ACTA Nº 882.- En la ciudad de Maldonado, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno, respondiendo a la convocatoria cursada por la Mesa del Cuerpo, a efectos de celebrar Sesión Extraordinaria, para tratar como único punto: "MEDIDAS DE MODERNIZACION MUNICIPAL introducidas a esta Junta Departamental con fecha 5 de diciembre de 2001 y 7 de diciembre de 2001 (Expedientes Nos. 1015/01; 1016/01 y 1017/01", asisten a Sala los Ediles Sres. Javier Sena, Teresa Silva, Martín Laventure, Alejandro Echavarría, Fernando García, Federico Casaretto, Jorge Núñez, Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Nario Palomino, Alfredo Lara, Alvaro Villegas, Eduardo Larrascq, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Mary Araújo, Luis Huelmo, Gastón Pereira, Oscar de los Santos, María E. Alvárez, Marcelo Galván, Eduardo Elinger, Eduardo Ipar, Elsa Díaz, y los Suplentes Sres. Christian Estela, Luis Bonnet, Edison Rodríguez, Arnaldo San Román, Andrés de León y Alba Clavijo. Se encuentra en uso de licencia el Edil Sr. Daniel Lois. Faltan con aviso el Edil Sr. Eduardo Barran, haciéndolo sin él, el Sr. Horacio Díaz. Preside el Acto el Edil Sr. Javier Sena, actuando en Secretaría General la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina y en la Secretaría de Actas el Director de Dirección Administrativa Sr. Hugo Pérez Segovia y adscriptos a la misma, los funcionarios administrativos Sres. Julián Astiazarán y Yaquelin Arostegui. Siendo la hora veintiuna y treinta y seis minutos, el Sr. Presidente da inicio al Acto. Seguidamente el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre, de acuerdo a lo conversado con los demás Coordinadores de Bancada y a los efectos de agilizar el debate de los Asuntos a tratar, mociona para que el Cuerpo adopte como régimen de discusión, el de cuatro representantes por Partido Político más los Miembros Informantes de Comisión. En el mismo sentido, el Edil Sr. Ruben Toledo mociona para que la discusión, se rija de acuerdo a lo previsto en el inc. 5º del Art. 59 del Reglamento, referente al "debate libre parcial" y el Edil Gastón Pereira agrega a esta moción, lo preceptuado por el inc. 2º del Art. 63 donde se establece el "sector partidario o Bancada". Luego de un intercambio de opiniones sobre el criterio en el que participan además los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Elsa Díaz y el Edil Sr. Fernando García manifestando que el tema ha sido suficientemente discutido, por lo que solicita que se pase a votar de inmediato. Puesta a consideración la moción presentada por el Edil Guillermo Ipharraguerre, resulta aprobada por mayoría (20 votos en 31). Acto seguido, y bajo el régimen de discusión dispuesto, se pasa a tratar el Expediente Nº 1015/01: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de Decreto relativo al empadronamiento y reempadronamiento de vehículos. Luego de que por Secretaría se da lectura al único Informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda recaído en estas actuaciones, se refieren al tema los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Federico Casaretto y Alba Clavijo. A esta altura el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita un cuarto intermedio de quince minutos, que es aprobado a la hora veintidós y diez minutos por la unanimidad (31 votos). Se reinicia la Sesión a la hora veintidós y treinta y un minutos, y continuando con el tratamiento del Asunto, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. María del C. Salazar, Mary Araujo, Guillermo Ipharraguerre, Ruben Toledo y José Barrales. Agotada la lista de oradores es puesto a consideración el informe referido, resultando aprobado por unanimidad (28 votos). En consecuencia y Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte: LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3758: 1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y por el lapso de seis (6) meses, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento del cualquier vehículo tendrá como único y exclusivo costo el pago del Impuesto de Patente de Rodados que corresponda. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Han fundamentado su voto los Ediles Sres. Alfredo Lara y Lourdes Ontaneda. A continuación el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre informa que de acuerdo a lo conversado con los demás Coordinadores de Bancada se ha alterado el orden de los Asuntos, correspondiendo continuar con el tratamiento del Expediente Nº 1017/01, quedando para el final el Expediente Nº 1016/01. Expediente Nº 1017/01: INTENDENCIA MUNICIPAL, remite Proyecto de carácter tributario. Por Secretaría se da lectura por su orden, a los Informes en Mayoría y Minoría elevados por la Comisión de Presupuesto y Hacienda y recaidos en estas actuaciones. De inmediato el Edil Sr. Ruben Toledo solicita para su tratamiento, el desglose por capítulo de los referidos informes y adelanta que pedirá el desglose por artículo para la votación de los mismos. Luego de un intercambio de opiniones, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre en nombre de su Bancada, solicita un cuarto intermedio de quince minutos, a la hora veintitrés y veintidós minutos, es