 votos en 21). Para la votación del siguiente artículo el Edil Sr. Abayubá Galeano solicita autorización a la Mesa para retirarse de Sala. Art. 34º, es aprobado en primera instancia por unanimidad (22 votos) y rectificado ante solicitud del Edil Sr. Sergio Veloz resulta aprobado por mayoría (21 votos en 22). Art. 35º, es aprobado por mayoría (21 votos en 22). A esta altura el Edil Sr. Mario Rivas en nombre de su Bancada solicita la inclusión de un nuevo artículo, que a los efectos de esta Acta es tomado como Art. 36º para su consideración y a continuación se transcribe: "El Ejecutivo Departamental deberá remitir trimestralmente a la Junta Departamental una avance económico financiero de su gestión". Puesta a consideración este nuevo Artículo, es aprobada por mayoría (18 votos en 21). Rectificada la misma, ante solicitud del Edil Sr. Walter Tassano, resulta afirmativa por mayoría (17 votos en 21). Art. 37º, es aprobado por unanimidad (21 votos). Art. 38º, es aprobado por unanimidad (21 votos). En consecuencia y de acuerdo a las votaciones registradas, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3764: Artículo 1º).- Adecúase el Presupuesto por Programa de Sueldos, Gastos e Inversiones, establecido por Decreto Nº 3745, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo2º).- Destínanse los siguientes montos para los Programas de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado, para los ejercicios 2002 – 2005:
Año 2002
Grupo 0 $500.315.000
Grupos 1 al 8 $281.366.545
Total $781.681.545
Año 2003
Grupo 0 $408.275.025
Grupos 1 al 8 $252.004.000
Total $660.279.025
Año 2004
Grupo 0 $402.623.797
Grupos 1 al 8 $252.004.000
Total $654.627.797
Año 2005
Grupo 0 $388.855.978
Grupos 1 al 8 $252.004.000
Total $640.859.978
Total previsto para el período 2002 – 2005 $2.737.448.345
Artículo 3º).- Destínanse los siguientes montos para los Programas de Inversiones para los ejercicios 2002 – 2005 en $263.284.991 distribuidos en:
Año 2002 $135.462.727
Año 2003 $48.453.154
Año 2004 $41.131.260
Año 2005 $38.238.850
Artículo 4º).- Destínanse a la Junta Local Autónoma de San Carlos para los ejercicios 2002 – 2005 el monto de $353.767.544 distribuidos en:
Año 2002:
Grupo 0 $51.316.000
Grupos 1 al 8 $31.268.000
Inversiones $18.801.653
Total $101.385.653
Año 2003:
Grupo 0 $43.782.000
Grupos 1 al 8 $27.996.000
Inversiones $8.228.231
Total $80.006.231
Año 2004:
Grupo 0 $42.242.000
Grupos1 al 8 $27.996.000
Inversiones $15.550.125
Total $85.788.125
Año 2005:
Grupo 0 $40.148.000
Grupos 1 al 8 $27.996.000
Inversiones $18.443.535
Total $86.587.535
Artículo 5º).- Estímanse para los ejercicios 2002 – 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional e ingreso por préstamo para la Intendencia Municipal de Maldonado en $3.612.550.896.
Año 2002:
Recursos propios: $705.854.690
Aportes Gobierno Nacional: $128.619.750
Ingreso por préstamos:$238.000.000
Total del Ejercicio $1.072.474.440
Año 2003:
Recursos propios: $713.598.960
Aporte Gobierno Nacional: $130.976.910
Total del ejercicio $844.575.870
Año 2004:
Recursos Propios: $713.598.960
Aportes Gobierno Nacional: $137.105.490
Total del ejercicio $850.704.450
Año 2005:
Recursos Propios: $713.598.960
Aportes Gobierno Nacional: $140.405.490
Total del ejercicio $854.004.450
Transferencia a la Junta Local Autónoma y electiva de San Carlos para el período($9.208.314)
Artículo 6º).- Estímanse para los ejercicios 2002 – 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional y transferencia del Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma de San Carlos en $353.767.544.
