ACTA
Nº 882.-
En la ciudad de Maldonado, a los diez días del mes de diciembre del año dos
mil uno, respondiendo a la convocatoria cursada por la Mesa del Cuerpo, a
efectos de celebrar Sesión Extraordinaria, para tratar como único
punto: "MEDIDAS DE MODERNIZACION MUNICIPAL introducidas a esta Junta
Departamental con fecha 5 de diciembre de 2001 y 7 de diciembre de 2001
(Expedientes Nos. 1015/01; 1016/01 y 1017/01", asisten a Sala
los Ediles Sres. Javier Sena, Teresa Silva, Martín Laventure, Alejandro
Echavarría, Fernando García, Federico Casaretto, Jorge Núñez, Guillermo
Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Nario Palomino, Alfredo Lara, Alvaro Villegas,
Eduardo Larrascq, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Mary Araújo, Luis
Huelmo, Gastón Pereira, Oscar de los Santos, María E. Alvárez, Marcelo
Galván, Eduardo Elinger, Eduardo Ipar, Elsa Díaz, y los Suplentes Sres.
Christian Estela, Luis Bonnet, Edison Rodríguez, Arnaldo San Román, Andrés de
León y Alba Clavijo. Se encuentra en uso de licencia el Edil Sr. Daniel Lois.
Faltan con aviso el Edil Sr. Eduardo Barran, haciéndolo sin él, el Sr. Horacio
Díaz. Preside el Acto el Edil Sr. Javier Sena, actuando en Secretaría General
la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina y en la
Secretaría de Actas el Director de Dirección Administrativa Sr. Hugo Pérez
Segovia y adscriptos a la misma, los funcionarios administrativos Sres. Julián
Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veintiuna y treinta y seis
minutos, el Sr. Presidente da inicio al Acto. Seguidamente el Edil Sr. Guillermo
Ipharraguerre, de acuerdo a lo conversado con los demás Coordinadores de
Bancada y a los efectos de agilizar el debate de los Asuntos a tratar, mociona
para que el Cuerpo adopte como régimen de discusión, el de cuatro
representantes por Partido Político más los Miembros Informantes de Comisión.
En el mismo sentido, el Edil Sr. Ruben Toledo mociona para que la discusión, se
rija de acuerdo a lo previsto en el inc. 5º del Art. 59 del Reglamento,
referente al "debate libre parcial" y el Edil Gastón Pereira agrega a
esta moción, lo preceptuado por el inc. 2º del Art. 63 donde se establece el
"sector partidario o Bancada". Luego de un intercambio de opiniones
sobre el criterio en el que participan además los Ediles Sres. Eduardo Elinger,
Elsa Díaz y el Edil Sr. Fernando García manifestando que el tema ha sido
suficientemente discutido, por lo que solicita que se pase a votar de inmediato.
Puesta a consideración la moción presentada por el Edil Guillermo
Ipharraguerre, resulta aprobada por mayoría (20 votos en 31). Acto seguido, y
bajo el régimen de discusión dispuesto, se pasa a tratar el Expediente
Nº 1015/01: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de Decreto relativo
al empadronamiento y reempadronamiento de vehículos. Luego de que por
Secretaría se da lectura al único Informe de la Comisión de Presupuesto y
Hacienda recaído en estas actuaciones, se refieren al tema los Ediles Sres.
Guillermo Ipharraguerre, Federico Casaretto y Alba Clavijo. A esta altura el
Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita un cuarto intermedio de quince
minutos, que es aprobado a la hora veintidós y diez minutos por la unanimidad
(31 votos). Se reinicia la Sesión a la hora veintidós y treinta y un minutos,
y continuando con el tratamiento del Asunto, hacen uso de la palabra los Ediles
Sres. María del C. Salazar, Mary Araujo, Guillermo Ipharraguerre, Ruben Toledo
y José Barrales. Agotada la lista de oradores es puesto a consideración el
informe referido, resultando aprobado por unanimidad (28 votos). En consecuencia
y Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este
Cuerpo comparte: LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el
siguiente DECRETO Nº 3758: 1º) A partir de la promulgación del
presente Decreto y por el lapso de seis (6) meses, el empadronamiento de
vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento del cualquier vehículo
tendrá como único y exclusivo costo el pago del Impuesto de Patente de Rodados
que corresponda. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Han fundamentado
su voto los Ediles Sres. Alfredo Lara y Lourdes Ontaneda. A continuación el
Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre informa que de acuerdo a lo conversado con los
demás Coordinadores de Bancada se ha alterado el orden de los Asuntos,
correspondiendo continuar con el tratamiento del Expediente Nº 1017/01,
quedando para el final el Expediente Nº 1016/01. Expediente Nº 1017/01:
INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de carácter tributario. Por
Secretaría se da lectura por su orden, a los Informes en Mayoría y Minoría
elevados por la Comisión de Presupuesto y Hacienda y recaidos en estas
actuaciones. De inmediato el Edil Sr. Ruben Toledo solicita para su tratamiento,
el desglose por capítulo de los referidos informes y adelanta que pedirá el
desglose por artículo para la votación de los mismos. Luego de un intercambio
de opiniones, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre en nombre de su Bancada,
solicita un cuarto intermedio de quince minutos, a la hora veintitrés y
veintidós minutos, es acompañado por la mayoría (27 votos en 29). Se reinicia
la Sesión a la hora veintitrés y treinta y nueve minutos. De inmediato el Edil
Sr. Guillermo Ipharraguerre mociona que se prorrogue el horario de finalización
de la Sesión, hasta terminar con todos los Asuntos previstos, temperamento que
es compartido por la unanimidad (31 votos). A continuación el mismo Sr. Edil
respondiendo al criterio de su Bancada, solicita que se desglose y altere el