acompañado por la mayoría (27 votos en 29). Se reinicia la Sesión a la hora veintitrés y treinta y nueve minutos. De inmediato el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre mociona que se prorrogue el horario de finalización de la Sesión, hasta terminar con todos los Asuntos previstos, temperamento que es compartido por la unanimidad (31 votos). A continuación el mismo Sr. Edil respondiendo al criterio de su Bancada, solicita que se desglose y altere el orden de los capítulos del informe en mayoría para ser tratados de la siguiente manera: Capítulo I, V, VI, IV, III y II. Puesto a consideración el criterio del Edil Sr. G. Ipharraguerre, es aprobado por mayoría (25 votos en 30). De la forma que quedó dispuesto, se da comienzo al tratamiento del CAPITULO I) SOBRE LA TASA DE CONTRALOR BROMATOLOGICO. Al respecto hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Gastón Pereira, Guillermo Ipharraguerre, Federico Casaretto, María del C. Salazar, Alvaro Villegas, Lourdes Ontaneda (quien mociona que pase este capítulo a estudio de las Comisiones de Higiene y Salud y de Legislación), Mario Rivas, Alejandro Echavarría, Guillermo Moroy, Ruben Toledo, (quien luego de adelantar que su Bancada no habrá de votar los artículos que conforman la Sección I de este capítulo, mociona para que la Sección II pase a estudio de la Comisión de Higiene y Salud), Oscar de los Santos, Alfredo Lara quien además declara que se deslinda de la Bancada "Todos por Maldonado" fundamentando las razones que lo llevan a ello, Luis Bonnet, Sergio Veloz y Christian Estela. Puesta a consideración la moción presentada por los Ediles Sres. L. Ontaneda y R. Toledo, obtiene resultado negativo (10 votos en 30). Puesta a consideración la totalidad del CAPITULO I) es aprobado por mayoría (20 votos 30) y rectificado por el mismo qüorum. Durante el transcurso de esta discusión, entre la hora cero y veintidós minutos y la hora cero y cincuenta y dos minutos del día 11 de los corrientes, ha ocupado la Presidencia el Primer Vicepresidente Edil Sr. Fernando García. CAPITULO V) TASA DE HABILITACION DE HIGIENE AMBIENTAL. Se refieren al tema los Ediles Sres. G. Ipharraguerre, Mario Rivas, Alfredo Lara, quien mociona para que se remita una minuta al Ejecutivo referente a que se establezca en la reglamentación de este artículo que los locales que permanezcan cerrados, se mantengan limpios, prolijos y en buenas condiciones generales, este temperamento es compartido por la unanimidad (29 votos). Puesta a consideración la totalidad de este capítulo, resulta aprobado por la unanimidad (29 votos). Siendo la hora una y treinta seis minutos, se retira de Sala el Sr. Presidente, ocupando su lugar el Primer Vicepresidente, Edil Sr. Fernando García. CAPITULO VI) TASA POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE PARTIDAS QUE EXPIDE LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL. Se refieren al mismo los Ediles Sres. G. Ipharraguerre y María del C. Salazar, mocionando que la exoneración prevista en este Capítulo, alcance a todas las gestiones que se realicen en la Defensoría de Oficio y a todas las que se realicen en la Consultoría Jurídica Departamental de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Por su parte la Edil Sra. Lourdes Ontaneda, agrega a esta moción que se exonere también, las Partidas de Nacimiento destinadas a trámites ante el Ministerio de Salud Pública y la Oficina Departamental de Identificación Civil. Acto seguido, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre siendo la hora una y cuarenta y cuatro minutos, solicita un cuarto intermedio de diez minutos a los efectos de requerir del Ejecutivo, la iniciativa para viabilizar las mociones presentadas, temperamento que es compartido por mayoría (28 votos en 29). Se reinicia la Sesión a la hora dos y dos minutos, ocupando la Presidencia su titular, Edil Sr. Javier Sena. De inmediato el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre informa que realizada la consulta al Ejecutivo, no es posible hacer lugar a la referida moción, pero según lo conversado, mociona para que las mismas sean remitidas a la Intendencia, a los efectos de que sean tenidas en cuenta en la primer oportunidad posible. Este temperamento es acompañado por la unanimidad (29 votos). Puesto a consideración la totalidad del Capítulo VI, es aprobado por mayoría (28 votos en 29). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Luis Bonnet. CAPITULO IV) CESE DE INCENTIVOS. Brindan sus posiciones sobre el tema los Ediles Seres. Guillermo Ipharraguerre, Alba Clavijo, Ruben Toledo, Andrés de León, Mario Rivas y María del C. Salazar, quien manifiesta a los efectos de que sea considerado en su oportunidad, que su Partido a presentado un proyecto sustitutivo del Art. 17 de este Capitulo (Informe en Minoría). De Inmediato se pasa a votar el Capitulo IV en su totalidad y en forma desglosada por artículos, de acuerdo a la solicitud de varios Sres. Ediles. Artículo 15: Es aprobado por la unanimidad (28 votos), fundamentan su voto los Ediles Sres. Mary Araujo, Ruben Toledo, Gastón Pereira y Guillermo Ipharraguerre. Artículo 16: Puesto a consideración en primera instancia, es aprobado