Año 2002:
Recursos propios: $50.786.040
Aportes Gobierno Nacional: $30.768.050
Total del ejercicio: $81.554.090
Año 2003:
Recursos propios: $54.386.040
Aportes Gobierno Nacional: $31.553.770
Total del ejercicio $85.939.810
Año 2004:
Recursos propios: $54.386.040
Aportes Gobierno Nacional: $33.596.620
Total del ejercicio $87.982.660
Año 2005:
Recursos propios: $54.386.040
Aportes Gobierno Nacional: $34.696.630
Total del ejercicio $89.082.670
Transferencia del Gobierno Departamental para el período:$9.208.314
Total de ingresos para el período $353.767.544
Artículo 7º).- Resúmense los recursos y gastos para todo concepto que destinará el Gobierno Departamental para los años 2002 – 2005 en los montos de:
RECURSOS:
Año 2002:
De orígen Departamental: $756.640.730
Aportes Gobierno Nacional: $159.387.800
Ingreso por préstamo: $238.000.000
Total del ejercicio $1.154.028.530
Año 2003:
De origen Departamental: $767.985.000
Aportes Gobierno Nacional: $162.530.680
Total del Ejercicio $930.515.680
Año 2004:
De origen Departamental: $767.985.000
Aportes Gobierno Nacional: $170.702.110
Total del Ejercicio $938.687.110
Año 2005:
De origen Departamental: $767.985.000
Aportes Gobierno Nacional: $175.102.120
Total del Ejercicio $943.087.120
Total previsto para el período 2002 – 2005: $3.966.318.440
GASTOS:
Año 2002:
Grupo 0 $551.631.000
Grupo 1 al 8 $312.634.545
Inversiones $154.264.380
Déficit acumulado al ejercicio 2001 $95.981.450
Junta Departamental $39.517.155
Total $1.154.028.530
Año 2003:
Grupo 0 $452.057.025
Grupo 1 al 8 $280.000.000
Inversiones $56.681.385
Servicio de deuda $102.260.115
Junta Departamental $39.517.155
Total $930.515.680
Año 2004:
Grupo 0 $444.865.797
Grupo 1 al 8 $280.000.000
Inversiones $56.681.385
Servicio de deuda $117.622.773
Junta Departamental $ 39.517.155
Total $938.687.110
Año 2005:
Grupo 0 $429.003.978
Grupos 1 al 8 $280.000.000
Inversiones $56.681.385
Servicio de deuda $137.884.602
Junta Departamental $39.517.155
Total $943.087.120
Total previsto para el período 2002-2005 $3.966.318.440
A efectos de solventar el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos y habilitar la ejecución de las inversiones proyectadas, por oficio 70/2002 elevado al Legislativo Departamental con fecha 28/05/2002, se solicitó anuencia a dicho Cuerpo para contraer créditos con entidades financieras hasta por un monto de U$S14.000.000 (dólares estadounidenses catorce millones) o su equivalente en moneda nacional, pagaderos en tres cuotas anuales con vencimiento el 28 de febrero de los años 2003, 2004 y 2005. NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS. Artículo 8º).- Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12º) del Decreto Nº 3503. Esta suspención no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo. Artículo 9º).- Derógase con vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2002, el Artículo 21º) del Decreto Departamental Nº 3622. Artículo 10º).- Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional ascenderá a la proporción entre el salario del funcionario con un tope en un Grado 6A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se haya generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del Salario Vacacional. Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 . Artículo 11).- Derógase el Artículo 39 del Decreto Nº 3600, en la redacción dada por el Artículo 26º) del Decreto Nº 3622. Artículo 12º).- A partir de la promulgación del presente Decreto y a valores de esa fecha, establécense las siguientes remuneraciones nominales para los cargos y escalafones de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Cargos de Particular Confianza:
9C – SUPERVISOR $14.378
10C – SUPERVISOR GENERAL $17.331
11C – ASESOR $24.621
12C – DIRECTOR GENERAL $43.414
PROSECRETARIO $43.414
El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales, más una partida para gastos de representación, equivalente al 50% de la que perciba el Intendente Municipal por ese concepto.
