ACTA Nº 664.- En la ciudad de Maldonado, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete, respondiendo a la convocatoria para celebrar Sesión Ordinaria la Junta Departamental, aisten a sala los Ediles Sres.Pedro Zuasnabar, Dreyfus Pérez, Ciro Quijano, Rodrigo Blas, Atahualpa Javier, Néstor Scarpa, Alberto de León, Eduardo Bonilla, Walter Bonilla, Ana Ma. González, Ariel Fuksman, Juan Bayeto, Daniel Costa y los suplentes Sres. Wáshington Ramos, Juan Fernández, Shirley Ruíz, Zulma Pais, Cecilia Burgueño, César García y Eduardo Barrán.- En uso de licencia los Ediles Sres.Adolfo González y Enrique Baeza.-Sin aviso faltan los Ediles Sres.Walter Moyano, José Yacovazzo, Francisco Mesa, Nario Palomino, Jujan Marquine, Nelson Díaz, Romeo Sarmoria y Huber Bentos.- Preside el Acto el titular Esc. Pedro Zuasnabar, actuando en Secretaría Administrativa el Sr.Nelson Martínez y en Secretaría de Actas el Sr.Hugo Pérez Segovia.- A la hora veintiuna y cuatro minutos el Sr.Presidente declara abierta la Sesión poniendo a consideración del plenario el Acta anterior Nº.663, la que es aprobada por unanimidad (20 votos).- A esta altura el Edil Sr.Barrán solicita un cuarto intermedio de 15 minutos, siendo acompañado por unanimidad (21 votos), reiniciándose la sesión a la hora veintiunany veinticuatro minutos.- MEDIA HORA PREVIA.-Por el Frente Amplio usa de la palabra LA Edil Sra. Zulma Pais,quien se refiere a la problemática de los asentamientos en su calidad de miembro integrante de la Comisión de esta Junta que entiende en ese tema, realizando una cronología de su actividad en esa Comisión y dando cuenta de las necesidades que han hecho conocer a la misma los vecinos del Asentamiento Nº 7, solicitando que la versión taquigráfica de sus palabras sea remitida a la Intendencia Municipal y Direcciones que corresponda, solicitando el acompañamiento del Cuerpo, el que resulta negativo (6 votos en 21).- Han concurrido a sala los Ediles Sres. Euclides Melgarejo, Julio Macedo, Raúl Bianchi, Miguel Romero y Walter Camejo, retirándose el Edil Sr.Ramos.- En nombre del Nuevo Espacio, usa de la palabra el Edil Sr.Eduardo Bonilla,refiriéndose al acontecimiento provocado por el arribo de un Ferry al Puerto de Piriápolis desde Buenos Aires, lo que considera un hecho sin precedentes, realizando distintas consideraciones al respecto, y siendo acompañado, por la Junta por unanimidad (21 votos), en el envío de sus palabras a la Junta Local de Piriápolis.- De inmediato en nombre del Partido Nacional el Edil Sr. Daniel Costa, hace referencia al acontecimiento nacional que significó el Foro por la Vida que se realizara en las instalaciones del Hotel Casino San rafael y la importancia del mismo en cuanto a la lucha contra la droga al cumplirse poco mas de un año de este hecho.- Por unanimidad (21 votos), el Cuerpo acompaña sus palabras.-Acto seguido en nombre del Partido Colorado, usa de la palabra la Edil Sra.Ana Ma.González, expresando su satisfacción por lo que califica de hecho histórico la llegada del Ferry que une las ciudades de Piriápolis y Buenos Aires, en su etapa inaugural. En otro orden manifiesta su solidaridad con el periodismo a nivel mundial, ante un nuevo caso de persecución política y encarcelamiento sufrido por, el periodista de nacionalidad cubana Sr.Raúl Rivero, solicitando la adhesión del Cuerpo para el envío a la Embajada de Cuba en nuestro país de una solicitud de inmediata libertad del mismo, así como de todos aquellos presos de conciencia. Asimismo y en otro orden se refiere a manifestaciones realizadas en un Organo de Prensa por el Dr.Tabaré Vázquez, con quien discrepa en sus apreciaciones acerca de la actividad periodistica, solicitando que la versión taquigráfica de sus palabras sea remitida a la Embajada de Cuba en Uruguay, Asociación de Prensa Uruguaya, y Organos Directivos de los cuatro Partidos Políticos Uruguayos con representación parlamentaria, siendo acompañada por mayoría (14 votos en 23).