ACTA Nº 683.- En la ciudad de Maldonado, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, respondiendo a la convocatoria para celebrar Sesión Extraordinaria se reúne la Junta Departamental, a los efectos de la consideración del Orden del Día establecido según circular Nº 49/97, asistiendo a Sala los Ediles señores Adolfo González, Rodrigo Blas, Daniel Costa, Dreyfus Pérez Abreu, Nelson Blanco, Cecilia Burgueño, César García, Miguel Romero, Atahualpa Javier, Julio Macedo, Juan Marquine, Euclides Melgarejo, John Miller, Silvio Núñez, Luis Pardiñas, Rudy Prior, Nelson Díaz Castro, Eduardo Alonso, Raúl Bianchi, Luis Páez, Cirilo Pérez, Cecilia Vega, Walter Bonilla, Romeo Sarmoria, Alba Clavijo y Nelson Guerra.-Falta con aviso el Edil Sr. Pedro Zuasnabar. Faltan sin aviso los Ediles Sres. Francisco Mesa, Walter Moyano, Enrique Baeza, Daniel Lazo, Ciro Quijano, Juan C. Bayeto y Lourdes Ontaneda.- Actúa en la Secretaría Administrativa el Sr. Nelson Martínez y en la Secretaría de Actas el Sr. Carlos Pérez. Siendo la hora veintiuna y quince minutos el Sr. Secretario ante la ausencia del Titular Edil Sr. Pedro Zuasnábar, solicita la presencia del Primer Vice-Presidente Edil Sr.Pardiñas, quien se excusa de presidir el Acto. Inmediatamente el Sr. Martínez realiza el llamado a Sala del Segundo Vice-Presidente Edil Sr. Ciro Quijano, quien no se encuentra. En virtud de ello el Sr. Secretario indica al Cuerpo la necesidad de que se proceda a la designación de un miembro, a los efectos de que oficie como Presidente -Ad Hoc. Es así que ante moción presentada por el Edil Sr. Julio Macedo que resulta afirmativa por mayoría de presentes (23 votos en 26), asume la Presidencia el Edil Sr. Adolfo González.- Se retiran de Sala los Ediles Sr. Nelson Blanco y Sra. Cecilia Vega; ingresando los Ediles Sr. Gerardo Núñez y Sra.Graciela Asiaín.- Acto seguido y al solicitar el Sr. Presidente se voten las actas anteriores números 681 y 682, el Edil Sr. Julio Macedo se refiere al Acta Nº681, indicando que en la misma no se refleja su salida de sala según lo solicitara oportunamente en forma expresa. Por lo cual solicita se deje constancia de ello.- A continuación el Edil Sr. Pardiñas consulta sobre si es pertinente que en un acta de sesión secreta luzcan los nombres de los implicados en el asunto tratado; por Secretaría se le responde que realizadas las consultas con los Sres.Ediles presentes al momento de la Sesión, con el Sr.Presidente del Cuerpo y con la Sra.Edila que actuara como Secretaria, los mismos indicaron que la Junta Departamental así lo Resolvió.- Con las salvedades que corresponden, se someten a votación las Actas anteriores 681 y 682, las que resultan afirmativas por mayoría (23 votos en 26).- Se retira de Sala el Edil Sr. Daniel Costa; ingresando los Ediles Sres. Eduardo Barrán y Nelson Blanco.- Seguidamente y al hacer uso de la palabra el Edil Sr.Julio Macedo solicita al Cuerpo la interpretación de lo establecido en el artículo 76, inciso 1 del Reglamento Interno de la Corporación, en lo que respecta a la reconsideración de asuntos ya considerados, concretamente a los resueltos en la sesión del Acta Nº 681, manifestando su opinión en el sentido de que finalizada esta sesión y al haber sido aprobada la referida Acta, queda agotada toda posibilidad de reconsideración. Luego de un breve intercambio de opiniones y sometida a votación la interpretación presentada por el citado Sr.Edil en el sentido de que se establezca si es correcto el criterio por el sustentado, el Cuerpo presta su aprobación en forma afirmativa por mayoría (22 votos en 27). Se retiran de Sala los Ediles Sres. Atahualpa Javier, Julio Macedo, Nelson Blanco y Raúl Bianchi.- De inmediato se considera el EXPEDIENTE Nº 25.123: Juan Silva y Otros solicitan permiso para fraccionar padrón 13.350, manzana 1522 del Barrio Los Aromos de Maldonado. Sometido a votación resulta afirmativo por mayoría (18 votos en 23), adoptándose en consecuencia la siguiente Resolución : Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, no ha lugar a la solicitud de fraccionamiento a que se refieren estos antecedentes en la forma que se gestiona, sugiriéndose a los interesados consideren la posibilidad de acogerse a lo establecido en el régimen de propiedad horizontal.- Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Luis Pardiñas, Juan Marquine y Euclides Melgarejo; ingresando los Ediles Sres. Atahualpa Javier y Raúl Bianchi.- Seguidamente se trata el EXPEDIENTE Nº25.208: Adriana Schiavon y Otros solicitan permiso para fraccionar padrón rural Nº 1537 de la 6ta. Sección Judicial del Departamento, (Manantiales). En estos obrados por mayoría (19 votos en 22), se adopta la siguiente Resolución: Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, apruébase la presente gestión de fraccionamiento del padrón rural Nº 1537 de la 6tª. Sección Judicial, condicionando su aprobación definitiva a: 1) si el gestionante accede a dejar como espacio libre el lote Nº 24, ya que el mismo consta con un área inferior a una hectárea y los espacios existentes son zonas donde existen lagunas. 2) en caso contrario que el gestionante replantee el fraccionamiento, previendo áreas no menores a una hectárea, donde los espacios libres sean de suelo no acuoso. 3) que se provea de los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica y pavimentación por el frente de todos los lotes resultantes e imponiendo la prohibición de subdivisiones en áreas menores y la de construir más de una vivienda unifamiliar en cada lote.- Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retiran de sala los Ediles Sres. Nelson Díaz Castro y Walter Bonilla, ingresando el Edil Sr. Nelson Blanco.- Posteriormente se pasa al tratamiento del EXPEDIENTE Nº 25.075: Tribunal de Cuentas, su resolución observando gasto efectuado por la Intendencia Municipal, emergente de licitación convocada para la recolección de residuos y barridos en distintas ciudades del Departamento. Al respecto, el Cuerpo por mayoría de presentes (20 votos en 21) Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. Archívense estos obrados, sin perjuicio.- Ingresan los Ediles Sres. Walter Bonilla y Carlos Pagola.- Acto seguido se pasa a considerar el EXPEDIENTE Nº 25.076: Tribunal de Cuentas, su resolución observando gasto efectuado por la Intendencia Municipal, emergente de la licitación convocada para ejecución de trabajos de reparación de veredas en varias zonas de Maldonado y Punta del Este.- Por unanimidad (23 votos) el Cuerpo Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en estos obrados. Archívense estos obrados, sin perjuicio.- EXPEDIENTE Nº 25.223: Juan Plada solicita permiso para regularizar obra en padrón 2418, manzana 222 de San Carlos; (Decreto 3694/95). Votado que fué, el mismo resulta afirmativo por unanimidad (23 votos), adoptándose en tal sentido la siguiente Resolución: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las edificaciones a que se refieren estos obrados debiendo dejarse constancia en planos y Certificado de final de Obras, que la ocupación del retiro frontal, se autoriza en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, constancia que no deberá inscribirse en los títulos de propiedad. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retira de Sala el Edil Sr. Eduardo Alonso, ingresando los Ediles Sres. Juan Marquine, Luis Pardiñas, Daniel Costa, Julio Macedo, Alberto De León y Walter Camejo.- Es considerado el EXPEDIENTE Nº 25.112: Tribunal de Cuentas remite resolución observando al Contador Delegado en la Intendencia Municipal, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ordenanza Nº64 de dicho Organismo.- En estas actuaciones el Cuerpo por unanimidad (28 votos), Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, archívense estas actuaciones sin perjuicio.- De inmediato y al hacer uso de la palabra el Edil Sr. Nelson Blanco, indica que se retira de sala en virtud de que su relación con el tratamiento del siguiente expediente, se inscribe dentro de lo establecido por el inciso 9no. del artículo 90º del Reglamento Interno de la Corporación. Se retiran de Sala además los Ediles Sres. Eduardo Barrán, John Miller y Raúl Bianchi; ingresando los Ediles Sres. Nario Palomino, Teresa Silva, Ana Ma.González, Ariel Fuksman y Eduardo Bonilla.- Acto seguido se trata el EXPEDIENTE Nº 24.032/3: Edel S.A. solicita reconsideración de la Resolución del Cuerpo de fecha 27/6/97 en expediente 24.032. En primera instancia, por Secretaría se da lectura al informe de Comisión, luego y ante moción del Edil Sr. Miguel Romero al informe de la Comisión de Obras de fecha 10 de diciembre de 1996, al informe en Minoría de Comisión y finalmente ante solicitud del mismo Sr. Edil se leen dos notas, una remitida por Edel S.A. y la otra por el Sr. Artigas Rijo Márquez quien fuera el Ingeniero Agrimensor de la obra, dirigidas ambas al Sr. Presidente del Cuerpo Esc.Pedro Zuasnábar. Luego y en el transcurso de su discusión hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Alberto De León, Juan Marquine, Miguel Romero, Rodrigo Blas, Walter Bonilla, Daniel Costa, Ana Ma. González y Walter Camejo. Luego de solicitada votación nominal por parte de la Edila Sra. Graciela Asiaín, se somete a sufragio el informe de Comisión del presente expediente, el que resulta afirmativo por mayoría (20 votos en 29), haciéndolo por la afirmativa los Ediles Sres. Alberto De León, Carlos Pagola, Cirilo Pérez, Ana Ma.González, Luis Páez, Luis Pardiñas quien fundamenta su voto, Atahualpa Javier, Nario Palomino, Miguel Romero que fundamenta su voto, Silvio Núñez, Dreyfus Pérez Abreu, César García, Juan Marquine quien fundamenta su voto, Cecilia Burgueño, Julio Macedo que fundamenta su voto, Daniel Costa que fundamenta su voto, Teresa Silva, Rodrigo Blas que fundamenta su voto, Rudy Prior y Adolfo González. Lo hacen por la negativa los Ediles Sres. Eduardo Bonilla, Gerardo Núñez, Graciela Asiaín, Walter Camejo, Nelson Guerra, Alba Clavijo, Romeo Sarmoria, Walter Bonilla y Ariel Fuksman quien fundamenta su voto.- En consecuencia la Junta Departamental, por el qüorum antes indicado, dicta la siguiente Resolución: 1º)- Prestar autorización a la Intendencia Municipal de Maldonado, para regularizar las obras contruídas en el padrón 78 de la manzana 14 de Punta del Este, con las excepciones en el F.O.S. y la altura comprendidas en las mismas y detalladas en el informe técnico del Arqto. Romay que luce a fojas 101 (Expte. 9339/10/87) y bajo las siguientes condiciones que tendrán carácter obligatorio: a)- La presente autorización no comprende la regularización de las obras ubicadas en la azotea del complejo, descriptas por el Arqto. Villegas Berro a fojas 9 (Expte. 24.032/1) apartados b) y c), las que deberán ser tratadas por este Legislativo a petición de parte en su oportunidad.- b)- La Intendencia Municipal de Maldonado aplicará a la propietaria y a los técnicos responsables las sanciones punitivas, establecidas en las reglamentaciones vigentes, que correspondan.- 2º) La Intendencia deberá incorporar para el cálculo y emisión de la planilla de Contribución Inmobiliaria del Ejercicio 1998, las mejoras realizadas en el predio de referencia hasta la fecha, debiéndose corresponder los montos a abonar por dicho concepto a esas resultancias.- 3º) Dese cuenta a la Junta Departamental, por parte del Ejecutivo Comunal del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas y remítanse los planos definitivos.- 4º) Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Nario Palomino, Juan Marquíne, Teresa Silva, César García, Rodrigo Blas, Silvio Núñez y Gerardo Núñez; ingresando los Ediles Sres. Nelson Blanco y John Miller.- Seguidamente el Edil Sr. Julio Macedo mociona la declaratoria de urgencia para todos los expedientes que sean resueltos en la presente sesión. La misma es acompañada por la unanimidad de presentes (24 votos).- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Alberto De León, Walter Bonilla, Ariel Fuksman, Graciela Asiaín, Cirilo Pérez, Nelson Guerra y Luis Pardiñas; ingresando los Ediles Sres. Gustavo Scarpa, Rodrigo Blas, Juan Marquíne, Raúl Bianchi, César García y Eduardo Barrán.- Continuando con el tratamiento de los asuntos que integran el Orden del Día, se pasa a la consideración del EXPEDIENTE Nº 23.954: Intendencia Municipal remite proyecto de Ordenanza General de Construcciones (texto ordenado, corregido y actualizado de las normas vigentes). En el decorrer de su discusión hacen uso de la palabra los Ediles Sres. Julio Macedo, Ana Ma.González, John Miller, Juan Marquínez y Atahualpa Javier.- Finalmente se hace moción para dividir la votación en dos, sufragándose en primera instancia por la totalidad del citado proyecto según el informe de Comisión sin el artículo 11ro.; y luego el citado artículo según su redacción original más la adición de una cláusula mocionada por el Edil Sr. Atahualpa Javier, consistente en que el Constructor deberá estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General Impositiva.- La votación del proyecto arroja resultado afirmativo por unanimidad (23 votos), fundamentando su voto la Edil Sra. Ana Ma.González. En estos momentos ingresan a Sala los Ediles Sres. Bentos y Pardiñas.- En segunda instancia se somete a votación únicamente el artículo 11ro.), obteniendo resultado afirmativo por mayoría de presentes (21 votos en 25).- En definitiva,ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I - NORMAS DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CAPITULO I ) - NORMAS DE PRESENTACION ____

Artículo 1ro.) Permiso previo.- Están sujetos a permiso previo todos los actos de edificación, sean de construcción nueva, de intervención en edificios existentes o de demolición y de todas las obras reguladas en esta Ordenanza.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 2do.) Alcance.- Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspondiera.-Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.-----------------------------

Artículo 3ro.) Actos comunicables.- No se requiere tramitación de permiso para: reconstrucción de azoteas, reparación de revoques, pisos, revestimientos, cambios de aberturas toda vez que no se alteren sus dimensiones y en general, para aquellos trabajos que no modifiquen la volumetría ni la morfología de los edificios.- Estas actuaciones, dada su escasa entidad técnica e impacto urbanístico, únicamente deberán ser comunicadas a la Dirección de Control Edilicio, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de dejar constancia de su realización y posibilitar eventuales controles ulteriores.-------------------------------------------

Artículo 4to.) Solicitud.- Toda comunicación y solicitud de permiso deberá ser realizada por el propietario del predio o persona autorizada, por escrito, en la forma y con los requisitos que se establezcan en la reglamentación y los instructivos que dicte la Dirección de Control Edilicio. En ellos deberá asegurarse la celeridad, simplicidad y economía del trámite y evitarse la exigencia de formalismo o recaudo innecesario o arbitrario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5to.) Objeto.- El objeto del permiso es comprobar, por parte de las oficinas técnicas competentes, que la obra que se pretende realizar se adecua a la normativa vigente. Para ello, las solicitudes deberán acompañarse del correspondiente Proyecto Técnico.------------------------------------------------------------------

Artículo 6to.) Fusión previa.- Cuando las obras a realizar ocupen varios predios se deberá tramitar previamente la unificación de ellos en la Dirección de Catastro Nacional y Municipal.----------------------------

Artículo 7mo.) Zonificación.- Si la edificación tiene como destino un comercio o una industria, se deberá consultar previamente ante la Dirección correspondiente si la ubicación es viable de acuerdo a las normas vigentes de Zonificación Industrial y Comercial.- La aprobación del permiso de construcción en ningún caso supondrá la autorización para instalarse o funcionar en ese giro, lo que deberá gestionarse por trámite totalmente independiente.------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 8vo.) Deudas impagas.- Cuando sobre el inmueble a que se refiere la gestión, existiera una deuda u obligación para con el Municipio, se suspenderá el trámite hasta que el interesado cumpla su obligación u obtenga facilidades para su pago, salvo los casos de litigio administrativo o judicial pendiente de resolución o fallo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 9no.) Proyecto técnico.- Se entiende por Proyecto Técnico el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la administración Municipal conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajusta a las normas aplicables.- La reglamentación establecerá los documentos exigibles en cada caso y sus requisitos formales, quedando facultada la Dirección de Control Edilicio para solicitar toda la documentación ampliatoria que requiera el estudio técnico.- La documentación técnica, una vez concedido el permiso, quedará incorporada a ella como condición material de la misma.-------

Artículo 10mo.) Técnico responsable.- Todo trámite, sea de consulta o de permiso de construcción, deberá llevar necesariamente en su proyecto técnico la firma de un Arquitecto o Ingeniero Civil, con título universitario otorgado o revalidado en la República Oriental del Uruguay.- En caso que el proyectista y el director de obra sean dos técnicos diferentes se exigirá la firma de ambos, con la aclaración de sus respectivas responsabilidades.- Estarán exoneradas de este requisito las viviendas económicas construidas de acuerdo a los planos suministrados por la Intendencia, en terrenos ubicados en zona apta.- El técnico, sin perjuicio de las responsabilidades que incumben al propietario, será directamente responsable ante el Municipio de cualquier infracción a las disposiciones vigentes y a las resoluciones del expediente, que se cometa en la construcción o en su trámite.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo será particularmente responsable de: Realizar la presentación de la gestión de acuerdo a las normas vigentes.- Hacer el seguimiento adecuado del trámite, notificándose y levantando las observaciones en tiempo y forma.- Dar comienzo a las obras sólo luego de contar con la carpeta de planos aprobados o el inicio anticipado de obras debidamente autorizado.- Velar por que la ejecución de las obras se ajuste estrictamente al permiso aprobado y a las especificaciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.- Solicitar la inspección final cuando las obras estén terminadas y en condiciones de ser habilitado su uso.- Acatar y hacer acatar todas las resoluciones y órdenes emanadas de autoridades y funcionarios municipales en el ejercicio de la policía de la edificación.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 11ro.) Constructor responsable.- La Intendencia podrá exigir la firma de un constructor responsable, inscripto debidamente en D.G.I. y B.P.S., presentando los recaudos que justifiquen tal extremo. Podrá exonerar de dicho registro, la vivienda individual que no supere los noventa metros cuadrados y que justifique ser vivienda única.--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 12do.) Sanitaria.- La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior.- Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y/o dirección de obra y del técnico instalador sanitario. De todos los técnicos instaladores sanitarios y/o profesionales intervinientes deberán constatar el número de inscripción del D.G.I. y B.P.S., a tales efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 13ro.) Registros.- Para poder suscribir un proyecto, los arquitectos o ingenieros civiles, los constructores, las empresas de demolición y los técnicos instaladores sanitarios, deberán estar inscritos en los registros respectivos, que llevará la Dirección de Control Edilicio y estar al día en el pago de la tasa anual, cuando ello corresponda.- La reglamentación establecerá los requisitos para la inscripción y eventualmente el número máximo de permisos que los registrados podrán tramitar simultáneamente.--------------------------------

Artículo 14to.) Inicio anticipado.- Al presentar la solicitud o en alguna etapa posterior al trámite, se podrá gestionar la autorización para iniciar las obras antes de que se expida el correspondiente permiso. En caso que el inicio anticipado sea autorizado, sólo se podrán realizar excavaciones o cimentaciones hasta el nivel del suelo del predio.- Los trabajos que se realicen, serán de cuenta y responsabilidad del gestionante y del técnico responsable, no teniendo derecho a reclamo alguno, si la resolución definitiva del permiso fuera denegatoria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II ) - ESTUDIO TECNICO _

Artículo 15to.) Observaciones.- En la Dirección de Control Edilicio se analizará la propuesta y en caso que se detecte que la documentación está incompleta o que el proyecto técnico tiene deficiencias subsanables, se notificará por fax o telefónicamente al técnico, para que en un plazo de hasta quince días, según la entidad de las observaciones, proceda a subsanarlas. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, previa solicitud del peticionante.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 16to.) Desistimiento.- Transcurrido el plazo otorgado o la prórroga, si el técnico no hubiera contestado, se notificará al propietario concediéndole un nuevo plazo igual al anterior y apercibiéndolo que la no presentación del técnico en ese lapso, originará el archivo de las actuaciones por considerarse desistimiento de las mismas.---------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 17mo.) Negligencia.- La reiterada negligencia de los técnicos para levantar las observaciones a sus proyectos, será pasible de las sanciones previstas por esta Ordenanza y su reglamentación. Pudiendo incluso prohibirse el ingreso de solicitudes de permiso firmadas por técnicos que estén omisos.--------------------------

Artículo 18vo.) Levantamiento de observaciones.- Las observaciones deberán ser levantadas necesariamente por el técnico responsable del proyecto. Por razones justificadas podrá delegar en otro profesional debidamente inscrito en el registro respectivo, hecho que se hará constar en el expediente.----------

Artículo 19no.) Informe técnico.- Una vez completa la documentación y levantadas las observaciones, se emitirá el informe técnico con el correspondiente proyecto de resolución.------------------------------------------

CAPITULO III) - CONCESION DE PERMISOS _

Artículo 20mo.) Autorización.- Los permisos de construcción e instalaciones sanitarias, serán autorizadas cuando hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ordenanza y su reglamentación y se hallan subsanado todas las observaciones técnicas o administrativas surgidas en la etapa de estudio del proyecto.-----

Artículo 21ro.) Excepciones.- La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad de la presente Ordenanza.- Cuando la excepción se refiera a áreas, alturas o retiros, deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos y la opinión del Sr. Intendente Municipal y pasar a la Junta Departamental, para su resolución definitiva, la que requerirá 3/5 de votos para su aprobación.- La Junta dispondrá de un plazo de cuarenta días para pronunciarse y en caso que no lo haga, el Intendente podrá tomar resolucion sobre la gestión.-------------------------------------------------------

Artículo 22do.) Resolución.- Habrá una resolución expresa del órgano competente, en la que se procederá a la concesión o denegación del permiso solicitado. Esta resolución se notificará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Actuación Administrativa.---------------------------------------------------------------------------

Artículo 23ro.) Características constructivas.- La Intendencia podrá denegar las solicitudes, cuando por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo, las obras no estén de acuerdo al carácter residencial, a la jerarquía o a los requerimientos urbanísticos de la zona donde se implantan.- Asimismo podrá paralizar los trabajos de una obra que hubiera sido autorizada, sin perjuicio de las medidas o sanciones que correspondan, si constatare en el proceso de ejecución de la misma, un cambio en cualquiera de los aspectos señalados anteriormente que contraviniese el carácter de la zona.---------------------

Artículo 24to.) Carpeta de planos.- Autorizada la ejecución de un proyecto por la Intendencia, se hará entrega al interesado de una carpeta de planos debidamente sellada previo pago de los derechos o recargos que le correspondan. Recién entonces podrá darse comienzo a las obras, no admitiéndose la ejecución de cimentaciones o excavaciones sin este requisito previo, salvo las obras que tengan autorizado el inicio anticipado.- La carpeta de planos aprobados se hallará en la obra durante toda la construcción. Si por razones especiales debieran ser retirados temporariamente, los mismos podrán sustituirse hasta por un máximo de 6 días corridos, por copias autenticadas por el técnico responsable, con el rótulo: "Es copia auténtica del Permiso de Construcción, No. ...." y la fecha en la que se realizó la sustitución transitoria.------------------------

Artículo 25to.) Cartel de obra.- Será obligación instalar y mantener por parte del gestionante en la obra, mientras dure la construcción, un cartel de por lo menos un metro cuadrado en el que figure:- Número de expediente o permiso.- Número de Resolución aprobatoria y fecha.- Nombre del técnico, número de registro en la Intendencia.- Nombre del constructor, número de registro en la Intendencia, domicilio y teléfono, cuando corresponda.- Se podrán colocar otros carteles en los que figuren colaboradores, asesores, promotores, vendedores, etc., quienes no podrán acompañar los nombres con títulos no válidos en el territorio nacional. Estos nombres no podrán estar destacados respecto al nombre del técnico y sus colaboradores, tanto por su tamaño, tipo de letra, color, características o ubicación dentro del cartel.-------------------------------------------

Artículo 26to.) Vigencia.- Los permisos para edificación tendrán vigencia en tanto se realice la acción amparada por las mismas y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.-------------------------

Artículo 27mo.) Supuestos de caducidad.- Los permisos caducarán cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:- a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las acciones amparadas por los mismos en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución que lo autoriza. b) Cuando dichas acciones fueran interrumpidas durante un período superior a seis meses. c) Cuando habiéndose otorgado una prórroga anterior, no se cumpliera el plazo acordado.- Las respuestas a las consultas caducarán cuando transcurran seis meses de la fecha de la resolución que las autoriza.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 28vo.) Prórroga.- En los supuestos a y b del artículo anterior se podrá solicitar prórroga de la vigencia del permiso otorgado, por una sola vez y por causa justificada. El plazo de prórroga no podrá superar los seis meses.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 29º) Caducidad.- La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados, aumentados con la prórroga que hubiera sido concedida.-------------------------------------------------------------

Artículo 30mo.)Acciones posteriores.- Las actuaciones que se realicen una vez operada la caducidad, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento, se considerarán como no autorizados, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 31ro.) Reválida.- Luego de operada la caducidad, para iniciar la construcción o reiniciarla, se deberá solicitar la rehabilitación del permiso caduco y abonar el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas que le correspondan al proyecto. En todos los casos, esta actuación se considerará como nueva petición a los efectos de la fecha de presentación y régimen aplicable. La misma se otorgará cuando no hubiera cambiado la normativa o las circustancias que motivaron su concesión.------------------------------------------------------------

Artículo 32do.) Modificaciones sustanciales.- Luego de aprobado el permiso, si se decidiera introducir modificaciones que lo cambien sustancialmente o ampliaciones que superen el 20 % del área original, se exigirá la presentación de una nueva solicitud de permiso, no pudiéndose iniciar las obras hasta tanto no se cuente con la aprobación del mismo.- A los efectos del cobro de las tasas, la nueva solicitud se considerará como una reforma y ampliación del permiso aprobado inconcluso. Cuando se desista de un permiso vigente, presentándose uno nuevo que lo modifique sustancialmente, por el área ya presentada sólo se abonará el 35% (treinta y cinco por ciento) de las tasas correspondientes.-------------------------------------------------------------

CAPITULO IV ) - HABILITACION FINAL DE OBRAS _

Artículo 33ro.) Objeto.- La habilitación final tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o locales, previa constatación de que han sido ejecutados de conformidad con el proyecto y condiciones en que los permisos fueron concedidos y que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico.- Deberá ser solicitada por el técnico responsable de la dirección de obra, quien efectuará una declaración jurada en ese sentido.---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 34to.) Prohibición de uso.- Ningún edificio construido o ampliado con destino habitacional, comercial o industrial podrá ser utilizado sin antes haber sido concedida la habilitación final de obras correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 35to.) Plazo para solicitud.- Si se constatare la terminación de la obra, se procederá a notificar al técnico que debe solicitar el correspondiente certificado de habilitación final de obras, otorgándole en tal sentido un plazo de un mes. De no procederse en consecuencia en dicho plazo, la Intendencia dejará las debidas constancias en el expediente y pasará los antecedentes a la Direc-ción de Catastro Municipal a los fines del aforo pertinente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspondan a técnico y propietario.------

Artículo 36to.) Cese de responsabilidad.- Cuando el técnico entienda que la obra ha sido terminada y se encuentre en condiciones de ser habilitada, deberá presentarse ante la Intendencia dando cuenta de tal situación y aclarando cual es el motivo por el cual no solicita el certificado de final de obras.- Asimismo, y a efectos de salvar su responsabilidad, hará saber al propietario de la obra que no podrá ocuparse el edificio hasta tanto no sea autorizada dicha ocupación por parte de la Intendencia, haciendo llegar un duplicado de dicha nota a la Dirección de Control Edilicio.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 37mo.) Habilitación parcial.- Podrán concederse habilitaciones parciales a aquellos edificios en los cuales se hayan previsto locales comerciales o varias unidades habitacionales, siempre que la zona habilitada sea funcionalmente autónoma y quede totalmente aislada del resto de la obra, debiéndose adoptar en cada caso todas las medidas de seguridad que correspondan.--------------------------------------------------------------------

Artículo 38vo.) Modificaciones de obra.- Toda edificación, que cuente con permiso de construcción aprobado y se adecue en todo a la normativa vigente, podrá redistribuir su espacio interior y regularizarlo mediante planos de ajuste de obra, antes de solicitarse el certificado de habilitación final. Por este concepto no se abonarán, tasas ni recargos.---------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 39no.) Ampliaciones de obra.- Si se trata de ampliaciones al permiso original éstas deberán también ser regularizadas antes de la tramitación del certificado de habilitación final de obras y no serán pasibles de sanciones o recargos siempre que las mismas respeten en un todo la presente Ordenanza y no superen el 20% del área del permiso original. Por el área que se agregue a la aprobada originariamente, se deberá abonar el complemento de las tasas que corresponda.----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V) - TASAS _

Artículo 40mo.) Categoría.- La categoría de la vivienda o local se asignará en función del área total edificada, luego de concluidas las obras cuyo permiso se solicita, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 41ro.) Fictos unitarios.- Fíjanse los siguientes fictos por metro cuadrado para la determinación del monto imponible en las solicitudes de permiso de edificación incluidas las obras sanitarias:---------------------

I) Viviendas individuales:-----------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría Area Ficto por m2.