orden de los capítulos del informe en mayoría para ser tratados de la
siguiente manera: Capítulo I, V, VI, IV, III y II. Puesto a consideración el
criterio del Edil Sr. G. Ipharraguerre, es aprobado por mayoría (25 votos en
30). De la forma que quedó dispuesto, se da comienzo al tratamiento del CAPITULO
I) SOBRE LA TASA DE CONTRALOR BROMATOLOGICO. Al respecto hacen uso de
la palabra los Ediles Sres. Gastón Pereira, Guillermo Ipharraguerre, Federico
Casaretto, María del C. Salazar, Alvaro Villegas, Lourdes Ontaneda (quien
mociona que pase este capítulo a estudio de las Comisiones de Higiene y Salud y
de Legislación), Mario Rivas, Alejandro Echavarría, Guillermo Moroy, Ruben
Toledo, (quien luego de adelantar que su Bancada no habrá de votar los
artículos que conforman la Sección I de este capítulo, mociona para que la
Sección II pase a estudio de la Comisión de Higiene y Salud), Oscar de los
Santos, Alfredo Lara quien además declara que se deslinda de la Bancada
"Todos por Maldonado" fundamentando las razones que lo llevan a ello,
Luis Bonnet, Sergio Veloz y Christian Estela. Puesta a consideración la moción
presentada por los Ediles Sres. L. Ontaneda y R. Toledo, obtiene resultado
negativo (10 votos en 30). Puesta a consideración la totalidad del CAPITULO I)
es aprobado por mayoría (20 votos 30) y rectificado por el mismo qüorum.
Durante el transcurso de esta discusión, entre la hora cero y veintidós
minutos y la hora cero y cincuenta y dos minutos del día 11 de los corrientes,
ha ocupado la Presidencia el Primer Vicepresidente Edil Sr. Fernando García. CAPITULO
V) TASA DE HABILITACION DE HIGIENE AMBIENTAL. Se refieren al tema los
Ediles Sres. G. Ipharraguerre, Mario Rivas, Alfredo Lara, quien mociona para que
se remita una minuta al Ejecutivo referente a que se establezca en la
reglamentación de este artículo que los locales que permanezcan cerrados, se
mantengan limpios, prolijos y en buenas condiciones generales, este temperamento
es compartido por la unanimidad (29 votos). Puesta a consideración la totalidad
de este capítulo, resulta aprobado por la unanimidad (29 votos). Siendo la hora
una y treinta seis minutos, se retira de Sala el Sr. Presidente, ocupando su
lugar el Primer Vicepresidente, Edil Sr. Fernando García. CAPITULO VI) TASA
POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE PARTIDAS QUE EXPIDE LA
DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL. Se refieren al mismo los Ediles Sres. G.
Ipharraguerre y María del C. Salazar, mocionando que la exoneración prevista
en este Capítulo, alcance a todas las gestiones que se realicen en la
Defensoría de Oficio y a todas las que se realicen en la Consultoría Jurídica
Departamental de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Por
su parte la Edil Sra. Lourdes Ontaneda, agrega a esta moción que se exonere
también, las Partidas de Nacimiento destinadas a trámites ante el Ministerio
de Salud Pública y la Oficina Departamental de Identificación Civil. Acto
seguido, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre siendo la hora una y cuarenta y
cuatro minutos, solicita un cuarto intermedio de diez minutos a los efectos de
requerir del Ejecutivo, la iniciativa para viabilizar las mociones presentadas,
temperamento que es compartido por mayoría (28 votos en 29). Se reinicia la
Sesión a la hora dos y dos minutos, ocupando la Presidencia su titular, Edil
Sr. Javier Sena. De inmediato el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre informa que
realizada la consulta al Ejecutivo, no es posible hacer lugar a la referida
moción, pero según lo conversado, mociona para que las mismas sean remitidas a
la Intendencia, a los efectos de que sean tenidas en cuenta en la primer
oportunidad posible. Este temperamento es acompañado por la unanimidad (29
votos). Puesto a consideración la totalidad del Capítulo VI, es aprobado por
mayoría (28 votos en 29). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Luis
Bonnet. CAPITULO IV) CESE DE INCENTIVOS. Brindan sus posiciones sobre el
tema los Ediles Seres. Guillermo Ipharraguerre, Alba Clavijo, Ruben Toledo,
Andrés de León, Mario Rivas y María del C. Salazar, quien manifiesta a los
efectos de que sea considerado en su oportunidad, que su Partido a presentado un
proyecto sustitutivo del Art. 17 de este Capitulo (Informe en Minoría). De
Inmediato se pasa a votar el Capitulo IV en su totalidad y en forma desglosada
por artículos, de acuerdo a la solicitud de varios Sres. Ediles. Artículo
15: Es aprobado por la unanimidad (28 votos), fundamentan su voto los Ediles
Sres. Mary Araujo, Ruben Toledo, Gastón Pereira y Guillermo Ipharraguerre. Artículo
16: Puesto a consideración en primera instancia, es aprobado por mayoría
(22 votos en 30), rectificada en dos oportunidades esta última votación,
vuelve a resultar en ambas afirmativa (20 votos en 30). Artículo 17:
Puesto a consideración el texto del Informe en mayoría, resulta aprobado (20
votos en 31). Seguidamente se somete a votación el artículo sustitutivo
presentado por la bancada del Encuentro Progresista – Frente Amplio (Informe
en Minoría), obteniendo resultado negativo (9 votos en 31). De inmediato los
Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre y Ruben Toledo, mocionan en el sentido de
que el Informe en Minoría, pase a estudio de las Comisiones de Presupuesto y
Hacienda y de Legislación del Cuerpo para su estudio, temperamento que es
acompañado por la mayoría (19 votos en 31). Siendo a la hora dos y cincuenta y
seis minutos se retira el Sr. Presidente, ocupando su lugar el Segundo
Vicepresidente Edil Sr. Germán Cardoso. CAPITULO III) SOBRE LA TASA DE
CONSERVACION DE CAMINERIA RURAL. Hacen uso de la palabra los Ediles Sres.