por mayoría (22 votos en 30), rectificada en dos oportunidades esta última votación, vuelve a resultar en ambas afirmativa (20 votos en 30). Artículo 17: Puesto a consideración el texto del Informe en mayoría, resulta aprobado (20 votos en 31). Seguidamente se somete a votación el artículo sustitutivo presentado por la bancada del Encuentro Progresista – Frente Amplio (Informe en Minoría), obteniendo resultado negativo (9 votos en 31). De inmediato los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre y Ruben Toledo, mocionan en el sentido de que el Informe en Minoría, pase a estudio de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación del Cuerpo para su estudio, temperamento que es acompañado por la mayoría (19 votos en 31). Siendo a la hora dos y cincuenta y seis minutos se retira el Sr. Presidente, ocupando su lugar el Segundo Vicepresidente Edil Sr. Germán Cardoso. CAPITULO III) SOBRE LA TASA DE CONSERVACION DE CAMINERIA RURAL. Hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Ruben Toledo, (quien mociona para que este Capítulo pasen a estudio de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Tierras, Legislación y Ganadería), José Barrales, Gastón Pereira, Nario Palomino, Luis Bonnet, Alfredo Lara (quien entiende que las gestiones realizadas al amparo del Artículo 14º) de este capítulo, deben ser remitidas para su estudio a esta Junta Departamental) y Mario Rivas. Siendo la hora tres y seis minutos, ocupa la Presidencia, su titular Edil Sr. Javier Sena. Seguidamente el Edil Sr. Mario Rivas solicita un cuarto intermedio de veinte minutos que es aprobado por mayoría (23 votos en 30) a la hora tres y treinta y dos minutos. A continuación siendo la hora tres y cincuenta y cinco minutos, reiniciada la Sesión el Edil Sr. Jorge Núñez solicita pasar a un cuarto intermedio de diez minutos, siendo acompañado por la mayoría (19 votos en 21). Se reinicia la Sesión a la hora cuatro y cuatro minutos, haciendo uso de la palabra el Edil Sr. Ruben Toledo, quien continúa refiriéndose al tema y además retira su moción presentada con anterioridad. Continúan en el uso de la palabra los Ediles Sres. Fernando García y Gastón Pereira. Siendo la hora cuatro y dieciséis minutos se pasa a un cuarto intermedio de diez minutos, solicitado por el Edil Sr. Christian Estela y que fue aprobado por mayoría (19 votos en 27). Se reinicia la Sesión a la hora cuatro y veinticuatro minutos, pasándose de inmediato a votar en su totalidad este capítulo, el que resulta aprobado por mayoría (17 votos en 30). Fundamenta su voto afirmativo el Edil Sr. Mario Rivas y su voto negativo los Ediles Sres. Ruben Toledo, José Barrales y Nario Palomino. CAPITULO II) AJUSTE DE AFOROS PARA EL COBRO DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS. Antes de comenzar la consideración de este Capítulo, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre en nombre de su Bancada y teniendo en cuenta lo avanzado de la hora, solicita pasar a un cuarto intermedio hasta la hora 17 del día de la fecha, criterio que no es compartido por falta de qüorum reglamentario (18 votos en 30). Posteriormente y refiriéndose a la posibilidad de pasar a un cuarto intermedio, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Gastón Pereira, Germán Cardoso, quien propone que el cuarto intermedio sea hasta la hora diecinueve y treinta con treinta minutos de tolerancia, lo que no es compartido (18 votos en 31) y que al ser rectificado en tres oportunidades, vuelve a obtener resultado negativo (16 votos en 31 – 19 votos en 31 y 18 votos en 30). Seguidamente el Edil Sr. Ruben Toledo en el mismo sentido propone que el cuarto intermedio sea hasta las veintiuna horas, criterio que no es acompañado (12 votos en 30). Por último y siendo la hora cuatro y cuarenta y cuatro minutos y ante moción del Edil Sr. Nario Palomino, se aprueba por mayoría (28 votos en 30) pasar a un cuarto intermedio hasta la hora veinte con treinta minutos de tolerancia del día de la fecha. Siendo la hora veinte y treinta y ocho minutos se levanta el cuarto intermedio reiniciándose la Sesión, ocupando la Presidencia el Primer Vicepresidente Edil Sr. Fernando García. Por Secretaría se da lectura de una Nota remitida por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, solicitando autorización para mantener una reunión durante el transcurso de la Sesión, lo que es aprobado por la unanimidad (25 votos). El Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre como integrante de dicha Comisión, aclara que la autorización solicitada en para la eventualidad de que la misma, deba reunirse. Seguidamente el mismo Sr. Edil informa al Plenario, que fue remitido por el Ejecutivo un Mensaje Adicional para ser agregado al Art. 10, generando éste, un Informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que ha sido elevado a consideración del Plenario, y solicita que por Secretaría se de lectura de ambas actuaciones, procediéndose de inmediato. Acto seguido el Sr. Presidente reabre el debate suspendido por el Cuarto Intermedio del CAPITULO II) AJUSTE DE AFOROS PARA EL COBRO DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS. Para referirse al tema, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Ruben