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Decreto 3862

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DECRETO Nº 3862

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO II.  Diario Nº 136    Fojas 3279/3280

 

11 de febrero 2010   – Junta Departamental de Maldonado

 

 

Artículo 1º.- Créase el Municipio de SAN CARLOS. Los límites de su jurisdicción electoral serán los establecidos en la ley 16.569 que corresponden a la 2da. 4ta. y 6ta. Secciones Judiciales del Departamento de Maldonado.-

Distritos Electorales: DAC, DBA, DBB, DDA, DDB, DDC, DED, DEE y DEF

Artículo 2º.-  Créase el Municipio de PIRIAPOLIS el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

Al Oeste: Arroyo Las Tarariras,

Al Sur: el Río de la Plata,

Al Norte: Ruta Interbalnearia, borde del Lago de los Cisnes y Laguna del Sauce hasta el arroyo El Potrero.

Al Este: Arroyo El Potrero.

Distrito electoral: DCB

Artículo 3º.- Créase  el  Municipio de PAN DE AZUCAR la que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

Al Norte: Límite con el Departamento de Lavalleja.

Al Sur: Ruta 93, y al Este Arroyo El Sauce, Sierra del Sauce y borde de las Lagunas del Potrero, de los Cisnes y del Sauce,

Al Oeste: Sierra de las Animas y Arroyo Las Flores hasta ruta 93.

Distritos electorales: DCA, DCC, DCE y DEA

Artículo 4º.-  Créase el Municipio de  PUNTA DEL ESTE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

 

 Este: desde la Parada 16 de Rambla Claudio Williman, Avda. Repca. Argentina, Avda. Martiniano Chiossi, calle Mar Negro, calle Simón Bolívar, calle Salvador Allende, calle Tailandia, calle de la Virgen, Boulevard Artigas, Avda. Cachimba del Rey y Avda. Aparicio Saravia hasta la desembocadura del Arroyo Maldonado, incluyendo las manzanas No. 456, 1802 y 1589 de Punta del Este.

La Isla de Gorriti está comprendida dentro de la jurisdicción que se le asigna a la Junta Local de Punta del Este.

Distrito Electoral: DAB

Artículo 5º.- Créase el Municipio de AIGUA el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

Al Este: Arroyo del Alférez, Arroyo de Rocha, Cuchilla Falsa y Cuchilla de los Cerrillos, Camino Vecinal y Arroyo José Ignacio,

Al Sur: Caminos Vecinales,

Al Oeste y Norte: por parte del Arroyo de los Caracoles y Arroyo del Aiguá.

Distritos electorales: DFA y DFB.

Artículo 6º.- Créase el Municipio de GARZON el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

Al Oeste: Arroyo y Laguna José Ignacio,

Al Norte: Camino Vecinal que va por Sierra de Garzón y Cuchilla de los Cerrillos, 

Al Este: Arroyo Garzón,

Al Sur: Océano Atlántico.

Distritos electorales: DEA y  DEC

Artículo 7º.- Créase el Municipio SOLIS GRANDE el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

Al Oeste: Arroyo Solís Grande,

Al Norte: Arroyo Sauce y Sierra de las Animas,

Al Este: Arroyo Las Flores, Ruta 9 y Arroyo de las Tarariras,

Al Sur: Río de la Plata.

Distritos electorales: DCD, DCE, DCF

Artículo 8º.- Créase el Municipio de la ciudad de MALDONADO (capital departamental) el que tendrá la siguiente jurisdicción territorial: -

Al Oeste: Arroyo El Potrero y borde de la Laguna del Sauce hasta límite Norte con Jurisdicción del Municipio de San Carlos,

Al Norte y Este: el inicio de la jurisdicción del Municipio de San Carlos,

Al Noroeste: el inicio de la jurisdicción territorial del Municipio de Piriápolis,

Al Sur: Río de la Plata hasta Parada 16 Rambla Claudio Williman (donde limita al  Este y Sureste con jurisdicción del Municipio de Punta del Este).

Distrito electoral: DAA.

Artículo 9º.- Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-