- Usa de la palabra acto seguido el Edil Sr.César García,-respecto a la integración de nuestro país al MERCOSUR.,realizando distintas reflexiones acerca de la importancia de esta integración y solcitando finalmente el pase de la versión taquigráfica de sus palabras al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Previsión Social, siendo acompañado en estos destinos por mayoría (19 votos en 20).-En uso de la palabra el Edil Sr.Ciro Quijano,-quien manifiesta su satisfacción por la pronta puesta en circulación en Piriápolis del llamado "trencito de Piria",realizando algunas apreciaciones en este aspecto y solicitando finalmente el pase de la versión taquigráfica de sus palabras al Directorio de AFE e Intendencia Municipal de Maldonado, siendo acompañado por unanimidad (18 votos).- De inmediato el Edil Sr.Julio Macedo, refiriéndose a las celebraciones del 90 aniversario de Punta del Este, expresa su beneplácito ante el magnífico concierto ofrecido en la Catedral de Maldonado por la brillante soprano hija de Maldonado, Luz del Alba Rubio, exhortando a que el Cuerpo le haga llegar sus felicitaciones como representante del pueblo de Maldonado y agradecimiento de la ciudadanía a esta digna representante de la canción lírica y que en alguna manera se auspicie el retorno de la destacada artista a nuestro medio.- El Edil Sr.Fuksman, adhiere a las expresiones del Edil Sr.Macedo, solicitando que el Cuerpo la haga suya.- Por unanimidad (19 votos), la Junta acompaña el precedente planteamiento y por agregado se solicita que estas palabras pasen a las Direcciones de Cultura y Turismo de la Intendencia Municipal.-Han concurrido a sala los Ediles Sres. Rudy Prior, José Fernández, Graciela Asiaín y Yamandú Espinosa.-EXPOSICION DEL EDIL SR.JUAN ANGEL FERNANDEZ, sobre el tema:Ruta 37 y los accesos a la ciudad de Piriápolis.-Luego de finalizada su alocución, el Edil Sr.Fernández, solicita que sus palabras sean enviadas al Ejecutivo Comunal, Ministerio de Transporte y O.Públicas, Juntas Locales de Pan de Azúcar y Piriápolis, Centro Comercial, Centro de Hoteles y Restaurantes, Centro de Inmobiliarias, Corporación Hotelera y Gastronómica, a la Asociación de Fomento y Turismo y a la Empresa Consorcio del Este, siendo acompañado por mayoría (12 votos en 16).-Nómina de Asuntos Entrados Tramitados por la Mesa.- Boletín Nº 24.- Expedientes que pasaron a la Intendencia Municipal a recabar diversa información.- EXPTE. Nº 24.630.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para aceptar la donación del local 1 del Edificio Espigón Gorlero, en sustitución del usufructo inicialmente ofrecido por KALADO S.A., con destino a fines culturales del Gobierno Deptal..- (Informado Com. Obras Públicas). EXPTE. Nº 25.013.- ASOCIACION DE ARTISTAS PLASTICOS DE MALDONADO, plantean posibilidad de obtener un local donde desarrollar sus actividades.- (Informado Com. Esp. de Educación y Cultura). Expedientes que pasaron a estudio de la Comisión de Nomenclatura.- EXPTE. Nº 25.049.- EDIL SR. CESAR GARCIA, su planteamiento respecto a la designación de una calle de Punta del Este con el nombre de Juana Moulia de Pitot. EXPTE. Nº 25.050.- DR. MARIO SCASSO S/ se designe con el nombre de Juana Moulia de Pitot, la plazoleta frentista al antiguo emplazamiento del Hotel La Cigalle en Punta del Este.- Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplidos los trámites administrativos correspondientes.- EXPTE. Nº 24.842.- SINDICATO CONSORCIO ECOLOGICO , informa respecto situación de los trabajadores que lo integran.- (Vuelto informado Int. Mpal.).- EXPTE. Nº 25.046.- PRESIDENTE DE LA REGIONAL II DE COMISIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL CONGRESO NAL. DE EDILES, remite resoluciones adoptadas en reunión mantenida en 26/7/97 en Colonia.- (Repartido Bancadas). EXPTE. Nº 25.048.- BANCADA DEL PARTIDO NACIONAL C/ designación de ediles para la Comisión de Adjudicaciones. EXPTE. Nº 25.055.- DIRECTOR DEL DEPTO. FINANCIERO CONTABLE CR. MIGUEL AMORIN, su informe respecto asistencia financiera especial para el pago de los aportes patronales de la Junta Departamental.