Toledo, Rodrigo Blas, Gastón Pereira, Eduardo Larrascq, Luis Bonnet, Mario Rivas y Alfredo Lara. Durante la discusión y siendo la hora veintiuna y veintiocho minutos, ha ocupado la Presidencia su titular el Edil Javier Sena y su Banca el Edil Sr. Fernando García. Siendo la hora veintidós y doce minutos ante moción del Edil Alfredo Lara, se pasa a un cuarto intermedio de quince minutos, reiniciándose la Sesión a la hora veintidós y treinta minutos. Continuando con el Asunto, expresan su opinión los Ediles Sres. José Barrales, Federico Casaretto, Alvaro Villegas, Diego Trujillo, Guillermo Ipharraguerre, Alba Clavijo, Teresa Silva, Germán Cardoso, Fernando García, Oscar de los Santos y Ruben Toledo. A la hora veintitrés y treinta y dos minutos el Sr. Presidente amparado en el Reglamento de la Corporación, se ve obligado ante el tono elevado de la discusión, a suspender la Sesión por diez minutos. Se reinicia la misma a la hora veintitrés y cuarenta y dos minutos. De inmediato el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre formula dos mociones, la primera referente a que se prorrogue el horario de finalización de la Sesión hasta terminar con los Asuntos previstos, siendo acompañado por la mayoría (24 votos en 25), la segunda, que se de el tema por suficientemente discutido y se pase a votar, este temperamento es acompañado por la unanimidad (28 votos). Finalizando con la lista de oradores que se encontraban anotados con anterioridad a la moción, hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Nario Palomino, Martín Laventure, Oscar de los Santos, Ruben Toledo, Guillermo Ipharraguerre, Rodrigo Blas, Germán Cardoso y Mario Rivas. Seguidamente el Sr. Presidente anuncia que se pasa a votar la totalidad del Capítulo II con el agregado al Art. 10, Informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. El Edil Sr. Ruben Toledo solicita el desglose por Artículos y mociona para que sean considerados en régimen de votación nominal, lo que resulta aprobado (12 votos en 30). Puesto a consideración el Art. 10 con el agregado referido, es aprobado por la mayoría (19 votos en 30) y han sufragado en forma afirmativa los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Edison Rodríguez, Rodrigo Blas, Eduardo Larrascq, Guillermo Moroy, Teresa Silva, Federico Casaretto, Cristhian Estela, Alvaro Villegas, Fernando García, Carlos Rodríguez, Martín Laventure, Mario Rivas (fundamenta), Elsa Díaz (fundamenta), Amelia Hernández (fundamenta), Germán Cardoso (fundamenta), Eduardo Ipar, Marcelo Galván y el Sr. Presidente Javier Sena. Por la negativa sufragan los Ediles Sres. Alfredo Lara, Nario Palomino, Luis Bonnet, Yolanda Argencio, Ruben Toledo, Andrés de León, Mary Araujo (fundamenta), Alba Clavijo (fundamenta), Luis Huelmo, Oscar de los Santos, Lourdes Ontaneda (fundamenta) y José Barrales (fundamenta). Considerado el Art. 11, es aprobado por la mayoría (19 votos en 31), habiendo sufragado en forma afirmativa los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Edison Rodríguez, Eduardo Larrascq, Rodrigo Blas, Guillermo Moroy, Teresa Silva, Federico Casaretto, Cristhian Estela, Alvaro Villegas, Fernando García, Carlos Rodríguez, Martín Laventure, Mario Rivas, Elsa Díaz, Amelia Hernández, Germán Cardoso, Eduardo Ipar, Marcelo Galván y el Sr. Presidente Javier Sena. Por la negativa sufragan los Ediles Sres. Alfredo Lara, Nario Palomino, Luis Bonnet, Yolanda Argencio, Ruben Toledo, M. del Carmen Salazar, Mary Araujo (fundamenta), Alba Clavijo, Lourdes Ontaneda, Luis Huelmo, Oscar de los Santos y José Barrales. Puesto a consideración el Art. 12 obtiene resultado unánime (31 votos). Han sufragado los Ediles Sres. Guillermo Ipharraguerre, Edinson Rodríguez, Eduardo Larrascq, Rodrigo Blas, Guillermo Moroy, Teresa Silva, Federico Casaretto, Christian Estela, Luis Bonnet (fundamenta), Alvaro Villegas, Fernando García, Carlos Rodríguez, Martín Laventure, Yolanda Argencio, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Mary Araújo (fundamenta), Alba Clavijo, Lourdes Ontaneda (fundamenta), Luis Huelmo, Oscar de los Santos, José Barrales (fundamenta), Mario Rivas (fundamenta), Elsa Díaz, Amelia Hernández, Germán Cardoso (fundamenta), Eduardo Ipar, Marcelo Galván y Javier Sena. Se deja constancia que los Ediles Sres. Alfredo Lara y Nario Palomino, quienes en primera instancia votaron en forma negativa, rectificaron su posición y acompañaron este Artículo con su voto afirmativo. DISPOSICION TRANSITORIA. Artículo 22: Puesto a consideración es aprobado por mayoría (19 votos en 31). Artículo 23: Puesto a consideración es aprobado por mayoría (19 votos en 30). Artículo 24: Puesto a consideración es aprobado por mayoría (19 votos en 30). De inmediato, el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre solicita dos cuartos intermedios seguidos de quince minutos cada uno, los que son aprobados por mayoría (23 votos en 30) y (19 votos en 23), a partir de la hora una y cincuenta y siete minutos. En consecuencia y Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte: LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el DECRETO Nº 3759: CAPITULO I. Sección I. SOBRE LA TASA