A) Económicas hasta 100 m2. $ 276

B) Medianas entre 101 y 150 m2. $ 436

C) Confortables entre 151 y 200 m2. $ 544

D) Suntuosas entre 201 y 300 m2. $ 876

E) Grandes residencias, incluída área de piscina $ 1.200

II) Bloques o conjunto de bloques:------------------------------------------------------------------------------------

Se tipificarán como categoría B, excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los cien metros cuadrados de área o posean más de dos de baños, en cuyo caso de aplicará el ficto de categoría C a toda la obra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III) Edificios exclusivamente para industrias o comercios:--------------------------------------------------------

A) Sencillos hasta 100 m2. $ 218

B) Medianos entre 101 y 300 m2. $ 327

C) Confortables más de 301 m2. $ 436

D) Hoteles, restaurantes y otros

establecimientos gastronómicos $ 493

E) Salas de espectáculos $ 544

IV) Conjuntos de locales comerciales:Se aplicarán los fictos precedentes según el área del conjunto.---------

V) Otros: Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas: $ 110

Artículo 42do.) Area imponible.- Para viviendas, industrias y comercios el área imponible se obtendrá sumando el total de metros cuadrados a construir, ampliar y regularizar más la mitad del área a reformar.-------

Artículo 43ro.) Monto imponible.- El valor ficto de la obra, surgirá de multiplicar el o las áreas imponibles por el o los fictos unitarios que correspondan. A ese monto se le agregará el valor de los tinglados, galpones, canchas abiertas y demoliciones a realizar, calculado como el producto de su área por el ficto unitario respectivo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 44to.) Alícuota.- Por cada gestión de demolición, reforma, regularización, ampliación u obra nueva se practicará en el momento de presentación una única liquidación de tasas de edificación consistente en la aplicación de una alícuota del 4% (cuatro por ciento) sobre el monto imponible, calculado de acuerdo al artículo precedente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 45to.) Cambio de aberturas o techos.- Cuando la reforma consista exclusivamente en sustitución de techos o en cambio, apertura o cierre de aberturas se cobrará:---------------------------------------------------- techos: $ 110 por cada 10 mts. cuadrados o fracción.- aberturas: $ 110 por cada puerta, ventana o portón.

Artículo 46to.) Barreras.- La ocupación de las aceras con barreras, abonará $ 110 por cada 10 mts. de frente o fracción y por cada treinta días. Esta tasa se duplicará cuando la barrera ocupe parte de la calzada.----

Artículo 47mo.) Consultas.- Cuando se gestionen solicitudes en carácter de consulta referentes a la viabilidad de un proyecto de construcción, se abonará el 10% de las tasas de edificación como cuota parte del pago del permiso de construcción definitivo.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 48vo.) Viviendas económicas.- Los trámites de construcción de viviendas económicas, cuya área no supere los noventa metros cuadrados y sean construidas de acuerdo con los planos tipo suministrados por la Intendencia, en un terreno ubicado en zona apta, estarán eximidos de todo tributo municipal, excepto el costo de los planos que fije el Ejecutivo Comunal.---------------------------------------------------------------------------

Artículo 49no.) Regularizaciones de sanitaria.- Cuando se trate de regularizaciones exclusivamente de obras sanitarias, se cobrará por cada baño, cocina o servicio higiénico que se incorpore o modifique, el equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.------------

Artículo 50mo.) Conexión a colector.- Por las conexiones a colector se cobrará, por cada unidad habitacional, una tasa única equivalente al ficto de un metro cuadrado de construcción de la categoría que corresponda a la vivienda o local.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 51ro.) Otros tributos.- Al monto de tasas de edificación obtenido de acuerdo a los artículos precedentes, sólo se le agregará el valor del derecho de expedición y el 2% (dos por ciento) de timbre municipal.- Por estos actos gravados no se cobrará reposición de timbres y sellados, ni ningún otro tributo municipal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 52do.) Registro de constructores, empresas de demolición y sanitarios.- Fíjase en $ 544 anuales el derecho de inscripción en el registro de constructores y empresas de demolición de la Intendencia Municipal y en $ 218 anuales el de instaladores sanitarios.----------------------------------------------------------

Artículo 53ro.) Actualización.- Los valores de las tasas y fictos del presente capítulo son los vigentes desde el 01/05/95 y se actualizarán por la Intendencia Municipal en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios de sus funcionarios y en las mismas oportunidades.----------------------------------------------------------

CAPITULO VI) SANCIONES _

Artículo 54to.) A propietarios.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta 10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones.----------------

Artículo 55to.) A Técnicos y Constructores.- Las omisiones, infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos, instaladores y constructores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-----------------------------------------------------------

Artículo 56to.) Reincidencia.- La reincidencia se considerará circunstancia especialmente agravante de la responsabilidad, respecto de los constructores, instaladores sanitarios y técnicos de las obras.-------------------

Artículo 57mo.) Cálculo de recargos.- Los recargos serán notificados al interesado y se abonarán al valor de las tasas vigentes el día en que se realice el pago.---------------------------------------------------------------------

Artículo 58vo.) Sanciones impagas.- Las sanciones impagas se incluirán en el recibo de Contribución Inmobiliaria del padrón respectivo y estarán sujetas al recargo por mora que se aplique a ese tributo.-----------

Artículo 59no.) Defectos de construcción.- Cuando en las obras se detecten defectos o vicios de construcción que impliquen riesgo, podrá disponerse su reconstrucción, apuntalamiento o adopción de medidas de seguridad con cargo al gestionante, recurriendo si es necesario a la fuerza pública, sin perjuicio de las sanciones indicadas en artículos precedentes.-------------------------------------------------------------------------

Artículo 60mo.) Detención de la obra.- Si la construcción no está autorizada, no se ajusta al proyecto aprobado o si se constatare la infracción a cualquiera de las disposiciones de la Ordenanza o a las resoluciones del expediente, se dispondrá la detención de las obras.- Asimismo se podrán paralizar los trabajos de una obra que hubiere sido autorizada, si se constatare en el proceso de ejecución de la misma un cambio en las características constructivas, forma, materiales, volumen o destino declarado o presuntivo que contraviniese el carácter urbanístico de la zona.-----------------------------------------------------------------------

Artículo 61ro.) Detención no acatada.- Si la detención de obras no fuera acatada, se aplicarán al propietario los recargos máximos de tasas, sin perjuicio de la intervención policial u otros procedimientos que se entiendan pertinentes y que podrán llegar hasta la demolición de la obra en infracción, la que será dispuesta por el Ejecutivo Comunal y ejecutada por los servicios respectivos, sin perjuicio de los recursos administrativos a que hubiere lugar.- En caso que eso suceda el técnico también será sancionado, a menos que dentro las setenta y dos horas de producido el desacato, se presente en la Dirección de Control Edilicio dejando constancia en el expediente de tal situación.------------------------------------------------------------------

Artículo 62do.) Impuesto a la edificación inapropiada.- El impuesto a la Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso municipal o, de cualquier forma, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias.- La cuantía del impuesto será de un quinto anual y acumulativo del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y se cobrará conjuntamente con el referido tributo. Constituyen también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo mayor de seis meses.- Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar a ese padrón por concepto de impuesto al baldío.- El cese del tributo se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.- Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.---------------------------------------------- TITULO II - HIGIENE DE LA VIVIENDA-------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I) - APLICACION DE LAS NORMAS _

Artículo 63ro.) Construcciones nuevas.- Los edificios que se construyan deberán ceñirse estrictamente a las condiciones de esta Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 64to.) Reformas y ampliaciones.- Queda prohibida toda obra de reforma, refacción o ampliación que aumente las deficiencias, que con respecto a esta Ordenanza puedan presentar las construcciones existentes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II ) - EXIGENCIAS DE ILUMINACION Y AIREACION _

Artículo 65to.) Patios y patiecillos.- Se consideran patios, los utilizables para la iluminación y ventilación de los locales de habitación, tales como: dormitorios, comedores, y lugares de estar y de trabajo.- Se consideran patiecillos o pozos de aire y luz, los utilizables para la iluminación y aireación de cocinas, baños, escaleras, depósitos y todos aquellos locales no habitables.- Los patios o patiecillos no podrán ocuparse con ninguna construcción o elemento mecánico de carácter permanente o temporal que altere o impida la libre función de ventilación y aireación de dichas áreas.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 66to.) Dimensiones mínimas.- Las dimensiones mínimas de los patios y pozos de aire y luz, estarán determinadas por las siguientes fórmulas:-siendo Sm = superficie mínima; Lm = lado mínimo; a = altura del patio o patiecillo medida desde el piso del local más bajo a ventilar e iluminar, hasta el pretil inclusive.-------

Patios: Sm = 3a / 2, Lm = (a /10) + 2 cuando "a" sea menor o igual a 20mts. y Lm = a / 5 cuando "a" sea mayor de 20 mts. Patiecillos: Sm = 3a / 4 Lm = (a /20) + 1.50 cuando "a" sea menor o igual a 20mts. y Lm = a / 8 cuando "a" sea mayor de 20 mts. Las superficies y anchos establecidos precedentemente, deberán tener dichas medidas como mínimo en toda la altura en que sirven para ventilar e iluminar los locales.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 67) Determinación de la altura.- Cuando los lados sean de diferentes alturas, "a" será el promedio de las dos alturas mayores, siempre que el lado más alto sea inferior a un cuarto del perímetro del patio. En caso contrario, "a" será la mayor altura.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 68vo.) Distancia a la medianera.- La distancia mínima de una abertura a una medianera será de tres metros.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 69no.) Divisorias.- Los edificios que total o parcialmente se construyan separados de las divisorias, deberán distar de ésta un metro como mínimo, no pudiendo tener aberturas a éstos espacios.---------------------

Artículo 70mo.) Patios contiguos.- Cuando los patios de dos o más casas contiguas, se correspondan formando un sólo espacio libre y siempre que la altura de los muros divisorios de la planta baja no exceda de 3 mts., contados desde el patio que tenga el nivel más alto, se determinará la superficie haciendo abstracción de los muros divisorios.- En este caso, la superficie en conjunto de los patios será igual a una vez y media de la que correspondería si se tratase de un sólo edificio.- La permanencia de esta circunstancia de comunidad, se hará asegurar por convenio entre los propietarios, por escritura pública con la intervención de la autoridad municipal, constituyéndose una servidumbre recíproca.---------------------------------------------------------------

Artículo 71ro.) Prohibición.- Las áreas y lados mínimos de los patios y patiecillos no podrán ser disminuidos por nuevas construcciones.- Sólo se admitirán las siguientes excepciones:- a) División con muros o tabiques de hasta 2,20 mts. de altura desde el piso del patio, cuando las áreas y lados mínimos resultantes, fueren superiores a los que corresponden para una sola planta.- b) Escaleras de un ancho de 55 cms., siempre que sean sin contrahuella y con barandas caladas.- c) Salientes de losas y antepechos, siempre que no excedan de 10 cms. del plomo de los muros del patio y la colocación de las cañerías de instalaciones sanitarias.------------

Artículo 72do.) Superficie de los vanos.- Todos los locales de habitación y trabajo, deberán recibir aire y luz directamente de las calles, patios u otros espacios libres por medio de ventanas o puertas, cuyas superficies no sean inferiores a 1/10 (un décimo) del área de los pisos respectivos.- Cuando estos locales reciban aire y luz directa a través de logias, pórticos, porches, etc., las superficies de los vanos serán de 1/6 de la superficie del piso del local que sirvan. La profundidad de las logias, pórticos, porches, no podrá exceder de la altura de los mismos. Se exceptúan los locales secundarios tales como: despensas, toilettes (sin inodoros ni orinales), vestuarios, armarios, pequeños depósitos y cualquier otro local semejante y de reducidas dimensiones.---------

Artículo 73mo.) Locales de habitación.- Los locales de habitación no podrán tener sus vanos de aire y luz con sus antepechos por encima de 1,50 mts.. Se prohíbe la iluminación y ventilación por claraboyas o banderolas para dichos locales.- Todos los locales que puedan considerarse habitables por sus dimensiones y ubicación, deberán estar iluminados y airados en las condiciones mínimas que se exige para los locales habitables.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 74to.) Cocinas.- Las cocinas, kitchenettes y muebles cocina deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a los 40 dm2..- Podrán ventilarse las cocinas por conductos de 30 x 30 cms. ó 20 x 20 cms. si tienen circulación de aire forzada, disponiéndose un ducto por cada cocina.- Es posible también utilizar un ducto principal, exclusivo para ventilación de cocinas, que a modo de colector, reciba los conductos individuales de cada cocina. La longitud vertical de un conducto individual antes de conectarse al colector común será de 2,40 mts.. La sección de éste ducto colector común será de 30 x 60 cms. ó 20 x 40 cms. si tiene circulación de aire forzada. Se exigirán 5 renovaciones del volumen de aire por hora.--------------------

Artículo 75to.) Baños.- La ventilación individual de baños por conducto será como mínimo de 20 x 20 cms.. Luego de un recorrido vertical individual de 2,40 mts., se podrá conectar a un colector, exclusivo para la ventilación de baños, común de 20 x 40 cms., siempre que su extremo superior sea abierto en sus cuatro lados , tenga la misma área del ducto y sobrepase 1,20 mts. la azotea más alta, en una zona circular de radio 2,50 mts.. En el caso de azoteas transitables dicha altura será de 2 mts. como mínimo.- Cuando se trate de baños colectivos, la superficie del ducto deberá incrementarse proporcionalmente al número de inodoros o duchas.-Los ductos que se organicen adosados a muros medianeros, a inmuebles de mayor altura que los levantados en los predios vecinos, podrán mantenerse abiertos en el lado correspondiente al muro medianero. En este caso se organizará igualmente en la azotea del inmueble en cuestión, el trozo de ducto por encima del nivel de su azotea establecido en las características precedentes.- Los ductos de cañerías sanitarias deberán tener un área mínima de 50 dm2. y un lado mínimo de 60 cms.. En caso de ser utilizada para la ventilación de los locales, deberá ser aumentada su sección manteniendo los 50 dm2. libres de la sección de cañerías.---------------------

Artículo 76to.) Ductos horizontales.- Los baños y cocinas pueden ser ventilados por ductos horizontales, con pendientes menores de 30º, de las secciones indicadas hasta un desarrollo de 1,50 mts. Pudiéndose incrementar hasta 6 mts. si cuentan con ventilación forzada de cinco renovaciones del volumen de aire por hora.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 77mo.) Ventanas.- Todas las ventanas deberán ser movibles por lo menos en un setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie mínima del vano requerido por el local. Las ventanas de las cocinas y baños serán totalmente movibles en su superficie mínima.--------------------------------------------------------------------

CAPITULO III) - EXIGENCIAS SOBRE LOCALES.- _

Artículo 78vo.) Superficies mínimas.- La superficie edificada mínima, incluyendo muros divisorios y muros exteriores, será: - unidades habitacionales: 32 m2., - galerías comerciales: el 40% del área destinada a locales deberá estar formada por unidades de 28 m2., el 30% de 14m2. y el 30% restante de 7 m2., con un ancho mínimo de 2.50 mts., - locales destinados a escritorios: 28 m2.------------------------------------------------------

Artículo 79no.) Locales destinados a habitación.- Toda vivienda deberá tener como mínimo un ambiente de doce metros cuadrados, cuyos lados no podrán ser inferiores de 2,80 mts..- Si una vivienda tuviera una sola habitación destinada a dormitorio, ésta no podrá tener ningún lado menor de 2,50 mts. ni ser su área inferior a 10 m2.. En el caso de más de una habitación destinada a dormitorio, una de ellas cumplirá con el requisito anterior y las restantes no podrán tener ningún lado menor de 2 mts., ni su área ser inferior a 7 m2. ; excepto cuando existan más de dos habitaciones destinadas a dormitorio, en cuyo caso una de ellas podrá tener un lado no menor de 1,80 mts. y un área mínima de 6 m2.. Los restantes locales destinados a habitación tendrán no menos de 2 mts. de lado en cualquier dirección.- La altura mínima de estos locales será de 2,40 mts..-----------

Artículo 80mo.) Cocinas.- Las cocinas serán obligatorias en toda casa habitación y su altura mínima será 2.20 mts. Cuando forme un local aislado de los demás locales deberá tener 4 m2. de superficie mínima y 1.60 mts. de lado mínimo en cualquier sentido.- Cuando uno de los lados esté abierto totalmente hacia otro ambiente habitable, podrá tener hasta un mínimo de 3 mts. cuadrados con un lado mínimo de 1.40 mts.. En caso de que la unidad de habitación se proyecte con mueble cocina, éste podrá estar comprendido en un espacio cuya superficie mínima sea de 1.50 m2. y un lado mínimo de 60 cms. y siempre que cumpla las siguientes condiciones:- a) Uno de sus lados mayores se abrirá totalmente a otro ambiente de modo que asegure una aireación efectiva.- b) Ventile al exterior o tenga un ducto destinado exclusivamente a la cocina.-----------------

Artículo 81ro.) Baños.- El cuarto de baño será obligatorio en toda casa habitación y deberá tener instalado lavabo, ducha e inodoro. Sus dimensiones mínimas serán: altura de 2,20 mts., lado mínimo 1.20 mts. y superficie 3 m2..- Si en una vivienda hubiera más de un cuarto de baño con dichas instalaciones, podrá admitirse otro con 2 m2. de superficie mínima y un metro de lado mínimo. Otros locales con instalación de lavabo e inodoro o lavabo y ducha o ducha e inodoro, podrán tener un área mínima de 1,40 mts. cuadrados y un lado mínimo de un metro, con la altura mínima de 2,20 mts..---------------------------------------------------------

Artículo 82do.) Corredores, pasajes y galerías.- En cualquier tipo de edificio los ambientes secundarios como halls, corredores y en general los locales destinados a tránsito, tendrán 2,20 mts. de altura mínima.- El ancho mínimo será: - corredores, pasillos o circulaciones interiores: un metro., - vestíbulos o pasajes de entrada de casas unifamiliares: 1,20 mts., - circulaciones horizontales comunes en casas colectivas: 1,20 mts. hasta cuatro apartamentos y 1,40 mts. más de cuatro apartamentos. Las puertas de uso común que se coloquen en cualquier parte del desarrollo de corredores o galerías, de edificios multirresidenciales, deberán tener un ancho mínimo de: 90 cms. para corredores de 1,20 mts. de ancho y 1,05 mts. para corredores de mayor ancho. Los pasajes, corredores y galerías, estarán iluminados cada 15 mts. como máximo, por medio de patio o caja de escalera bien iluminada.----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 83ro.) Escritorios y conjuntos comerciales.- En todas las galerías comerciales y escritorios, el lado mínimo de los locales se fija en 2,50 mts..- La altura mínima de los locales comerciales será de 3 mts. y la de los escritorios u oficinas de 2,40 mts.. Los edificios destinados a estos fines deberán tener servicios higiénicos. Estos podrán estar dispuestos a razón de uno por cada unidad locativa o agrupados en baterías, a razón de una por sexo y por cada piso, como mínimo, debiendo disponerse en cada una de un inodoro y un lavatorio cada tres locales a los que sirvan.- Cuando se trate de baños individuales para cada local, aquellos tendrán una superficie mínima de 1,20 m2. con un lado mínimo de 80 cms. y la altura mínima de 2,20 mts..----

Artículo 84to.) Altura de locales.- Las alturas establecidas en los artículos precedentes serán promediales para locales con techos inclinados, con una medida mínima de 2 mts. para pendientes menores de 45 grados y 1,50 mts. para pendientes mayores.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 85to.) Locales gastronómicos o de esparcimiento.- Los locales comerciales destinados a confiterías, bares, restaurantes, boites, salas de entretenimientos u otro destino similar, deberán contar con un servicio higiénico para cada sexo, con instalaciones de dos lavatorios y dos inodoros para cada uno de ellos como mínimo. La Dirección de Control Edilicio dado el carácter o volumen del local comercial de que se trate, podrá exigir la cantidad y tipo de aparatos que estime conveniente.-------------------------------------------

Artículo 86to.) Muros .- Los muros separativos entre unidades, incluidos los exteriores, cuando sean macizos o cuando estén formados por piezas que aseguren un porcentaje de huecos menor del 40% deberán tener un espesor mínimo de: - 20 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común., - 15 cms. en locales comerciales, En los restantes casos el espesor mínimo será: - 25 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común. - 20 cms. en locales comerciales.----------------------------------------

Artículo 87mo.) Entrepisos.- Para los entrepisos separativos de unidades en propiedad horizontal o régimen común, se exigirán 20 cms. en caso de ser macizos o 25 cms. en el caso de que tengan elementos huecos.- Los entrepisos y techados de los edificios en propiedad horizontal deberán construirse con material incombustible.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 88vo.) Angulos entre muros.- Los ángulos que formen paramentos interiores de las habitaciones, no podrán ser menores de 80 grados. Los muros que formen los ángulos menores, se ajustarán a las condiciones requeridas por medio de un chaflán cuyo ancho no sea menor de 30 cms..-------------------------------------------

Artículo 89no.) Escaleras.- Se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) Las escaleras dispondrán de protecciones que ofrezcan seguridad de circulación a sus usuarios. b) Las escaleras deberán tener sus escalones con huellas y contrahuellas determinadas por la siguiente fórmula: 2a+b = 64 cms., siendo "a" la altura de cada escalón o contrahuella y "b" la huella (sin sumar el vuelo o saliente). c) La altura de las contrahuellas no podrá sobrepasar los 18,6 cms..d) En las casas colectivas las escaleras tendrán por lo menos un descanso intermedio por cada piso que salven, el que se ubicará como máximo cada 16 contrahuellas. Las huellas de los descansos serán por lo menos del triple de cada escalón. e) El paso o altura libre de las escaleras en todo su recorrido, no será inferior a 2,10 mts.. f) El ancho mínimo de las escaleras, será: -para casas unifamiliares: 90 cms., -casas colectivas sin ascensor: 120 cms., -casas colectivas con ascensor: 100 cms. g) Las escaleras secundarias y las que sirvan solamente a un local habitable podrán tener un ancho mínimo de 70 cms. y escalones con huella no menor de 24 cms. y contrahuella no mayor de 20 cms.. h) Las escaleras que sirvan altillos, sótanos, despensas, salas de máquina, accesos de azoteas, depósitos, miradores, etc., podrán tener escalones con huellas y contrahuellas de 20 cms. y un ancho mínimo de 55 cms. cuando se hallen entre muros. i) Las huellas sobre la línea de giro trazada a 50 cms. del limón menor, tendrán el ancho mínimo que indica la fórmula del literal b. El ancho mínimo del escalón en el limón, no será inferior a 15 cms.. El proyecto de estas escaleras será acompañado de un detalle a escala 1/20. j) Se podrán construir escaleras caracol para acceder a altillos, depósitos y otros ambientes secundarios con un ancho mínimo de 55 cms. Como escalera principal en vivienda, deberá tener 90 cms. de ancho, un limón de 15 cms. y a 55 cms. del borde interior de la misma, deberá cumplir con lo establecido en los literales b y c del presente artículo. k) Las escaleras a la "marinera" sólo podrán usarse para salvar el desnivel entre azoteas o accesos a azoteas no transitables. l) En edificios colectivos sin servicio de ascensor se prohíben las escaleras curvas, poligonales, compensadas, etc., admitiéndose únicamente escaleras de tramos rectos. Puede suprimirse todo tipo de iluminación natural en las escaleras, si se mantiene sobre el último tramo de las escaleras colectivas, una superficie real de iluminación permanente de un metro cuadrado. m) Los edificios de habitación colectiva o escritorios, desarrollados en altura y que cuenten con servicios de ascensores ajustados a las normas vigentes, podrán disponer de escaleras (aisladas con muros y puertas corta fuego) iluminadas artificialmente.n) A las escaleras de casas particulares les bastará con estar en contacto con un local bien iluminado.--------------------

CAPITULO IV) - INSTALACIONES REQUERIDAS _

Artículo 90no.) Estacionamiento.- Todos los edificios que se construyan en el Departamento y que se destinen a cualquier forma de vivienda colectiva, deberán disponer en el predio en que se emplacen, de áreas de estacionamiento o garage según los parámetros correspondientes. Los estacionamiento se clasificarán en dos tipos : - Tipo A: de 2,50 x 5,00 mts., y - Tipo B: de 2,25 x 4,50 mts. Cada edificio deberá disponer de por lo menos un 50% de los estacionamientos del Tipo A con calles de circulación de 6 mts.. Cuando las calles de circulación sirvan exclusivamente a lugares tipo B, podrán tener 5 mts.. Todos los vehículos tendrán acceso directo a las calles de circulación, admitiéndose lugares "encerrados" por otros lugares de estacionamiento sólo cuando se adjudiquen a la misma unidad, los que se computarán como un único estacionamiento.-La estructura podrá reducir en algún punto el lado mínimo de estacionamiento y circulación en un 10%. En el caso de edificios de apartamentos que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garage o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garage si a criterio de las oficinas técnicas es necesario. En el caso que el destino del edificio sea industria o comercio, podrá exigirse estacionamiento o garages, si a juicio de las oficinas técnicas es pertinente y en función de su carácter y ubicación. Los accesos a los garages, en aquellos predios que sean frentistas a más de una vía pública, deberán hacerse por aquella que soporte una menor intensidad de tránsito. Las rampas de acceso podrán tener una pendiente máxima de 15%. La altura mínima de los locales destinados a garages serán de 2,20 mts., admitiéndose 2,10 mts. de altura libre sólo debajo del nivel de fondo de vigas.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 91ro.) Equipos electrógenos.- Para los edificios multirresidenciales en altura que se construyan por el régimen de Propiedad Horizontal o por el régimen común, será obligatorio el sistema de energía eléctrica autónoma por medio de equipos electrógenos, que atenderán, como mínimo, los servicios comunes como: pasajes, cajas de escaleras, ascensores, etc..---------------------------------------------------------------------------

Artículo 92do.) Subestaciones.- Cuando fuere necesario la instalación de una subestación de U.T.E y siempre que por razones de proyecto u otras causas justificadas no pudiere ser ubicada respetando los retiros reglamentarios, podrá tolerarse la ocupación parcial de los retiros laterales o de fondo.--------------------------

Artículo 93ro.) Residuos.- Todos los edificios multirresidenciales de más de quince unidades, deberán contar con compactador de residuos, lo que será objeto de control por parte de la Dirección de Electromecánica.-----

Artículo 94to.) Ascensores.- En los sectores Punta del Este y Balneario de la Región Maldonado-Punta del Este, todo edificio con planta baja y más de dos plantas altas deberá contar con los servicios de un ascensor como mínimo para cada una de las circulaciones verticales que posea. Los edificios con planta baja y más de cuatro plantas altas deberán contar con servicio de dos ascensores como mínimo, por cada una de las circulaciones verticales que posea. En el resto del Departamento, todo edificio con planta baja y más de 3 plantas altas, deberá contar con los servicios de un ascensor como mínimo por cada una de las circulaciones verticales que posea. Regirán todas las disposiciones sobre ascensores, montacargas y demás instalaciones mecánicas que establezca la Ordenanza vigente sobre Transporte Vertical para el Departamento de Maldonado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 95to. ) Portería.- Los conjuntos de viviendas de 15 o más unidades, deberán contar con una vivienda adicional de 32 metros cuadrados de área mínima, destinada a portería.--------------------------------------------

Artículo 96to.) Acceso para discapacitados.- La construcción, reforma y ampliación de edificios cuyo destino u ocupación sea para uso público en general; así como los cambios de destino para construcciones existentes, donde la alteración implique prever el acceso de público, deberán poseer condiciones que posibiliten el correcto acceso y utilización, por parte de personas discapacitadas.---------------------------------