Guillermo Ipharraguerre, Ruben Toledo, (quien mociona para que este Capítulo
pasen a estudio de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Tierras,
Legislación y Ganadería), José Barrales, Gastón Pereira, Nario Palomino,
Luis Bonnet, Alfredo Lara (quien entiende que las gestiones realizadas al amparo
del Artículo 14º) de este capítulo, deben ser remitidas para su estudio a
esta Junta Departamental) y Mario Rivas. Siendo la hora tres y seis minutos,
ocupa la Presidencia, su titular Edil Sr. Javier Sena. Seguidamente el Edil Sr.
Mario Rivas solicita un cuarto intermedio de veinte minutos que es aprobado por
mayoría (23 votos en 30) a la hora tres y treinta y dos minutos. A
continuación siendo la hora tres y cincuenta y cinco minutos, reiniciada la
Sesión el Edil Sr. Jorge Núñez solicita pasar a un cuarto intermedio de diez
minutos, siendo acompañado por la mayoría (19 votos en 21). Se reinicia la
Sesión a la hora cuatro y cuatro minutos, haciendo uso de la palabra el Edil
Sr. Ruben Toledo, quien continúa refiriéndose al tema y además retira su
moción presentada con anterioridad. Continúan en el uso de la palabra los
Ediles Sres. Fernando García y Gastón Pereira. Siendo la hora cuatro y
dieciséis minutos se pasa a un cuarto intermedio de diez minutos, solicitado
por el Edil Sr. Christian Estela y que fue aprobado por mayoría (19 votos en
27). Se reinicia la Sesión a la hora cuatro y veinticuatro minutos, pasándose
de inmediato a votar en su totalidad este capítulo, el que resulta aprobado por
mayoría (17 votos en 30). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Mario Rivas
y su voto negativo los Ediles Sres. Ruben Toledo, José Barrales y Nario
Palomino. CAPITULO II) AJUSTE DE AFOROS PARA EL COBRO DE TRIBUTOS
INMOBILIARIOS. Antes de comenzar la consideración de este Capítulo, el
Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre en nombre de su Bancada y teniendo en cuenta lo
avanzado de la hora, solicita pasar a un cuarto intermedio hasta la hora 17 del
día de la fecha, criterio que no es compartido por falta de qüorum
reglamentario (18 votos en 30). Posteriormente y refiriéndose a la posibilidad
de pasar a un cuarto intermedio, hacen uso de la palabra los Ediles Sres.
Gastón Pereira, Germán Cardoso, quien propone que el cuarto intermedio sea
hasta la hora diecinueve y treinta con treinta minutos de tolerancia, lo que no
es compartido (18 votos en 31) y que al ser rectificado en tres oportunidades,
vuelve a obtener resultado negativo (16 votos en 31 – 19 votos en 31 y 18
votos en 30). Seguidamente el Edil Sr. Ruben Toledo en el mismo sentido propone
que el cuarto intermedio sea hasta las veintiuna horas, criterio que no es
acompañado (12 votos en 30). Por último y siendo la hora cuatro y cuarenta y
cuatro minutos y ante moción del Edil Sr. Nario Palomino, se aprueba por
mayoría (28 votos en 30) pasar a un cuarto intermedio hasta la hora veinte con
treinta minutos de tolerancia del día de la fecha. Siendo la hora veinte y
treinta y ocho minutos se levanta el cuarto intermedio reiniciándose la
Sesión, ocupando la Presidencia el Primer Vicepresidente Edil Sr. Fernando
García. Por Secretaría se da lectura de una Nota remitida por la Comisión de
Presupuesto y Hacienda, solicitando autorización para mantener una reunión
durante el transcurso de la Sesión, lo que es aprobado por la unanimidad (25
votos). El Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre como integrante de dicha Comisión,
aclara que la autorización solicitada en para la eventualidad de que la misma,
deba reunirse. Seguidamente el mismo Sr. Edil informa al Plenario, que fue
remitido por el Ejecutivo un Mensaje Adicional para ser agregado al Art. 10,
generando éste, un Informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que ha
sido elevado a consideración del Plenario, y solicita que por Secretaría se de
lectura de ambas actuaciones, procediéndose de inmediato. Acto seguido el Sr.
Presidente reabre el debate suspendido por el Cuarto Intermedio del CAPITULO
II) AJUSTE DE AFOROS PARA EL COBRO DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS. Para referirse
al tema, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Ruben
Toledo, Rodrigo Blas, Gastón Pereira, Eduardo Larrascq, Luis Bonnet, Mario
Rivas y Alfredo Lara. Durante la discusión y siendo la hora veintiuna y
veintiocho minutos, ha ocupado la Presidencia su titular el Edil Javier Sena y
su Banca el Edil Sr. Fernando García. Siendo la hora veintidós y doce minutos
ante moción del Edil Alfredo Lara, se pasa a un cuarto intermedio de quince
minutos, reiniciándose la Sesión a la hora veintidós y treinta minutos.