DE CONTRALOR BROMATOLOGICO. Artículo 1º) Agréguese al artículo 10º del Decreto Departamental No. 3727 de 29 de octubre de 1998 el siguiente inciso: "Todas las sustancias o productos alimenticios nacionales o extranjeros que ingresen al Departamento con destino al consumo en el mismo, estarán sometidos a análisis e inspección bromatológica, debiendo abonar por dicho concepto la tasa bromatológica. La circunstancia de haber pago dicha tasa en otro Departamento que no sea el de destino al consumo no eximirá del pago si los productos están destinados a ser consumidos, comercializados o distribuidos en el Departamento de Maldonado." Artículo 2º) Derógase el inciso segundo del artículo 14º del Decreto Departamental No. 3727 de 29 de octubre de 1998, y modifícase el inciso primero, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 14º) – Mercadería no gravada: No abonarán la tasa de contralor bromatológico los siguientes productos: leche natural, harina, yerba, fideos, arroz, avena, sal, complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad, leche en polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes, y legumbres, vegetales, tubérculos, frutas y granos secos o frescos cuando se comercialicen en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice. También estarán exonerados los productos que no vengan envasados de origen". Artículo 3º) Modificase el artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727 de 29 de octubre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 15º) – Base de cálculo: La tasa a aplicar por concepto del servicio de contralor bromatológico será del 2,4 % (dos coma cuatro por ciento) sobre el precio de venta al minorista libre de impuestos, en caso que no se estipule precio se tomará como monto imponible el corriente para operaciones similares. Por excepción, no resultarán comprendidos en el sistema antes referido, la carne vacuna u ovina no faenada en el departamento que estará gravada con una tasa de $ 0,7 por cada kilogramo o fracción y el pollo no faenado en el departamento que quedará gravado con una tasa de $ 1 por kilogramo o fracción". Sección II . REGISTRO BROMATOLOGICO. Artículo 4º) Los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores de sustancias alimenticias y/o bebidas destinadas al consumo dentro del Departamento de Maldonado, deberán obtener habilitación de la oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa a la iniciación de sus actividades e inscribirse en el Registro Bromatológico que a tal efecto llevará a cabo el Departamento de Higiene Ambiental. No obstante ello, quienes se encuentren habilitados a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental no deberán realizar el trámite de referencia, por lo que la inscripción se efectivizará de oficio en el Registro Bromatológico. Artículo 5º) Fíjase un plazo de 120 días improrrogables a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para que los industriales y comerciantes comprendidos en el artículo anterior, y que nos se encuentren habilitados, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha disposición. Vencido el plazo de referencia, los que se hallaren en infracción, además de ser
pasibles de las sanciones pertinentes, deberán cesar toda actividad hasta tanto regularicen su situación. Artículo 6º) Las sustancias alimenticias y bebidas destinadas al expendio o al consumo dentro del Departamento de Maldonado, elaboradas, transportadas o comercializadas en el mismo, cualquiera sea su origen, deberán registrarse obligatoriamente en el Registro Bromatológico, previamente a su comercialización o transporte. Artículo 7º) Si de acuerdo al examen bromatológico correspondiente, la sustancia alimenticia o bebida, el envase y su rotulación se ajustaren a las disposiciones en vigencia, la oficina competente del Ejecutivo Departamental podrá autorizar su elaboración, transporte y comercialización. Artículo 8º) Los inscriptos en el Registro Bromatológico quedarán obligados en todo tiempo a declarar los ingredientes empleados en sus productos y a entregar muestras que se les requieran con fines de análisis. Artículo 9º) Los mecanismos para la solicitud de inscripción en el Registro Bromatológico, la forma de registrar las sustancias alimenticias y las bebidas, y la rotulación que deberán lucir los envases serán establecidos por la reglamentación. CAPITULO II. AJUSTE DE AFOROS PARA EL COBRO DE TRIBUTOS INMOBILIARIOS. Artículo 10º) Los valores imponibles (aforos) para el cobro de los tributos sobre la propiedad urbana y suburbana, a partir del ejercicio 2002 estarán dados por los vigentes en el ejercicio 2001, ajustados por el mecanismo del art. 54 del Decreto Nº 3745 y multiplicados por los siguientes índices de actualización: MALDONADO - carpetas catastrales 1 a 14 inclusive, 51 a 90 inclusive, 132, 136 y 137 -FACTOR 1,1 . MALDONADO, RESTO – FACTOR 1,2. SAN CARLOS, CENTRO (Ejido, Tomás Berreta, Ceberio y Rocha) - FACTOR 1,5. SAN CARLOS, RESTO - FACTOR 1,2. PIRIÁPOLIS - FACTOR 1,5. PIRIAPOLIS, BARRIO OBRERO - FACTOR 1,2. AIGUÁ – FACTOR 1,2. BARRIO HIPÓDROMO - FACTOR 1,2. BELLA VISTA -FACTOR 1,5. PUNTA NEGRA - FACTOR 1,5. PUNTA COLORADA – FACTOR 1,5. SAUCE DE PORTEZUELO –FACTOR 1,1 BALNEARIO SOLÍS - FACTOR 1,5. MANANTIALES - FACTOR 1,2. PAN DE AZÚCAR - FACTOR 1,3. PLAYA GRANDE - FACTOR 1,2. PLAYA HERMOSA - FACTOR 1,5. LA JUANITA - FACTOR 1,2. PLAYA VERDE - FACTOR 1,5. EL CHORRO - FACTOR 1,1. EL TESORO - FACTOR 1,1. GARZÓN - FACTOR 1,2. GREGORIO AZNÁREZ -FACTOR 1,2. BALNEARIO LAS FLORES - FACTOR 1,5. ESTACIÓN SOLÍS, VENTIMIGLIA, SIERRA DEL TIROL, BARRA DE PORTEZUELO, LA CAPUERA, NUEVA CARRARA, KILÓMETRO 110 Y EL EDÉN - FACTOR 1,0. PUNTA DEL ESTE, PUNTA BALLENA, LA BARRA, FARO JOSÉ IGNACIO,OCEAN PARK, EDEN ROCK, ESTACIÓN LAS FLORES Y SANTA MÓNICA - FACTOR 1,0. En la misma proporción se ajustarán los aforos mínimos para acceder a las exoneraciones en vigor. Los índices de actualización previstos para Maldonado resto, San Carlos resto, Pan de Azúcar, Barrio Hipódromo, Piriápolis y Barrio Obrero se aplicarán en un cincuenta por ciento (50%) en el ejercicio 2002 y el otro cincuenta por ciento (50%) en el ejercicio 2003. Este segundo ajuste se aplicará sobre el valor de aforo excluido el ajuste del ejercicio 2002 con excepción de su actualización por el Indice de Precios al Consumo. Artículo 11º) Ningún inmueble gravado por el impuesto de Contribución Inmobiliaria abonará por ese concepto menos de $ 400.oo ( Pesos Uruguayos cuatrocientos) anuales. Artículo 12º) Cuando el impuesto de Contribución Inmobiliaria y los tributos que se cobran conjuntamente con él no superen los tres salarios mínimos, facúltase a la Intendencia a financiarlo en dos cuotas con vencimiento en enero y julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 168 del Decreto No. 3622. No obstante, el contribuyente conservará el derecho en estos casos de pagar el impuesto al contado con las bonificaciones en vigor. CAPITULO III. SOBRE LA TASA DE CONSERVACION DE CAMINERIA RURAL. Artículo 13º) Modifícanse los artículos 19, 20 y 21 del Decreto No. 3695, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art.19º) - Créase una Tasa de Conservación de Caminos Departamentales Vecinales en el Area Rural del Departamento, efectivamente mantenidos. Se entenderá por conservación de caminos también los servicios de recolección de residuos que se presten en las zonas rurales. Los padrones rurales gravados por la misma pagarán un monto básico de $ 100.oo (cien Pesos uruguayos) más $ 1.50 (un peso uruguayo con 50/100) por hectárea o fracción del padrón respectivo. Art.20º) - Los padrones rurales ubicados entre los límites departamentales con Rocha al este y Canelones al oeste y al sur de la Ruta Nro. 9 y Ruta Interbalnearia, por tratarse de un área cuya vocación turística demanda un mayor nivel de mantenimiento vial del territorio rural, tributarán un básico de $ 500.oo (quinientos Pesos Uruguayos) por padr6n más $ 3.oo (tres Pesos Uruguayos) por cada hectárea del padrón respectivo. Art. 21º) El producido de la tasa que se crea estará destinado al financiamiento de las obras de mantenimiento de los caminos jurisdicción del Gobierno Departamental según Decreto Ley 10.382 y gravará los predios frentistas y/o con salida a tales caminos, sea directamente o por senda o servidumbre de paso. Los padrones rurales que se beneficien, además del servicio de mantenimiento vial, del servicio de recolección de residuos, verán incrementado el básico en un 100% (cien por ciento). Si un mismo contribuyente fuera propietario o promitente comprador con promesa inscripta de varios padrones, estos se considerarán una única unidad impositiva a los efectos del cobro de esta tasa." Artículo 14º) Facúltase a la Intendencia a exonerar a aquellos predios rurales cuyo destino principal sea la explotación agropecuaria y que no superen las 200 hectáreas valor CONEAT 100. CAPITULO IV. CESE DE INCENTIVOS. Artículo 15º) Los beneficios fiscales establecidos en el Decreto Departamental No. 3714 con la interpretación auténtica establecida en el Decreto No. 3741, caducarán el 31 de diciembre del año 2002. De los tributos generados en el ejercicio 2002 podrán deducirse las inversiones mobiliarias e inmobiliarias realizadas conforme al régimen actualmente en vigor. De los tributos generados en el ejercicio 2003 sólo podrán deducirse las inversiones inmobiliarias con final de obra al 31 de diciembre del ejercicio 2002. De los tributos generados en el ejercicio 2004, solo podrá deducirse el 25% (veinticinco por ciento) de las inversiones inmobiliarias con final de obra al 31 de diciembre del ejercicio 2003, no pudiendo esta última deducción superar el 50% de los tributos a descontar. Las deducciones de inversiones inmobiliarias que correspondan a los ejercicios 2002 y 2003 se harán según el régimen en vigor (60% de la inversión y hasta el 100% de los tributos comprendidos). De los tributos generados en el ejercicio 2005, ninguna inversión podrá ser deducida. Artículo 16º) La bonificación prevista en el artículo 9º del Decreto No. 3741 será de veinticinco por ciento (25%) en el ejercicio 2002 y cesará a partir del ejercicio 2003. Artículo 17º) Sustitúyese el artículo 57 del Decreto No. 3225 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 3709, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.57º) A partir del ejercicio 2003 