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3699

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DECRETO Nº 3699

17 de enero de 1996

Libro XXXIII - FS 323-324

 

Art.1º) Entre la fecha de promulgación del presente Decreto y el 29 de febrero de 1996, establécese un período extraordinario para el pago de todos los tributos municipales cuyos sujetos pasivos registren adeudos al 31 de diciembre de 1995.

 

Art.2º) Quienes se acojan a este régimen podrán cancelar lo adeudado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas sobre el monto líquido según el sistema previsto en el Artículo 3º del Decreto 3693, las que no generarán intereses ni recargos.

 

Art.3º) Los contribuyentes podrán también acogerse en el Artículo 32 del Código Tributario sobre el monto calculado conforme al artículo anterior más el correspondiente interés de financiación.

 

Art.4º) Extiéndase al plazo previsto en el artículo 1º del presente Decreto la vigencia del Artículo 6º del Decreto 3693.

 

Art.5º) El presente decreto entrará en vigencia con su promulgación.

 

Art.6º) Quienes hayan pagado tributos atrasados entre el 2 de enero de 1996 y la fecha de promulgación del presente Decreto, podrán solicitar la devolución de lo pagado en más, de acuerdo a la reliquidación conforme a lo previsto en el artículo 2º.

La devolución prevista en el inciso anterior, de corresponder, podrá solicitarse en la forma y plazo que determinará la Intendencia Municipal, hasta el 27 de febrero de 1996.

 

Art.7º) Siga al Ejecutivo Comunal, a sus efectos. Declárase urgente.