Continuando con el Asunto, expresan su opinión los Ediles Sres. José Barrales,
Federico Casaretto, Alvaro Villegas, Diego Trujillo, Guillermo Ipharraguerre,
Alba Clavijo, Teresa Silva, Germán Cardoso, Fernando García, Oscar de los
Santos y Ruben Toledo. A la hora veintitrés y treinta y dos minutos el Sr.
Presidente amparado en el Reglamento de la Corporación, se ve obligado ante el
tono elevado de la discusión, a suspender la Sesión por diez minutos. Se
reinicia la misma a la hora veintitrés y cuarenta y dos minutos. De inmediato
el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre formula dos mociones, la primera referente a
que se prorrogue el horario de finalización de la Sesión hasta terminar con
los Asuntos previstos, siendo acompañado por la mayoría (24 votos en 25), la
segunda, que se de el tema por suficientemente discutido y se pase a votar, este
temperamento es acompañado por la unanimidad (28 votos). Finalizando con la
lista de oradores que se encontraban anotados con anterioridad a la moción,
hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Nario Palomino, Martín Laventure,
Oscar de los Santos, Ruben Toledo, Guillermo Ipharraguerre, Rodrigo Blas,
Germán Cardoso y Mario Rivas. Seguidamente el Sr. Presidente anuncia que se
pasa a votar la totalidad del Capítulo II con el agregado al Art. 10, Informado
por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. El Edil Sr. Ruben Toledo solicita el
desglose por Artículos y mociona para que sean considerados en régimen de
votación nominal, lo que resulta aprobado (12 votos en 30). Puesto a
consideración el Art. 10 con el agregado referido, es aprobado por la
mayoría (19 votos en 30) y han sufragado en forma afirmativa los Ediles Sres.
Guillermo Ipharraguerre, Edison Rodríguez, Rodrigo Blas, Eduardo Larrascq,
Guillermo Moroy, Teresa Silva, Federico Casaretto, Cristhian Estela, Alvaro
Villegas, Fernando García, Carlos Rodríguez, Martín Laventure, Mario Rivas
(fundamenta), Elsa Díaz (fundamenta), Amelia Hernández (fundamenta), Germán
Cardoso (fundamenta), Eduardo Ipar, Marcelo Galván y el Sr. Presidente Javier
Sena. Por la negativa sufragan los Ediles Sres. Alfredo Lara, Nario Palomino,
Luis Bonnet, Yolanda Argencio, Ruben Toledo, Andrés de León, Mary Araujo
(fundamenta), Alba Clavijo (fundamenta), Luis Huelmo, Oscar de los Santos,
Lourdes Ontaneda (fundamenta) y José Barrales (fundamenta). Considerado el Art.
11, es aprobado por la mayoría (19 votos en 31), habiendo sufragado en
forma afirmativa los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Edison Rodríguez,
Eduardo Larrascq, Rodrigo Blas, Guillermo Moroy, Teresa Silva, Federico
Casaretto, Cristhian Estela, Alvaro Villegas, Fernando García, Carlos
Rodríguez, Martín Laventure, Mario Rivas, Elsa Díaz, Amelia Hernández,
Germán Cardoso, Eduardo Ipar, Marcelo Galván y el Sr. Presidente Javier Sena.
Por la negativa sufragan los Ediles Sres. Alfredo Lara, Nario Palomino, Luis
Bonnet, Yolanda Argencio, Ruben Toledo, M. del Carmen Salazar, Mary Araujo
(fundamenta), Alba Clavijo, Lourdes Ontaneda, Luis Huelmo, Oscar de los Santos y
José Barrales. Puesto a consideración el Art. 12 obtiene resultado
unánime (31 votos). Han sufragado los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre,
Edinson Rodríguez, Eduardo Larrascq, Rodrigo Blas, Guillermo Moroy, Teresa
Silva, Federico Casaretto, Christian Estela, Luis Bonnet (fundamenta), Alvaro
Villegas, Fernando García, Carlos Rodríguez, Martín Laventure, Yolanda
Argencio, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Mary Araújo (fundamenta), Alba
Clavijo, Lourdes Ontaneda (fundamenta), Luis Huelmo, Oscar de los Santos, José
Barrales (fundamenta), Mario Rivas (fundamenta), Elsa Díaz, Amelia Hernández,
Germán Cardoso (fundamenta), Eduardo Ipar, Marcelo Galván y Javier Sena. Se
deja constancia que los Ediles Sres. Alfredo Lara y Nario Palomino, quienes en
primera instancia votaron en forma negativa, rectificaron su posición y
acompañaron este Artículo con su voto afirmativo. DISPOSICION
TRANSITORIA. Artículo 22: Puesto a consideración es aprobado
por mayoría (19 votos en 31). Artículo 23: Puesto a consideración es
aprobado por mayoría (19 votos en 30). Artículo 24: Puesto a
consideración es aprobado por mayoría (19 votos en 30). De inmediato, el Edil
Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita dos cuartos intermedios seguidos de quince
minutos cada uno, los que son aprobados por mayoría (23 votos en 30) y (19
votos en 23), a partir de la hora una y cincuenta y siete minutos. En
consecuencia y Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que
este Cuerpo comparte: LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta
el DECRETO Nº 3759: CAPITULO I. Sección I. SOBRE LA TASA DE
CONTRALOR BROMATOLOGICO. Artículo 1º) Agréguese al artículo 10º del
Decreto Departamental No. 3727 de 29 de octubre de 1998 el siguiente inciso:
"Todas las sustancias o productos alimenticios nacionales o extranjeros que