Artículo 97mo.) Instalaciones para discapacitados.- Los establecimientos industriales y comerciales y todo otro lugar donde trabajen personas con impedimentos físicos, deberán ser objeto de adaptación, de tal modo que sus instalaciones permitan el desenvolvimiento de esas personas dentro del máximo de sus posibilidades operativas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 98vo.) Viviendas para discapacitados.- Los proyectos de conjuntos habitacionales incluirán obligatoriamente un mínimo del 3% de viviendas del total de unidades habitacionales, destinadas específicamente a personas discapacitadas. Estas unidades deberán poseer las características imprescindibles para permitir su acceso y uso con fines de habitación, por parte de dichas personas. Asimismo, cada conjunto deberá tener las condiciones que aseguren su integración a la vida comunitaria.------------------------------------

Artículo 99no.) Depósitos de agua potable.- Se ajustarán a las siguientes disposiciones: A) Los tanques y depósitos de agua potable de bomba, depósitos de reserva, cañerías de bombeo y principal de distribución, irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y buen funcionamiento correrán por cuenta y bajo la responsabilidad del Administrador del Edificio. B) La capacidad de los tanques de reserva será como mínimo igual a quinientos litros por unidad locativa en caso de hoteles, residenciales o locales comerciales y de cuatrocientos litros por habitación en el caso de edificios destinados a vivienda. La Intendencia podrá modificar éstos valores de acuerdo al cálculo hidráulico que debe acompañar el proyecto. C) Cuando la capacidad de los depósitos de reserva resulte superior a cuatro mil litros, éstos deberán estar divididos en partes iguales por medio de un tabique interior en forma tal, que pueda practicarse la limpieza de uno de sus compartimientos, mientras se atiende el servicio con la reserva acumulada en el otro. A ese efecto, las cañerías de bajadas tendrán un dispositivo adecuado. Los depósitos tendrán tapas de cierre herméticas y accesibles y estarán situadas por debajo del nivel del agua. La tapa superior no será mayor de 20 cms. por 20 cms.. D) La ventilación se asegurará por medio de un caño de veinticinco milímetros de diámetro ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca con tela metálica. Salvo los casos especiales que autorice la Oficina competente, queda prohibido establecer en los depósitos, caños de desborde hacia la acera, a la que llegarán por debajo del nivel de la vereda. E) En todos los casos en que se construya un depósito elevado de reserva de agua, se deberá construir una plataforma con su correspondiente protección y escalera de acceso, que permita entrar cómodamente al interior de los depósitos a través de las tapas laterales. F) Cuando se construya un depósito inferior de reserva de agua, las paredes del mismo no podrán entrar en contacto con la tierra que los circunda. La cara inferior de la losa de fondo debe distar como mínimo sesenta centímetros del piso terminado. Además deberá cumplir con la norma Unit número 559-83.----------------------

Artículo 100mo.) Reserva de agua para combatir incendios.- Cuando la Dirección Nacional de Bomberos lo exija, en los edificios se preverá una reserva de agua exclusiva para el combate de incendios, con el volumen que ésta indique. Cuando dicho volumen de reserva se incluya en el depósito de agua para el abastecimiento, deberá asegurarse una renovación diaria de esa reserva. Cuando la construcción no tenga servicio de red pública de agua potable, se deberán adoptar las medidas necesarias para el combate de incendios.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 101ro.) Cañerías.- Las instalaciones sanitarias se ajustarán a las normas siguientes en materia de cañerías: A) En el interior de un departamento o piso independiente, no podrán emplazarse otras cañerías, accesorios o artefactos sanitarios, que los propios del departamento o piso. B) Las cañerías horizontales o verticales o accesorios de uso común podrán ir solamente por patios, corredores o locales de propiedad común. El mismo criterio se seguirá con los puntos de acceso a dichas cañerías. Cuando las cañerías, estén ubicadas en ductos verticales, éstos deberán contar con 50 dm2. de sección libre de cañerías de cualquier tipo y un ancho mínimo de 60 cms.. C) Las bocas de acceso a los ductos, a las tapas de inspección de las cañerías, tapas de sifón, etc., deberán ser accesibles desde áreas comunes. D) El desagüe de aguas pluviales deberá ser entubado, siempre que se trate de azoteas, terrazas de cocina, terrazas no cubiertas y toda cubierta que supere los nueve metros de altura.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 102do.) Colector.- Todos los programas de bloques deberán presentar, conjuntamente con el permiso de instalaciones sanitarias domiciliarias, la correspondiente solución de conexión a colector, sea éste frentista o no al solar de referencia.- Para ello deberán tenerse en cuenta, las condiciones de proyecto requeridas, consultando previamente a la Intendencia Municipal y a O.S.E.. Todas las obras y costos derivados de la conexión a colector sanitario exigidas, serán por cuenta y cargo del propietario del padrón de referencia, debiendo coordinar con la Intendencia Municipal, los tiempos y procedimientos de ejecución de la solución, donde implique afectación de espacios públicos.----------------------------------------------------------------------

Artículo 103ro.) Zonas sin saneamiento.- No podrán construirse edificios (hoteles, apartamentos, locales comerciales o escritorios) que cuenten con más de 20 dormitorios o 20 baños en aquellas zonas donde no exista red cloacal de saneamiento, salvo que el propietario obtenga la extensión correspondiente para servir al edificio. En las localidades o zonas donde no existan obras sanitarias colectivas, podrán construirse edificios con más de 20 dormitorios o baños siempre que se realicen obras sanitarias eficientes, las que deberán ser sometidas al contralor municipal previamente a la autorización del proyecto. Cuando la Intendencia lo estime necesario, podrá exigir el cumplimiento de estas condiciones a grupos edilicios menores.------------------------

Artículo 104to.) Plantas de tratamiento.- Las plantas de depuración de líquidos residuales y las obras sanitarias exigidas por el artículo anterior, serán proyectadas y dirigidas en su construcción por un ingeniero civil con especialización en ingeniería sanitaria o experiencia en esta materia.-------------------------------------

Artículo 105to.) Mantenimiento de plantas de tratamiento.- Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo momento bajo la responsabilidad del proyectista o de otro profesional competente. En caso de renuncia, el propietario deberá designar un nuevo técnico en un plazo no mayor de cinco días.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO III - ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR ---------------------------------------------------------

CAPITULO I) - ACERAS __

Artículo 106to.) Condiciones generales.- El diseño y tratamiento de las aceras será tal que asegure: a) El libre tránsito peatonal sin obstáculos de ninguna naturaleza. b) El escurrimiento lento de las aguas pluviales. c) La continuidad de las aceras realizadas frente a los predios adyacentes. El plano de la acera no puede interrumpirse con rebajes ni plataformas. Las entradas de garage sólo pueden cortar el plano de la vereda en los primeros 60 cms. del borde de la calzada.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 107mo.) Tipos de aceras.- Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:- a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda. b) Materiales: Las aceras serán del mismo o similar material al de las adyacentes, debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad. En las zonas que el Ejecutivo Comunal indique podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio. En los barrios jardín podrán ser de césped en toda su extensión. En caso que se desee pavimentarlas, deberá hacérselo en una franja de 2 mts. a partir del límite del predio. Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:- a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento. b) Materiales: Salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped con una banquina de balasto equivalente a 1/5 del ancho de la acera, con un mínimo de un metro. c) Perfil: Deberá adecuarse al indicado en el plano adjunto.---------------

Artículo 108vo.) Adecuación de las aceras existentes.- En todos los casos en que las aceras existentes no se adecuen al presente Capítulo, se establecerá por Reglamentación, el plazo en el cual deberán realizarse las modificaciones necesarias.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II) - CERCOS _

Artículo 109no.) Objeto.- Este capítulo regula el tratamiento de cercos, en predios privados, en las siguientes áreas:- Sector Punta del Este: - Subzona 1.1.2. Residencial del Faro, - Zona 1.2.5. Resto de Zona Centro, - Zona 1.3 La Pastora, Sector Balneario: -Todo el sector, Sector La Barra: - Zona 1.1 Frentistas a R.10 y Costa, - Zona 1.4 Barrio Jardín, Sector José Ignacio: - Todo el sector excepto la zona 1.2 donde no se permiten cercos de tipo alguno., Sector Piriápolis: - Zona 1.2 Rinconada, - Zona 1.3 Cerro San Antonio, Punta Fría y Playa, San Francisco: - Zona 1.4 Barrio Jardín, Sector Punta Colorada: -Todo el sector, Sector Solís: - Todo el sector. Fuera de las zonas detalladas precedentemente, regirán en materia de cercos las disposiciones del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 110mo.) Aprobación.- El proyecto de cercos es parte integrante del permiso de construcción, debiendo ser documentado en la presentación correspondiente. La construcción del cerco será optativa, pero la Intendencia Municipal se reserva el derecho de exigir su construcción, en los casos en que se estime necesario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 111ro.) Areas donde se permiten.- Solamente se permitirán cercos en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas las que se regularán por las normas correspondientes.------

Artículo 112do.) Cercos frontales.- a) Los predios podrán limitarse frontalmente con cercos construidos totalmente dentro del padrón, ubicados en cualquier punto del retiro frontal, debiendo el propietario asegurar el mantenimiento del área exterior a los mismos. Dicha área será enjardinada o forestada y no pasará al dominio público, pudiendo en cualquier momento ser cercada de acuerdo con las presentes normas. b) La altura máxima de los cercos laterales dentro del retiro frontal estará definida por una recta que pase por dos puntos, uno de ellos a 80 cms. en el frente del predio y el restante a 1 metro 30 cms. sobre la línea de retiro. Las alturas se medirán:- 1. En el límite frontal respecto al nivel de vereda en su intersección con el límite lateral correspondiente.- 2. En el área de retiro frontal respecto a la recta de comparación.---------------------

Artículo 113ro.) Cercos medianeros.- La altura de los cercos medianeros, fuera de la zona de retiro frontal, no podrá superar 1,30 mts. con referencia a la recta de comparación correspondiente.-----------------------------

Artículo 114to.) Pendientes significativas.- En casos de predios con pendientes significativas, se seguirán los siguientes criterios:- a) El terreno se adecuará de forma tal que los cercos no superen en ningún punto, las alturas máximas establecidas. b) Se podrá promediar su altura, pero su punto más alto no superará, en más de un 20% la altura máxima. c) Cuando las condiciones topográficas del terreno no permitan construir muros laterales de acuerdo al presente capítulo, se podrá delimitarlos con setos vivos.----------------------------------

Artículo 115to.) Setos vivos.- Podrán obtenerse alturas mayores, mediante setos vivos. En los predios esquina, deberá dejarse libre de setos una longitud igual a dos veces el retiro frontal, medida sobre el límite del predio a partir de la esquina del mismo y la ochava resultante.---------------------------------------------------

Artículo 116to.) Verjas.- Se permitirán verjas, con una transparencia del 90%, en todo el perímetro del predio. Las mismas no podrán superar 1,80 mts., de altura, medida de acuerdo a los criterios establecidos precedentemente. Las verjas podrán combinarse con muros, los que se regirán por las normas establecidas, en el presente Capítulo.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 117mo.) Casos atípicos.- En casos atípicos, deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio, la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente Capítulo.---

CAPITULO III) - TALUDES _

Artículo 118vo.) Objeto.- Este capítulo regula el tratamiento de taludes en predios privados.-------------------

Artículo 119no.) Aprobación.- El proyecto de taludes es parte integrante del proyecto de construcción. A tales efectos, se requerirá la presentación del plano del terreno con curvas de nivel cada metro y cortes longitudinales y transversales del mismo, en los que se indicará el nivel natural del predio y las modificaciones a introducir. En los predios que naturalmente tengan alturas y pendientes superiores a las establecidas en este Capítulo, se deberá documentar tal circunstancia. La Dirección de Control Edilicio podrá requerir la modifi-cación de los taludes proyectados a efectos de permitir la construcción de veredas y un adecuado escurrimiento de las aguas, de manera de no generar perjuicios a terceros.------------------------------

Artículo 120mo.) Areas permitidas.- Solamente se permitirán modificaciones de los niveles naturales a efectos de la construcción de taludes, acorde a lo preceptuado en el presente Capítulo, en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas, las que se regularán por las normas correspondientes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 121ro.) Criterio para la determinación de la altura.- a) En zona de retiro frontal: podrá tener 30 cms. en el frente del predio, medidos respecto al nivel de veredas en dicho frente. La altura máxima será de 1,30 mts. medida respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud, no podrá superar los 40º.- b) En zona de retiro lateral o de fondo: podrá tener 50 cms. en los límites del predio y 1,30 mts. de altura máxima, ambas medidas respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud no podrá superar los 30º.------------

Artículo 122do.) Predios esquina.- La pendiente de los taludes no podrá ser superior a los 25º en un triángulo con vértice en la esquina y lados equivalentes a dos veces el retiro frontal coincidentes con los límites del predio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 123ro.) Características.- Los taludes serán realizados de forma que garanticen una perfecta fijación de la arena, además su perfil deberá favorecer la mayor absorción de aguas dentro del predio.-------------------

Artículo 124to.) Casos atípicos.- En casos atípicos deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente capítulo.------

CAPITULO IV) - PISCINAS _

Artículo 125to.) Definición.- El término piscinas, a efectos de este capítulo abarca toda el área destinada a baños y a la práctica de deportes acuáticos: pileta y el equipo de tratamiento de agua, local de máquinas, vestuarios y todas las instalaciones que se relacionan con su uso y funcionamiento.--------------------------------

Artículo 126to.) Proyecto .- Las piscinas deberán ser proyectadas y construidas de modo de permitir su operación, mantenimiento y limpieza en condiciones satisfactorias.--------------------------------------------------

Artículo 127mo.) Permiso de construcción.- La autorización para la construcción o reforma de una piscina, solamente será concedida después de la aprobación de los respectivos proyectos por las Direcciones de Control Edilicio, de Ingeniería Electromecánica y del Sector de Contralor de Instalaciones Sanitarias.----------

Artículo 128vo.) Exigencia de servicios.- En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de piscinas, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.-------------

Artículo 129no.) Clasificación.- Las piscinas se clasifican en: "particulares" cuando son de uso exclusivo de sus propietarios y personas de su relación y "públicas" cuando se destinen al uso colectivo (conjuntos habitacionales, clubes, etc.) o al uso comercial.-----------------------------------------------------------------------

Artículo 130mo.) Retiros.- No se permitirá la ocupación de los retiros frontales con piscinas. Los retiros laterales y de fondo, sólo podrán ser ocupados por piscinas particulares. En ese caso, deberá dejarse por lo menos un metro libre entre la piscina y el límite del predio, respetándose además las normas del capítulo de cercos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 131ro.) Habilitación de higiene.- Las piscinas públicas deberán solicitar un permiso de habilitación ante la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal, el que se expedirá luego de: verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo siguiente, examinar las condiciones de funcionamiento y estudiar la calidad del agua a través de su servicio de laboratorio.---------------------------------------------------------------

Artículo 132do.) Características constructivas.- La construcción de las piscinas públicas se ajustará a las siguientes características: a) Los materiales de terminación serán impermeables y de superficie lisa. b) Las paredes laterales serán verticales.c) La pendiente máxima del fondo de las piscinas será 6.6% desde 1.15 mts. hasta 1.65 mts. de profundidad. d) Se deberán indicar mediante marcas bien visibles las profundidades y la zona en que comienza el declive rápido del fondo. e) En la parte mas profunda de la pileta y equidistante de las paredes deberá ser fijada un área negra circular o cuadrada con 15 cms. de diámetro o de lado respectivamente. f) Los ángulos serán romos en los bordes laterales y en las canaletas. g) Los pisos en las zonas adyacentes a la pileta serán de material antideslizante. h) Las canaletas (gargantas de desborde) deberán disponer de un declive adecuado y caños de salida suficiente para permitir su desagüe rápido.--------

Artículo 133ro.) Recirculación.- Las piscinas públicas deberán tener suministro de agua para el proceso de recirculación, aprobado por la Dirección de Control Edilicio.- Sus equipos deberán permitir la recirculación de un volumen de agua igual al de sus respectivas capacidades, en un período máximo de ocho horas.-----------

Artículo 134to.) Filtración.- El área total de los filtros de las piscinas debe asegurar en ocho horas la filtración de un volumen de agua igual a la capacidad de la piscina, siendo la tasa de filtración máxima de 180 m3/m2/día.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 135to.) Llenado y vaciado.- Los dispositivos de entrada y salida de agua de la piscina deberán localizarse de modo de asegurar un suministro adecuado y vaciado conveniente. En la parte más honda habrá un dispositivo de salida que permita el vaciamiento total en un plazo máximo de cuatro horas. El sistema de suministro de agua a la piscina no podrá estar intercomunicado con la red pública del abastecimiento. La instalación de desagüe y vaciado de la piscina no estará conectada a la red de colectores ni a la vía pública. --

Artículo 136to.) Vestuarios.- Los clubes y piscinas comerciales contarán con un vestuario para cada sexo, sanitariamente adecuados y con capacidad suficiente para atender a los concurrentes.-----------------------------

Artículo 137mo.) Baños.- En las piscinas públicas, los ducheros estarán provistos de agua fría y de agua caliente y deberán localizarse de modo de hacer obligatorio su utilización antes que los bañistas entren a la piscina. El número de duchas será como mínimo igual al tercio de la capacidad masiva de los bañistas. Los inodoros pedestales y mingitorios deberán localizarse de modo de facilitar su uso antes del local de duchas, con un número mínimo de un inodoro pedestal cada cuarenta posibles bañistas y un mingitorio cada cuarenta hombres. Se deberá instalar además un número de lavatorios igual al de los inodoros pedestal.------------------

Artículo 138vo.) Lavapiés.- En las piscinas públicas los lavapiés serán obligatorios y deben ubicarse en el trayecto entre las duchas y las piscinas. Tendrán como mínimo un metro de largo y 30 cms. de profundidad y deberán ser mantenidos con agua clorada con una altura mínima de 20 cms.----------------------------------------

Artículo 139no.) Instalación eléctrica.- La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La misma deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especifi-caciones y reglamentos de U.T.E..--------------------------

Artículo 140to.) Iluminación.- La iluminación debe ser proyectada de modo de evitar el encandilamiento de los salvavidas.- La iluminación bajo el agua de las piscinas para la utilización nocturna, tendrá una intensidad luminosa que permita la visibilidad perfecta.- Además se requerirá que cuenten con los elementos adecuados para la iluminación de emergencia.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 141ro.) Ventilación.- Todas las instalaciones contarán con un sistema de ventilación adecuado, que deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado.---------------------------------------------------

CAPITULO V) - CANCHAS DEPORTIVAS _

Artículo 142do.) Exigencia de servicios.- En predios que no cuenten con otras edificaciones, sólo se autorizará la construcción de canchas de tenis, paddle y similares, si los proyectos cuentan con servicios anexos (vestuarios, baños, etc.) que tengan por lo menos 32 m2. y que sean suficientes a juicio de la Dirección de Control Edilicio.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 143ro.) Retiros.- No se permitirá la ocupación de retiros con canchas deportivas.----------------------

CAPITULO VI) - ACONDICIONAMIENTO DURANTE LA OBRA _

Artículo 144to.) Cercado de obra.- Toda obra deberá tener un cerco vertical con respecto a la vía pública, con una altura mínima de 1,80 mts. y con un máximo de vacíos del 20%.--------------------------------------------

Artículo 145to.) Barreras.- Se admite la ocupación de la vereda dejando un ancho de un metro, entre el cordón y la barrera, para el pasaje peatonal. En caso de solicitarse la ocupación de la calzada, deberá proveerse una tarima coplanar con la vereda, de 80 cms. de ancho con balizas y barandas, quedando a criterio de la Dirección de Control Edilicio su autorización. El Departamento de Urbanismo podrá autorizar la ocupación de hasta un tercio del ancho de la calzada frente al predio.-----------------------------------------------

Artículo 146to.) Locales provisorios.- Los locales provisorios de oficinas y ventas de inmuebles que se construyan en una obra no podrán implantarse en la vereda, ni superar la altura de 3 mts. sobre el terreno natural.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 147mo.) Materiales.- Queda prohibida la preparación y depósito de materiales en la vía pública fuera de las barreras autorizadas----------------------------------------------------------------------------------------

SECCION II - PARAMETROS DE EDIFICACION--------------------------------------------------------------

TITULO I - GENERALIDADES-------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO UNICO) - DEFINICIONES GENERALES _

Artículo 148vo.) Normas aplicables.- Los edificios que se construyan en el Departamento de Maldonado en las zonas indicadas en el artículo 2o. de la presente Ordenanza, deberán ajustarse en lo relativo a alturas, alineaciones y a normas especiales, a las normas que se establecen en esta sección.-------------------------------

Artículo 149no.) Cuadros de parámetros.- Los cuadros de cada sector, zona o subzona establecerán los tipos de edificación permitida, las exigencias en materia de áreas y frentes mínimos de los predios y los parámetros referentes a las condiciones y usos del suelo que rijan en cada caso. En los artículos siguientes se explicitan las abreviaturas y definiciones empleadas en dichos cuadros.-----------------------------------------------

Artículo 150mo.) Superficie del terreno (ST).- Es la que resulta del título de propiedad y del plano de mensura..------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 151ro.) Frente del terreno (FT).- Es la longitud del lado o lados que separan el predio de las vías o espacios públicos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 152do.) Altura total de la edificación (HE).- Es la máxima altura de un edificio, medida a partir del nivel de referencia definido en cada zona, hasta el tope del pretil del último nivel (en el caso de cubiertas horizontales) o hasta el promedio de altura del último nivel (en el caso de cubiertas inclinadas). La altura máxima de cumbrera no podrá superar el 15% de la altura máxima, en una longitud mayor al 50% del desarrollo lineal de la fachada.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 153ro.) Nivel cero.- En las zonas en que la Ordenanza refiera las alturas respecto a un punto, éste se considerará de acuerdo a lo establecido en cada caso. En los predios esquina, el nivel cero será el promedio de los niveles de los puntos de referencia en cada frente. La altura total del edificio no podrá superar en más de 1,30 mts. al plano paralelo al perfil natural del predio a la altura máxima (HE) correspondiente a la zona.---

Artículo 154to.) Recta de comparación.- La recta de comparación es una recta contenida en el plano vertical secante en el medio del volumen edificado y perpendicular al frente del predio. Está definida por el punto de intersección del límite del predio con el plano y el punto de intersección de éste con el límite opuesto de la manzana, ambos a nivel de vereda. El nivel de vereda se definirá de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Aceras. En los casos de calles con pavimento no definitivo, para el cálculo del nivel de vereda se considerarán 30 cms. por encima del nivel existente. Cuando existan en el predio puntos que disten sobre una vertical más de l.30 mts. respecto de la recta de comparación, ésta se podrá quebrar de acuerdo a la poligonal que una los referidos puntos. La Intendencia podrá exigir el trazado de otras líneas que sirvan de referencia para la medición de la altura.--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 155to.) Desniveles pronunciados.- En los casos en que la topografía del predio presente características especiales (pendientes o desniveles muy pronunciados), se trate de predios frentistas a dos calles, o cuando la Intendencia lo considere necesario, el proyecto deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno cada metro, para poder apreciar si se respeta el espíritu de la Ordenanza en todos sus aspectos, fundamentalmente en lo que se refiere a la altura. Los niveles deberán ser suscritos por un ingeniero agrimensor e incluirán un punto Repere que permanecerá incambiado hasta el final de la obra.-------------------

Artículo 156to.) Subsuelo.- Serán subsuelos todos los locales o sectores de ellos cuyos niveles de techo no superen 1.20 mts. con respecto a la recta de comparación o del nivel cero según corresponda.-------------------

Artículo 157mo.) Ocupación de retiros en subsuelos.- Salvo disposición expresa en contrario, las zonas non edificandi podrán ser ocupadas por subsuelos, no pudiendo éstos superar las alturas máximas definidas por los capítulos de cercos y taludes.--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 158vo.) Factor de ocupación del suelo (FOS).- El FOS se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área cubierta proyectada en un plano horizontal y la superficie del terreno. Los aleros mayores de 90 cms. se computarán como área cubierta. En las normas particulares se establecen los valores máximos que puede alcanzar este parámetro en cada zona o subzona..--------------------------------------

Artículo 159no.) F.O.S. Subsuelo (FOS SS).- El FOS SS se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área resultante de la proyección vertical sobre un plano horizontal de las construcciones realizadas por debajo del nivel de Planta Baja y la superficie del terreno. En las normas particulares se establecen los valores máximos que puede alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.----------------------

Artículo 160mo.) F.O.S. Verde (FOS V).- El FOS V se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área enjardinada del predio y la superficie del terreno. No son áreas enjardinadas las ocupadas por pavimentos, piscinas o canchas. En las normas particulares se establecen los valores mínimos que debe alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.------------------------------------------------------------

Artículo 161ro.) F.O.S. Natural no Pavimentado (FOS NNP).- El FOS NNP se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área de suelo natural del predio y la superficie del terreno. No es suelo natural el área enjardinada ni la ocupada por pavimentos, piscinas y canchas. En las normas particulares se establecen los valores mínimos que debe alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.------------------------

Artículo 162do.) Factor de ocupación total (FOT).- El FOT se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: la sumatoria de las proyecciones de las áreas de techo sobre cada piso o nivel y la superficie del terreno.- Se incluyen los espacios habitables del subsuelo, pero no las áreas sin techar y las destinadas a salas de máquinas, subestaciones de UTE, instalaciones de ascensores, tanques de agua y piscinas, así como otras que se establece en la presente Ordenanza.- Los espacios de altura múltiple se computan una sola vez. En las normas particulares se establecen los valores máximos que puede alcanzar este parámetro en cada zona o subzona.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 163ro.) Area de subsuelo computable en FOT).- A los efectos del cómputo del FOT, no se incluirán las áreas edificadas en subsuelo destinadas a garages, circulaciones generales y servicios complementarios tales como: lavaderos, salas de juegos, depósitos, etc..-----------------------------------------

Artículo 164to.) Salientes.- Son las construcciones abiertas o cerradas en voladizo, realizadas sobre el nivel de planta baja. Cuando el área del frente de las salientes no supere el 30% de la superficie de la fachada correspondiente y su destino sea el de terraza o similar, las salientes no se computarán en los cálculos del FOT y del FOS. Para el cálculo del área de las salientes, se considerará una altura mínima de los antepechos de 90 cms. desde el nivel de piso terminado de la saliente. En las normas particulares, para cada zona y subzona se establecerá: a) La saliente máxima en área de retiros, con respecto al plano determinado por la línea de edificación.-b) Los retiros sobre los que se pueden construir y el porcentaje de fachada que puede ser ocupado.- c) La altura libre mínima que debe respetarse. Si no hay especificaciones en contrario, se entenderá que debe superarse los 2,75 mts. a partir del punto más alto del cordón de la vereda.------------------------------

Artículo 165to.) Gálibo.- Cuando la Ordenanza exija gálibo para la última planta, ésta deberá estar retirada 45º respecto al nivel de la cara superior de la cubierta del piso inferior y la línea de retiro.----------------------

Artículo 166to.) Penthouse.- En aquellos edificios cuya altura sea de 36 mts. o más, podrá construirse otra planta adicional de altura máxima exterior de tres mts., cuyas líneas de fachadas estén retiradas con respecto a las líneas o plomo de las fachadas del volumen en un ángulo de cuarenta y cinco grados como mínimo.---------

Artículo 167mo.) Retiro.- Es la distancia mínima entre los límites del terreno y las construcciones. En las áreas resultantes no se permitirán edificaciones, excepto aquellas que reglamentariamente se autoricen y los pavimentos, bancos, jardines, parrillas, fuentes, estanques y en general construcciones no techadas cuya altura no supere las establecidas por el Capítulo de Cercos. Retiros frontales (RF) son los retiros que enfrentan a las vías y espacios públicos. Retiros de fondo (RFo) son los correspondientes a los lados opuestos al frente. Retiros laterales (RL) son los correspondientes a los demás lados del terreno, incluyendo los adyacentes al frente. En caso de acceso vehicular por un retiro lateral, éste no podrá ser inferior a 3 mts. en ningún punto. Las pérgolas podrán ocupar retiros laterales y de fondo, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts. en Planta Baja. En las zonas en que los retiros estén condicionados por las alturas de la edificación, éstos podrán ser proporcionales a las diferentes alturas de los volúmenes edificados, con el mínimo establecido para la edificación baja en los parámetros respectivos.---------------------------------------------------------------

