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3758

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DECRETO 3758

10 de diciembre de 2001

Libro XXXVIII - FS 277-278

 

Art.1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y por el lapso de seis (6) meses, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento del cualquier vehículo tendrá como único y exclusivo costo el pago del Impuesto de Patente de Rodados que corresponda.-