ingresen al Departamento con destino al consumo en el mismo, estarán sometidos
a análisis e inspección bromatológica, debiendo abonar por dicho concepto la
tasa bromatológica. La circunstancia de haber pago dicha tasa en otro
Departamento que no sea el de destino al consumo no eximirá del pago si los
productos están destinados a ser consumidos, comercializados o distribuidos en
el Departamento de Maldonado." Artículo 2º) Derógase el inciso
segundo del artículo 14º del Decreto Departamental No. 3727 de 29 de octubre
de 1998, y modifícase el inciso primero, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Art. 14º) – Mercadería no gravada: No abonarán la
tasa de contralor bromatológico los siguientes productos: leche natural,
harina, yerba, fideos, arroz, avena, sal, complementos vitamínicos en polvo
para personas de la tercera edad, leche en polvo para alimentación de recién
nacidos y lactantes, y legumbres, vegetales, tubérculos, frutas y granos secos
o frescos cuando se comercialicen en estado natural y no hayan sufrido ninguna
clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos
legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado
especial que los distinga o particularice. También estarán exonerados los
productos que no vengan envasados de origen". Artículo 3º) Modificase
el artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727 de 29 de octubre de 1998,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 15º) – Base de
cálculo: La tasa a aplicar por concepto del servicio de contralor
bromatológico será del 2,4 % (dos coma cuatro por ciento) sobre el precio de
venta al minorista libre de impuestos, en caso que no se estipule precio se
tomará como monto imponible el corriente para operaciones similares. Por
excepción, no resultarán comprendidos en el sistema antes referido, la carne
vacuna u ovina no faenada en el departamento que estará gravada con una tasa de
$ 0,7 por cada kilogramo o fracción y el pollo no faenado en el departamento
que quedará gravado con una tasa de $ 1 por kilogramo o fracción". Sección
II . REGISTRO BROMATOLOGICO. Artículo 4º) Los importadores,
fabricantes, envasadores, representantes, mayoristas, distribuidores,
transportistas y revendedores de sustancias alimenticias y/o bebidas destinadas
al consumo dentro del Departamento de Maldonado, deberán obtener habilitación
de la oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa a la
iniciación de sus actividades e inscribirse en el Registro Bromatológico que a
tal efecto llevará a cabo el Departamento de Higiene Ambiental. No obstante
ello, quienes se encuentren habilitados a la fecha de vigencia del presente
Decreto Departamental no deberán realizar el trámite de referencia, por lo que
la inscripción se efectivizará de oficio en el Registro Bromatológico. Artículo
5º) Fíjase un plazo de 120 días improrrogables a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto para que los industriales y comerciantes
comprendidos en el artículo anterior, y que nos se encuentren habilitados, den
cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha disposición. Vencido el
plazo de referencia, los que se hallaren en infracción, además de ser
pasibles de las sanciones pertinentes, deberán cesar toda actividad hasta tanto
regularicen su situación. Artículo 6º) Las sustancias alimenticias y
bebidas destinadas al expendio o al consumo dentro del Departamento de
Maldonado, elaboradas, transportadas o comercializadas en el mismo, cualquiera
sea su origen, deberán registrarse obligatoriamente en el Registro
Bromatológico, previamente a su comercialización o transporte. Artículo
7º) Si de acuerdo al examen bromatológico correspondiente, la sustancia
alimenticia o bebida, el envase y su rotulación se ajustaren a las
disposiciones en vigencia, la oficina competente del Ejecutivo Departamental
podrá autorizar su elaboración, transporte y comercialización. Artículo
8º) Los inscriptos en el Registro Bromatológico quedarán obligados en
todo tiempo a declarar los ingredientes empleados en sus productos y a entregar
muestras que se les requieran con fines de análisis. Artículo 9º) Los
mecanismos para la solicitud de inscripción en el Registro Bromatológico, la
forma de registrar las sustancias alimenticias y las bebidas, y la rotulación
que deberán lucir los envases serán establecidos por la reglamentación. CAPITULO
II. AJUSTE DE AFOROS PARA EL COBRO DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS. Artículo
10º) Los valores imponibles (aforos) para el cobro de los tributos sobre la
propiedad urbana y suburbana, a partir del ejercicio 2002 estarán dados por los
vigentes en el ejercicio 2001, ajustados por el mecanismo del art. 54 del
Decreto Nº 3745 y multiplicados por los siguientes índices de actualización:
MALDONADO - carpetas catastrales 1 a 14 inclusive, 51 a 90 inclusive, 132, 136 y
137 -FACTOR 1,1 . MALDONADO, RESTO – FACTOR 1,2. SAN CARLOS, CENTRO (Ejido,
Tomás Berreta, Ceberio y Rocha) - FACTOR 1,5. SAN CARLOS, RESTO - FACTOR 1,2.
