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3919

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DECRETO Nº 3919/13

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XIII. Maldonado, 13 de agosto de 2013.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º) Apruébanse en el marco de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, las siguientes disposiciones generales que regirán en carácter de Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este.

Artículo 2º) (Definición) Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Región Este constituyen un instrumento de carácter estructural, de aplicación en las jurisdicciones territoriales de los Departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres.

Articulo 3º) (Objeto) Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este tienen por objeto la planificación territorial para el desarrollo sostenible del área, mediante el ordenamiento territorial y la previsión de los procesos de transformación de uso u ocupación de la Región Este.

Artículo 4º) (Vigencia) Se establece como límite temporal de las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, el año 2030, a fin de posibilitar el análisis prospectivo a largo plazo y la elaboración concertada y articulada de los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial, de escala nacional, regional, departamental y local.

Artículo 5º) (Contenido) Las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este contienen las siguientes determinaciones:

a) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

b) Lineamientos de estrategia territorial, contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados.

c) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales.

d) Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento Institucional.

CAPITULO II

Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible

Artículo 6º) (Objetivos de mediano y largo plazo) Se establecen los siguientes objetivos regionales de mediano y largo plazo para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este, considerando la misma, a los efectos de las presentes disposiciones, como el territorio que abarcan los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres:

a) Promover la localización ordenada de actividades agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, turísticas, de producción energética, industriales y logísticas e impulsarlas en condiciones de compatibilidad con los otros usos del territorio y asegurando la sustentabilidad económica, social y ambiental.

b) Potenciar las capacidades, infraestructuras y equipamientos instalados, así como la creación de nuevas infraestructuras territoriales según las necesidades de la región, articulándolas a nivel nacional e internacional.

c) Adoptar medidas tendientes a consolidar y completar las áreas urbanizadas, fomentando el mejor aprovechamiento de sus capacidades e infraestructuras instaladas.

d) Impulsar la integración y la cohesión socioterritorial, priorizando las áreas más carenciadas y los sectores de población más vulnerables.

e) Contribuir a la mejora de la calidad de vida de toda la población, promoviendo el acceso de la población rural dispersa a los diversos servicios, facilitando (entre otras vías) el uso de los equipamientos y servicios de los centros poblados existentes.

f) Fortalecer los sistemas de ciudades e identificar aquellos centros urbanos que operan como centralidades territoriales.

g) Reconocer las diversidades y singularidades en la conformación urbano-territorial y cultivar las identidades existentes.

h) Poner en valor los paisajes naturales y culturales relevantes de significado nacional, regional, departamental y local, así como los sitios históricos y arqueológicos del acervo patrimonial de la Región.

CAPITULO III

Lineamientos de estrategia territorial

Artículo 7º) (Lineamientos de estrategia territorial) Se establecen lineamientos de estrategia territorial en la Región Este, para las actividades agropecuarias, forestales, mineras, logísticas y portuarias, pesqueras, turísticas, de producción energética, áreas de interés para la conservación y urbanizadas, para las cuencas hidrográficas y sistema de ciudades.

Artículo 8º) (Actividades agropecuarias)

a) Establecer áreas de uso preferente -no excluyente- para la localización ordenada de actividades agropecuarias en la Región de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y riesgos, recurriendo a políticas de aliento, incentivos, restricciones y si fuera necesario, limitando ciertas actividades, en el marco del desarrollo sostenible y con aplicación de los instrumentos que dispongan las políticas públicas nacionales y departamentales.

b) Estimular y proteger la producción familiar en sus diferentes realidades socioproductivas, dignificando especialmente la forma de vida en las áreas destinadas a actividades agropecuarias.

c) Promover la conservación de los suelos y agua previniendo la erosión, la desertificación y la contaminación, a partir del ordenamiento de las actividades agropecuarias, en el marco de la política nacional, atendiendo y considerando la vulnerabilidad de los ecosistemas de la Región.

d) Promover criterios, en diversas escalas territoriales, para la convivencia de los agricultores a partir de la coexistencia regulada de los cultivos transgénicos, convencionales y orgánicos.