- (Repartido Bancadas).- EXPTE. Nº 25.047.- CAMARA DE REPRESENTANTES comunica que se dejo sin efecto el pase en Comisión de la Sra. Susana Hualde, funcionaria de esta Junta Deptal.-RESOLUCION: Enterado, dése cuenta al Cuerpo que la funcionaria de referencia se reintegró a esta Corporación el día 28/7/97, desempeñando desde la fecha tareas encomendadas por esta Presidencia.- Notifíquese a sección personal de lo informado en estas actuaciones por la citada Cámara y cumplido archívese.- EXPTE. Nº 25.051.- INTENDENCIA MUNICIPAL S/ anuencia para destituir a los funcionarios ficha 3038 y 1869, por omisión en el cumplimiento de sus tareas específicas.- RESOLUCION: Pase a estudio de la Comisión de Legislación.- EXPTE. Nº 25.052.- ASOCIACION DE BANCARIOS DEL URUGUAY FILIAL MALDONADO, S/ audiencia al Cuerpo, para exponer su posición respecto al proyecto de Ley de reforma de las Cajas Para-Estatales.-RESOLUCION: Pase a estudio de la Comisión de Funcionamiento.- EXPTE. Nº 25.054.- IINTENDENCIA MUNICIPAL R/ proyecto modificativo del Art. 74 del Decreto 3622, en lo que respecta a la patente de rodados.-RESOLUCION: Pase a estudio de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.- EXPTE. Nº 25.053.- PRESIDENTE JUNTA DEPTAL. ESC. PEDRO ZUASNABAR, su resolución estableciendo procedimientos de tramitaciones para adquisición de productos y/o servicios para la Corporación.-RESOLUCION: VISTO: Lo dispuesto por el Art. 15 del TOCAF, en cuanto dispone que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento sin que exista crédito disponible.- ATENTO: A lo acordado por el Tribunal de Cuenta de la República, en Ordenanza 64, Cap. IV, Art. 16, en cuanto a que "Los Contadores Delegados intervendrán preventivamente todos los gastos que no superen el monto establecido para proceder a la contratación por la vía de Licitación Pública...".- CONSIDERANDO: Necesario enfatizar el control del Presupuesto Anual de la Corporación, en forma concomitante a la realización de los actos administrativos que crean los compromisos de gastos, a fin de no excederse en los montos autorizados.- LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL, RESUELVE: PRIMERO: Todas las tramitaciones para la adquisición de productos o servicios deberán ser canalizadas a través del Area Contable, donde se procederá de la siguiente manera: a) Se verificará la disponibilidad de rubro presupuestal.- b) Se efectuará el llamado a precios o se recabarán los presupuestos necesarios. c) Se recabará la autorización, previa a la adquisición, del Ordenador de Gastos.- SEGUNDO: Cumplidos los procedimientos indicados, se procederá a la compra de los productos o servicios requeridos, según los procedimientos legales.- TERCERO: Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Area Contable de la Junta Departamental, exclusivamente mediante cheques nominativos, los que serán librados bajo las firmas conjuntas del Jefe del Area Contable, el Secretario General y el Presidente de la Junta Departamental, que serán estampadas en ese orden.- CUARTO: La Prosecretaria del Area Administrativa firmará los cheques en caso de licencia o imposibilidad del Jefe del Area Contable o del Secretario General.- QUINTO: El Area Contable determinará un día por semana para recibir a los acreedores y preceder a los pagos.- SEXTO:El día siguiente al fijado para efectuar los pagos, se remitirá a la Presidencia, una planilla con la relación de pagos efectuados el día anterior.- SEPTIMO: Notifíquese al Sr. Director del Area Contable y al Sr. Jefe encargado de compras de la Junta, quien seguirá a cargo de dicha función.- El precedente Boletín es aprobado por unanimidad (19 votos). Han concurrido a sala los Ediles Sres.Francisco Salazar Nelson Guerra y Daniel Lazo, retirándose los Ediles Sres.W.Bonilla, Bianchi y Pais.