PIRIÁPOLIS - FACTOR 1,5. PIRIAPOLIS, BARRIO OBRERO - FACTOR 1,2. AIGUÁ –
FACTOR 1,2. BARRIO HIPÓDROMO - FACTOR 1,2. BELLA VISTA -FACTOR 1,5. PUNTA NEGRA
- FACTOR 1,5. PUNTA COLORADA – FACTOR 1,5. SAUCE DE PORTEZUELO –FACTOR 1,1
BALNEARIO SOLÍS - FACTOR 1,5. MANANTIALES - FACTOR 1,2. PAN DE AZÚCAR - FACTOR
1,3. PLAYA GRANDE - FACTOR 1,2. PLAYA HERMOSA - FACTOR 1,5. LA JUANITA - FACTOR
1,2. PLAYA VERDE - FACTOR 1,5. EL CHORRO - FACTOR 1,1. EL TESORO - FACTOR 1,1.
GARZÓN - FACTOR 1,2. GREGORIO AZNÁREZ -FACTOR 1,2. BALNEARIO LAS FLORES -
FACTOR 1,5. ESTACIÓN SOLÍS, VENTIMIGLIA, SIERRA DEL TIROL, BARRA DE
PORTEZUELO, LA CAPUERA, NUEVA CARRARA, KILÓMETRO 110 Y EL EDÉN - FACTOR 1,0.
PUNTA DEL ESTE, PUNTA BALLENA, LA BARRA, FARO JOSÉ IGNACIO,OCEAN PARK, EDEN
ROCK, ESTACIÓN LAS FLORES Y SANTA MÓNICA - FACTOR 1,0. En la misma proporción
se ajustarán los aforos mínimos para acceder a las exoneraciones en vigor. Los
índices de actualización previstos para Maldonado resto, San Carlos resto, Pan
de Azúcar, Barrio Hipódromo, Piriápolis y Barrio Obrero se aplicarán en un
cincuenta por ciento (50%) en el ejercicio 2002 y el otro cincuenta por ciento
(50%) en el ejercicio 2003. Este segundo ajuste se aplicará sobre el valor de
aforo excluido el ajuste del ejercicio 2002 con excepción de su actualización
por el Indice de Precios al Consumo. Artículo 11º) Ningún inmueble
gravado por el impuesto de Contribución Inmobiliaria abonará por ese concepto
menos de $ 400.oo ( Pesos Uruguayos cuatrocientos) anuales. Artículo 12º)
Cuando el impuesto de Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran
conjuntamente con él no superen los tres salarios mínimos, facúltase a la
Intendencia a financiarlo en dos cuotas con vencimiento en enero y julio, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 168 del Decreto No. 3622. No
obstante, el contribuyente conservará el derecho en estos casos de pagar el
impuesto al contado con las bonificaciones en vigor. CAPITULO III. SOBRE LA
TASA DE CONSERVACION DE CAMINERIA RURAL. Artículo 13º) Modifícanse los
artículos 19, 20 y 21 del Decreto No. 3695, los que quedarán redactados de la
siguiente manera: "Art.19º) - Créase una Tasa de
Conservación de Caminos Departamentales Vecinales en el Area Rural del
Departamento, efectivamente mantenidos. Se entenderá por conservación de
caminos también los servicios de recolección de residuos que se presten en las
zonas rurales. Los padrones rurales gravados por la misma pagarán un monto
básico de $ 100.oo (cien Pesos uruguayos) más $ 1.50 (un peso uruguayo con
50/100) por hectárea o fracción del padrón respectivo. Art.20º) - Los
padrones rurales ubicados entre los límites departamentales con Rocha al este y
Canelones al oeste y al sur de la Ruta Nro. 9 y Ruta Interbalnearia, por
tratarse de un área cuya vocación turística demanda un mayor nivel de
mantenimiento vial del territorio rural, tributarán un básico de $ 500.oo
(quinientos Pesos Uruguayos) por padr6n más $ 3.oo (tres Pesos Uruguayos) por
cada hectárea del padrón respectivo. Art. 21º) El producido de la tasa
que se crea estará destinado al financiamiento de las obras de mantenimiento de
los caminos jurisdicción del Gobierno Departamental según Decreto Ley Nº
10.382 y gravará los predios frentistas y/o con salida a tales caminos, sea
directamente o por senda o servidumbre de paso. Los padrones rurales que se
beneficien, además del servicio de mantenimiento vial, del servicio de
recolección de residuos, verán incrementado el básico en un 100% (cien por
ciento). Si un mismo contribuyente fuera propietario o promitente comprador con
promesa inscripta de varios padrones, estos se considerarán una única unidad
impositiva a los efectos del cobro de esta tasa." Artículo 14º)
Facúltase a la Intendencia a exonerar a aquellos predios rurales cuyo destino
principal sea la explotación agropecuaria y que no superen las 200 hectáreas
valor CONEAT 100. CAPITULO IV. CESE DE INCENTIVOS. Artículo 15º)
Los beneficios fiscales establecidos en el Decreto Departamental No. 3714 con la
interpretación auténtica establecida en el Decreto No. 3741, caducarán el 31
de diciembre del año 2002. De los tributos generados en el ejercicio 2002
podrán deducirse las inversiones mobiliarias e inmobiliarias realizadas
conforme al régimen actualmente en vigor. De los tributos generados en el
ejercicio 2003 sólo podrán deducirse las inversiones inmobiliarias con final
de obra al 31 de diciembre del ejercicio 2002. De los tributos generados en el
ejercicio 2004, solo podrá deducirse el 25% (veinticinco por ciento) de las
inversiones inmobiliarias con final de obra al 31 de diciembre del ejercicio
2003, no pudiendo esta última deducción superar el 50% de los tributos a
descontar. Las deducciones de inversiones inmobiliarias que correspondan a los
ejercicios 2002 y 2003 se harán según el régimen en vigor (60% de la
inversión y hasta el 100% de los tributos comprendidos). De los tributos
generados en el ejercicio 2005, ninguna inversión podrá ser deducida. Artículo
16º) La bonificación prevista en el artículo 9º del Decreto No. 3741
será de veinticinco por ciento (25%) en el ejercicio 2002 y cesará a partir
del ejercicio 2003. Artículo 17º) Sustitúyese el artículo 57 del
Decreto No. 3225 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 3709,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.57º) A partir del
ejercicio 2003 serán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, aquellos sujetos pasivos que