Escalafón Directivo:
10D – DIRECTOR III $24.621
11D – DIRECTOR II $27.354
12D – DIRECTOR I $30.397
Escalafón Técnico:
7T – TECNICO IV $10.810
8T – TECNICO III $12.282
9T – TECNICO II $14.378
10T – TECNICO I $16.689
Escalafón Profesional:
8U – PROFESIONAL V $12.282
9U – PROFESIONAL IV $14.378
10U – PROFESIONAL III $16.689
11U – PROFESIONAL II $18.818
12U – PROFESIONAL I $21.105
Escalafón Especializado:
3E – ESPECIALIZADO V $6.936
4E – ESPECIALIZADO IV $7.367
5E – ESPECIALIZADO III $7.856
6E – ESPECIALIZADO II $8.385
7E – ESPECIALIZADO I $9.285
8E – SUBJEFE ESPECIALIZADO $10.810
9E – JEFE ESPECIALIZADO $12.283
Escalafón Administrativo:
1A – MERITORIO $4.287
2A – ADMINISTRATIVO VI $5.425
3A – ADMINISTRATIVO V $6.971
4A - ADMINISTRATIVO IV $7.150
5A – ADMINISTRATIVO III $7.367
6A - ADMINISTRATIVO II $7.856
7A - ADMINISTRATIVO I $8.385
8A - SUBJEFE $9.285
9A - JEFE DE SECCIÓN $10.810
10A - JEFE $12.283
11A - SUPERVISOR ADMINISTRATIVO $14.378
12A - SUPERVISOR GENERAL ADMINISTRATIVO $ 16.689
Escalafón Docente:
2P – DOCENTE IDONEO II $6.010
3P – DOCENTE IDONEO I $6.971
4P – DOCENTE V $.7150
5P – DOCENTE IV $7.367
6P – DOCENTE III $7.856
7P – DOCENTE II $8.384
8P – DOCENTE I $9.285
9P – COORDINADOR DOCENTE $10.810
10P – SUPERVISOR DOCENTE $12.282
11P – SUPERVISOR GENERAL DOCENTE $ 14.378
Escalafón Inspectivo:
1I – INSPECTOR ASPIRANTE $5.425
2I – INSPECTOR IV $6.010
3I – INSPECTOR III $ 6.936
4I – INSPECTOR II $7.367
5I - INSPECTOR I $.7856
6I – INSPECTOR GENERAL $8.385
7I – SUBJEFE $9.285
8I – JEFE $10.810
9I – SUPERVISOR INSPECTIVO $12.283
10I – SUPERVISOR GENERAL INSPECTIVO $14.378
Escalafón de Oficios:
1O - APRENDIZ $4.496
2O - PEON 3ª $6.010
3O – PEON DE 2ª $6.971
4O - PEON DE 1ª $7.367
5O - PEON PRACTICO $7.856
6O - AYUDANTE, CONDUCTOR V $8.385
7O - MEDIO OFICIAL,CONDUCTOR IV $8.948
8O - OFICIAL DE 2ª, CONDUCTOR III $9.285
9O - OFICIAL DE 1ª, CONDUCTOR II $10.010
10O - CAPATAZ, CONDUCTOR I $10.810
11O – CAPATAZ GENERAL $12.283
12O - SUPERVISOR GENERAL DE OFICIOS $ 14.378
13O – $16.689
Escalafón de Servicios Auxiliares:
1S – AUXILIAR DE SERVICIO VI $4.287
2S – AUXILIAR DE SERVICIO V $6.010
3S – AUXILIAR DE SERVICIO IV $6.971
4S – AUXILIAR DE SERVICIO III $7.367
5S – AUXILIAR DE SERVICIO II $7.856
6S – AUXILIAR DE SERVICIO I $8.385
7S – ENCARGADO $8.948
8S – SUB CAPATAZ $9.285
9S – CAPATAZ $10.810
10S – SUPERVISOR DE SERVICIOS $12.283
11S – SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS $14.378
Artículo 13º).- Los nuevos montos establecidos en al Artículo anterior comenzar a regir a partir de la promulgación del presente Decreto. Artículo 14º).- Será obligatorio y automático el retiro para aquellos funcionarios que habiendo alcanzado la edad de 63 años tuvieran causal jubilatoria, sea ya por Cajas Estatales o Paraestatales, el que operará el último día del mes del cumplimiento de la referida edad. Para los funcionarios que ya hayan alcanzado la edad establecida en el inciso anterior, con antelación a la promulgación del presente Decreto, el retiro operará el último día del segundo mes posterior a la promulgación. Sin perjuicio de que si por necesidades de servicio, la Administración considerare imprescindible su permanencia, la misma podrá prorrogar el retiro obligatorio por períodos de un año por razones fundadas y previa conformidad del funcionario. Artículo 15º).- El personal comprendido en el Artículo anterior, recibirá como beneficio el pago mensual de la diferencia entre el monto líquido que efectivamente percibía en la Intendencia Municipal al momento de su retiro y el monto líquido que perciba como jubilación. Dicho beneficio se abonará hasta el momento en que el funcionario renunciante cumpla 70 (setenta) años de edad y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2005. Artículo 16º).