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DECRETO 3912

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XI. DIARIO Nº 131 Fojas 4403-13 

27 de diciembre de 2012 – Junta Departamental de Maldonado

ORDENANZA GENERAL DEL SERVICIO DE AUTOMÓVILES CON TAXÍMETRO EN EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO.

CAPÍTULO I

SOBRE NORMAS GENERALES

 

Art. 1º)             El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio público de transporte de personas, en automóviles con taxímetro en el Departamento de Maldonado y cada uno de sus Municipios.

Art. 2º)             El objeto de este servicio es dar satisfacción a las necesidades de traslado de los ciudadanos en forma cómoda, segura, ágil, mediante el pago de una tarifa razonable, en el menor tiempo posible, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas por la Ley 18.191 (Ley de Tránsito) y conexas.

Art. 3º)             El transporte de personas en automóviles de alquiler dotados de aparatos de taxímetro, en el Departamento de Maldonado, es un servicio privado de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 4º)             El servicio inherente al permiso deberá ser prestado por privados, individuales o asociados, trabajadores directos, salvo excepciones contempladas en esta Ordenanza, ampliando las opciones de creación de fuentes laborales y de oportunidades de inversión de capitales locales, en el Departamento.

Art. 5º)             Automóvil con taxímetro es el vehículo destinado en forma permanente al servicio público de transporte de pasajeros y de su equipaje, mediante un precio determinado por la autoridad competente y en las condiciones establecidas por la Intendencia Departamental de Maldonado.

Art. 6º)              El cumplimiento del servicio de automóviles con taxímetro se regulará por:

a)       La presente Ordenanza.--Ordenanza General del Servicio de Automóviles con Taxímetro--.

b)       Las Resoluciones del Sr. Intendente de Maldonado, que homologuen las tarifas fijadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c)       El otorgamiento de permisos para el ejercicio de la actividad por la Intendencia Departamental de Maldonado.

d)       La fijación por el Intendente Departamental de las modalidades de servicio, en paradas fijas exclusivas o libres, en recorrido, por llamada telefónica o por contrato previo;

e)       Las reglamentaciones que establezca la Intendencia Departamental de Maldonado, autorizadas por la presente Ordenanza.-

f)         La fiscalización de la prestación de los servicios, por Intendencia Departamental de Maldonado o por solicitud de usuarios.

Art. 7º)             Los Municipios del Departamento de Maldonado en el área de sus respectivas jurisdicciones, según los literales c), d) y e) del Art. anterior, podrán:

a)       solicitar la habilitación de nuevos permisos, por presunta demanda de los mismos, nuevas paradas o supresión de alguna ya existente;

b)       fiscalizar la calidad de los servicios ya existentes –cumplimiento de horarios, turnos y de las tarifas establecidas, estado de los vehículos, estado de las paradas y servicios anexos de comunicación ofrecidos, recorridos, trato adecuado a los usuarios y otros ítems hagan a asegurar la eficacia en la prestación--.

c)       controlar la efectiva calidad de permisario de quienes prestan servicios de traslado, en su jurisdicción.

CAPITULO II

SOBRE DEFINICIONES

 

Art. 8º)             A los efectos de la presente Ordenanza los conceptos que a continuación se detallan, deberán ser entendidos por el significado que acá se les atribuye:

TAXI – Automóvil, provisto de aparato taxímetro, que reúne las demás cualidades que se establecerán en la presente Ordenanza, habilitado para y afectado al servicio.

 

TAXIMETRO – Aparato marcador de distancia de recorrido del taxi y del tiempo, en base al cual se determinará la suma a pagar por el usuario por el servicio recibido, según la tarifa vigente en cada momento.

TARIFA – Sistema –tabla-- de valores del precio del alquiler del servicio, medido en metros de recorrido y/o tiempo de espera, fijado por autoridad competente, que el usuario deberá abonar por el servicio correspondientemente recibido.

PERMISO – Acto Administrativo nominativo, por el cual la Intendencia Departamental de Maldonado autoriza la prestación del servicio que se regula a un permisario, en forma precaria y revocable en cualquier momento.

PERMISARIO O TITULAR DE UN PERMISO – La(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) a quien se le haya otorgado un permiso para la prestación del servicio de transporte de personas en taxi.

APARATISTA – Técnico especializado en el acondicionamiento, conservación y reparación de taxímetros, que haya sido reconocido por la Intendencia Departamental de Maldonado y aprobado por el LATU.

CONDUCTOR – Persona que reúne las condiciones exigidas en la presente Ordenanza, para conducir un taxi prestando servicios, titular permisario o empleado.

PARADA – Espacio de la vía pública, fijado y señalizado por la Intendencia Departamental de Maldonado, destinado al estacionamiento de vehículos con taxímetro, en servicio, sin pasajeros a bordo y en espera.

