ACTA Nº 772.- En la ciudad de Maldonado a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, respondiendo a la convocatoria cursada a efectos de celebrar Sesión Ordinaria la Junta Departamental, concurren a Sala los Ediles Sres. Dreyfus Pérez, Julio Macedo, Enrique Baeza, Miguel Romero, Ciro Quijano, Daniel Lazo, Cecilia Vega, Gustavo Scarpa, Walter Bonilla, Ariel Fuksman, Eduardo Bonilla y los suplentes Sres. Euclides Melgarejo, Francisco Salazar, Eduardo Barran, Francisco Giménez, Jorge Guaraglia, Yamandú Espinosa, Joaquin Silva y Daniel Ancheta. Faltan con aviso los Ediles Sres. Raúl Méndez, Rodrigo Blas, Huber Bentos, Juan Fernández y Lourdes Ontaneda, sin aviso lo hacen los Sres. Juan Marquine, Pedro Zuasnabar, Walter Moyano, Teresa Silva, Fernando Lara, Nelson Díaz Castro y Juan C. Bayeto. Preside el Acto el Primer Vicepresidente, Edil Sr. Miguel Romero, actuando en Secretaría la Directora de Dirección Legislativa Sra. Nelly Pietracaprina y en Secretaria de Actas el Auxiliar Administrativo Sr. Julián Astiazarán. Siendo la hora veintiuna y treinta y seis minutos da comienzo la Sesión con la consideración de las Actas anteriores Nos. 769, 770 y 771, las que son aprobadas en conjunto por la mayoría de presentes (17 votos en 19). Se retiran de Sala los Ediles Sres. Francisco Giménez, Daniel Lazo, Eduardo Barran e ingresan los Sres. Nelson Guerra, Atahualpa Javier y María J. Sosa. MEDIA HORA PREVIA: En primer lugar, en el espacio correspondiente a la Bancada del Partido Frente Amplio usa de la palabra el Edil Sr. Ariel Fuksman, quien da lectura a una nota remitida por un grupo de padres de alumnos de la Escuela Nº 82 de la ciudad de Maldonado, en la que manifiestan su malestar ante una resolución de ANEP, por la que transfieren a esos alumnos a la Escuela Nº 99 que estaría pronta para inaugurar el próximo 25 de octubre. Ellos entienden que esta resolución es inconsulta y además no se tuvieron en cuenta los perjuicios que ocasionan a cada familia con esta decisión. Sobre el tema el Sr. Edil manifiesta compartir los términos de la referida nota y solicita que sus palabras sean remitidas a ANEP, Inspección de Primaria y CODICEN, planteamiento que es acompañado por la mayoría del Cuerpo (14 votos en 19). Se retira de Sala el Edil Sr. Eduardo Bonilla. En segundo lugar el Edil Sr. Gustavo Scarpa, nuevamente reitera con preocupación la problemática de los funcionarios policiales que prestan Servicio 222 en el Casino Punta del Este y que continúan sin cobrar sus haberes, en tal sentido deja asentado que no ha recibido contestación a los diferentes pedidos de informes que realizara en oportunidades anteriores en las que se refirió al mismo tema y solicita el respaldo de la Mesa en tal sentido. El Sr. Presidente acusa recibo de la solicitud y manifiesta que serán reiterados los oficios correspondientes. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Jorge Guaraglia y Ariel Fuksman. En tercer lugar hace uso de la palabra la Edil Sra. Cecilia Vega, quien realiza una exposición sobre el momento electoral que vive el País y la necesidad de que el próximo Gobierno y todo el sistema político, se aboquen a la tarea de procurar recuperar la confianza de la población, en la honestidad de la gestión de los Organismos del Estado y hace referencia a la Ley Nº 17060, que fuera promulgada en el mes de diciembre ppdo., que crea un cuerpo legal anti corrupción, estableciendo un compendio de normas jurídicas referidas al uso indebido del poder público. No obstante reconocer la importancia de la referida norma, entiende que no están debidamente contemplados algunos aspectos que hacen al contralor de la labor Municipal, para lo que propone que esta Junta Departamental elabore un proyecto de Ley específico que contemple esas posibles falencias, medidas que ya fueron adoptadas en otros Departamentos. Por último la mencionada Edil, plantea como aspiración, que este tema pueda ser considerado por las Comisiones de Reglamento y Legislación, abocándose al estudio y elaboración de un proyecto de Ley Cristal Departamental para el Gobierno de Maldonado y hace entrega a la Mesa de sus palabras y una copia de los Decretos Departamentales y la Ley Nacional antes mencionados. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Yamandú Espinosa, Euclides Melgarejo, Francisco Salazar, Cecilia Vega e ingresan los Sres. Mario Rivas, Eduardo Bonilla, Ariel Fuksman, Walter Camejo, Eduardo Barran y Francisco Mesa. En cuarto lugar usa de la palabra el Edil Sr. Mario Rivas, quien transmite al Cuerpo su preocupación ante la grave situación que enfrentan los vecinos del Pueblo Obrero de Piriápolis, causada por el sistema de tratamiento de aguas residuales empleado en la zona y que pone en peligro la salud de la comunidad, reclama una urgente solución para este problema y solicita el envío de sus palabras a la Intendencia Municipal agregándose como destinos, ante solicitud del Edil Sr. Julio Macedo, el Directorio de OSE y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siendo aprobadas estas actuaciones por la unanimidad de presentes (18 votos). Se retiran de Sala los Ediles Sres. Mario Rivas y María J. Sosa, ingresando la Sra. Edil Cecilia Vega. En quinto lugar el Edil Sr. Daniel Ancheta realiza según sus propias palabras, "en nombre del respeto", una serie de consideraciones sobre el accionar del Gobierno Municipal y expone diferentes ejemplos, donde a su criterio se puede constatar la falta de éste, calificándolos como conductas irrespetuosas adoptadas de espaldas a los ciudadanos. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Walter Camejo y Ciro Quijano, ingresando el Sr. Rudy Prior. En sexto lugar el Edil Sr. Nelson Guerra informa con beneplácito, que fue recibido por el Sr. Director de Enseñanza Primaria, Maestro Sirio Nadruz, entrevista que solicitara a los efectos de realizarle un planteo sobre la Educación Primaria de los niños de Maldonado y la necesidad de inculcarles el arraigo con nuestra tradición, tendiente además a que esos valores se perpetúen y puedan ser transmitidos de generación en generación, agrega que el Sr. Director de Primaria le sugirió, a pesar de que las pautas generales de la cultura están en manos de las Autoridades de la Enseñanza, que podrían ser los Gobiernos Departamentales, los encargados de emprender la tarea de la redacción y publicación de textos de estudio, que contemplen esas carencias culturales, entendiendo pertinente que este tema sea impulsado a través de la Comisión de Cultura de esta Corporación. Finalmente solicita que la versión taquigráfica de sus palabras sean remitidas al mencionado Jerarca, planteamiento que es acompañado por la mayoría de presentes (15 votos en 16). Ingresan a Sala los Ediles Sres. Walter Camejo y María J. Sosa, retirándose el Sr. Julio Macedo. Acto seguido, como estaba previsto el Edil Sr. Walter Bonilla realiza una EXPOSICION sobre el tema: "Reflexiones: OSE - Aguas de la Costa y sus controles". Las expresiones vertidas en Sala por el Sr. Edil expositor, se encuentran transcriptas en la Versión Taquigráfica correspondiente a esta Sesión. Finalizado su informe, solicita la remisión de estas palabras a: Directorio de OSE, Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas, Intendencia Municipal de Maldonado, Representantes Nacionales por el Departamento, FOSE, Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos, Liga de Fomento de Manantiales, Medios de Prensa en general y ante solicitud del Edil Sr. Ariel Fuksman, a la Liga de Fomento de Punta del Este, destinos que son aprobados por la mayoría del Cuerpo (9 votos en 17) ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA. Por mayoría (15 votos en 16), son aprobados los Boletines Nos. 32, 33 y 34/99, los que a continuación se transcriben: Boletín Nº 32/99: Expedientes que pasaron a estudio de las diferentes Comisiones del Cuerpo al día 1º de octubre de 1999. EXPTE.- 475/1/98.- TRIBUNAL DE CUENTAS, su planteamiento respecto al alcance de la intervención referida por la Corporación en Sesión del 5/6/98.- ( Com. Presupuesto).- EXPTE. 159/99.- PRESIDENTE JUNTA DEPTAL. ESC. FRANCISCO MESA, su llamado a Licitación Pública para el equipamiento mobiliario de la nueva sede de la Corporación. (Vuelto Inf. Tribunal de Cuentas.) ( Com. Presupuesto).- EXPTE.- 368/99 BIS.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución manteniendo observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública, convocada por la Int. Mpal. para la realización de veredas en calles de la ciudad de San Carlos. (Com. Presupuesto).- EXPTE.- 369/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución, manteniendo observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública, convocada por la Int. Mpal. para la construcción de pluviales y pavimentación en general. (Com. Presupuesto).- EXPTE.- 370/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución, manteniendo observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública, convocada por la Int. Mpal. para la construcción de una piscina cerrada en la ciudad de Pan de Azúcar. (Com. Presupuesto).- EXPTE.- 371/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución, manteniendo observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública, convocada por la Int. Mpal. para la construcción de calzada de la Rambla Lorenzo Batlle. (Com. Presupuesto).- EXPTE.- 372/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por el Contador Delegado en la Int. Mpal. a intervenciones de gastos efectuados sin disponibilidad de rubros. (Com. Presupuesto).