- Para el cálculo del beneficio previsto en el Artículo anterior, se considerará la remuneración líquida mensual del funcionario, incluyendo en la misma todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, sea por desempeño del cargo o por subrogación a uno superior, considerándose únicamente para este caso las subrogaciones que tengan una antigüedad ininterrumpida superior a 18 meses. En caso de que no computen dicha antigüedad se liquidarán sobre la base del cargo que ocupe el funcionario. Artículo 17º).- Los funcionarios comprendidos en el Artículo 14º) no podrán acogerse a otros beneficios vigentes. Artículo 18º).- Los funcionarios que habiendo alcanzado la edad de sesenta años y tuvieran causal jubilatoria, sea por Cajas Estatales o Paraestatales y presentaran renuncia voluntaria a sus cargos, percibirán el beneficio establecido en el Artículo 15º) del presente Decreto. Asimismo, percibirán al momento de retirarse el siguiente beneficio adicional: A) Si tuviere 60 años al momento de la renuncia, percibirá tres remuneraciones líquidas al contado. B) Si tuviere 61, percibirá dos remuneraciones líquidas al contado. C) Si tuviere 62, percibirá una remuneración líquida al contado. Artículo 19º).- Los funcionarios comprendidos en los Artículos 14º) y 18º) del presente Decreto, mantendrán el Seguro de Asistencia Médica Integral establecido por el Artículo 24º) del Decreto Nº 3622. Artículo 20º).- Quedarán suprimidos de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de los cargos 12D, que por aplicación de los Artículo 14º) y 18º) del presente Decreto queden vacantes. Artículo 21º).- Modifícase el Artículo 51º) del Decreto Departamental Nº 3745, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 51º).- Queda prohibida la celebración de contratos de Arrendamiento de Obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos o se haya producido su retiro obligatorio". Artículo 22º).- Derógase el Artículo 39 del Decreto Nº 3745. A partir de la promulgación del presente Decreto los ajustes salariales se realizarán en la misma oportunidad y condiciones que para los Funcionarios de la Administración Central (Ley Nº 16.903). Artículo 23º).- Deróganse los Artículos 42º) a 45º) del Decreto Nº 3745. Artículo 24º).- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2003, el plazo de acogimiento al beneficio previsto en el Artículo 48º) del Decreto Nº 3745. Para las renuncias presentadas a partir de la promulgación del presente Decreto el incentivo se calculará, sobre las remuneraciones líquidas mensuales previstas en el Artículo 12º). NORMAS SOBRE TRIBUTOS. Artículo 25º).- Modifícase el Artículo 169) del Decreto Departamental Nº 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 169º).- La Intendencia Municipal actualizará las tasas por los distintos servicios que brinda por el índice de precios al consumo en períodos semestrales". Artículo 26º).- Deróganse los Artículos 1º) del Decreto Nº 3283 y Ampliatorio Nº 3323, 10º) del Decreto Nº 3695 y 8º) del Decreto Departamental Nº 3712. Artículo 27º).- Modifícase el Inciso primero del Artículo 7º) del Decreto Nº 3600, en la redacción dada por el Artículo 12º) del Decreto Departamental Nº 3695, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria siempre que: a) Los ingresos del núcleo familiar no superen los siete sueldos mínimos nacionales. b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón. c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º) del Decreto Nº 3695 y concordantes". Artículo 28º).