ACTA Nº 680.- En la ciudad de Maldonado, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, ante convocatoria para celebrar Sesión de carácter Ordinario la Junta Departamental, concurren a sala los Ediles Sres. Luis Pardiñas, Rodrigo Blas, Daniel Costa, Atahualpa Javier, Miguel Romero, Dreyfus Pérez, Teresa Silva, Ciro Quijano, Alberto de León, Ariel Fuksman, Walter Bonilla, y los suplentes Sres. Cirilo Pérez, Cecilia Burgueño, Yamandú Espinosa, Shirley Ruíz, Alba Clavijo, Eduardo Barrán, Nelson Blanco, Carlos Pagola, Francisco Giménez, Cecilia Vega, Graciela Asiaín, y José Fernández.- En uso de licencia por razones de salud el Sr.Presidente Esc. Pedro Zuasnabar. Con aviso a esta Secretaría faltan los Ediles Sres. Nelson Díaz Castro, Eduardo Bonilla y Adolfo González, haciéndolo sin el mismo los Ediles Sres. Francisco Mesa, Juan Marquine, Walter Moyano, Enrique Baeza, Gerardo Núñez, Ana Ma.González, Huber Bentos y Néstor Scarpa.- Preside este Acto el Primer Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia Sr. Luis Pardiñas, actuando en Secretaría Administrativa el Sr. Nelson Martínez, haciéndolo en la Secretaría de Actas el Sr.Hugo Pérez Segovia.- A la hora veintiuna y cuarenta y cinco minutos el Sr. Presidente declara abierto el Acto, sometiendo a consideración del Plenario el Acta anterior Nº679, la que es aprobada por unanimidad (19 votos).- Se retira de sala el Edil Sr.de León, concurriendo la Edil Sra. María J.Sosa y los Ediles Sres. Romeo Sarmoria, Julio Macedo, Elio Báez y Rudy Prior.-MEDIA HORA PREVIA. En nombre del Partido Colorado, usa de la palabra el EDIL SR. JOSE FERNANDEZ, quien aborda la problemática del medio ambiente y la ecología parte fundamental para la vida del hombre, considerando que recién a fines del siglo se ha tomado conciencia de ello. Destaca asimismo la depredación que se produce a través de organizaciones clandestinas de pesca comercial en los espejos interiores de agua de la República en forma indiscriminada, extendiéndose en otras consideraciones relativas al tema y requiriendo finalmente el pase de la versión taquigráfica de sus palabras a la Prefectura Nacional Naval, Prefectura de Puertos de Punta del Este, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Instituto Nal. de Pesca e Intendencia Municipal de Maldonado, siendo acompañado por mayoría (18 votos en 19).- Por el Partido Frente Amplio la EDIL SRA. LOURDES ONTANEDA, se refiere a una solicitud efectuada por la División de Urbanismo y Comisión Asesora del Transporte a interesados a explotar líneas o servicios urbanos en la ciudad de Piriápolis y zonas adyacentes, requiriendo en tal sentido un pedido de informes a la Intendencia Municipal, siendo acompañada por mayoría (11 votos en 20).- En nombre del Partido Nacional usa de la palabra la EDIL SRA. TERESA SILVA, quien realiza consideraciones acerca de la Semana de la Discapacidad cuya celebración se está realizando, resaltando el lema de la exposición que se realiza con este motivo:"Por los derechos humanos de todos" y la necesidad de la correcta aplicación de la Ley Nº 16095, de octubre de 1989, en cuanto a otorgar oportunidades laborales a personas con discapacidad. Al solicitar la remisión de la versión taquigráfica de sus expresiones al Parlamento Nal., Intendencias y Juntas Departamentales del país, Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, PLENDI., Comisión Nal.de Derechos Humanos, Asociación de Sordos, Conferencia Episcopal Uruguaya, Obispado de Maldonado, Club de Leones de Maldonado, Asociación Down de Maldonado, Congreso Nal.de Intendentes, Congreso Nal.de Ediles y Legisladores Representantes de nuestro Departamento, contó con el acompañamiento unánime de la Corporación (20 votos). A continuación la EDIL SRA. ALBA CLAVIJO, realiza una serie de consideraciones relativas a la postura asumida días atrás por el CODICEN, con relación al comienzo de las clases en nuestro país y la necesidad de que los Organismos públicos y privados encaren en conjunto medidas que permitan financiar y apoyar las promociones turísticas de nuestro medio, como forma de valorizar nuestra principal fuente de ingresos. En tal sentido por mayoría (16 votos en 17) se dispuso la remisión de sus expresiones al Ministerio de Turismo, Cámaras Empresariales de Turismo y Codicen.- Se retira de sala la Edil Sra.María J.Sosa y concurren el Edil Sr.A.de León y Walter Camejo.- En uso de la palabra la EDIL SRA.CECILIA VEGA, hace referencia a un proyecto que le fuera hecho llegar por parte de un Edil local de la ciudad de Aiguá relativo al manejo del desagote de los baños de inmersión, cura y profilaxis en vacunos y lanares. En virtud de la importancia que el tema reviste para la zona rural de nuestro país, esta Corporación por unanimidad (16 votos), dispuso elevar el referido anteproyecto a la Comisión de Legislación del Cuerpo, Intendencia Municipal, Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Vivienda Ordenamiento Territorial y M. Ambiente y prensa en general.- NOMINA DE ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA. (Boletín Nº39).-Expedientes que pasan a estudio de la Comisión de Obras Públicas EXPTE. Nº 25.230.- LUIS PAROLIN S/ permiso para regularizar obra en padrón 2265, mna. 180 de Maldonado (Decreto 3694).EXPTE. Nº 25.231.-NILDA DE BRUM S/ permiso para regularizar obra en padrón 13.619, mna. 1556 de Maldonado (Decreto 3694).EXPTE. Nº 25.232.- ANTONIO CALANDRA S/ permiso para regularizar obra en pad. 5340, mna. 1326 de Punta del Este.-EXPTE. Nº 25.233.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ se suspenda por el término de 180 días el otorgamiento de permisos de construcción de edificaciones "media y alta" en la ciudad de Piriápolis.-Expedientes que pasan a estudio de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación por su orden EXPTE. Nº 25.236.- INTENDENCIA MUNICIPAL, remite a conocimiento del Cuerpo de acuerdo a lo establecido en el Art. 8º de la resolución de esta Junta de fecha11/7/97, rel. con refinanciación de deudores de Barrio Cerro Pelado.-EXPTE. Nº 25.237.- INTENDENCIA MUNICIPAL, remite a conocimiento del Cuerpo de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la resolución de esta Junta de fecha 11/7/97, rel. con refinanciación de deudores de Barrio Cerro Pelado.-Expedientes que pasan a conocimiento de Ediles y Comisiones gestionantes EXPTE. Nº25.109.