Artículo 168vo.) Retiros especiales.- En las propiedades linderas a caminos públicos, fuera de las plantas urbanas y suburbanas, no se podrá levantar construcciones de clase alguna dentro de una faja de 15 mts. de ancho a partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público. Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendrá un ancho de 25 mts., con excepción de las rutas nacionales 8 y 9 frente a las que tendrá un ancho de 40 mts. Los retiros sobre las sendas o pasajes peatonales, aprobados como tales en los respectivos fraccionamientos, serán iguales a los retiros laterales exigidos en cada zona. Como mínimo, el área de retiro frontal non edificandi será una faja paralela e inmediata a la senda peatonal lindera de dos metros de profundidad. Los retiros con respecto a los predios públicos de uso público, serán como mínimo iguales a los retiros frontales que se exijan en cada zona. Los retiros sobre la costa serán como mínimo de seis metros.------

Artículo 169no.) Servidumbre por líneas de conducción de energía eléctrica.- Cuando por un predio o por sus proximidades, pasen líneas aéreas o subterráneas de conducción de energía eléctrica de alta tensión, éstas deberán indicarse en los planos de ubicación y agregarse un certificado de UTE, en el que se indique las servidumbres "non edificandi" y demás limitaciones que le correspondan a ese padrón.---------------------------

Artículo 170mo.) Servidumbre frente a cauces de agua.- Para las edificaciones y fraccionamientos en predios frentistas a zonas contiguas a los cauces de agua de dominio público o fiscal del Departamento, se establece una servidumbre "non edificandi" dentro de la faja de 150 mts. contigua a dicho cauce. Esta faja se contará a partir del álveo o línea superior de la ribera, definido por los artículos 36 y 37 del Código de Aguas. Será requisito indispensable para la aprobación del permiso municipal respectivo, la cesión al dominio público de la faja de 150 mts. antes mencionada. Esta servidumbre no se aplicará para los núcleos urbanos ya constituídos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.------------------------------------------------------

Artículo 171ro.) Frentistas a una vía de tránsito.- Un predio es frentista a una vía de tránsito cuando su límite catastral es colindante con dicha vía. Un edificio es frentista a una vía de tránsito cuando está implantado en un terreno frentista a dicha vía y cumpla además con las condiciones específicas que exijan las normas aplicables a dicho predio. Los solares frentistas a una vía de tránsito vehicular y a una senda peatonal, cuando éstas se crucen, no serán considerados predios esquinas a los efectos de la aplicación del retiro de fondo correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 172do.) Tipos de agrupamiento.- Unidad Locativa Aislada: Es la vivienda, local comercial, etc., que cumpla con la condición de ser la única construcción en el padrón. Podrá tener construcciones complementarias, pero siempre en régimen común. Conjunto de Unidades Locativas Aisladas: es el agrupamiento de viviendas, locales comerciales, etc., funcionalmente independientes y construidos en un mismo padrón, que satisfagan las separaciones mínimas y promediales entre todos los volúmenes. Unidad Locativa Apareada: es un par de unidades locativas independientes, construidas en un mismo padrón, que conformen un volumen único o que no guarden entre sí, la separación mínima o promedial exigida para unidades locativas aisladas. Conjunto de Unidades Locativas Apareadas: Son pares de unidades locativas, construidas en un mismo padrón, que satisfagan las separaciones mínimas y promediales entre todos los volúmenes. Bloque: Es un agrupamiento de tres o más unidades locativas independientes, construidas en un mismo padrón, que conformen un volumen único o que no guarden entre sí la separación mínima o promedial exigida. Conjunto de Bloques: es el grupo de bloques, construidos en un mismo padrón, que satisfagan las separaciones mínimas y promediales entre todos los volúmenes. Los conjuntos de unidades locativas aisladas, apareadas y de bloques se regirán por los parámetros de construcción de las unidades aisladas, apareadas y de bloques respectivamente, con la excepción del área mínima de predio y del frente del terreno que podrán fijarse diferencialmente en los cuadros correspondientes.-------------------------------------------------------------Las normas de cada zona especificarán las separaciones mínimas y promediales exigibles entre volúmenes.---

Artículo 173ro.) Tipos de bloques.- Según su altura, los bloques se dividirán en los siguientes tipos: a) Bloque Bajo (Bb) : con una altura tope de 13,6 mts.. b) Bloque Medio (Bm): con altura mayor a 13,6 mts. e inferior a 28mts.. c) Bloque Alto (Ba): mayor de 28 mts..------------------------------------------------------------

TITULO II - REGION MALDONADO - PUNTA DEL ESTE--------------------------------------------------

Artículo 174to.) Límites de la región y divisiones.- Los límites de la región son: la Ruta 9, el Arroyo Maldonado, el Océano Atlántico, el Río de la Plata, el Arroyo el Potrero, la Laguna del Sauce y Arroyo del Sauce. Se divide en los siguientes sectores: Sector 1 - Punta del Este.- Sector 2 - Maldonado.- Sector 3 - Balneario.----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I) - SECTOR 1 PUNTA DEL ESTE __Artículo 175to.) Límites del sector y divisiones.- El Sector Punta del Este, tiene como límites: al norte, la Avenida Chiverta, al Este el Océano Atlántico y al Oeste el Río de la Plata. Este sector se divide en las siguientes zonas: Zona 1.1.- Faro, Zona 1.2.- Centro de Punta del Este, Zona 1.3.- La Pastora, Artículo 176to.) Criterio para la medición de altura.- En el Sector Punta del Este las alturas se miden respecto al Nivel Cero correspondiente a la altura del cordón de la vereda, en el punto medio del frente del predio, excepto los casos especiales que se indiquen.----------------------------------------------------------------

Artículo 177mo.) Superficie y frente mínimo.- En el Sector Punta del Este no existen limitaciones respecto a las superficies mínimas de los terrenos, ni respecto a sus frentes mínimos, excepto en la zona 1.3 La Pastora donde se exige: - para bloques medios FT = 24 mts. y ST = 1.000 m2.- para bloques altos FT = 40 mts. y ST = 3.000 m2.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 178vo.) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial. Se exime de esta obligación a los edificios que se construyan en la Avenida Gorlero en predios que no sean esquinas.--------------------------------------------------------------

Artículo 179no.) Zona 1.1. Faro.- Los límites de la zona Faro son la calle No. 14 hasta la calle No. 9 y desde esta esquina por la calle No. 9 hacia el este hasta el mar y la Rambla de Circunvalación. Esta zona se subdivide en dos subzonas: - Subzona 1.1.1. Comercial, - Subzona 1.1.2. Residencial.-------------------------

Artículo 180mo.) Subzona 1.1.1. Comercial.- a) Límites: Esta subzona está definida por los predios frentistas a la calle No. 9 entre las calles No. 10 y 14 y los predios frentistas a la calle No. 10 entre las calles No. 9 y 5 y hasta una profundidad máxima de 49,50 mts.. b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. - bilaterales y de fondo: 3 mts. en plantas altas. Para terrenos de hasta 12 mts. de frente se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales en plantas altas. c) Altura máxima: - 9 mts. (Planta Baja y dos Plantas Altas) - 3,50 mts en Planta Baja en zonas de retiros. d) Ocupación : F.O.S S.S.: 100%, F.O.S P.B.: 100% excluido el retiro frontal. F.O.S P.A.: 50%, F.O.T : 200%. e) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal. f) Acondicionamiento: Si el destino de la edificación es comercial, la zona de retiro frontal debe quedar librada al uso público. -------------------------

Artículo 181ro.) Subzona 1.1.2. Residencial.- a) Límites: Esta subzona comprende el resto de la zona Faro. b) Normas especiales: b1) No se permitirá la construcción de hoteles ni de bloques para apartamentos, locales comerciales u oficinas. Sólo se autorizará una vivienda por predio. b2) Se podrá construir un local comercial destinado a gastronomía, aplicándose los parámetros indicados en el literal "e" del presente artículo, en los predios frentistas a: Rambla Portuaria entre las calles 14 y 11; la calle 11 entre las calles 14 y 8; la calle 9 entre la subzona 1.1.1 Comercial y la calle 8; la calle 8 entre la calle 9 y la Rambla Portuaria; las calles 10, 12 y 14 entre la sub zona Comercial 1.1.1. y la Rambla Portuaria. c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.. 6 mts. en predios frentistas a la Costanera. bilaterales y de fondo: 2 mts.. Para terrenos menores de 12 mts. de frente, se autorizará la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3.50 mts. de altura como máximo. d) Altura máxima: 7 mts. referidos a la recta de comparación, incluyendo sala de máquinas, tanque de agua, etc.. No podrán construirse más de dos plantas: Planta baja y Planta alta. e) Ocupación : - F.O.S S.S.: 50%, F.O.S: 50%, F.O.T: 100%, F.O.S. Verde: 30%. f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado y con una altura mínima de 2,40 mts.. g) Acondicionamiento: Será obligatorio el acondicionamiento de jardinería en el retiro frontal.--------------------

Artículo 182do.) Zona 1.2. Centro de Punta del Este.- Sus límites son: por el sur los descritos para la zona 1.1 Faro y por el Norte las calles: No. 32 desde Playa Brava hasta calle 31 y calle 31 hasta Rambla de Circunvalación, incluyéndose los predios frentistas a esa calle. Esta zona se divide en las siguientes subzonas: Subzona 1.2.1.- Gorlero, Subzona 1.2.2.- manzanas adyacentes a Gorlero, Subzona 1.2.3.- calles 20 Y 24, Subzona 1.2.4.- manzanas 39 Y 40, Subzona 1.2.5.- resto de zona centro Punta del Este.---------

Artículo 183ro.) Subzona 1.2.1. Gorlero.- a) Límites: integran esta subzona todos los predios frentistas a la Avenida Gorlero desde la calle No 32 hasta la No 14 y los frentistas a la calle 14 entre Gorlero y calle 9. b) Normas especiales: b1) La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes de Gorlero debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada total o parcialmente con vereda. b2) El área mínima edificada por nivel no podrá ser menor del 50% de lo que la Ordenanza permite para el mismo. b3) Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas. c) Retiros mínimos: - frontales: - sobre calles perpendiculares a Gorlero: 4mts. - sobre Gorlero: 4 mts. y 3 mts. de pasiva.- bilaterales y de fondo: desde 6 mts. hacia arriba: 3 mts. d) Altura: - La altura obligatoria que debe construirse debe alcanzar a los 14mts., comprendiendo planta Baja y cuatro plantas altas. La altura máxima de planta baja y primer piso: 6 mts. en las zonas de retiros. e) Ocupación : F.O.S. S.S : 100%, F.O.S. P.B : 100% excluido retiro frontal y pasiva, F.O.S. P1 : 100% excluido retiro frontal, F.O.S. P.A. : 30%, F.O.T. : 290%. f) Salientes y cuerpos salientes: - sobre Avda. Gorlero: 2 mts. en la primera planta alta, sobre el retiro frontal, con una altura mínima de 3 mts.. - sobre las calles perpendiculares a Gorlero: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal. g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En casos de fuertes pendientes, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá entonces los niveles a tenerse en cuenta.------------------------

Artículo 184to.) Subzona 1.2.2. Manzanas adyacentes a Gorlero.- a) Límites: Esta subzona comprende todos los predios de las manzanas adyacentes a Gorlero. b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento en las azoteas, a cuyos efectos se deberán presentar los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas. c) Retiros mínimos:- frontales: 4 mts.- bilaterales y de fondo: desde 6 mts. hacia arriba 3 mts. d) Altura máxima: - 14 mts. (planta baja y 4 plantas altas). - de la planta baja y primer piso en las zonas de retiros 6 mts. e) Ocupación : F.O.S. S.S : 100%, F.O.S. P.B : 100% excluido retiro frontal, F.O.S. P1 : 100% excluido retiro frontal, F.O.S. P.A. : 30%, F.O.T. : 290%. f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal. g) Acondicionamiento: Los pavimentos de los retiros librados al uso público deberán mantener el nivel de la vereda. En caso de fuertes pendientes de las veredas, ello será motivo de consulta a la Dirección de Control Edilicio la que establecerá los niveles a tener en cuenta.----------

Artículo 185to.) Subzona 1.2.3. Calles 20 y 24.-a) Límites: Comprende los predios frentistas a las calles No.20 y No.24 excluidos los pertenecientes a la Subzona 1.2.2 Manzanas Adyacentes a Gorlero. b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas presentándose los planos respectivos indicándose allí los materiales y terminaciones de las mismas. c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts..- bilaterales y de fondo: desde 3 mts. hacia arriba 3 mts. d) Altura máxima: - 12 mts. (Planta baja y tres plantas altas). - de planta baja en zona de retiros: 3 mts. e) Ocupación : F.O.S. S.S : 100%, F.O.S. P.B : 100% excluido retiro frontal, F.O.S. P.A. : 30%, F.O.T. : 190%. f) Salientes y cuerpos salientes: de 1,50 mts. sobre el retiro frontal en toda la extensión del volumen edificado. g) Acondicionamiento: Los pavimentos de las zonas non edificandi libradas al uso público, deberán mantener el nivel de las veredas.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 186to.) Subzona 1.2.4. Manzanas 39 y 40.- a) Límites: Comprende los predios que integran las manzanas 39 y 40. b) Normas especiales: b1) La planta baja a nivel de la Avenida Gorlero y en una altura de 3 mts. deberá ser calada permitiéndose sólo su ocupación por pilares de apoyo, escaleras, ductos de ascensores y hall de acceso a plantas altas. Dichos elementos proyectados sobre un plano paralelo a la Avenida Gorlero no podrán superar el 50% del frente del predio excluidos los retiros laterales, no pudiendo sobrepasar nunca el 30% de la superficie de plantas altas. b2) La pasiva cubierta es obligatoria en todos los frentes de Gorlero. Debe tener 3 mts. de altura mínima, quedar librada al uso público y estar pavimentada con vereda total o parcialmente. b3) Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas y a estos efectos se presentará conjuntamente con los planos, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación. c) Retiros mínimos: - frontales: - sobre Gorlero 6 mts. y 3 mts. de pasiva. - sobre Gorlero en plantas altas: 4 mts. - sobre la Rambla Costanera: 6 mts. - sobre las calles 17, 19 y 21: 4 mts. - bilaterales y de fondo: 3 mts. para las plantas altas por encima de Gorlero. En uno de los retiros laterales se deberán construir escaleras que vinculen los niveles de la planta baja calada con el de la Costanera. d) Altura máxima obligatoria: 16,50 mts. (planta baja calada y cinco plantas altas). Los predios que sólo tengan frente a la Rambla no podrán tener edificaciones que sobrepasen la altura de 15 cms. respecto al cordón de la vereda de la Avenida Gorlero. e) Ocupación : F.O.S de las plantas altas por encima de Gorlero: 30 %, F.O.S. por debajo del nivel de Gorlero : 100 %, excluidos los retiros frontales sobre la rambla Costanera y calles perpendiculares a Gorlero. F.O.T : 180 %, Solamente podrán afectarse los retiros frontales sobre las calles perpendiculares a Gorlero y sobre esta misma, con niveles de subsuelo propiamente dicho. f) Salientes y cuerpos salientes:- Sobre el retiro frontal: - 2 mts. sobre Gorlero - 1.50 mts. sobre Rambla Costanera y calles 17, 19 y 21 . g) Acondicionamiento: Se considerará en forma especial el tratamientode los pavimentos y jardinería del nivel de planta baja calada, el que a tales efectos deberá ser presentado al Municipio con los elementos de terminación debidamente detallados. La planta baja calada y las escaleras que vinculan aquel nivel con el de la Costanera serán librados al uso público.--------------------------

Artículo 187mo.) Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro de Punta del Este.- a) Límites: Integran esta subzona los predios de la zona Centro Punta del Este, excluidos los comprendidos en las otras subzonas. b) Normas especiales: Se deberá tener especial cuidado en el proyecto y tratamiento de las azoteas a cuyos efectos se presentará conjuntamente con el plano, una planta de las azoteas indicándose los materiales de terminación. c) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.- sobre Ramblas: 6 mts. - bilaterales y de fondo: 3 mts. d) Altura máxima: 12 mts. (Planta baja, dos plantas altas y un penthouse). El penthouse deberá guardar un gálibo de 45 grados sobre las calles frentistas al predio. e) Ocupación : F.O.S S.S: 80%, F.O.S. : 30%, F.O.T. : 120%, F.O.S. Verde: 20%, f) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado sobre el retiro frontal. g) Acondicionamiento: Las zonas de retiro frontal serán enjardinadas por lo menos en un 50%.---------------------------------------------------------------------------

Artículo 188vo.) Zona 1.3. La Pastora.-a) Límites: Comprende el área delimitada por: calle Biarritz; Bulevar Artigas; Avenida Chiverta; Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta calle 32; calle 32 hasta la Costanera Claudio Williman y ésta hasta la Calle Biarritz. b) Divisiones: Esta zona se divide en dos subzonas: Subzona 1.3.1 Costaneras, Subzona 1.3.2 Resto, c) Normas especiales: c1) Los bloques altos y medios, incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscritos en una circunferencia de diámetro igual 42,50 mts.. c2) En Avenida Francia entre Chiverta y Lorenzo Batlle Pacheco no se admitirá la construcción de viviendas en Planta Baja. c3) En un mismo padrón se podrá construir más de un bloque, cualquiera sea su tipo, siempre que en conjunto cumplan con los parámetros establecidos y haya una separación entre edificios de por lo menos 2/7 de la suma de sus respectivas alturas.d) Retiros mínimos:- frontales: - 6 mts.para bloques bajos y medios.- 10 mts. para bloques altos. bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura del edificio con un mínimo de 4 mts. para los bloques medios y un mínimo de 3 mts.para los bloques bajos de la subzona 1.3.2. e) Altura máxima:- bloques bajos 12 mts.- bloques medios 28 mts. - bloques altos 45 mts. f) Ocupación : F.O.S S.S. : 80%, F.O.S. : 30%, F.O.T. : bloques bajos : 80%, bloques medios : 210%, bloques altos subzona 1.3.1 : 510%, bloques altos subzona 1.3.2 : 340%, F.O.S. Verde: 40%. Los factores de ocupación del suelo y de ocupación total son máximos resultando la altura de la adecuada variación del FOS.. g) Salientes y cuerpos salientes: Se podrán construir ocupando un 30% del área de fachada, con las siguientes profundidades: - para los bloques bajos: 2 mts. sobre el retiro frontal .- para los bloques medios: 2 mts. sobre el retiro frontal y 1,50 mts. sobre los retiros laterales y de fondo. - para los bloques altos: 2 mts. sobre todos los retiros. h) Acondicionamiento: En toda la zona, cuando existan comercios en planta baja deberá librarse al uso público la franja correspondiente a su desarrollo frontal. En caso de no existir actividades comerciales los retiros serán enjardinados. La delimitación del predio se regirá por las disposiciones en materia de cercos.------------------------------------

CAPITULO II) - SECTOR 2 MALDONADO _

Artículo 189no.) Límites del sector y divisiones.- El Sector Maldonado está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites siguientes:Ñangaripé entre Dr.Rivero y Avda.España, Avda. Roosevelt entre Avda.España y Avda.Artigas,Avda Artigas entre Avda.Roosevelt y Rep.Dominicana, Rep.Dominicana entre Avda.Artigas Avda.Camacho,Avda.CamachoentreRep.Dominicana y Avda.Roosevelt,Avda.Roosevelt entre Avda. Camacho y Avda.Acuña de Figueroa,Avda.Acuña de Figueroa entre Avda.Roosevelt y Burnett, Burnett entre Avda.Acuña de Figueroa y 3 de Febrero, 3 de Febrero entre Burnett y Cachimba del Rey,Cachimba del Rey entre 3 de Febrero y Tacuarembó, Tacuarembó entre 3de Febrero y CaminoAparicio Saravia,Camino Aparicio Saravia entre Tacuarembó y Avda. Aiguá,Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el este, Límite del área suburbana por el este, el norte y el oeste hasta Ventura Alegre y Lavalleja,Ventura Alegre entre Lavalleja y Las Dalias,Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá. ElbioRivero entre Ibirapitá y Ñangaripé. El Sector se divide en las siguientes zonas: Zona 2.1 Plaza, Zona 2.2 Casco Urbano ,Zona 2.3 Barrio Jardín, Zona 2.4 Resto Sector Maldonado.-------------------Artículo 190mo.) Superficie y frente mínimo.- Los predios en que se implanten bloques deberán cumplir las siguientes superficies y frentes mínimos: En las zonas 2.1. y 2.2.- para bloques medios FT = 15 mts. y ST = 500 m2. para bloques bajos FT = 12 mts. y ST = 300 m2. En la zona 2.3. para bloques medios FT = 30 mts. y ST = 1000 m2. para bloques bajos FT = 14 mts. y ST = 450 m2.------------------------------

Artículo 191ro.) Programas múltiples.- Se admitirá la existencia de más de un programa arquitectónico delos previstos en los cuadros respectivos, siempre y cuando dichos solares cuenten con el área mínima, resultante de la suma de las exigencias para cada programa individualmente.---------------------------------------

En esos casos, se tomará el 50% como factor de ocupación de suelo máximo en cada nivel, conformadosimultáneamente por ambos programas, salvo en los zócalos comerciales, los cuales podrán alcanzar el máximo del 70% de factor de ocupación de suelo.--------------------------------------------------------

Artículo 192do.) Contrafrentes.- Las edificaciones en el Sector Maldonado sólo se autorizarán con frente a las vías públicas o bien, con frente a patios interiores, a modo de contrafrente. Cuando la propuesta implique más de un programa arquitectónico y necesariamente un espacio interior a cielo abierto, con la concepción de contrafrentes, dichos patios deberán vincularse en planta baja con el espacio de la calle en forma franca mediante una circulación con no menos de 5 mts. de ancho.--------------------------------------------------------Los cerramientos de seguridad de la mencionada circulación no deben impedir su conexión visual con los centros de manzana y los mismos deberán ser calados a modo de rejas en un 90% como mínimo.----------------

Artículo 193ro.) Tratamiento de los retiros frontales.- Las áreas no edificadas en planta baja con destino comercial, deberán integrarse arquitectónicamente con las áreas comerciales y librarse al uso público, ya sea como circulaciones abiertas o jardines, con el carácter de áreas comunes, prohibiéndose su uso como depósito.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 194to.) Alturas.- En el Sector Maldonado las alturas se medirán respecto del Nivel Cero correspondiente al nivel de vereda, en el punto medio del frente del predio. El nivel de vereda se calculará de acuerdo al capítulo de Aceras.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 195to.) Conservación del casco urbano.- Créase una Comisión Asesora de Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico del Casco Urbano de Maldonado, con el cometido de fijar los criterios que debe aplicar la Dirección de Control Edilicio para la aprobación de cada uno de los asuntos que se tramiten en el área. Podrá controlar los expedientes vinculados a esta temática y su opinión podrá ser requerida por parte de los técnicos municipales en cualquier momento. Esta Comisión será integrada por dos representantes del Ejecutivo Comunal, dos representantes de la Junta Departamental y un representante de la Comisión Departamental de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y podrá ser ampliada en cualquier momento y/o para cualquier caso, con instituciones y personalidades que esta Comisión determine, pudiendo funcionar con mayoría absoluta de sus miembros.----------------------------------------------------------------------

Artículo 196to.) Ochavas.- Para las Zonas Plaza y Casco Urbano, para obra nueva, es obligatorio en los predios esquina, la realización de una ochava simétrica de 3 mts. como mínimo y con una bisectriz no menor a 1,5 mts.. Dichas ochavas se deberán cumplir en todos los casos de ocupaciones de carácter precario y revocable, incluyendo las autorizadas como mamparas gastronómicas.----------------------------------------------

Artículo 197mo.) Salientes y cuerpos salientes.- Estarán regulados por los siguientes criterios:-a) Para los bloques medios, se admitirán salientes de 2 mts. en un 30% del desarrollo de fachadas frontales y posteriores.-b) En los restantes casos, se podrán construir salientes en un 70% sobre la fachada frontal y en un 30% sobre las fachadas de fondo o posteriores. En las fachadas frontales, no podrán ubicarse a menos de un metro de distancia del plano de la línea medianera. En general pueden ser de hasta 2 mts. excepto en la zona " 2.4 Resto" en la que el máximo es 1,50 mts.. c) En la edificación de altura inferior a 7 mts., en las fachadas frontales de los volúmenes que ocupen retiros alineados sobre veredas, las salientes no podrán ser mayores de 60 cms. de profundidad, cuando se encuentren a más de 2,75 mts. sobre el nivel de vereda. Cuando se encuentren en el nivel de planta baja, no podrán ser mayores de 25 cms. debiendo ubicarse a no menos de 80 cms. del nivel de vereda.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 198vo.) Zona 2.1. Plaza.- a) Límites: Corresponde a las manzanas comprendidas por las calles: Román Guerra, Ituzaingó, José Dodera y Rafael Pérez del Puerto. b) Normas especiales:- b1) La alineación con las construcciones existentes es obligatoria, salvo con la Catedral de Maldonado. También se exige la vinculación volumétrica con las fachadas del entorno, con un lenguaje arquitectónico que, basado en los criterios que determine la Comisión Asesora y aceptado por la Dirección de Control Edilicio, signifique un aporte a la jerarquización en el ámbito de la calle. b2) Los edificios que se construyan en los predios frentistas a la Plaza San Fernando, deberán mantener el ordenamiento arquitectónico definido por los edificios históricos que allí existen, en lo que a la composición se refiere: Iglesia Catedral, Jefatura de Policía y Paseo de San Fernando. c) Retiros mínimos:- frontales: - 4 mts. bloques bajos.- 20 mts. bloques medios. - de fondo: - 5 mts. bloques bajos.- 10 mts. bloques medios. Estos retiros no serán de aplicación en planta baja o nivel de basamento, cuando éstos no superen la altura de 7 mts.. d) Altura máxima: - 13,6 mts. bloques bajos. (PB + 4 PA). - 28 mts. bloques medios.(PB + 9 PA). Las construcciones que se proyecten en los padrones pertenecientes a la manzana catastral N°4, no podrán superar en ningún punto la altura máxima de 12 mts.. e) Ocupación : F.O.S. : 50% bloques bajos., 45% bloque medios., 55% el basamento, F.O.S SS : 80%, F.O.S V : 20%, F.O.T. : 190% bloques bajos, 435% bloques medios. El área de Planta Baja y 1er.Piso destinada a comercio, podrá tener un FOT máximo de 140%. El incremento resultante con respecto a la norma de la zona no será tenido en cuenta, a los efectos del cálculo del FOT del resto del edificio. f) Estacionamientos: uno por cada unidad locativa.--------------------------------------------------------