 

CAPITULO III

SOBRE LOS PERMISOS

 

Art. 9º)             Los permisos para la explotación de los servicios de automóviles con taxímetro cumplirán con las siguientes condiciones:

a)      Los permisos para la explotación del servicio de automóviles con taxímetro se otorgarán solamente por la Intendencia Departamental de Maldonado con carácter nominativo, precario y revocable en cualquier momento por razones de servicio debidamente fundamentadas, a personas físicas, sociedades personales contractuales o de hecho o cooperativas, creadas a tal efecto, sin que en la eventualidad de la caducidad del mismo, por las razones que se establecen en la presente Ordenanza, generen derecho alguno a quien ejerciera la concesión.

b)      La cantidad de permisos a otorgar en el Departamento de Maldonado, incluyendo los ya existentes, podrá situarse entre 1 (uno) y 1,3 (uno coma tres) permisos por cada 1.000 habitantes de zonas urbanas y suburbanas. Este criterio se aplicará de la siguiente manera:

                                                               I.      a partir de la promulgación del presente Decreto y durante todo el año 2013 podrá situarse hasta 1 (uno) cada mil habitantes.

                                                             II.      Durante el resto del actual período de gobierno podrá situarse entre el 1 (uno) y 1,05 (uno coma cero cinco).

                                                            III.      En el siguiente período de gobierno (2015-2020) podrá situarse en un máximo de 1,1 (uno coma uno).

                                                          IV.      En el período de gobierno subsiguiente (2020-2025) podrá situarse en un máximo de 1,2 (uno coma dos).

                                                            V.      En el período de gobierno comprendido entre 2025-2030 el máximo podrá situarse en 1,3 (uno coma tres).

c)      Cada permisario no podrá ser titular de dominio de más de un total de dos permisos. En el caso de los miembros integrantes de sociedades cooperativas permisarias de taxímetros, sus miembros no podrán integrar más de una sociedad cooperativa u otra entidad permisaria de taxis. 

d)      En casos de desastre público o de grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes y por el período que establezca la norma, los permisarios tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de tales desastres en la población –servicios médico-sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.--, en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento. 

 

CAPITULO IV

1 - SOBRE LOS PERMISARIOS

 

Art. 10º)          Podrán ser titulares de permisos para prestar el servicio de automóviles con taxímetro:

a)      Las personas físicas, legalmente habilitadas para ejercer una actividad económica;

b)      Las sociedades personales, legalmente constituidas en base a las consideraciones establecidas en el Art. 13, a razón de hasta tres socios por permiso;

c)      Las sociedades de hecho de hasta dos personas, por coparticipación en la explotación de permisos;

d)      Las cooperativas legalmente constituidas con hasta un máximo de 4 integrantes por permiso y entre un mínimo de 5 y un máximo de 8 para el caso de que sean beneficiarias de dos permisos, en régimen de dedicación exclusiva para todos sus integrantes.  Otorgado el permiso a una sociedad cooperativa, la integración de la misma no podrá tener variaciones en un plazo de 5 años, salvo casos de fuerza mayor. Se dará prioridad absoluta, en el otorgamiento de nuevos permisos, a aquellas cooperativas integradas por:

                                                                          I.      conductores asalariados o ex asalariados del sector, con probada antigüedad mínima de trabajo efectivo de 12 meses;

                                                                        II.      mujeres jefas de hogar con hijas/os a cargo, sin que sea un requisito tener experiencia anterior en el sector, pero que puedan sostener alguno de los siguientes roles: conductoras, comunicaciones, gestión cooperativa y realicen o hayan realizado cursos de capacitación que aseguren la solidez empresarial.

e)      En todos los casos, la integración de las sociedades de cualquier índole, deberá ser nominativa.

Art. 11º)          A los efectos de esta Ordenanza, las sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas, se considerarán como una sola parte.

Art. 12º)          No podrán ser permisarios de taxis los importadores, armadores y quienes comercien en la compra venta de automóviles, ni sus dependientes, ni aquellas personas autorizadas por la División Tránsito y Transporte para reparar o instalar aparatos taxímetros.

Art. 13º)          En todos los casos, las personas físicas –permisarios individuales o integrantes de sociedades personales, constituidas o de hecho y cooperativas-, que aspiren a ser permisarios de servicios de taxi o que ya lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)       ser capaces por sí, de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio, con las excepciones establecidas en los Arts. 17 y 18.

b)       ser uruguayo, o extranjero con más de dos años de residencia probada –por trabajo, actividad comercial o profesional-, habitual en el país.

c)       Poseer certificado libre de antecedentes judiciales, expedido por el Ministerio del Interior.

d)       Tener residencia habitual en el Departamento de Maldonado, debidamente certificado por autoridad competente.

e)       Demostrar ser propietarios, promitentes compradores –directos o por sistema de leasing—, o demostrar la capacidad en forma documentada de adquirir el vehículo con el que se prestará el servicio, al momento de resultar adjudicatarios de un permiso.

Art. 14º)          Los permisos son derechos personalísimos e intransferibles. No son cedibles, heredables, testables ni objeto de separación de bienes, salvo lo dispuesto por el Art. 16 y siguientes.

Art. 15º)          La Intendencia Departamental de Maldonado dispondrá de los permisos en los casos siguientes:

a)       por fallecimiento del titular individual.

b)       por fallecimiento de alguno de los titulares de sociedades.

c)       En caso de sociedades conyugales o concubinarias legalmente reconocidas que se disuelvan por cualquier razón o realicen separación de bienes, deberán comunicar a la Intendencia Departamental de Maldonado, en un plazo de 30 días, el acto de disolución y/o separación de bienes, o eventual constitución de nueva sociedad. Estos permisos deberán ser objeto de consideración y eventual reotorgamiento, en todo de acuerdo con la presente Ordenanza.