-Luego de cumplido un cuarto intermedio que se extendió desde la hora veintidós y nueve minutos a la hora veintidós y veinticuatro minutos, se reinicia la sesión y el Edil Sr.Eduardo Barrán, solicita la prórroga del horario de Sesión hasta finalizar el tratamiento del temario, temperamento que es compartido por unanimidad (19 votos).-ASUNTOS ENTRADOS.- Se da cuenta de una NOTA, sucrita por los miembros de la Comisión de Turismo del Cuerpo Sres.Juan A.Fernández, Ciro Quijano y Shirley Ruíz, con referencia a la actividad que se cumpliera en la ciudad de Melo el pasado 26 de julio.-Luego de un intercambio de opiniones entre los Sres.Ediles por mayoría (15 votos en 22), obtiene resultado negativo la declaración de urgencia en este tema y rectificado por (18 votos en 22), resulta afirmativo.Asimismo se dispone por (16 votos en 22), su inclusión en el último lugar del temario.- Hace notar el Edil Sr. Quijano que ha incurrido en apresuramiento al suscribir la nota de referencia debido a razones que explicita.- El Edil Sr.Juan Bayeto, solicita autorización al Cuerpo para dar lectura a una Declaración de su Fuerza Política, resultando negativa la autorización (8 votos en 20).- A esta altura el Edil Sr.Dreyfus Pérez,solicita la palabra para realizar una queja debido a que en momentos en que se entrevistaba con una delegación el pasado viernes fue interrumpido en reiteradas oportunidades cuando se encontraba reunido en su Bancada por una funcionaria perteneciente a la Bancada de Ediles del Frente Amplio.- Luego de un amplio, intercambio de opiniones entre varios Sres.Ediles ante iniciativa del Edil Sr.Julio Macedo, que hace llegar en forma escrita a la Mesa y por mayoría (17 votos en 21), se dispone la designación de una Comisión Pre-Investigadora, la cual da a conocer la Presidencia estará integrada por los Ediles Sres. Eduardo Bonilla, Miguel Romero y Ana Ma.González.- En consecuencia en estos obrados Expediente Nº 25.057 , se Resuelve:- 1o)- Visto la solicitud que antecede, desígnase una Comisión Pre Investigadora con el cometido que se menciona, que estará integrada con los Ediles Sres.Eduardo Bonilla, Miguel Romero y Sra. Ana Ma. González.-2º)-Agréguense los antecedentes y siga a la referida Comisión a sus efectos.- Por mayoría (14 votos en 20), el Cuerpo dispone la no inclusión del fundamento de voto del Edil Sr.Juan Fernández.-En uso de la palabra la Edil Sra.Shirley Ruíz,da lectura a una denuncia recibida, referida a la construcción de un almacén, en predio ocupado por la vivienda 19, manz. 26 de Cerro Pelado,- solicitando un pedido de informes en tal sentido.- A la hora veintitrés y cuarenta y cinco minutos, asume la Presidencia del Cuerpo el Primer Vice Presidente Edil Sr.Luis Pardiñas, pasando a ocupar una banca en el plenario.-El Edil Sr.Wáshington Ramos,- denuncia, hecho que le sucediera en un curso de agua de zona oeste, situación que considera de alto riesgo por la posibilidad de contaminación, solicitando se eleve nota a la Intendencia Municipal a efectos de que se adopten las medidas tendientes a solucionar este problema.-Expediente Nº 25.025.-Intendencia Municipal remite proyecto de Decreto sobre sanción por mora y régimen de facilidades de pago de tributos municipales.-Luego de un amplio intercambio de opiniones sobre el tema a la hora cero y quince minutos se dispone un cuarto intermedio, debido a la indisposición de una Sra.Edil, reiniciándose la sesión a la hora cero y treinta y dos minutos.-Se procede a la votación en forma nominal del Proyecto de Decreto, a excepción del Artículo 8º y sus modificaciones, haciéndol,o por la afirmativa la unanimidad del plenario (19 votos).-Bianchi, Guerra, Bayeto, Barrán, Blás, Zuasnabar, Juan Fernández, Fuksman, Lazo, Quijano, Camejo, Javier, Ruíz, Salazar, García, E.Bonilla, Pérez Abreu, Burgueño y Pardiñas.- Puesto a votación el Artículo 8º con las modificaciones, obtiene resultado afirmativo, haciéndolo en tal sentido los Ediles Sres.Pérez Abreu, C.Burgueño, Salazar, García, Ruíz, Guerra, Bayeto, Quijano, Camejo, E.Bonilla y Pardiñas, haciéndolo por la negativa los Ediles Sres. Zuasnabar, Blás, Barrán, Juan Fernández, Fuksman, Lazo y Bianchi (11 votos en 18), afirmativo.