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3786

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DECRETO Nº 3786

11 de noviembre de 2003

Libro XL - FS 225-228

 

CAPITULO I

ESTÍMULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

 

Art.1º) Todos aquellos propietarios de inmuebles, que con posterioridad a la promulgación del presente Decreto y hasta la finalización del presente Período de Gobierno, tramiten y obtengan permisos para construir, reformar o ampliar obras, se beneficiarán con las prerrogativas que establecen las presentes disposiciones.

 

Art.2º) Dichos permisos de construcción estarán exonerados de las tasas que se establecen en el capítulo V - TASAS (artículos 40º y 41º), del Decreto Nº3718/97 (Texto Ordenado de Normas de Edificación).

 

Art.3º) A los efectos del aforo utilizado para la liquidación de los tributos inmobiliarios, las mejoras resultantes de la construcción, reforma o ampliación se incorporarán - obtenida la habilitación municipal - a partir del ejercicio 2005; por lo tanto hasta el año 2004, los padrones en los que se tramiten permiso de construcción de acuerdo a esta norma, continuarán abonando los tributos de acuerdo al mismo aforo que tenía antes de la nueva obra, salvo que se hayan producido demoliciones que hubiesen implicado la reducción del mismo.

 

Art.4º) Cuando se trate de construcciones bajo el régimen de propiedad horizontal, los tributos inmobiliarios se continuarán calculando sobre el aforo pre-existente del padrón matriz, hasta el ejercicio 2004, asignándose cuando corresponda padrones individuales e incorporando las mejoras a partir del año 2005.

 

Art.5º) a.- Si los padrones amparados a la presente Norma adeudaran tributos inmobiliarios, podrán acceder a un plan para actualizar la deuda de acuerdo al Indice de Precios de Consumo, partiendo de los montos de las deudas originales, sin multas y recargos.

Los montos así calculados se podrán cancelar al contado o refinanciarse de acuerdo al Código Tributario. Para acogerse a este plan se deberá gestionar la reactivación de la obra antes del 31 de diciembre del año 2004.

En caso de no obtener la habilitación final de obras en el plazo de dos años a partir de la aprobación de la solicitud, se deberá abonar la multa y los recargos exonerados.

b.- Si los padrones amparados a la presente norma estuvieran gravados por Impuesto al Baldío o a la Edificación Inapropiada, éstos cesaran automáticamente, a partir del ejercicio siguiente al de la presentación y obtención del permiso solicitado.

 

Art.6º) Las consultas referentes a viabilidad de proyectos, que se presenten durante el plazo definido en el artículo 1º, estarán exoneradas del pago de tasas previsto por el artículo 47º del Decreto Nº 3718/97 (Texto Ordenado de Normas de Edificación).

 

Art.7º) Cuando los permisos de construcción, gestionados al amparo de la presente norma, refieran a piscinas climatizadas cubiertas y cerradas con cerramientos móviles, transparentes o traslúcidos, incluyendo la cubierta, su área no se computará en el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S), no incluyendo dicha área para el aforo del monto imponible durante el plazo definido en el artículo 1º de las presentes disposiciones.

 

Art.8º) En caso que los padrones amparados a la presente norma no obtengan la habilitación final de obras en el plazo de vigencia del presente Decreto, los beneficios concedidos por la presente norma, caducarán en su totalidad, debiéndose reliquidar los tributos pertinentes con sus multas y recargos.

 

CAPITULO II

OBRAS DETENIDAS Y PERMISOS SIN VIGENCIA

 

Art.9º) Los propietarios de las obras en construcción que habiendo sido iniciadas, se encuentren detenidas, podrán ampararse al capítulo precedente y gozar de sus beneficios, además de los que se establezcan en los artículos siguientes.

Se considerará obra iniciada aquella que posea, al presente, elementos estructurales aparentes y cuente como mínimo, con la cimentación, como avance de obra.

 

Art.10º) Cuando estos padrones adeuden tributos inmobiliarios, podrán acceder a los planes de pagos y exoneraciones, previstas en el artículo 5º del Capítulo I del presente Decreto.

 

Art.11º) Las reválidas que se presenten al amparo de las presentes disposiciones, cuando el proyecto no se encuentre amparado por la ordenanza vigente, para su aprobación, deberá contar con la autorización de la Junta Departamental, y su elevación a la misma, se realizará siempre y cuando cuente con informe favorable de las Oficinas Técnicas pertinentes.

Por estas gestiones no se abonarán las tasas de construcción previstas por el artículo 31º del Decreto 3718/97 (T.O.N.E.) para las reválidas, ni tributo de tipo alguno.

 

CAPITULO III

PROYECTOS ESPECIALES

 

Art.12º) I) Facúltase a la Intendencia Municipal, previa anuencia del Legislativo Comunal, a considerar propuestas de escala, cuyo espacio propio se declare como unidad urbana caracterizada, con identidad propia, a las áreas de propiedad privada que cumplan con una de las siguientes condiciones:

a)- Que dicho espacio conforme por sus características extrínsecas e intrínsecas una unidad urbana en sí misma, con un grado de independencia relativa, sobre su entorno reglamentario, de tal modo que su condición, avale una propuesta arquitectónica a escala zonal o territorial, independiente en conformación o tipologías.

b)- Que la propuesta pueda implicar - o que proponga - una variación a las reglamentaciones vigentes, desde el aspecto técnico urbanístico.

 

II) De aprobarse los proyectos que se presenten al amparo del presente Decreto, los gestionantes deberán:

a)- Presentar los recaudos correspondientes al permiso de construcción, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días de su notificación.

b)- Conjuntamente con el proyecto definitivo, se presentará un cronograma de obra en el que se indicará como fecha de inicio de los trabajos, un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios a partir de la aprobación del permiso de construcción pertinentes.
c)- Para los plazos establecidos en a y b, se podrá solicitar prorroga por una sola vez y por causa justificada. El plazo de prorroga en ambos casos será de 60 (sesenta) días corridos.

d)- La vigencia y aplicación de estas disposiciones, será sin perjuicio de observar en lo pertinente las disposiciones previstas en el Decreto Nº 3659/92.

e)- El incumplimiento de los plazos a que se refieren los incisos anteriores, será motivo para la pérdida de los beneficios otorgados por este Decreto.

 

Art.13º) Las consultas o permisos aprobados al amparo del Decreto Nº3742/00, podrán obtener reválida sin perjuicio de los plazos allí establecidos; pudiéndose otorgar plazos mayores acordes con la vigencia del presente Decreto, requiriéndose siempre, informe favorable de las Oficinas Técnicas pertinentes y la anuencia del Legislativo Comunal.

 

Art.14º) A tales efectos, ratificase la existencia de la Comisión creada por el artículo 6º del Decreto Nº3742/00, con los deberes, facultades y obligaciones allí establecidos, así como los dispuestos en la presente norma. Dicha Comisión también podrá asesorar en materia de protección del patrimonio arquitectónico o urbanístico del Departamento, a solicitud o como iniciativa propia, como asimismo, sugerir modificaciones a las normas de edificación en virtud de la experiencia aportada, en referencia a las gestiones promovidas en su ámbito de labor.

 

Art.15º) Pase al Ejecutivo Comunal a todos sus efectos.