Art. 16º)           No obstante, sin que ello implique un carácter hereditario, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá mantener en vigencia el permiso a favor de cónyuge supérstite, concubino-concubina legalmente reconocido y/o los demás herederos, tomándose en cuenta la incidencia que los ingresos provenientes de la explotación del taxi puedan tener en el mantenimiento de la posición socio-económica de los mismos. A tales efectos, se contará con un plazo de sesenta días a partir del deceso para comunicarlo a la Intendencia Departamental de Maldonado e iniciar la gestión acreditando fehacientemente la posesión del vehículo y responsabilizándose en dicho acto de las obligaciones del servicio. En un plazo máximo de un año, contando desde la fecha del deceso, deberán acreditar la titularidad del dominio del vehículo a fin de formalizar la transferencia del permiso respectivo.

Art. 17º)          Cuando, en aplicación del Art. anterior, se autorice la titularidad del permiso a menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el Art. 16. Los menores representados por un mismo representante legal, serán considerados como co-permisarios a los efectos de lo establecido en el Art. 10. Llegados todos los titulares a la mayoría de edad, dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la mayoría de edad del menor, deberán iniciar los trámites de transferencia total o parcial que corresponda a cada caso, según cuanto se establece en el Art. 10.

Art. 18º)          Cuando, en aplicación del Art. 16, se autorice la titularidad del permiso a nombre de personas con discapacidad declarada legalmente, éstos actuarán a todos los efectos, a través de sus representantes legales, siempre que se presente la documentación en los plazos establecidos en el mismo Art.

 

2 - SOBRE LA CONCESIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.

 

Art. 19º)          Cuando la Intendencia Departamental de Maldonado, por su iniciativa, o por solicitud de los Municipios del Departamento o de Comisiones de Vecinos de reconocida actuación pública en su medio, entienda pertinente considerar la eventual concesión de nuevos permisos para la explotación de servicios de taxis, deberá:

a)       Establecer mecanismos técnicos objetivos de medición de oferta y demanda –evaluaciones de paradas, determinación del establecimiento de nuevas actividades educativas, económicas, sociales o de salud, encuestas de oferta/demanda, etc.— para corroborar sus propias apreciaciones o la efectiva pertinencia de las solicitudes recibidas. Podrá consultar a: gremiales existentes de permisarios de taxímetros,  permisarios, usuarios, Comisiones Barriales y Municipios, así como a  Organizaciones que se considere conveniente. Estas consultas no serán vinculantes.

b)       Corroborada la necesidad de mayor oferta de servicios, mediante la aplicación de lo dispuesto en el literal a), enviará a la Junta Departamental una iniciativa genérica, debidamente fundamentada y basada en los elementos de medición utilizados, adecuadamente explicitados e ilustrados. Solicitando la anuencia, la que será otorgada por mayoría absoluta, para la realización de un llamado público para el otorgamiento de los permisos que entienda necesarios, a nuevos permisarios interesados.

c)       Otorgada la anuencia de la Junta Departamental, se procederá a realizar un llamado para el otorgamiento de nuevos permisos, destinados a cubrir directamente las nuevas demandas verificadas.

d)       El otorgamiento de los permisos, se hará mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan superado un mínimo de requerimientos establecidos por la Intendencia Departamental de Maldonado. Los mismos referirán a: la calidad del servicio ofrecido, la evaluación de su idoneidad –incluido el estudio de la viabilidad económica del proyecto propuesto por los aspirantes, debidamente respaldado por profesionales competentes- para el cumplimiento de los mismos y de las condiciones para comenzar en tiempo, con la prestación del servicio.

e)       En cada llamado a aspirantes de permisos se establecerá un porcentaje de hasta un 40% de los nuevos permisos para ser concedidos prioritariamente a cooperativas. El porcentaje total de permisos otorgados en el sistema departamental de taxis para cooperativas no deberá superar el 15 % a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

f)         La calidad de permisarios se concederá siguiendo el orden de prioridades que a continuación se detalla y el mismo deberá tenerse presente en los criterios de evaluación general para la participación en el(los) sorteo(s) final(es) diferenciado(s), cuyo resultado se plasmará por Resolución del Sr. Intendente Departamental de Maldonado:

                                       I.      Dentro de los permisos asignados a cooperativas por sorteo específico en las condiciones establecidas en el llamado correspondiente, las cooperativas definidas en los numerales d.I y d.II del literal d) del Art. 10 de la presente normativa.

                                     II.      Los herederos de permisarios individuales o integrantes de sociedades –incluidas las cooperativas--, trabajadores directos, fallecidos o que hubieran resultado con invalidez para trabajar, dentro de los últimos 5 años anteriores a la habilitación del llamado.

                                    III.      Los herederos de trabajadores asalariados del sector que hubieran fallecido o que hubieran resultado con invalidez para trabajar en ejercicio de su profesión de conductores, en los últimos 10 años anteriores a la habilitación del llamado.