- EXPTE.- 373/99.- UNION VECINAL DE PUNTA BALLENA Y LAGUNA DEL SAUCE, su planteamiento respecto Torre de Movicom en Punta Ballena. (Com. Medio Ambiente).- EXPTE.- 374/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución, manteniendo observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública, convocada por la Int. Mpal. para el suministro, instalación y sustitución de hasta 1500 señales de nomenclatura en varias ciudades del Departamento. (Com. Presupuesto).- EXPTE.- 375/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución, manteniendo observación formulada a la reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública, convocada por la Int. Mpal. para la construcción de La Rambla Costanera Mansa. (Com. Presupuesto).- EXPTE. 376/99.- TRIBUNAL DE CUENTAS C/ gestión de la Comisión Especial ref. a la concesión y explotación del centro del Espectáculo de Punta del Este.- ( Com. Especial Centro Espectáculo).- EXPTE.- 377/99.- DALMIRO CABRERA S/ reg. obra en pad. 15436, mna. 1675 de Maldonado. (D.3694). (Com. Obras).- EXPTE.- 378/99.- NAYON S.A. S/ reg. obra en pad. 1909/001, mna. 489 de Punta del Este. (Com. Obras).- EXPTE.- 379/99.- MARIA INES ROMAN S/ reg. obra en pad. 1832, mna. 641 de Punta del Este. (D.3694). (Com. Obras).- EXPTE.- 380/99.- DIREPLAN S.A. S/ reg. y ampliar obra en pad. 9430, mna. 457 de Punta del Este. (Com. Obras).- EXPTE.- 381/99.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ autorización para proceder a la destitución del funcionario Ficha N° 6332, por la causal que se invoca. (Com. Legislación).- EXPTE. 382/99.- JUNTA LOCAL DE PAN DE AZUCAR S/ se oficialice el escudo de la referida ciudad. (Com. Legislación).- Expediente que pasaron al archivo luego de cumplidos los trámites administrativos correspondientes. EXPTE.- 314/98.- SINDICATOS DE EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS OLIVERA HERMANOS, MALDONADO TURISMO Y CODESA, plantean inquietudes en defensa de su fuente laboral. (Informado Com. Tránsito y Transporte).- EXPTE.- 517/98.- INSPECTORES DE LA DIRECCION DE INGENIERIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL, plantean problemas que los afectan. (Inf. Com. Tránsito y Transporte).- EXPTE.- 233/99.- FEDERACION PARA SALVAR LA NUEVA NACION, S/ nominación de personas o instituciones pasibles de ser acreedoras de los Premios Diamantes de la Sociedad. ( Inf. Com. Cultura).- EXPTE.- 235/99.- EMPRESA OLIVERA HERMANOS LTDA, su planteamiento respecto adopción de medidas tendientes a solucionar la problemática en el transporte colectivo. ( Inf. Com. Tránsito).- EXPTE.- 368/99.- MESA JUNTA DEPTAL, su resolución incrementando las retribuciones personales del funcionariado del Cuerpo a partir del 1/9/99.- EXPTE.- 136/99.- ASOCIACION DE FOMENTO Y TURISMO DE PIRIAPOLIS S/ se designe con el nombre de Francisco Sarubbi una calle de dicha ciudad.- RESOLUCION: Visto lo solicitado por la Comisión de Nomenclatura, pasen los presentes obrados a la Junta Local de Piriápolis a los efectos enunciados en el informe precedente. (Se solicita la designación de una nueva vía de tránsito para dicha nominación). Boletín Nº 33/99: AL DIADE OCTUBRE DE 1999. Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes. EXPTE. 383/99.- JUNTA LOCAL DE PIRIAPOLIS C/ gestión del Edil Daniel Ancheta ref. deterioro de la Escuela N° 37.- EXPTE. 384/99.- JUNTA LOCAL DE PIRIAPOLIS C/ gestión del Edil Walter Bonilla ref. problemática de vecinos de Punta Colorada. EXPTE. 387/99.- MINISTERIO DE SALUD PUBLICA C/ gestión del Edil Silvio Núñez ref. a servicios que brinda el Hospital Alvariza de San Carlos. Expedientes que pasaron a la Intendencia Municipal a recabar diversa información. EXPTE. 160/99.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ autorización para permutar al Sr. Luis de León Clavijo el inmueble pad. 9844, mna. 1582 de Rincón de San Rafael, por el inmueble municipal 16303, mna. 1050 de Maldonado. (Inf. Com. Tierras).- EXPTE.. 180/99.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ autorización para proceder a la venta mediante Licitación Pública del inmueble sito en la esquina de calles los Angeles y California (lindero pads. 6534 y 6281). (Inf. Com. Cultura).- EXPTE. 358/99.- HECTOR Y EDISON MENOSSE S/ aprobar subdivisión del inmueble rural pad. 17965 de la 6° Sección catastral de Maldonado. (Inf. Com. Tierras). EXPTE. 127/99.- COMISION DE EDUCACION Y CULTURA DEL CUERPO S/ autorización para organizar un nuevo Foro Juvenil. (Archivado).- EXPTE. 386/99.- AREA FINANCIERO CONTABLE DEL CUERPO S/ autorización para efectuar transposición de rubros. RESOLUCION: 1°) Dispónese la transposición de rubros aconsejada por la Dirección Financiero Contable de la Corporación, conforme a lo establecido en el art. 15° del Decreto 3651 (Ampliación Presupuestal de este Cuerpo, Ejercicio 1992). 2°) Siga al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. 3°) Vuelto, dese cuenta al Cuerpo, téngase presente y cumplido archívese.- Boletín Nº 34/99: AL DIA 14 DE OCTUBRE DE 1999. Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo. EXPTE. 22.499.- MIGUEL RODRIGUEZ LAGO Y OTROS S/ ratificación de autorización otorgada oportunamente, para construir edificio de apartamentos, en padrón 3293, manzana 594 de Punta del Este. (Barrio Pine Beach). (Vuelto informado por la I.M.M. pasa a Com. Obras).- EXPTE. 389/99.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ permiso para donar a favor de la Asociación Civil C.A.I.F.P.A., el padrón 1586, manzana 124 de Pan de Azúcar, con destino a la construcción de un local para la atención de niños de bajos recursos. (Coms. Tierras y Presupuesto y Hacienda por su orden).- EXPTE. 390/99.- HONORIO BARRIOS S/ ampliar obra en padrón 2720/002 manzana 23 de San Carlos. (Com. Obras).- EXPTE. 392/99.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ reconsideración de lo decretado por la Corporación en Sesión del 18/12/98, ref. con el cobro de tributos municipales a promitentes compradores de terrenos y viviendas de interés social. (Decreto 3728).(Com. Presupuesto).- EXPTE. 391/99.- INTENDENCIA MUNICIPAL C/ gestión del Edil Mario Rivas ref. a trabajos en la Rambla de la ciudad de Piriápolis. (Edil Gestionante).- EXPTE. 338/99.- OSE C/ gestión del Edil Walter Bonilla ref. situación creada al este del Arroyo Maldonado. RESOLUCION: Visto lo solicitado por el Edil gestionante, pasen estas actuaciones al Ejecutivo Comunal a los efectos indicados en el informe precedente. ASUNTOS ENTRADOS: En primer lugar por Secretaría se da lectura a una nota remitida por la Junta Departamental de Flores, que a solicitud de su Comisión de Cultura desea hacer llegar las felicitaciones al Cuerpo por la Iniciativa de realizar los Foros Juveniles. Luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad de presentes (16 votos), se RESUELVE: Enterado, realícese repartido a las Bancadas y cumplido archívese. Ingresan a Sala los Ediles Sres. Julio Macedo, Ana María González y se retira el Sr. Nelson Guerra. En segundo lugar se da lectura a un Informe de la Presidencia del Cuerpo relacionado con la inauguración de la nueva Sede del Organismo Legislativo y la puesta en funcionamiento de la Secretaría Administrativa del Congreso Latinoamericano de Parlamentos Municipales. Al respecto la Presidencia ante consultas realizadas entiende como fechas propicias para las inauguraciones correspondientes, los días 11 y 12 de diciembre del cte. año, motivo por el cual aconseja al Cuerpo resuelva adelantar su receso anual a partir del día 15 de noviembre próximo, en virtud del tiempo que demandará los trabajos de mudanzas y reubicación. Sobre el tema el Edil Sr. Julio Macedo solicita el desglose de la propuesta, a fin de que la parte que corresponde al adelanto del receso pueda ser votada independientemente del resto, ya que a su entender no sería conveniente adelantar el mismo, pudiendo facultarse a la Presidencia para suspender las Sesiones Ordinarias que fueran necesarias a los efectos antedichos. A esta altura el Edil. Sr. Walter Bonilla solicita un cuarto intermedio de diez minutos, el que es aprobado por la unanimidad de presentes, a la hora veintidós y treinta y cuatro minutos. Siendo la hora veintidós y cincuenta y tres minutos se reinicia la Sesión, ocupando la Presidencia el Edil Sr. Francisco Mesa e ingresan a Sala además de los Ediles antes mencionados, los Sres. Ciro Quijano, Nelson Guerra, María J. Sosa, Eduardo Bonilla, Carlos Pagola y Graciela Asiaín, no habiendo ingresado el Sr. Gustavo Scarpa. Continuando con la discusión del tema, el Edil Sr. Julio Macedo concreta su moción en el sentido de que el receso siga fijado como en períodos anteriores y aprobar el resto de la propuesta con respecto a las actividades previstas y a la fecha de inauguración. Sobre el mismo tema, abren opinión los Ediles Sres. Walter Camejo, Cecilia Vega, Walter Bonilla, Cristina Pérez, Ana Ma. González y Enrique Baeza quien propone continuar el régimen ordinario de sesiones hasta el día 23 de Noviembre y a partir de ahí comenzar el receso. Se retira de Sala el Edil Sr. Miguel Romero e ingresa la Sra. Cristina Pérez. A esta altura, siendo las veintitrés y cinco minutos, el Edil Sr. Nelson Guerra solicita la prórroga de hora hasta culminar con todos los asuntos previstos para la noche de hoy, lo que es aprobado por la unanimidad de presentes (21 votos). Ingresa a Sala el Edil Sr. Daniel Alonsopérez y se retira el Sr. Daniel Ancheta. Siendo la hora veintitrés y diez minutos, por mayoría (20 votos en 21), ante solicitud del Edil Sr. Eduardo