destinen el inmueble a la explotación hotelera, cualquiera sea la modalidad
contractual de relacionamiento con la persona física o jurídica titular de la
explotación, cuando uno y otro no coincidan. A los efectos de gozar de la
exoneración , deberán cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberán
permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y
encontrarse inscriptos en el registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la
Dirección Nacional de Turismo. Considérase con funcionamiento permanente todo
el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en
cualquier época, encuentre el servicio característico de un Hotel , esto es :
a. Personal que lo atiende de inmediato, a cualquier hora. b. Lista de precios
oficiales a la vista. c. Habitaciones preparadas para alojamiento. B) Deberán
constituir por su gestión , motivo de atracción fomento al turismo. C)
Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el
año, un mínimo de tres personas, los que deberán necesariamente figurar en
planilla de trabajo. Los titulares del beneficio que se establece , deberán
gestionar el mismo anualmente, antes del 31 de enero del año en que se gestiona
la exoneración, adjuntando Declaración Jurada , manifestando que el hotel
permanecerá abierto todo el año y el resto de la comunicación que acredite
los extremos exigidos. La falsa Declaración Jurada, hará caducar el beneficio
de pleno derecho , lo que será sancionado con una multa de una a quince veces
el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar ,sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente". CAPITULO V. TASA DE
HABILITACION DE HIGIENE AMBIENTAL. Artículo 18º) Los comercios no
permanentes del Departamento tributarán el triple de los valores establecidos
para la tasa de contralor de higiene ambiental por el Decreto Departamental No.
3622. Se entenderá por comercios no permanentes aquellos que se instalen
exclusivamente durante la temporada de verano, entendida esta la que transcurre
entre el 1º de noviembre y el 30 de abril. No se considerarán tales quienes
abran sus puertas durante la temporada de verano aún cuando el lugar físico se
encuentre cerrado durante el resto del año. La Intendencia reglamentará la
solicitud de instalación de aquellos comercios que se instalan por primera vez
durante la temporada de verano, los que deberán formular una declaración
jurada acerca de si estarán abiertos todo el año. En tal caso facúltase a la
Intendencia a proceder al cobro del valor establecido en el inciso primero de
este artículo y de verificarse que efectivamente el establecimiento es
permanente, el excedente pagado por sobre el monto para la habilitación
higiénica que grava a los comercios permanentes generará un crédito fiscal a
efectos de cancelar obligaciones futuras de cualquier tributo municipal. Artículo
19º) Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la
persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure
inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier
comercio. CAPITULO VI. TASA POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE
PARTIDAS QUE EXPIDE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL. Artículo 20º) Por los
testimonio de partidas que expide la Dirección de Registro Civil, se deberá
abonar una tasa de $ 30,oo y por los certificados una tasa de $ 25,oo. Artículo
21º) Se expedirán gratis aquellos testimonios y/o certificados que se
expidan para los siguientes destinos: Carta de ciudadanía. Ley Registro Cívico
Nacional. Registro Militar (Ley 13.033). Ingreso a la Escuela Pública. Pensión
a la Vejez. Pensiones de Invalidez o imposibilidad física. Pensión servidores
1897 y 1904. Trámites de Auxiliatoria de pobreza. Acción judicial de pensión
alimenticia, acreditándose el destino bajo declaración firmada por el Defensor
de Oficio. Facúltase a la Intendencia a remitir directamente a los organismos
respectivos los testimonios o certificados solicitados con el destino previsto
en el presente artículo. Artículo 22º) DISPOSICION TRANSITORIA. Para
el ejercicio 2002 permanecerá en vigor la actual redacción del artículo 57
del Decreto No. 3225 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto No.
3709, y hasta tanto entre en vigor la redacción establecida por el artículo
17º del presente Decreto. Artículo 23º) En la próxima instancia
presupuestal el Ejecutivo Departamental deberá efectuar las adecuaciones
necesarias en materia de ingresos y egresos. Artículo 24º) Pase al
Ejecutivo Comunal. Declárase Urgente. Se somete a consideración del Plenario
el EXPEDIENTE Nº 1016/01: INTENDENCIA MUNICIPAL remite Proyecto
de Decreto relativo a la adecuación salarial del Funcionariado Municipal. A
continuación el Edil Sr. Martín Laventure en nombre de su Bancada, mociona
para comenzar el estudio de este Proyecto con la discusión del Artículo 2º
del texto. Luego de que el Edil Sr. Ruben Toledo realiza consultas al respecto,
es puesta a consideración la moción presentada , resultando aprobada por
mayoría (18 votos en 26). Por Secretaría se da lectura del contenido del
Artículo 2º) del informe en mayoría. Nuevamente el Edil Sr. Laventure en
nombre de su Bancada, mociona que la reducción salarial prevista en el texto
para el grado 12-C del 10%, sea llevada al 15%, fundamentando los motivos. Acto
seguido el Edil Sr. Ruben Toledo solicita que se dé lectura al artículo 2º
del Informe en Minoría. Tras breve intercambio de opiniones entre varios Sres.