                                  IV.      Los aspirantes que no hayan ejercido aún la actividad en calidad de titulares de permisos.

                                    V.      En todos los casos se dará prioridad a los aspirantes que propongan tener la condición de trabajadores directos en el servicio.

g)       Los interesados en la explotación de los servicios de taxímetros podrán presentarse por escrito ante la Intendencia Departamental o los Municipios del Departamento,  acreditando su identidad personal más la siguiente documentación: certificado policial de buena conducta, constancia de residencia habitual en el Departamento, carné de salud vigente, para integrar un registro de aspirantes por un tiempo máximo de 10 años, ante la eventualidad de un llamado a interesados, en cuyo caso se tendrá en cuenta la antigüedad de su solicitud, si la misma es ratificada por su titular en el momento del mismo. Si un solicitante incorporado al registro no se presentara a un llamado o declinara su solicitud, perderá toda antigüedad.

Art. 20º)          La Intendencia Departamental de Maldonado podrá revocar y/o anular cualquier permiso de taxi por las razones que siguen:

a)       No haber prestado el servicio al público, por un período de 60 días corridos o 100 días en un año, a menos que se acrediten razones de fuerza mayor debidamente documentadas, por escrito, ante la Intendencia Departamental de Maldonado.

b)       No poseer el titular, el seguro legalmente exigido para el vehículo y sus ocupantes, para el cumplimiento del servicio.

c)       El no cumplimiento del Art. 36 de esta Ordenanza. 

d)       Haber procedido el permisario del vehículo al arrendamiento, apoderamiento y/o transferencia –en cualquier modalidad-- a terceras personas para el cumplimiento del servicio, de tal forma que supongan una explotación no debidamente autorizada en la presente Ordenanza, aunque el hecho haya sido informado por el titular.

e)       Por enajenación a cualquier título del vehículo de su propiedad, registrado para la prestación del servicio, sin haber realizado el trámite correspondiente, o por uso permanente u ocasional de un vehículo sustituto no registrado.

f)         Haber violado –en cualquier modalidad y/o forma— la prohibición de poseer más de dos permisos por permisario.

g)       No cumplir con las obligaciones inherentes a la propiedad del vehículo, dentro de los 60 días subsiguientes al otorgamiento del permiso respectivo, u otras obligaciones establecidas para el permisario.

h)       Contratar personal para la tarea de conductor sin la licencia de conducir idónea obligatoria, o sin estar debidamente inscriptos en los órganos impositivos y de Seguridad Social.   

i)         Disolución por cualquier causa, de una sociedad cooperativa o alteración de las condiciones especiales establecidas para éstas.

j)         Cualquier causal que impida el cumplimiento del servicio, independientemente de los años que tenga de ejercicio de la concesión del permiso respectivo, salvo lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 21º)           Las concesiones de permisos serán transferibles, sólo en los siguientes casos:

a)       Cuando la antigüedad de la concesión y ejercicio de la titularidad del permiso, sea mayor a 8 años.

b)       Cuando el permisario, una vez  jubilado, no pueda explotar el servicio como actividad única y exclusiva, según los términos establecidos en los Arts. 13 y 15 literal c), de la presente Ordenanza.

c)       Cuando al titular del permiso le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente, o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor por la Intendencia Departamental de Maldonado.

Art. 22º)          Las transferencias de permisos, habilitadas según las condiciones establecidas en el Art. anterior y los cambios de integración de las distintas sociedades previstas como posibles permisarias, se gestionarán ante la Intendencia Departamental de Maldonado, adjuntándose todos los datos personales y la documentación referida en el Art. 13, de los nuevos aspirantes a concesionarios o a miembros societarios. La Intendencia Departamental de Maldonado se reserva el derecho de aceptar o no a los solicitantes como permisarios, individuales o co-societarios, en base a la información recibida o ampliatoria que solicite.

Art. 23º)          Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad, o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente, o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, tendrán la prioridad los demás integrantes de la sociedad para asumir la titularidad de la parte vacante y en segundo lugar se podrá incorporar un socio sustituto, sin vínculo previo con la sociedad, en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza

Art. 24º)          Cuando se produzca el fallecimiento de un integrante de una sociedad cooperativa, o le sea declarada una incapacidad laboral por algún organismo competente, o resulte alguna imposibilidad del ejercicio profesional por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor, dentro de los primeros 5 años de concedido el permiso, los demás socios de la misma podrán optar por mantener vacante el lugar que ocupara ese socio, en cualquier caso, dentro de los límites del número de integrantes de cooperativas, que se establecen en el literal d) del Art. 10, o en segundo lugar, integrar un nuevo miembro que reúna las condiciones establecidas en el Art. 13

Art. 25º)          La revocación o caducidad de un permiso de taxi, operada por causa de irregularidad o ilicitud de probada responsabilidad del permisario, inhabilitará a éste para la ulterior explotación de un servicio similar.

Art. 26º)          Los permisos tendrán duración indefinida salvo las causales de caducidad, suspensión y/o anulación establecidas en esta Ordenanza.

Art. 27º)          El permiso caducará automáticamente por renuncia o fallecimiento de su titular individual, como regla general.

Art. 28º)          El titular de un permiso de taxi podrá renunciar a él, en cuyo caso, el mismo caducará automáticamente.