Artículo 9º) (Actividades forestales)

a) Promover la forestación industrial solamente en las áreas de prioridad forestal en el marco de la Ley Nº 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), así como el agregado de valor a la madera extraída.

b) Establecer criterios para la localización ordenada de la forestación industrial atendiendo el interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico, la valorización del paisaje y en su caso, la consideración de la producción familiar.

c) Promover la concentración en el territorio de las áreas de nueva incorporación a la forestación o a reforestar con el criterio de un uso más racional de la infraestructura vial para el transporte de la producción forestal, una vez considerado el lineamiento referido en el literal anterior.

Artículo 10º) (Actividades mineras)

a) Impulsar la definición de distritos de prioridad minera compatibles con otras actividades productivas y con las políticas nacionales, promoviendo la industrialización en la Región de los recursos mineros.

b) Establecer la aplicación de las condiciones de las buenas prácticas mineras para las explotaciones de la Región, en el marco de la legislación nacional, de modo de garantizar el mayor equilibrio y la mitigación de eventuales impactos negativos.

c) Coordinar en la Región la localización de las actividades vinculadas a la industria derivada de la extracción minera.

Artículo 11º) (Actividades logísticas y portuarias)

a) Promover la localización de actividades logísticas y portuarias multipropósito que requieren profundidades para embarcaciones de gran calado en un punto de la costa oceánica, satisfaciendo demandas de alcance nacional e internacional y garantizando el mayor equilibrio territorial y la mitigación de eventuales impactos negativos.

b) Impulsar la localización de actividades logísticas y portuarias en la Laguna Merín y sus afluentes, de escala y tipo concordante con el marco de la política pública de promoción a la Hidrovía Uruguay-Brasil.

c) Potenciar la articulación de las infraestructuras logísticas y portuarias existentes y futuras de la Región, promoviendo un funcionamiento compatible y complementario que no interfiera con el potencial de desarrollo turístico y la valorización de sus recursos ambientales.

Artículo 12º) (Actividades pesqueras)

Regular y optimizar las áreas de pesca artesanal, deportiva e industrial y promover el agregado de valor a los recursos acuáticos en la Región.

Artículo 13º) (Actividades turísticas)

a) Promover el mejoramiento de la industria turística existente, en su diversidad regional.

b) Promover el turismo alternativo a la modalidad de sol y playa, entre otros con el paisaje de sierra.

c) Consolidar los circuitos regionales de turismo náutico y deportes acuáticos.

d) Promover actividades turísticas asociadas a las áreas destinadas a actividades agropecuarias, definiendo criterios de compatibilidad que no desvirtúen el uso principal.

Artículo 14º) (Producción energética)

a) Fomentar la producción energética con participación de fuentes autóctonas, en particular las renovables, mediante el aprovechamiento del potencial regional, materializada entre otros en la instalación de parques eólicos, micro turbinas hidroeléctricas, paneles solares y plantas de biomasa.

b) Compatibilizar la localización de las instalaciones para generación y transmisión de energía con otros usos de suelo, en particular para el turismo y la producción agropecuaria, y establecer criterios complementarios tendientes a una mayor mitigación de sus eventuales impactos, entre otros, en la biodiversidad.

Artículo 15º) (Área de interés para la conservación)

a) Coordinar el manejo de las áreas protegidas y corredores biológicos de la Región, como sustento del ecoturismo y para el estímulo de la biodiversidad, de la investigación científica y la herencia cultural tangible e intangible.

b) Analizar la creación de instrumentos financieros y fiscales asociados a los beneficios y perjuicios de la creación de áreas de interés para la conservación.

Artículo 16º) (Cuencas hidrográficas)

a) Incorporar en el ordenamiento territorial regional los distritos de conservación de suelo y agua del Plan de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía, a los efectos de consolidar el concepto de cuenca hidrográfica en la gestión de los recursos naturales.

b) Priorizar la preservación del ciclo hidrológico a modo de un principio válido y factible de gestión de las cuencas hidrográficas de la Región.

c) Avanzar en el proyecto de regulación hídrica de la cuenca de la Laguna Merín.

Artículo 17º) (Sistema de ciudades)

a) Promover, con criterios de complementariedad para cada ciudad, la integración de actividades productivas, así como la localización de equipamientos, servicios e infraestructuras con el objetivo de posibilitar el acceso universal de la población.

b) Planificar el proceso de metropolización de la Región a partir de la aglomeración central San Carlos - Maldonado - Punta del Este, buscando un mayor equilibrio de funciones, servicios, equipamientos e infraestructura.

c) Promover la integración fronteriza aunando criterios de ordenación y protocolizar los acuerdos alcanzados para los centros poblados uruguayos y brasileños que se ubican sobre la frontera entre ambos países.