- EDIL SR. RODRIGO BLAS S/ informes de la Intendencia Municipal ref. con acondicionamiento que se viene efectuando en zona de Punta del Este.- (Vuelto informado).EXPTE. Nº 25.235.- INTENDENCIA MUNICIPAL C/ gestión de la Comisión de Tierras ref. tasación de varios padrones para expropiar con destino a la const. de tramo de Cmno. Lussich. EXPTE. Nº25.227.- EDILES JUAN BAYETO Y ALBA CLAVIJO S/ información de la Intendencia Municipal rel. con las policlínicas municipales.-RESOLUCION: Pase a la Int. Mpal. a efectos de recabar la información solicitada en autos.-EXPTE. Nº 25.234.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para expropiar parte del inmueble empadronado con el Nº 3020 de la mna. 1346 de Maldonado, para la construcción del colector proyectado en el marco del P.E.C. 5.-RESOLUCION: Pase a estudio de la Com. de Presupuesto y Hacienda.EXPTE. Nº 25.240.- COMISION DE LEGISLACION S/ se requiera del Asesor Letrado del Cuerpo, informe respecto a las gestiones que llegan a la Corporación por vía de consulta.RESOLUCION: Pase a informe del Asesor Letrado del Cuerpo Dr. Miguel Loinaz.EXPTE. Nº 25.239.- MESA JUNTA DEPTAL., su resolución estableciendo horario de verano para las oficinas del Cuerpo a partir del 8/12/97.-RESOLUCION: 1º) Fíjase el horario de verano para la atención al público en las Oficinas de la Corporación, a partir del lunes 8 de diciembre de 1997 y hasta nueva resolución, entre las 8:00 Hs. y las 13:00 Hs. 2º) Las diversas Secciones, deberán disponer, el cumplimiento de aquellos servicios que deban efectuarse fuera del horario que se establece, cubriendo los mismos con el personal necesario. De tal decisión los jerarcas de cada área, darán cuenta a Sección Personal.3º) Las precedentes disposiciones estarán sujetas a modificación, en el caso de que, a juicio de la superioridad, existan razones que lo justifiquen.4º) Notifíquese, dése cuenta al Cuerpo, téngase presente y archívese.- A esta altura, el Edil Sr.Barrán, solicita prórroga de hora hasta finalizar el tratamiento de los Asuntos, temperamento que es compartido por unanimidad (19 votos) y por el mismo qüorum, siendo la hora veintidós y diecinueve minutos y ante iniciativa de la Edil Sra.Vega se dispone un cuarto intermedio de cinco minutos, reiniciándose la sesión las veintidós horas y cincuenta y tres minutos. ASUNTOS ENTRADOS. EXPEDIENTE Nº 25.228.-EDIL Sra. Lourdes Ontaneda, su proyecto de resolución respecto obra lindera al edificio Malvinas de Punta del Este.- Luego de leído el proyecto cabeza de este asunto, por mayoría (18 votos en 23) se RESUELVE: Pase a estudio de la Comisión de Legislación. EXPEDIENTE No. 25.229.- COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO MALVINAS DE PUNTA DEL ESTE, su planteamiento respecto obra lindera a su propiedad. Por mayoría (16 votos en 19) se RESUELVE: Acordónese al Expte. No. 25.228 para ser considerado conjuntamente con éste, en Comisión de Legislación. ASUNTOS VARIOS.- EXPEDIENTE No. 25.220.-INTENDENCIA MUNICIPAL S/se declare de Interés Departamental el proyecto de la muestra internacional de cine, denominada "Europa, un cine de Punta", a realizarse en Punta del Este el próximo año.Leído que fuera el informe de Comisión de Legislación que luce en estos obrados, resulta aprobado por mayoría (16 votos en 19), por lo que se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, declárase de Interés Departamental, el proyecto de la Muestra Internacional de Cine denominada "Europa, un cine en Punta, que se llevará a cabo en Punta del Este, durante la próxima temporada de verano. Vuelva a la intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente. EXPEDIENTE No. 24.726.- PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, Sr. Daniel Costa, eleva proyecto de Ordenanza de Cementerios Jardín para el Departamento.- Por mayoría (19 votos en 24) se dicta el DECRETO No. 3715.- Artículo 1º ) Autorízase a la Intendencia Municipal de Maldonado a habilitar la instalación y funcionamiento de Cementerios-Jardín en el Departamento, bajo el régimen de concesión de servicio público, según las condiciones exigidas por este Decreto.-Artículo 2º ) Se entenderá Cementerio-Jardín a aquellas necrópolis en que las inhumaciones se realicen exclusivamente por debajo del nivel del terreno.- RÉGIMEN JURÍDICO.- Artículo 3º ) La Intendencia Municipal, previa venia de la Junta Departamental por 2/3 de votos, podrá otorgar la concesión, la instalación y explotación de cementerios-jardín a todo aquel agente privado que presente un proyecto que cumpla con las condiciones establecidas por esta normativa.- 3.1.- Los agentes privados interesados en la instalación de un cementerio-jardín en el Departamento, deberán donar a la Intendencia Municipal de Maldonado el predio de su propiedad donde se instalará el mismo; analizada la propuesta, previa venia de la Junta Departamental por 2/3 de votos de sus componentes, se habilitará la concesión de la necrópolis y se entregará en concesión por un máximo de 30 años los espacios libres y las instalaciones generales y de uso común a construir en el predio donado; otorgándose al agente privado la propiedad de las parcelas destinadas a sepulturas, una vez individualizadas las mismas.-3.2.- Sólo se tendrá por otorgado el permiso de explotación respectivo, cuando la Intendencia Municipal previa venia del Legislativo Departamental en una sola resolución, acepte la donación ofrecida, otorgue la concesión de la Necrópolis, dé en concesión los espacios destinados a uso común o de servicio, dé en propiedad al oferente las parcelas destinadas a sepulturas y habilite el funcionamiento del cementerio proyectado bajo las condiciones establecidas por este Decreto.- 3.3.- La fracción destinada a reserva para futuras ampliaciones o modificaciones, se mantendrá en propiedad de la Intendencia Municipal hasta que se presente la ampliación proyectada, debiéndose entonces en función del proyecto, proceder acorde a lo dispuesto por los numerales anteriores.- 3.4.- La concesión de los servicios podrá ser revocada por parte de la Intendencia Municipal en cualquier momento, por incumplimiento del contrato de concesión. Revocada o vencida la misma, la Intendencia Municipal podrá tomar para sí la administración y mantenimiento de la Necrópolis, o bien disponer la aplicación del artículo 1º, pudiendo disponer a esos efectos libremente del predio de reserva si este no ha sido utilizado.