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3673

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DECRETO Nº 3673

9 de julio de 1993

Libro XXXI - FS 348

 

MODIFICATIVO DE LA ORDENANZA GRAL. DE TRANSITO

 

Art.1º) Modifícase el artículo 49o. del Decreto No. 3449 (Ordenanza General de Tránsito), que quedará redactado en los siguientes términos: Art. 49o.)

a) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.

b) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor".

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.