Bonilla se pasa a un cuarto intermedio de cinco minutos, reiniciándose la Sesión a la hora veintitrés y veintidós minutos, habiendo ingresado, además de los Ediles que se encontraban en Sala, los Sres. Miguel Romero, Nario Palomino y Luis Pardiñas, retirándose los Ediles Sres. Cristina Pérez y Atahualpa Javier. De inmediato, el Sr. Presidente indica que someterá a votación las mociones presentadas, momento en el cual el Edil Sr. Baeza comunica que retira la suya, por su parte el Sr. Camejo mantiene como propia la moción del Edil Sr. Baeza. Votada la moción presentada por el Edil Sr. Macedo, teniendo en cuenta que el mismo solicitara su desglose, resulta afirmativa por unanimidad (23 votos). La segunda parte de dicha moción en lo que respecta al receso, tal lo solicitado por el Edil proponente, se procede a votar en forma nominal, obteniendo resultado afirmativo por mayoría (17 votos en 23). Sufragaron por la afirmativa los Ediles Sres. Dreyfus Pérez, Nario Palomino, Julio Macedo, Daniel Alonsopérez, Eduardo Barran, Rudy Prior, Miguel Romero, Enrique Baeza, Ariel Fuksman, Daniel Ancheta, Walter Bonilla, Nelson Guerra, Joaquín Silva, María J. Sosa, Ana Ma. González, Eduardo Bonilla y Francisco Mesa. Por la negativa los Ediles Sres. Luis Pardiñas, Graciela Asiaín, Ciro Quijano, Carlos Pagola, Walter Camejo (fundamenta voto) y Cecilia Vega. En consecuencia, se RESUELVE: 1º)- Apruébense las actuaciones cumplidas por la Presidencia del Cuerpo, relativas a la inauguración de la nueva Sede de la Corporación. 2º)- Fíjase el día sábado 11 de Diciembre del corriente año, para la inauguración oficial de la referida Sede. 3º)- Dispónese que el receso anual de actividades legislativas de la Junta Departamental de comienzo en el mes de Diciembre, en fecha a determinar, manteniendo el criterio sustentado por la Corporación en períodos anteriores. La segunda moción no se somete a votación por ser excluyente. De inmediato la Edil Sra. María J. Sosa, realiza un planteamiento informando al Cuerpo con respecto a una contestación recibida de la Intendencia Municipal, ante un pedido de informes que efectuara oportunamente, haciendo referencia concretamente a manifestaciones vertidas en Expediente Nº 326/99, por la Directora de Protocolo Municipal, las que considera como una falta de respeto, teniendo en cuenta de quien provienen y que son dirigidas a una Edil de esta Junta Departamental. Luego de dar lectura al informe de referencia, la Junta acuerda considerar el punto como Cuestión de Fueros, estimando que han sido lesionados los de esta Corporación en la persona de la mencionada Edil. Sobre el particular se manifiestan los Ediles Sres. Enrique Baeza, Cecilia Vega, Rudy Prior, Ana Ma. González, Miguel Romero, Ariel Fuksman, Eduardo Bonilla, Nelson Guerra y Julio Macedo quien realiza una moción en el sentido de que la Junta haga suyo el agravio de que fuera objeto la Sra. Edil y que se devuelva dicho expediente por improcedente. El Edil Sr. Nelson Guerra solicita votación nominal. Ingresan a Sala los Ediles Sres. Atahualpa Javier y Daniel Lazo. Votada la moción del Edil Sr. Julio Macedo resulta afirmativa por unanimidad (25 votos). Habiendo sufragado los Ediles Sres. Dreyfus Pérez, Nario Palomino, Julio Macedo, Luis Pardiñas, Daniel Alonsopérez, Eduardo Barran, Rudy Prior, Atahualpa Javier, Miguel Romero, Enrique Baeza (fundamenta voto), Ariel Fuksman, Daniel Ancheta, Walter Bonilla, Nelson Guerra (fundamenta voto), Joaquín Silva, María J. Sosa, Graciela Asiaín, Ciro Quijano, Carlos Pagola, Walter Camejo, Daniel Lazo, Ana Ma. González (fundamenta voto), Cecilia Vega, Eduardo Bonilla y Francisco Mesa. Por su parte el Edil Sr. Miguel Romero mociona para que la Resolución que adopte el Cuerpo al respecto, se remita a los medios de prensa, mientras que la Edil Sra. Ana Ma. González solicita se le adjunte la versión taquigráfica de lo expresado en Sala, al expediente que se devuelve, lo que es aprobado por unanimidad (22 votos). Se deja constancia que con anterioridad a esta votación se habían retirado de Sala los Ediles Sres. Daniel Alonsopérez, Luis Pardiñas y Daniel Lazo. En consecuencia, sobre el tema en cuestión se adopta la siguiente RESOLUCION: VISTO: El planteamiento efectuado en sesión de la fecha por la Edil Sra. María J. Sosa, gestionante de estos obrados. CONSIDERANDO: Que a raíz del mismo esta Corporación, unánimemente, hizo suyo el agravio sufrido por la citada Legisladora ante manifestaciones que se desprenden del informe emitido en autos, por la Sra. Directora de Protocolo de la Intendencia Municipal. ATENTO: A lo precedentemente expuesto. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, (por unanimidad 25 votos), RESUELVE: 1º)- Declarar que el informe de la Directora de Protocolo de la Intendencia Municipal ha afectado el Fuero de los Ediles de esta Junta Departamental. 2º)- Devuélvanse las presentes actuaciones al Ejecutivo Comunal, por resultar improcedente el informe de referencia, adjuntándose la versión taquigráfica de las manifestaciones vertidas en Sala al respecto. 3º)- Remítase copia de la presente Resolución a los Medios de Prensa Departamentales. Se retira de Sala la Edil Sra. Cecilia Vega e ingresan los Sres. Daniel Alonsopérez, Luis Pardiñas, Daniel Lazo y Mario Rivas. ASUNTOS VARIOS: EXPEDIENTE Nº 335/99: CLARISA FUENTES S/ se autorice construcción en régimen de vivienda económica en padrón Nº 2043, manzana Nº 2077 de Maldonado. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 25 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la construcción en el padrón Nº 2043, manzana Nº 2077 de Maldonado, de la vivienda referida en estos obrados bajo el régimen de Vivienda Económica, de acuerdo al proyecto que ilustran estos antecedentes. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente. EXPEDIENTE Nº 337/99: PROMITENTES COMPRADORES DEL EDIFICIO FLORIDA PARK S/ autorice regularizar unidades 10957/303, 10957/307 y 10957/308 de Maldonado. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 25 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones referidas en estas actuaciones, con carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente. Se retira de Sala el Edil Sr. Walter Bonilla. EXPEDIENTE Nº 343/99: JAVIER ALBERICI S/ regularizar obra en padrón Nº 1115, manzana Nº 84 del Balneario "El Tesoro". LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 24 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones referidas en estos obrados, correspondiendo la aplicación de un recargo de 10 veces las tasas por 40,50 m.c. en categoría "C" de viviendas. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente. EXPEDIENTE Nº 25.224/2: FUTURAMA S.A. presenta nueva propuesta referente ampliación de obra de los padrones Nos. 16.189 y 16.154. de la Barra (Hostal de la Barra). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 24 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Declárase viable la presente consulta, para ampliar las construcciones existentes en los inmuebles empadronados con los números 16.189 y 16.154 de La Barra. 2º)- Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala el Edil Sr. Walter Bonilla y se retira el Sr. Rudy Prior. EXPEDIENTE Nº 144/99: FERMIN DE LEON S/ regularizar obra en padrón Nº 1739, manzana Nº 162 de Las Delicias. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 24 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la regularización de construcciones, realizadas en el inmueble empadronado con el Nº 1739, manzana Nº 162 de Las Delicias, Maldonado, condicionado a la demolición de 10,50 m.c. de las obras que se encuentran sobre retiro frontal y lateral, las que se indican en plano de fojas 13 de estos obrados. 2º)- Establécese que el resto de las construcciones que ocupan zona de retiro frontal, se autorizan en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización y con la debida constancia en planos y Certificado de Final de Obras, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento en Planta Baja. 3º)- Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala el Edil Sr. Rudy Prior. EXPEDIENTE Nº 356/99: GRISETA S.A S/ regularizar obra en padrón Nº 16.213, manzana Nº 1765 de Maldonado. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 25 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la regularización de las construcciones realizadas en el inmueble empadronado con el Nº 16213 de la manzana Nº 1765 de Maldonado. 2º)- Aplíquese un recargo de diez veces las tasas por 46,76 m.c. y cinco veces por 31,11 m.c. 3º)- Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala la Edil Sra. Cecilia Vega y se retiran los Sres. Mario Rivas y Daniel Alonsopérez. EXPEDIENTE Nº 357/99: ANEP S/ ampliar edificio del Liceo Nº 2 de la ciudad de Maldonado. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 24 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Declárase viable la consulta de ampliación del edificio del Liceo Nº 2 de la ciudad de Maldonado. 2º)- Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Se retira de Sala el Edil Sr. Nelson Guerra. EXPEDIENTE Nº 348/99: DUNELMAREN S.A. S/ preste aprobación a la modificación de parte del anteproyecto de fraccionamiento del padrón Nº 2963, de la manzana Nº 1583 de Maldonado. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 23 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la modificación propuesta en estos antecedentes de parte del fraccionamiento aprobado oportunamente por esta Corporación del inmueble empadronado con el Nº 2963 de la manzana Nº 1583 de Maldonado, de acuerdo al plano que luce a fojas uno de estos obrados. 