- 3.5.- La concesión podrá ser prorrogable cuando el accionar de los concesionarios lo justifique. Dicha prórroga se deberá realizar de acuerdo a lo previsto para el otorgamiento de la concesión originaria.- 3.6.- En ningún caso , podrá variarse el destino de Cementerio - Jardín por lo que los derechos a ser adquiridos por los usuarios , tendrán carácter de perpetuo DEL PREDIO.- Artículo 4º ) El predio en el cual se proyecte la instalación del Cementerio-Jardín, deberá cumplir con las siguientes condiciones : 4.1.- Deberá tener un área mínima de cinco hectáreas.- 4.2.- De las hectáreas que comprende el área total del predio, se deberá destinar a manera de reserva para futuras ampliaciones y modificaciones un 25 % del área total.- 4.3.- No se podrán habilitar Cementerios-Jardín, en predios con suelos rocosos y disgregados.- 4.4.- Se consideran suelos aptos para la instalación de Cementerios-Jardín : 1º - Suelos de aluvión, calcáreos o silícicos.- 2º - Los secos y los aireados.-3º - Los arcillosos.- 4.5.- Los agentes privados, deberán acompañar con su solicitud, un estudio de suelos que realizarán a su costo; siendo también de su costo la verificación del mismo, que deberá realizar preceptivamente, la Intendencia Municipal.- 4.6.- A falta de suelo rocoso, arcilloso o impermeable, deberá existir una capa de tierra, de un espesor de 1 mt. y no menos de 0.50 mt., antes de llegar a la lámina acuosa.- 4.7.- La lámina acuosa, no podrá estar a menos de cuatro metros del plano de superficie del terreno.- 4.8.- Los predios destinados a cementerios-jardín; una vez aprobado el proyecto respectivo; no podrán mudar su destino; ni en todo, ni en parte; quedando expresamente prohibida a perpetuidad, cualquier modificación al respecto; a excepción de aquellas
fracciones o parcelas, destinadas en un principio a sepulturas que el concesionario decida transformar en área de servicios; previa aprobación de la Intendencia Municipal y donación a ésta, de las mismas con anuencia de la Junta Departamental.- 4.9.- La prohibición anterior, alcanza al llamado predio de reserva, el que solo podrá modificar su destino por iniciativa de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa autorización de la Junta Departamental otorgada por 2/3 de votos de los componentes de la misma y sólo si no llevó a cabo ningún tipo de utilización o comercialización del mismo para el fin de Necrópolis previsto originalmente.-LOCALIZACIÓN Y ASPECTOS URBANÍSTICOS.- Artículo 5º ) La habilitación de Cementerios-Jardín, solo será previo examen riguroso de los aspectos urbanísticos y paisajísticos del proyecto, no alterando el entorno material ni social de la zona. Deberá dársele prioridad a estas consideraciones, por sobre todas las demás al momento de otorgada la concesión correspondiente. Asimismo, el Gobierno Departamental, podrá exigir una superficie del predio superior a la mínima establecida, con carácter general por este decreto, en función de la localización propuesta.- 5.1.- Deberá procurarse la integración del mismo con la ciudad, considerando que no se convierta en una causal que afecte el crecimiento deseable de aquella, dividiéndola o interrumpiéndola.- 5.2.- Atendiendo la particularidad del Departamento, deberá analizarse rigurosamente la localización del mismo desde el aspecto inmobiliario, no pudiéndose otorgar la habilitación referida si se considera que la misma será causal de depreciación en la zona de su entorno.- 5.3.- Se procurará preferentemente, la instalación de los cementerios-jardín, en las zonas suburbanas y rurales del Departamento.-DE LA ADJUDICACIÓN.- Artículo 6º ) Los agentes privados interesados en la concesión de un Cementerio-Jardín bajo las condiciones establecidas, deberán presentar a consideración del Ejecutivo Departamental, un proyecto del mismo que contenga : a)- Plano de ubicación del predio en el cual se proyecta la instalación del Cementerio-Jardín.- b)- Certificado notarial que acredite la titularidad del bien. En caso de que no haya coincidencia exacta entre la persona física o jurídica titular del bien y la promotora del proyecto, la titular del bien deberá prestar conformidad a la presentación, refrendando todos los solicitados ante la Intendencia Municipal. De la misma manera, el titular del bien, deberá manifestar mediante carta-documento, certificada por escribano público, su intención de donar el predio a la Comuna y su aceptación de transferir la propiedad de las parcelas destinadas a sepulturas al oferente , bajo las condiciones establecidas por este decreto.-
c)- Estudio de suelos del predio en cuestión, con firma de profesional habilitado.- d)- Abonar conjuntamente con la presentación, los precios que por concepto de gastos de estudios geológicos, urbanísticos y de deslinde establezca la Comuna, además de las tasas ordinarias que correspondan.-
e)- Acompañar planos y memoria descriptiva de : - Planta de conjunto.- Cercas.- Accesos y planos de todas las construcciones proyectadas,- Plano de mensura de: espacios verdes, espacios libres de uso general, espacios de sepulturas, camineria interna y estacionamiento, debiéndose destinar a dichos fines, un mínimo del 10 % de la superficie total del cementerio, considerándose como tal la del predio en general, inclusive la destinada a reserva y modificaciones futuras.- f)- Un modelo tipo de contrato a realizar con los particulares, que contenga estimación de precios y demás ítems, el que podrá ser observado por el Gobierno Departamental, por razones de economía o legalidad; debiendo el agente levantar las observaciones para poder continuar el trámite de habilitación.- g)- Un memorándum donde se exprese el alcance del proyecto, plazo de concesión que se pretende y costo total estimado de las obras a realizar.-h)- Las construcciones que se realizarán, así como los deslindes, deberán contar con la habilitación correspondiente a realizarse de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.-DE LAS INHUMACIONES, REDUCCIONES, EXHUMACIONES Y DE LOS SEPULCROS.- Artículo 7º ) La parte del predio destinada efectivamente a inhumaciones, se dividirá en parcelas para sepulcros, que deberán estar a las siguientes dimensiones como máximo: 1.50 mts. de ancho por 3 mts. de largo.