Artículo 199no.) Zona 2.2. Casco Urbano.- a) Límites: Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles: 19 de Abril desde 3 de Febrero hasta Román Bergali, Avda. Velázquez desde Román Bergalli hasta Avda. Lavalleja, Avda. Lavalleja desde Velázquez hasta Solís, Solís desde Avda. Lavalleja hasta Treinta y Tres, Treinta y Tres desde Solís hasta Dodera, Dodera desde Treinta y Tres hasta Tres de Febrero, 3 de Febrero desde Dodera hasta 19 de Abril, b) Normas especiales: Se podrá optar por la ocupación del retiro frontal, cuando la propuesta formal arquitectónica, con la que pretenda ocupar dicho retiro y en especial el tratamiento de la fachada respectiva, signifique un aporte a la jerarquización urbana en el ámbito de la calle a juicio de las oficinas técnicas de la Intendencia y siempre que aporten una alineación y vinculación volumétrica con las fachadas existentes en su entorno inmediato. c) Retiros mínimos:- frontales:- de 4 mts. en las siguientes calles o tramos: 25 de Mayo, 18 de Julio, Florida, Sarandí, Brigadier Gral. Juan A. Lavalleja, Santa Teresa (desde Lavalleja hasta Tres de Febrero), 19 de Abril (desde Bergalli hasta Tres de Febrero), tramos de calle comprendidas entre Santa Teresa y 19 de Abril, hasta Tres de Febrero inclusive.- de 3 mts. en las restantes calles. - de 4 mts. bloques bajos.- de 20 mts. bloques medios. de fondo: - 5 mts. bloques bajos.- 9 mts. bloques medios. Los retiros frontales y de fondo no serán de aplicación en planta baja o nivel de basamento, cuando éstos no superen la altura de 7 mts.. d) Altura máxima: - 28 mts. bloques medios.(PB + 9 PA), - 13,6 mts. bloques bajos. (PB + 4 PA), - 7 mts. el resto (PB + PA). e) Ocupación : F.O.S. : 45% bloque medios. 50% bloques bajos. 55% el resto, F.O.S SS : 80% , F.O.S V : 20%, F.O.T. : 435% bloques medios, 190% bloques bajos, 110% el resto. El área de Planta Baja y 1er.Piso destinada a comercio, podrá tener un FOT máximo de 140%. El incremento resultante con respecto a la norma zonal no será tenido en cuenta, para el cálculo del FOT del resto del edificio. f) Acondicionamiento: Cuando no existan actividades comerciales, los retiros deberán ser debidamente acondicionados, pudiéndose delimitar el predio hasta una altura de 2 mts., con un cerco perimetral en un desarrollo no mayor del 30% del total de la fachada, admitiéndose su complementación con rejas o verjas de una transparencia no menor del 90%. g) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad locativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 200mo.) Zona 2.3. Barrio Jardín.- a) Límites: Es el área comprendida entre las calles: 3 de Febrero desde Dodera hasta Martiniano Chiossi, Martiniano Chiossi desde 3 de Febrero hasta Burnett, Burnett desde Martiniano Chiossi hasta Acuña de Figueroa, Acuña de Figueroa desde Burnett hasta Avda. Roosevelt, Avda Roosevelt desde Acuña de Figueroa hasta A. Camacho, A.Camacho desde Avda Roosevelt hasta República Dominicana, República Dominicana desde A. Camacho hasta Cont.Avda. Artigas, Continuación Avda. Artigas desde Rep.Dominicana hasta Avda.Roosevelt, Avda. Roosevelt desde continuación Avda. Artigas hasta Avda España, Avda. España desde Roosevelt hasta Arturo Santana, donde se une con una faja correspondiente a predios frentistas a Avda. Artigas, que cuenta con una profundidad de 50 mts. a cada lado del eje de dicha Avenida y que va, por el lado Oeste, desde Arturo Santana hasta Avda.Juan A. Lavalleja y por el Este desde Avda. Juan Antonio Lavalleja hasta Treinta y Tres; Treinta y Tres desde dicha faja hasta José Dodera, José Dodera desde Treinta y Tres hasta Tres de Febrero.- b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. 6 mts.en las calles Burnett y Tres de Febrero. de fondo: 9,20 mts. bloques medios. 5,70 mts. bloques bajos. 4 mts. el resto.- bilaterales: bloques 2/7 de su altura. 2 mts. el resto. c) Normas especiales: Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 mts. cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. d) Altura máxima: - 28 mts. bloques medios (PB + 9 PA), - 12,5 mts. bloques bajos (PB + 4 PA), - 7 mts. el resto (PB + PA). e) Ocupación : F.O.S. : 30% bloques medios, 40% el resto. F.O.S SS : 70%. F.O.S V : 30%. F.O.T. : 300% bloques medios, 160% bloques bajos, 80% el resto. f) Estacionamientos: se exige uno por cada unidad locativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 201ro.) Zona 2.4. Resto del Sector.-a) Límites: Comprende los predios urbano y suburbanos que integran el Sector Maldonado no incluidos en las tres zonas anteriores.b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. - unilaterales: 2 mts. Altura máxima: 7 mts. (PB + PA), d) Ocupación: F.O.S. : 50%, F.O.S. S.S. : 70%, F.O.T.: 115%, e) Estacionamientos: Se exige uno cada dos unidades locativas.-

CAPITULO III) - SECTOR 3 BALNEARIO _

Artículo 202do.) Límites del sector y divisiones.- Lo integran los predios urbanos y suburbanos de la región Maldonado - Punta del Este no incluidos en los Sectores Maldonado y Punta del Este..Comprende las siguientes zonas:- 3.1. Barrio Jardín. 3.2. Vías Principales. 3.3. Calles con retiros especiales. 3.4. Avenida Roosevelt. 3.5. Punta Ballena.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 203ro.) Alturas.- En todo el sector, las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación. Los valores máximos son los establecidos en las normas particulares de cada zona y subzona.--------------------

Artículo 204to.) Retiros.- Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:- a) Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales. b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 mts. cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.-----------------

Artículo 205to.) Conjuntos de edificios.- Con respecto a la separación entre los mismos regirán los siguientes criterios: - Conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas: separación promedio 5 mts. y mínima 3 mts.. - Conjunto de Bloques: separación promedio 8 mts. y mínima 5 mts. excepto en subzona 3.1.1 donde se exige que la separación entre bloques altos sea de por lo menos 2/7 de la suma de las alturas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 206to.) Salientes.- Se podrán construir en un 30% de la superficie de fachada, sobre los retiros frontal y de fondo. En las mismas condiciones se podrán construir salientes sobre los retiros laterales, cuando éstos superen los 4 mts. en la zona de la saliente. La distancia de la saliente a la medianera no podrá ser inferior a los 3 mts.. La saliente máxima se fijará para cada subzona y tipo de edificación.. La presente disposición general no rige para la subzona 3.2.2 Parada 5 y la zona 3.4 Avda. Roosevelt que tienen normas particulares.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 207mo.) Edificación y dimensiones permitidas.- a) En este sector, con excepción de la subzona 3.2.2. Parada 5 podrá construirse una vivienda única, cualquiera sea el área que tenga el predio, así como dependencias secundarias de la construcción principal, (locales de esparcimiento, vestuarios de piscina, habitaciones de huéspedes y de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garages, parrilleras techadas).-b) Los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes y basamentos deberán estar inscritos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50 mts. y no podrán superar los 900 m2 de planta.---------------------

Artículo 208vo.) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial excepto en la zona 3.2.2. Parada 5, en la que se exige un estacionamiento cada dos unidades locativas.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 209no.) Zona 3.1. Barrio Jardín.- a) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:--------------------------------------------------------------

FOS SS FOS FOS V FOT

ST < 500 30 30 40 60

ST > 1.000 20 20 60 40

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. b) Retiros: En predios con frentes de hasta 15 mts. y en caso de vivienda única, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 210mo.) Subzona 3.1.1.-a) Límites: Está definida por la poligonal: Rambla Costanera C. Williman desde Biarritz hasta Pedragosa Sierra; Pedragosa Sierra desde Rambla C. Williman hasta Avda. Roosevelt; Avda. Roosevelt desde Pedragosa Sierra hasta San Remo; San Remo desde Avda. Roosevelt hasta Avda. Del Mar; Avda. Del Mar desde San Remo hasta Rambla Lorenzo Batlle; Rambla Lorenzo Batlle Pacheco desde Avda. Del Mar hasta Chiverta; Chiverta desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Bvar. Artigas; Bvar. Artigas desde Chiverta hasta calle Biarritz; Calle Biarritz desde Bvar. Artigas hasta Costanera Claudio Williman. Quedarán incluidos en esta subzona los predios frentistas a Avda.Roosevelt entre Pedragosa Sierra y San Remo. b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos : área 4000 m2. y frente 54 mts. - Bloques medios: área 2000 m2. y frente 40 mts.- Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts.- Conj. de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad o par. c) Retiros mínimos: - frontales: - 10 mts. para bloques altos- 8 mts. para bloques medios - 6 mts. para bloques bajos- 4 mts. para el resto - bilaterales y de fondo: - 2/7 de la altura de los bloques altos - 8 mts. en bloques medios y la suma del promedio de los laterales debe superar 20 mts..- 4 mts. en bloques bajos de los laterales y la suma del promedio de los laterales debe superar 10 mts..- 2 mts. en los restantes casos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser mayor a 6 mts.. El retiro de fondo debe ser mayor a 3 mts..-d) Altura máxima: - 45 mts.los bloques altos- 28 mts.los bloques medios (PB + 9 PA)- 12 mts. los bloques bajos- 7 mts. el resto (PB + PA). e) Ocupación: Bloques: F.O.S. : 30%, F.O.S SS : 50%, F.O.S V : 60%, F.O.T. : bloques altos 510%. bloques medios 300%. bloques bajos 120%. Unidades locativas aisladas o apareadas: Se rigen por la norma de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.- En el subsuelo se podrá ocupar un 60% del área total siempre que el área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a una profundidad de por lo menos 60 cms. y su cubierta esté enjardinada respetando el FOS Verde y la Ordenanza de Forestación. Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.excepto en los bloques altos que pueden llegar a 2 mts..---------------------------------------------------------------------------

Artículo 211ro.) Subzona 3.1.2.-a) Límites: Está definida por la poligonal: -Edgardo Genta desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna; Ñapindá desde Camino de la Laguna hasta Ñangapiré, Ñangapiré desde Ñapindá hasta -a través de su prolongación-Avda.España; Límite de la zona Maldonado, hasta el Bvar. Artigas. Bvar. Artigas desde Cachimba del Rey hasta la calle Azotea; Calle Azotea desde Bvar. Artigas hasta calle Mercedes, Calle Mercedes desde Azotea hasta Mar del Coral, Calle Mar del Coral desde Mercedes hasta Mar Negro, Calle Mar Negro desde Mar del Coral hasta Martiniano Chiossi, Martiniano Chiossi desde Mar Negro hasta República Argentina; República Argentina desde Martiniano Chiossi hasta Rambla C.Williman; Rambla Costanera Claudio Williman desde República Argentina hasta Edgardo Genta.- b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts.de frente.- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad o par. d) Retiros mínimos: - frontales: - bloques bajos: 6 mts. - unidades aisladas o apareadas: 4 mts. - bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..- unidades aisladas o apareadas: 2 mts., debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts..- de fondo:- bloques bajos: 4 mts.. unidades aisladas o apareadas: 3 mts..e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA), - unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA). f) Ocupación: Bloques bajos: F.O.S SS. : 40%, F.O.S. : 20%, F.O.S.V. : 60%, F.O.T. : 60%, Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts..----------------------------------------------------------

Artículo 212do.) Subzona 3.1.3.-a) Límites: Está definida por la poligonal: Calle de las Madreselvas desde Rambla Costanera hasta Gabriela Mistral; Gabriela Mistral desde calle de las Madreselvas hasta Elías Regules; Elías Regules desde Gabriela Mistral hasta Rambla Costanera; Rambla Costanera desde Elías Regules hasta calle de las Madreselvas. b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 2000 m2. y frente 30 mts.- Conjuntos de bloques bajos: 1500 m2.por bloque y 30 mts.de frente.- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par. d) Retiros mínimos:- frontales: - loques bajos: 6 mts. unidades locativas aisladas o apareadas: 4 mts.- bilaterales: -bloques bajos:3 mts.debiendo la suma de los laterales superar 8 mts.- en los restantes casos 2 mts. debiendo su suma ser mayor a 6 mts..- de fondo: - bloques bajos: 4 mts..unidades locativas aisladas o apareadas: 3 mts.. e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts (PB + 2PA)- unidades locativas aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA).-f) Ocupación:- bloques bajos: F.O.S SS : 40%, F.O.S : 20%, F.O.S V : 60%, F.O.T. : 60%, Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín.- g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2 mts.---------------------------------------------------------

Artículo 213ro.) Subzona 3.1.4.- a) Límites: Está definida por la poligonal: Rambla Costanera C. Williman desde Pedragosa Sierra hasta Avda.Rca.Argentina; República Argentina desde Rambla Costanera C.Williman hasta Martiniano Chiossi; Martiniano Chiossi desde República Argentina hasta Mar Negro; Calle Mar Negro desde Martiniano Chiossi hasta Mar del Coral; Mar del Coral desde Mar Negro hasta Mercedes; Mercedes desde Mar del Coral hasta Azotea; Azotea desde Mercedes hasta Bulevar Artigas; Calderón de la Barca hasta Avda. Shakespeare; Avda. Shakespeare en toda su extensión hasta Isabel de Castilla; Isabel de Castilla hasta Avda. San Pablo; Avda. San Pablo desde Isabel de Castilla hasta Avda. Luis Pasteur; Avda. Luis Pasteur desde Avda. San Pablo hasta Gabriela Mistral; Gabriela Mistral desde Avda.Luis Pasteur hasta calle las Madreselvas; Calle de las Madreselvas desde Gabriela Mistral hasta Rambla Lorenzo Batlle Pacheco; Rambla Lorenzo Batlle desde Calle Las Madreselvas hasta Avda. Del Mar; Avda. Del Mar desde Rambla Lorenzo Batlle Pacheco hasta Avda. San Remo; Avda. San Remo desde Avda. Del Mar hasta Avda. Roosevelt, Avda. Roosevelt desde San Remo hasta Pedragosa Sierra; Pedragosa Sierra desde Roosevelt hasta Rambla Costanera C. Williman. b) Normas especiales: No se autorizan bloques ni viviendas apareadas. c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2.por unidad.-d)Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.- de fondo: 3 mts. e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA), f) Ocupación: Se rige por la norma general de acupación de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts.----------------------------

Artículo 214to.) Subzona 3.1.5..- a) Límites: Está definida por la poligonal: Ribera de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de la Laguna; Camino de La Laguna desde Ribera de la Laguna del Diario siguiendo por Camino Vecinal hasta Camino Lussich; Límite del Sector Maldonado hasta Camino de La Laguna; Calle Ñapindá desde el Límite del Sector Maldonado hasta calle Edgardo Genta; Calle Edgardo Genta desde Ñapindá hasta Rbla. Costanera; Rbla. Costanera desde E.Genta hasta Laguna del Diario.b) Normas especiales:- b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes. b2) No se autorizan bloques. c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par. d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts- bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts. de fondo: 3 mts. e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA). f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 215to.) Subzona 3.1.6.- a) Límites: Corresponde al resto del sector Balneario.b) Normas especiales: - b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes. b2) No se autorizan bloques.. c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 1000 m2.por unidad o par. d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre predios fiscales y 4 mts. el resto. - bilaterales: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.- de fondo: 3 mts. En la zona de Portezuelo los padrones linderos a la faja non edificandi de anteplaya, fusionados a la misma, deberán respetar 36 mts. de retiro frontal computándose el área total para los demás parámetros de edificación (FOS, FOT, etc.). e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA) f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..----------------------------------------------------------

Artículo 216to.) Zona 3.2. Vías Principales.- Se subdivide en las siguientes subzonas:- Subzona 3.2.1 Vías Principales Residenciales, Subzona 3.2.2 Parada 5 (área comercial), Subzona 3.2.3 San Rafael (área comercial). Para hacer uso de los parámetros correspondientes a esta zona, los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:- a) Que el límite catastral del predio sea colindante con la vía de tránsito principal correspondiente. b) Que puedan proyectarse normalmente a las vías en el 80% de su desarrollo de fachada por encima de la planta baja. c) La distancia máxima de los edificios a las citadas vías, no será superior a dos veces el frente del predio sobre aquellas. En el tramo de Rambla Costanera frente a las manzanas 351, 352, 359, 360, 363, 364, se consideran frentistas a aquellas los predios separados por el espacio libre comprendido entre ellas y la Costanera. Los retiros se medirán a partir de límite de éstas manzanas con la faja de espacio libre en la cual se prohíbe todo tipo de edificación. Toda otra situación similar no prevista se regirá por el criterio antes mencionado, debiéndose presentar en consulta previa la documentación fehaciente del espacio libre en cuestión. El criterio anterior no es aplicable cuando el predio se encuentre separado del espacio libre por una vía pública, existente o proyectada.------------------------------------------------------------

Artículo 217mo.) Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales.-a) Límites: Comprende las siguientes vías:Avenida Roosevelt, desde Acuña de Figueroa hasta Antonio Camacho. Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt.- Ramblas Costaneras, a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta. b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo. c) desde Calle de las Madreselvas hasta Camino Aparicio Saravia Avenida España, de Rbla.Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado. Pedragosa Sierra, desde Rbla.Costanera Claudio Williman hasta calle Isabel de Castilla, con excepción de los solares pertenecientes a la zona 3.2.2.-b) Normas especiales:- b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan. b2) No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente.- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas : se rigen por la subzona en que estén incluidas. d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts. En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos se autoricen bloques (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6), se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales.- bilaterales: Bloques: 3 mts.debiendo su suma promedial ser mayor a 8 mts.- de fondo: Bloques: 4 mts. e) Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts.. f) Ocupación:- Bloques F.O.S SS: 40%, F.O.S : 25%, F.O.S V: 60%, F.O.T.: 100%. Salientes y cuerpos salientes: 2 mts..-----------------------------

Artículo 218vo.) Subzona 3.2.2. Parada 5.- a) Límites: Forman parte de esta subzona los solares frentistas a Pedragosa Sierra pertenecientes a las manzanas catastrales N° 594 , 589 y 588. b) Normas Especiales:- b1) No se autorizan bloques medios o altos, ni vivienda individual. b2) La planta baja y el 1er. piso deben destinarse a la actividad comercial. c) Dimensiones mínimas de predios: no se exigen. d) Retiros mínimos:- frontales: 6 mts. en Planta Baja, 3 mts. en el 1er.Piso, 9 mts. en el 2º y 3er.Piso. - de fondo: 4 mts. desde el 1er.Piso. La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación. e) Altura: de 6 a 12 mts. (PB + 3 PA), f) Ocupación: F.O.S SS : 100%, F.O.S : 60%, F.O.S P1 : 60%, F.O.S P2 y P3 : 40%, F.O.T. : 200%, g) Salientes y cuerpos salientes: no se autorizan.--------------------------------

Artículo 219no.) Subzona 3.2.3. San Rafael.-a) Límites: Comprende a los solares que se encuentran ubicados en el centro comercial de San Rafael, pertenecientes a las manzanas catastrales N°812, 820 y 821; frentistas a las calles Brighton o Nordene.b) Normas especiales: No se autorizan viviendas apareadas ni bloques de viviendas. Sólo podrán conformar bloques, los locales comerciales. c) Dimensiones mínimas de predios: Para conjunto de unidades locativas aisladas se exigen 1000 m2.por unidad. d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. - bilaterales: 2 mts. - de fondo: 3 mts. En locales comerciales se admite retiro unilateral de 3 mts.. e) Altura: 7 mts. (PB + PA). f) Ocupación: Locales Comerciales: F.O.S : 50%, FOS SS : 50%, FOS P1 : 30%, F.O.S V. : 30%, F.O.T. : 80%, Las unidades locativas aisladas se rigen por la norma general de ocupación de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts..---------

Artículo 220mo.) Zona 3.3. Calles con retiros especiales.- Rigen en ellas los parámetros de las subzonas en que estén incluidas, excepto los retiros frontales que son los siguientes:-a) Con retiro frontal de 8 mts.. Camino del Hospital Marítimo: desde Rambla Costanera hasta Camino Lussich. Av. Camino Lussich: desde Ruta 93 hacia el este hasta Camino Vecinal. Camino Vecinal Calle Acuario: desde Camino Lussich hasta Rambla Costanera. Camino a La Laguna: desde Camino Vecinal hasta Avenida España. Calle Edgardo Genta: desde Rambla Costanera hasta Avda. a La Laguna. Cañada (Avenida de la Aguada): desde Rbla.Costanera hasta calle República Dominicana. Antonio Camacho: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt. Avenida José Terradel: desde Rambla Costanera hasta Francisco Acuña de Figueroa. Calles Franklin y Lincoln: desde Rambla Costanera hasta Martiniano Chiossi. Martiniano Chiossi: desde Calle Lincoln hasta Avenida Roosevelt. Calle Fort Weine: desde Avda.Argentina siguiendo por Campo hasta Avenida Roosevelt. Avenida del Country: desde Avda.Roosevelt siguiendo por calle Louvre, pasando Bulevar. Artigas, continuando por calle Calderón de la Barca hasta Avda.Shakespeare. Avenida Shakespeare: desde Calderón de la Barca, continuando por calle Isabel de Castilla hasta Avenida San Pablo. Calle Las Madreselvas: desde Avenida Luis Pasteur hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle. Avenida San Pablo: desde Camino Aparicio Saravia hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle. Avda.de Circunvalación Luis Pasteur: desde Avda.San Pablo hasta calle Las Madreselvas. Avenida Córdoba: desde calle Martiniano Chiossi, continuando por Avenida del Mar hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle. Calle Montecarlo: desde Rambla Costanera hasta Avenida San Pablo. San Remo: desde Avenida San Pablo hasta Avenida Roosevelt. Avenida Biarritz: desde Avenida Roosevelt hasta Rambla Costanera Claudio Williman. La Pinta: desde Fernando de Aragón hasta Avda.Las Delicias. Avenida de Las Delicias: desde Córdoba hasta Rambla Costanera Lorenzo Batlle. Avenida Francia: desde Pedragosa Sierra hasta Francisco Acuña de Figueroa. Los Alpes: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt. Avenida París: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt. Calle Fernando de Aragón: desde La Pinta hasta Camino Aparicio Saravia. Calle Tacuarembó: desde Camino Aparicio Saravia hasta Bulevar Artigas. Camino Aparicio Saravia: desde Camino de los Gauchos hasta el puente de La Barra. República Argentina: desde Rambla Costanera hasta Avenida Roosevelt. Calle Dr. Elías Regules: desde Rambla Costanera hasta Camino Aparicio Saravia, rodeando la manzana 1803. Paso de la Cadena: desde Avenida Roosevelt hasta Camino Aparicio Saravia. Camino de Los Gauchos: desde Camino Aparicio Saravia hasta Avenida Aiguá. Avenida Roosevelt: desde Antonio Camacho hasta Avda.España Avenida Italia: desde Chiverta hasta Pedragosa Sierra Chiverta: desde Rambla Claudio Williman hasta Rambla Lorenzo Batlle. b) Con retiro frontal de 10 mts.. Rambla Costanera Claudio Williman: desde Laguna del Diario hasta calle Biarritz. Rambla Costanera Lorenzo Batlle Pacheco: desde Chiverta hasta el Puente de La Barra. Avenida Roosevelt: desde Rambla Lorenzo Batlle hasta Pedragosa Sierra. c) Con retiro frontal de 15 mts.. Ruta Nacional No.10: desde la Laguna del Diario hacia el Noroeste. Otras Rutas Nacionales y Caminos Departamentales: dentro de los límites de la Región Maldonado-Punta del Este no incluidos en las otras zonas de la Región. Artículo 221ro) Zona 3.4. Avenida Roosevelt.- a) Límites: comprende la Avda.Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y Pedragosa Sierra.- b) Normas especiales:Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones: - Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida. Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja. Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma. c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40 mts.. d) Retiros mínimos:- frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.Los basamentos pueden adoptar los retiros de la zona. e) Altura máxima: Bloques altos : 55 mts. (Mínimo = PB + 10 PA), (Máximo = PB + 8 PA + PH), Bloques medios: Mínimo = 14 mts (PB + 4 PA + PH), Máximo = (PB + 8 PA + PH), f) Ocupación: Bloques altos Bloques medios, F.O.S. : 25 % 45 %, F.O.S. P.A : 25 % 40 %, F.O.S. S.S. : 45 % 45 %, F.O.S. V. : 55 % 55 %, F.O.T. : 520 % 200 %.En bloques medios, el área edificada de cada nivel debe alcanzar por lo menos el 50% del máximo autorizado.- En bloques altos, las áreas que se construyan fuera de la proyección de la torre, no podrán ser destinadas a vivienda. g) Salientes y cuerpos salientes.- Sólo en los bloques medios se permiten 2 mts. sobre Roosevelt y 1.50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts.. h) Estacionamientos.- Los garages deberán situarse en subsuelo.---------------------------------------

Artículo 222do.) Zona 3.5. Punta Ballena .-a) Límites: Oeste - Río de la Plata, prolongación del Camino Lussich hasta el Río de la Plata, Camino Lussich. Norte - Camino Lussich. Este - Divisoria de predios descripta en plano adjunto. Sur - Río de la Plata. b) Normas especiales:- b1) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto a la recta de comparación. b2) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial. b3) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garages. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras. b4) No se autorizan bloques medios ni altos. b5) Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes. b6) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos. b7) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos : área 2800 m2. y frente 35 mts.- Unidades locativas apareadas: área 2800 m2. y frente 35 mts.. - Conjunto de unidades locativas aisladas: 1400 m2. por unidad y 35 mts.de frente.-- d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. bilaterales: 5 mts. en bloques bajos y la suma promedial de los laterales debe superar 8 mts. 4 mts en los restantes casos.- de fondo: 6 mts. e) Altura máxima: - 9 mts. los bloques bajos (PB + 2PA), 7 mts. el resto (PB + PA). La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio, con el del fondo del mismo. f) Ocupación: F.O.S. : 20 %, F.O.SS. : 20 %, F.O.S V. : 60 %, F.O.T. : 45 % los bloques bajos y 35 % el resto. Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garages. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6 mts.. g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts..----------

Artículo 223ro.) Normas para la Ruta Panorámica.- Además de dar cumplimiento al artículo precedente, los predios frentistas a esta vía de tránsito y los del área contigua a la misma, se ajustarán a las normas especiales del presente artículo. Se entenderá como predios contiguos a la Ruta Panorámica a todos aquellos, en los cuales las construcciones puedan superar la rasante de un metro por encima del nivel del eje de la calzada de la Panorámica, en el punto medio del frente del predio. a) Se deberá presentar una consulta previa para que la Intendencia determine los niveles a los que atenerse. Se adjuntará el anteproyecto respectivo y elementos gráficos referidos a la altimetría y tipos de terrenos así como también los elementos constructivos que se vayan a utilizar. Cuando los predios estén ubicados en las manzanas frentistas a la Ruta, los niveles estarán referidos a los de su eje. b) Las construcciones deberán permitir amplias vistas sin interferencias, por lo cual no podrán superar la rasante de un metro por encima del punto medio del nivel de la calzada. Esta rasante no será de aplicación en aquellos predios cuyo nivel natural supere en más de un metro al de la Ruta.c) Los tanques de agua y chimeneas podrán superar dicha rasante siempre que su desarrollo frontal a la Ruta sea inferior a 2 mts. y no ocupe más de un 10% del desarrollo de fachada.-----------------------------------------------------------

TITULO III - REGION LA BARRA Y JOSE IGNACIO--------------------------------------------------------

Artículo 224to.) Límites de la región y divisiones.- La región está limitada al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna Garzón y al sur por el Océano Atlántico. Está dividido en los siguientes sectores:- Sector 1 - La Barra y Manantiales. Sector 2 - José Ignacio.------------------------------------------------------

CAPITULO II) - SECTOR 1 - LA BARRA Y MANANTIALES _

Artículo 225to.) Límites del sector y divisiones.- El sector está limitado al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna José Ignacio. Está dividido en las siguientes zonas que se definen de acuerdo al plano adjunto: Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa, Zona 1.2. Costa, Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10: Zona 1.4. Barrio Jardín, Zona 1.5. Santa Mónica------------------------------------------------------

Artículo 226to.) Alturas.- En todo el Sector La Barra las alturas se medirán con respecto a la recta de comparación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 227mo.) Tipos de edificación.- En todas las zonas, cualquiera sea el área que tenga el predio, podrá construirse una vivienda única, con dependencias secundarias (locales de esparcimiento, vestuarios de piscinas, habitaciones y baños de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garages y parrilleros techados).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 228vo.) Acondicionamiento.- Cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados.-------------------------------

Artículo 229no.) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.---------------------------------------------------------------------

Artículo 230mo.) Azoteas y tanques de agua.- La importancia visual que estos elementos adquieren en la región, determina que los planos de presentación a la Intendencia Municipal deberán expresar con precisión el tratamiento a darles. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua podrán superar la altura de edificación máxima permitida mediante solicitud expresa de tolerancia por parte del gestionante, en tanto la red de abastecimiento de agua potable noporcione la presión suficiente. --------------------------------------------------------------------

Artículo 231ro.) Niveles.- La presentación de los planos de construcción deberá acompañarse de un plano de niveles con cotas cada metro y del proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.----------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 232do.) Delimitación del predio.- Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.--------------------------------------

Artículo 233ro.) Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa.-a) Límites: Comprende las manzanas 3, 79 y 80 de La Barra. b) Normas especiales:- b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas, destinadas a viviendas o conjuntos de unidades locativas aisladas, con igual destino. b2) No se permiten bloques ni unidades locativas apareadas. c) Dimensiones mínimas de predios. Conjuntos de Unidades locativas aisladas = 1000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 6 metros. d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. 4 mts. sobre calles transversales.- bilaterales: 3 mts.- de fondo: 6 mts. Se podrá ocupar el retiro de fondo en Planta Baja, en una profundidad máxima de 3 mts. con terrazas , pérgolas o toldos. e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.).- f) Ocupación: F.O.S. : 25%, F.O.S SS : 25 %, F.O.S V. : 50 %, F.O.T. : 50 %, g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts. sobre el retiro lateral y 2 mts. sobre los retiros de frente y de fondo en un 30% de su superficie.------------------------

