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3732

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DECRETO Nº 3732

3 de setiembre de 1999

Libro XXXV - FS 316-320

 

ORDENANZA DE SALUBRIDAD E HIGIENE.

 

GENERALIDADES

 

Art.1º) Los artículos de esta Ordenanza de Salubridad e Higiene son de interés público y de aplicación en el territorio del Departamento de Maldonado.

 

II) AGUAS SERVIDAS Y POZOS SEPTICOS

 

Art.2º) Se prohibe terminantemente evacuar hacia la vía pública, agua o líquidos contaminados provenientes de pozos sépticos y similares, así como de otros orígenes incluyendo agua con residuos de jabón y detergente. Se exceptúa de esta prohibición a las aguas pluviales.

 

Art.3º) No se permitirá el desborde de pozos sépticos y similares contaminantes. Constituye agravante de este hecho el causar contaminación potencialmente peligrosa a la propiedad privada, así como el deficiente estado de conservación con peligro de derrumbe de los pozos o la falta de tapa adecuada.

 

Art.4º) Los pozos sépticos o similares cumplirán con las normas constructivas vigentes en la materia aprobadas por la Intendencia. El tamaño de los mismos guardará relación con el tamaño de la construcción a la cual sirve.

 

Art.5º) La Intendencia en caso de emergencia o en el caso de incumplimiento reiterado del administrado en infracción al Art. 4º, podrá realizar el vaciado del pozo séptico con personal municipal o contratado, cobrándose por el servicio prestado el equivalente a una Unidad Reajustable. Si no se abonare el servicio, podrá ser adjuntado para cobrar junto con la Contribución Inmobiliaria del padrón en cuestión.

 

III) RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BASURAS

 

Art.6º) Los residuos domiciliarios con destino al servicio de recolección sólo podrán depositarse en bolsas de polietileno o similar, con un plazo de dos horas antes de que pase el camión recolector.

 

Art.7º) Se prohibe el depósito de residuos provenientes de podas, en la vía pública.

 

Art.8º) Se prohibe depositar, amontonar o abandonar basura, escombros u otros materiales en la vía pública. Cuando se depositen volquetas autorizadas, las mismas no deberán permanecer en el lugar por un plazo mayor de 24 horas.

 

Art.9º) Los predios baldíos y construcciones de cualquier tipo, deberán mantenerse en buen estado higiénico, impidiendo el desarrollo de factores que impacten en forma perjudicial para la salud pública, para la seguridad y para la integración al ambiente al que pertenece. En el caso de detectarse una violación de este artículo, la Intendencia procederá a la limpieza del mismo, previa intimación personal o pública en un periódico del Departamento, teniéndose por aceptados sus servicios ante la no realización de la limpieza por los interesados, en un plazo de 30 días a partir de dichas publicaciones. El costo de este servicio si no es abonado por el propietario del terreno dentro de un plazo de 90 días luego de la limpieza, se cobrará junto con la Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente, además de un recargo del 20%.

 

IV) HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

 

Art.10º) Todo local previo a su funcionamiento comercial de objetos y/o servicios, deberá solicitar la inscripción en un registro específico que llevará la Dirección de Higiene, cumpliendo con los requisitos que se le solicitarán, incluyendo la presentación del formulario existente para tal fin, el agregado de la documentación respectiva al mismo y el pago de la correspondiente tasa de inscripción en la Dirección de Tributos.

 

Art.11º) La inscripción en el Registro de habilitaciones de comercios tendrán vigencia por un año, renovándose de oficio mientras se mantengan las normas de higiene vigentes y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes. Esto es sin perjuicio de las normas específicas vigentes para cada actividad en particular.

 

Art.12º) La Dirección de Higiene mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales comerciales y aplicará sanciones pecuniarias e incluso la suspensión temporal de actividades por la infracción a la Ordenanza de Higiene y Salubridad, así como a otras normas específicas para cada giro comercial. También aplicará sanciones ante la obstrucción a las inspecciones de higiene o en el caso de tasas de habilitación impagas. En casos justificados podrá sugerir la clausura definitiva de un determinado local comercial, la que será resuelta por el Intendente Municipal o Director General que tenga delegación de atribuciones.

 

V) GABINETES HIGIENICOS

 

Art.13º) Todo giro comercial que funcione con público que pueda, debido al tipo de actividad permanecer frecuentemente más de una hora en el local, deberá contar con gabinetes higiénicos para ambos sexos en forma separada. El tamaño y el número de los mismos, será determinado en cada caso en particular teniendo en cuenta tipo de actividad, cantidad de público potencial y tamaño del local, además de otros factores que se consideren de importancia a fin de mantener una correcta higiene general del lugar. Podrá exigirse además de los baños separados por sexo, un baño para el personal del establecimiento. Se incluyen dentro de esta exigencia los restaurantes, parrilladas, confiterías, pizzerías, cafeterías y similares giros gastronómicos, locales de recreación como juegos electrónicos, billares, pool, clubes sociales, institutos y academias de enseñanza de cualquier tipo, gimnasios, teatros, cines y todo otro local, que a los efectos de mantener una correcta higiene, deba contar con baños separados por sexo.

 

Art.14º) Para todo espectáculo o actividad realizada en lugares públicos, parques y similares, donde no se cuente con gabinetes higiénicos, deberá suministrarse por parte de los responsables de dicho evento, baños químicos en cantidad y calidad suficiente para las necesidades del público potencial esperado. Dichos baños, deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas y de funcionamiento, durante todo el tiempo que dure la permanencia del público en el mismo.