serán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, aquellos sujetos pasivos que destinen el inmueble a la explotación hotelera, cualquiera sea la modalidad contractual de relacionamiento con la persona física o jurídica titular de la explotación, cuando uno y otro no coincidan. A los efectos de gozar de la exoneración , deberán cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la Dirección Nacional de Turismo. Considérase con funcionamiento permanente todo el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentre el servicio característico de un Hotel , esto es : a. Personal que lo atiende de inmediato, a cualquier hora. b. Lista de precios oficiales a la vista. c. Habitaciones preparadas para alojamiento. B) Deberán constituir por su gestión , motivo de atracción fomento al turismo. C) Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año, un mínimo de tres personas, los que deberán necesariamente figurar en planilla de trabajo. Los titulares del beneficio que se establece , deberán gestionar el mismo anualmente, antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración, adjuntando Declaración Jurada , manifestando que el hotel permanecerá abierto todo el año y el resto de la comunicación que acredite los extremos exigidos. La falsa Declaración Jurada, hará caducar el beneficio de pleno derecho , lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar ,sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente". CAPITULO V. TASA DE HABILITACION DE HIGIENE AMBIENTAL. Artículo 18º) Los comercios no permanentes del Departamento tributarán el triple de los valores establecidos para la tasa de contralor de higiene ambiental por el Decreto Departamental No. 3622. Se entenderá por comercios no permanentes aquellos que se instalen exclusivamente durante la temporada de verano, entendida esta la que transcurre entre el 1º de noviembre y el 30 de abril. No se considerarán tales quienes abran sus puertas durante la temporada de verano aún cuando el lugar físico se encuentre cerrado durante el resto del año. La Intendencia reglamentará la solicitud de instalación de aquellos comercios que se instalan por primera vez durante la temporada de verano, los que deberán formular una declaración jurada acerca de si estarán abiertos todo el año. En tal caso facúltase a la Intendencia a proceder al cobro del valor establecido en el inciso primero de este artículo y de verificarse que efectivamente el establecimiento es permanente, el excedente pagado por sobre el monto para la habilitación higiénica que grava a los comercios permanentes generará un crédito fiscal a efectos de cancelar obligaciones futuras de cualquier tributo municipal. Artículo 19º) Es contribuyente de la tasa de contralor de higiene ambiental la persona física o jurídica titular de la explotación comercial que así figure inscripta en la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Tal documentación se exigirá para proceder a la habilitación de cualquier comercio. CAPITULO VI. TASA POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y TESTIMONIOS DE PARTIDAS QUE EXPIDE LA DIRECCION DE REGISTRO CIVIL. Artículo 20º) Por los testimonio de partidas que expide la Dirección de Registro Civil, se deberá abonar una tasa de $ 30,oo y por los certificados una tasa de $ 25,oo. Artículo 21º) Se expedirán gratis aquellos testimonios y/o certificados que se expidan para los siguientes destinos: Carta de ciudadanía. Ley Registro Cívico Nacional. Registro Militar (Ley 13.033). Ingreso a la Escuela Pública. Pensión a la Vejez. Pensiones de Invalidez o imposibilidad física. Pensión servidores 1897 y 1904. Trámites de Auxiliatoria de pobreza. Acción judicial de pensión alimenticia, acreditándose el destino bajo declaración firmada por el Defensor de Oficio. Facúltase a la Intendencia a remitir directamente a los organismos respectivos los testimonios o certificados solicitados con el destino previsto en el presente artículo. Artículo 22º) DISPOSICION TRANSITORIA. Para el ejercicio 2002 permanecerá en vigor la actual redacción del artículo 57 del Decreto No. 3225 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto No. 3709, y hasta tanto entre en vigor la redacción establecida por el artículo 17º del presente Decreto. Artículo 23º) En la próxima instancia presupuestal el Ejecutivo Departamental deberá efectuar las adecuaciones necesarias en materia de ingresos y egresos. Artículo 24º) Pase al Ejecutivo Comunal. Declárase Urgente. Se somete a consideración del Plenario el EXPEDIENTE Nº 1016/01: INTENDENCIA MUNICIPAL remite Proyecto de Decreto relativo a la adecuación salarial del Funcionariado Municipal. A continuación el Edil Sr. Martín Laventure en nombre de su Bancada, mociona para comenzar el estudio de este Proyecto con la discusión del Artículo 2º del texto. Luego de que el Edil Sr. Ruben Toledo realiza consultas al respecto, es puesta a consideración la moción presentada , resultando aprobada por mayoría (18 votos en 26). Por Secretaría se da lectura del contenido del Artículo 2º) del informe en mayoría. Nuevamente el Edil Sr. Laventure en nombre de su Bancada, mociona que la reducción salarial prevista en el texto para el grado 12-C del 