Art. 29º)          El permisario que haya renunciado por cualquier razón al cumplimiento del servicio, o transferido su concesión de un permiso de taxi, no podrá ser titular de un nuevo permiso por un plazo de 10 años, a partir de la fecha en que dejó de prestar sus servicios.

Art. 30º)          Las transferencias que se hicieren contraviniendo lo dispuesto en los Arts. anteriores, serán motivo de retiro inmediato de las chapas del vehículo involucrado y de revocación del permiso por la Intendencia Departamental de Maldonado, previa tramitación y Resolución correspondientes.

3 - SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE PERMISOS

Art. 31º)          La Intendencia Departamental de Maldonado podrá, con anuencia de la Junta Departamental, la que será otorgada por mayoría absoluta, establecer y/o fijar un precio de concesión o transferencia, o modificar y/o anular uno ya fijado a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

 

CAPITULO V

SOBRE OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

A)      - DE LOS PERMISARIOS

 

Art. 32º)          Los permisarios son responsables de:

a)       Dar adecuado mantenimiento al vehículo con que prestan servicios y sus equipamientos, de tal forma que estén en inmejorables condiciones de seguridad, comodidad, funcionamiento, aparato de taxímetro ajustado, higiene y uso.

b)       Contar con seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector.

c)       Presentar los vehículos para la inspección anual, o toda vez que le sea requerido por los servicios técnicos de la Intendencia Departamental de Maldonado.

d)       Velar por la inviolabilidad del taxímetro y actualizarlo toda vez que se produzcan cambios de tarifas en el servicio.

e)       Disponer en el vehículo de un mecanismo automático, sincronizado con el taxímetro, emisor de recibo por viaje en el que consten los datos identificatorios de la empresa y del vehículo, la fecha y hora de finalización del viaje y el importe pagado por el usuario.

f)         Asegurar la continuidad de los servicios, en las condiciones laborales legales establecidas para el sector, en los momentos de no trabajo del personal propietario o contratado –licencias, descansos semanales, enfermedad, renuncia, despido o fallecimiento.--.

 

g)       No confiar el vehículo para el cumplimiento del servicio a personas que no tengan condiciones para actuar como operadores del mismo o del servicio –licencia de conducir idónea, examen psicofísico actualizado, debidamente inscriptos en los organismos impositivos y de previsión social, con cobertura de la póliza de seguros, etc.--.

h)       Mantener informada a la Intendencia Departamental de Maldonado sobre quienes conducen el vehículo, cualquiera sea su relación laboral con el titular del permiso y sobre todo cambio o afectación del o los conductores, por escrito, en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles de haberse producido el mismo.

i)         No realizar la transferencia del permiso, hasta tanto se de cumplimiento a las condiciones establecidas en el Art. 21 de la presente Ordenanza.

j)         No paralizar el servicio al público, sin una razón de fuerza mayor que lo justifique.

Art. 33º)          El no cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Art. anterior, facultará a la Intendencia Departamental de Maldonado, para sancionar al permisario en cada caso, con la penalización que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 de esta normativa.

 

B) - DE LOS CONDUCTORES

 

Art. 34º)          Son obligaciones de los conductores de automóviles con taxímetro, cualquiera sea su condición de relacionamiento con el permiso –permisario individual, integrante de una sociedad permisaria o empleado asalariado— y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse al permisario titular:

a)       Ser poseedor en todo momento de una licencia de conducir, vigente y habilitante para la función.

b)       Haber realizado el examen psicofísico, para las licencias de conducir que hubieren sido otorgadas antes de que el mismo fuera obligatorio en Maldonado.

c)       Haber realizado cursos de relaciones públicas y elementales de idiomas debidamente certificado. Para los conductores ya en ejercicio que no estuvieran en condiciones de documentar el presente requisito, la Intendencia Departamental de Maldonado estipulará un plazo razonable para que lo puedan realizar.

d)       Prestar ayuda a los usuarios con capacidades diferentes, ancianos, mujeres embarazadas o con niños pequeños a su cargo, para el ingreso o salida del vehículo.

e)       Permitir el ingreso al vehículo, del perro guía de personas no videntes. No se permitirá el ingreso de animales a los taxis, fuera de estos casos especiales.

f)         Aceptar  la solicitud de traslado de los pasajeros que lo deseen, salvo los casos límites que pongan en riesgo la seguridad del conductor, y transportarlos al destino solicitado con el aparato de taxímetro funcionando. No se podrán transportar pasajeros con el aparato fuera de funcionamiento o sin bajar la bandera en viajes que se realicen dentro de los límites departamentales.

g)       Hacer el trayecto más corto hasta el destino indicado por el pasajero, a menos que éste indique otra cosa.

h)       Mantener la inviolabilidad del aparato de taxímetro.

i)         Entregar a los usuarios, un recibo, donde consten los elementos identificatorios de la empresa y del vehículo, fecha y hora de conclusión del viaje, e importe del mismo.

j)         No ingerir bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas de tipo alguno, en el lapso de tiempo en que sus efectos pudieran perdurar durante el horario de trabajo.

k)       No confiar el vehículo en servicio –estacionado o circulando-- a terceras personas que no tengan relación laboral establecida con el permisario.