Artículo 234to.) Zona 1.2. Costa.- a) Límites: Comprende: - en La Barra: los predios al Sur de la Ruta 10, en las manzanas 4, 9 a 22, 25 a 30, 32 a 38, 164 y 372; - en Manantiales: las manzanas 1 a 16 inclusive, excepto los predios incluidos en la zona 1.3. b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. 6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales. Se podrán construir terrazas en P.B. con pérgolas o toldos en un 75% del área de retiro frontal. Se podrá construir un muro frontal en el límite del predio con una altura promedio de 1 mt. y altura máxima de 1,30 mts.. c) Altura máxima: 7 mts. (P.B. + P.A.). d) Ocupación: F.O.S. : 40%, F.O.S SS. : 40 %, F.O.S V. : 20 %, F.O.T. : 70 %, e) Salientes y cuerpos salientes: no se permiten.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 235to.) Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10.- a) Límites: Abarca las manzanas 23, 24, 31, 72, 73, 74, 343, 344 y 371 de La Barra y manzanas 8, 9 y 10 de Manantiales. Los parámetros de este sector se aplican a los predios frentistas a la Ruta 10, hasta la mitad de la manzana con un máximo de 50 mts., medida desde el frente de los referidos predios. Se consideran edificios frentistas a la Ruta 10, a aquellos que se proyectan normalmente a la Ruta en el 100% de su desarrollo de fachada, por encima de Planta Baja. b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. 6 mts. sobre Ruta 10. c) Altura máxima: 9 mts. (P.B.+ 1P.A.+ P.H.). La ultima planta debe estar galibada a 45º. d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 40%, F.O.S V : 20 %, F.O.T. : 105 %, e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 236to.) Zona 1.4. Barrio Jardín.- a) Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores. b) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas. c) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre Ruta 10, 4 mts. en el resto de los casos- laterales: uno de 3 mts. y el otro de 2 mts. de fondo: 3 mts. En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedia. También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. c) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.). d) Ocupación: F.O.S. : 25 %, F.O.S SS : 25 %, F.O.S V. : 50 %, F.O.T. : 50 %, e) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 237mo.) Zona 1.5. Santa Mónica.-a) Límites: Comprende los padrones pertenecientes a las manzanas 1 a 6, 9, 16 a 22, 47 a 70, 72 y 73 del Balneario Santa Mónica. b) Normas especiales: b1) Las construcciones serán sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptadas al ambiente costero de alta energía. Los pilotes deben estar separados entre sí más de 2,5 mts. y su diámetro no superará los 30 cms..b2) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms. en el que se señalarán específicamente los accidentes que hubieran en el predio . b3)permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms. sobre el límite superior de la ribera.- b4) No se permite la colocación de césped o elcubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas costeras del país.c) Dimensiones mínimas de predios: Sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre Ruta 10 y predios fiscales.,4 mts. en el resto de los casos. laterales: uno de 3 mts. y el otro de 2 mts - de fondo: 3 mts. En aquellos predios cuyos frentes seanmenores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.---También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garages, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.). Las alturas de las construcciones se medirán respecto a una recta paralela a la de comparación, 1 mt. más alta. Ocupación: F.O.S. 25 %, FOS. Natural no pavimentado : 100 % , F.O.T.:50 %. Se admitirá un FOS adicional del 10% en planta baja para la construcción de garage, que no se incluye en el FOT..-g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.-------------------------------------------------------

CAPITULO II) - SECTOR 2 JOSE IGNACIO _

Artículo 238vo.) Límites del sector y divisiones.- Este Sector comprende el área demarcada por la Boca dela Laguna José Ignacio, una línea paralela al norte de la Ruta 10 a 1.5 kilométros de distancia de su eje y la Laguna Garzón. Se divide en las siguientes zonas: Zona 2.1. Faro José Ignacio. Zona 2.2. Barrio Jardín Zona 2.3. Resto---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 239no.) Equilibrio dinámico.- Sobre la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, se prohíbe cualquier acto que innove o modifique la actual situación de equilibrio dinámico, incluyendo actos o hechos que atenten contra el libre acceso y circulación.-----------------------------------------

Artículo 240mo.) Cotas.- Quedan prohibidas las construcciones en cotas inferiores al nivel + 50 cms. por encima del límite superior de la ribera (se presupone espacio batido por las olas). Si se tratara de puntas pedregosas, las construcciones sólo podrán desarrollarse a partir de + 1 mt. por encima del límite superior de la ribera.- A tales efectos cada expediente requerirá un informe de las oficinas competentes, referida a la correcta determinación de la línea de máxima creciente.--------------------------------------------------------------

Artículo 241ro.) Prohibición.- Quedan expresamente prohibidas acciones que alteren o modifiquen el suelo costero hasta el primer cordón dunoso litoral en playas, hasta la cobertura vegetal contínua en puntas pedregosas o hasta la primera calle pública.---------------------------------------------------------------------------

Artículo 242do.) Dunas móviles.- En las dunas móviles de la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, sólo se podrá construir por detrás de la cresta del cordón dunoso litoral y con las limitaciones constructivas que se especifican más adelante para cada zona.-----------------------------------------

Artículo 243ro.) Faja de protección costera.- En la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa.--------------

Artículo 244to.) Pluviales.- Queda prohibido específicamente todo vertido de pluviales concentrados a la playa. Si se vertieran pluviales concentrados a zonas rocosas deberán interponerse rejas de retención de sólidos y flotantes, lo que deberá graficarse en planos de instalaciones sanitarias y será debidamente controlado por las oficinas correspondientes.--------------------------------------------------------------------------

Artículo 245to.) Servidumbre.- Todos los predios del sector José Ignacio quedarán sujetos a una servidumbre de construcción de pluviales.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 246to.) Salientes.- Se admitirán en toda el sector José Ignacio, salientes y cuerpos salientes de hasta 1,50 mts., en toda la extensión del volumen edificado en planta alta, sobre las fachadas principal y posterior con una altura mínima de 2,40 mts. sobre el nivel natural del terreno, no resultando computables en el F.O.T., cuando se trate de terrazas abiertas en tres de sus lados y computables en un 50%, cuando se trate de terrazas abiertas en dos de sus lados.---------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 247mo.) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial excepto en la subzona 2.1.2 en la que no se exige estacionamiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 248vo.) Zona 2.1. Faro José Ignacio.- Se divide en dos subzonas: Subzona 2.1.1. Subzona 2.1.2.

Artículo 249no.) Subzona 2.1.1.-a) Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.- b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno.. b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts.. b3) No se admiten bloques. c) Dimensiones mínimas de predios: - Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 9 mts. de frente por unidad. - Unidades locativas apareadas: área 800 m2. por par.- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 14mts. cada par.- Retiro entre volúmenes: 2,5 mts. d) Retiros mínimos:- frontales: 4 mts. 6 mts. sobre la costa y espacios públicos.- bilaterales: 2 mts. Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con baños o similares ) hasta 20 m2.con altura máxima de 3 mts.. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central. e) Altura máxima: 6 mts. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 mts.. f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 35 % las unidades aisladas. 30 % las unidades apareadas. F.O.S natural no pavimentado : 100%, F.O.T. : 60 % . g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts..-------------------------------------------------------

Artículo 250mo.) Subzona 2.1.2.- a) Límites: está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales Nº34, 28 y 22.b) Normas especiales: b1) Los proyectos se presentarán necesariamente en consulta previa, con planos de curvas de nivel indicando la cresta del cordón dunoso litoral. b2) Para estas manzanas se prescribe en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptada a un ambiente costero de alta energía. Los pilotes deberán estar separados entre sí más de 2.50 mts. y no podrán tener un diámetro mayor de 30 cms..- b3) Se prohibe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del País. b4) No se permite la disposición en el predio de las aguas cloacales por ningún sistema. Solo se autorizarán construcciones cuando éstas puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento. c) Dimensiones mínimas de predios: - Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 9 mts. de frente por unidad. - Unidades locativas apareadas: área 800 m2. por par.- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 14 mts. cada par.- Retiro entre volúmenes: 2,5 mts.. d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. 6 mts. sobre la costa y espacios públicos. - bilaterales: 2 mts. e) Altura máxima: 6 mts. medida a partir de más un metro respecto del terreno natural. f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 35 % las unidades aisladas. 30 % las unidades apareadas. F.O.S natural no pavimentado : 100 %, F.O.T. : 60 % . g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts..------------------------------------------------------

Artículo 251ro.) Zona 2.2. Barrio Jardín.- Esta zona se divide en dos subzonas: Subzona 2.2.1: Faro Bahía . Subzona 2.2.2: La Juanita .-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 252do.) Subzona 2.2.1. Faro Bahía.-a) Límites: está comprendida por las manzanas Nos.38, 39, 40, 41, 42 y 43 del fraccionamiento Faro Bahía. b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno. b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts.. c) Dimensiones mínimas de predios:- Conjuntos de unidades locativas aisladas: 600 m2.de área.- Unidades locativas apareadas: área 1200 m2. y frente 25 mts. cada par.- Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 1200 m2. y frente 25 mts. cada par.- Retiro entre volúmenes: 3 mts.. d) Retiros mínimos: - frontales: 6 mts. sobre la costa y espacios públicos. 4 mts. el resto de los casos - bilaterales: 2 mts.Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares) hasta 20 m2. con altura máxima de 3 mts. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central. - de fondo: 3 mts. e) Altura máxima: 7 mts. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 mts..f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 25 % las unidades aisladas. 20 % las unidades apareadas. F.O.S natural no pavimentado : 50 % , F.O.T.: 50 % las unidades aisladas. 40 % las unidades apareadas.g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts.-----------------

Artículo 253ro.) Subzona 2.2.2. La Juanita .-a) Límites: está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y la totalidad de la manzana 19. b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un segundo piso habitable por concepto alguno. b2) Los volúmenes proyectados no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 mts. en planta baja y 16 mts. en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 mts.. b3) No se admite la construcción de bloques. c) Dimensiones mínimas de predios: - Conjuntos de unidades locativas aisladas: 400 m2.de área y 12 mts.de frente por cada unidad - Unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 24 mts. cada par. - Conjuntos de unidades locativas apareadas: área 800 m2. y frente 24 mts. cada par. - Retiro entre volúmenes: 4 mts.las unidades aisladas 12 mts. las unidades apareadas. d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. 10 mts.frente a Rutas Nacionales o Caminos Deptales..- bilaterales: 2 mts. Excepto las primeras 2/3 partes frentistas de la profundidad del solar, los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, depósitos, habitaciones de servicio con gabinetes higiénicos o similares ) hasta 20 m2. con altura máxima de 3 mts. En los terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central. de fondo: 3 mts. e) Altura máxima: 7 mts. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05mts. siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 mts.. f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS: 25 % las unidades aisladas, 20 % las unidades apareadas. F.O.S V : 60 %, F.O.T. : 50 % las unidades aisladas. 40 % las unidades apareadas. g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts..------------------------------------------------------------------------------

Artículo 254to.) Zona 2.3. Resto.- a) Límites: corresponde al resto del sector. b) Normas especiales: b1) Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes, las normas relativas a Clubes de Campo y la Ordenanza de División Territorial, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Art. 17o.) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de 20 mts.. b2) No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas, salvo en la zona comercial donde se aplica el literal e del artículo siguiente. c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas: 1000 m2.de área, 15 mts.de frente por cada unidad y 6 mts.de separación entre volúmenes. d) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.- bilaterales: 2 mts. - de fondo: 3 mts.e) Altura máxima: 7 mts.. f) Ocupación: F.O.S. y F.O.S SS : 20 %, F.O.S V : 60 % , F.O.T. : 40 % , g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts..--------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 255to.) Zonificación de actividades comerciales.-A) Actividades prohibidas: Queda específicamente prohibida en todo el Sector José Ignacio la localización de las siguientes actividades comerciales: Vendedores ambulantes; Carros de venta al paso; Vendedores callejeros; Locales destinados a fabricación o acopio de mercaderías; Barracas; Talleres industriales; Boites; Pubs; Café concert; Clubes nocturnos; Disquerías; Salones de baile; Circos; Parques de diversiones; Campings; Casas rodantes; Recarga de garrafas y microgarrafas. B) Instalaciones deportivas: Queda prohibida la localización de instalaciones deportivas con destino comercial o público al sur de ruta 10. C) Actividades permitidas: En todo el sector serán permitidos los siguientes rubros comerciales: Almacenes; Despensas; Fiambrerías; Rotiserías; Farmacias; Salones de té; Restaurantes. En los cinco primeros giros, la escala no excederá la del pequeño comercio, no pudiendo exceder en ningún caso la superficie edificable en un padrón. D) Hoteles: En las subzonas 2.1.1 y 2.1.2, no se permiten programas de: Hotelería, Tiempo Compartido o similares. En las subzonas 2.2.1, 2.2.2, y zona 2.3 (resto), se permiten programas de hotelería, tiempo compartido o similares con una superficie de tierra de 1.600 m2. como mínimo, manteniendo vigencia el cuadro No. 2 del Capítulo de hoteles y en todo lo restante los parámetros de construcción que fija la presente Ordenanza. E) Area comercial:en las zonas 2.2 Barrio Jardín y zona 2.3 Resto se prevé un área comercial constituida por la manzana número 19 y una faja de 200 mts. de ancho con eje en el camino Eugenio Saenz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y límite Norte en el límite de la región. En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas en el articulado anterior. Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques.---------------------------------------------

TITULO IV - REGION PIRIAPOLIS, PUNTA COLORADA Y SOLIS---------------------------------------

Artículo 256to.) Límites de la región y divisiones .- Esta región está limitada al este por el arroyo El Potrero, al sur por el Río de la Plata, al oeste por el arroyo Solís y al norte por el límite de las áreas urbanas y suburbanas comprendidas entre ambos arroyos. La región se divide en los siguientes sectores: Sector 1 Piriápolis, Sector 2 Punta Colorada, Sector 3 Solís.-------------------------------------------------------------

CAPITULO I) - SECTOR 1 PIRIAPOLIS _

Artículo 257mo.) Límites del sector y divisiones.- El sector Piriápolis está constituido por los predios y manzanas urbanas comprendidos dentro de los siguientes límites: al oeste por el arroyo Zanja Honda, al sur por el Río de la Plata, al este por la Avenida Central de 30 metros que une Punta Colorada con la Ruta 93 y al norte por el límite del área urbana y suburbana. El sector se divide en las siguientes zonas: Zona 1.1. Centro, Zona 1.2. Rinconada, Zona 1.3. Cerro San Antonio, Punta Fría y Playa San Francisco, Zona 1.4. Barrio Jardín, Zona 1.5. Barrio Obrero.------------------------------------------------------------------------------

Artículo 258vo.) Frentes.- Las edificaciones en el Sector Piriápolis sólo se autorizarán con frente a vías públicas. En aquellas zonas en que la Ordenanza no exija alineación de las construcciones, se considerarán frentistas aquellas que estén a menos de 50 mts. del límite del predio y presenten más de la mitad de la fachada sin interferencias respecto a la vía pública que enfrentan.-------------------------------------------------------------

Artículo 259no.) Salientes.- Las salientes y cuerpos salientes estarán reguladas por los siguientes criterios: a) En los bloques altos se podrán construir salientes en un 30% de la superficie de la fachada. b) En los bloques medios se podrán construir salientes en un 30% de las fachadas frontal y posterior. c) En las edificaciones restantes se podrán construir salientes en un 100% sobre el retiro frontal y en un 30% sobre el retiro de fondo. d) Se podrán construir salientes a partir del primer nivel en toda la región, excepto la subzona 1.1.1. en que las salientes se construirán a partir del segundo nivel. e) Podrán estar provistas de cerramientos vidriados en todas sus caras y se admitirán antepechos con una altura que no podrá superar 1.20 mts.. f) las salientes máximas serán de 2 mts..--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 260mo.) Tratamiento de los retiros frontales.- En toda la región, excepto en los predios frentistas a la Costanera de la Subzona 1.1.1., cuando existan comercios en Planta Baja, deberá librarse al uso público la franja correspondiente al desarrollo frontal de los locales considerados. En caso de no existir actividades comerciales, los retiros serán enjardinados. La delimitación del predio se regirá por las disposiciones vigentes en materia de cercos.-------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 261ro.) Acondicionamiento de predios.- Se procederá al acondicionamiento de jardinería en todo el predio, incluyendo los retiros cuando no deban ser librados al uso público.---------------------------------------

Artículo 262do.) Afloraciones rocosas.- No se permite en carácter general, la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.---------------------------------------------------------------------

Artículo 263ro.) Niveles.- Dada la índole del terreno, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.- También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.--------------------------------------------------------

Artículo 264to.) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.---------------------------------------------

Artículo 265to.) Zona 1.1. Centro.-Es el área comprendida entre las calles: Armenia desde la Rambla Costanera hasta Tucumán, Tucumán desde Armenia hasta Trápani; Trápani desde Tucumán hasta Buenos Aires; Buenos Aires desde Trápani hasta Zolezzi; Zolezzi desde Buenos Aires hasta Avenida 25 de Mayo; Avenida 25 de Mayo desde Zolezzi hasta Maipú; Maipú desde Avda.de Mayo hasta Rambla Costanera. Esta zona queda dividida en:Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro. Subzona 1.1.2. Resto de la zona.

Artículo 266to.) Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro.-a) Límites: Comprende las manzanas entre las siguientes calles: Armenia, Tucumán, 25 de Agosto, Salta, Uruguay, Maipú, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos. b) Normas especiales: b1) Los bloques altos sólo podrán construirse en predios esquina, pudiendo tener basamento integrado aunque ello no es obligatorio. En caso de realizarse el basamento, su altura máxima será de siete metros. b2) No se permiten viviendas en Planta Baja con frente a la Costanera. b3) El FOT máximo para la edificación de bloques altos, resulta de la suma de todas las áreas computables con independencia del nivel en que se encuentren, no pudiéndose superar el FOS máximo que corresponde a cada nivel. La última planta deberá estar retirada a 45 grados en todas sus caras con respecto a las fachadas. La altura del edificio se medirá hasta el borde superior de la losa de techo de la última planta. El pretil no podrá superar 1,20 mts. la altura máxima del edificio. La sala de máquinas podrá quedar parcialmente fuera del gálibo. b4) Todos los edificios que se construyan con frente a la Costanera deberán construir una pasiva o recova de tres metros de altura por siete metros de profundidad. Las características constructivas de dicha recova serán las siguientes:- El techo será de materiales livianos debiendo contar con una viga de borde cuya sección se indica en corte adjunto. Deberá constituir una estructura independiente de la del edificio. La ubicación de los mismos en cada edificio y la solución propuesta deberá contar con la aprobación de la Dirección de Control Edilicio. Las pasivas serán liberadas al uso público en un 100 %. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos: 1500 m2.de área y 35 mts. de frente.- Bloques medios: 400 m2.de área y 15 mts. de frente.- Bloques bajos: 240 m2.de área y 12 mts. de frente.d) Retiros mínimos: - frontales: - sobre la Costanera: 7 mts. - sobre las otras calles: 4 mts. Los bloques altos, excepto su basamento, deben tener 11 mts. de retiro frontal sobre la Costanera y 8 mts. sobre las restantes calles. La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación de las construcciones.- bilaterales: - en los bloques altos 2/7 de su altura. - de fondo: - en los bloques medios 9,20mts . en los bloques bajos 5,70 mts. en los bloques altos 2/7 de su altura. e) Altura máxima: - en los bloques altos es libres - en los bloques medios 28 mts. en los bloques bajos 13 mts. el basamento 7 mts.f) Ocupación: F.O.S SS: 70%, F.O.S.: - en los bloques altos 25 %, - en los bloques medios 35 %, - en los bloques bajos 30 %, en los basamentos 70 %, F.O.T.: - en los bloques altos 530 %, en los bloques medios 360 %, en los bloques bajos 150 %.---------------

Artículo 267mo.) Subzona 1.1.2. Resto de la zona.-a) Límites: Corresponde al área del resto de la zona 1.1. Centro. b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques medios: 300 m2.de área y 15 mts.de frente - Bloques bajos: 170 m2.de área y 12 mts.de frente. c) Retiros mínimos:- frontales: 4 mts.La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación de las construcciones. de fondo: - en los bloques medios: 9,20 mts. en los bloques bajos: 5,70 mts. en las restantes construcciones: 4,50 mts. d) Altura máxima: - en los bloques medios: 28 mts. en los bloques bajos: 13 mts.- en las restantes construcciones : 7 mts. e) Ocupación: F.O.S SS: 70%, F.O.S.: - en los bloques medios 35 %, en los bloques bajos 30 %, en el resto 40 %, F.O.T.: - en los bloques medios 325 %, en los bloques bajos 120 %, en el resto 80 %.-------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 268vo.) Zona 1.2. Rinconada.- a) Límites: Está comprendida entre las calles: Manuel Freire, Caseros, Bulevar 25 de Agosto, Las Piedras, Avda. 18 de Julio, Manzanas 586 y 587, Buenos Aires, Bartolomé Mitre, Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Maipú, 25 de Mayo, Zolezzi, Buenos Aires, Trápani y Tucumán hasta Manuel Freire. Se consideran incluidos en la zona los predios frentistas a las vías antes mencionadas, hasta una profundidad de 50 mts. respecto al eje de las mismas, salvo cuando sean límites con la zona 1.1.. b) Dimensiones mínimas de predios:- Bloques bajos: 375 m2.de área y 15 mts.de frente. c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts. bilaterales: - en los bloques bajos 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts. en las restantes construcciones 3 mts. En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial. En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. de fondo: - en los bloques bajos: 5,70 mts.- en las restantes construcciones: 4,50 mts. d) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH) - en las restantes construcciones:7 mts. (PB + PA). e) Ocupación: F.O.S SS: 70 %, F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %, - en el resto: 40 %, F.O.S. V.: - 30 %, F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %, en el resto: 80 %.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 269no.) Zona 1.3. Cerro San Antonio, Punta Fría y Playa San Francisco.- a) Límites: Es el área al Sur de las zonas 1.1. y 1.2. indicada en el plano adjunto, hasta el límite con el sector 2 Punta Colorada. b) Normas especiales: La edificación en los padrones 6387, 6388, 6389, 6390, 6392, 501 m/a, 4666, 6393, 6394, 6395, 6396, 6397, 4732, 5066, 6398, 6399, 6400, 4775, 4733, 6401, 6402, 6403, 6472, de las manzanas 1005 y 1006, será autorizada mediante el procedimiento de consulta previa, quedando facultada la Intendencia Municipal para limitar o prohibir su altura, cuando ésta pueda obstaculizar la visual a cualquier punto del horizonte que sea visible actualmente desde la cumbre del cerro San Antonio. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: 375 m2.de área y 15 mts.de frente. d) Retiros mínimos: - frontales: - sobre Costanera: 7 mts. sobre las restantes calles: 4 mts. - bilaterales: - en los bloques bajos 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts. - en las restantes construcciones 3 mts.. En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial. En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. de fondo: - en los bloques bajos: 5,70 mts. en las restantes construcciones: 4,50 mts. e) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB+2PA+PH). en las restantes construcciones: 7 mts.(PB+PA), f) Ocupación: F.O.S SS: 70 %, F.O.S V.: 30 %, F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %, en el resto: 40 %, F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %, en el resto: 80 %.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 270mo.) Zona 1.4. Barrio Jardín.- Es el área comprendida entre: el arroyo Zanja Honda, límite suburbano hasta la calle Ituzaingó, las calles Pereira, Rivera, Zufriategui, Cañada de la Cascada, límite suburbano hasta el límite con las zonas 1.2 y 1.1 y Rambla Costanera. Esta zona se divide en: Subzona 1.4.1. Frentistas a la Costanera, Subzona 1.4.2. Resto de la zona.-------------------------------------------------------

Artículo 271ro.) Subzona 1.4.1. Frentistas a la Costanera.-a) Límites: Es el área frentista a la Costanera hasta una profundidad de 100 mts. respecto al eje de la misma.b) Normas especiales: El FOT máximo para la edificación de bloques altos, resulta de la suma de todas las áreas computables con independencia del nivel en que se encuentren, no pudiéndose superar el FOS máximo que corresponde a cada nivel. La última planta deberá estar retirada a 45 grados en todas sus caras con respecto a las fachadas. La altura del edificio se medirá hasta el borde superior de la losa de techo de la última planta. El pretil no podrá superar 1,20 mts. la altura máxima del edificio. La sala de máquinas podrá quedar parcialmente fuera del gálibo. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos: 1500 m2.de área y 35 mts.de frente. Bloques bajos: 550 m2.de área y 20 mts.de frente. d) Retiros mínimos: - frontales: - en los bloques altos: 2/7 de su altura con un mínimo de 10 mts. en los bloques bajos: - sobre Costanera: 10 mts. sobre el resto: 4 mts. sobre la Rambla Costanera: 7 mts. en el resto de las construcciones: 4 mts. bilaterales: - en los bloques altos: 2/7 de su altura. en los bloques bajos: 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts.. en las restantes construcciones: 3 mts. En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial. En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. de fondo: - en los bloques altos: 2/7 de su altura. en los bloques bajos: 5,70 mts.. en las restantes construcciones: 4,50 mts. e) Altura máxima: - en los bloques altos: es libre. en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH)- en las restantes construcciones: 7 mts.(PB + PA). f) Ocupación: F.O.S SS: 70 %, F.O.S.: - en los bloques altos: 25%.- en los bloques bajos: 35 %, en el resto: 40 %, F.O.S. V.: 50 %, F.O.T.: - en los bloques altos: 500 %, - en los bloques bajos: 140 %, en el resto: 80 %.--------------------------------------------------------------------

Artículo 272do.) Subzona 1.4.2. Resto de la zona.-a) Límites: Corresponde al área del resto de la zona 1.4. Barrio Jardín. b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: 550 m2.de área y 20 mts.de frente.c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.- bilaterales: - en los bloques bajos: 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts. en las restantes construcciones: 3 mts.. En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial. En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. - de fondo: - en los bloques bajos: 5,70 mts.- en las restantes construcciones: 4,50 mts. d) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH), en las restantes construcciones: 7 mts. (PB + PA). e) Ocupación: F.O.S SS: - 70 %. F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %, - en el resto: 40 %, F.O.S. V.: - 50 %, F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %, en el resto: 80 %.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 273ro.) Zona 1.5. Barrrio Obrero.-a) Límites: Es el área urbana y suburbana al norte de la zona 1.2 y 1.4. b) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.- unilaterales: 3 mts. - de fondo: 4,50 mts. c) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA). d) Ocupación: F.O.S.: 50%. F.O.S. V.: 30 %. F.O.T.: 100 %.---

CAPITULO II) - SECTOR 2 PUNTA COLORADA _

Artículo 274to.) Límites del Sector y normas.- a) Límites: Este sector queda limitado: al Noreste por el Camino que une Punta Colorada con el Ramal de Ruta 93 a Piriápolis; al norte por el límite del área urbana y suburbana, al Oeste por el Arroyo el Potrero y al sur por el Río de la Plata. b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts. - en predio frentistas a Ruta 93: 15 mts. - en predios frentistas al mar a costaneras y a predios fiscales: 6 m. Bilaterales y de fondo: 2 mts. En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial. En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación. d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 40 %. F.O.S. V: 40 %, F.O.T.: 80 %. e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación. f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.--------------------------------------------------------------

CAPITULO III) - SECTOR 3 SOLIS _

Artículo 275to.) Límites del sector y divisiones.- Este sector está limitado al oeste por el Arroyo Solís, al Norte por el límite de la zona urbana y suburbana, al este por el arroyo Zanja Honda y al sur por el Río de la Plata. ZONA 3.1.: Las Flores ; ZONA 3.2.: Barrio Jardines.-------------------------------------------------

Artículo 276to.) Zona 3.1. Las Flores.- a) Límites: Esta zona esta limitada por el Arroyo de las Tarariras al este y por el Arroyo Las Flores al oeste. b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.- Sobre Ruta 10 y áreas fiscales: 6 mts.- Unilaterales y de fondo: 2 mts. c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación. d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 50%. F.O.S. V: 50 % .F.O.T.: 100 %. e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación. f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.--------------------------------------------------------------