- Facúltase a la Intendencia Municipal a incorporar de oficio, para el cobro de los Tributos Inmobiliarios, a las edificaciones que se hubiere verificado que están construidas en inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub urbanas, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, del Artículo 135º) del Decreto Nº 3622. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 29º).- A partir de la promulgación del presente Decreto, la contratación de personal no podrá superar el quince por ciento (15%) del personal cesado por cualquier concepto, aplicándose lo establecido en el Artículo 129º) del Decreto Nº 3695. Artículo 30º).- Al final de cada ejercicio se determinará la incidencia porcentual del Grupo 0, sobre los ingresos de origen departamental de ese ejercicio. En caso de que esa incidencia sea menor al 55% (cincuenta y cinco por ciento), la diferencia nominal con dicho tope se denominará "Economía de Grupo". La "Economía de Grupo" real se destinará por partes iguales al Grupo "Inversiones" y a ser repartida entre los funcionarios municipales que prestaron funciones durante el transcurso del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se verificó el excedente. El monto destinado a los funcionarios se denominara "Prima por Productividad". Esta Prima tendrá naturaleza de retribución complementaria, no tendrá aporte de ningún tipo y no se computará en el cálculo del Grupo 0 en el ejercicio siguiente a su verificación. Artículo 31º).- Créase una Comisión Bipartita de Productividad, integrada por dos representantes de la Intendencia Municipal, dos representantes de los funcionarios municipales y tres representantes de la Junta Departamental, éstos últimos en calidad de observadores, cuyo cometido será establecer la forma de liquidación y distribución de la Prima por Productividad, tomando como elementos preponderantes la calificación del funcionario, su desempeño, iniciativa y el nivel de sus responsabilidades. La Comisión dictará un Reglamento dentro de los 120 días de constituida, el que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Departamental. Artículo 32º).- Extiéndese el Seguro de Asistencia Médica previsto por el Artículo 24º) del Decreto Nº 3622, a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio antes del 15 de febrero de 1990. El beneficio comenzará a percibirse a partir de la promulgación de presente Decreto. Artículo 33º).- Suprímese la Secretaría de Asuntos Laborales que fuera creada por el Artículo 19º) del Decreto Nº 3622. Artículo 34º).- Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 10 de enero 2002. Artículo 35º).- El Ejecutivo Departamental, deberá remitir trimestralmente a la Junta Departamental un avance económico financiero de su gestión. Artículo 36º).- Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 37º).- Se mantienen en vigor todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto. Artículo 38º).- Apruébase en principio y pase al Tribunal de Cuentas de la República. Artículo 39º).