l)         No ausentarse del vehículo en servicio, por razones que no sean de fuerza mayor.

m)     No lavar el vehículo o sus partes, en las paradas o en otros lugares de la vía pública.

n)       No admitir un número mayor de pasajeros del que está determinado por la capacidad del vehículo, establecida de fábrica, para su correcto desempeño de seguridad.

o)       No cobrar por el cumplimiento de los servicios, valores distintos a los marcados por el aparato de taxímetro dentro de los límites del Departamento.

p)       Otorgar al usuario un trato correcto, humano y gentil. 

q)       No fumar dentro del vehículo en ninguna circunstancia.

r)        Estar correctamente vestidos y aseados, con calzado seguro para conducir.

s)       No ofrecer servicios a viva voz, en la vía pública –paradas y otros lugares públicos--.

t)        No realizar promociones de productos de índole alguna ante el usuario, ni expresar opiniones políticas, filosóficas o religiosas, a menos de ser solicitado para hacerlo.

CAPITULO VI

1 - SOBRE LOS VEHÍCULOS

 

Art. 35º)          Los vehículos destinados al servicio de taxis deberán tener las siguientes características:

a)       

I) Antigüedad no mayor a los cinco años en el servicio.

II) Ser cero kilómetro, en los casos de nuevos permisarios de nuevos permisos a incorporar al servicio actual.

b)      Tener una cilindrada igual o mayor a  1.400 cm. cúbicos de nominación comercial y cuatro puertas.

c)      Tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y el tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 m y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 m.

d)      Contar con cinturones de seguridad en perfecto estado de funcionamiento para cada uno de los ocupantes del vehículo.

e)      El color uniforme de los vehículos, establecido para la prestación del servicio será Carta M.B. 623.-

f)        Estar en óptimo estado de funcionamiento, seguridad, comodidad e higiene, debiendo cumplir con las reglamentaciones de circulación vigentes.

g)      Lucir un cartel luminoso con la inscripción "TAXI", en su parte delantera, con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera. La luz que hace visible este cartel en la oscuridad, deberá permanecer encendida en horarios nocturnos, mientras el vehículo esté en servicio, con o sin pasajeros.

h)      Lucir un cartel con la palabra TAXI en las dos puertas delanteras.

i)        Deberán contar con una franja preventiva de seguridad en la parte trasera del vehículo,  fluorescente y alternada con otras de color blanco.

j)        Deberán contar con un dispositivo luminoso electrónico con la palabra “LIBRE” que se encienda toda vez que el vehículo se encuentre en condiciones de trasladar pasajeros, sincronizado con el aparato de taxímetro, ubicado en el ángulo superior derecho interno del parabrisas.

k)      Deberán contar con una luz de freno elevada, en forma de línea horizontal, en la parte interna del vidrio trasero.

l)        Deberán contar con un sistema de “luz de pánico”, que el conductor encenderá mediante un mecanismo adecuado, toda vez que entienda que su seguridad o la de los pasajeros estén en algún tipo de riesgo o amenaza.

m)    Deberán contar con un porta identificación, donde se inserten dispositivos plásticos con la identidad –nombre, fotografía y las cuatro últimas cifras del número de matrícula- del conductor, fácilmente visible e identificable para los pasajeros.

n)      Deberán portar a la vista de los usuarios, un cartel indicador de la tabla de tarifas vigentes, en tamaño de hoja A 4.

o)      En caso de desperfectos mecánicos o siniestros de tránsito sufridos por el vehículo afectado al servicio, el permisario comunicará por escrito a la División Tránsito y Transporte en un plazo no mayor a 24 horas, el tiempo que el vehículo permanecerá fuera de servicio, aplicándose el mismo criterio a los efectos de los trabajos de mantenimiento y reparación de las unidades.

p)      En caso de reparaciones prolongadas que imposibiliten el uso del vehículo por más de treinta días corridos, a partir de la comunicación, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar el uso de un vehículo sustituto, el que deberá ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza, por un plazo no mayor a los 75 días corridos.

q)      Todos los vehículos afectados al servicio de taxis, deberán llevar en su cabina dos carteles –uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, fácilmente visibles para los usuarios--, con la leyenda “PROHIBIDO FUMAR”, según cuanto establece la Ley 18.256. Dicha prohibición rige también para los conductores, en todos los casos, con o sin pasajeros a bordo.

Art. 36º)          Los vehículos deberán ser presentados anualmente y toda vez que la División Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado lo solicite, para una inspección técnica del vehículo y el control de la documentación del permisario y empleados --licencia de conducir, carné de salud, constancia policial de domicilio y buena conducta, examen psicofísico, certificados de inscripción en los organismos del Estado competentes, seguro de cada vehículo para el transporte de pasajeros--.

Art. 37º)          La Intendencia Departamental de Maldonado podrá retirar transitoriamente las chapas de un vehículo con las debidas garantías administrativas, toda vez que se verifiquen irregularidades que afecten la seguridad, la comodidad y el buen servicio del mismo, o las condiciones de funcionamiento establecidas para el otorgamiento del permiso, hasta tanto se corrijan las causas que motivaron tal retiro. El retiro podrá ser definitivo, si la verificación ameritara la caducidad del permiso, como se establece en esta misma Ordenanza.

