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3908

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DECRETO Nº 3908

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO X. DIARIO Nº 126 FOJAS Nº 4230/31 

27 de noviembre de 2012 – Junta Departamental de Maldonado

Artículo 1) Todo propietario o tenedor de animales domésticos está obligado a cuidar de los mismos en forma responsable manteniéndolos en correctas condiciones de nutrición, higiene y salubridad en cumplimiento de las normativas que rigen la materia.- Deberá contar con vacuna antirrábica con vigencia menor a un año, no estando autorizado a abandonarlos ni dejarlos sueltos en lugares públicos de libre acceso.-

Artículo 2) Se considerará tenedor responsable de animales a toda persona que cuide los mismos o incluso quien los alimente con regularidad aún si los mismos se encuentran en la vía pública en forma permanente.-

Artículo 3) La Intendencia Departamental de Maldonado, en caso de detectar, que los animales caninos mayores de 3 meses no cuenten con vacuna antirrábica con vigencia menor a un año notificarán a su propietario o tenedor responsable para su regularización en plazo de 10 días.- Pasado ese plazo sin la presentación del certificado ante la División de Higiene y Bromatología o Municipio correspondiente, se aplicará una sanción de acuerdo a lo establecido en esta normativa.-

Artículo 4) En caso de denuncias sobre caninos sueltos, luego de comprobarse dicha situación por el servicio inspectivo de la Intendencia y de cumplirse con los protocolos establecidos de notificaciones, los animales podrán ser retirados desde la vía pública y serán mantenidos en el refugio municipal en espera de reclamo por su propietario o tenedor.- En el caso de reclamo, el animal será devuelto al propietario previo pago de la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en este decreto.- En caso de no reclamo luego de 7 días quedará en libre disposición para ser adoptado por cualquier otra persona que lo desee siendo previamente esterilizados en forma permanente tanto machos como hembras siempre que la edad lo permita.-

 

Artículo 5) Los propietarios o tenedores a cualquier título de perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa y protección personal o de bienes, y preparados para el ataque, deberán tomar las precauciones necesarias que eviten el riesgo de accidentes por mordeduras y de transmisión de enfermedades, así como el ataque a otros animales.- Tanto en la vía pública como en los lugares donde habitan dichos animales, las personas indicadas en este artículo deberán adoptar rigurosas medidas de seguridad en el sentido referido, que pueden incluir el uso de bozal, collar y correa de seguridad.- Dichas medidas serán condiciones necesarias para la permanencia y movilidad de dichos animales en la vía pública.-

Artículo 6) Todo equino, bovino, ovino o porcino que sea encontrado suelto en una vía o espacio público o en un predio privado que carezca de los cerramientos indicados, de manera que el animal en cuestión pueda acceder a la vía o espacio público sin obstáculo, no importando la hora, será secuestrado por la Intendencia Departamental la que dispondrá el cautiverio del mismo en un lugar apropiado hasta que aquel que acredite su propiedad o tenencia reclame el mismo lo que determinará la entrega del animal al reclamante previo pago de la multa correspondiente.-

Artículo 7) En los casos en que la Intendencia detecte que la tenencia de animales tanto en su cantidad como forma, representen peligro para la salubridad pública o la higiene del medio circundante o un perjuicio real para los vecinos o los transeúntes, se intimará al tenedor a regularizar la situación en un plazo de 10 días.- En el caso de detectarse incumplimiento de lo notificado corresponderá aplicar una sanción de acuerdo a lo establecido en este decreto.-

Artículo 8) Los propietarios o tenedores de animales deberán transportar los mismos en la vía pública con los medios de sujeción adecuados (ej: collar y correa).- Además serán responsables de la higiene relacionada con sus mascotas.- Deberán levantar la materia fecal de sus animales para disponerla en forma adecuada.- El no hacerlo implicará que sean pasibles de sanción de acuerdo a esta normativa.-

B) REFUGIO CANINODEPARTAMENTAL.-

Artículo 9) La Intendencia en su refugio canino departamental alojará a los caninos que lleguen al mismo provenientes de particulares o recogidos de la vía pública por las razones que establece este decreto.

Artículo 10) En el caso de animales que lleguen al refugio traídos por particulares, los mismos serán puestos en adopción luego de ser esterilizados y siempre que según opinión técnica sean adoptables.- En el caso de animales retirados por la Intendencia de la vía pública se esperará el plazo de 7 días para su esterilización y puesta en adopción.-

Artículo 11) La sociedades protectoras de animales, instituciones o personas que así lo soliciten, podrán colaborar con el mantenimiento, alimentación e higiene de los animales en cautiverio, previa autorización por parte de la Intendencia, y siempre bajo la orden de los funcionarios responsables del lugar.-

Artículo 12) La eutanasia de animales en el refugio (tal cual se expresa en la Ley 18471 vigente) sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por: a) vejez extrema, b) lesión grave, c) enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero, d) cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales, e) para evitar o paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria, según las normas legales y reglamentarias en materia de sanidad animal.- A los efectos de proceder a la eutanasia de animales, se utilizarán siempre métodos humanitarios recomendados por la W.S.P.A. (Sociedad Mundial de Protección Animal).-

Artículo 13) La Intendencia estimulará la tenencia responsable de mascotas manteniendo programas permanentes de esterilización quirúrgica de caninos machos y hembras.- Podrá también elaborar y poner en práctica campañas educativas en conjunto con los organismos competentes elaborando convenios o acuerdos según fuere necesario.-

C) MULTAS Y MEDIDAS ESPECIALES

Artículo 14) a) Las contravenciones a los artículos de esta normativa cuando corresponda, serán sancionadas con multas por valores equivalentes desde 3 U.R. a 50 U.R. de acuerdo a la gravedad del hecho.- b) Estas sanciones se duplicarán cada vez que se reincida en la misma infracción. c) En el caso de que la causa del problema sea la cantidad excesiva de animales para un determinado lugar, la Intendencia podrá notificar al tenedor responsable de disminuir la cantidad de los mismos de tal forma de evitar en especial riesgos, ruidos molestos, o falta de higiene del lugar.- En el caso de incumplimiento de esta medida se faculta a la Intendencia a sancionar por este punto con 3 U.R. por cada animal en infracción no retirado. d) En los casos establecidos por el Artículo 6º de la presente Ordenanza, pasados 20 días del secuestro sin que nadie reclamase el animal o 40 días si hay reclamante, y éste no procediere al pago de las multas y gastos correspondientes ni al retiro del animal, la Intendencia podrá ordenar la venta en subasta pública de los animales en cuestión. e) En el caso de que las sanciones aplicadas no sean abonadas la Intendencia podrá cargar dicho monto al padrón y manzana correspondiente al tenedor del animal.-

Artículo 15) El Ejecutivo reglamentará el presente Decreto, en un plazo de 90 días a partir de su promulgación.- 2º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado, a sus efectos. Declárase urgente.-

 

 

 

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