- Declárase urgente. SEGUNDO PUNTO. EXPEDIENTE Nº 278/02: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para suscribir préstamos con instituciones financieras, por un monto de U$S 14.000.000. Por Secretaría se dan lectura a los informes en mayoría y minoría recaidos en este asunto, refrendados el primero por el Partido Nacional y el segundo por el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio. Seguidamente se refieren al tema, los Ediles Sres. Ruben Toledo (como miembro informante), Mario Rivas (como miembro informante), Juan C. Bayeto, Federico Casaretto, Oscar de los Santos, Daniel Rodríguez (como miembro informante) y Marlene Chaquet. De inmediato los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre y Walter Tassano, mocionan para que se cierre la lista de oradores y se dé por suficientemente discutido el tema, temperamento que es compartido por mayoría (21 votos en 27). Rectificada esta última, obtiene resultado negativo (0 votos en 28), vuelta a rectificar obtiene resultado afirmativo (23 votos en 28). Rectificada en última instancia, obtiene resultado negativo (11 votos en 28). Posteriormente a que se anotan para hacer uso de la palabra varios Sres. Ediles, a propuesta del Edil Sr. Fernando García, se somete nuevamente a consideración el cierre de la lista de oradores, lo que es aprobado por mayoría (25 votos en 28). Continúan haciendo uso de la palabra los Ediles Sres. Marlene Chanquet, Guillermo Ipharraguerre, Juan C. Bayeto, Alfredo Lara y Ruben Toledo, quien además requiere votación nominal para el Informe en Mayoría, siendo acompañado por mayoría (29 votos en 31). Se deja constancia que entre la hora seis y cuarenta y nueve minutos y las siete y diez minutos, ocupó la Presidencia el Primer Vicepresidente Edil Sr. Fernando García. Puesto a consideración el referido Informe en mayoría, recaído en el Expediente Nº 278/02, resulta aprobado por mayoría (20 votos en 31), habiendo sufragado en forma afirmativa los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre (quien fundamenta su voto, en los siguientes términos: "Voto afirmativo la solicitud de anuencia del préstamo del Expediente Nº 278/02, porque necesitamos entrar para poder salir"), Francisco Salazar, Eduardo Larrascq, Edison Rodríguez, Rodrigo Blas, Guillermo Moroy, Walter Tassano, Federico Casaretto, Walter Acosta, Luis Bonnet, Alvaro Villegas, Fernando García, Carlos de los Santos, Abayubá Galeano, Mario Rivas (fundamenta su voto), Amelia Hernández, Elsa Díaz, Carlos Mendieta, Germán Cardoso (fundamenta su voto) y el Sr. Presidente Javier Sena. Sufragaron en forma negativa los Ediles Sres. Alfredo Lara, Fabiana Danta (fundamenta su voto), Ruben Toledo (fundamenta su voto), Washington Ortega, Juan C. Bayeto, Marlene Chanquet, Daniel Rodríguez, Carlos Etcheverry, Darío Toledo, Oscar de los Santos (fundamenta su voto) y Eduardo Elinger. En consecuencia y VISTO: La solicitud de Anuencia para contraer un préstamo bancario con instituciones financieras de plaza, elevada con fecha 11/04/02, por el Ejecutivo Comunal a la Junta Departamental de Maldonado. RESULTANDO I: Que el Tribunal de Cuentas de la República en dictamen constitucional y al amparo de lo dispuesto en el Art. 301º) de la Constitución de la República entiende viable la solicitud de anuencia para contraer el préstamo, analizando pormenorizadamente los ejercicios económicos anuales del Gobierno Departamental a partir de 1995, según resultados oficiales de la gestión, con los correspondientes contralores y políticos a cargo del Tribunal de Cuentas y de la Junta Departamental de Maldonado. RESULTANDO II: Que a los aspectos de oportunidad o mérito de la gestión en examen, resulta necesaria su aprobación para los claros destinos solicitados en el Mensaje del Ejecutivo, que coinciden con las exigencias Constitucionales y legales en la materia, como lo representan destinar los recursos al equilibrio de la Adecuación Presupuestal solicitada en el Expediente Nº 305/2/02 a solventar el déficit acumulado, a reconstituir los fondos operativos, y a habilitar el plan de obras e inversiones según las que en la parte dispositiva de