-En consecuencia en estas actuaciones se dicta el siguiente Decreto Nº3712.I- SANCION POR MORA Y REGIMEN DE FACILIDADESArtículo 1º).-Modifícase el Decreto 3352 de la Junta de Vecinos de Maldonado, en lo que hace a la aplicación del artículo 94º del Decreto Ley 14306 (Código Tributario).- MORA:Artículo 2º).-"La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda operándose por el solo vencimiento del término establecido.Será sancionada con una multa del 2% mensual sobre el tributo no pagado en término, por cada mes o fracción de atraso con un máximo del 20%, que se estimará a partir de la fecha de vencimiento del pago.-Se aplicará asimismo un recargo sobre los tributos impagos del 2,5% mensual capitalizable anualmente, por cada mes o fracción transcurrido desde la generación del hecho gravado. Dicho porcentaje será ajustado anualmente por el Intendente Municipal antes del inicio de cada año civil, procurando recoger las tendencias recientes de la inflación, la devaluación y otras variables significativas. Dicho porcentaje no podrá exceder el de la última Tasa que con el mismo propósito haya aprobado el Poder Ejecutivo en uso de similares atribuciones".-Artículo 3º).- Modifícase el Decreto 3352 de la Junta de Vecinos, en lo que hace a la aplicación del artículo 33º del Decreto Ley 14306 (Código Tributario).-REGIMENES DE FACILIDADES:Artículo 4º).- "Si la solicitud se presentase con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago, los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórroga,devengarán únicamente el interés cuya tasa fijará anualmente el Intendente Municipal, la que será inferior al recargo por mora.-Cuando las solicitudes fueren presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago del tributo, a partir del otorgamiento de las respectivas facilidades, las obligaciones devengarán el interés a que se refiere el inciso 1º, el cual se calculará sobre la deuda total del obligado, por tributos y sanciones cuando correspondieran.- El monto de las cuotas y fechas a partir de la cual deben ser abonados, serán fijados por la Intendencia Municipal".-Artículo 5º) Facúltase al Intendente Municipal a otorgar regímenes de facilidades en dólares americanos.En todos los casos, estas facilidades, sólo podrán solicitarse si previamente el Intendente Municipal ha aprobado un plan especial, lo que deberá ser a texto expreso antes del fin de cada año civil, no concediéndose facilidades en forma automática.-II- INCENTIVOS TRIBUTARIOS.- Artículo 6º) Además de las bonificaciones vigentes que benefician a los sujetos pasivos del tributo de Contribución Inmobiliaria y tasas que se cobran conjuntamente con él, establécese la siguiente bonificación adicional: Quienes hayan pagado el impuesto de Contribución Inmobiliaria del año 1997 antes del 28 de febrero de dicho ejercicio y pagaren nuevamente en el mes de enero o febrero del año 1998, gozarán para ese ejercicio de una bonificación adicional del 1% sobre dicho impuesto y otros tributos que se cobran conjuntamente con él.- La continuidad del pago en el mes de enero o febrero de los ejercicios siguientes, generará una bonificación adicional del 1% en cada ejercicio hasta un máximo del 10%.-La interrupción del pago en el mes de enero o febrero -aún por única vez-, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente el pago de dichos tributos antes de 28 de febrero.- No obstante, aquellos buenos pagadores que hayan obtenido la bonificación máxima conforme al inciso anterior, perderán un 2% de la misma por cada ejercicio siguiente en que el pago no se verifique en plazo. Esa bonificación se recuperará una vez el contribuyente haya pagado el tributo en plazo por tantos ejercicios como el triple de aquel o aquellos en que incurrió en mora.-Artículo 7º).- El incentivo a que hace referencia el artículo precedente, se adicionará a la bonificación que la Intendencia fije para los pagos que se realicen en el mes de enero.-