Artículo 277mo.) Zona 3.2. Barrio Jardín.-a) Límites: Integran esta zona los predios comprendidos en el Sector excluidos los pertenecientes a la zona 3.1. Las Flores. b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts. - Sobre Ruta 10, a la Avenida de acceso al Balneario Solís y a áreas fiscales: 6 mts. Sobre Ruta 93, desde peaje Solís hasta Ruta 9: 15 mts..- Bilaterales y de fondo: 2 mts. En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial. En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central. c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación. d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 40%, F.O.S. V: 50 % FO.T.: 80 %. e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación. f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.-----------------------------------------------

TITULO V - CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS------------------------------------------------------

CAPITULO I) - SECTOR 1 SAN CARLOS _

Artículo 278vo.) Límites del sector y divisiones.- Este Sector comprende el área definida por los siguientes límites: - Norte: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad. Este: Arroyo San Carlos. Sur: El límite de las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad. Oeste: Arroyo Maldonado. Se divide en cinco zonas: Zona 1.1. De las plazas Zona 1.2. Casco Zona 1.3. Alvariza, Zona 1.4. Costa Zona 1.5. Resto de la Región.------------------------------------------------------------------------------------------------Atículo 279no.) Retiros frontales mínimos.- Para las construcciones de hasta 7 mts.de altura (PB + PA) rigen los siguiente retiros frontales: a) Sin retiro frontal: los predios comprendidos en las zonas 1.1 De las plazas y 1.2 Casco, salvo en las calles que se indican en los literales siguientes.-------------------------------------b) Retiros de 4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:- Manuel Amenedo de Montenegro, Rocha, 4 de Octubre, Oficial 3, Andrés Ceberio (excluida la manzana 127) y Alvariza. c) Retiros de 4 mts.: en los predios frentistas a las siguientes calles:- Andrés Ceberio manzana 127, Treinta y Tres, 18 de Julio, 25 de Agosto entre Rocha y la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos en toda su extensión.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 280mo.) Estacionamientos.- Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda, oficina o local comercial.------------------------------------------------------------------

Artículo 281ro.) Salientes.- En todo el sector San Carlos no se autorizan salientes.------------------------------

Artículo 282do.) Ochava.- En los predios esquina es obligatorio la realización de una ochava simétrica de 3mts. como mínimo y con una bisectriz no menor de 1,5 mts..---------------------------------------------------------

Artículo 283ro.) Normas Especiales.- Para la zona de Las Plazas y en la Zona Casco, se establecen las siguientes normas tendientes a acentuar y reafirmar las características ambientales propias del área: 1) En toda reforma de fachada deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. En edificaciones con más de un nivel, la propuesta deberá evitar el tratamiento discontinuo en planta baja. 2) El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de los vanos sea ya insuficiente, para cumplir con las normas de ventilación e iluminación. En los casos que dicha insuficiencia surja como consecuencia de reformas proyectadas y cuando no sea posible una solución con aberturas hacia espacios abiertos interiores, podrá aumentarse el porcentaje de vanos hasta un máximo del 30% del área de fachadas.- 3) El diseño de esta ampliación deberá estudiarse detalladamente con presentación de recaudos gráficos a escala 1/50. 4) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto del sector, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicos o históricos relevantes. A tales efectos la Intendencia realizará un relevamiento de las mismas. 5) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando fotos de la situación actual y fotomontaje de la propuesta. Estos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia Municipal en todos los casos que se entienda necesario.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 284to.) Zona 1.1. De las plazas.- a) Límites: Es el área limitada por las calles: 25 de Agosto desde Ituzaingó hasta Rocha, Avenida Rocha desde 25 de Agosto hasta Reyles, Carlos Reyles desde Rocha hasta Ituzaingó, Ituzaingó desde Carlos Reyles hasta 25 de Agosto. b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2. de área. c) Retiro frontal mínimo: Bloques bajos: 4 mts (sobre H = 7 mts). d) Altura máxima: Bloques bajos: 12 mts. (PB + 3 PA), Resto: 7 mts. (PB + PA). e) Ocupación: F.O.S.: Bloques bajos: 50 %, Resto: 55 %, Basamento Comercial: 70 %, F.O.S. SS: 80 %, F.O.T.: Bloques bajos: 200 %, con basamento 240 %, Resto: 110 %, con basamento 140 %.-----------------------Artículo 285to.) Zona 1.2. Casco.- a) Límites: Es el área limitada por las calles: M.Amenedo de Montenegro desde Oficial 3 hasta Avenida Rocha, Rocha desde Amenedo de Montenegro hasta Tomás Berreta, Tomás Berreta desde Rocha hasta Oficial 3 y Oficial 3 desde Tomás Berreta hasta Amenedo de Montenegro, exluídas las zonas 1.1 De las Plazas y 1.3 Alvariza. b) Dimensiones mínimas de predios: Bloques bajos: 230 m2.de área. c) Retiro frontal mínimo: Bloques bajos: 2 mts. (sobre H = 7 mts). d) Altura máxima: Bloques bajos: 9 mts. (PB + 2 PA). Resto: 7 mts. (PB + PA). e) Ocupación: F.O.S.: Bloques bajos: 70 %, Resto: 55 %, F.O.S. SS: 80 %, F.O.T.: Bloques bajos: 155 %, Resto: 110 %.--------------------------------------

Artículo 286to.) Zona 1.3. Alvariza.- a) Límites: Es el área limitada por las calles: Manuel Amenedo de Montenegro desde Ceberio hasta Ituzaingó, Ituzaingó desde Manuel Amenedo de Montenegro hasta Rincón,

Rincón desde Ituzaingó hasta Ceberio, y Ceberio desde Rincón hasta Manuel Amenedo de Montenegro.b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques medios: 600 m2. de área y 20 mts. de frente. Bloques bajos: 230 m2. de área y 12 mts. de frente. c) Retiros mínimos (sobre H = 7 mts): frontales: - bloques medios 6 mts. bloques bajos 4 mts. bilaterales: - en los bloques medios 2/7 de su altura - de fondo: - en los bloques medios y bajos 2/7 de su altura. d) Altura máxima: Bloques medios 28 mts. (PB + 9 PA) Bloques bajos 12 mts. (PB + 3 PA) Resto 7 mts. (PB + PA) e) Ocupación: F.O.S.: Bloques medios 30 % . Bloques medios con basamento 50 %. Resto 40 % , F.O.S. SS: 70 %, FOT.: Bloques medios 300 %, Bloques medios con basamento 340 %, Bloques bajos 160 %, Resto 80 %.----------------------------------------------

Artículo 287mo.) Zona 1.4. Costa.-a) Límites: Es el área limitada por las calles: Manuel A. de Montenegro desde Rocha hasta la Costanera del Arroyo San Carlos, Costanera del Arroyo San Carlos desde A. de Montenegro hasta 4 de Octubre, 4 de Octubre desde Costanera hasta Avenida Rocha, Avenida Rocha desde 4 de Octubre hasta Manuel Amenedo de Montenegro. b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA),c)Retiros mínimos: - bilaterales y de fondo: 2 mts. Para terrenos de hasta 15 mts. de frente, se autoriza la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3 mts. de altura promedial. Se puede ocupar retiro lateral y de fondo, con construcciones secundarias que no sobrepasen una altura promedial de 3 mts. y con un área inferior a 20 m2. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.,e)Ocupacion: F.O.S.: 40 %, F.O.S. SS: 40 %,F.O.S. V: 40 %,F.O.T.: 80 %.---------------------------------------------------

Artculo 288vo.) Zona 1.5. Resto del Sector. a) Límites: Es el área fraccionada dentro de los límites del Sector, no incluida en las restantes zonas. Altura máxima: 7 mts. (PB + PA). Retiros mínimos: unilaterales : 2 mts. d) Ocupación: F.O.S. 50 %, F.O.S. SS 50 %., F.O.T. 100 %.,F.O.S. Verde 30 %.------------------

CAPITULO II) - SECTOR 2 - OTROS CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS _

Artículo 289no.) Límites del sector y normas.- a) Límites: Este Sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios-b) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 mts..b) Altura máxima: 10 mts.(planta baja y dos plantas altas). d) Retiros mínimos: - frontal: - de 6 mts. hacia predios fiscales - de 15 mts. en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales. en la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.e) Ocupación: F.O.S.:80 %, F.O.T. : 240 %, f) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100 % de fachada frontal y con una altura mínima de 2.75 mts..------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO VI - AREA RURAL----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO UNICO _

Artículo 290mo.) Construcciones industriales.- Las construcciones destinadas a uso industrial, deberán solicitar los permisos correspondientes (construcción, sanitaria, habilitación higiénica,etc.), ajustándose a las normas vigentes e incluyendo preceptivamente un estudio de impacto ambiental.-----------------------------------

Artículo 291ro.) Propiedad horizontal.- En las áreas rurales se prohíbe la construcción de viviendas bajo régimen de propiedad horizontal, con excepción de aquellos casos en que el instituto se utilice a efectos de realizar una partición de bienes sucesorios entre coherederos.-------------------------------------------------------

Artículo 292do.) Fraccionamientos.- El régimen de propiedad horizontal o el de sociedad por acciones no podrán ser utilizados para encubrir un fraccionamiento en el área rural.---------------------------------------------

SECCION III - NORMAS ESPECIFICAS--------------------------------------------------------------------------

TITULO I) - MAMPARAS GASTRONOMICAS----------------------------------------------------------------

CAPITULO UNICO _

Artículo 293ro.) Ambito de aplicación.- Este capítulo regula el cerramiento de los retiros frontales y las actividades a desarrollarse en los mismos.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 294to.) Uso de retiro.- Se permitirá utilizar el retiro en establecimientos gastronómicos cuyo giro suponga el consumo en sitio por parte de los usuarios, no pudiendo realizarse instalaciones permanentes destinadas a la elaboración y/o venta.-----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 295to.) Solicitud.- La solicitud se presentará firmada por técnico responsable, debiéndose adjuntar los siguientes recaudos: a) Descripción de la actividad a realizar. b) Autorización de los copropietarios, en casos de edificios de propiedad horizontal.- c) Memoria constructiva y descriptiva de las instalaciones a construir. d) Plantas y cortes: escala 1/50, con equipamiento. e) Detalles constructivos: escala 1/10.-La Intendencia podrá condicionar y aún rechazar las soluciones propuestas.-----------------------

Artículo 296to.) Autorización.- En todos los casos la autorización será precaria y revocable, responsabilizándose el titular de la solicitud, del cumplimiento estricto de lo autorizado.-------------------------

Artículo 297mo.) Caducidad.- El cambio de giro de los establecimientos, supondrá la caducidad de la autorización, debiendo reiterarse la solicitud si se desea continuar en el uso de aquella. Similar procedimiento se realizará en caso de cambio de firma.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 298vo.) Circulación peatonal.- Las actividades comerciales deberán realizarse dentro del perímetro autorizado, sin prolongación de las mismas fuera de aquél, a efectos de no perturbar los desplazamientos por las áreas de circulación peatonal (veredas o pasivas según los casos).----------------------------------------------

Artículo 299no.) Cerramientos verticales.- Los cerramientos verticales serán transparentes en un 100%, con un 50% de partes móviles como mínimo y una altura máxima de 2,40 mts. medido respecto al nivel autorizado en zona de retiro. Los elementos móviles no podrán abrir hacia el exterior en todo su perímetro. .Se preverán, asimismo, soluciones que eviten la caída libre de las aguas pluviales a las áreas de circulación.-----------------

Artículo 300mo.) Edificios sin pasivas. a) Los cerramientos superiores serán realizados en materiales livianos y su altura media no excederá los 3 mts. b) La estructura resistente, no podrá tener continuidad estructural con la del edificio principal. c) En ningún caso se permitirá la utilización de los retiros laterales definidos para P.B..d) Deberá quedar garantizado el libre acceso a las demás unidades del edificio.------------

Artículo 301ro.) Edificios con pasivas.-a) Se podrá utilizar la zona de retiro con construcciones permanentes o desmontables de acuerdo a lo preceptuado por el presente Capítulo.b) La pasiva deberá quedar librada en un 100% al tránsito peatonal. c) El área techada podrá ocupar todo el área de retiro frontal, excepto el retiro lateral. En caso de edificación esquina, no se podrá ocupar la ochava. d) Las partes cerradas lateralmente, destinadas a uso comercial no podrán superar el 60% del área indicada, quedando el resto librado al tránsito público. e) La construcción será planeada en forma modular, siendo la altura máxima de los elementos resistentes: 2,50 mts. y 2,70 mts. la del cerramiento horizontal. f) Los cerramientos superiores serán realizados con materiales transparentes o traslúcidos, pudiendo ser fijos en un 100 %.--------------------------------TITULO II - HOTELERIA Y AFINES.---------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I ) - ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE _

Artículo 302do.) Ambito de aplicación.- El presente capítulo se refiere a la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje, a la incorporación a Hotelería de edificios destinados originariamente a otros fines y a la ampliación y reforma de establecimientos de hospedaje existentes en el Departamento de Maldonado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 303ro.) Clasificación.- Los establecimientos de hospedaje que comprende el presente capítulo se clasifican en: hoteles, paradores, moteles y pensiones de acuerdo a la clasificación del Decreto 230/85 del Ministerio de Industria y Energía. Dichos establecimientos se categorizarán de acuerdo a sus dimensiones y a los servicios que presten en: - Hotel de lujo, - Hotel de 1ra. Categoría, - Hotel turístico, - Hotel de 2da. Categoría A, - Hotel de 2da. Categoría B, - Pensiones. Los paradores o moteles deberán cumplir con las condiciones exigidas para las categorías de hotel de 2a. categoría A ó B y deben estar fuera de los centros urbanos, contiguos a rutas de importancia o a lugares turísticos relevantes. Deberán contar con entrada independiente desde el exterior a cada habitación compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garage o cochera..-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 304to.) Ampliaciones y reformas.- En aquellos casos en que el edificio existente no se pudiera adecuar totalmente al presente Capítulo, se seguirá el criterio de autorizar nuevas obras, siempre que se ajusten a él y mejoren la condición del edificio con respecto al mismo. Estos casos serán motivo de consulta previa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 305to.) Presentación.- La presentación deberá documentar: - Categoría del establecimiento (de acuerdo al cuadro No 2). Dimensionado y equipamiento de las habitaciones a incorporar. Porcentaje de áreas comunes respecto al área total de habitaciones.-----------------------------------------------------------------------

Artículo 306to.) Parámetros.- Los edificios destinados a hotel se regirán por los parámetros generales establecidos en la Sección II "Parámetros de Edificación", salvo los que se construyan en las áreas que se enumeran a continuación que podrán optar por utilizar los parámetros que se indican en los artículos siguientes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 307mo.) Area A : a) Límites: Comprende las siguientes subáreas: Subárea A1) Es la definida por la siguiente poligonal: - límite sur del sector Maldonado, - Av. Antonio Camacho,- Rambla Costanera Claudio Williman, - Avda.España. Subárea A2) Es la definida por las siguientes poligonales: A2.1 - Predios urbanos y suburbanos incluidos en una línea paralela a 500 mts. al norte del Camino de la Laguna del Diario, desde la Laguna, hasta el límite con el sector Maldonado, - Avda.España, - Rambla Costanera Claudio Williman, - Laguna del Diario. A2.2 - Avda. República Argentina, - Avda. Francia, - Lincoln, - Avda. Roosevelt,- límite que separa los fraccionamientos de SAFIT y Cantegril,- Bulevar Artigas,- línea que separa los padrones 1921 y 1918,- Avda. Córdoba, - Avda. Pedragosa Sierra,- Costanera Claudio Williman. A2.3 - Costanera Lorenzo Batlle Pacheco, - Avda. Córdoba, - Remo, - Montecarlo. Subárea A3) Comprende todo el resto del Sector Balneario exceptuando las subáreas A y B. b) Superficies mínimas de predios: - Subárea A1: 1600 m2. - Subárea A2: 2400 m2. - Subárea A3: 4000 m2. c) Retiros frontales, bilaterales y de fondo: - 2/7 de su altura con un mínimo de 4 mts.. Prevalecen los RF propios de las vías frentistas, cuando éstos son superiores. d) Altura máxima: 9 mts. (PB + 2 PA). e) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 35 %, F.O.S. P.A.: 20 %, F.O.S. V: 50 %, F.O.T.: 75 %.--------------------------------------------------------------

Artículo 308vo.) Area B.-a) Límites: Comprende los siguientes subáreas:- Subárea B1 Costaneras: - Desde Avda. Chiverta hasta la Laguna del Diario. - Desde Avda. Chiverta hasta el Puente de la Barra. Subárea B2 Vías Principales: B2.1 - Avenida Roosevelt desde costanera Lorenzo Batlle a Pedragosa Sierra y desde Acuña de Figueroa hacia el norte hasta el final. B2.2 - Avenida Italia desde Chiverta hasta Pedragosa Sierra. Subárea B3) Es la definida por las siguientes poligonales y vías públicas: B3.1 - Avda. Antonio Camacho desde la calle Martín Pascual, Avenida Roosevelt, Francisco Acuña de Figueroa, Burnett, Avda. Martiniano Chiossi, 3 de Febrero, Bulevar Artigas, Azotea, Mercedes, Mar del Coral, Mar Negro, Antonio José Méndez, Francisco Acuña de Figueroa, Martín Pascual.- B3.2 - Avda. Roosevelt desde Pedragosa Sierra, San Remo, Avda. Córdoba, Rambla Lorenzo Batlle, Avda. Chiverta, Bulevar Artigas, Biarritz, Rambla Costanera Claudio Williman, Avda.Pedragosa Sierra.- B3.3 - Rutas Nacionales y Caminos Departamentales.

Subárea B4) Es la definida por la siguiente poligonal: Costanera Claudio Williman, República Argentina, Avda. Francia, Lincoln, Roosevelt, línea que separa los fraccionamientos de SAFIT y Cantegril, Bulevar Artigas, Azotea, Mercedes, Mar del Coral, Mar Negro, Antonio José Méndez, Acuña de Figueroa, Martín Pascual, Antonio Camacho.- b) Superficies mínimas de predios: - Subárea B1: no hay - Subárea B2: 1200 m2. - Subárea B3: 2400 m2. - Subárea B4: 4000 m2. c) Retiros frontales, bilaterales y de fondo:- 2/7 de su altura con un mínimo de 4 mts.. Prevalecen los RF propios de las vías frentistas, cuando éstos son superiores.-d) Altura máxima: Libre. e) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 35 %, F.O.S. P.A.: 25 %, F.O.S. V: 50 %, F.O.T.: 135 %.-------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 309no.) Area C.-a) Límites: Coincide con la Subzona 1.1.1 Faro Comercial del Sector Punta del Este. b) Superficies mínimas de predios: no hay. c) Retiros: - frontales: 4 mts.- bilaterales y de fondo: 3 mts. d) Altura máxima: 13 mts. (PB + 3PA). e) Ocupación: F.O.S.: 30 %, F.O.S. SS: 70 %, F.O.T.: 120 %.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 310mo.) Otras zonas.- No se establecen parámetros especiales para Avda. Pedragosa Sierra desde la Costanera Claudio Williman hasta Avda. Roosevelt, ni la Avenida España desde la Costanera hasta el límite del Sector Maldonado ni la Avda. Roosevelt desde Acuña de Figueroa hasta Pedragosa Sierra. La hotelería en la zona 3.5 Punta Ballena será motivo de consulta previa. El sector Solís y la Zona 1.4 Barrio Jardín del sector La Barra se regirán por los mismos parámetros que la Subárea A1..-----------------------------

Artículo 311ro.) Destino.- Los edificios destinados a hotel que se construyan en las áreas definidas en los artículos precedentes, deberán mantener su destino por un lapso no menor a 15 años.------------------------------

Artículo 312do.) Establecimientos de interés turístico.- Los Hoteles de interés turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:- 1) Ser de las categorías Lujo, Primera, Segunda, A (modificada), con 100 % de baños privados, de 3 m2. (mínimo). 2) Incrementar en un 100% las áreas de relación establecidas en el cuadro 2 (numerales 3 y 4). 3) Prestar especial atención al tratamiento de los espacios exteriores, instalaciones deportivas, jardinería y forestación.-----------------------------------------------------------Artículo 313ro.) Areas de interés turístico.- Se considerarán áreas de interés turístico a los efectos del artículo precedente las que se enuncian a continuación: - Sector Solís - Sector Piriápolis, exceptuadas las zonas donde se permitan viviendas económicas. - Sector La Barra.- Sector José Ignacio.--------------------------------

Artículo 314to.) Hoteles de lujo y 1ra. Categoría.- En caso de hoteles de lujo y primera categoría los parámetros de edificación podrán ser motivo de consulta previa.----------------------------------------------------

Artículo 315to.) Estacionamientos.- En Punta del Este y en el Sector Balneario, es obligatorio disponer de áreas de garage o estacionamiento a razón de uno por cada tres habitaciones. En las subzonas 1.2.1 Gorlero y 1.2.5 Resto de zona Centro se exime de la obligatoriedad de garage a los hoteles que se construyan en predios que no sean esquinas. También se exigirá una plaza de estacionamiento cada tres habitaciones en los Sectores Punta Colorada, Solís, La Barra y José Ignacio. A los efectos del cómputo de lugares de estacionamiento o garages, las suites se computarán como una habitación. El estacionamiento se puede organizar de forma tal que para retirar un auto deban moverse otros. En el caso de hoteles que se amplíen y que no cuenten con estacionamiento o garage o los tengan en cantidad insuficiente, se exigirá estacionamiento o garage si a criterio de las oficinas técnicas es posible.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 316to.) Entrada.- La entrada principal para pasajeros podrá ser cubierta siendo hasta 2,50 mts. de ancho pudiendo llegar hasta el límite del predio con la zona de vereda.---------------------------------------------

Artículo 317mo.) Habilitación.- La habilitación de servicios, ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplará además de los aspectos de higiene lo preceptuado en el Decreto antes mencionado, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por un lapso de cinco años luego de lo cual deberá renovarse.--------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II) - TIEMPO COMPARTIDO _

Artículo 318vo.) Definición.- Se reconoce la modalidad tiempo compartido, como un derecho de uso que adoptan los propietarios de una finca, construida o a construir.-------------------------------------------------------

Artículo 319no.) Parámetros.- Las construcciones que se amparen a esta modalidad, deberán categorizarse de acuerdo a las normas de hoteles y brindar los servicios que le correspondan a la categoría adoptada.---------

Los establecimientos de tiempo compartido de las categorías lujo y primera categoría, ubicados en las áreas donde las normas zonales autorizan bloques, podrán utilizar los parámetros del capítulo de hoteles.-------------

Artículo 320mo.) Consulta previa.- La totalidad de las propuestas deberán realizarse bajo forma de consulta previa y para su aprobación se requerirá de un informe técnico favorable, el cual verificará en especial su implantación dentro de la trama urbana, especialmente en las áreas del Sector Balneario donde no se admiten bloques y el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Manejo y protección de Bosques Urbanizados. En caso de que la propuesta no se encuentre ubicada en una zona donde se autorice la construcción de hoteles por la Ordenanza respectiva, se requerirá para su aprobación de la anuencia de la Junta Departamental.----------------

Artículo 321ro.) Mensura.- Los proyectos de construcción deberán ir acompañados de plano de señalamiento de áreas, en tanto para la solicitud de final de obra deberá presentarse plano de mensura firmado por un Ingeniero Agrimensor debiendo agregarse en ambos casos, planilla de cuotas abstractas.-------------------------

Artículo 322do.) Omisiones.- Las construcciones existentes y que se rijan por la modalidad de Tiempo Compartido, deberán ajustarse en un todo, a estas disposiciones. En caso de omisión, se las clasificará como edificación inapropiada, imponiéndose un gravamen equivalente a 1/5 del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual acumulativo.-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 323ro.) Pasaje a propiedad horizontal.- Las fincas construidas bajo esta modalidad, unicamente podrán ser incorporadas al régimen de Propiedad Horizontal establecido por la Ley 10.751, (concordantes y modificativas), luego de transcurridos quince años del otorgamiento del certificado de Final de Obras por parte de la Intendencia Municipal y en caso de ajustarse a las exigencias constructivas establecidas por las referidas leyes y la normativa municipal vigente. Quedan expresamente excluidos de la presente norma, los bloques de viviendas construidos en zonas no autorizadas para dicho destino y modalidad.-----------------------

CAPITULO III) - RESIDENCIAS DE ALTA ROTATIVIDAD _

Artículo 324to.) Requisitos.- Las residencias de alta rotatividad cumplirán con los requisitos establecidos en el capítulo de hoteles de acuerdo al siguiente detalle:- Areas A,B y C : Hoteles de 1era. Categoría. Area D : Hoteles de 2da. Categoría. En ambos casos no se tendrá en cuenta en forma obligatoria el requisito referido a comedor, salas de relación y bar.--------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 325to.) Consulta previa.- En todo el Departamento, excepto en la región Maldonado - Punta del Este, la localización será objeto de consulta previa y su aprobación deberá contar con la anuencia de la Junta Departamental.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 326to.) Ubicación.- Las áreas establecidas para implantación de residencias de alta rotatividad, en la región Maldonado - Punta del Este son las siguientes: A) Una faja de 300 mts. al norte y 100 mts. al sur del Camino al Placer en el tramo comprendido entre continuación Avenida al Golf y el Parque Indígena Municipal. b)Camino al Hospital Marítimo desde el Camino Lussich hasta 200 mts. antes de la Ruta 10, en una faja de 200 mts. de ancho.C) Camino Lussich desde Camino al Hospital Marítimo hasta 400 mts. antes del Barrio Los Aromos, en una faja de 300 mts. de ancho.-----------------------------------------------------------------------------

Artículo 327mo.) Cercos.- Las Residencias de Alta Rotatividad deberán garantizar la privacidad en forma adecuada mediante cercos y jardinería de acuerdo a las normas respectivas, que lo independicen en forma ordenada de los predios lindantes y frentistas.-------------------------------------------------------------------------

Artículo 328vo.) Accesos.- Se deberán considerar especialmente, los niveles sonoros, el carácter de los accesos y las áreas de depósito que no podrán quedar a la vista del público.---------------------------------------

Artículo 329no.) Habilitación.- La habilitación de servicios ya se trate de edificios nuevos, ampliaciones o reformas, contemplarán además de los aspectos de higiene, lo establecido en la materia arquitectónica, en el presente Capítulo, respecto a equipamiento, terminaciones e instalaciones. Dicha habilitación será por el plazo de cinco años, luego del cual deberá renovarse.-----------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV) - PROSTIBULOS _

Artículo 330mo.) Ambito de aplicación.- La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras, se ajustarán a las normas que establece el presente Capítulo, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.--------------

Artículo 331ro.) Ubicación.- A) En la ciudad de Maldonado se permitirá la instalación de Prostíbulos, Bares de Camareras y similares, únicamente en el área limitada por Avda. Aiguá desde Bulevar Artigas hasta Camino Al Placer, éste desde Avda. Aiguá hasta la intersección con la calle Tacuarembó, por ésta desde Camino Al Placer hasta prolongación de Bulevar Artigas y por éste desde la calle Tacuarembó hasta Avda. Aiguá , excluyendo aquellos predios frentistas a las vías de tránsito que delimitan dicha área. B) En la ciudad de San Carlos la instalación se permitirá en el área limitada por la Ruta 9, el Arroyo San Carlos, la Vía Férrea y la Ruta 39, excluidos los predios frentistas a las mencionadas Rutas. C) En Pan de Azúcar la zona de ubicación será en el área que comprende a las manzanas Nos.:99, 100, 101, 102 y 170 ("El Renegado")D) En la zona de Solís, se instalarán al norte de la Ruta 9, en toda la jurisdicción de la Junta Local de Solís, excluyendo los predios frentistas a dicha Ruta. E) En la ciudad de Aiguá se permitirá la instalación fuera del área limitada por la Ruta Nacional 13, al Este y al Sureste la Ruta 39, al Suroeste hasta 200 mts. del Camino al Cementerio Viejo y Camino Nacional, al Oeste el Arroyo Aiguá hasta 200 mts. de la calle Narciso Cardozo. F) No se admitirán en la jurisdicción de la Junta Local de Piriápolis.----------------------------------------------

Artículo 332do.) Prohibición.- Los locales que regula el presente capítulo no podrán estar ubicados sobre Avenidas, Plazas Públicas y a menos de 200 mts. de distancia de Escuelas, Sanatorios, Oficinas del Estado, establecimientos de enseñanza pública o privada, de beneficencia, templos de cualquier religión, salas de cine y teatros, clubes sociales o deportivos u otras áreas dedicadas al esparcimiento de niños y adultos.-------------