este Decreto se explicitan. RESULTANDO III: Que a su vez, recibidas las Autoridades de ADEOM Maldonado, en la Comisión de Presupuesto y Hacienda con fecha 2/5/02, y requerida expresamente su opinión, respecto a la conveniencia y oportunidad del préstamo, manifestaron que siendo competencia del Ejecutivo solicitarlo y administrar, si se entendía por las autoridades que el mismo era necesario, nada tenían que decir en el tema. CONSIDERANDO I: Que existe opinión favorable en cuanto a la constitucionalidad y legalidad del préstamo emitida por los organismos constitucionales y legales que deben preceptivamente dictaminar y opinar en la materia. CONSIDERANDO II: Que del punto de vista financiero contable la solicitud de contraer préstamos bancarios con instituciones financieras, hasta U$S 14.000.000, se entiende viable, con adecuada capacidad de repago en tres anualidades a vencer todas dentro del actual período de Gobierno, además de proyectar contraerse dentro de las actuales cotizaciones de interés que la plaza presente, y por los procedimientos legales competitivos que el Tocaf prevé en la materia, debiendo en la próxima instancia presupuestal (Adecuación contenida en Expediente Nº 305/2/02) preverse los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones que correspondan. CONSIDERANDO III: Que circunstancias coyunturales nacionales e internacionales, están significando que por aumento de los índices de riesgo país, cada día de demora a la formalización de la operación está significando que el servicio financiero del préstamo, sea más gravoso para las arcas municipales, a lo que debe sumarse la necesidad de incluir en el contrato respectivo un seguro de cambio, que proteja a las finanzas comunales de variaciones imprevistas del tipo de cambio en sentido ascendente. ATENTO, a lo dispuesto en los Arts. 211 y ss., 273 y ss., 275 y ss., 301 y ss. de la Constitución de la República, Ley Nº 9515 de 28/10/35, Tocaf y demás normas pertinentes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3765: Artículo 1º).- Acceder a la anuencia solicitada por el Ejecutivo Comunal para contraer un préstamo con instituciones financieras de hasta U$S 14.000.000. Artículo 2º).- En la utilización del recurso deberá observarse: a) Atender el equilibrio de la Adecuación Presupuestal de la Intendencia Municipal de Maldonado tramitada en el Expediente Nº 305/2/02. b) Destinar el mismo para solventar el déficit acumulado, reconstituir los fondos operativos y habilitar el plan de obras municipales, como por ejemplo las siguientes: I) Actuaciones en infraestructura vial en todo el Departamento: II) Actuaciones en pavimentaciones. Maldonado: Barrios Odizzio, Scalone y Abayubá; Barrio Maldonado Nuevo; Barrios Lausana, Las Cooperativas, Treinta y Tres y Fosemale; Barrios Los Aromos, Las Marías y La Sonrisa; Barrios Villa Delia, Cerro Pelado, San Francisco y Sarubbi. Zona Oeste: Pan de Azúcar: Cordón Cuneta pendiente de intervención y veinte cuadras más en Barrio detrás de la Asistencial Médica, recuperación de riegos asfáticos y repavimentación en calles Batlle y Ordóñez, Rincón y De Vicenci; Piriápolis – Barrio Obrero: intervenciones en Barrios Obrero, Cauntry y Los Angeles. San Carlos: culminación de obras de cordón cuneta y pluviales en la totalidad de la ciudad, ya coordinadas con la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos. II) Hidráulica y Pluviales: Maldonado: pluviales en calle 7 y 12 de Maldonado Nuevo, canalización con elementos prefabricados de hormigón armado, canalización y limpieza de cañadas y Reasentamiento de 25 familias. Zona Oeste: entubado