- 7.1.- Las parcelas destinadas a sepulcros, en lo que se refiera a su propiedad y trasmisibilidad se regirán por el derecho privado, salvo las excepciones que se establezcan en el presente decreto.- 7.2.- Se admitirán varias inhumaciones, en cada una colocándose los ataúdes unos sobre otros, separados entre si por una capa de tierra de 0.50 mts. como mínimo.-Artículo 8º ) En todo lo referente a plazos y condiciones para realizar la inhumación, reducción y exhumación de cadáveres, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Departamental de Cementerios, del 4/11/1949 y sus modificativas y complementarias.- Artículo 9º ) La Intendencia de Maldonado, ejercerá en los Cementerios-Jardín su función de Policía Mortuoria con todas las prerrogativas establecidas por las Leyes y Ordenanzas en la materia; en especial lo relacionado con las inhumaciones, exhumaciones y el movimiento de restos en general o cenizas que se efectúen en dicha Necrópolis.- DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO.- Artículo 10º ) Los Cementerios-Jardín deberán contar para poder ser habilitados además de los elementos mencionados, con la siguiente infraestructura y equipamiento:
a ) Crematorio b) Sala Velatoria c) Mortuarias d) Suficiente abastecimiento de agua; siendo necesario para garantizar el mismo, la conexión a la red general de OSE o a existencia de pozos propios y bombas correspondientes que lo aseguren.- e) Cierre perimetral del predio, con estricta armonía con la zona aledaña y la parquización existente.- f) Luz eléctrica.- g) Teléfono.- h) Capilla.-i) Sanitarios.- DE LOS ASPECTOS FISCALES.- Artículo 11º ) Las tasas y tarifas del servicio deberán ser fijadas en acuerdo con la Intendencia Municipal, las que no serán inferiores al doble de las que se cobran en los Cementerios Municipales o Públicos. En caso de no existir acuerdo en la fijación de las mismas, la Intendencia procederá a fijarlas de oficio, previa aprobación de la Junta Departamental.-Artículo 12º ) No se podrá iniciar la comercialización de las parcelas, hasta que la empresa no deposite a la orden de la Intendencia Municipal de Maldonado en concepto de garantía, un equivalente al veinte por ciento de la inversión total estimada, expresada en el memorándum a presentar a la iniciación del proyecto. La Intendencia Municipal de Maldonado, liberará los valores en garantía hasta en un cincuenta por ciento, según el porcentual de avance en las obras en cuestión. La garantía referida podrá ser constituida por depósitos en efectivo, depósitos de bonos del Tesoro Nacional o mediante un seguro contratado con el Banco de Seguros del Estado, o combinación de estos elementos.- Artículo 13º ) Vencida la concesión, deberá la Comuna reintegrar al concesionario la garantía remanente. En caso de ser necesario la realización de obras de mantenimiento y de conservación imprescindibles para el buen funcionamiento de la necrópolis o reposición de elementos indispensables o de uso común durante la concesión, que se encontrasen dañados , fuera del servicio, o que no se encontraren en el predio, podrá la Comuna disponer las obras necesarias o las compras del caso, utilizando para las mismas el remanente de garantía.-Artículo 14º ) La utilización del llamado predio de reserva, deberá ser aprobado por la Intendencia Municipal y la Junta Departamental por 2/3 de votos del total de sus componentes. Las obras a realizar deberán ser presentadas con los mismos requisitos que las originales y tendrán el mismo trámite que estas, salvo aquellos que resulten innecesarios por ser acumulativos. Deberá integrarse una nueva garantía en los mismos porcentuales y condiciones que la original, por las obras a realizar.-Artículo 15º ) Créase una tasa equivalente al uno por ciento del precio de la compraventa que se contrate con los propietarios de las parcelas, por concepto de seguro de traslado. El agente privado será agente de retención de la misma y deberá vertirla a la Intendencia mensualmente. En caso de enajenarse las parcelas en cuotas, la tasa de seguro de traslado deberá ser integrada de todas maneras en la primer cuota. En caso de incumplimiento se aplicará el Código Tributario.-DEL REGISTRO MUNICIPAL.- Artículo 16º ) Créase por la Intendencia Municipal de Maldonado, un registro de cementerios jardines.-Artículo 17º ) Cada Cementerio- Jardín tendrá su propio Libro Registral, en el cual se establecerán en primer lugar los datos concernientes a la concesión y posteriormente se inscribirán todos los contratos, a cualquier título realizados sobre las parcelas de la necrópolis y sus posteriores transmisiones. La no inscripción de los movimientos de titularidad de uso y goce referidos a las parcelas se castigará con una multa equivalente a un diez por ciento del valor de la parcela. - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS.-Artículo 18º ) Los concesionarios de los Cementerios- Jardín deberán : a) Garantizar el libre acceso a los funcionarios municipales en ejercicios del poder de Policía Mortuoria.- b) Asegurar el libre acceso al público en el mismo horario y días que lo hagan los cementerios municipales.- c) No hacer distinciones religiosas ni raciales en la utilización de los servicios, excepto que en el contrato de concesión se establezca que el cementerio en cuestión tendrá como destino exclusivo la inhumación de los restos de los fieles de determinada religión.- d) Mantener en su interior un clima de respeto, sobriedad y recogimiento propio al culto de los muertos.- e) Mantener en sus instalaciones una conservación material y estética acorde con las normas de higiene y cuidados convencionales.- f) Mantener todas las parcelas, sin excepción, en perfecto estado de conservación.-Artículo 19º ) La Intendencia Municipal de Maldonado determinará en un plazo no mayor de seis meses de la aprobación de esta norma, un régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de Cementerios- Jardín.- Artículo 20º ) Cada Cementerio- Jardín llevará dos registros idénticos con sus índices, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ordenanza de Cementerios para Maldonado del 04/11/49. A fin de cada ejercicio anual entregará a la Intendencia Municipal de Maldonado, uno de los libros que ésta archivará junto al libro de registro del Cementerio respectivo.-DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo 21º ) Las situaciones no previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en la Ordenanza de Cementerios para Maldonado del 04/11/49.-Artículo 22º ) Prohíbese en las vías de acceso y en las instalaciones propias del Cementerio- Jardín, colocar toldos, carpas e instalaciones de cualquier naturaleza destinadas a locales de comercio.-Artículo 23º ) Una vez realizada al menos una inhumación en una parcela queda terminantemente prohibido cualquiera sea la razón que se invoque , exhumar los cadáveres allí depositados , antes de que hayan transcurrido al menos 3 años contados desde la fecha del fallecimiento .Artículo 24º ) El no pago de las expensas que se fijen por el mantenimiento, no liberarán al concesionario de la manutención de la parcela de manera acorde al resto.-Artículo 25º ) Los restos de los usuarios del Cementerio- Jardín y de los cónyuges o parientes de aquellos, constituyen gravamen a perpetuidad y no podrán ser retirados salvo que pasen a ocupar otros con los mismos derechos de permanencia. Cuando los usuarios hayan declarado por escrito, su voluntad de no ser trasladados, ello no se podrá realizar a perpetuidad. De estos gravámenes voluntarios se tomará nota en el Registro de Necrópolis. Si por causa de fuerza mayor (clausura, demolición, derrumbe o expropiación) fuere necesario el retiro de restos, deberán ser trasladados a enterramientos con régimen jurídico similar. A excepción de cuando exista incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas con el concesionario .Artículo 26º ) Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza para Cementerios de Maldonado del 04/11/49, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º) Los cementerios serán comunes, sin más distinción de sitios que las fosas, sepulturas, nichos o panteones y osarios. La Intendencia Municipal de Maldonado, previa anuencia de la Junta Departamental, podrá dar en concesión la instalación, construcción y explotación de cementerios a agentes privados, bajo las condiciones que establezca la ley. Podrá permitirse la instalación de cementerios destinados exclusivamente a fieles de determinado credo o religión, bajo el régimen de concesión. Queda prohibida la construcción de enterratorios particulares, no considerándose como tales los realizados en parcelas destinadas a sepulturas, propiedad de un particular ubicada dentro de un cementerio habilitado por la Comuna".-Artículo 27º ) Modifícase el artículo 24º de la Ordenanza de Cementerios para Maldonado del 04/11/49, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24º) queda terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otros sitios que no sean los cementerios habilitados por el Municipio, bajo pena de multa de 10 U.R., corriendo además por cuenta del contraventor los gastos que origine la exhumación y traslado a los cementerios habilitados por la Comuna".-Artículo 28º ) El Ejecutivo Departamental, en lo pertinente, reglamentará el presente Decreto.-Artículo 29º ) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.
EXPEDIENTE No. 22.426.-INTENDENCIA MUNICIPAL s/anuencia para modificar el Artículo 49 del Decreto 3449, Ordenanza General de Tránsito.- Por unanimidad (24 votos) se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte, vuelvan estos obrados al Ejecutivo Comunal, a fin de que se sirva realizar un nuevo estudio e instrumentar soluciones que contemplen la problemática planteada en estas actuaciones. Declárase urgente. EXPEDIENTE No. 24.725.- PRESIDENTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL Sr. Daniel Costa, solicita al Asesor Letrado la elaboración de un proyecto de régimen de licencias para el funcionariado del Cuerpo.- Por unanimidad (26 votos) en estos obrados se RESUELVE: CAPITULO 1 LICENCIA ORDINARIA ARTICULO 1º: Todos los funcionarios presupuestados o contratados de la Junta Departamental tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días hábiles como mínimo, así como el complemento a que refiere el artículo siguiente, siéndoles de aplicación las normas que se establecen en el presente decreto.-ARTICULO 2º: Los funcionarios de la Junta Departamental comprendidos en el artículo precedente con más de cinco años de servicios, tendrán además, derecho a un día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, la que se podrá hacer efectiva conjunta o separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada. Cumplidos los veinte años de trabajo se tendrá derecho a un día adicional cada dos años hasta un máximo total de treinta días de licencia.- ARTICULO 3º: Para tener derecho a la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, cumplidos en uno o varios organismos estatales. Los funcionarios que por haber sido designados en el curso del año inmediato anterior no pueden computar dentro del año civil el número de meses, quincenas o semanas que exige el inciso anterior, tendrán derecho a los días que puedan corresponderles proporcionalmente desde su designación hasta el 31 de diciembre siguiente.-ARTICULO 4º: La licencia en su totalidad se hará efectiva dentro del año, a contar desde el vencimiento del último período de trabajo que origina el derecho a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.-ARTICULO 5º: Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su licencia anual cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, las que en todo caso deberán expresarse pormenorizadamente en la denegatoria. En tales casos, los funcionarios harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible, no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria. Las licencias denegadas por los motivos expresados en este artículo se acumularán con las correspondientes a períodos siguientes. En ningún caso podrán denegarse licencias en forma que se acumulen más de dos períodos anuales.-ARTICULO 6º: En ningún caso se descontarán los días que el funcionario no hubiese trabajado durante la semana, la quincena o el mes, por festividades, asuetos, enfermedad y otra causa no imputable al funcionario.Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero, tampoco se descontarán los períodos de licencia previstos en los Capítulos ll a Vlll del presente decreto los que no obstan el goce de la licencia anual ordinaria.
