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3976

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DECRETO 3976/2017

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO X. Maldonado, 14 de noviembre de 2017

 

VISTO: Lo informado por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA:

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 13º) del Decreto Departamental Nº 3723/1998, el que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 13º) Los vehículos que se afecten a este servicio sólo comprenderán: Sedán (2 y 4 puertas) y Camionetas (rurales, doble cabina y Pick up), cuya antigüedad no supere los 3 (tres) años al momento de su registro, pudiendo mantenerse afectadas al servicio las unidades que cuenten con hasta 5 (cinco) años de antigüedad. Al superar este límite, automáticamente quedarán inhabilitadas y deberán abonar el complemento de Patente de Rodados y ser reempadronadas con matrícula de particular”.

Artículo 2º) Sigan estas actuaciones al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

Rodrigo Blás

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General