en Barrios Las Piedras, Los Angles, Falda de Piriápolis y Avda. Artigas de Piriápolis. III) Electrificación Rural: Obras en ejecución en: Los Ceibos, Ruta 109, Ruta 12 Cerro Negro, Camino Cerro Catedral, Las Cañas, Rincón de Aparicio; Pan de Azúcar: Molino, Zanja de Chávez, Solís, Ruta 39, Costa de José Ignacio. Total: 30.5 kms. Obras pendientes: 70 kilómetros en distintas zonas del Departamento. a) Deberá dar cuenta trimestralmente a la Junta Departamental del avance de los recursos obtenidos y de su utilización. b) Deberá preverse en el contrato respectivo, cuyo ejemplar deberá ser remitido a la Junta Departamental, un seguro de cambio para prever incrementos inesperados y extraordinarios en el tipo de cambio. c) Deberá seguirse el procedimiento competitivo correspondiente en la materia para resolver la adjudicación del préstamo entre los oferentes, conforme lo establece el Tocaf y demás normas pertinentes en la materia. Artículo 3º).- Declárase urgente y pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. A continuación el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita que se declare la urgencia de los asuntos aprobados en la noche de hoy, temperamento que es compartido por mayoría (21 votos en 31). De inmediato el Edil Sr. Alfredo Lara solicita la rectificación de esta última votación, la que vuelve a obtener resultado afirmativo por mayoría (20 votos en 31). Seguidamente y ante iniciativa del Edil Sr. Ruben Toledo se desglosa del Informe en Minoría el segundo apartado en el que se solicita la realización de una Auditoría Externa en la Intendencia Municipal, requiriendo se someta a votación el mismo, en el entendido de que no es excluyente de la ya aprobado. Puesta a consideración el referida apartado, obtiene resultado negativo (9 votos en 30). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Ruben Toledo y su voto negativo los Ediles Sres. Carlos Mendieta y Mario Rivas. Siendo la hora siete y treinta y siete minutos y habiéndose agotado el Orden del Día previsto para la noche de hoy, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en lugar Ut – Supra y fecha últimamente indicada. Se deja constancia que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Nacional los Ediles Sres. Javier Sena, Federico Casaretto, Jorge Núñez, Walter Acosta, Alfredo Lara, Eduardo Larrascq, Alejandro Echavarría, Fernando García, Alvaro Villegas, Martín Laventure, Rodrigo Blas, Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Nario Palomino y los Suplentes Sres. Víctor Rodríguez, Walter Tassano, Guillermo Moroy, Miguel A. Lemos, Fernando Llanes, Cristina Acuña, Carlos Rodríguez, Sergio Veloz, Oscar Ramírez, Carlos de los Santos, Luis Bonnet, Cristina Cáceres, Abayubá Galeano, Francisco Salazar, Edinson Rodríguez, Carlos Martins, Euclides Melgarejo y Luis Cima. En el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, los Ediles Sres. Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Roberto Domínguez, Oscar de los Santos, Gastón Pereira, Horacio Díaz y los Suplentes Sres. Alba Clavijo, Juan C. Bayeto, Marlene Chanquet, Fabiana Danta, Washington Ortega, Pablo Pérez, Daniel Rodríguez, Darío Toledo, Arnaldo San Román y Miltón Hernández. En el Partido Colorado los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Elsa Díaz, Germán Cardoso, Eduardo Ipar, María E. Alvárez y los Suplentes Sres. Mario Rivas, Luis Muñiz, Alfredo Rinaldi, María del H. Ocampo, Jorge Huelmo, Carlos Mendieta, Luis Moreno y Amelia Hernández.-
Sr. Javier Sena
Presidente
Sr. Fernando García
1er. Vicepresidente
Sra. Nelly Pietracaprina
Dtra. Dirección Legislativa