ARTICULO 7º: Cuando la inasistencia sea imputable al funcionario, por cada quince faltas se hará el descuento de un día de licencia .A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente, la enfermedad siempre que el funcionario cumpliere con lo dispuesto en los artículos 11 y 23 del presente decreto, no se considerará inasistencia imputable al funcionario.ARTICULO 8º: En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a su causa habientes, en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado.ARTICULO 9º: El pago de las licencias referido en el artículo anterior no suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.ARTICULO 10º: El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de renuncia y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su compensación en dinero fuera de los casos especialmente previstos por el decreto.CAPITULO 11 LICENCIAS POR ENFERMEDAD ARTICULO 11º: Se considera motivo de licencia por enfermedad, toda afección física o psíquica, aguda o agudizada del funcionario que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o cuya evolución pueda significar un peligro para sí o para los demás. No constituirá causa para el abandono de las tareas, las pequeñas heridas o contusiones de las que no se desprenda una imposibilidad para el cumplimiento de la función, siempre que no haya expresa contraindicación médica.-ARTICULO 12º: Al funcionario público que en un período de doce meses incurra en más de sesenta inasistencias, o en un período de treinta y seis meses en más de ciento veinte inasistencias, justificadas o no se le instruirá un sumario administrativo. Si del sumario practicado surgiere que el funcionario padece ineptitud física o mental permanente, la autoridad competente lo suspenderá preventivamente, procediendo, una vez terminado el sumario a su destitución, cuando corresponda. Comprobada definitivamente la ineptitud física o mental permanente, con intervención y oportunidad de réplica del funcionario, la Junta sin perjuicio de la prosecución de los trámites sumariales, notificará al funcionario que debe iniciar los trámites jubilatorios, haciéndole entrega, en el mismo acto, de un oficio dirigido al Banco de Previsión Social y o a la AFAP, si correspondiere, en el que conste aquella comprobación. Si el interesado no iniciase el trámite jubilatorio dentro del plazo de treinta días, a contar del siguiente al recibo del oficio por el Banco de Previsión Social y o la AFAP si correspondiere, la Junta Departamental podrá disponer la retención de sus haberes hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos.Dispuesta la destitución, el Banco de Previsión Social y/o la AFAP, si correspondiere, sin más trámite, procederá a documentar los servicios, y verificados más de diez años, le otorgará, en concepto de anticipo mensual, el equivalente de las dos terceras partes de su sueldo nominal sin que su monto pueda, en ningún caso ser inferior al mínimo jubilatorio general. Si como resultado del sumario no se produjese la destitución, de los sueldos retenidos se reintegrará la suma anticipada al Banco de Previsión Social y/o AFAP, si hubiere correspondido.-ARTICULO 13º: Si del sumario resultara que el funcionario ha incurrido en omisión, la autoridad competente, lo suspenderá preventivamente con retención de la mitad de sus haberes, para su destitución.-ARTICULO 14º: Las inasistencias motivadas por enfermedades que no determine imposibilidad permanente para el cumplimiento de sus funciones, podrán prolongarse hasta tres años, con certificaciones médicas por períodos renovables de tres meses . Los médicos de certificaciones no extenderán más de dos veces certificaciones sucesivas .Vencidos los períodos correspondientes, la certificación para otros tres meses deberá expedirse por una junta de médicos Salud Pública, que establecerá si de la enfermedad o de su curso ha derivado en una imposibilidad permanente para desempeño del cargo.Comprobada la imposibilidad permanente o vencidos los tres años, se procederá a la destitución de conformidad con lo establecido por el artículo 12. ARTICULO 15º: Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan concurrir a su trabajo, deberán dar aviso en el día, al jefe de personal o al jefe de su servicio, dentro del horario de labor, salvo que por la naturaleza del servicio que preste se establezca la necesidad de que ese aviso deba darse con más anticipación.ARTICULO 16º: Inmediatamente de recibo el aviso de enfermedad, el jefe de la oficina lo comunicará al Servicio de Certificaciones Médicas correspondiente, al que, luego del examen adecuado se expedirá estableciendo en su caso el número de días de licencia que necesite el funcionario o la constancia de no ser ello necesario.ARTICULO 17º: El funcionario enfermo deberá esperar al médico de certificaciones en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia, de lo que pondrá detalladamente en conocimiento al dar aviso a su oficina y podrá, asimismo, concurrir al consultorio del médico de certificaciones. Si no diere cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, o si del examen resultare que estaba habilitado para el desempeño de las tareas su falta será considerada como un caso de inasistencia, sin perjuicio de las sanciones que por cualquier otro concepto puedan corresponderle.-ARTICULO 18º: Practicado el examen médico correspondiente, se entregará de inmediato al funcionario un formulario firmado por el médico actuante en el que constará la licencia indicada o la negativa, el que deberá ser entregado dentro de las veinticuatro horas a la Oficina de Personal correspondiente.-ARTICULO 19º: Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio o en el lugar en el que se le preste asistencia todo el período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario. El Médico Oficial establecerá en su informe si ha prescrito al funcionario la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación.-ARTICULO 20º: Cuando un funcionario con parte de enfermo, examinado o no por el médico de certificaciones, se encontrare en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente.Cuando fuere debidamente comprobado que un funcionario en uso de licencia por enfermedad, no cumple las disposiciones reglamentarias, salvo los casos rigurosamente justificados, se aplicarán las sanciones que correspondieren.-ARTICULO 21º: En los casos de licencia por enfermedad, los interesados tendrán que procurarse asistencia médica y ponerse en las mejores condiciones para su rápida cura. La comprobación de hechos voluntarios que contribuyan a la prolongación indebida de la cura, será motivo de sanción, según la gravedad de la falta.-ARTICULO 22º: En caso de que un funcionario no aceptare el informe médico de certificaciones, podrá recurrir de conformidad a lo dispuesto en la Sección XVII de la Constitución de la República. La autoridad competente deberá asesorarse por un tribunal integrado por el médico informante y dos médicos de otra repartición, el que examinará al funcionario dentro de las veinticuatro horas de constituido.-ARTICULO 23º: Cuando el domicilio habitual del funcionario y la oficina respectiva estén dentro del departamento de Maldonado, pero si el funcionario se encuentre eventualmente en otro departamento, el examen médico lo requerirá del médico de Salud
