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3704

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DECRETO Nº 3704

4 de octubre de 1996

Libro XIV - FS 054

 

Art.1º) No se pagará tasa por concepto de servicio de contralor bromatológico por la leche integral de consumo, cualquiera sea su grado de elaboración o procesamiento.

 

Art.2º) El artículo anterior comprende los productos tanto de origen nacional, como originarios del resto de los Países del MERCOSUR.

 

Art.3º) Quedan exceptuados de las disposiciones anteriores, los productos derivados del uso de lácteos, así como las leches de consumo saborizadas y el yoghurt de cualquier tipo. La presente disposición no deroga ninguna excepción de la tasa prevista por Decretos anteriores a la misma.

 

Art.4º) Derógase el Decreto 3619 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Art.5º) Pase al Ejecutivo Departamental. Declárase urgente.