Art. 38º)          Al momento de entrar en servicio –empadronamiento como taxi— los vehículos deberán estar ya pintados como se establece en el literal e) del Art. 35 de la presente Ordenanza.

Art. 39º)          El trámite de sustitución de un vehículo que se desee desafectar del servicio, deberá iniciarse con el reempadronamiento del mismo como vehículo particular, para lo cual deberá estar repintado con colores distintos de los del servicio de taxi, en un plazo de 30 días para su presentación ante la dependencia correspondiente. 

2 - SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS

Art. 40º)          Los vehículos destinados al servicio de taxi, deberán ser propiedad del titular del permiso –individual o societario--, o contar éste con la titularidad de un contrato de leasing con opción irrevocable de compra, acordado en documento público o privado, con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de Vehículos Automotores.

Art. 41º)          Un permisario no podrá ser titular de dominio, o participar como socio de la propiedad de más de dos unidades de taxi. Esta inhibición será válida para las sociedades de hecho o contractuales.

Art. 42º)          Los socios de cooperativas no podrán ser propietarios total o parcialmente de otro vehículo afectado al servicio, fuera de los de su propia cooperativa.

 

CAPITULO VII

SOBRE LAS PARADAS

 

Art. 43º)          El Intendente dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros, en base a criterios objetivos de evaluación de la demanda, según lo establecido el Art. 19 literal a.-

Art. 44º)          Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.

a)       Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.

b)       Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas, que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción. La Intendencia Departamental de Maldonado podrá cambiar el carácter de las paradas transitorias en permanentes cuando lo estime conveniente por razones de necesidad y servicio público.

c)       Serán libres las paradas donde se verifican grandes flujos de pasajeros --aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del departamento, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público— y podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio.

d)       Las paradas de cualquier índole, no podrán ubicarse a una distancia menor a los 300 metros, de otra. En los casos de las paradas que actualmente –previas a la entrada en vigor de esta Ordenanza- mantienen entre ellas una distancia menor a la expresada anteriormente se considerarán para su regularización aspectos del cumplimiento del servicio, viabilidad económica, ocupación de espacios públicos, características urbanísticas y circulación vial y peatonal.

e)       Todo taxi que circule en calidad de LIBRE, está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento, otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle, en cualquier lugar donde no exista una parada.

f)         Las paradas eventualmente incluidas en concesiones de otros servicios existentes con anterioridad a esta nueva Ordenanza, deberán regularizarse en función de ésta en un plazo que determinará la Intendencia Departamental de Maldonado.-

Art. 45º)          En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.

 

Art. 46º)          Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar o intercambiar parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Art. 47º)          En las paradas fijas donde se verifique una diferencia de usuarios importante en temporada de verano y baja temporada, entre el 2 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, se podrán organizar turnos de servicios entre los permisarios de forma de mantenerlo en forma permanente durante las 24 horas hábiles, todos los días de la semana, adecuado a la demanda real de usuarios. Dicha merma organizada en la oferta deberá ser autorizada por la Intendencia Departamental de Maldonado.

 

CAPITULO VIII

SOBRE LAS TARIFAS

 

Art. 48º)          Las tarifas vigentes serán las que establezcan para todo el Departamento de Maldonado, el Ministerio de Economía y Finanzas o quien eventualmente lo sustituyera en esa función y entrarán en vigencia a partir de su homologación por Resolución del Sr. Intendente Departamental.

Art. 49º)          Es obligatorio el uso del aparato de taxímetro para medir tarifas en todo el territorio del Departamento de Maldonado. El precio a abonar por los pasajeros, para viajes dentro del Departamento de Maldonado, será el que resulte de la lectura del aparato de taxímetro, en todos los casos.

Art. 50º)          El precio a pagar por el viaje, comenzará a partir del momento en que los pasajeros asciendan al vehículo. Estarán excluidas de este régimen durante la temporada estival (entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo de cada año) las siguientes paradas ubicadas en Punta del Este y denominadas: Casino Nogaró, Oasis, La Fragata, Lafayette, Terminal Punta del Este, San Rafael, Conrad, Punta Shopping y Sanatorio Cantegril. La misma exclusión regirá para las paradas ubicadas en la Barra denominadas: Mantra y Avda. Presidente Eduardo Víctor Haedo (La Barra).  

Art. 51º)          No está permitido el cobro de tarifas distintas a las que oficialmente estén vigentes en cada período, dentro de los límites del Departamento de Maldonado.

Art. 52º)          Los viajes que se inicien en Maldonado y tengan destino fuera del Departamento, se podrán contratar con el usuario, incluyendo el valor de los mismos.

CAPITULO IX

                                        SOBRE LOS APARATOS TAXIMETROS

 

Art. 53º)          El aparato de taxímetro a instalarse, será electrónico del tipo que determinen las autoridades nacionales competentes, con las siguientes condiciones:

a)       deberán estar calibrados y ajustados a la tarifa vigente en cada momento;

b)       deberán estar a la vista de todos los pasajeros y con iluminación suficiente para facilitar su lectura.

c)       Deberán incluir en todos los casos la lectura del precio del viaje, expresado en moneda nacional, sin desmedro de poder contar con otras lecturas –fichas, tiempo, etc.—, siempre y cuando, la primera resulte sencilla y entendible.

d)       Deberán emitir un recibo de pago automático con el precio del viaje que figure en el visor y las demás condiciones establecidas en el literal i) del Art. 34.

e)       Su funcionamiento deberá estar sincronizado con el cartel luminoso de LIBRE.