2º)- Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala el Edil Sr. Daniel Alonsopérez y se retira el Sr. Daniel Ancheta. EXPEDIENTE Nº 359/99: CARLOS DE LEON Y OTRO S/ aprobar subdivisión en padrón Nº 12.974, manzana Nº 1574 de Maldonado. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 23 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la subdivisión del inmueble empadronado con el Nº 12974 de la manzana Nº 1574 de la 1ª Sección Judicial de Maldonado, en la forma propuesta en el plano que luce a fojas 1 de estos obrados, condicionado a la provisión de los servicios de agua potable y energía eléctrica. 2º)- Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Se retira de Sala la Edil Sra. Cecilia Vega e ingresa el Edil Sr. Mario Rivas. EXPEDIENTE Nº 140/99: INTENDENCIA MUNICIPAL remite anteproyecto de Ordenanza de Construcciones de Piriápolis. Hacen uso de la palabra sobre el tema los Ediles Sres. Mario Rivas y Miguel Romero. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 23 votos), DICTA EL SIGUIENTE DECRETO MODIFICATIVO DE LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES ( Decreto Nº 3718) Y NUEVO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA REGION PIRIAPOLIS. Artículo 1º)- Incorpórase al Art. 54 del Decreto Nº 3718 el siguiente inciso: "No se cobrarán recargos de tasa cuando el propietario solicite voluntariamente la regularización de construcciones que respeten la presente Ordenanza y que posean una antigüedad superior a veinte años". Artículo 2º)- Modifícase el literal d del art. 188 del Decreto Nº 3718, apartado de "retiros bilaterales y de fondo", el que quedará redactado de la siguiente forma:"2/7 de la altura del edificio con un mínimo de 4 metros para los bloques medios y un mínimo de 3 metros para los bloques bajos." Artículo 3º)- Modifícase el literal d del art. 219 del Decreto Nº 3718, apartado de "retiros bilaterales" el que quedará redactado de la siguiente forma: "2 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 6 metros." Artículo 4º)- Modifícase el literal c del art. 236 del Decreto Nº 3718, apartado de "retiros frontales" el que quedará redactado de la siguiente forma:"6 metros sobre Ruta 10 y predios fiscales, 4 metros en el resto de los casos." Artículo 5º)- Modifícase el cuadro correspondiente a la zona 2.4 Resto del Sector, dentro del sector 2 Maldonado, en la columna correspondiente a Estacionamientos por unidad locativa, en la que dirá: "0.5". Artículo 6º)- Modifícase el cuadro correspondiente a la subzona 3.1.4, de la zona 3.1 Barrio Jardín, del sector 3 Balneario, en la segunda columna donde dice "unidad locativa aislada o apareada" debe decir solamente "unidad locativa aislada". Artículo 7º)- Modifícase el cuadro correspondiente a la subzona 3.2.3 San Rafael, de la zona 3.2 Vías Principales, del sector 3 Balneario, repitiendo en el renglón de Locales Comerciales, las Salientes y los Estacionamiento del resto de la subzona 3.2.3.- Artículo 8º)- Modifícase el cuadro correspondiente a la zona 3.4 Avenida Roosevelt, del sector 3 Balneario, en el renglón correspondiente a Bloque Alto y en la columna de Plantas Autorizadas, donde debe decir: Máximo: PB + 20 PA. Se elimina la referencia al Mínimo. Artículo 9º)- Derógase el art. 2 del Decreto Nº 3719/998. Artículo 10º)- Incorpórase el siguiente artículo al Decreto Nº 3718, en la Sección II "Parámetros de Edificación", Título I "Generalidades". Artículo 151.1: Area mínima de terreno por unidad locativa. Es el área de terreno necesaria para construir más de una Unidad Locativa en un mismo padrón. Para los programas de edificios con grandes superficies, como depósitos, locales comerciales, etc. se computará una unidad locativa por cada 100 m2 de área edificada. Artículo 11º)- Incorpórase el siguiente artículo al Decreto Nº 3718, en la Sección I "Disposiciones Generales", Título I "Normas de trámite administrativo, Capítulo I Normas de Presentación". Artículo 7.1.: Protección ambiental. Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas (urbanizaciones, parques, infraestructuras),edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier otra construcción, deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente las cuencas y las costas. La Intendencia no otorgará permisos a obras en la faja de protección costera, que de acuerdo al Código de Aguas requieran autorización del Gobierno Nacional, hasta que los gestionantes agreguen al expediente dicho permiso. Tampoco se otorgarán permisos a las obras que requieran Autorización Ambiental Previa, hasta que los gestionantes agreguen al expediente una copia del estudio de impacto ambiental presentado ante MVOTMA y copia de la Autorización Ambiental Previa. La Intendencia no queda obligada por estas autorizaciones y está facultada para denegar los permisos solicitados si los proyectos no se ajustan a las normas municipales. Toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre éstas y la calle más próxima a ellas deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio. El Ejecutivo Comunal queda facultado para solicitar toda la información necesaria para evaluar los proyectos que puedan causar impacto ambiental negativo y para negar su autorización si la propuesta no incluye medidas adecuadas de amortiguación de las externalidades negativas del proyecto. Artículo 12º)- Modifícase el artículo 90 del Decreto Nº 3718 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Estacionamiento". Todos los edificios que se construyan en el Departamento y que se destinen a cualquier forma de vivienda colectiva, deberán disponer en el predio en que se emplacen, de áreas de estacionamiento o garaje según los parámetros correspondientes. Los estacionamientos se clasificarán en dos tipos: Tipo A: de 2,50 x 5,00 m; Tipo B: de 2,25 x 4,50 m. Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de los estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6 m. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5 m. Todos los vehículos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares "encerrados" por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que se computarán como un único estacionamiento. La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%. En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garaje o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garaje si a criterio de las oficinas técnicas es necesario. Los accesos a los garajes, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%. La altura mínima de los garajes será de 2,40 m., admitiéndose 2,25 m. libres debajo del fondo de vigas y puertas. Cuando haya cambio en la pendiente del piso bajo puertas o vigas, la altura mínima libre se medirá a la recta definida por el apoyo de las ruedas, separadas 2,7 m entre sí. Las viviendas de más de 200 m2., deberán contar con área de estacionamiento para dos vehículos. Queda prohibido utilizar los retiros frontales para los estacionamientos obligatorios. La Intendencia podrá exigir mayores áreas de estacionamiento, cuando a su juicio, la índole del programa propuesto, por la afluencia de vehículos o de público y la zona en la que se implanta, las requiera para un correcto funcionamiento. Los locales destinados a estacionamiento, contarán con adecuada ventilación natural o forzada. Cuando sea natural, deberá ser cruzada y se realizará por medio de vanos o ductos, con una superficie mínima igual al 0,5% del área del local, repartida en forma equilibrada. El portón de acceso podrá incluirse en esa área cuando sea calado o de malla. Cuando la ventilación sea forzada, se asegurarán cinco cambios de aire por hora, debiendo indicar en planos las características de los equipos a usar. Artículo 13º)- Sustitúyese el TITULO IV, artículos Nos. 256 al 277 del Decreto Nº 3718/997, por la siguiente redacción: TITULO IV. REGION PIRIAPOLIS. Art. 256º)- Límites de la región y divisiones. La región esta limitada al este por el Arroyo El Potrero, al sur por el Río de la Plata, al oeste por el Arroyo Solís y al norte por el límite de las áreas urbanas y suburbanas comprendidas entre ambos arroyos. La región se divide en los siguientes sectores: Sector 1. Piriápolis; Sector 2. Arco de Portezuelo; Sector 3. Solís. Art. 257º)- Normas Generales. a)- Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada sector, zona y subzona que se medirán respecto a la recta de comparación. b)- Retiros: se indican en las normas particulares de cada sector, zona y subzona. Los predios frentistas a la costa, a las costaneras y a los predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6m, salvo que las normas particulares exijan otro mayor. En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 m. cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. En predios de hasta 15 m. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3m. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 m de altura promedio. c)- Separación entre volúmenes: los conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas, deberán dejar entre unidades o entre los pares de unidades, una separación promedio de 5 m. con un mínimo de 3 m. d)- Frentes: las edificaciones en toda la región sólo se autorizarán con frente a vías públicas. En aquellas subzonas en la que la Ordenanza no exija la alineación de las construcciones, se considerarán frentistas: aquellas que están a menos de 50 m. del límite frontal del predio y presenten más de la mitad de la fachada sin interferencias respecto a la vía pública. e)- Tratamiento de los retiros: cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados. En caso de no existir actividades comerciales, los retiros serán enjardinados. La delimitación del predio se regirá por el capítulo de Cercos. f)- Acondicionamiento de los predios: deberán enjardinarse, salvo los retiros que deban ser librados al uso público. g)- Afloraciones rocosas: no se permite la modificación de las afloraciones rocosas, fuera del perímetro de las construcciones. Cuando el proyecto implique algún tipo de modificación, deberá presentarse en consulta previa, lo que se estudiará teniendo en cuenta el impacto de la propuesta en la zona y el respeto por los sistemas naturales y las características ambientales del sitio. h)- Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada vivienda y uno por cada dos oficinas o locales comerciales. i)- Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes importantes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro. j)- Tipos de Edificación: se pueden construir unidades locativas aisladas o apareadas en todos los predios de la región. No se permite la construcción de bloques: en las subzonas 1.2.5. Country Oeste, 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde, 1.3.1. Ramblas y 1.3.4. Resto del Sector Piriápolis; en la zona 3.2. Barrio Jardín del Sector Solís y en el Sector Arco de Portezuelo. En el resto de las zonas y subzonas de la región se pueden construir unidades locativas aisladas o agrupadas según lo establecido en el Art. 172. k)- Dimensión de los bloques: los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de 42,5 m. de diámetro y su planta no podrá superar los 900 m2. de superficie. Los basamentos comerciales de las subzonas 1.1.1; 1.1.2.; 1.1.3.; 1.3.2. y 1.3.3. de Piriápolis no están limitados por este requerimiento. l)- Salientes: en los sectores Piriápolis y Solís, los edificios podrán contar con salientes que deberán ajustarse a los siguientes criterios: 1)- En los Bloques Medios se podrán construir salientes hasta en un 30% de las fachadas frontal y posterior. 2)- En el resto de las edificaciones se podrán construir salientes en toda la fachada sobre el retiro frontal y en un 30% de la fachada sobre el retiro de fondo. 3)- La saliente máxima será de 2 m. y se podrán construir desde el primer nivel, con una altura libre mínima de 2,40 m. sobre la recta de comparación. Podrán estar provistas con cerramientos vidriados en todas sus caras y se admitirán antepechos construidos en material, los que no podrán tener más de 1,20 m. de altura, desde el nivel de piso de la saliente. CAPITULO I - SECTOR 1 – PIRIAPOLIS - Artículo 258º) Límites del Sector y divisiones. El sector Piriápolis está constituido por los predios y manzanas urbanas y suburbanas comprendidas dentro de los siguientes límites: al este por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al sur el Río de la Plata, al oeste el Arroyo Tarariras y al norte por el límite norte del área urbana y suburbana. El sector se divide en las siguientes zonas: Zona 1.1. Centro. Zona 1.2. Residencial. Zona 1.3 Barrio Jardín. Artículo 259º)- Zona 1.1. Centro. Es el área comprendida entre las calles: Avenida Francisco Piria desde Talcahuano, hasta Misiones. Misiones desde Avenida Francisco Piria hasta Gregorio Sanabria, excluidos los predios frentistas a su acera norte. Gregorio Sanabria desde Misiones hasta Tucumán. Tucumán – Buenos Aires, desde Gregorio Sanabria hasta Bulevar Artigas, incluyendo los predios frentistas a las calles A, B y C. Bulevar Artigas desde Misiones, hasta Rambla de los Argentinos. Rambla de los Argentinos, desde Bulevar Artigas hasta Piria. Piria, desde la Rambla de los Argentinos hasta 25 de Mayo y los predios de las manzanas Nos. 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36. Esta zona se divide en las siguientes subzonas: Subzona 1.1.1. – Rambla Costanera Centro. Subzona 1.1.2. – Tucumán. Subzona 1.1.3. – Puerto. Subzona 1.1.4. – Resto. Artículo 260º)- Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Rambla de los Argentinos, ubicados entre Avenida Francisco Piria y Bulevar Artigas. b)- Normas especiales: b1)- Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos. b2)- Todos los edificios que se construyan con frente a la Rambla, deberán construir una pasiva o recova en el retiro frontal de 7 m., desde el límite del predio con la Costanera y de 4,5 m de profundidad, debiendo dejar abiertos los otros 2,5 m. que completan el retiro frontal. Esta parte podrá cerrarse con una cubierta transparente, hasta el 25 % de su superficie, para cubrir los accesos a los locales o edificios. La cubierta será horizontal, terminada con un frontalín, apto para alojar la cartelería comercial, de 75 cm. de altura, desde los 2,75 m. hasta los 3,50 m. Las alturas se medirán respecto al nivel del cordón de la vereda en el centro de la cuadra y se exigirá alineación horizontal en toda la cuadra. Su estructura será independiente de la del edificio y sus pilares, como máximo, podrán estar inscriptos en una circunferencia de 25 cm. de diámetro o menores. Las pluviales deberán canalizarse, estando prohibida su caída libre. La pasiva será librada obligatoriamente al uso público en su totalidad, salvo las áreas destinadas a mampara gastronómica. Queda prohibida la colocación de mercaderías, heladeras y exhibidores en la recova, así como su ocupación con cualquier otro equipamiento o uso. Los techos de las pasivas no pueden ser accesibles desde los edificios, estando totalmente prohibido su uso. b3)- Las mamparas gastronómicas sólo se podrán construir en la zona cubierta de las pasivas y en el retiro frontal de las calles laterales. b4)- En planta baja con frente a la Rambla sólo se puede edificar para actividades comerciales, quedando prohibida la construcción de viviendas. b5)- No se permite la construcción de salientes sobre el retiro frontal a la Rambla en el primer piso. c)- Dimensiones mínimas de los predios: Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m de frente. Para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo. d)- Area mínima de terreno por unidad locativa: Bloques bajos: 35 m2. Edificación baja: 45 m2. e)- Retiros mínimos: frontales: 7 m. sobre la Rambla. 4 m. sobre las calles laterales la alineación frontal de las construcciones es obligatoria. bilaterales: en los bloques bajos 3,5 m a partir del primer piso ( sobre 3,50 m de altura. de fondo: 4 m. f)- Altura máxima: En los bloques bajos 12 m. En la edificación baja 7 m. El basamento comercial 3,50 m obligatorios. g)- Plantas edificables: En los bloques bajos: PB + 3 PA. En la edificación baja: PB + PA. h)- Ocupación: F.O.S .: 70 %; F.O.S. SS: 70 %; F.O.S. PA.: 30 %; F.O.T.: 160 % bloques bajos; 100 % edificación baja. Artículo 261º)- Subzona 1.1.2. Tucumán. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la calle Tucumán y a las calles A, B y C, entre calle A y Avenida Francisco Piria, excluidos los frentistas a ésta y los frentistas a las calles Armenia, Manuel Freire, Jacinto Trápani, Gregorio Sanabria y Atanacio Sierra, entre la subzona 1.1.1. y Tucumán. b)- Normas especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos. c)- Dimensiones mínimas de los predios: Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m. de frente. Para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo. d)- Area mínima de terreno por unidad locativa: Bloques bajos: 35 m2. Edificación baja: 115 m2. e)- Retiros mínimos: - frontales: 4 m. - bilaterales: en los bloques bajos 4 m, a partir del primer piso (sobre 3,50 m de altura).- de fondo: 3 m. f)- Altura máxima: en los bloques bajos: 12 m; en la edificación baja: 7 m; el basamento comercial: 4 m. g)- Plantas edificables: en los bloques bajos: PB + 3 PA. en la edificación baja: PB + PA. h)- Ocupación: F.O.S. : 30 %; F.O.S. SS: 70 %; F.O.S. PA: 30 %; F.O.T.: 120 % bloques bajos; 100 % edificación baja. Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja, hasta 70 % y el FOT hasta 160 % para bloque bajo y 140 % para edificación baja. Artículo 262º). Subzona 1.1.3. Puerto. a)- Límites: Comprende los predios de las manzanas 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36. b)- Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. c)- Area Mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2. d)- Retiros mínimos: frontales: 4 m. bilaterales: 3 m. Los edificios destinados a programas comerciales pueden eliminar los retiros laterales. de fondo: 3 m. e) Altura máxima: 7 m. f) Plantas edificables: PB + PA. g) Ocupación: F.O.S.: 40 %; F.O.S. SS: 40 %; F.O.S. PA: 40 %; F.O.T.: 80 %; F.O.S. V: 40 %; los edificios destinados a programas comerciales, pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70 %, el FOT hasta 110 % y exonerar el FOS Verde. Artículo 263º)- Subzona 1.1.4. Resto del Centro. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios no incluidos en las restantes subzonas de la zona 1.1. Centro. b)- Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos. c)- Dimensiones mínimas de los predios: Bloque bajo: 500 m2 de área y 20 m. de frente.- En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo. d)- Area mínima de terreno por unidad locativa: - Bloque bajo 40 m2 - Edificación baja: 115 m2. e)- Retiros Mínimos: frontales: 6 m. sobre Br. Artigas y alineación obligatoria. 4 m. el resto. bilaterales: 4 m. en los bloques bajos. 3 m. en la edificación baja. de fondo: 4 m.- f)- Altura máxima: en los bloques bajos: 12 m.