DECRETO Nº 3526
1 de agosto de 1986
Libro XXVI - FS 045-046
Art.1º) Modifícase lo establecido en el Art. 13º del Decreto Nº 3449, (Categoría Licencias), que con respecto a las Categorías I y II, quedará redactado en los siguientes términos:
"Licencia I: En grado A y B
Para conducir en calidad de "Amateur".
Grado A: Para conducir automóviles de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor) y camionetas de hasta 1500 kgs. en total; según se reglamente. Edad Mínima: 18 años.
Grado B: Para conducir automóviles y camiones de hasta 4000 kgs. de carga, pudiéndose llevar remolque, según se reglamente, siempre que en su conjunto no se sobrepasen los 4000 kgs. en total. Edad mínima: 19 años, con un año de antigüedad.
Licencia II: Grado A, B, C, D Y E.
Para conducir en calidad de "Profesional"
Grado A: Para conducir automóviles de hasta 9 pasajeros, (incluido el conductor) y camionetas de hasta 1500 kgs. de carga, pudiendo remolcarse hasta 450 kgs. en total, según se reglamente. Edad mínima 18 años.
Grado B: Para conducir automóviles y camiones de hasta 10.000 kgs. de carga, pudiéndose llevar remolque, según se reglamente, siempre que en su conjunto no se sobrepasen 10.000 kgs. en total. Edad mínima: 20 años, con dos años de antigüedad en otra licencia (excepto 3).
Grado C: Para conducir automóviles y camiones de todo tipo. Edad mínima: 23 años, con tres años de antigüedad con otra licencia (excepto 1 y 3).
Grado D: Para conducir taxímetros, automóviles de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor) y camionetas de hasta 9000 kgs. de carga, pudiéndose remolcar hasta 450 kgs. Edad mínima 20 años, con dos años de antigüedad con otra licencia (excepto 1 y 3).
Grado E: Para conducir automóviles y camiones hasta 10.000 kgs. de carga, pudiendo llevar remolque, según se reglamente, siempre que en conjunto no se sobrepasen 10.000 kgs. en total y ómnibus de 9 ó más pasajeros. Edad mínima: 23 años, con tres años de antigüedad con otra licencia (excepto 1 y 3)"
Art.2º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.