Pública correspondiente a la localidad en que se encuentre o la más cercana, quien deberá expedirse informando: fecha y hora de examen, lugar del mismo, síndrome y licencia aconsejada. Idéntico procedimiento se seguirá en los casos en que el domicilio habitual del funcionario y la oficina se encuentren en distintos departamentos. Los informes de los Médicos de Salud Públicas serán hechos en receta oficial y serán enviados al Departamento de Certificaciones Médicas correspondientes, junto con un formulario de licencia por enfermedad para su validación.- CAPITULO III LICENCIAS POR MATERNIDAD Y POR PATERNIDAD ARTICULO 24.- Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad.- La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo.- La funcionaria embarazada , podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto.ARTICULO 25.- Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida.-ARTICULO 26.- En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario.-ARTICULO 27.- En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos.-ARTICULO 28.- Las funcionarias madres, en los casos en que ellas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal, hasta un máximo de seis meses, a partir de la fecha del parto.-ARTICULO 29.- Con la presentación del certificado médico , respectivo, los funcionarios padres, tendrán derecho a una licencia por paternidad de quince días.- CAPITULO IV LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE, ÓRGANOS O TEJIDOS ARTICULO 30.- Los funcionarios públicos que donen sangre, órganos o tejidos con destino al Servicio Nacional de Sangre o al Banco de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud Pública, gozarán de ese día de licencia por la donación de sangre,y de los días que estimen necesarios los médicos del Banco de Órganos y Tejidos para la recuperación total del donante. Para hacer efectiva esta licencia, deberán presentar un certificado del Servicio que corresponda en cada caso con la constancia de la fecha o del tiempo estimativo de internación y recuperación según sea el tipo de donación.- CAPITULO V LICENCIA POR DUELO ARTICULO 31.- En caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los funcionarios tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo. Dicha licencia será cuatro días en caso de fallecimiento de hermano y de tres días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padres adoptantes, hijos adoptivos, padrastros o hijastros.- En todos los casos la causal determinante deberá justificarse oportunamente.- CAPITULO VI LICENCIA POR MATRIMONIO ARTICULO 32.- Los funcionarios públicos que contraigan matrimonio, dispondrán de quince días de licencia a partir del acto de celebración.- CAPITULO VII LICENCIA PARA ESTUDIANTES ARTICULO 33.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos oficiales o habilitados en la Universidad, Institutos Normales, y de análoga naturaleza, tendrán derecho a una licencia complementaria de hasta treinta días hábiles por año para rendir sus pruebas o exámenes. Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada, con un mínimo de tres días y un máximo de diez, antes del examen correspondiente.-ARTICULO 34.- Los funcionarios estudiantes a quienes se les hubiera concedido la licencia a que refiere el artículo precedente, deberán justificar dentro del año correspondiente ante los jefes respectivos, haber rendido sus pruebas o exámenes.- Para obtener la licencia a que refiere el artículo anterior, quienes la solicitaren por primera vez, deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente de aprobar, por lo menos, un examen.-Si se comprobare que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les acordó la licencia complementaria, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.- CAPITULO VIII LICENCIA POR JUBILACIÓN ARTICULO 35.- Los funcionarios podrán disponer hasta de treinta días de licencia con goce de sueldo, a los efectos del trámite jubilatorio, sin perjuicio de la sustitución de los físicamente impedidos. Se exceptúa de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a organismos que se rigen por el sistema de Cuentas Personales.- ARTICULO 36.- Los jerarcas de los servicios quedan facultados para autorizar a los funcionarios licencias fraccionadas o permisos de salidas por el tiempo que sea imprescindible, debiendo en cada caso comprobarse la gestión cumplida.- CAPITULO IX LICENCIAS ESPECIALES ARTICULO 37.- Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal comprendido en el presente Reglamento, licencia en casos especiales debidamente justificados.- Esta licencia podrá concederse con goce de sueldo por el término máximo de treinta días, cuando fuere por un lapso mayor y por el excedente, será sin goce de sueldo.- No se concederán licencias especiales por más de seis meses. No obstante, no regirá este límite para: A) Los funcionarios cuyos cónyuges también funcionarios públicos sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a seis meses y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo.- B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en Organismos Internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder de los cinco años.- C) Cuando los funcionarios deben residir en el extranjero, por motivos de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización.-ARTICULO 38.- Los jerarcas de los servicios serán directamente responsables de la licencias concedidas de acuerdo con el artículo precedente.- CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 39.- El cumplimiento de cursos o pasantía de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docente, o la concurrencia a congresos o simposios y otros actos de análoga naturaleza, realizados todos ellos dentro o fuera del país, cuando sean declarados por la Junta Departamental convenientes o de interés para la Administración en general, serán reputados actos en comisión de servicio.- ARTICULO 40.- Las comisiones de servicio que cumplan los funcionarios fuera del lugar habitual en que desempeña sus funciones, en ningún caso serán consideradas como licencias extraordinarias, lo que no les serán aplicables las demás disposiciones del presente Reglamento. Las comisiones de servicio sólo podrán cumplirse mediante resolución expresa del Presidente, en la que contarán sus fundamentos y finalizadas los funcionarios deberán presentar una relación circunstanciada sobre su cumplimiento.- ARTICULO 41.- No podrá hacerse uso de ninguna licencia excepto las previstas en los Capítulos II y V, sin que haya sido previamente notificado el funcionario de la concesión de la misma.-ARTICULO 42.- Cuando los funcionarios presten servicios en comisión deberá gestionar sus pedidos de licencia ante las autoridades donde efectivamente presten funciones, la que las concederán de conformidad a las necesidades del servicio.-Concedidas, se librará la correspondiente comunicación a las reparticiones de origen.- CAPITULO XI REGÍMENES ESPECIALES DE LICENCIA ARTICULO 43.- Las licencias de los Secretarios de Bancada se regularán por el régimen general, pero serán otorgadas por el Jefe o Coordinador de la Bancada Política que corresponda y comunicándose a la Secretaría General de la Junta Departamental.-ARTICULO 44.- La licencia del Secretario Político de la Junta Departamental se regulará por el régimen general pero será otorgada por el Presidente y comunicándose a la Secretaría General de la Junta Departamental.- ARTICULO 45.- Los funcionarios que realicen tareas autorizadas por la Presidencia de la Junta Departamental, fuera de los días laborables, o fuera del lugar habitual que prestan sus funciones, tendrán derecho por cada hora en actividad a una hora y media de compensación hasta un máximo de 160 horas anuales que se sumarán a la licencia anual. ARTICULO 46.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución.- Tómese nota por Sección Personal y cúmplase con notificación a todo el funcionariado de la Corporación.-Tengase presente y archívese. Declárase urgente. Ante moción del Edil Sr. Blas, los EXPEDIENTES Nos. 25.147, 25.149, 25.150 y 25.146 volverán a Comisión de Legislación a fin de que se sirva estudiar la derogación o modificación de la normativa que establece la anotación en títulos de la precariedad y revocabilidad de ocupación de retiros frontales. Ante agregado del Edil Sr. Bayeto, los asuntos a estudio de Comisión de Obras que presenten similares características, pasarán a estudio de Comisión de Legislación para ser incluidos en esta resolución.Este temperamento es compartido por unanimidad (23 votos). EXPEDIENTE No. 25.012.