- en la edificación baja: 7 m. g)- Plantas edificables: en los bloques bajos: PB + 3 PA; en la edificación baja: PB + PA.- h)- Ocupación: F.O.S.: 30 % bloques bajos, 40 % edificación baja. F.O.S.SS: 70 % bloques bajos. 40 % edificación baja. F.O.S. PA: 30 % bloques bajos. 40 % edificación baja. F.O.T. 120 % bloques bajos. 80 % edificación baja. F.O.S.V.: 40 %. Artículo 264º)- Zona 1.2. Residencial. Pertenecen a esta zona los predios: a)- de Piriápolis, comprendidos entre: el límite del área urbana, desde la esquina este de la manzana 812 hasta la Avenida 18 de Julio, excluidas las manzanas Nos. 586 y 587, Avenida 18 de Julio, Buenos Aires, el límite sur del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau. Alm. Brown, Uruguay, límite de la zona 1.1. Centro, Gregorio Sanabria, calle definida por las manzanas Nos. 817 y 814, Atanacio Sierra y calle 4. b)- de Piriápolis: ubicados al este o al norte de la línea definida por: el límite oeste de las manzanas Nos. 339 y 368, Ituzaingó desde el límite urbano hasta la Cañada de la Cascada y ésta hasta el límite de la zona urbanizada. c)- de Playa Grande, ubicados al este de las calles Nos. 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas. d)- de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella. e)- de Playa Hermosa, comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Avenida de 25 m y Nº 16 excluidos los predios frentistas a la Avenida de 25 m. y a la calle Nº 16. f)- de Playa Verde, ubicados al este de la Ruta Nº 10, excluidos los frentistas. Esta zona se divide en las siguientes subzonas: Subzona 1.2.1. Rinconada; Subzona 1.2.2. Bulevar Artigas; Subzona 1.2.3. La Falda; Subzona 1.2.4. Barrio Obrero; Subzona 1.2.5. Country Oeste; Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde. Artículo 265º)- Subzona 1.2.1. Rinconada. a)- Límites: pertenecen a esta subzona los predios comprendidos entre: Misiones, excluidos los predios de las manzanas ubicadas al este de ella, Avenida 18 de Julio, Buenos Aires, el límite este del área urbanizada, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Suipacha, Gral. Rondeau, Alm. Brown, Uruguay y el límite de la zona 1.1. Centro. b)- Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. c)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 150 m2 d)- Retiros mínimos: frontales: 4 m. bilaterales: 3m. de fondo: 3m. e) Altura máxima 7m ( PB + PA) f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: F.O.S.: 40 %; F.O.S. SS: 40 % F.O.S. PA: 40 %; F.O.T.: 80 %; F.O.S.V: 40 %. Artículo 266º)- Subzona 1.2.2. Bulevar Artigas. a)- Límites: pertenecen a esta subzona los predios frentistas al Br. Artigas, entre la proyección del eje de la calle Caseros y Misiones. b)- Normas especiales: b1)- Se pueden construir edificaciones bajas y bloques medios. b2)- Los predios que incluyen el cause de la Cañada de la Cascada, deberán presentar un plano con curvas de nivel, determinando el cause y las zonas inundables, no pudiendo hacerle ninguna modificación sin previa autorización municipal. b3)- El curso de la cañada, deberá conservarse y mantenerse limpio y en condiciones, debiendo ser incorporado al jardín. c)- Dimensiones mínimas de los predios: Bloque medio: 2.000 m2 de área y 30 m. de frente.- En la edificación baja, no se exige ni área ni frente mínimo. d)- Area mínima de terreno por unidad locativa: Bloque medio: 15m2 - Edificación baja: 170 m2. e)- Retiros mínimos: frontales: 6 m sobre Bv. Artigas, con alineación obligatoria. 4 m. sobre calles laterales. bilaterales: 8 m. en los bloques medios; 3 m. en la edificación baja - de fondo: 3 m. f)- Altura máxima: En los bloques medios, 28 m.; En la edificación baja, 7 m. g)- Plantas edificables: En los bloques medios: PB + 9 PA. En la edificación baja : PB + PA. h)- Ocupación: F.O.S.: 30 % bloques medios, 40 % edificación baja. F.O.S.SS: 70 % bloques medios; 40 % edificación baja. F.O.S. PA: 30 % bloques medios; 40 % edificación baja. F.O.T.: 300 % bloques medios; 80 % edificación baja. F.O.S. V.: 40 %. Artículo 267º)- Subzona 1.2.3. La Falda. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona, los predios ubicados dentro del perímetro definido por: Calle entre las manzanas Nos. 814 y 817, Gregorio Sanabria, Misiones, Avenida 18 de Julio, Límite del área urbana hasta la esquina este de la manzana Nº 812, excluidas las manzanas Nos. 586 y 587, calle 4 y Atanacio Sierra. b)- Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos en toda la subzona. Sólo en las manzanas Nos. 812, 818, 819, 482, 481, 480, 525, 526 y 552 se pueden construir bloques medios. c)- Dimensiones mínimas de los predios: Bloque medio: 2.000 m2 de área y 40 m. de frente; Bloque bajo: 500 m2 de área y 30 m. de frente; En la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo. d)- Area mínima de terreno por unidad locativa: Bloques: 15 m2; Edificación baja: 170 m2. e)- Retiros mínimos: frontales: 10 m. bloques medios; 6 m bloques bajos; 4 m edificación baja. bilaterales: 50 % de la altura de los bloques; 3 m. en la edificación baja; de fondo: 50 % de la altura de los bloques; 3 m en la edificación baja. f)- Altura máxima: en los bloques medios, 28 m; en los bloques bajos, 12 m; en la edificación baja, 7 m. g)- Plantas edificables: en los bloques medios: PB + 9 PA; en los bloques bajos: PB + 3 PA; en la edificación baja: PB + PA. h)- Ocupación: F.O.S.: 30 % bloques; 40 % edificación baja. F.O.S. SS: 70 % bloques; 40 % edificación baja. F.O.S. PA 30 % bloques; 40 % edificación baja; F.O.T. : 300 % bloques medios; 120 % bloques bajos; 80 % edificación baja. F.O.S. V.: 50 % bloques; 40 % edificación baja. Artículo 268º)- Subzona 1.2.4. Barrio Obrero: a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanos y suburbanos ubicados al este de la calle Magallanes y el límite oeste de la manzana Nº 1086. b)- Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas, conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad y bloques bajos. c)- Dimensiones mínimas de los predios: Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 500 m2 de área y 30 m de frente; En la edificación baja, no se exige ni área ni frente mínimo. d)- Area mínima de terreno por unidad locativa: Bloque bajo y conjunto de edificaciones bajas de alta densidad: 50 m2; Edificación baja: 150 m2. e)- Retiros mínimos: frontales: 6 m. sobre Bv. Artigas, con alineación obligatoria; 4 m. el resto. bilaterales: 4 m. en los bloques bajos; 3 m. en los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad. unilaterales: 3 m. en la edificación baja. de fondo: 4 m. en los bloques bajos y los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad. 3 m. en la edificación baja. f)- Altura máxima: En los bloques bajos: 12 m; En el resto: 7 m. g)- Plantas edificables: En los bloques bajos: PB + 3 PA; En la edificación baja PB + PA. h)- Ocupación: F.O.S.: 30 % bloques bajos; 60 % los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad; 40 % edificación baja. F.O.S.SS: 70 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad; 40 % edificación baja. F.O.S. PA: 30 % bloques; 60 % los conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad; 40 % edificación baja. F.O.T.: 120 % bloques bajos y conjuntos de edificaciones de alta densidad; 80 % edificación baja; F.O.S. V.:40 % bloques y edificación baja; 30 % conjuntos de edificaciones bajas de alta densidad. Artículo 269º)- Subzona 1.2.5. Country Oeste. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios urbanizados entre: el límite oeste de las manzanas Nos. 339 y 368, Ituzaingó, Cañada de la Cascada, límite de la zona urbanizada, calle Magallanes y el límite norte de la zona urbanizada. b)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. c)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2. d)- Retiros mínimos: frontales: 6 m. sobre Bv. Artigas son alineación obligatoria. 4 m. el resto. Bilaterales: 3 m. De fondo: 3 m. e)- Altura máxima: 7m. f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2 regirán los siguientes parámetros: ST< 500: FOS SS: 50- FOS : 40 - FOS PA: 40 - FOT: 80 - FOS V: 40.- ST> 1000: FOS SS: 40 - FOS: 30 - FOS PA: 30 - FOT: 60 - FOS V: 50. En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. Artículo 270º)- Subzona 1.2.6. Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios: 1)- de Playa Grande, ubicados al este de las calles Nos. 21 y 18, excluidos los frentistas a ellas. 2)- de Miramar, ubicados al este de la calle Nº 7, excluidos los frentistas a ella. 3)- de Playa Hermosa, comprendidos entre las calles Nº 9 y su prolongación por el límite del fraccionamiento, Nº 29, Avda. de 25 m y Nº 16, excluidos los predios frentistas a la Avenida de 25 m. y a la calle Nº 16. 4)- de Playa Verde, ubicados al norte de la Ruta Nº 10, excluidos los frentistas. b)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. c)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 150 m2. d)- Retiros mínimos: Frontales: 4 m; Bilaterales: 3 m; De fondo: 3 m. e)- Altura máxima: 7 m. f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros. ST< 500: FOS SS 40 - FOS: 40 - FOS PA: 40 - FOT: 80 - FOS V: 40.- ST> 1000: FOS SS: 30 - FOS: 30 - FOS PA: 30 - FOT: 60 - FOS V: 50.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. Artículo 271º)- Zona 1.3. Barrio Jardín. Pertenecen a esta zona el resto de los predios del Sector Piriápolis. Esta zona se divide en las siguientes subzonas: Subzona 1.3.1. Ramblas - Subzona 1.3.2. Rambla Punta Fría y Playa Grande - Subzona 1.3.3. Comercial - Subzona 1.3.4. Resto.