Ediles, el Sr. Germán Cardoso a la hora dos y cincuenta y un minutos solicita
un cuarto intermedio de cinco minutos, que es aprobado por la mayoría (23 votos
en 25), reiniciándose la Sesión a la hora dos y cincuenta y siete minutos. A
continuación se da lectura al Artículo 2º) del informe en minoría. Puesto a
consideración el Artículo 2º) del primer informe, con la modificación
propuesta por el Edil Sr. Laventure, es aprobado por mayoría (19 votos en 27).
Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Martín Laventure, Rodrigo Blas,
Guillermo Moroy, Christian Estela, Guillermo Ipharraguerre, Eduardo Larrascq,
Federico Casaretto, Germán Cardoso y Fernando García. Fundamentan su voto
negativo los Ediles Sres. José Barrales, Mary Araújo, Lourdes Ontaneda, Alba
Clavijo, Ruben Toledo y Luis Huelmo. Durante el transcurso de estas
fundamentaciones, a la hora tres y treinta y un minuto el Sr. Presidente
amparado en el Reglamento de la Corporación se ve obligado a suspender la
Sesión por cinco minutos, dado el tenor de la discusión, reiniciándose la
misma a la hora tres y treinta y cuatro minutos, manifestando el Edil Sr.
Guillermo Ipharraguerre que su Partido se encuentra en un proceso de
negociación con el gremio municipal (ADEOM), por lo que mociona que el resto
del articulado de este Proyecto de Decreto pase a estudio de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda del Cuerpo y sea integrado además al Orden del Día de
la próxima Sesión Ordinaria. Este temperamento es acompañado por mayoría (19
votos en 27). En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE:
1º)Vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Presupuesto y Hacienda a
efectos de un nuevo estudio de los Artículos Primero (1º) y del Tercero al
Décimo (3º al 10º) del Proyecto de Decreto remitido por el Ejecutivo Comunal
con fecha 7/12/2001, que luce en los presentes obrados, debiendo tener en cuenta
que el Articulo 2do. del referido Proyecto, fue aprobado en sesión de la fecha,
con la modificación introducida por la Bancada del Partido Nacional, quedando
establecido en los siguientes términos: "Artículo 2º).- A partir del
la promulgación del presente Decreto, los sueldos nominales previstos por el
Art. 27) del Decreto Departamental Nº 3745 para el Grado 12 – C, se
reducirán en un quince por ciento (15 %). Idéntica reducción se aplicará al
sueldo nominal del Secretario General. Dicho porcentual se aplicará sobre el
monto vigente al momento de la promulgación de este Decreto". 2º)
Inclúyase este expediente en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria del
próximo viernes 14 de los ctes. A continuación la Edil Sra. Amelia Hernández
solicita autorización para retirarse, la que es concedida. En este momento la
Edil Sra. Lourdes Ontaneda fundamenta su voto negativo a la última votación.
Siendo la hora tres y treinta y nueve minutos, es constatada la falta de qüorum
reglamentario para continuar sesionando, motivo por el cual el Sr. Presidente da
por clausurado el Acto, labrándose para su debida constancia la presente que se
firma en el lugar Ut – Supra y fecha últimamente mencionada. Se deja
constancia que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones
vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se
mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A
SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el
Partido Nacional los Ediles Sres. Javier Sena, Fernando García, Teresa Silva,
Federico Casaretto, Jorge Núñez, Walter Acosta, Alfredo Lara, Eduardo
Larrascq, Alejandro Echavarría, Alvaro Villegas, Martín Laventure, Rodrigo
Blas, Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Nario Palomino y los Suplentes
Sres. Walter Tassano, Diego Trujillo, Javier Franco, Guillermo Moroy, Miguel A.
Lemos, Fernando Llanes, Christian Estela, Cristina Acuña, Carlos Rodríguez,
Sergio Veloz, Luis Bonnet, Cristina Cáceres, Abayubá Galeano, Javier Alvarez,
Oscar Sánchez, Francisco Salazar, Edison Rodríguez y Euclides Melgarejo. En el
Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, los Ediles Sres. Carlos
Etcheverry, Luis Huelmo, Mary Araújo, Ruben Toledo, María del C. Salazar,
Roberto Domínguez, Oscar de los Santos, Gastón Pereira y los Suplentes Sres.
Alba Clavijo, María Quintela, Marlene Chanquet, Yolanda Argencio, Washington
Ortega, Andrés de León, Rosa Piazzoli, Lourdes Ontaneda, Waldemar Bonilla,
Pablo Pérez, Arnaldo San Román, Miltón Hernández y José Barrales. En el
Partido Colorado los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Marcelo Galván, Elsa Díaz,
Germán Cardoso, Eduardo Ipar, María E. Alvárez y los Suplentes Sres. María
del R. Borges, Luisa Cuadrado, Mario Rivas, Humberto Núñez, Luis Muñiz,
Amelia Hernández, María del H. Ocampo y Luis Moreno.-
Sr. Javier Sena
Presidente
Sr. Fernando García
1er. Vicepresidente
Sr. Germán Cardoso
2do. Vicepresidente
Sra. Nelly Pietracaprina
Dtra. de Dirección Legislativa