-INTENDENCIA MUNICIPAL solicita anuencia para aplicar multa al titular del padrón 3242, manzana 275 de Maldonado, por colocación de murales y carteles sin autorización. Por unanimidad (21 votos) se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, concédese anuencia a la Intendencia Municipal, para aplicar al titular del inmueble empadronado con el No. 3242 de la manzana 275 de Maldonado una multa de 198,5 U.R. (ciento noventa y ocho con cincuenta Unidades Reajustables), por la colocación de murales y carteles sin la correspondiente autorización municipal. Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente.-EXPEDIENTE No. 25.148.- PEDRO SALLABERRENBORDE solicita permiso para regularizar una obra en el Pad. 465 de la mna. 82 de Maldonado.- Por unanimidad (22 votos) se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las obras a que se refieren estos antecedentes. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE No. 25.174.- CLAINOR S.A. S/permiso para regularizar obra en padrón 853/1701 de la mna. 612 de Punta del Este.- Por unanimidad (23 votos) en autos se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las edificaciones a que se refieren estos antecedentes, debiéndose aplicar los recargos complementarios que preceptúa el Decreto 3622. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- EXPEDIENTE No. 22.490.- INTENDENCIA MUNICIPAL remite proyecto modificativo del Decreto No. 3479, Ordenanza para el servicio de arrendamiento de automóviles sin conductor. Ante moción del Edil Sr. Blas, por mayoría (21 votos en 24) se dispone su vuelta a Comisión. EXPEDIENTE No. 24.847.- PLANTEAMIENTO DE LA SRA. SONIA SOARES MELLO, ref. a la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de Contribución Inmobiliaria. Por unanimidad (24 votos) se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, archívense estos obrados sin perjuicio. EXPEDIENTE No. 25.068.- TRIBUNAL DE CUENTAS, su resolución observando gasto I.Municipal trabajos Avda. Gorlero. Por unanimidad (25 votos) en autos se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y archívense estas actuaciones. EXPEDIENTE No. 25.104.- NESTOR OMAR TESTA y otros S/permiso para incorporar al régimen de propiedad horizontal, el reparcelamiento y construcciones del pad. 1431, mna. 476 de P. del Este.- Por mayoría (20 votos en 24) se RESUELVE Visto lo informado por la Comisiones de Obras Públicas y Tierras que este Cuerpo comparte, autorízase la incorporación al régimen de propiedad horizontal de las construcciones realizadas en el padrón No. 1431 de la manzana 476 de Punta del Este. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE No. 25.123.- JUAN SILVA y otros S/permiso para fraccionar padrón 13.350, manzana 1522 del Barrio Los Aromos de Maldonado.- Por iniciativa del Edil Sr. De León, y ante mayoría(21 votos en 22), se dispone mantener en el Orden del Día este asunto. EXPEDIENTE No. 25.143.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/anuencia para expropiar parte de los padrones 8751, 8194 y 8193 de Maldonado, con motivo de la construcción del tramo de Camino Lussich entre Ruta 39 y Villa Delia de nuestra ciudad.Por unanimidad (22 votos) en estos obrados se adopta la siguiente RESOLUCIÓN: Visto lo informado por la Comisión de Tierras que este Cuerpo comparte, concédese anuencia a la Intendencia Municipal para decretar la expropiación por razones de necesidad y utilidad pública, con toma urgente de posesión de los siguiente bienes inmuebles: fracción 2 del inmuebles empadronado con el No. 8751, de una superficie de 1233 mc., 11 dm.c; fracciones 4 y 5 del inmueble empadronado con el No. 8194 con una superficie de 4586mc., 31dm.c. y 3249 mc., 76 dm.c, respectivamente y la fracción 6 del inmueble empadronado con el No. 8193, con una superficie de 1099 mc., 08 dm.c, cuyos respectivos deslindes surgen del plano de fojas dos. Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE Nº 25.069.-TRIBUNAL DE CUENTAS, su Resolución observando gasto de la I.Municipal, por conexiones agua y saneamiento en viviendas de Cerro Pelado.- Por unanimidad (21 votos), se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República y archívense estos obrados, sin perjuicio.-EXPEDIENTE Nº 25.167.-FELIX PITTIER, solicita permiso para regularizar obra pad.7968, manzana 1218 de Punta del Este.- Por unanimidad (20 votos), se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las obras a que se refieren estos antecedentes, debiendo aplicarse el máximo recargo de tasas, previsto por el Decreto 3622 (10 veces).-Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- EXPEDIENTE Nº25.188.- RUBEN GASCO, solicita permiso para regularizar obra en padrón 2857, manzana 50 de Balneario El Chorro.- Por unanimidad (23 votos), se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las edificaciones a que se refieren estos obrados.- Deberán aplicarse los pagos de
tasas correspondientes y los recargos de éstas, determinadas por el Decreto 3622.-Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.- A esta altura el EDIL SR.JULIO MACEDO, solicita el tratamiento en este momento del numeral Nº26, temperamento que resulta afirmativo por mayoría (21 votos en 23), por lo que se considera el EXPEDIENTE Nº 25.198.-INTENDENCIA MUNICIPAL, solicita anuencia para trasladar a su lugar de origen el busto de Artigas que se encuentra en la plazoleta frentista a la fábrica Agro Industrias La Sierra.-Por unanimidad (24 votos), se RESUELVE:Visto lo informado por la Comisión de Nomenclatura que este Cuerpo comparte, concédese anuencia al Ejecutivo Comunal, para disponer el traslado del busto del General Don José Gervasio Artigas, de la plazoleta donde se encuentra ubicado al lugar original frente a la Escuela Pública Nº 17.-Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos declarándose urgente.-EXPEDIENTE Nº25.189.- FERNANDO MONTERO, solicita permiso para regularizar obra padrón 12948, manzana 358 de Maldonado.-Por mayoría (21 en 22), se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, autorízase la regularización de las obras a que se refieren estos antecedentes, gestionada al amparo del Decreto Nº3694/95.-Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.-EXPEDIENTE Nº 25.073.- TRIBUNAL DE CUENTAS, su Resolución observando gasto I.Municipal acondicionamiento predio Avda. Aiguá.- Por unanimidad (21 votos), se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y archívense estos obrados, sin perjuicio.- EXPEDIENTE Nº25.194.-EDUARDO LAFFITE, solicita permiso para regularizar obra en padrón 13113, manzana 1491 de Pinares.- Por unanimidad (20 votos) se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, 1o.) Autorízase la regularización de las obras a que se refieren estos antecedentes, gestionada al amparo del Decreto 3694/95. 2o.) Corresponde el pago de una vez las tasas de construcción por 71.60mc. y por 2mc. de área modificada y aplicarse un recargo de tasas de una vez las mismas por 71.60mc. respectivamente en las categoría "Confortables". Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente. EXPEDIENTE No. 25.074.- TRIBUNAL DE CUENTAS su resolución observando gasto I.Municipal licitación venta playa Manantiales.- Por unanimidad (20 votos) se RESUELVE: Visto lo informado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que este Cuerpo comparte, acéptanse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la República y archívense estos obrados sin perjuicio. Siendo la hora veintitrés y cincuenta y ocho minutos, no siendo para más se levanta la sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha arriba indicados.-
Luis Pardiñas
Primer Vice Presidente
Nelson Martínez
Secretario General
Hugo Pérez Segovia
Director