- Artículo 272º) Subzona 1.3.1. Ramblas.a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la Ruta Nº 10 en el tramo comprendido entre la Rambla de los Argentinos y la Costanera de Playa Hermosa, Rambla de los Argentinos desde Ruta Nº 10 hasta Bv. Artigas, excluidos los predios frentistas a esta última; Rambla de los Ingleses, desde la Av. de 30 m. de Punta Fría hasta Punta Colorada y Rambla al sur de la Rambla de los Ingleses. b)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación. c)- Area Mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2. d)- Retiros mínimos: Frontales: 7 m; 4m. sobre calles laterales. Bilaterales: 3 m. De fondo: 3 m. e)- Altura máxima: 7 m. f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: ST> 500: FOS SS: 50 - FOS: 35 - FOS PA: 35 - FOT: 70 - FOS V: 40.- ST> 1000: FOS SS: 30 - FOS: 25 - FOS PA: 25 - FOT: 50 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. Artículo 273º)- Subzona 1.3.2. Comercial Punta Fría y Rambla Playa Grande. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona los predios: 1)- de las manzanas Nº 5 A y 6 de Playa Grande. 2)- de Punta Fría, frentistas a la Av. Central, desde las calles 15 y 16 hasta la Rambla de los Ingleses. b)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. c)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2 los programas comerciales; 170 m2 el resto d)- Retiros mínimos: frontales: 7 m. con alineación obligatoria en los programas comerciales de; Playa Grande. 6 m con alineación obligatoria en los programas comerciales de Punta Fría; 4 m. sobre calles laterales. bilaterales: 3 m. de fondo: 3 m. e) Altura máxima: 7 m. f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros. ST< 500 FOS SS: 50 - FOS: 35 - FOS PA: 35 - FOT: 70 - FOS V: 40.- ST >1000: FOS SS: 30 - FOS: 25 - FOS PA: 25 - FOT: 50 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros: F.O.S. SS.: 60 %; F.O.S.: 50 %; F.O.S. PA.: 50 %; F.O.T.: 100%; F.O.S.V.: 30 %. Artículo 274º)- Subzona 1.3.3. Comercial, Rambla Punta Fría, Playa Grande, Playa Hermosa y Playa Verde. a)- Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios: 1)- Frentistas a la Rambla de los Ingleses, desde los terrenos del Puerto, hasta la Av. de 30 m de Punta Fría. 2)- De Playa grande, frentistas a la calle 18 entre las cales 2 y7, los de la manzana Nº 50 y los frentistas a ella. 3)- De Playa hermosa, frentistas a la calle 16, entre las calles 1y 5. 4)- De Playa Verde, frentistas a la calle que separa a las manzanas 25 y 30, desde la Ruta 10 hasta la calle definida entre las manzanas 29 y 30 y los frentistas a esta calle, desde la anterior hasta la calle definida entre las manzanas 8 y 9. b)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. c)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2 los programas comerciales; 170 m2 el resto. d)- Retiros mínimos: frontales: 6 m; 7 m en la Rambla de Punta Fría; 4 m. en las calles laterales. En los programas comerciales la alineación es obligatoria. bilaterales: 3 m. excepto en los edificios destinados a programas comerciales a los que no se les exige el retiro bilateral. de fondo: 3 m. e)- Altura máxima: 7 m. f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros. ST< 500: FOS SS: 40 - FOS: 35 - FOS PA: 35 - FOT: 70 - FOS V: 50.- ST> 1000: FOS SS: 30 - FOS: 25 - FOS PA: 25 - FOT: 50 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros: F.O.S.SS: 60 %; F.O.S.:50 %; F.O.S.PA: 50 %; F.O.T.: 100 %; F.O.S.V: 30 %. Artículo 275º)- Subzona 1.3.4. Resto. a)- Límites: Pertenecen a esta subzona el resto de los predios de la Zona. b)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación. c)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2. d)- Retiros mínimos: frontales: 4 m. bilaterales: 3 m. de fondo: 3 m. e)- Altura máxima: 7 m. f)- Plantas edificables: PB + PA. g)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros: ST< 500: FOS SS 40 - FOS: 35 - FOSPA: 35 - FOT: 60 - FOS V: 50.- ST > 1000: FOS SS: 30 - FOS: 25 - FOS PA: 25 - FOT: 40 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. CAPITULO II - SECTOR 2 - ARCO DE PORTEZUELO- Artículo 276º)- Límites del sector y normas. A)- Límites: Este sector está limitado, al oeste por el límite este del fraccionamiento de Punta Colorada, al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, al este por el Arroyo El Potrero y al sur por el límite del área pública del Río de la Plata. B)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación. C)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2. D)- Retiros mínimos: frontales: 15 m. sobre ruta 93; 7m sobre ruta 10; 4 m. el resto. bilaterales: 3m. de fondo: 3m. E)- Altura máxima: 7 m. F)- Plantas edificables: PB + PA. G)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros: ST< 500: FOS SS: 40 - FOS: 30 - FOS PA: 30 - FOT: 60 - FOS V: 50.- ST> 1000: FOS SS: 30 - FOS: 20 - FOS PA: 20 - FOT: 40 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. H)- Salientes y cuerpos salientes: se autorizan de 1,5 m. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta y sobre el retiro frontal con una altura mínima de 2,75 m. sobre la recta de comparación. CAPITULO III- SECTOR 3 – SOLIS – Artículo 277.1)- Límites del sector y divisiones. Este sector está limitado, al oeste por el Arroyo Solís, al sur por el límite del área pública del Río de la Plata, al este por el Arroyo Tarariras y al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas, comprendidas entre estos arroyos. El sector se divide en las siguientes zonas: Zona 3.1. Centro; Zona 3.2. Barrio Jardín. Artículo 277.2)- Zona 3.1. Centro: A)- Límites: Pertenecen a esta zona los predios: 1)- De Las Flores, pertenecientes a la manzana 10 frentistas a las manzanas 63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas, frentistas a la manzana 10. 2)- De Bella Vista, frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35 y los frentistas a la calle 4 entre ruta 10 y la calle 10. 3)- Del Balneario Solís, frentistas a la calle Al Taller de los Indios, entre las calles Chajá y la Ruta 10, los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 y los predios de la calle Chajá, desde la calle Al Taller de los Indios, hasta la calle Del Pesquero; frentistas a la Avda. Barreira desde las calles Pinamar y San Carlos, hasta las calles Molles y Sauce. B)- Normas especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas. C)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2 los programas comerciales; 170 m2 el resto. D)- Retiros mínimos: frontales: 7m sobre las calles Barreira y Chajá. 6m con alineación obligatoria, los programas comerciales. 4m los programas comerciales sobre calles laterales. 4m el resto. bilaterales: 3m. No se exige en los programas comerciales; de fondo: 4m. E)- Altura máxima: 7m. F)- Plantas edificables: PB + PA. G)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros. ST< 500: FOS SS. 40 - FOS: 30 - FOS PA: 30 - FOT: 60 - FOS V: 50.- ST> 1000: FOS SS: 30 - FOS: 20 - FOS PA: 20 - FOT: 40 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros: F.O.S. SS.: 60 %; F.O.S.: 50 %; F.O.S. PA:50 %; F.O.T.: 100%; F.O.S.V: 30 %.- Artículo 277.3)- Zona 3.2. Barrio Jardín. A)- Límites: Pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos y suburbanos del Sector incluidas las manzanas 147 y 152. B)- Normas especiales. Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinadas a casa habitación. C)- Area mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2. D)- Retiros mínimos: frontales: 15m sobre Ruta 93. 7 m sobre Ruta 10, Barreira, Chajá y Sauce entre Barreira y Chajá. 4 m. el resto. bilaterales: 3m. de fondo: 4m. E)- Altura máxima: 7m. F)- Plantas edificables: PB + PA. G)- Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1000 m2, regirán los siguientes parámetros: ST< 500: FOS SS: 40 - FOS: 30 - FOS PA: 30 - FOT: 60 - FOS V: 50.- ST> 1000: FOS SS: 30 - FOS: 20 - FOS PA: 20 - FOT: 40 - FOS V: 60.- En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. Artículo 14º)- Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Ana Ma. González, Daniel Lazo, María J. Sosa e ingresa el Sr. Daniel Ancheta. EXPEDIENTE Nº 342/99: INTENDENCIA MUNICIPAL S/ autorización para extender el plazo contractual de Aborgama Ducelit S.A. hasta el 31/12/2006. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 21 votos), RESUELVE: Visto lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Legislación y Medio Ambiente, integradas, que este Cuerpo comparte, concédese anuencia al Ejecutivo Comunal para extender el plazo contractual de ABORGAMA DUCELIT S.A., de acuerdo a las estipulaciones actuales, hasta el 31 de diciembre del año 2006, a fin de desarrollar y poner en práctica el "Proyecto demostrativo de recuperación y aprovechamiento energético del Biogas, en el relleno sanitario de Las Rosas", condicionado al efectivo desarrollo del mismo y a que la recuperación de los terrenos involucrados, sea de acuerdo al sistema ambiental existente en la zona, respecto a pasturas y forestación. Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala el Edil Sr. Nelson Guerra. Ante solicitud del Edil Sr. Atahualpa Javier, por unanimidad (22 votos) se vota el trámite urgente de todos los asuntos tratados en la noche de hoy. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Nario Palomino, Rudy Prior y Ciro Quijano. EXPEDIENTE Nº 302/99: VECINOS DE LA CIUDAD DE PIRIAPOLIS S/ que se denomine a la plazoleta existente en el Barrio Los Angeles con el referido nombre. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 19 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Nomenclatura que este Cuerpo comparte, desígnase con el nombre de "Los Angeles" a la plazoleta del Barrio del mismo nombre, de la ciudad de Piriápolis. Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresan a Sala los Ediles Sres. Ciro Quijano y María J. Sosa. EXPEDIENTE Nº 297/99: PARTIDO NACIONAL (Directorio) S/ incluir en el nomenclator de nuestra ciudad el nombre de "Benito Nardone". A continuación, el Edil Sr. Julio Macedo agrega información sobre el tema y solicita que se vote, resultando negativo por falta de qüorum reglamentario (18 votos en 21). Acto seguido, el Edil Sr. Dreyfus Pérez solicita rectificación, obteniendo resultado negativo por el mismo causal (19 votos en 21). Seguidamente, el Edil Sr. Nelson Guerra solicita nuevamente rectificación, obteniendo el mismo resultado (19 votos en 21). A esta altura, el Edil Sr. Julio Macedo solicita que vuelva a estudio de la Comisión informante, por lo que LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,( por mayoría 20 votos en 21) RESUELVE: Vuelva a estudio de la Comisión de Nomenclatura. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Julio Macedo y Eduardo Bonilla, ingresando el Sr. Rudy Prior. EXPEDIENTE Nº 111/99: SRA. AMANDA PLATE S/ regularizar obra en padrón Nº 1078, manzana Nº 35 de La Barra (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 20 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la regularización de las construcciones realizadas en el padrón Nº 1078, de la manzana Nº 35 de La Barra, al amparo del Decreto Nº 3694/95, condicionado a la demolición de la escalera exterior y el techo de la terraza, que ocupan el retiro frontal. 2º)- Concédese permiso para mantener la terraza existente en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose registrar dicha condición en planos y Certificado de Final de Obras. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala el Edil Sr. Eduardo Bonilla. EXPEDIENTE Nº 259/99: FELICIANO BIURRUM S/ regularizar obra en padrón Nº 2331, manzana Nº 162 de Balneario El Tesoro (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, (por mayoría 20 votos en 21) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones, existentes en el padrón Nº 2331 de la manzana Nº 162 del Balneario El Tesoro, al amparo del Decreto Nº 3694/95, debiendo guardar carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización las construcciones que ocupan el área "Non Edificandi", con la debida constancia en planos y Certificado de Final de Obras. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. Se retira de Sala el Edil Sr. Walter Camejo. EXPEDIENTE Nº 364/99: MARIO FRAQUE S/ regularizar obra de 151,32 mc. en padrón Nº 15.417, manzana Nº 1674 de Maldonado Nuevo (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,(por unanimidad 20 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones existentes en el padrón Nº 15417, de la manzana Nº 1674 de Maldonado Nuevo, al amparo del Decreto Nº 3694/95, debiéndose dejar constancia en planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal se permite en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE Nº 365/99: GERALDO PINTOS S/ regularizar obra en padrón Nº 15.892, manzana Nº 393 de Maldonado. (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, (por unanimidad 20 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la regularización de 136,81 m.c. con destino a comercio y de 21,45 m.c. con destino habitacional, construidos en el inmueble empadronado con el Nº 15892, de la manzana Nº 393, de Maldonado, al amparo del Decreto Nº 3694/95. 2º)- Notifíquese al técnico actuante y al propietario, que queda agotada toda posibilidad de crecimiento en planta baja, debiendo abonar las tasas y recargos correspondientes por 185,61 m.c. en categoría "Medianos" de comercio, según el art. 5º del decreto antes mencionado. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE Nº 366/99: KATYUSKA LETICIA CACERES S/ regularización de obra en padrón Nº 6314, manzana Nº 1206 de Maldonado. (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA (por unanimidad 20 votos), RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones realizadas en padrón Nº 6314, de la manzana Nº 1206 de Maldonado, al amparo del Decreto Nº 3694/95, debiéndose dejar constancia en planos y Certificado de Final de Obras, que la ocupación de retiro frontal se permite en carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización. Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. Ingresa a Sala el Edil Sr. Walter Camejo y se retira el Sr. Carlos Pagola. EXPEDIENTE Nº 377/99: DALMIRO CABRERA S/ regularizar obra en padrón Nº 15.436, manzana Nº 1675 de Maldonado. (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, (por unanimidad 20 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones realizadas en padrón Nº 15436, de la manzana Nº 1675 de Maldonado, al amparo del Decreto 3694/95, debiéndose: 1º.- dejarse constancia en planos y Certificado de Final de Obras que la ocupación de retiro frontal, se permite en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización. 2º.- Aplicar un recargo de una vez las tasas por 6,23 m.c., en categoría "Sencillos" de comercio, según el art. 5º del decreto antes mencionado. 3º.- Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. Se retira de Sala el Edil Sr. Walter Bonilla. EXPEDIENTE Nº 378/99: NAYON S.A. S/ regularizar obra en padrón Nº 1909/001, manzana Nº 489 de Punta del Este. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,( por unanimidad 19 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1º)- Autorízase la regularización de las construcciones realizadas en padrón Nº 1909/001, de la manzana Nº 489 de Punta del Este, debiéndose aplicar un recargo de diez veces las tasas por 6,80 m.c. en categoría "C" de vivienda (PH). 2º)- Notifíquese al técnico actuante y al propietario, que queda agotada toda posibilidad de crecimiento en planta baja. 3º)- Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE Nº 379/99: MARIA INES ROMAN S/ regularización obra en padrón Nº 1832, manzana Nº 641 de Punta del Este (Decreto 3694). LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA,( por unanimidad 19 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las obras gestionadas en estas actuaciones, al amparo del Decreto Nº 3694/95. Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE Nº 380/99: DIREPLAN S.A. S/ regularizar y ampliar obra en padrón Nº 9430, manzana Nº 457 de Punta del Este. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, ( por unanimidad 19 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la presente gestión de regularización y ampliación de obras en el padrón Nº 9430, de la manzana Nº 457 de Punta del Este, debiendo aplicarse un recargo de diez veces las tasas por 213,47 m.c. en categoría "C" de viviendas. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. Se retiran de Sala los Ediles Sres. Luis Pardiñas, Ariel Fuksman y Joaquín Silva, ingresando los Sres. Walter Bonilla y Julio Macedo. EXPEDIENTE Nº 417/99: CONGREGACION SEFARADI, su consulta sobre viabilidad para construir una Sinagoga en padrón Nº 632, manzana Nº 631 de Punta del Este. Luego de un intercambio de opiniones y constatada la falta de qüorum reglamentario para considerar estas actuaciones, las mismas se mantendrán en el Orden del Día de la próxima Sesión. Ante propuesta del Edil Sr. Miguel Romero, que es aprobada por unanimidad (18 votos), se acuerda considerar en forma conjunta los Asuntos que figuran desde el numeral 24 al 28 de Asuntos Varios y que a continuación se detallan: EXPEDIENTE Nº 219/99: TRIBUNAL DE CUENTAS, su dictamen ratificando observación formulada por el Cdor. Delegado de ese Tribunal en esta Corporación, por falta de disponibilidad presupuestal. EXPEDIENTE Nº 220/99: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución ratificando las observaciones formuladas por el Cdor. Delegado de la Intendencia Municipal ref. intervenciones de gastos por falta de disponibilidad presupuestal. EXPEDIENTE Nº 276/99: TRIBUNAL DE CUENTAS, su dictamen manteniendo observación sobre reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública convocada por la I.M.M. para la construcción de cordón cuneta, ejecución de tratamiento bituminoso doble con sellado y construcción de veredas en varios calles de la ciudad de Maldonado. EXPEDIENTE Nº 277/99: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución manteniendo observación formulada por el Cdor. Delegado de la I.M.M., ref. reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública para pavimentaciones con carpeta asfáltica en varias calles de la ciudad de Maldonado. EXPEDIENTE Nº 278/99: TRIBUNAL DE CUENTAS, remite resolución manteniendo observación formulada por el Cdor. Delegado de la I.M.M. ref. reiteración del gasto emergente de la Licitación Pública para la construcción de bases granulares de varias calles en la ciudad de Maldonado. Sobre estos Expedientes, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, (por unanimidad 18 votos) RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y archívense estos obrados, sin perjuicio. Siendo la hora cero y cincuenta y dos minutos del día veinte de octubre del corriente, el Sr. Presidente da por finalizada la Sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar Ut-Supra y fecha últimamente mencionada.

 

Esc. Francisco Mesa Borrallo

Presidente

 

Sr. Miguel Romero

1er. Vicepresidente

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Dtra. Dirección Legislativa

 

Sr. Julián Astiazarán

Aux. Administrativo