Artículo 18º) (Áreas urbanizadas)

a) Propender a consolidar y completar las áreas urbanas de baja ocupación del suelo en la Región mediante los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en los niveles departamental e interdepartamental.

b) Facilitar el acceso al suelo urbano para residencia permanente recurriendo, entre otros, a los instrumentos de gestión previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar entre las instituciones nacionales competentes y los Gobiernos Departamentales la localización de soluciones habitacionales de carácter social (por ejemplo MEVIR), priorizando el aprovechamiento de la infraestructura urbana existente.

d) Promover el diseño de una política regional de regularización de la titularidad de los predios, a través de la implementación de regímenes de promoción y contemplando la asistencia a los sectores más vulnerables.

e) Promover diferentes modalidades de agricultura urbana en la Región.

CAPÍTULO IV

Planificación de servicios e infraestructuras territoriales

Artículo 19º) (Planificación de servicios e infraestructuras territoriales) Se promoverá:

a) La definición de criterios e indicadores regionales para la evaluación coordinada de proyectos y obras de grandes infraestructuras y equipamientos territoriales, considerando la importancia estratégica regional y nacional y articulando, entre otros, con el Sistema Nacional de Inversión Pública.

b) El incremento de la cobertura de saneamiento primario en los centros urbanos de la Región.

c) La formulación de un sistema integral de manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, en particular de los residuos sólidos urbanos y los residuos agropecuarios, en concordancia con la política nacional.

d) La consolidación del sistema vial de conexiones transversales, que permita la accesibilidad territorial de la población y favorezca el transporte de bienes y el acceso a los servicios, ponderando los beneficios sociales y los costos económicos.

e) El fortalecimiento de la conectividad interna de la Región mediante la valorización de las conexiones existentes y la construcción de una red vial continua y jerarquizada.

f) La coordinación entre los Gobiernos Departamentales y Nacional, para la construcción y el mantenimiento regional de rutas y caminos rurales.

g) El reconocimiento de la aptitud del paisaje y del valor de los circuitos turísticos de recorrido asociados, como insumo a considerar en la jerarquización vial y sus condiciones de diseño.

h) La localización del equipamiento y los servicios de ruta con una visión regional, articulando con las visiones nacional e internacional.

i) El impulso al transporte por riel como alternativa al transporte carretero.

j) El impulso a la Hidrovía Uruguay - Brasil como complemento a otros modos de transporte de carga.

k) La mejora de las infraestructuras existentes asociadas a la navegación y el estudio para la implantación de nuevos equipamientos portuarios.

CAPÍTULO V

Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional

Artículo 20º) (Propuestas) Se promoverá:

a) La creación de un ámbito institucional de coordinación y seguimiento para la evaluación y actualización de las Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Región Este.

b) La gestión integrada y sustentable del área costera (marítimo, lagunar y fluvial), el desarrollo equilibrado y su uso ordenado.

c) El fortalecimiento institucional de las capacidades de planificación, gestión, evaluación y control de los Gobiernos Departamentales y demás actores territoriales.

d) El funcionamiento de los Consejos Regionales de los Recursos Hídricos de la Laguna Merín y del Río de la Plata y su frente marítimo, así como las futuras comisiones de cuenca y acuíferos previstos en la Política Nacional de Aguas.

e) La articulación en la categorización del suelo entre los Gobiernos Departamentales de la Región, especialmente en las áreas fronterizas interdepartamentales.

f) La creación de un sistema de información geográfica y base de datos compartidos de la Región entre las instituciones involucradas, que posibilite la planificación, ejecución y monitoreo de las dinámicas territoriales, que colabore en la definición y cuantificación de indicadores necesarios para su seguimiento y para la determinación de incentivos y sanciones.

g) La creación y mantenimiento en común de un inventario, catalogación, valoración y gestión de puntos notables del territorio por sus características culturales, naturales, históricas y arqueológicas.

Artículo 21º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente. ---------------------------------------------------------------------------------

María Cruz

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General