juntamaldonado.gub.uy

Decreto 3859

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3859

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO II Diario 132 Fojas 3233/34

 

8 de diciembre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 214) del  Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 214) SUBZONA 3.1.5.

 

            a) Esta subzona  se  dividirá en dos Subzonas:

                Subzona 3.1.5 Resto    

                Subzona  3.1.5 Costanera

 

             a1) Subzona 3.1.5. Resto

 

 Límites: Está definida por la poligonal:

 

Ribera Este de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta 

Camino de la Laguna;

 

Camino de La Laguna desde Ribera de la Laguna del Diario siguiendo 

por Acuario hasta Camino Lussich;

 

Límite del Sector Maldonado hasta Camino de La Laguna;

 

Calle Ñapindá desde el límite del Sector Maldonado hasta calle 

Edgardo Genta;

 

Calle Edgardo Genta desde Ñapindá  hasta Rbla. Costanera;         

 

Rbla. Costanera desde E. Genta hasta Laguna del Diario.

 

          a2) Subzona 3.1.5. Costanera

   

 Límites: Está definida por la poligonal:

 

Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta calle El Quijote;

 

Calle El Quijote hasta Camino al Hospital Marítimo;

 

Camino  al  Hospital  Marítimo desde calle El Quijote hasta Rambla   

Costanera;

 

Rambla Costanera  desde camino al hospital Marítimo hasta la Ribera   

Oeste de la Laguna del Diario;

 

Se incluyen  en  esta  zona  los predios frentistas a la costanera en  

los tramos:

 

Rambla  Costanera  Claudio Williman  predios  ubicados  entre  Av.   

España  y  Calle del Faro, y entre Calle del Molino  y la Ribera este de

la Laguna del Diario.   

 

b)  Normas especiales:   b1)  En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes.

                                                      b2)  Solo se autorizan Bloques Bajos   

en la Subzona 3.1.5. Costanera.

                                                     b3) Para hacer uso de los parámetros correspondientes  a Bloque Bajo, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la rambla costanera y sus proyecciones distar 8m entre sí.

 

c)           Dimensiones mínimas de predios:

·         Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par.

·         Bloque Bajo - área 1800m² y frente de 30m

·         Conjuntos de Bloques Bajos – 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque

 

 

 

d) Retiros mínimos:

-   frontales:  10m sobre la Rambla Costanera

          6m para Bloques bajos sobre las calles   

           transversales    

          4 mts para el resto.

-          bilaterales: 3mts en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser mayor a 8mts.

-          2mts en los restantes casos y la  suma del promedio debe  ser mayor a 6 mts.

-          de fondo:   4mts en Bloques Bajos

                       3 mts en el resto

            e) Altura máxima 12mts. los bloques bajos (PB+3PA)

                                7 mts. unidades locativas aisladas o apareadas (PB + PA).

           

f)  Ocupación: Bloques:        FOS SS:   40 %

                                              FOS.       25%

                                              FOS V:   60%

                                              FOT:      100%

                         - Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín.

           

g)      Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2mts.

h)      Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de  las plantas altas cuente con gálibo de 45°, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros  ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%."

 

Artículo 2º) Modifícase el Artículo 236) del  Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 236) ZONA 1.4. BARRIO JARDÍN

 

a)       Límites: Comprende los predios no incluidos en las zonas anteriores.

b)       Divisiones: Esta zona se dividirá en dos Subzonas :

-          Subzona 1.4.1 Costanera, comprende los predios urbanos frentistas a la Ruta 10 pertenecientes a las manzanas 32,  de Manantiales y al padrón 19761 de la 6ª Sección Judicial, debiendo el bloque  ubicarse dentro de una faja de 50m medidos a partir del límite de propiedad.

-          Subzona 1.4.2 Resto: comprende el resto de los predios de la Zona 

 

c)       Normas Especiales: solo se autorizan Bloques Bajos en la subzona 1.4.1 Costanera.

Los bloques deben proyectarse normalmente a la Ruta 10  en un 100% del desarrollo de fachada por encima de la Planta Baja y  sus proyecciones distar 8m entre sí.

En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8m.

Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50m  y no podrán superar los 900m² de planta.

d)       Dimensiones mínimas de predios:

             - Bloque Bajo - área 2000m² y frente de 30m

    - Conjunto de Bloques área 1500m² por bloque y 30m de frente por bloque

En Subzona 1.4.2 sólo se podrán construir viviendas individuales aisladas. Para la construcción de conjuntos de viviendas aisladas, el predio debe contar con 1.000 m2. de terreno por cada vivienda y seis metros de separación mínima entre ellas.

 

a)      Retiros mínimos:  

-          frontales:

- 10mts. para Bloques Bajos sobre la Ruta 10

- 6mts para Bloques bajos en calles transversales

- 6 mts. sobre Ruta 10 y predios  fiscales, para  el

   resto  de las edificaciones

- 4 mts. en el resto de los casos(Art. 4 del  Decreto 

  3733)

-          laterales:     - bloques bajos : 3m.  debiendo la  suma  de

                          los laterales ser superior a 8m

                         - unidades locativas aisladas o apareadas:   

                          uno de 3 mts.  y el otro de 2 mts.

-          de fondo:  - Bloques bajos 4mts.

                   - unidades locativas aisladas o apareadas :3 m 

                      

      En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15 mts., se exigirá un retiro unilateral de 3 mts., exonerándose del retiro lateral de 2 mts.. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3 mts. de altura promedial.

      También se puede ocupar el retiro lateral y de fondo, con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados, habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 36 m2., no pudiéndose sobrepasar la altura promedial de 3 mts.. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

 

e)       Altura máxima: - bloques bajos 9mts. (PB+PA+PH)

                                 -unidades locativas aisladas o apareadas 7 mts. (P.B.+ P.A.).

 

      e)  Ocupación: F.O.S. :            25 %

                                         F.O.S SS :       25 %                                          

                                         F.O.S V.:          50 %

                                         F.O.T. :            60% en Bloques Bajos

                                                    50% en el resto

 

     

 

f)  Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo."

 

Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-