En cambio, el mismo no será de aplicación en aquellos padrones en los que se configure alguna de las restantes causales de exoneración que la Intendencia haya establecido para el impuesto de Contribución Inmobiliaria.-Artículo 8º).-A partir del 1º de enero de 1998, quedará exonerada del impuesto de Contribución Inmobiliaria y las tasas que se cobran conjuntamente con el mismo, la casa-habitación de los funcionarios del Gobierno Departamental, presupuestados o contratados con más de cinco años de permanencia ininterrumpida en la función.-Los funcionarios que se acojan a la exoneración que se establece, deberán justificar asimismo que la misma es el único inmueble propio o ganancial en el territorio de la República.- Este beneficio no comprenderá a aquellos funcionarios cuyos sueldos mensuales nominales sean iguales o superiores al del grado escalafonario 9-T.- Dicho beneficio se hará extensivo asimismo, a los funcionarios jubilados o pensionistas del Gobierno Departamental, que justifiquen los extremos mencionados anteriormente.-No regirá para la exoneración que se establece, lo preceptuado por el Art. 13º del Decreto 3695.-III- DISPOSICIONES TRANSITORIASConvenios Extraordinarios de Dolarización

Artículo 9º).- Los contribuyentes con tributos municipales impagos al 30/06/97, podrán acogerse a un régimen especial de conversión de deudas a dólares estadounidenses que se regirán por los siguientes artículos del presente capítulo.- Estimación de la deuda.- Artículo 10º). a)- Los montos originales de las obigaciones vencidas serán convertidos a dólares americanos al tipo de cambio interbancario comprador al cierre del mes de vencimiento de cada tributo.- b)- A la suma anterior se le agregará la multa por mora calculada de acuerdo con el método del artículo 2º) de este Decreto.- c)- Se adicionarán asimismo los recargos por mora a la tasa del 20% anual capitalizable anualmente que se estimarán a partir de la fecha de generación del hecho gravado.- Formas de pago.- Artículo 11º).- La deuda total resultante podrá ser abonada: a) - Al contado con una bonificación extraordinaria del 8%.- b)- En tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.- c)- En hasta sesenta meses con un interés de financiación del 1.5% mensual.- El pago contado o las cuotas se fijarán en dólares americanos, pero se abonarán en moneda nacional utilizando el tipo de cambio comprador al cierre del día hábil inmediato anterior a su fecha de pago.- El no pago en plazo, se penalizará con una multa del 1% mensual por cada mes o fracción de atraso.- Artículo 12º).- Las deudas que se encuentren en trámite judicial de cobro a la fecha de aprobación de este Decreto podrán ampararse en las normas del presente régimen, siéndoles aplicable a todos los efectos el inciso 3º del artículo 742 de la Ley 16.736.- Convenios de pago.- Artículo 13º).- Los contribuyentes que tengan conveniosvigentes podrán optar por dolarizar sus deudas recalculándolas en base a los principios y criterios de este Decreto. Los pagos ya efectuados se deducirán luego de convertidos a dólares americanos al tipo comprador al cierre del mes en que pagó cada cuota.- Artículo 14º).