Art. 54º)          El aparato de taxímetro se regulará de acuerdo con la tarifa oficial vigente de bajada de bandera, recorrido de la primera ficha, recorrido de las fichas subsiguientes y el precio de la hora de espera. Para viajes iniciados en zonas urbanas, la bajada de bandera se hará en el momento en que los pasajeros asciendan al vehículo, con las excepciones previstas en el Art. 50º).

Art. 55º)          La Intendencia Departamental de Maldonado verificará la calibración tarifaria del aparato de taxímetro mediante el certificado emitido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro organismo habilitado, durante las inspecciones ordinarias anuales y podrá solicitar la realización  de verificaciones extraordinarias, toda vez que haya cambios de tarifas o que lo crea necesario o conveniente. Sin perjuicio de su habilitación, estos aparatos deberán  ser inspeccionados en el LATU, o en otro eventual organismo habilitado para cumplir con esa función.

Art. 56º)          Ningún aparato de taxímetro podrá funcionar sin los precintos físicos o de otro tipo que aseguren la inviolabilidad o inalterabilidad de los valores tarifarios en aplicación. En caso de rotura del precinto, cualquiera fuese su causa, el aparato deberá ser verificado nuevamente por la Intendencia Departamental de Maldonado, sin perjuicio de eventuales sanciones, en caso de probarse intencionalidad.

Art. 57º)          En caso de existir elementos fundados, que a juicio del personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte supongan la presunción de un mal funcionamiento del aparato de taxímetro, la Intendencia Departamental de Maldonado podrá retirar el vehículo afectado del servicio público, hasta tanto se verifique su funcionamiento, sin desmedro de eventuales sanciones si se comprobaran acciones específicas que demuestren intencionalidad.

Art. 58º)          Las personas que instalen, reparen, calibren o realicen cualquier otra función técnica en los aparatos de taxímetro –aparatistas--, deberán contar con autorización expresa de la Intendencia Departamental de Maldonado, cuya condición previa es la autorización del LATU –o quien eventualmente fuera además habilitado en iguales condiciones-.

CAPITULO X

       SOBRE SERVICIOS ESPECIALES

 

Art. 59º)          Los taxis podrán transportar sólo personas y/o equipajes. Los pasajeros podrán viajar con equipaje hasta colmar la capacidad del habitáculo de carga del vehículo, debiendo abonar por bulto el suplemento de tarifa que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 60º)          Las personas con capacidades diferentes tendrán derecho de viajar con sus aparatos de ayuda motriz, toda vez que los mismos sean físicamente portables en el vehículo de que se trate.

Art. 61º)          Las personas no videntes, acompañadas de perros guías, tendrán derecho a viajar en cualquier taxi con su perro.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS SANCIONES

Art. 62º)          Sin perjuicio de las sanciones específicamente establecidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, las irregularidades, infracciones o desconocimiento de la misma, podrán ser sancionadas dentro de las modalidades previstas siguientes, en la forma que reglamente la Intendencia Departamental de Maldonado:

a)       Advertencia;

b)       Suspensión temporal por hasta 90 (noventa) días del o de los permisos;

c)       Revocación del permiso.

Art. 63º)          Las citadas modalidades de sanción se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que correspondiere, en situaciones que excedan los alcances de la presente Ordenanza.

Art. 64º)          El titular del permiso será el responsable directo del debido cumplimiento de las disposiciones insertas en esta Ordenanza, aún cuando la infracción hubiera sido cometida por personas de su dependencia, sin perjuicio.

 

CAPÍTULO XII

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Art. 65º)          Los propietarios de automóvil con taxímetro, con permiso vigente, contarán con un plazo de 120 días para regularizar su situación en cualquiera de las disposiciones de ésta que resultara distinta de su situación actual, salvo los casos específicamente establecidos en otros Arts. de esta Ordenanza. El plazo se contará a partir de la publicación de la Presente Ordenanza en el Diario Oficial y otro diario del Departamento.

Art. 66º)          En relación a lo establecido por el Art. 21 literal a) los permisarios ya existentes al momento de la aprobación de la presente Ordenanza tendrán un plazo de hasta 5 años en el que podrán acogerse a la reglamentación de transferencia de permisos establecida por el Decreto 3510/85.

Art. 67º)          En relación a lo establecido por los Arts. 32 literal e) y 53 literal d), los que fueran permisarios al momento de la aplicación de la misma tendrán un plazo de hasta 365 días para la colocación de taxímetros, allí establecidos.

Art. 68º)          La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará la presente Ordenanza, en los aspectos en que específicamente así se establece, comunicando la misma a la Junta Departamental.

Art. 69º)          Deróganse todas las disposiciones –Decretos, Resoluciones o Reglamentaciones-- que directa o indirectamente resulten contrarias a la presente Ordenanza.

Art. 70º)          Pase a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

 

 

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