10%, sea llevada al 15%, fundamentando los motivos. Acto seguido el Edil Sr. Ruben Toledo solicita que se dé lectura al artículo 2º del Informe en Minoría. Tras breve intercambio de opiniones entre varios Sres. Ediles, el Sr. Germán Cardoso a la hora dos y cincuenta y un minutos solicita un cuarto intermedio de cinco minutos, que es aprobado por la mayoría (23 votos en 25), reiniciándose la Sesión a la hora dos y cincuenta y siete minutos. A continuación se da lectura al Artículo 2º) del informe en minoría. Puesto a consideración el Artículo 2º) del primer informe, con la modificación propuesta por el Edil Sr. Laventure, es aprobado por mayoría (19 votos en 27). Fundamentan su voto afirmativo los Ediles Sres. Martín Laventure, Rodrigo Blas, Guillermo Moroy, Christian Estela, Guillermo Ipharraguerre, Eduardo Larrascq, Federico Casaretto, Germán Cardoso y Fernando García. Fundamentan su voto negativo los Ediles Sres. José Barrales, Mary Araújo, Lourdes Ontaneda, Alba Clavijo, Ruben Toledo y Luis Huelmo. Durante el transcurso de estas fundamentaciones, a la hora tres y treinta y un minuto el Sr. Presidente amparado en el Reglamento de la Corporación se ve obligado a suspender la Sesión por cinco minutos, dado el tenor de la discusión, reiniciándose la misma a la hora tres y treinta y cuatro minutos, manifestando el Edil Sr. Guillermo Ipharraguerre que su Partido se encuentra en un proceso de negociación con el gremio municipal (ADEOM), por lo que mociona que el resto del articulado de este Proyecto de Decreto pase a estudio de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Cuerpo y sea integrado además al Orden del Día de la próxima Sesión Ordinaria. Este temperamento es acompañado por mayoría (19 votos en 27). En consecuencia, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, RESUELVE: 1º)Vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Presupuesto y Hacienda a efectos de un nuevo estudio de los Artículos Primero (1º) y del Tercero al Décimo (3º al 10º) del Proyecto de Decreto remitido por el Ejecutivo Comunal con fecha 7/12/2001, que luce en los presentes obrados, debiendo tener en cuenta que el Articulo 2do. del referido Proyecto, fue aprobado en sesión de la fecha, con la modificación introducida por la Bancada del Partido Nacional, quedando establecido en los siguientes términos: "Artículo 2º).- A partir del la promulgación del presente Decreto, los sueldos nominales previstos por el Art. 27) del Decreto Departamental Nº 3745 para el Grado 12 – C, se reducirán en un quince por ciento (15 %). Idéntica reducción se aplicará al sueldo nominal del Secretario General. Dicho porcentual se aplicará sobre el monto vigente al momento de la promulgación de este Decreto". 2º) Inclúyase este expediente en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria del próximo viernes 14 de los ctes. A continuación la Edil Sra. Amelia Hernández solicita autorización para retirarse, la que es concedida. En este momento la Edil Sra. Lourdes Ontaneda fundamenta su voto negativo a la última votación. Siendo la hora tres y treinta y nueve minutos, es constatada la falta de qüorum reglamentario para continuar sesionando, motivo por el cual el Sr. Presidente da por clausurado el Acto, labrándose para su debida constancia la presente que se firma en el lugar Ut – Supra y fecha últimamente mencionada. Se deja constancia que todo lo actuado en esta Sesión, así como las expresiones vertidas en el transcurso de la misma por los diferentes Sres. Ediles que se mencionan, figuran en la Versión Taquigráfica de la fecha. ASISTENCIA A SALA. Durante el transcurso de esta Sesión, han alternado Bancas en el Partido Nacional los Ediles Sres. Javier Sena, Fernando García, Teresa Silva, Federico Casaretto, Jorge Núñez, Walter Acosta, Alfredo Lara, Eduardo Larrascq, Alejandro Echavarría, Alvaro Villegas, Martín Laventure, Rodrigo Blas, Guillermo Ipharraguerre, Leonel Bernhardt, Nario Palomino y los Suplentes Sres. Walter Tassano, Diego Trujillo, Javier Franco, Guillermo Moroy, Miguel A. Lemos, Fernando Llanes, Christian Estela, Cristina Acuña, Carlos Rodríguez, Sergio Veloz, Luis Bonnet, Cristina Cáceres, Abayubá Galeano, Javier Alvarez, Oscar Sánchez, Francisco Salazar, Edison Rodríguez y Euclides Melgarejo. En el Partido Encuentro Progresista – Frente Amplio, los Ediles Sres. Carlos Etcheverry, Luis Huelmo, Mary Araújo, Ruben Toledo, María del C. Salazar, Roberto Domínguez, Oscar de los Santos, Gastón Pereira y los Suplentes Sres. Alba Clavijo, María Quintela, Marlene Chanquet, Yolanda Argencio, Washington Ortega, Andrés de León, Rosa Piazzoli, Lourdes Ontaneda, Waldemar Bonilla, Pablo Pérez, Arnaldo San Román, Miltón Hernández y José Barrales. En el Partido Colorado los Ediles Sres. Eduardo Elinger, Marcelo Galván, Elsa Díaz, Germán Cardoso, Eduardo Ipar, María E. Alvárez y los Suplentes Sres. María del R. Borges, Luisa Cuadrado, Mario Rivas, Humberto Núñez, Luis Muñiz, Amelia Hernández, María del H. Ocampo y Luis Moreno.-

 

Sr. Javier Sena

Presidente

 

Sr. Fernando García

1er. Vicepresidente

 

Sr. Germán Cardoso

2do. Vicepresidente

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Dtra. de Dirección Legislativa