- En todos los casos los deudores deberán manifestar expresamente su voluntad de acogerse a algunos de estos regímenes de pago dentro de los 180 días de promulgado el mismo.- Artículo 15º).- Los convenios celebrados en el presente régimen caducarán de pleno derecho según el sistema que se establecerá a continuación. El deudor en esa situación no podrá ampararse nuevamente al sistema de dolarización y su deuda volverá al estado anterior a la suscripción del convenio caduco, computándose las cuotas abonadas según lo previsto en el párrafo final del artículo 34º de la Ley Nº 14306 (Código Tributario) adoptado por Decreto Nº3352.- Caducidad de los plazos.- Artículo 16º).- Los plazos de los convenios de facilidades a que alude el régimen anterior caducarán conforme al siguiente régimen.- a) Cuando las cuotas se fijen en períodos iguales o superiores a los seis meses, con el no pago de una de ellas, cualquiera sea el plazo total del convenio.- b) Cuando las cuotas se fijen en períodos inferiores a los seis meses con el no pago de: - dos de ellas consecutivas o no si el plazo total del convenio no excede de veinte meses. - tres de ellas consecutivas o no si el plazo total del convenio no excede de treinta meses, y - cuatro de ellas consecutivas o no si el plazo del convenio es superior a los treinta meses.-Artículo 17º).- Modifícase el Decreto Nº 3352 en cuanto adoptó para el ámbito departamental los artículos 38 y 39 del Código Tributario, sustituyendo la redacción de los mismos por los siguientes artículos.- Artículo 18º).- El derecho al cobro de los tributos municipales prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. El derecho al cobro de sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que corresponda al tributo.- Artículo 19º).- El término de prescripción del derecho al cobro de los tributos se interrumpirá por acta final de inspección; por notificación personal o por edictos de la Resolución del Intendente Municipal de la que resulte un crédito a favor de la Administración; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda cuando ella proceda; por el emplazamiento judicial y por todos los medios del Derecho común.- Artículo 20º).- Las resoluciones del Intendente Municipal que determinan tributos de Contribución Inmobiliaria y de impuesto al Baldío, serán notificadas personalmente o por edictos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 428 de la Ley Nº 13.892.-IV- DISPOSICIONES GENERALES.-Artículo 21º).- La aplicación del presente Decreto no generará derecho a devolución tributaria de ninguna especie.-Artículo 22º).- Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos.-Declárase urgente.- A la hora cero y cincuenta y cinco minutos, es solicitado un cuarto intermedio de dos minutos, volviendo a sala un número insuficiente de Ediles, en razón de lo cual la Presidencia declara clausurado el Acto siendo la hora una y tres minutos del día dieciséis del corriente.- Para su debida constancia se labra la presente que se firma en el lugar arriba indicado y fecha últimamente señalada.-

 

Esc.Pedro Zuasnabar

Presidente

 

Luis Pardiñas

1er. Vice Presidente

 

Nelson Martínez 

Secretario General

 

Hugo Pérez Segovia

Director