 

Art.15º) Toda actividad comercial en cualquier local, deberá poseer por lo menos un baño en condiciones de buen funcionamiento y limpieza. Se exceptúan de esta ordenanza solamente los carros de venta al paso.

 

Art.16º) Los obradores de construcción deberán poseer dentro del predio involucrado, baños en cantidad suficiente para el personal que se encuentre trabajando en el lugar. Los baños podrán ser del tipo químico o del tipo tradicional.

 

Art.17º) Los baños ubicados en los locales comerciales, son para uso público. Deberán mantenerse en correctas condiciones de funcionamiento y limpieza, deberán contar con papel higiénico y toallas desechables o sistema de secado por aire caliente. Deberá suministrarse jabón a los usuarios. Sus instalaciones deben cumplir con las exigencias constructivas vigentes. El comerciante podrá incluso solicitar autorización para cobrar por el uso del baño si lo considera necesario.

 

VI) ANIMALES EN CENTROS URBANOS

 

Art.18º) Queda estrictamente prohibida la cría y tenencia de suinos en zonas urbanas del Departamento de Maldonado. La localización de los mismos no podrá encontrarse a menos de 2000 metros del límite del centro poblado y a no menos de 100 metros de los caminos cuando sean rutas nacionales. Se deberá cumplir con la Ordenanza específica sobre cría y tenencia de suinos vigente en el Departamento.

 

Art.19º) Queda prohibida la tenencia en planta urbana de cualquier animal que provoque inconvenientes reiterados y comprobados a la higiene ambiental y/o a la salud pública, en especial malos olores, acúmulo de sustancias contaminantes líquidas y sólidas. Queda prohibida la instalación de establos, caballerizas o gallineros en estado higiénico deficitario, de tal forma, de que sean estímulo de crecimiento de mosquitos y roedores. Queda prohibida la tenencia en ciudades, de animales que tengan antecedentes reiterados y comprobados de agresiones al ser humano en especial en la vía pública. Queda prohibido el alojamiento de gallineros en la medianera, salvo que la misma sea con muro de mampostería cerrado de una altura de 2 metros y el piso sea de hormigón. Ante denuncias comprobadas se sancionará en primera instancia con multa variable, según la gravedad de la infracción y en segunda instancia se otorgará un plazo de 30 días para retirar los animales causantes del problema. En el caso de incumplimiento la Intendencia actuará por las vías legales correspondientes para hacer cumplir esta Ordenanza.

 

Art.20º) Todo animal que circule sin dueño por la vía pública será retirado de la misma por personal municipal o contratado para tal fin y colocado en lugar apropiado hasta su reclamo. Se cumplirán además las ordenanzas específicas en el área.

 

Art.21º) Todo tenedor que posea dentro de su propiedad un animal que pueda resultar peligroso para personas que entren a la misma, deberá colocar en lugar visible un cartel de tamaño adecuado y texto claro que advierta de tal hecho.

 

VII) CONTROL DE ROEDORES E INSECTOS

 

Art.22º) Se prohibe depositar recipientes como frascos, botellas, neumáticos de vehículos, latas, bidones y otro tipo de materiales que permitan acumular agua de lluvia, como chatarra de automóviles a cielo abierto, debido al riesgo de infestación con mosquitos del género Aedes.

 

Art.23º) Se prohibe el uso de gomas de neumáticos de forma de que acumulen agua en su interior. Todo neumático deberá previo a su uso, perforarse de tal forma de no acumular agua en su interior.

 

Art.24º) Se prohibe que se depositen materiales de cualquier tipo en terrenos, de tal manera que estimulen la presencia y cría de roedores y otros insectos. Los responsables de lugares de depósitos y locales, deberán mantener los mismos libres de roedores del género Rattus (rata noruega y del tejado) y de la especie Mus musculus (ratón común).

 

Art.25º) Todo habitante del Departamento, tanto en centros urbanos como en zona rural, deberá colaborar en la lucha contra insectos y roedores, cumpliendo con las normativas específicas sobre estos temas y permitiendo las inspecciones del personal municipal autorizado para tal fin.

 

VIII) TANQUES DE AGUA

 

Art.26º) Los tanques de agua existentes en las construcciones, los pozos de agua y aljibes deberán construirse de tal forma de no estimular el crecimiento de insectos ni permitir el acceso de animales, que pudieran contaminar el agua contenida en los mismos. Todos deberán tener tapa que ajuste perfectamente en la abertura de los mismos. Todos los depósitos deberán mantenerse en correcto funcionamiento y limpios, cumpliendo con las normas específicas existentes sobre el tema.

 

IX) CONSTRUCCIONES DE ALQUILER

 

Art.27º) Toda finca destinada a arrendamiento deberá ser entregada por el propietario, en adecuado estado higiénico y de conservación, con el funcionamiento correcto del servicio sanitario en el baño y cocina de la vivienda, agua corriente y energía eléctrica y pintada en forma aceptable. En caso de demandas realizadas por interesados, se realizará una inspección a efectos de constatar infracción a la Ordenanza. Las personas que se consideren perjudicadas por recibir una vivienda fuera de las condiciones establecidas en este artículo, tendrán un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha del contrato de alquiler, para presentarse ante la Dirección de Higiene a realizar la demanda correspondiente.

 

X) SANCIONES

 

Art.28º) Las infracciones a los artículos de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de 5 a 350 U.R. (Unidades Reajustables), sin perjuicio de otras medidas que contribuyan a solucionar el problema a resolver. Las sanciones se duplicarán automáticamente, cada vez que se reincida en la misma infracción. Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.