Artículo 333ro.) Fincas vecinas.- No se permitirá la instalación o el funcionamiento de prostíbulos, bares de camareras y similares cuando no exista una separación que impida absolutamente la comunicación como por ejemplo puertas, ventanas, o azoteas, con fincas linderas o no se impida convenientemente la vista al interior, desde otras casas de la vecindad o cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal considere inconveniente su autorización en atención a las características de la zona.------------------------------------------

Artículo 334to.) Habilitación.- La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna. A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento existen o no impedimentos de los señalados en la presente reglamentación. Producida la información, si no resultasen impedimentos en cuánto a la ubicación proyectada y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene Ambiental remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio. Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen según el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas. Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras correspondiente, antes de obtener la habilitación higiénica.-----------------

Artículo 335to.) Resolución definitiva.- Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo anterior, el expediente volverá a la Dirección de Higiene Ambiental la que previa inspección e informe, lo elevará al Sr. Intendente Municipal a efectos de su resolución definitiva.-----------------------------------------------------------

Artículo 336to.) Habitaciones.- Las habitaciones de los prostíbulos o similares tendrán las siguientes dimensiones mínimas: Superficie: 10 m2.; lado: 2,50 mts.; altura: 2,40 mts.. Las habitaciones deberán tener:- a) El piso pavimentado con monolítico u otro material similar, que asegure su perfecta limpieza y su fácil conservación. b) Se admitirá el parquet asentado directamente sobre el contrapiso, como única variedad de piso de madera. c) Las paredes revocadas y pintadas al agua o al aceite o revestidas con materiales aceptables a juicio de las oficinas municipales competentes, quedando especialmente prohibido el empapelado y la existencia de habitaciones de madera o tabiques del mismo material.-------------------------------------------

Artículo 337mo.) Conservación.- Las fincas destinadas a la prostitución o a bares de camareras deberán estar en perfecto estado de conservación e higiene y no tendrán comunicación alguna con locales o inmuebles destinados a otros fines.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 338vo.) Normas constructivas.- Las condiciones de habitabilidad de estos establecimientos, tanto en sus dimensiones, como en sus exigencias constructivas, en lo no previsto por este Capítulo, se regularán por las normas generales.---------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO III - VIVIENDAS ECONOMICAS----------------------------------------------------------------------

CAPITULO UNICO _

Artículo 339no.) Régimen.- El régimen de Viviendas Económicas al que se refiere este capítulo, consiste en la prestación de asistencia técnica municipal suministrando el proyecto de la vivienda y sus instalaciones y la exoneración del pago de tasas municipales en materia de edificación, a las personas que cumplan con el artículo siguiente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 340mo.) Requisitos.- Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:- a) Posean un terreno en zona habilitada. b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro. c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años. d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.---------------------

Artículo 341ro.) Limitaciones.- Cada interesado podrá ejecutar una única construcción con las franquicias que se acuerdan en el presente Capítulo.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 342do.) Características constructivas.- Las construcciones deberán ajustarse a los planos y memorias descriptivas que suministre la Dirección de Control Edilicio, aún en los más mínimos detalles especialmente en lo referente a emplazamientos, calidad de materiales e instalaciones sanitarias..También se deberán respetar estrictamente todas las indicaciones que le formulen los técnicos municipales e inspectores encargados del contralor de las mismas.--------------------------------------------------------------------------------

Artículo 343ro.) Trámite.- La solicitud se presentará de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y corresponde a la Dirección de Control Edilicio su estudio, control y asesoramiento técnico.---------------------

Artículo 344to.) Zonas habilitadas.- Sólo se autorizarán Viviendas Económicas en las siguientes zonas:-a) Maldonado: calle al sudeste de las manzanas 1876, 1870 y 1866 desde Camino Lussich hasta la manzana 1877; desde el límite norte de la manzana 1877 hasta la Avenida Juan Antonio Lavalleja; por ésta hacia el este y su prolongación hasta Leonardo Olivera; por ésta hacia el Sur hasta Grito de Asencio continuando hacia el Sur con una línea que pasa entre las manzanas 146 y 222, 147 y 1118 y 1119, 148 y 387, 149 y 386, 175 y 1090, 1099 y 1100 y al Este de la manzana 1112 hasta el Camino a la Cachimba del Rey; por éste y su prolongación por una línea al Sur de las manzanas 386, 402 y 991 hasta la carretera a El Placer; al Este, al Norte y al Oeste hasta Camino Lussich y Camino del Cementerio el límite del área urbana y suburbana de la Ciudad de Maldonado y Barrio Lausana en manzanas No.1437 al 1462 al norte de la calle Acuario.b) San Carlos: fuera del perímetro limitado entre las calles Fernández Chávez al Norte, José Ascheri al Oeste, José Pedro Ramírez al Sur y Rambla Costanera al Este. c) Piriápolis:- 1) Barrio Obrero en el área comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles G. Pereira y Lafone al Norte sigue por ésta al Suroeste hasta Simón del Pino; por ésta hacia el Suroeste pasando al Noroeste de las manzanas 8, 35, 48, 75, 90, 117, 136, 162, 185, 206, 296, 248, 273, 225, 320, 343, 366 y 387 hasta General Rivera; por ésta hacia el Noroeste hasta G. Pereira y por ésta hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 386, 367, 342, 323, 226, 274, 247, 295, 201, 180, 159, 138, 115, 94, 69, 68, 52, 30 y 11 hasta la intersección con la calle Lafone. 2) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo del ángulo Noreste de la manzana 805 sigue al Suroeste hasta Gregorio Sanabria; por ésta al Suroeste hasta Caseros; ésta al Sureste hasta la Avenida Francisco Piria; por ésta al Suroeste hasta la calle Las Piedras; por ésta hacia el Noroeste hasta el ángulo Oeste de la manzana 794; desde este punto hacia el Noreste pasando al Noroeste de las manzanas 794, 795, 797, 801, 803 y 804 hasta el ángulo Noreste de la manzana 805. 3) Area comprendida dentro del siguiente perímetro: una línea que partiendo de la intersección de las calles Misiones y General Urquiza sigue por ésta hacia el Suroeste hasta Ayacucho; por ésta hacia el Sureste hasta Bartolomé Mitre; por ésta al Noreste hasta Buenos Aires; por ésta al Noroeste hasta Moreno; desde este punto hacia el Norte pasando al Este de las manzanas 582, 563 y 562 hasta la intersección de Misiones y General Urquiza. d) El Tesoro: Area comprendida al oeste de la calle No.17 y al norte de la calle No.29, manzanas catastrales No.158 a 163, 165 a 173, 175, 178 a 187, 190 y 192 a 200. e) Otros sitios y centros poblados: el otorgamiento de permisos estará supeditado al informe favorable de la Dirección de Control Edilicio la que deberá considerar: la zona en que se pretende implantar la vivienda, las características de las edificaciones circundantes, importancia de la vía pública frentista o inmediatas, valor territorial, cercanía a las playas o centros turísticos y otros elementos que se consideren de importancia.----------------------------------------------

Artículo 345to.) Calles no incluidas.- Del artículo anterior se exceptúan en Maldonado los terrenos frentistas a la Avenida Juan Antonio Lavalleja, Camino Velázquez y Camino a la Cachimba del Rey. En la ciudad de San Carlos se exceptúan las calles Fernández Chávez, José Ascheri, José P. Ramírez y Rambla Costanera, en las que queda expresamente prohibido construir Viviendas Económicas sirviendo únicamente las citadas vías de tránsito como límite de las zonas consideradas.--------------------------------------------------------------------

Artículo 346to.) Inspección final.- En todos los casos, se procederá a practicar la inspección final de la finca. De constatarse terminaciones o variaciones, que a juicio de la Dirección de Control Edilicio transgredan el espíritu de este Capítulo, ello dará lugar al cambio de régimen del permiso concedido.---------------------------

Artículo 347mo.) Constancia.- Al expedirse el certificado de final de obras, se dejará expresa constancia que el bien referido, no podrá ser enajenado por un plazo de 10 años a partir de la aprobación de la gestión, salvo que se proceda de acuerdo a alguna de las excepciones previstas en este Capítulo.--------------------------------Artículo 348vo.) Prohibición.- Los interesados que construyan bajo este régimen quedan obligados a ocupar en forma personal y permanente la vivienda. No pueden arrendarla ni enajenarlas por un período de 10 años a partir de la fecha de aprobación del permiso. Para poder enajenar el inmueble antes de ese plazo, deberán abonarse los tributos que se exoneraron, al valor del momento de solicitarse el cambio de régimen. El adquirente y el enajenante son solidariamente responsables del pago de los tributos, tasas y derechos que por esta causa deban al Municipio.- Exceptúase el caso de que el adquirente tenga derecho a ampararse a las exoneraciones decretadas, en cuyo caso, ello se deberá probar previamente a la enajenación, para solicitar la autorización correspondiente. También se exceptúa el caso de enajenarse la vivienda, por justificada necesidad de cambio de domicilio del propietario, lo que será apreciado por la autoridad Municipal. En este caso, no rige para el enajenante la limitación del artículo precedente, siempre que la nueva vivienda se levante en la localidad de su nuevo domicilio.----------------------------------------------------------------------------------

Artículo 349no.) Exoneración de Tasas.- Las obras construidas al amparo de este Capítulo, están exoneradas del pago de derechos, impuestos y tasas municipales en materia de edificación y propiedad horizontal si correspondiere, excepto del costo de los planos tipo que se suministran.------------------------------

SECCION IV - DISPOSICIONES FINALES---------------------------------------------------------------------

TITULO UNICO--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 350mo.) Reglamentación.- La Intendencia reglamentará los requisitos administrativos y técnicos del trámite, la organización de los diversos registros y toda otra disposición de la presente norma que estime pertinente.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 351ro.) Texto ordenado.- La Intendencia Municipal de Maldonado elaborará un Texto Ordenado que unifique todas las disposiciones vigentes en materia de permisos de construcción. Para mayor claridad, se procurará intercalar las normas aprobadas por la Junta Departamental con las respectivas reglamentaciones aprobadas por la Intendencia, identificando en todos los casos el origen de cada norma. Dicho texto se deberá mantener permanentemente actualizado, incorporando todas las nuevas disposiciones y modificaciones que se aprueben.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 352do.) Norma Derogatoria.- Deróganse los Decretos 3389/74, 3295/74, 3325/76, 3335/76, 3347/76, 3351/77, 3367/78, 3376/78, 3377/78, 3378/78, 3379/78, 3385/79, 3397/79, 3398/79, 3622/79, 4968/79, 3408/80, 3409/80, 3411/80, 3415/80, 3453/83, 3520/86, 3645/91, 3646/91, 3669/93, 3680/93, los artículos 1 a 19 del Decreto 3381/78 y todas las disposiciones que se opongan o contradigan a las presentes.--

Artículo 353ro.) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.----------------------------------

Se retiran de Sala los Ediles Sr. Daniel Costa y Sra. Ana Ma.González.- Acto seguido el Edil Sr. Julio Macedo realiza moción en el sentido de alterar el Orden del Día de la presente Sesión, a los efectos de que a continuación se consideren los expedientes 25.236 y 25.237.- Votada la citada moción, arroja resultado afirmativo (16 votos en 23).- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Atahualpa Javier y Miguel Romero; ingresando los Ediles Sres. Ariel Fuksman y Nelson Guerra.- A continuación se trata el EXPEDIENTE Nº 25.236: Intendencia Municipal remite a conocimiento del Cuerpo, nómina de vecinos del grupo habitacional de Cerro Pelado, que solicitan ampararse a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución de fecha 11/7/97, relacionada con refinanciación de adeudos.- Votado que fue, el mismo resulta afirmativo por unanimidad (23 votos); adoptándose la siguiente Resolución: De acuerdo a lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación, que este Cuerpo comparte: 1º) Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para aplicar el sistema de cuotas solicitado en las presentes actuaciones, por única vez. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retira de Sala el Edil Sr. Huber Bentos.- Seguidamente se considera el EXPEDIENTE Nº 25.237: Intendencia Municipal remite a conocimiento del Cuerpo, refinanciación de deudas de vecinos de Cerro Pelado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución del Cuerpo, de fecha 11/7/97.- Sometido a votación, el Cuerpo por unanimidad de presentes (22 votos), Resuelve: De acuerdo a lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación, que este Cuerpo comparte: 1º) Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para aplicar el sistema de cuotas solicitado en las presentes actuaciones, por única vez. 2º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Ingresa a Sala el Edil Sr. Miguel A. Romero; retirándose los Ediles Sres. John Miller y Rudy Prior.- De inmediato se trata el EXPEDIENTE Nº 25.008: Manrique Zago Ediciones SRL., solicita se declare de Interés Departamental el libro denominado "Vivir Punta del Este".- En estos obrados, por mayoría (18 votos en 21) el Cuerpo Resuelve: Visto lo informado por las Comisiones de Legislación y de Cultura que este Cuerpo comparte, concédese anuencia a la Intendencia Municipal, para declarar de Interés Departamental, el libro denominado "Vivir Punta del Este", de Manrique Zago Ediciones S.R.L.- Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Julio Macedo, Miguel A.Romero y Rodrigo Blas; haciendo su ingreso los Ediles Sres. Gerardo Núñez, John Miller, Atahualpa Javier y Sra. Ana Ma.González.- Es considerado el EXPEDIENTE Nº 25.171: Director de Radio Sarandí Dr.Ramiro Rodríguez Villamil, solicita se declare de Interés Departamental el "Primer Festival Internacional de Música de Punta del Este" a llevarse a cabo en el mes de enero de 1998.- El mismo obtiene resultado afirmativo por unanimidad (22 votos), dictándose la siguiente Resolución: Visto lo informado por las Comisiones de Legislación y Cultura que este Cuerpo comparte, concédese anuencia a la Intendencia Municipal para declarar de Interés Departamental el "Primer Festival de Música de Punta del Este" a llevarse a cabo en el Hotel Conrad, en el transcurso del mes de enero de 1998.-Pase al Ejecutivo Comunal, declarándose urgente.- Acto seguido se trata el EXPEDIENTE Nº 24.893: Dirección, Comisión Fomento y Alumnos de Escuela Nº5 de Punta del Este, solicitan la colocación de una placa recordatoria en el sitio donde funcionó la primera escuela pública de Punta del Este.- En estas actuaciones, el Cuerpo por mayoría de presente (21 votos en 22) Resuelve: Visto lo informado por las Comisiones de Legislación y de Cultura que este Cuerpo comparte, dispónese la construcción y colocación a cargo de esta Junta Departamental de un monolito con una placa recordatoria en homenaje a quien fuera la primera maestra de la Escuela Pública de Punta del Este, Sra. Ludovica Borrallo de Mesa, en reconocimiento a su loable labor, debiendo instalarse el mismo en la esquina donde estaba ubicada dicha escuela (calle Nº5 El Faro, entre calles Sotileza y Virazón), debiendo adoptarse además las medidas pertinentes al respecto, debido a que el predio está ocupado por una residencia particular. Téngase presente y cumplido archívese.- Se retira de Sala el Edil Sr. Nelson Blanco.- EXPEDIENTE Nº 25.100: Junta Local de Piriápolis solicita colaboración para encontrar la solución más adecuada a la problemática que representa el cruce de Ruta Interbalnearia con Ruta 37.- Votado el informe de Comisión, el mismo resulta afirmativo (20 votos en 21), adoptándose en consecuencia la siguiente Resolución: 1) Apoyar y repaldar el petitorio realizado por la Junta Local de Piriápolis, en las presentes actuaciones.-2) Cúrsese oficio solicitando audiencia con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, Sr. Lucio Cáceres, a la brevedad posible, a efectos de considerar el tema en cuestión.- 3) Concertada dicha audiencia, invitar a concurrir a la misma a los representantes nacionales por nuestro Departamento.- Cumplido, archívese. Declarándose urgente.- Hacen su retiro de Sala los Ediles Sres. Gustavo Scarpa, Luis Pardiñas, Juan Marquíne y Sra. Ana Ma. González; ingresando el Edil Sr. Miguel A. Romero.- Posteriormente se pasa al tratamiento del EXPEDIENTE Nº 25.186: Intendencia Municipal solicita se evalúe la propuesta presentada por Ana María Duahu y Otro, con respecto a la compensación de áreas exigida oportunamente por este Cuerpo, con relación al padrón 2.762 de Punta del Este.- Votado que fue, el Cuerpo por unanimidad (18 votos), Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, no ha lugar a la propuesta compensatoria que presenta la gestionante, debiendo mantenerse las áreas en cuestión dentro del patrimonio Municipal. Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Romeo Sarmoria y Eduardo Bonilla; ingresando el Edil Sr. Nelson Blanco.- A continuación se trata el EXPEDIENTE Nº 25.196: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar parte de los padrones rurales números 7.865, 19.745, 15.942, 5.774, 21.094 y 20.125, todos de la 6ta. Sección Judicial de Maldonado, con destino al reacondicionamiento del camino que une La Barra con San Carlos.- Sometido a votación el informe de Comisión, el mismo resulta afirmativo por unanimidad (17 votos), adoptando el Cuerpo la siguiente Resolución: Visto lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Tierras que este Cuerpo comparte, 1º) Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para expropiar, con toma urgente de posesión parte de los inmuebles rurales Nros. 7865, 19745, 15942, 5774, 21094 y 20125, todos de la 6ta. Sección Judicial de Maldonado, cuya superficie se detalla en la Resolución Municipal Nº 3343/997 que luce a fojas 15 y 16 de estos obrados y con el destino indicado en la misma. 2º) Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Ingresan a Sala los Ediles Sres. Rudy Prior, Romeo Sarmoria, Rodrigo Blas, Eduardo Bonilla y Walter Bonilla.- Continuando con el tratamiento de los asuntos que integran el Orden del Día, se pasa a la discusión del EXPEDIENTE Nº 25.203: Intendencia Municipal solicita anuencia para donar a favor de ANEP. parte del padrón 16.363 y los padrones 18.598 y 16.650, con destino a la construcción de Centros de Enseñanza de nivel primario y preescolar.- Votado, el mismo arroja resultado afirmativo por mayoría de presentes (19 votos en 22), disponiéndose dictar la siguiente Resolución: Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, no ha lugar al presente petitorio, recomendando efectuar un relevamiento de la ciudad para el estudio del crecimiento demográfico y ver así, cuales son las zonas más necesitadas.- Vuelva al Ejecutivo Comunal, declarándose urgente.- Fundamentó su voto el Edil Sr. Rudy Prior.- Hacen su salida de Sala los Ediles Sres. Rodrigo Blas y Carlos Pagola.- A continuación se trata el EXPEDIENTE Nº 25.222: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar parte del padrón rural Nº 8.193, con destino a la construcción de una rotonda en el cruce de los Caminos Lussich y Benito Nardone.- Votado el informe de Comisión, el mismo resulta afirmativo por unanimidad (20 votos), adoptándose la siguiente Resolución: Visto lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Tierras, que este Cuerpo comparte, 1) Concédese anuencia a la Intendencia Municipal para expropiar, con toma urgente de posesión, parte del padrón rural Nº 8193 de Maldonado con una superficie de 258 m.c. 58 dm. , cuyo deslinde surge del plano de fs. 2 de los presentes antecedentes, con el destino indicado en los mismos. 2) Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Fundamenta su voto el Edil Sr. Nelson Guerra.- EXPEDIENTE Nº 25.230: Luis Parolín solicita permiso para regularizar obra en el padrón 2.265 de la manzana 180 de Maldonado (Decreto 3694).- En estos obrados, el Cuerpo al hacer suyo el informe de Comisión por unanimidad (20 votos), Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Obras que este Cuerpo comparte autorízase la regularización de las obras del padrón Nº 2265 de la manzana Nº 180 de Maldonado, al amparo del Decreto Nº 3694, debiéndose dejar constancia en plano y certificado de final de obras que la ocupación de retiro frontal se concede en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización.- Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retira el Edil Sr. Walter Camejo; ingresando el Edil Sr. Rodrigo Blas.- Seguidamente se trata el EXPEDIENTE Nº 25.231: Nilda De Brum solicita permiso para regularizar obra en el padrón 13.619 de la manzana 1.556 de Maldonado (Decreto 3694).- Sometido a votación el informe de Comisión, el mismo obtiene resultado afirmativo por unanimidad (20 votos),adoptándose en consecuencia la siguiente Resolución: Visto lo informado por la Comisión de Obras que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las obras del padrón Nº 13619 de la manzana Nº 1556 de Maldonado, al amparo del Decreto Nº 3694, debiéndose dejar constancia en plano y certificado final de obras que la ocupación de retiro frontal se concede en carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización.- Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Ingresa el Edil Sr. Julio Macedo.- De inmediato se considera el EXPEDIENTE Nº 25.232: Antonio Calandra solicita permiso para regularizar obra en el padrón 5.340 de la manzana 1.326 de Punta del Este; (qüorum especial de 3/5).- Votado el informe de Comisión arroja resultado negativo (16 votos en 21). Solicita rectificación de votación el Edil Sr. Atahualpa Javier, resultando nuevamente negativa (15 votos en 21). En estos momentos el Edil Sr. Rodrigo Blas mociona para que el presente expediente vuelva a Comisión de Obras. En tal sentido se somete a votación en primera instancia la reconsideración del expediente a los efectos de posibilitar darle el destino mocionado, logrando resultado afirmativo la misma por unanimidad (21 votos). Inmediatamente se vota el pase a Comisión de Obras Públicas, el cual resulta afirmativo por idéntico qüorum (unanimidad 21 votos).- Ingresa a Sala el Edil Sr. Walter Camejo.- EXPEDIENTE Nº 25.234: Intendencia Municipal solicita anuencia para expropiar parte del inmueble empadronado con el Nº3020 de la manzana 1.346, para la construcción del colector proyectado en el marco del P.E.C.5.- En estos obrados el Cuerpo por unanimidad de presentes (22 votos) Resuelve: Visto lo informado por las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Tierras que este Cuerpo comparte concédese anuencia a la Intendencia Municipal para expropiar, con toma urgente de posesión parte del padrón Nº 3020 de la manzana Nº 1346 de Maldonado, en una superficie de 40 m.c., cuyo deslinde surge del plano obrante a fojas 12 de estas actuaciones y con el destino indicado en las mismas.- Pase al Ejecutivo Comunal, declarándose urgente.- De inmediato se trata el EXPEDIENTE Nº 25.241: María Ercilia Sardiña: María Ercilia Sardiña solicita permiso para regularizar obra en el padrón 620 de la manzana 50 de San Carlos.- Votado que fue el informe de Comisión, por mayoría de presentes (21 votos en 22) el Cuerpo Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las obras del padrón Nº 620 de la manzana Nº 50 de San Carlos, debiéndose dejar constancia en planos y certificado de final de obras, que la ocupación de retiro frontal se concede en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización, asimismo deben aplicarse los recargos de 10 veces las tasas, previstas en el Decreto Nº 3622 y sus complementarios.- Pase el Ejecutivo Comunal, declarándose urgente.- Se retira de Sala el Edil Sr.Nelson Guerra.- Seguidamente y al hacer uso de la palabra el Edil Sr. Rodrigo Blas, expresa que al haberse decretado recientemente por parte de la Corporación, la obligatoriedad de que al aprobarse regularizaciones de obras, la ocupación de retiros frontales debe guardar carácter de precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar constancia de ello en planos y certificados de finales de obra; parece innecesario que los expedientes tratados en la presente Sesión, luzcan en sus informes frases que resulten redundantes con lo dispuesto por la norma. Enseguida el Edil Sr. Miguel Romero indica que cuando los expedientes fueron diligenciados por la Comisión de Obras, aún el Cuerpo no había sancionado el Decreto a que hacía referencia el Edil Blas, por lo cual correspondía en su momento, que la frase en cuestión se transcribiera en forma expresa. Realizada la aclaración del caso, se pasa a la consideración del EXPEDIENTE Nº 25.242: Graciela Pregliasco solicita permiso para regularizar obra en el padrón 2.551 de la manzana 763 de Piriápolis (Decreto 3694). Se vota el informe de Comisión, el que obtiene resultado afirmativo por unanimidad (21 votos), por lo cual el Cuerpo Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones de que ilustran las presentes actuaciones, al amparo del Decreto Nº 3694.- Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retira de Sala la Edila Sra. Cecilia Burgueño; ingresando el Edil Sr. Daniel Costa.- EXPEDIENTE Nº 25.243: Lidia Mathieu solicita permiso para regularizar obra en el padrón 5.876 de la manzana 1.040 de Piriápolis (Decreto 3694).- En estas actuaciones el Cuerpo por unanimidad (21 votos) adopta la siguiente Resolución: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las construcciones del padrón Nº 5876, manzana 1040 de Piriápolis, al amparo del Decreto Nº 3694, debiéndose dejar constancia en planos y certificado final de obra, que la ocupación de retiro frontal se concede en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización.- Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Entra a Sala la Edila Sra. Graciela Asiaín.- Acto seguido y antes de pasar al siguiente asunto, el Edil Sr. Atahualpa Javier solicita la palabra e indica que se retirará de Sala, ya que el tratamiento del próximo expediente inhibe su presencia en virtud de lo establecido en el inciso 9no. del artículo 90º del Reglamento Interno de la Corporación. Luego de así hacerlo, se pasa a la consideración del EXPEDIENTE Nº 25.244: Yennye Arriola solicita permiso para regularizar obra en el padrón 249 de la manzana 23 de La Barra.- En estos obrados el Cuerpo por mayoría (20 votos en 21) Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Obras que este Cuerpo comparte: 1) Autorízase la regularización de las obras del padrón Nº 249, manzana 23 de La Barra, debiéndose dejar constancia en planos y certificado final de obras, que la ocupación de retiro frontal se concede con carácter precario y revocable sin derecho a indemnización.- 2) Aplíquese un recargo de 10 veces las tasas, según lo establecido en el Decreto Nº 3622, para el área de construcciones que no se adecue a la normativa vigente.- 3) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retira de Sala el Edil Sr. John Miller; ingresando los Ediles Sr.Atahualpa Javier y Sra.Cecilia Burgueño.- EXPEDIENTE Nº 25.245: Ena Valentín solicita permiso para regularizar obra en el padrón 6.205 de la manzana 1.199 de Maldonado (Decreto 3694).- Considerado el presente asunto, la Junta Departamental por unanimidad (22 votos) hace suyo el informe de Comisión y Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte: 1) autorízase la regularización de las obras de que ilustran estas actuaciones, al amparo del Decreto Nº 3694, debiéndose dejar constancia en planos y certificado final de obras, que la ocupación de retiro frontal se concede en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización.- 2) Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.- Se retira el Edil Sr. Walter Bonilla; ingresando los Ediles Sres. Daniel Alonsopérez y Mario Rivas.- A continuación se trata el EXPEDIENTE Nº 25.246: Félix Larrosa solicita permiso para regularizar obra en el padrón 9.770 de la manzana 1.366 de Maldonado (Decreto 3694).- Por unanimidad de presentes (23 votos) Se Resuelve: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte: 1º) Sírvase autorizar al Ejecutivo Comunal para que regularice las construcciones realizadas en el inmueble empadronado con el Nº 9.770 de la manzana 1.366 de Maldonado, al amparo del Decreto 3694. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento en planta baja. 3º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.- Seguidamente el Edil Sr. Julio Macedo mociona la realización de una Sesión Extraordinaria el próximo martes 30 del corriente, a fin de considerar los expedientes que a dicha fecha tengan informes de comisiones firmados.- Votada la citada moción, resulta afirmativa por mayoría (21 votos en 23).- Se retiran de Sala los Ediles Sres. Walter Camejo y Gerardo Núñez; ingresando el Edil Sr. Nario Palomino.- Finalmente, se trata el EXPEDIENTE Nº 25.247: María América Pereyra solicita permiso para regularizar obra en el padrón 14.040 de la manzana 135 de Maldonado (Decreto 3694). En estos obrados el Cuerpo por mayoría (21 votos en 22) Resuelve: Con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que el Cuerpo comparte: 1º) Apruébase la solicitud de regularizar 51,11 metros cuadrados en el padrón 14.040 de la manzana 135 de Maldonado, al amparo del Decreto 3694. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento en planta baja. 3º) Deben abonarse tasas por concepto de presentación de planos por 57,41 metros cuadrados y una vez de recargo por el mismo metraje en categoría confortables. 4º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.- Siendo la hora veintitrés y cuarenta y ocho minutos, habiéndose agotado el Orden del Día de la presente Sesión, el Sr. Presidente declara clausurado el Acto, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha arriba indicados.-

 

Adolfo Gonzalez

Presidente Ad-Hoc

Nelson Marinez

Secretario General

 

Carlos Pérez

Jefe