DECRETO Nº 3673
9 de julio de 1993
Libro XXXI - FS 348
MODIFICATIVO DE LA ORDENANZA GRAL. DE TRANSITO
Art.1º) Modifícase el artículo 49o. del Decreto No. 3449 (Ordenanza General de Tránsito), que quedará redactado en los siguientes términos: Art. 49o.)
a) Todo propietario está obligado a partir de los 90 días de obtención del Título de Propiedad, a inscribir en la Dirección de Tránsito y Transporte, el cambio de la titularidad del vehículo, bajo apercibimiento del cobro actualizado a la fecha de su pago, de las tasas aludidas.
b) El pago de las obligaciones precedentes deberá haberse satisfecho, previo a toda gestión que se pretenda realizar por parte del nuevo titular del automotor".
Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.